Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 103

No. 103.- Centésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día seis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes, Morúa, Rojas Espinoza, Jiménez Quesada, y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura al informe presentado por la Comisión Coordinadora que se refiere a lo aprobado hasta la fecha de la Constitución. En virtud de la moción de orden del Diputado Volio Sancho que fue aprobada, se acordó prescindir de la lectura del mismo.

El Diputado ESQUIVEL expresó que era urgente acelerar en todo lo posible el envío al Tribunal Supremo de Elecciones de las bases constitucionales necesarias para que se haga la convocatoria a las próximas elecciones, que el país está esperando con verdadera impaciencia. En ese sentido presentó moción “para autorizar al Tribunal Electoral para que realice las elecciones de Vicepresidentes, Diputados y Munícipes con base en los capítulos ya aprobados de la Constitución Política, los cuales se considerarán definitivos en cuanto a su fondo”.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó la necesidad existente de comunicar al Tribunal los capítulos aprobados. Sugirió al compañero Esquivel que modificara su moción del modo siguiente:

“Para que se envíe al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado respecto al sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Promulgación de las Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal, con una nota de esta Constituyente en la cual se le ordene que sin más trámites proceda inmediatamente a lo de su cargo (artículo setenta y cinco y siguientes) de conformidad con lo ya resuelto por ella y que esos textos revisados deben considerarse como definitivamente aprobados en cuanto a su fondo”.

El señor ESQUIVEL accedió retirar su moción para dar curso a la anterior, que provocó un largo debate en el que participaron varios de los señores Representantes.

Observó el Diputado SOLORZANO que el tiempo del cual disponía el Tribunal le preocupaba, pero no podía aceptar la moción planteada por ser contraria al artículo treinta y uno del Reglamento.

El Representante ZELEDON apuntó que la Asamblea debía ceñirse estrictamente a lo que dice el Reglamento en cuanto a las revisiones. De acuerdo con el artículo treinta y uno aún cabe una nueva revisión.

Los Diputados ARROYO y VARGAS FERNANDEZ se manifestaron de acuerdo con la moción en debate. El primero manifestó que consideraba que la Asamblea había perdido mucho tiempo para enviar al Tribunal los capítulos aprobados que necesitaba con urgencia a efecto de hacer la convocatoria a elecciones. Añadió que bien la Cámara podía renunciar a la nueva revisión señalada por el artículo treinta y uno. El segundo expresó que el Tribunal estaba urgido del pronunciamiento de la Asamblea. La prensa ha dicho en varias ocasiones la urgencia del mismo por parte del Tribunal, el que ha declarado que si no se le envía el texto definitivamente aprobado se verá en la obligación de acordar un pronunciamiento al respecto, lo que sería bochornoso para la Asamblea. Agregó que las objeciones reglamentarias a la moción no tenían razón de ser, pues el Reglamento únicamente prevé el caso de la promulgación del texto completo de la Constitución y no el de una parte. De ahí que no puede aplicarse el Reglamento estrictamente a algo que no contempla. De aceptarse una nueva revisión en cuanto al fondo, la Asamblea se llevaría varios días, en perjuicio de los intereses del país.

El Diputado LEIVA aclaró que aún cuando comprendía la urgencia que tiene el Tribunal, no votaría la moción por estimarla anti-reglamentaria. El Reglamento en su artículo treinta y uno obliga a una nueva Revisión. Antes de votar la moción lo que procede es modificar previamente el Reglamento.

El Representante VOLIO SANCHO indicó que se había creado una especie de leyenda, de la que se ha hecho eco la Cámara, en el sentido de que si el Tribunal no recibe inmediatamente lo aprobado, no podrá organizar el trabajo preparatorio de las elecciones, lo que es un error. Añadió que el Tribunal lo único que necesita, por ahora, es la certeza de que las elecciones se van a efectuar el último domingo de setiembre o el primer domingo de octubre del año en curso. Para efectuar el trabajo preparatorio en referencia, el Tribunal no requiere, ineludiblemente, el texto de lo aprobado. Bien puede la Asamblea ceñirse al Reglamento, dando oportunidad a la revisión prevista en el artículo treinta y uno, lo que no se llevará muchos días, a lo sumo ocho o quince. Bastará darle al Tribunal la seguridad de que sí se efectuarán las elecciones, la que se le puede otorgar hasta de un modo particular por parte del señor Presidente. Expresó luego que no deseaba que se dijera que la Asamblea festina asuntos de tanta trascendencia para la vida futura del país. El tiempo que se invierta en su discusión no puede tacharse como tiempo perdido. Por otra parte, anteriormente ya la Asamblea había rechazado una moción semejante. De ahí que muchos diputados no presentaron mociones de revisión, esperando la segunda oportunidad para hacerlo.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ intervino de nuevo en el debate. Dijo que no era una leyenda que el Tribunal no necesitara con urgencia el texto aprobado definitivamente, como lo había afirmado el señor Volio Sancho. Al contrario, para las próximas elecciones no hay nada firme. Más aún, el propio Tribunal no ha podido evacuar consultas en relación con las próximas elecciones, por falta del texto aprobado. Todas las normas constitucionales aprobadas tienen que entrar en vigencia urgentemente, a efecto de que el Tribunal pueda hacer la convocatoria a elecciones.

El Diputado SOLORZANO manifestó que en cuanto a la urgencia de comunicar al Tribunal lo aprobado, estaban todos los señores diputados de acuerdo. En lo que estaban en desacuerdo era en el hecho de que la moción en debate la estimaban antirreglamentaria. Mientras el Reglamento exista -dijo luego- tenemos que ceñirnos estrictamente a sus disposiciones. Antes de votarse la moción, se requiere previamente la modificación del Reglamento. Por esa razón no le daré el voto a la moción del señor Baudrit y pido que mi voto conste en el acta. Los Diputados MONTEALEGRE y ESQUIVEL insistieron en la urgencia que tiene el Tribunal de conocer, cuanto antes, el texto de los capítulos aprobados a fin de que con base en los mismos, pueda proceder en cuanto se refiere a las próximas elecciones. El segundo, además, indicó que sobre cualquier duda reglamentaria está la conveniencia nacional, pendiente de la realización de los próximos comicios.

El señor ARROYO observó que, a su juicio, la tercera revisión señalada en el artículo 31 del Reglamento no era de fondo, sino de forma.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el debate; insistió en su punto de vista anterior de que el Tribunal, para efectuar el trabajo preparatorio de las elecciones, lo que necesita es la certeza de que las mismas se llevarán a cabo en la fecha acordada. Una vez que la Asamblea le remita los textos de los capítulos aprobados, entonces procederá a la convocatoria general de elecciones.

El Representante FACIO, indicó que la Asamblea estaba en un conflicto entre la necesidad de aprobar en una forma definitiva los capítulos para ponerlos en conocimiento del Tribunal y el deseo de acogerse a lo estipulado en el Reglamento en cuanto a las revisiones, con el objeto de discutir nuevamente asuntos que son de suma trascendencia para el país. Añadió que la solución al problema debe hacerse en una forma general y no casuística. Desde hace mucho tiempo existe la duda de cuántas son las revisiones y si la señalada por el artículo treinta y uno del Reglamento es de forma o de fondo. La Asamblea, entonces, previamente debe enfrentarse a este problema en forma general para resolverlo de una vez por todas: si conviene o no esta tercera revisión. En caso de mantenerse el artículo treinta y uno, abocarse al problema de la urgencia de aprobar en forma definitiva los capítulos que necesita el Tribunal con urgencia, problema que se puede resolver fácilmente dándole el trámite de revisión exclusivamente a los artículos que son indispensables para que el Tribunal pueda redactar la convocatoria a elecciones. Esos artículos son a lo sumo ocho o diez. La revisión en cuanto a los otros se dejará para el final. Por esos motivos expresó el señor Facio que no votaría la moción planteada, pues estima que la Asamblea previamente debe resolver si la revisión del artículo treinta y uno es de fondo o de forma.

El Diputado ZELEDON se refirió a la circunstancia que antes de aprobarse la moción en debate, debe resolverse si se reforma o no el Reglamento en lo que se refiere a las revisiones. Por eso -dijo- no votaré la moción que se discute y pido que mi voto negativo conste en el acta. Antes de procederse a la votación de la moción del señor Baudrit González, el señor Presidente indicó que la misma, para ser aprobada, necesitaba cuando menos los dos tercios de los votos, ya que significa una reforma del Reglamento.

Sometida a votación, fue aprobada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo de las Garantías Individuales de la Constitución del setenta y uno.

Fue aprobado el artículo veinticinco de la Carta del setenta y uno, que dice así:

“Todo hombre es igual ante la ley”. [33]

En relación con el artículo veintiséis, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se leyera del modo siguiente:

“La ley sólo puede tener efecto retroactivo:

1º.- En perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos, mediante una ley extraordinaria dictada por causa de manifiesto interés público. Cuando la retroactividad implique expropiación, se aplicará lo dicho sobre esta materia.

2º.- En materia penal, cuando la ley posterior favorezca al reo, aunque exista sentencia ejecutoriada, salvo el caso de delitos propios de funcionarios públicos o de delitos electorales.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

El Representante FOURNIER se refirió a la moción anterior. Empezó diciendo que el principio escueto de la Constitución del setenta y uno de que la ley no tiene efecto retroactivo, no es cierto, ya que existen una serie de excepciones a la regla, excepciones que se incluyen en la moción por ellos suscrita. En Costa Rica se han dictado numerosas leyes, reconocidas por los Tribunales con el carácter de retroactivas, como la llamada Ley de Moratoria promulgada el año de mil novecientos veintinueve. Nuestra moción -continuó el señor Fournier- no hace sino recoger esa jurisprudencia, esa práctica seguida por todos los países. Luego explicó el motivo por el cual en la moción se exige una ley extraordinaria para dictar leyes de interés público. Antes el Congreso, por simple mayoría podía dictar esta clase de leyes. Para esta clase de leyes, nosotros exigimos el requisito de los dos tercios y que se siga el procedimiento en lo que se refiere a leyes de expropiación. Agregó que ninguna de las Constituciones del mundo tiene el principio en la forma escueta y general del artículo veintiséis de la Carta del setenta y uno. Algunas de las constituciones más modernas de América hacen las excepciones que contempla nuestra moción. Sin embargo, la mayoría de las Constituciones prescinden de este principio. Terminó diciendo que en la moción presentada creían haber acogido todas las excepciones al principio del artículo veintiséis.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que votaría la moción planteada, siempre y cuando se le hicieran algunas modificaciones que planteó. Es necesario que se mantenga el principio general de nuestra Constitución derogada, con las tres excepciones que se refieren a leyes de interés público, leyes penales y en materia procesal, excepciones admitidas por nuestra jurisprudencia. También se opuso a que en la moción figurara lo relativo a la expropiación, sobre lo cual se habla en otro pasaje de la Constitución del setenta y uno.

El Diputado ORTIZ indicó que era mala la práctica de establecer excepciones a una regla general en una Constitución, pues a menudo se corre el riesgo de no incluir todas las excepciones del caso. En cuanto a la moción en debate, apuntó otra excepción a la regla que no se considera en aquélla: la que se refiere a leyes que afecten la moral o las buenas costumbres, de las que se ha dicho que tienen efecto retroactivo.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ también criticó la práctica de establecer excepciones en la Constitución. Sin embargo, en el caso concreto tales excepciones hay que indicarlas, ya que el principio de la irretroactividad de la ley no es exacto y admite una serie de excepciones. Luego apoyándose en el tratadista don Alberto Brenes Córdoba, indicó que también las llamadas leyes interpretativas tienen el carácter de retroactividad. Sugirió a los proponentes que variaran su moción del modo siguiente:

“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo se podrán exceptuar los siguientes casos:

1º.- En perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos mediante una ley extraordinaria dictada por causa de interés público. Cuando la retroactividad implique expropiación, se aplicará lo dispuesto en esta materia.

2º.- En materia penal, cuando la ley posterior favorezca al reo, aunque exista sentencia ejecutoriada, salvo el caso de delitos propios de funcionarios públicos o de delitos electorales.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

Los señores Facio y compañeros acordaron retirar su fórmula precedente para acoger la indicada anteriormente.

El Representante TREJOS declaró que no votaría la moción planteada, por cuanto estimaba que debía conservarse el principio del artículo veintiséis, tal y como está redactado.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que su voto sería favorable a la moción en debate, pues en su forma nueva define de manera cabal lo que debe entenderse por irretroactividad de la ley. Añadió que las excepciones anotadas eran las aceptadas en general por la doctrina y la jurisprudencia y los otros casos que éstas contemplan, los resuelve el concepto del Tratado de las Personas del Licenciado don Alberto Brenes Córdoba, acogido en la moción. El país ha vivido una serie de leyes que han tenido el carácter de retroactivas y cuya conveniencia, en general, nadie discute, como la llamada Ley de Moratoria del año mil novecientos veintinueve. Ahora mismo, el país está viviendo una ley inconstitucional, a tenor del artículo veintiséis de la Carta del setenta y uno: la Ley de Subsistencia por lo menos en algunos aspectos relativos al inquilinato. Terminó diciendo que era conveniente mantener el principio, con el concepto tomado de la obra del Profesor Brenes Córdoba, y las excepciones que la moción enumera.

El Diputado HERRERO consideró más prudente mantener el principio escueto del artículo veintiséis.

El señor BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate.

Sin haberse votado la moción de los señores del Social Demócrata y habiendo quedado en uso de la palabra el Diputado Ortiz, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.