Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 106

No. 106.- Centésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día once de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes Elizondo, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Espinoza, Castro Sibaja, Chacón, y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Presidenta de la Liga Internacional de Mujeres pro-Paz y Libertad, en relación con el voto femenino;
b) Carta de la Presidencia de la Federación Internacional de Abogados, en relación con el mismo punto anterior.
c) Solicitud de permiso por dos semanas del Diputado Esquivel Fernández, por ausentarse fuera del país. Se acordó por unanimidad otorgar el mencionado permiso; y
d) Comunicación del señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, pidiendo a la Asamblea una interpretación del Transitorio del artículo 82, esto es, si el mismo también se refiere a los Diputados suplentes.

El Diputado ARROYO aclaró que en 1945 el Congreso estaba integrado por 45 Diputados propietarios y 18 suplentes. La Mesa somete a votación si el mencionado Transitorio del artículo 82 de la nueva Constitución comprende también a los Diputados suplentes, lo que aprueba la Asamblea. En consecuencia, el Transitorio del artículo 82 deberá interpretarse en el sentido de que para las próximas elecciones que se habrán de efectuar en octubre, la Asamblea Legislativa se integrará con 45 Diputados propietarios y 18 suplentes, tal y como estaba formado el Congreso del año 1945. (*)

(*) Ver anexo a esta acta.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política.

En relación con el artículo 31 de la Carta del 71, el señor VARGAS FERNANDEZ había planteado en la sesión anterior la siguiente moción:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes del país. Ley aprobada por dos tercios de votos indicará los casos imprescindibles en que este derecho es limitable. En todo caso se guardará secreto acerca del contenido de los documentos ocupados o examinados, hasta donde fuere compatible con los fines que motivaron la ocupación o examen.

Los documentos que fueren sustraídos no producirán efectos legales”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA, que había quedado en el uso de la palabra, se refirió ampliamente a la moción anterior con la que no está de acuerdo. Indicó que era preferible la moción retirada del Social Demócrata en relación con el artículo 31, pues señalaba los casos taxativos en que se pueden imponer limitaciones al principio de la inviolabilidad de la correspondencia y de los documentos privados. En esta materia de las garantías individuales, lo más conveniente es declarar el principio general, y luego las excepciones al mismo, y no dejar eso al arbitrio de la ley, como se pretende en la moción del señor Vargas Fernández. Añadió que consideraba una garantía insuficiente el requisito de los dos tercios, no porque pensara que los Congresos futuros iban a actuar bien o mal, sino porque hay que partir de un hecho indiscutible: la calidad jurídica de nuestras Asambleas Legislativas es siempre muy inferior. Luego se refirió a que las mal llamadas garantías individuales -y no derechos-, han sido en Costa Rica simples principios sin valor alguno, o al menos muy relativo. Tan esto es así, que fue hasta el año de 1910 o 1909 cuando se pudo poner en práctica el Derecho de Hábeas Corpus mediante la promulgación de la Ley de Hábeas Corpus. Esta garantía es la única que ha vivido el país en la práctica. Las otras no han dejado de ser enumeraciones de carácter romántico. De aceptar la tesis del señor Vargas Fernández -continuó diciendo-, no le hemos dado a esas garantías un contenido irreductible. El principio no tendrá un valor absoluto, ya que la ley podrá luego señalarle al mismo las limitaciones que estime convenientes. Agregó que la moción en debate, además, venía a violentar un principio de técnica jurídica: la supremacía constitucional. Si dejamos esas garantías al arbitrio de la ley, se estará violando el principio indicado de la supremacía del texto constitucional sobre cualquier otra ley. Terminó diciendo que aun cuando había defendido la concisión de la Carta Política, así como en otras ocasiones se había opuesto a la relativización de los principios, en esta oportunidad, está de acuerdo en que, a la par del principio general, se establezcan taxativamente las excepciones del mismo.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se refirió a algunas de las apreciaciones del señor Jiménez Quesada. Aclaró que aun en la moción retirada del Social Demócrata, el ciudadano no está absolutamente garantizado, pues se remite a la ley los casos en que el principio podrá ser alterado, es decir, los casos en que la correspondencia y los documentos privados podrán ser revisados.

El Diputado JIMENEZ QUESADA le aclara que él no ha defendido la moción Social Demócrata, sino la tesis de enumerar taxativamente las excepciones a la regla general. Continuó diciendo el Diputado VARGAS FERNANDEZ que su moción tendía a que no se enumeraran las excepciones, pues estima este procedimiento contraproducente, pues se corre el riesgo de que no se contemplen todos los casos en que los documentos podrán ser revisados. También es posible que en el futuro se presenten nuevos casos en que tal revisión puede ser indicada. De ahí que lo más prudente y aconsejable es dejar al criterio del legislador la reglamentación del principio general. Esto no significa que la ciudadanía va a estar al arbitrio de los Congresos futuros, pues se la garantiza plenamente con el requisito de los dos tercios de votos, que en otras ocasiones la Asamblea ha acogido al tratar de materias de suma importancia, para darle a la nueva Constitución mayor flexibilidad, que impida, en el futuro, reformas constitucionales frecuentes, no deben señalarse en la misma, de un modo taxativo, las excepciones a la regla general. Añadió que si el motivo para no estar de acuerdo con su moción, era el hecho de que no se confiaba en el legislador del futuro, lo mejor era no redactar ningún precepto constitucional, pues la Asamblea Legislativa, de aprobarse el sistema de la Carta del 71 en cuanto a reformas constitucionales, tendrá la facultad de interpretar o reformar la Carta Política. ¿Por qué, entonces, tanta inquietud si se va a dejar toda la Constitución en manos del legislador? Además, con Congresos arbitrarios, como los de los dos regímenes anteriores, la ciudadanía no tiene absolutamente ninguna garantía. En estos casos, al pueblo sólo le queda el recurso de la revolución.

El Diputado TREJOS declaró que no votaría la moción del señor Vargas Fernández, por cuanto era partidario de mantener el artículo 31 de la Carta del 71, tal y como está redactado. Observó que cualquier reglamentación de los derechos individuales, que vienen a ser los puntos de apoyo de toda legislación, los debilitaba. Es el legislador el que viene a reglamentar los principios, imponiéndoles a los mismos sus limitaciones y excepciones. Pero en la Constitución deben establecerse los principios en una forma absoluta, tal y como lo hace nuestra Carta derogada.

El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate. Dijo que el artículo 31 de la Constitución de 1871 era terminante, pero en esa forma no debe quedar en la nueva Carta Política, ya que ese principio no es exacto, pues nuestra legislación admite una serie de excepciones al mismo. Insistió en que no ha estado de acuerdo con el sistema de establecer un principio y luego una especie de contra principio. Añadió que esto que llamábamos las garantías individuales era una materia harto difícil y compleja, porque por un lado se enuncian en una forma absoluta -como lo hace la Constitución del 71-, y por el otro en la vida práctica tienen una serie de excepciones. Es por esta razón que la Constitución Francesa -con todo y ser Francia la cuna de los Derechos del Hombre-, no los incluye, porque los legisladores franceses no han podido soslayar la cuestión. La tesis del señor Trejos -continuó- no se puede aceptar, pues mañana se podrá alegar con justificada razón la inconstitucionalidad de una serie de leyes que vienen a señalar concretamente los casos en que la correspondencia y los documentos privados pueden ser examinados. Si su reglamentación se deja en manos del legislador, se estará violando el principio de la supremacía de la Constitución.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que a su juicio sí se limitaba la eficacia del principio de la inviolabilidad de la correspondencia y de los documentos privados, al dejar al arbitrio de la ley la determinación de todos aquellos casos en que el examen de los mismos se podrá llevar a cabo. No puede dejarse al criterio de una Asamblea Legislativa -que puede estar bien o mal integrada-, la reglamentación de esos principios. El camino es el de elegir un término medio entre los dos extremos propuestos: de un lado está la Constitución del 71 que dice categóricamente que los papeles privados no podrán ser examinados en ningún caso, y por el otro la tesis que tiende a dejar a la ley esa determinación. Añadió que el primer extremo era inadmisible, ya que no se ajusta a la realidad, pues existen una serie de leyes que vienen a violentar ese principio rígido. Preferible es establecer taxativamente aquellos casos en que los papeles particulares podrán ser examinados. En esta materia, las dos únicas excepciones admisibles son las apuntadas en el Proyecto de Constitución del 49: 1) Cuando los Tribunales de Justicia ordenen el secuestro, registro, o examen de documentos privados en casos absolutamente indispensables para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento, y 2) cuando los libros de contabilidad deban ser examinados por funcionarios competentes, por ser indispensables para fines económicos o fiscales del Estado. Fuera de estas dos excepciones -terminó el señor Volio Sancho-, no se pueden admitir otras.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ nuevamente intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Indicó que en la mayoría de las Constituciones de América se seguía el procedimiento de su moción. Por otra parte, insistió en la garantía que significa para el ciudadano la ley emitida por los dos tercios del total de los votos de una Asamblea Legislativa. Esta tesis de la ley extraordinaria en todo sistema parlamentario es una verdadera garantía. El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que si al pueblo se le daba un principio, lo lógico y aconsejable era también decirle la longitud del mismo. El Representante GAMBOA manifestó que para él la Constitución no debía ser un cuerpo rígido, estático. Debe dejar la puerta abierta a la evolución del país. Fue precisamente por esta razón, que no votó el Proyecto de Constitución del 49, por estimarlo demasiado reglamentista y lleno de una enorme cantidad de excepciones a cada una de sus reglas. Agregó que eran muy pocos los principios absolutos. Aun el principio de la inviolabilidad de la vida humana no es absoluto, ya que se reconoce el derecho a matar en legítima defensa. En el fondo lo que hay es una falta de desconfianza en el legislador del futuro, debido a las arbitrariedades cometidas por los Congresos anteriores. Pero no debemos pensar que en el futuro las cosas marcharán por el mismo camino. Manifestó luego que la tesis del compañero Vargas Fernández era la más lógica y adecuada, ya que en un caso determinado no se pueden prever todas las excepciones a un principio. Hay que dejar la posibilidad a los legisladores del futuro para que puedan enfocar determinados casos que bien se pueden presentar. Es la tesis lógica, la que más conviene. Es de suponer que el legislador actuará en bien del país.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Dijo que las garantías individuales son algo fundamental en la vida de toda democracia. En esta materia debe procederse del modo más sigiloso. Indicó que en su concepto sólo existía un caso admisible, para que la correspondencia y los documentos privados pudieran ser examinados: cuando los tribunales de justicia lo estimaren de absoluta necesidad para esclarecer hechos sometidos a su jurisdicción. Fuera de esta excepción no puede aceptarse ninguna otra. De ahí que el artículo 31 bien puede redactarse con esa excepción, y no dejando al arbitrio de la ley la reglamentación del mismo, que es muy peligroso. Las garantías Individuales -terminó diciendo el señor Arroyo-, son una defensa para la ciudadanía frente a los abusos del Poder Público. La misma Constitución se hace para defender a los ciudadanos. No veo como en materia tan delicada se deje en manos de futuros Congresos la indicación de las excepciones a un principio que es una verdadera garantía para el ciudadano.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que la Constitución del 71, en sus artículos 31 y 32 adolecía, en su concepto, de una omisión que bien se puede soslayar mediante la siguiente redacción de los mencionados artículos: “Artículo 31.- En ningún caso se podrán ocupar, ni menos examinar los papeles privados de los habitantes de la República arbitrariamente.

Artículo 32.- Es inviolable el secreto de la correspondencia escrita o telegráfica, y la que fuere sustraída arbitrariamente no producirá efecto legal”. En ese sentido dejó planteada una moción, para el caso de que fuese desechada la del señor Vargas Fernández. Agregó luego que la Constitución debe sentar principios rígidos que el legislador tiene la obligación de desenvolver y desarrollar. En ninguna forma debe sentar un principio, y luego enumerar taxativamente las excepciones al mismo, procedimiento que se puede prestar a errores u omisiones. No estamos capacitados para prever todas las excepciones posibles a un principio general. Lo adecuado, lo prudente, es establecer el principio y dejar al legislador la indicación de las limitaciones del mismo. Añadió que debíamos tener confianza en el legislador del futuro. En la vida de toda nación existen dos momentos: el regular, el jurídico, y cuando se rompe el orden constitucional por causa, por ejemplo, de una revolución, como acaba de ocurrir en Costa Rica. Desgraciadamente estamos pensando tan solo en este segundo momento. De ahí que no se tiene confianza en el legislador del futuro. Pero no debe olvidarse que el país pronto entrará al pleno disfrute de su orden constitucional. Las cosas, entonces marcharán regularmente. Agregó que si en este campo de las Garantías Individuales se pensaba impedir los atropellos del Poder Público, no se lograría tal propósito, pues ya la Asamblea aprobó, como una facultad de la Asamblea Legislativa, la suspensión, parcial o total, de las Garantías Individuales por el voto de por lo menos los dos tercios del total de sus miembros. Terminó diciendo que no le temía mucho al hecho de que el Poder Legislativo venga a indicar los casos en que los papeles particulares podrán ser examinados, siempre y cuando se haga en una forma correcta y no arbitraria.

El Diputado ARIAS BONILLA se manifestó en desacuerdo con la moción del señor Vargas Fernández. Dijo que el artículo 31 establece un principio terminante, absoluto, que en nuestra legislación cuenta con una serie de excepciones. De ahí que no sea posible mantenerlo en esa forma absoluta. Indicó que el artículo se podría redactar del modo siguiente: “No se podrán ocupar, ni menos examinar, los papeles privados de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento”. Aclaró que la única excepción que admitía al principio general, era la anotada anteriormente. Agregó que tenía confianza en que los Tribunales de justicia aplicarán la ley correctamente, así como que la Asamblea Legislativa del futuro establecerá esos casos en una forma taxativa y sin arbitrariedades.

El señor MONTEALEGRE se manifestó de acuerdo con la fórmula sugerida por el Diputado Baudrit González, a la que le dará su voto.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Vargas Fernández, la Mesa la sometió a votación, habiendo sido desechada.

Se discutió luego la moción del señor BAUDRIT GONZALEZ, que fue combatida por los Representantes CHACON y ARROYO. El primero indicó que la moción en debate no era otra que la desechada del señor Vargas Fernández, pues será la Asamblea Legislativa la que venga a señalar en que casos se podrán examinar los papeles, ya que la interpretación de los alcances de la palabra “arbitrariedad” estará a su cargo. Se dice que los papeles no podrán ser examinados arbitrariamente. Lo serán, entonces cuando el legislador lo juzgue correcto. Agregó, luego, que el pueblo los había nombrado para dar una nueva Constitución, o bien para acomodar la Constitución del 71 a la realidad, a la altura de los tiempos. No es posible mantener intacto el capítulo de las Garantías Individuales, ya que todas esas garantías constantemente han sido violadas en Costa Rica, legal o ilegalmente, como el principio de la irretroactividad de la ley o el de la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, que consagra el artículo 31. Existen una serie de leyes que permiten el examen, registro o secuestro de los papeles privados. Por eso el procedimiento a seguir es, no el de establecer rígidamente el principio, sino hacerlo en una forma relativa, enumerando taxativamente las excepciones al mismo. Si esas excepciones se limitan, se le estará dando al ciudadano una verdadera garantía. El segundo declaró que con el agregado sugerido por el señor Baudrit González se desquiciaba el principio de la Constitución del 71, pues es darle facultades hasta la última autoridad del país para que examine los papeles de los individuos, alegando tan solo que no lo está haciendo arbitrariamente. Además, la arbitrariedad quedará a juicio de cualquier autoridad para su calificación.

El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó lo que él entendía por arbitrariedad. Dijo que no podía aceptar la definición que de esta palabra hace el compañero Arroyo. La arbitrariedad depende, por un lado, de las leyes, y por el otro, de los que actúan conforme a las mismas. Un individuo al aplicar la ley lo puede hacer arbitrariamente, ya que bien puede excederse de sus atribuciones o proceder en términos que la ley no indica. Al incluir este concepto -continuó diciendo-, se quiere decir que no se pueden violar las garantías de los artículos 31 y 32, si no es mediante el respaldo de una ley o mediante una orden del Tribunal competente. De otro modo estará procediendo arbitrariamente.

El señor TREJOS aclaró que en este caso concreto estaba bien empleado el término “arbitrariamente”. Se entiende por un acto arbitrario todo aquél que va contra el derecho o la razón. De ahí, que hasta una ley puede ser arbitraria.

El Diputado CHACON intervino de nuevo en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en que si una ley dice que no pueden examinarse los papeles privados arbitrariamente, no prohíbe que lo sean correctamente. ¿Quién va a señalar los casos en que esta intervención de los papeles privados es o no arbitraria? La ley. Entonces cualquier Asamblea Legislativa, por medio de una ley ordinaria, aprobada por simple mayoría, puede violar el principio constitucional. Por consiguiente no hay tal garantía para el ciudadano.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit González fue desechada.

Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 106

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Cota Rica.
Nº 1364

San José, 11 de julio de 1949.

Señores Licdos. Don Fernando Vargas F., y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente. Presentes.

Señores Secretarios:

Antes de dar por terminada la redacción de la Convocatoria a elecciones, este Tribunal ruega muy atentamente a esa Honorable Asamblea que se sirva aclarar si el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III de la Nueva Constitución Política sobre el Poder Legislativo, se refiere también a los Diputados Suplentes.

Tan pronto obtenga el Tribunal este dato que ruega se le proporcione a ser posible hoy mismo, emitirá el respectivo Decreto de Convocatoria.

Al suplicarles la pronta atención a esta solicitud, me es grato suscribirme su atento y seguro servidor,

Juan Rafael Calzada C.,
Secretario.

Julio 11 de 1949.

Señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, Lic. Juan Rafael Calzada Carboni. Ciudad.

Señor Secretario:

En respuesta a su atenta nota Nº 1364 de 11 de julio último, transmitimos a usted la resolución tomada por la Asamblea en sesión de hoy, y que dice: Vista la aclaración que solicita el Tribuna Nacional Electoral sobre el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III de la Nueva Constitución Política, de su contenido se refiere también a los Diputados Suplentes.

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ACLARA:

Que el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III de la Nueva Constitución Política, sobre el Poder Legislativo, comprende también a los Diputados Suplentes. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los once días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

Del señor Secretario, muy atentamente, Fernando Vargas Fernández, Gonzalo Ortiz Martín, Primer Secretario. Segundo Secretario.