Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 116

No. 116.- Centésima décima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes, Castaing, Morúa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la siguiente comunicación del señor Director del Registro Electoral, que se publica en “La Gaceta”.

San José, 25 de julio de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.
S. D.

Señores de toda mi consideración:

Si la tarea de administrar Justicia es siempre ingrata, porque además de no ser los hombres infalibles siempre hay una parte que pierde y que busca en la incomprensión o en la ingratitud, cuando no en la venalidad de su Juez, la causa de su derrota, aún lo es más la que corresponde al Juez Electoral, porque es durante las Campañas Políticas cuando se agitan con mayor violencia las pasiones de los hombres.

Pensando así y deseoso de colaborar en la mejor forma con el grupo de patriotas que desde la Asamblea Nacional Constituyente trata de devolver con realidades la confianza en sus instituciones al pueblo de Costa Rica, y sabiendo, -ya lo escribió el erudito sociólogo y filólogo francés Gustavo le Bon-, “que un pueblo necesita muchos años para adquirir un equilibrio durable y muy poco tiempo para perderlo”, vengo por este medio a sugerir a la Honorable Asamblea Nacional, que disipe las dudas que hoy parecen existir en el ambiente sobre los alcances y aplicación de la Constitución Política que con tanto patriotismo se redacta y en lo que atañe al inmediato problema electoral del 8 de noviembre.

¿Rige esta CONSTITUCION desde el propio momento en que se publica en “La Gaceta” oficial, o vendrá al terminar su redacción un artículo transitorio indicando la fecha de su vigencia? ¿El artículo 85 de la misma, surte efectos desde ahora, y debe la Dependencia oficial a mi cargo negarse a inscribir papeletas que contengan nombres de personas que desempeñen cualquiera de los cargos señalados en ese Canon Constitucional?

¿Puede decirse, que por tratarse de un Gobierno de Facto y no constitucional, las prohibiciones del artículo 85 no tienen aplicación para las próximas elecciones, o por el contrario, ha sido la mente de los Supremos Legisladores, que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionadas por ellos y publicadas en el Diario Oficial?

La República acaba de salir de uno de los más delicados períodos de su Historia. Hoy los pueblos escriben sus leyes fundamentales en fina piedra de granito, pero la actitud de los que las interpretan les dan calor de inmortalidad. La República vive de las actividades de los hombres que la sirven y no de sus palabras. Y es precisamente en la pureza y la libertad del sufragio a donde sufren su prueba más dura y más completa las leyes que se escriben y los hombres que las apliquen.

Al hacer esta súplica por el digno medio de Uds. a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, no trato en forma alguna de pasar sobre mis Superiores, los señores Magistrados del Supremo Tribunal, sino al contrario, ayudarlos a ellos en la delicada misión que están desempeñando brillantemente y separar del camino de todos el enorme peligro que significa interpretar con error el pensamiento del más alto poder de la República.

En el Consejo de los grandes hombres debemos inspirar, hasta donde sea posible, todos nuestros actos; y cuando de política se trata, jamás es perdido recordar el más grande de los americanos: ¡Bolívar! y suyas son estas palabras:

“No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. ¡De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social!“

En mi condición de Juez, no puedo ni debo adelantar opinión alguna. Si llega el momento de hacerlo me pronunciaré conforme al dictado de mi conciencia.

Sobre lo que yo resuelva, vendrá la palabra autorizada de mis Superiores en Suprema Instancia, pero estoy seguro de que ellos, -los señores Magistrados-, agradecerán tanto o más que yo, al Alto Poder a que tengo el honor de dirigirme, la interpretación exacta, que a la Constitución que se está redactando y publicando cuando debemos dar.

Tengo el honor de ofrecer a Uds., el testimonio de mi más alto respeto, que ruego presentar en la forma más rendida y devota a los señores Constituyentes.

N. CHACON PACHECO
Director General del Registro Público

El señor ZELEDON se refirió a la importancia de la comunicación leída por parte de la Secretaría, razón por la cual opina que se debe posponer toda otra discusión a fin de entrar a su discusión. En ese sentido, dejó presentada moción “para que se altere el orden del día y se entre a discutir si las disposiciones ya aprobadas de la Constitución referentes a la capacidad e inhibición de determinados funcionarios para ser postulados candidatos, deben regir desde el momento de su publicación”. Observó el Diputado VOLIO SANCHO que el procedimiento del Director del Registro Electoral no era el que correspondía seguir en este caso. El señor Director ha debido dirigirse a su superior jerárquico, el Tribunal Supremo de Elecciones y no a la Asamblea. Entre las atribuciones del Tribunal está la de interpretar el texto constitucional y las leyes, en relación con la materia electoral. Sometida a votación la alteración del orden del día propuesta por el Representante Zeledón fue desechada.

El señor ACOSTA JIMENEZ expuso que, de conformidad con el capítulo aprobado acerca del Tribunal Supremo de Elecciones, le corresponde a éste la interpretación del texto constitucional en materia electoral. De ahí que piensa que la Asamblea no puede ejercer una facultad que se le ha otorgado al Tribunal. Junto con el señor Esquivel, dejó planteada la siguiente moción:

“Para que se conteste la nota en discusión del Director del Registro Electoral en el sentido de que la Asamblea Nacional Constituyente entiende que conforme al artículo 78, inciso 3) de la Constitución, la interpretación de las disposiciones constitucionales referentes a la materia electoral corresponde en forma exclusiva y obligatoria al Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado ZELEDON indicó que el mismo Tribunal no sabría qué resolver al respecto. Su opinión personal es que sí están en firme las disposiciones constitucionales aprobadas. Funcionarios postulados como candidatos saben cuál es el criterio de la Asamblea. La delicadeza personal de cada uno le marcará el camino a seguir.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que el caso era bien claro y no requería discusión alguna, ya que en “La Gaceta” del 10 de julio apareció la forma de Decreto por medio de la cual se le trasmitieron al Tribunal de Elecciones los capítulos de la nueva Constitución, aprobados definitivamente en cuanto al fondo, a efecto de que el Tribunal pudiera convocar a elecciones.

Agregó que pensaba que el Director del Registro Electoral había equivocado el camino, ya que debió haberse dirigido a su superior jerárquico, el Tribunal Superior de Elecciones y no a la Asamblea.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que compartía el criterio expuesto anteriormente por el Licenciado Volio Jiménez. El Director del Registro no tenía por qué dirigirse a la Asamblea. Debió hacerlo al Tribunal. Si este alto cuerpo tiene sus dudas al respecto y si lo estima pertinente, puede dirigirse a la Asamblea en forma de consulta, como ya lo hizo en otra ocasión respecto al Transitorio del artículo 82.

El señor ORTIZ indicó que el camino a seguir, a su juicio, era el de acusar recibo de la nota y nada más. De acuerdo con las amplísimas atribuciones dadas al Tribunal, para hacer de éste una especie de cuarto Poder, la Asamblea no puede desde ahora entrar en interpretaciones del texto constitucional en materia electoral. Esa es una atribución exclusiva y obligatoria del Tribunal.

De nuevo intervino en el debate el Licenciado VOLIO JIMENEZ. Dijo que en realidad no se trataba de una interpretación del texto constitucional, sino de una consulta para saber si la Asamblea estima promulgados o no los capítulos enviados al Tribunal. De venir una consulta en este sentido, es el Tribunal el llamado a hacerla y no el Director del Registro Electoral. Los señores Esquivel y Acosta Jiménez decidieron retirar su moción.

En consecuencia, la Secretaría contestará la comunicación leída en los términos indicados. Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Se discutió la moción de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, para que un nuevo artículo de las Garantías se lea así:

“Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”. [53-54]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que en el fondo las mociones presentadas sobre estas materias de la familia, por los proponentes de la anterior, fueron tomadas del Proyecto del 49.

Sin embargo, en el caso concreto de la moción en debate, juzga que se omitió un concepto de suma importancia, incorporando en el mencionado Proyecto: la igualdad de todos los hijos ante la ley, para eliminar de nuestra legislación una serie de discriminaciones odiosas respecto de hijos naturales, adulterinos e incestuosos. La idea del proyecto fue la de establecer la igualdad de los hijos, si no ante la naturaleza -que es imposible- por lo menos antes la ley. Al proclamar nuestra Constitución del 71 la igualdad de todos los hombres ante la ley es indudable que violó ese precepto constitucional el Código Civil de 1888, que vino a establecer distingos odiosos entre los hijos, por razón de su nacimiento, aun con respecto a herencia, sugiere a los proponentes que completen su moción con la frase apuntada: “Todos los hijos son iguales ante la ley”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la redacción de la moción en debate no era la más apropiada. En un mismo artículo trata a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Aclaró, sin embargo, que estaba en un todo de acuerdo en que los hijos naturales debían recibir toda clase de ayuda y protección de parte de sus padres. Respecto de los hijos naturales, -añadió- abundo en las mismas razones expuestas por los señores Obispos de Costa Rica en el Memorándum enviado a la Asamblea, y pienso que dada la trascendencia del matrimonio y las virtudes que le son propias, tanto en el aspecto sociológico como religioso, todo lo relacionado con el matrimonio debe consignarse en un artículo y en otro separado la obligación de los padres para sus hijos naturales. Luego presentó a la consideración de la Asamblea una moción al respecto, cuyos alcances explica; la moción es para agregar al artículo 56, ya aprobado, una frase que diga: “Los padres tiene para con sus hijos, la obligación de protegerlos y procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. De este modo el artículo 56 quedaría así: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de los derechos de los cónyuges. Los padres tienen, respecto de sus hijos la obligación de protegerlos y de procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. Y para redactar el artículo 57 así: “Los padres están obligados a ver por todas las necesidades de sus hijos habidos fuera del matrimonio. Se prohíbe toda clasificación sobre la naturaleza de la filiación”.

El Representante GONZALEZ FLORES leyó la siguiente exposición sobre sus puntos de vista que se publican en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El Patronato Nacional de la Infancia en cuya institución he logrado recoger desde hace dieciocho años las más dolorosas experiencias en relación con la situación de los menores, ha tenido que luchar con uno de los problemas sociales más graves que ofrece el mayor contingente de los casos de abandono. Es el problema de los hijos naturales. He aquí por qué despierta para mí el más vivo interés la inclusión del artículo 53 del Capítulo de las Garantías Sociales que dice así: “Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda clasificación sobre la naturaleza de la filiación”. En la vida el nacimiento de los hijos de legítimo matrimonio es en la generalidad de los casos un acontecimiento feliz; hácese el nuevo ser objeto de los más pródigos y exquisitos cuidados y atenciones proporcionadas, como está, a la posición y medios de sus familias, y pueden sólo anotarse en contrario casos de extremada miseria o de incomprensible perversión moral; y a la inversa, en los hijos nacidos fuera del matrimonio ocurre comúnmente que su venida al mundo constituye verdadera desgracia o una vergüenza que se traduce en abortos provocados muchas veces, en infanticidios algunas, en abandono casi siempre, bien del padre -lo más general-, bien del padre o de la madre, en ocasiones también. Trátase en general de jóvenes seducidas a quienes el seductor abandona, y con ellos el fruto de su culpa, que ha de arrastrar miserable existencia o perecer de necesidad, mientras el autor de sus días nada muchas veces en la abundancia y en la opulencia. Y es indudable que estos seres, nacidos fuera del matrimonio, son los que nutren las filas de la infancia abandonada. La ilegitimidad es causa principal del abandono. La infancia abandonada está vinculada a la condición social, económica y moral de los hijos naturales, cuya situación es un producto de la clase de los sistemas legales que rigen la condición jurídica de los hijos naturales. El legislador ha creado un sistema, una organización social más o menos natural o artificial, según las diversas teorías y opiniones, encerrando dentro de ciertos límites legales las relaciones intersexuales, la procreación; ha creado, en fin, el matrimonio, la familia, recogiendo a no dudarlo estados que antes han tenido una corrección natural y espontánea, que tienen su origen en la propia naturaleza humana, dejando aparte ahora el fundamento u origen religioso y aun extranatural o divino que pueden comprender también. Ello ha determinado la existencia de una forma legal de procreación; la que tiene lugar en el matrimonio; y otra ilegal; la que tiene lugar fuera de él; de lo cual deriva también la distinción de hijos de diversa índole: legítimos los primeros o ilegítimos los demás. Tal derivación resulta ilógica porque los padres que procrean dentro o fuera del matrimonio, santa o torpemente, legal o ilegalmente, bien está que se llamen ilegítimos o no, según el caso, pero de ellos no se desprende de modo alguno, que los hijos sean de una u otra condición, sino hijos de sus padres. No puede hablarse de hijos legítimos o ilegítimos, sino de hijos: todos iguales, todos nacidos en las propias condiciones biológicas, todos igualmente ajenos al acto de su nacimiento, y por ende idénticamente irresponsables, sin que quepa por lo tanto, hacer entre ellos distingo de clase alguna.

En cuanto a los padres, puede hablarse ya de padres legítimos o ilegítimos, si se quiere, y pueden ya exigirse a estos últimos las más estrechas responsabilidades e imponerles las más severas sanciones, porque ellos y no otros son los responsables directos de sus actos y de sus culpas. Pero no acontece así, sino al contrario se alteran completamente los términos, se cambia e invierte el orden natural de las cosas; mientras se castiga al hijo inocente a la privación de todo derecho, a la miseria o a la muerte, se premia al padre culpable, librándole de toda relación a que el fruto de su culpa pueda unirle, levantando toda traba, relevándole de sus más elementales deberes para con el ser a quien dio una vida que no está obligado a conservar.

El hijo natural sobrelleva su condición como una vergüenza purgando largamente “el delito de haber nacido”, en virtud de un triple prejuicio: legal, social y religioso. Luis Gremieu definió así la familia natural: “El parentesco natural es un parentesco vergonzoso puesto que deriva de un amor condenado por la Iglesia. El hijo nacido fuera de matrimonio no tiene más que una situación inferior; queda aislado en la sociedad porque el matrimonio aparece como la condición necesaria de toda asociación familiar. No puede tomar parte ni de la familia de su padre, ni la de su madre, no está unido a sus progenitores más que por lazos físicos de parentesco que resultan de la comunidad de sangre, del hecho físico de la procreación”.

El hijo natural está en plena orfandad jurídica y condenado al ostracismo social, como muy bien dice el ilustre paidófilo argentino Dr. Ernesto Nelson. Los códigos de algunas naciones, al establecer diferencias entre hijos legítimos e hijos naturales, resultan anti-democráticos. Si por el hecho de poner sus pies en el territorio de la República cualquier esclavo deja de serlo, por la circunstancia de haber nacido al amparo de la Constitución y del Derecho, todo ciudadano debe ser considerado ante las leyes ciudadano digno. El Código, al sancionar en el hijo la infracción a la ley matrimonial que cometieron sus progenitores, golpean injustamente a un inocente y coloca a la vez a la mujer abandonada por el hombre, a causa de los perjuicios sociales e ideas imperantes, en situación desventajosa, haciéndola a la vez objeto del repudio de la sociedad.

El problema del niño, ha dicho un escritor, principia cuando faltan los padres y en ningún caso se aprecia tanto esta realidad como en el de los hijos naturales. La ilegitimidad, expone otro paidófilo argentino, el Dr. Morquio, representa la madre sin defensa, abandonada o expuesta a todas las contingencias de una maternidad accidentada; el parto realizado en condiciones defectuosas, el niño que nace en estas condiciones, frecuentemente sucumbe por negligencia, por defectos higiénicos, por alimentación inapropiada.

Por ausencia del padre, los hijos naturales son de hecho niños abandonados, desprovistos de medios de alimentación y de educación, sin una condición social que los levante y redima, mendigos, presuntos delincuentes, que van o bien a llenar los asilos de huérfanos, o las cárceles; en todo caso constituyen una carga para el Estado y son factores negativos de civilización cuando el Estado no muestra interés por ellos.

Cuando el Dr. Benjau miembro de la Sociedad General de Prisiones de Francia, estudió los datos relativos a los niños que iban a formar una pequeña colonia penitenciaria, dijo: “De los treinta infelices, uno era hijo de padres honrados; otro era hijo ilegítimo, otro era legítimo, aunque abandonado por los suyos, los demás tenían en sus expedientes anotaciones como éstas: padre en concubinato etc”. Según Mr. Joly, en un patronato parisiense, el 85% de los niños procedía de familias defectuosas desde el punto de vista legal o carecían en absoluto de familia. En todos los países sucede lo mismo. El contingente mayor de delincuentes los suministran los indocumentados, los que han venido al mundo sin derecho alguno, siendo desde el primer momento un estorbo para sus padres o una vergüenza para ellos. Todos los problemas de la infancia se agudizan en el caso del hijo ilegítimo, dice el Dr. Ernesto Nelson, y agrega: “El es el que abulta las cifras de la mortalidad infantil; él es, más especialmente, el que pone en evidencia, la condición insustituible de la leche materna; él es el que, aglomerándose en los asilos, recoge y trasmite las infecciones que diezman sus poblaciones. Siendo como es, la víctima expiatoria del vicio ajeno, de la seducción, de la inexperiencia, de la ignorancia, de la superstición, del egoísmo individual y social, de toda trasgresión contra la previsión y la higiene, el pobrecillo parece tener por misión empujar a los hombres y a los gobiernos, empujarlos hacia adelante, siempre adelante, obligándoles a extremar su respeto hacia la vida, para, finalmente, limpiar acaso el mundo de las miserias”.

“Su sacrificio es más trascendental todavía, puesto en vías de redimir a su madre, la pobre mujer engañada, abandonada y envilecida; la ha limpiado de una vergüenza, ha restablecido esa relación entre madre e hijo que nunca debe romperse. Esta tierna víctima es un revelador de las leyes de la vida, un silencioso reformador social. Si él no existiera, si el número de sus cadáveres no nos hubiera hecho enmudecer de horror, someter a crítica nuestros actos de vida, nuestros conceptos morales y nuestros sentimientos sociales habríamos continuado por mucho tiempo pecando contra la higiene, contra la salud y contra la vida, además de pecar también contra la justicia y contra una moral más amplia y más humana”.

En la tragedia que ofrecen los alumbramientos de las uniones irregulares el único de los actores que es absolutamente inocente de ella, es la víctima que tiene que soportar todas sus consecuencias, el niño. La ilegitimidad deja madres desamparadas, hijos sin apellido paternal, afectos y promesas burlados, hijos a quienes ha faltado el amor. Los hijos de nadie no tienen quién se interese por sus problemas, por sus tristezas; su padre lo ha negado cobardemente y su madre, víctima de los prejuicios sociales, lo oculta como el producto de un crimen. En muchos casos cae sobre los hijos ilegítimos toda la sanción biológica con las taras consiguientes, por la torpeza de los padres. Concebidos en momentos de embriaguez del progenitor, arrastran ellos las consecuencias naturales. Son “los hijos de los sábados” como se les ha llamado en Europa.

Con mucha razón ha dicho el Dr. Nelson que el hijo natural es un silencioso reformador social. Los diversos Congresos, nacionales e internacionales, han estimado que los derechos fundamentales del niño son aquellos que están íntimamente relacionados con las condiciones morales de su existencia, con las oportunidades que deben tener para su buen desarrollo, educación, preparación para la vida y para el desenvolvimiento moral, religioso y físico en armonía con los ideales que sustenta la civilización moderna. Por muchos siglos el hijo nacido fuera de matrimonio está desprovisto de todos estos derechos, particularmente de los básicos, vinculados al desarrollo de su vida normal, de los cuidados que implican el calor, el afecto y el hogar. El primero y más elemental derecho del ser, junto con el de la vida, es el derecho de la paternidad que lo define como un individuo social. Un ser humano que carece de padres -jurídicamente hablando- es una solución de continuidad, es la ruptura de una serie normal, es decir lo absurdo. Ahora bien. Cómo y únicamente puede y debe garantizar la sociedad el derecho a la paternidad que el mismo derecho a la generación confiere el nacido, cuando los padres se ocultan. Buscándolos hasta encontrarlos. Por consiguiente, el reconocimiento de los hijos es un acto necesario, por parte de los padres, un derecho-deber. Mis Grace Abbot, anterior Directora de la Oficina del Niño de los Estados Unidos, la más alta institución social que existe hoy en el mundo, expresó en el Congreso Internacional de Protección a la Infancia de París en julio de 1928, “en las medidas que se estiman en favor de los niños abandonados e ilegítimos, nuestras teorías sociales han sido ampliamente influenciadas por los principios que sirven de base a la ley Casterberg en Noruega. La vieja doctrina de la ley inglesa, según la cual el niño fuera de matrimonio era fillius nulios, desaparece poco a poco. La protesta contra la injusticia con que éstos eran tratados por todas partes iniciada por San Vicente de Paúl, encuentra su resultado en la corrección de las leyes y en una nueva concepción del problema social a la suerte de los niños”.

En los tiempos modernos la vieja concepción legal de los derechos de los padres casi ha desaparecido y ha sido reemplazada por una nueva idea: deberes y obligaciones de los padres o en otros términos, derechos legales de los niños. Partiendo de este nuevo concepto de las relaciones entre el Estado y los niños, y las medidas de previsión para los niños abandonados han tomado un desarrollo considerable. Por eso creo que la fórmula legal de más protección a los hijos naturales es la de que el hijo tiene derecho a saber quiénes son sus padres y a demandarles las obligaciones de la paternidad; la ley facilitará los medios para el objeto.

Ha llegado la oportunidad de que de esta Asamblea salga la liberación de los hijos sin padre. Es necesario que tengan por lo menos estos seres infortunados la posibilidad de recibir todos los elementos de vida, alimentación, abrigo, asistencia médica y educación. Los expedientes del Patronato Nacional de la Infancia que pasan de 50.000 ponen en evidencia tan grave problema social. A través de ellos se verá que el principal factor del abandono es la ilegitimidad. Los menores fichados como mendigos, delincuentes, trabajadores ambulantes, los que son llevados a la institución por sus madres en demanda de alimentación y medicinas, son aquellos a quienes les falta el sostén económico del padre, los que no reciben consejos ni educación, porque desde que nacieron vinieron al mundo en la condición de semi-huérfanos. Desgraciadamente todos estos seres son vistos sin preocupación alguna por la sociedad, sin ningún interés por los hombres de gobierno, por los partidos políticos y por aquellas asociaciones que se consideran redentoras sociales, porque esta clase de seres no constituyen pasta electoral, no aparecen en las listas de sufragantes ni van a las urnas a servir de instrumento de los que quieren conseguir altos puestos, a adquirir lideratos políticos.

La moción propuesta en relación con las Garantías Sociales, en el artículo 53 consigna la prohibición de toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. Dentro del principio de las nuevas corrientes de que la protección a la infancia ha de ser integral, ésta envuelve la protección a la dignidad de los menores.

Muchos de los conceptos anteriores, como los de vago, delincuente y otros más, han sido cambiados porque se estima que a un menor no se le debe llamar vago ni delincuente porque no puede considerarse como tal. Con el mismo objeto de protección se ha suprimido en muchas partes la publicidad de hechos de los menores que tiendan a desacreditarlos como las crónicas policíacas, fotografías, etc. En los Tribunales de menores, se ha dispuesto que los locales sean sencillos y de carácter familiar, que las audiencias sean privadas y no tengan acceso a ellas otras personas que las autorizadas por el Juez y la familia del menor. En relación con el aspecto que nos ocupa ya hubo un principio, aunque romántico, de prohibición a la calificación de la filiación, el de la llamada ley Sotela, que prohibía en los documentos públicos el uso de la frase “único apellido” aplicada a los hijos naturales, sustituyéndola con la repetición del apellido de la madre.

Consecuente con las ideas que he sustentado en relación con el amparo de los menores abandonados, votaré el artículo 53 del nuevo proyecto del capítulo de Garantías Sociales. El artículo en referencia viene a llenar una necesidad muy sentida en la protección de la infancia, como es de que el padre natural debe cumplir con las obligaciones de la paternidad con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio y de que toda calificación sobre la naturaleza de la filiación debe ser prohibida.

El Diputado MONGE ALVAREZ se manifestó de acuerdo con la moción en debate de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores. No sólo es humano que la Constitución y las leyes den un trato igual a todos los hijos, sino que es un principio cristiano. Precisamente es el niño nacido fuera del matrimonio el que necesita la máxima ayuda y protección. El señor Montealegre se manifestó de acuerdo con el agregado sugerido por el Licenciado Volio Sancho al artículo 52. En cuanto a la redacción que propone para el artículo 53 no la acepta, por considerar más adecuada y completa la de los señores Trejos y compañeros. Agregó que el problema, fundamentalmente, era un problema de responsabilidad por parte de los padres. Desde el momento en que un hijo viene al mundo el padre debe responsabilizarse de la crianza y educación del mismo. Sólo padres irresponsables pueden desentenderse de la suerte de sus hijos. El Representante CHACON JINESTA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción en debate. Empezó diciendo que en ese aspecto la Asamblea ha seguido un criterio timorato. No ha abordado con valentía el problema de los hijos naturales. Todos están de acuerdo en que las discriminaciones son odiosas, y sin embargo sienten recelos para establecer la igualdad de todos los hijos antes la ley. Si no se consigna este principio, se está cayendo en el mismo error criticado, ya que en el propio texto constitucional se hace la diferencia entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él. Lo más propio es establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley, como lo decía el Proyecto del 49. Luego, la prohibición en cuanto a la calificación de los mismos por su filiación. Añadió que no había razón para no consignar este principio en la carta política, si ya se aprobó un artículo que se refiere a la igualdad de todos los hombres ante la ley. Si se aprueba la moción en la forma propuesta, realmente no se ha avanzado nada, ya que siempre todos los padres han tenido los mismos derechos ante sus hijos -naturales o legítimos- pero no todos los hijos tienen los mismos derechos ante sus padres. Dejó planteada el señor Chacón una moción en el sentido de establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley.

La moción del Diputado Chacón fue apoyada por el Representante ROJAS VARGAS. Explicó éste que, por la circunstancia de haber ejercido la Agencia Principal de Policía de Menores y en razón de sus convicciones más íntimas, votará con mucho gusto la moción anterior. La experiencia adquirida en el desempeño de sus funciones como Agente Principal de Policía de Menores lo llevaron a la certeza de que en la gran mayoría de los casos de prostitutas infantiles, así como de los menores de edad detenidos por la policía, se trata de hijos naturales, lanzados al mundo por padres irresponsables. De ahí que estima que, en beneficio de la nueva Costa Rica y de ese trato social al margen de la ley, deben abandonarse toda clase de prejuicios y adoptar una política más humana con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio, declarando la igualdad de todos ante la ley. Por otra parte, significa para el Estado una carga pesada velar por tantos niños abandonados, de prostitutas infantiles y menores delincuentes.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el debate. Indicó que muy lejos de su pensamiento estaba la idea de amparar la irresponsabilidad de otros, cuando él ha sido siempre tan celoso de su propia responsabilidad. Precisamente su moción tiende a establecer la responsabilidad de los padres para con sus hijos naturales. Lo que no desea -continuó diciendo- es que se confundan ambas situaciones: la del hijo habido en el matrimonio y la del hijo concebido fuera de él. El único propósito, lo único que lo mueve es el de dar toda firmeza y toda prestancia -como lo dice el Memorándum episcopal- a la institución del matrimonio, base esencial de la sociedad, como esta Asamblea ya lo ha declarado. Si se equiparan los hijos legítimos con los naturales, en todo y por todo, se perjudicará notablemente la institución matrimonial, lejos de fortalecerla. Mi moción cumple con dos propósitos fundamentales de darle estabilidad y dignidad al matrimonio y otorgar toda clase de protección a los hijos naturales. Añadió que nadie podría afirmar que el hijo natural deba ser tratado en paridad de circunstancias como el legítimo, pues esto significa olvidarse que el matrimonio es una comunidad de intereses espirituales, económicos y morales, no sólo de los cónyuges, sino también de éstos y su prole. El hijo formado dentro de una tan estrecha comunidad de intereses -como lo es la institución matrimonial- es lógico que tenga derechos de los cuales no puedan participar extraños a esa comunidad, en este caso los hijos legítimos.

El Diputado ARROYO expresó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis intermedia propuesta en la moción de los señores Trejos y compañeros. No puede aceptar la del señor Chacón, que va contra la organización social imperante en Costa Rica, ya que viene a desquiciar las bases del matrimonio, fundamento de la sociedad. Agregó que el hecho de establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley significaría abrir la puerta a una serie de reclamos a la muerte del padre. Se va a dividir el patrimonio entonces, por partes iguales entre los hijos legítimos y naturales, cuando muchas veces la esposa ha contribuido con su esfuerzo y trabajo al crecimiento del patrimonio con el propósito de proteger a sus hijos. La realidad no puede soslayarse en ninguna forma. Es un hecho que siempre existirán hijos naturales e hijos legítimos.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que si en verdad existía el deseo de buscar el beneficio de los hijos naturales, debería incluirse el precepto de la igualdad de todos ante la ley. Tal y como está en la moción, prácticamente nada se ha adelantado, a no ser la prohibición de la calificación de los hijos por su filiación. Lo primordial es incorporar en nuestra Constitución el principio de la igualdad de todos los hijos ante la ley, ya que padres irresponsables, amparados al matrimonio, lanzan al mundo hijos sin el menor escrúpulo, sabedores de que no les cabe ninguna responsabilidad acerca de los mismos. De acuerdo con la ley, el padre casado no tiene ninguna responsabilidad para con sus hijos habidos fuera del matrimonio. Además, la igualdad de los hijos ante la ley, permitirá la investigación amplia de la paternidad, prohibida por nuestra legislación cuando se trata de hijos adulterinos o incestuosos. Agregó luego que muchas veces se presentaba el caso de padres que desean reconocer a sus hijos adulterinos, hasta con el acuerdo de la esposa, pero la ley no les permite su reconocimiento, ya que el artículo 118 de nuestro Código Civil establece muy claramente que “pueden ser reconocidos todos los hijos legítimos, excepto los adulterinos e incestuosos”. Insistió en que, de no mantenerse el principio del Proyecto del 49, nada se ha ganado en esta materia. E insistió con los mocionantes para que completen su moción.

El Diputado VOLIO SANCHO de nuevo intervino para defender la tesis de su moción. Indicó que la tesis de los señores Baudrit Solera y Chacón era extremista y avanzada y viene a reñir con todas nuestras tradiciones al respecto. En Costa Rica siempre se ha respetado la institución del matrimonio. De aceptarse la tesis de los Diputados Baudrit y Chacón, habría que variar ese concepto tradicional del matrimonio, y de la familia. Agregó que no existía una sola Constitución de América que tuviera ese principio en la forma absoluta como lo proponen sus estimados compañeros. Ni aun la Constitución de Cuba, una de las más avanzadas en materia social, lo consigna.

El Diputado ARROYO manifestó, que en su opinión de aprobarse la moción en debate, tendrían que desaparecer de nuestro Código Civil las disposiciones que hablan de hijos adulterinos e incestuosos, ya que se prohíbe expresamente toda calificación por la filiación de los hijos. Además, piensa que quedaría abierta la puerta a la libre investigación de la paternidad.

El Representante GAMBOA declaró que le daría su voto a la moción del señor Chacón Jinesta, ya que estima que decir todos los hijos son iguales ante la ley, es sencillamente confirmar el derecho natural. La ley no puede hacer distingos entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. No se trata de un principio revolucionario o extremista. La revolución vendría si se consagra constitucionalmente la libre investigación de la paternidad. En este caso, las bases del matrimonio se desquiciarían.

El Representante BAUDRIT SOLERA nuevamente intervino en el debate. Indicó que el principio no venía a desquiciar las bases del matrimonio, lo que significaba desconocer la realidad de los hechos ¿Es acaso -preguntó- que la esposa no sabe que su marido tiene hijos habidos fuera del matrimonio sino cuando se demanda la paternidad? Actualmente -continuó diciendo el señor Baudrit- de acuerdo con nuestra legislación no existe la posibilidad de la investigación de paternidad por parte de los hijos adulterinos sino en casos excepcionales. ¿Por qué negarle al hijo, que nació de amores extralegales su derecho de reclamarle a su padre el cumplimiento de sus obligaciones? Al contrario, considera que el matrimonio se fortalece, cuando el marido irresponsable sepa que su condición de casado ya no lo cubrirá más para lanzar al mundo hijos, sin que éstos puedan reclamarle que cumpla con sus deberes de padre.

El Diputado CHACON se refirió a varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que en muchas regiones del país el matrimonio no era la norma consagrada, como en la Meseta Central. De ahí que es obligación del legislador contemplar estos otros casos. Añadió luego que se trataba de no cerrarle las puertas a nadie para que investigue libremente su paternidad.

El Representante HERRERO expresó que el asunto era delicado y confuso, pues hasta los mismos abogados de la Cámara no están de acuerdo. Considera la más lógica y aceptable la tesis intermedia de los señores Trejos y compañeros.

El Representante GAMBOA expresó que al defender anteriormente la tesis del señor Chacón, no creía que pudiera dar pie a la libre investigación de la paternidad. Si ese es el espíritu de la moción, por lo que han afirmado sus proponentes, no la votaré en ninguna forma, pues significa asestar un golpe tremendo a la estabilidad del matrimonio. No debe olvidarse que existe también la investigación de la paternidad, lo que se ha prestado siempre a abusos y chantajes.

Agregó que la investigación de la paternidad tiene que tener sus cortapisas en el matrimonio.

De lo contrario, las consecuencias serían gravísimas.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Representante Monge Álvarez, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.