Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 111
No. 111.- Centésima décima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, González Flores, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Desanti, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Rojas Espinoza, Chacón, Rojas Vargas, Carrillo y Lobo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:
a) Carta de varias mujeres costarricenses domiciliadas en los Ángeles California, en relación con el voto femenino.
b) Carta del Secretario de Las Fiestas de las Américas de Los Ángeles, California, en relación con el voto femenino.
c) Comunicación del señor Eddy Álvarez, Secretario de la Confederación Costarricense de Trabajo Rerum Novarum, al iniciar la Asamblea el debate sobre el capítulo de las Garantías Sociales.
Artículo 3º.- El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que el artículo 41, cuya discusión se había iniciado en la sesión anterior, se lea así:
“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.
Para mantener o restablecer a toda persona en el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, se le garantiza el recurso de Amparo.
El recurso de Hábeas Corpus será de conocimiento privativo de la Corte Suprema de Justicia y del recurso de Amparo podrán, además, conocer las otras autoridades judiciales.
Queda a juicio del tribunal correspondiente pedir la comparecencia del ofendido, sin que para impedirla pueda alegarse obediencia debida u otra excusa”. [48]
El proponente hizo una breve explicación de los motivos que lo movieron a presentar su moción anterior. Explicó que la Cámara había creído más conveniente una separación de ambos recursos, razón por la cual presentó la fórmula en debate, la que además, incorpora varias sugerencias de algunos señores Diputados.
Se acordó votar la moción anterior por partes. Se aprobaron las partes primera y segunda.
En relación con la parte tercera, el Diputado Baudrit Solera manifestó que no le daría su voto, por cuanto se persiste en la idea de que sea la Corte Suprema de Justicia la que conozca, en una forma privativa, de los recursos de Hábeas Corpus planteados, idea que estima contraproducente y que ha combatido. Según la doctrina y la práctica, el conocimiento de los recursos de Hábeas Corpus en ciertos casos, se puede confiar y se confía a otros tribunales del ramo judicial, distintos del Supremo. Es posible que esto sea necesario en Costa Rica en un futuro no muy lejano. Terminó diciendo que no era argumento suficiente para defender la tesis en debate, afirmar que en Costa Rica siempre ha sido la Corte la única en conocer los recursos de Hábeas Corpus.
Sometida a votación la parte tercera fue aprobada. En consecuencia, el artículo 41 se leerá en la forma propuesta anteriormente.
En relación con el artículo 43 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se suprima, ya que sus conceptos han sido incorporados en otro texto. Se aprobó la supresión del mencionado artículo.
En relación con el artículo 44, el Diputado CHACON presentó moción para que se lea así:
“Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. [38]
El Diputado ORTIZ expresó que no votaría la moción anterior por considerar correcto el texto completo del artículo 44 de la Carta del 71. Aclaró que no había prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el caso de fraude como ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el juez presume que tienen ese carácter.
El Diputado CHACON expresó que el concepto final del artículo 44 estaba por demás, ya que el principio fundamental que debe conservarse es que nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete un fraude, razón por la cual se le reduce a prisión.
El Representante BAUDRIT SOLERA se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que se pretende con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión para compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por el compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la insolvencia culpable, sancionadas en el de Procedimientos Civiles. En todos esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas. Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía. La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del artículo 40 aprobado.
El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que se dijera que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión.
Sometida a votación la moción del Diputado Chacón, fue aprobada. En consecuencia el artículo 44 de la Constitución se leerá en la forma indicada anteriormente.
Se aprobó la redacción del artículo 45 de la Constitución del 71 que dice:
“La vida humana es inviolable en Costa Rica”. [21]
En relación con el artículo 46 de la Carta del 71, suprimido por Decreto Ejecutivo Nº 4 de 26 de abril de 1882, el Representante TREJOS presentó moción para reincorporarlo a nuestro texto constitucional en los términos siguientes:
“Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia es nula”. [40]
El Diputado Trejos explicó que su moción tendía a restablecer el artículo 24 de la Constitución derogada, trasladándolo de las Garantías Nacionales al capítulo de las garantías individuales.
El Diputado GAMBOA indicó que la moción anterior resultaba contradictoria en relación con un artículo aprobado por la Asamblea, acerca de la imprescriptibilidad de la acción penal por traición a la Patria. Esta disposición y la que está en debate -dijo- son realmente contradictorias; ya que en el fondo la acción penal imprescriptible y la pena perpetua son la misma cosa. Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue aprobada. En consecuencia el artículo 46 se leerá en la forma indicada anteriormente.
En relación con el artículo 47 de la Constitución del 71, el Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“Ocurriendo a las leyes, todos deben encontrar remedio para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplidamente y sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. [41]
El proponente explicó que el concepto “intereses morales” es más amplio y comprensivo que el de honra, escrito en la vieja Constitución. Sometida a votación la moción del señor Volio Sancho, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 47 se leerá en la forma indicada anteriormente.
En relación con el artículo 48 el Representante CHACON presentó moción para que se lea así:
“Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente”. [43]
Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 48 se leerá en la forma indicada anteriormente.
Se aprobó la redacción original del artículo 49 de la Constitución del 71.
[Un mismo Juez no puede serlo en diversas instancias, siempre que se trate de la decisión del mismo punto.] [42]
La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionarle el concepto siguiente:
“Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”. [42]
El Diputado ORTIZ calificó el agregado propuesto como innecesario, por referirse a una materia de suyo conocida. Además, nuestros Códigos de Procedimientos Penales y Civiles enumeran taxativamente las causales que permiten la revisión de juicios fallados. Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.
En consecuencia el artículo 49 se leerá:
“Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias, siempre que se trate de la decisión del mismo punto.
Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”. [42]
En relación con el artículo 49, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se suprima, por haber sido incorporada esa disposición en el artículo 36 aprobado por la Cámara. Se aprobó la supresión.
La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar al título de las Garantías Individuales el siguiente nuevo artículo:
“Se reconoce a los habitantes de la República el derecho de asociación.
Se proscriben las organizaciones que empleen técnicas militares o hagan uso de la violencia como medio de acción”. [25]
El Diputado TREJOS sugirió a los proponentes que adicionaran su moción con el concepto de que a nadie se le puede obligar a pertenecer a asociación alguna.
El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción en debate, ya que, a su juicio en lugar de una garantía constituye una verdadera amenaza grave y peligrosa en manos de gobiernos inescrupulosos, para proscribir, por ejemplo, a determinada agrupación política acusándola de ejercer tácticas militares o de emplear la violencia como medio de acción.
El Diputado VOLIO SANCHO indicó la conveniencia de aclarar que la asociación es permitida aunque sólo para fines lícitos, con el fin de que esta disposición no pugne con la aprobada definitivamente por la Asamblea que prohíbe la organización y el funcionamiento de partidos que tienden a destruir las bases de nuestra organización democrática.
El Diputado ARROYO manifestó que la moción constituía, no una garantía como lo dijo el señor Gamboa, sino una posible amenaza para los costarricenses. Se ha vivido la experiencia de los ocho años de los regímenes anteriores -experiencia que bien puede presentársele de nuevo al país- y esta disposición será una arma efectiva en manos de gobiernos inescrupulosos como los dos últimos. Además no le parece buena técnica establecer prohibiciones en un capítulo dedicado a las garantías individuales, que mañana pueden servir de pretexto para que gobiernos inescrupulosos eliminen a determinado grupo o asociación de carácter político. Bastaría simplemente proscribir las asociaciones ilícitas. Añadió que el agregado sugerido por el señor Trejos lo consideraba muy conveniente, ya que en la práctica se ha presentado el absurdo de obligar a los profesionales a formar parte de determinado colegio, que a veces no ha sabido cumplir rectamente su misión.
El Diputado HERRERO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada por las razones aducidas por sus compañeros Arroyo y Gamboa.
El Representante FOURNIER aclaró que pensaba que al ciudadano se le defiende también en sus derechos protegiéndolo de aquellas asociaciones que empleen técnicas militares o medios violentos de acción. Nosotros hemos sufrido en carne propia -continuó el señor Fournier- la acción de esta clase de asociaciones en la campaña pasada, cuando se organizaron las llamadas brigadas de choque del comunismo. Estas asociaciones existen en otros países, como el ku-kux-klan de los Estados Unidos. Agregó que la moción suscrita por ellos, la habían copiado de la moderna Constitución italiana, encaminada a proscribir las organizaciones de tipo fascista, que tanto daño le causaron a Italia. Sin embargo, si la moción se ha considerado peligrosa, no tienen ningún inconveniente en retirarla, a efecto de que se apruebe una fórmula nueva, de la acogida de la Cámara. Luego el Diputado FOURNIER presentó la fórmula siguiente:
“Los habitantes de la República tienen el derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie puede ser obligado a formar parte de asociación alguna”. [25]
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.
Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para agregar un nuevo artículo que diga:
“El territorio de la República es asilo inviolable para todo perseguido por razones políticas; pero quien se acoja a él, deberá respetar las leyes nacionales. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido. La expulsión de extranjeros indeseables puede decretarse de acuerdo con la ley. La extradición será regulada por tratados internacionales o por la ley y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”. [31]
Sobre el mismo punto, el Diputado BAUDRIT GONZALEZ había presentado la moción que dice así:
“Todo hombre perseguido por causa de su acción en favor de la libertad, goza del derecho de asilo en el territorio de la República”.
El Representante GAMBOA indicó que, con motivo de los sucesos revolucionarios en el Perú que provocaron la caída del Presidente Bustamante, el líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre se vio obligado a asilarse en la Legación de Colombia en Lima. A pesar de los esfuerzos para permitir la salida del Perú del dirigente aprista, surgió el problema que motivó una controversia entre ambas cancillerías: ¿cuál es el gobierno que tiene la facultad de calificar los casos en que se trata de un reo político o de un reo común? El gobierno peruano ha afirmado que Haya de la Torre no es perseguido político, sino reo acusado por delitos comunes. Añadió que valdría la pena que se discutiera asunto de tanto interés.
El Representante HERRERO pidió se le aclarara si la moción tiende a impedir a un gobierno determinado negarle asilo a una persona, por diversas circunstancias, o si, por el contrario, no cabe la discriminación y todos los extranjeros perseguidos por motivos políticos pueden entrar libremente al territorio de la República. El Diputado FOURNIER aclaró que la idea de la moción es bien clara, ya que tiende a que ningún perseguido político asilado en el país se le pueda perseguir ni molestar. El Diputado HERRERO indicó que, de acuerdo con la moción en debate, tienen más facilidades para ingresar al país los perseguidos políticos que todos los otros extranjeros.
El Representante ORTIZ se refirió brevemente a lo que modernamente se entiende por derecho de asilo. Manifestó que el asilo implica el concepto territorio. Su origen viene de la Edad Media, cuando los perseguidos buscaban refugio en las iglesias. De ahí que desde su origen la idea de asilo está ligada a un territorio determinado. Posteriormente el concepto de asilo se fue modificando. Se aceptó que por el sólo hecho de pasar la frontera el perseguido se ponía a salvo y no se le podía perseguir ni aún por delitos comunes. Luego se restringió el derecho de asilo a los delitos políticos o conexos. En todo caso -agregó el señor Ortiz- la idea de asilo implica necesariamente la de un territorio determinado. Hace poco, cuando la desventurada invasión de Calderón Guardia, tropas nuestras traspasaron la frontera y en el acto se les otorgó el asilo. Se trata de un perseguido que logra alcanzar un territorio en el que se asila. Cuando la persona está ausente de un territorio determinado y pide asilo, es una facultada privativa de los gobiernos conceder o no el permiso de entrada.
El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no compartía el criterio de los Diputados que se proponen restringir o limitar el derecho de asilo a quienes ya se encuentren en el territorio nacional y no a otras personas. Añadió que esto era contrario a nuestra nobilísima tradición de país hospitalario y acogedor de toda clase de perseguidos políticos. De aceptarse tal criterio, se le estaría negando protección a los extranjeros que llegan a nuestras fronteras para ponerse a salvo de regímenes despóticos. Debemos abrir las puertas del país a quienes padecen persecución por su acción en defensa de la libertad. Se entiende que el asilado, desde el momento en que pisa territorio costarricense, debe sujetarse a nuestras leyes y es claro que puede ser expulsado si viola esas leyes o si se le considera indeseable. Alegó que la duda del señor Herrero no tenía razón alguna si en un artículo o capítulo posteriores se reglamenta debidamente todo lo referente a inmigración. El proyecto del 49 en este sentido tiene algunas disposiciones pertinentes. Terminó diciendo que era conveniente y saludable conservar esa tradición humanitaria que le ha dado merecido prestigio a la República.
El Representante VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la moción planteada aunque apuntó a la misma varias modificaciones de forma. Si en la moción se dice que el territorio de la República es asilo inviolable queda, a juicio del gobierno permitir o no la entrada al país a los perseguidos por razones políticas. Añadió que no estaba de acuerdo con que el gobierno se obligara, mediante un precepto constitucional rígido, a permitir la entrada a Costa Rica a toda clase de perseguidos políticos. No se sabe si mañana, por razones de carácter internacional, puede ser inconveniente aceptar a un individuo determinado. Aclaró que esto no significaba que se le estuvieren cerrando las puertas a nadie. Luego indicó que el concepto de que la expulsión de extranjeros indeseables, nada tiene que ver en una disposición que se refiere al derecho de asilo. Además, se entiende que toda persona acogida a nuestro territorio tiene la obligación de respetar las leyes costarricenses, razón por la cual este concepto también está por demás.
El Representante FOURNIER expresó que el Diputado Vargas Fernández había interpretado fielmente los alcances de la moción en debate. Agregó que también pensaba que resultaba peligroso forzar al gobierno a aceptar el ingreso de toda clase de perseguidos políticos. Es facultad privativa de los gobiernos conceder o no el permiso de entrada al país a los extranjeros, y aunque se trate de perseguidos políticos. Se manifestó de acuerdo en suprimir de la moción los párrafos apuntados, siempre y cuando se entienda que el extranjero asilado en nuestro territorio, podrá ser expulsado en el caso de que irrespete nuestras leyes. La moción no contradice, además, la posibilidad del Estado de expulsar a extranjeros indeseables.
El Diputado TREJOS indicó que tal y como se ha redactado la moción, excluye a otra clase de perseguidos, como los que lo son por razones religiosas. Al respecto, leyó el artículo pertinente de la Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU que habla de toda clase de perseguidos.
El Diputado GONZALEZ FLORES expresó que votaría la moción planteada, ya que ha apreciado lo que le ha valido a Costa Rica el derecho de asilo a los extranjeros. En virtud de tal derecho tradicionalmente aceptado por todos nuestros gobernantes, han ingresado al país muchos políticos desterrados que han prestado a la República grandes servicios, como el Dr. Frantzius, que vino a Costa Rica a raíz de la revolución alemana de 1848, Máximo Jerez, Montúfar, Zelaya y otros. En materia de asilo Costa Rica ha dado la nota más alta, redactada en 1864 por don Julián Volio, y que se conserva traducida en el Departamento de Estado norteamericano como uno de los documentos políticos de mayor importancia en Latino América.
La fracción Social Demócrata varió su moción original en los términos siguientes:
“El territorio de la República es asilo inviolable para todo perseguido por razones políticas.
Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por los tratados internacionales o por la ley y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”. [31]
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.