Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 107
No. 107.- Centésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día doce de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Lobo, Rojas Espinoza, Morúa, Elizondo, Chacón, y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a una carta del señor Manuel Araya Monge, en relación con la proyectada ley de Inquilinato.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 31 de la Constitución del 71.
En relación con ese punto se presentó moción del Diputado Chacón para que se lea del modo siguiente:
“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones de cualquier clase entre los habitantes de la República. Sin embargo, conforme a la ley, podrán examinarse los documentos privados cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia; y los libros de Contabilidad y sus anexos para fines fiscales y económicos del Estado”. [24]
La moción anterior fue defendida por el señor Leiva, quien expresó que de no aprobarse, se estaría asestando un serio golpe al impuesto sobre la venta, ya que constitucionalmente se establece que los libros de contabilidad no podrán ser examinados.
El Diputado ARROYO aclaró que el Licenciado Leiva estaba en un error, pues no se trata de impedir que la Tributación Directa revise los libros de contabilidad de los comerciantes. Lo que se trata de evitar es que funcionarios de la Tributación examinen esos libros en una forma intempestiva. Lo que se pretende es evitar abusos, añadió que aún con la Constitución del 71, se promulgó la ley del Impuesto sobre la Renta, así como la del Cedular de Ingresos. Los funcionarios competentes no han tenido nunca dificultades para examinar los libros de contabilidad de las empresas comerciales.
El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción en debate, a la que encuentra una seria objeción cuando se refiere a que las comunicaciones, de cualquier clase que sean, son inviolables. Esto es inadmisible, pues modernamente existen una serie de medios de comunicación, como la radio que usa la prensa internacional y la radio particular que, verbigracia, comunica varias fincas de un mismo dueño, etc. La moción no hace ninguna excepción con respecto a las comunicaciones, por su carácter público o privado. También no estuvo de acuerdo con la inclusión del concepto “fines económicos del Estado”, no por cuanto no estuviera anuente a que la Tributación pudiera revisar y examinar los libros de contabilidad de las empresas comerciales, sino porque no se entra a explicar qué se entiende por “fines económicos del Estado” concepto que lo juzga demasiado amplio, demostrándose [¿denostándose?] el sentido de la garantía, bien podría decirse que los libros de contabilidad podrán ser examinados para fines fiscales y nada más.
El Diputado CHACON accedió a variar su moción en el sentido apuntado. Aclaró que si el artículo se conservara en la forma absoluta y terminante como lo propone la Constitución del 71, el acceso a los libros de contabilidad por parte de funcionarios de la Tributación, estaría vedado, pues tales libros son privados.
El Representante ORTIZ de nuevo intervino en el debate. Dijo que sólo aceptaba una excepción para que los papeles privados del ciudadano fueran examinados: cuando es necesario revisar los libros de contabilidad para fines fiscales. Después de esta excepción no admite ninguna otra. Añadió que estimaba muy peligroso para la seguridad individual que los Tribunales de Justicia pudieran examinar los documentos privados de las personas. Mañana, un alcalde instructor considera que un procesado guarda en su casa documentos que conducirían al esclarecimiento de un hecho o bien el juez que va a fallar un divorcio, decide que guarda la mujer papeles privados o el hombre en la gaveta del escritorio, cartas de una amante y dicta un auto pidiendo la exhibición de esas letras íntimas. Estos y otros muchos casos hacen inaceptable la moción en debate.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Observó que no la votaba por las razones expuestas en sesiones anteriores y por cuanto la misma no incluía un concepto que estima fundamental, cual es que la correspondencia sustraída no surte efecto legal. Ese principio es básico. De otra manera, el principio de la inviolabilidad de la correspondencia quedaría prácticamente en el aire. Por otra parte, no debe olvidarse que los servicios telegráficos y de correo están en manos del Estado. Mañana cualquier mensaje telegráfico o carta que hubieran sido sustraídos, surtirán efectos legales para perjudicar a determinada persona. Eso es muy peligroso, y se puede prestar a abusos del Poder Público.
Puesta a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.
Se discutió luego la siguiente moción del señor Arroyo:
“No se podrán ocupar ni examinar los papeles privados de los habitantes de la República. La ley podrá, sin embargo, fijar los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea indispensable para el esclarecimiento de asuntos sometidos a su conocimiento”. [24]
El Diputado ARROYO aclaró que su moción era tan solo para sustituir el artículo 31 y piensa que el 32 debe mantenerse en su esencia, conservando el principio de que la correspondencia sustraída no produciría efecto legal. Agregó que a los Tribunales de Justicia debe confiárseles la facultad de ordenar el examen de los papeles privados en casos absolutamente indispensables, para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. La ley reglamentará en qué forma se podrá ordenar el secuestro y examen de tales documentos.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ le apuntó a la moción el defecto de que dejaba a la ley la determinación de los casos en que los documentos privados podrán ser examinados. Añadió que estaba con esta tesis anteriormente, siempre y cuando se exigiera el requisito de ley aprobado, por los dos tercios del total de los votos de la Asamblea, como una forma de garantizar mejor al ciudadano. En la forma como está la moción, tal posibilidad ha sido proscrita.
El Diputado JIMENEZ QUESADA, indicó la conveniencia de adoptar el texto del artículo 37 de la Constitución de Guatemala que leyó. También sugirió la conveniencia de unir en un sólo artículos las disposiciones de los artículos 31 y 32 de la Constitución del 71. Luego expuso las razones por las cuales piensa que el principio de que la correspondencia sustraída no produce efecto legal debe mantenerse. Este principio -dijo- es el complemento del artículo 39 de la Carta del 71, que establece que en materia criminal nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Es lógico que una carta sustraída, por ejemplo, no puede producir efecto legal, porque equivale a una declaración de una persona contra sí misma.
Sometida a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.
Ante la situación planteada, el Diputado GONZALES HERRAN propuso a la Asamblea adoptar el procedimiento de votación de tesis distintas, con el objeto de salir del impasse. Una tesis podría ser: ¿se acepta la forma rotunda y terminante de la Constitución del 71? Otra, ¿acepta la Asamblea la tesis de que los Tribunales de Justicia puedan examinar en casos absolutamente indispensables los papeles privados? Y otra, ¿acepta la Asamblea que funcionarios competentes de la Tributación Directa, para fines fiscales, puedan examinar los libros de contabilidad de las empresas comerciales?
El señor VARGAS FERNANDEZ censuró el procedimiento indicado anteriormente, que no conduce a nada. Tal vez lo que convendría -sugirió luego- es que la Asamblea suspendiera el debate y el señor Presidente nombrara una comisión que redactara una fórmula nueva, que mereciera la acogida de la Asamblea, con el propósito de que la Asamblea pueda continuar discutiendo las otras garantías. En este sentido dejó planteada una moción de orden.
El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que para el año de 1871 estaba muy bien la prohibición absoluta de los artículos 31 y 32, ya que sólo existían papeles privados, de carácter familiar, íntimos. Sin embargo, actualmente la mayoría de las empresas comerciales e industriales llevan libros de contabilidad, casi desconocidos cuando se promulgó nuestra carta derogada. De ahí que se hace indispensable una distinción entre los papeles privados y los comerciales. Los primeros no pueden ser examinados bajo ningún concepto, ya que se trata de documentos absolutamente privados. Los segundos, en cambio, pueden ser revisados para fines fiscales. Además debe mantenerse el principio de que la correspondencia sustraída no surte efecto legal
Le observa el Representante ORTIZ, que al decirse libros de contabilidad y sus anexos se están refiriendo concretamente a la correspondencia comercial. En los libros que se exigen llevar al comerciante, está el copiador de correspondencia.
El Diputado VARGAS VARGAS expresó que las dificultades se podrían obviar, adoptando el procedimiento indicado por el señor Vargas Fernández. Indicó que un asunto de la importancia del que se debate, no debe ser festinado por la Asamblea. Lo más aconsejable es que pase a estudio de una Comisión, para que presente una fórmula bien estudiada, que recoja el parecer de la Cámara. Aclaró que estaba de acuerdo en que los papeles comerciales deben fiscalizarse.
El Representante GAMBOA manifestó que en el fondo del asunto, lo que había era un miedo inexplicable a los gobernantes del futuro y a los legisladores. Este miedo no se explica -dijo- cuando la Asamblea ha aprobado disposiciones que revisten un carácter trascendental, como la atribución del Congreso de imponer a la propiedad limitaciones de carácter social, lo que mañana puede dar lugar a una verdadera revolución económico-social.
El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que la Asamblea estaba en la obligación moral de encontrar una solución adecuada al problema planteado. Votar la moción de orden del compañero Vargas Fernández, es sentirnos derrotados, incapacitados de resolver con un poco de comprensión y buena voluntad. Indicó luego que la fórmula que más conveniente le perecía era la primitiva que había presentado la fracción Social Demócrata, que luego retiraron, esa fórmula, con algunas pequeñas modificaciones, tiene que merecer la aceptación de la Asamblea.
El Diputado ROJAS ESPINOZA se pronunció en términos semejantes. La moción de orden del Diputado Vargas Fernández no debe votarse. Luego agregó que la doctrina admite varios principios en relación con la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados. Sin embargo, por razones de orden público, se admiten excepciones al principio general, para facilitar la acción de los Tribunales de Justicia, que se vean obligados a esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento y también para permitir el acceso a los libros de contabilidad particulares, para fines fiscales. En ese sentido, la moción que había presentado la fracción Social Demócrata, es la que más conveniente le parece. La rigidez de la Constitución del 71 no puede mantenerse, ya que existen una serie de leyes que vienen a establecer las excepciones al principio de la inviolabilidad de los papeles privados.
El Diputado CHACON expresó que ya se habían votado todas las fórmulas posibles. Tan solo resta someter a votación el artículo 31 tal y como está redactado.
El señor ZELEDON usó de la palabra para decir que debido a su incapacidad física, se había visto obligado a permanecer al margen de una discusión de suyo importante. Sin embargo, opina que la moción original presentada por la fracción Social Demócrata es la más adecuada y aconsejable, ya que viene a garantizar la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, admitiendo tan solo dos excepciones. Además, desea dejar claramente expresado su respeto profundo a la inviolabilidad de los papeles particulares, lo que no le impide aceptar que los libros de contabilidad, para efectos legales, podrán ser examinados por funcionarios competentes de la Tributación Directa.
El Licenciado CASTRO SIBAJA sugirió al Diputado Vargas Fernández que retirara su moción de orden, lo que éste aceptó.
Los Representantes PINTO y MONTEALEGRE presentaron moción para que el artículo 31 se lea así:
“El secreto de la correspondencia es inviolable y en ningún caso se podrán ocupar, ni menos examinar, los papeles privados de los habitantes de la República y los que fueren sustraídos no producirán efecto legal. Sin embargo, podrán ser revisados los libros de contabilidad y sus anexos para fines fiscales”. [24]
El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que no podía aceptar la moción anterior, por un deber profesional. Indicó que la ley señalaba una serie de casos de excepción al principio de la inviolabilidad de los papeles privados, los que en determinadas circunstancias, en virtud de resolución judicial, pueden ser revisados, como en caso de quiebra o insolvencia, introducción de drogas estupefacientes, etc. Añadió que en el otro aspecto consideraba que los libros de contabilidad no tienen el carácter de privados, ya que no se puede nadie negar a que sean examinados para fines fiscales, con el objeto de calificar la extensión de los tributos que cada uno ha de pagar al Estado. La moción que más conveniente le parece es la presentada por el señor Castro Sibaja, ya que se establece el respeto a la correspondencia, señalándose concretamente los casos de excepción.
Los señores Pinto y Montealegre retiraron su moción. La Mesa sometió a discusión entonces la moción siguiente del Diputado CASTRO SIBAJA:
“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República.
Sin embargo, la ley fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente la ley fijará los casos en que a los funcionarios competentes les sea posible revisar los libros de contabilidad y sus anexos, por ser indispensable para fines fiscales. La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal”. [24]
Se acordó votar la moción anterior por partes. Fueron aprobadas las partes primera, segunda y tercera. En cuanto a la parte final, el Diputado CASTRO SIBAJA insistió en la necesidad de conservar ese concepto, como medio de garantizar el principio de la inviolabilidad de la correspondencia. Es cierto que hay excepciones, pero no debe sacrificarse el principio general por éstas. El Representante CHACON se manifestó en desacuerdo con la inclusión del párrafo final en el artículo en debate. ¿Cómo es posible -dijo- que ante un juez se le niegue validez a un documento determinado, que bien podría poner en evidencia la inocencia de una persona condenada injustamente? Se refirió al caso concreto de los Juicios de Investigación de Paternidad, que exigen la presentación de una prueba escrita. No es posible aceptar que una carta, por ejemplo, que hubiese sido sustraída y que viene a comprobar, la paternidad, no surta efecto legal, cuando no existe otra prueba escrita. La justicia tiene que recurrir a todos los medios para fallar a conciencia. El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó la necesidad imprescindible de incorporar ese concepto, si es que se desea mantener el principio de la inviolabilidad de la correspondencia. De no aceptarse, se estará desnaturalizando el principio anterior.
Dijo el Representante BAUDRIT GONZALEZ, al ir a votarse el artículo que, a fin de no atrasar mayormente la definición del caso, ya tan debatido, referente a la inviolabilidad de documentos, papeles y correspondencia, quería dejar constancia y mantener la reserva de pedir oportunamente la revisión a fin de agregar conceptos que a su parecer deben incorporársele, esto es: que la correspondencia puede ser utilizada en juicio que ventilen entre sí el autor y el destinatario de las cartas, para efectos civiles. Se trata de no dejarlo a la interpretación posterior, sino bien clara desde luego. De otro lado, hay que completar las excepciones respecto de contabilidad y anexos advirtiendo que también procede la exhibición y examen entre partes interesadas en un punto o cuestión concretos y en juicios universales como insolvencias y mortuorios.
Fue aprobada la parte cuarta y última de la moción del señor Castro Sibaja. En consecuencia, el artículo 31 se leerá en la forma indicada anteriormente.
Se discutió luego el artículo 33 de la Constitución del 71 que dice así:
“Todos los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, o ya con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios”. [26]
El Diputado TREJOS presentó moción en relación con este artículo, para que se lea del modo siguiente:
“Todos los habitantes de la República tiene derecho de asociación y derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, o ya sea con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. A nadie se le podrá obligar a que forme parte de alguna asociación”. [26]
El Diputado FACIO le aclaró al señor Trejos que ellos tenían una moción presentada en este sentido, para que el derecho de libre asociación se incorpore a nuestro texto constitucional como una nueva garantía. El proponente decidió, en consecuencia, retirar su moción. Puesto a votación el artículo 33 de la Carta del 71, fue aprobado. La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionarlo con el párrafo siguiente:
“Las reuniones que se verifiquen en recintos privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”. [26 p2]
La moción anterior fue aprobada. En consecuencia, el artículo 33 se leerá:
“Todos los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, ya sea con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Las reuniones que se verifiquen en recintos privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”. [26]
En relación con el artículo 34 de la Constitución del 71 la fracción Social Demócrata presentó moción para que sea suprimido por innecesario. El Diputado FACIO explicó que de hecho constantemente los partidos políticos y los personeros de los mismos, hablan en nombre del pueblo, se arrogan la representación popular. El señor BAUDRIT GONZALEZ indicó que el artículo 34 no era innecesario, aunque se cometían muchos abusos con base en el mismo, como cuando un pordiosero pide limosna por el nombre de Dios. Lo que se trata de impedir es que un grupo de personas asuma el poder arbitrariamente y se arrogue la representación del pueblo. El señor MONTEALEGRE expresó que el artículo 34 debe mantenerse, pues lo estima de actualidad. Puesta a votación la moción del Social Demócrata fue desechada. Se aprobó en su redacción original el artículo 34:
“Ninguna persona o reunión de personas, puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo es sedición”. [4]
En relación con el artículo 36 de la Carta del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea de la siguiente manera:
“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”. [27]
Puesta a votación la moción anterior fue aprobada.
En relación con el artículo 36 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que el párrafo primero del mismo se lea así:
“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley”. [28]
En cuanto al párrafo segundo del mismo artículo, sugieren que se traslade al título de la Religión para efecto de un mejor ordenamiento de la Constitución.
El Diputado ARROYO manifestó que existía una clara y evidente contradicción entre la moción anterior y la disposición aprobada por la Asamblea que prohíbe el funcionamiento de partidos antidemocráticos. ¿Qué puede hacerse en el futuro -preguntó el señor Arroyo- con una persona que profese ideas comunistas, si la mencionada prohibición directamente va contra el partido comunista? Si se dice que a nadie se le puede inquietar ni perseguir por la manifestación de sus opiniones políticas, hay una contradicción manifiesta con la disposición constitucional que prohíbe el funcionamiento de determinados partidos políticos.
El Representante VOLIO SANCHO aclaró que no existía tal contradicción, pues se trata de dos casos absolutamente distintos. La disposición en referencia que, a iniciativa mía aprobó la Cámara por una lujosa mayoría -dijo el señor Volio Sancho- no menoscaba en forma alguna el derecho de expresión a que se contrae el artículo en debate. Lo único que ella prohíbe es la formación y el funcionamiento de los partidos que tiendan a destruir las bases de nuestro régimen democrático. La prohibición -como lo expliqué en su oportunidad- no debe entenderse que limita en forma alguna el derecho que individualmente podrán ejercitar las personas que sustenten ideas antidemocráticas por extremistas que fueren, para darlas a conocer mediante cualquiera de los medios de difusión del pensamiento. Dicha prohibición sólo impide pertenecer a Partidos que sean enemigos mortales de la Democracia, y la intervención de esos partidos en los torneos eleccionarios y en otros actos de la vida política del país. En nuestra mente no estuvo la idea de restringir la libertad de expresión a nadie. Dije en aquella ocasión que al mismo partido comunista no se le podía privar del derecho de hacer uso de la prensa o de la radio para dar a conocer su ideología. Sólo se les prohíbe organizarse como partido político.
El Diputado ARROYO insistió en su punto de vista anterior. Apuntó nuevamente que sí existía una clara contradicción entre una y otra disposición. También el Representante GAMBOA manifestó que había una antinomia entre ambas disposiciones constitucionales, pues por un lado se les permite a los comunistas exponer sus ideas individualmente, y por otro, se les prohíbe constituirse en partido político. Agregó que votaría la moción planteada del Social Demócrata, aun cuando no había votado la moción del señor Volio Sancho, por considerarla antidemocrática.
El Representante VOLIO SANCHO repitió que no había tal contradicción. Todos los ciudadanos pueden expresar libremente sus ideas, sin que por ello sean perseguidos o molestados. A los mismos comunistas se les garantiza el derecho de manifestarse, y únicamente se les prohíbe actuar dentro de un partido político de estructura comunista.
Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada. El señor Facio retiró la segunda parte de su moción. El Diputado MONTEALEGRE expresó que el párrafo segundo del artículo 36 cabía en el capítulo de las Garantías Individuales. Sometido a votación el mencionado párrafo del artículo 36 de la Constitución del 71, fue aprobado. En consecuencia, el artículo se leerá del modo siguiente:
“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones, ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de las creencias religiosas del pueblo”. [28]
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.