Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 118
No. 118.- Centésima décima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Gon- zález Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón y Jiménez Quesada.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores González Flores, Trejos, Esquivel y Desanti que dice así
“La protección integral de la madre y del menor estará a cargo de una institución de carácter permanente, denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción propia y dotada de la rentas necesarias para el cumplimiento de su función social”. [55]
El Diputado GUZMAN usó de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista expresados en la sesión anterior y que lo llevan a no votar la moción en debate. Aclaró que no se oponía a que el Patronato participara en la protección de la madre y del niño. En lo que no está de acuerdo es que sea la única institución encargada de esa protección integral, que debe estar a cargo de una serie de instituciones sincronizadas, debido a la amplitud que tal protección implica. Es absolutamente imposible que una sola institución por más bien dotada y organizada que se encuentre, por más medios materiales de que disponga, pueda asumir el papel de institución encargada de la protección integral de la madre y del niño.
El representante GONZALEZ FLORES se refirió a algunas apreciaciones expuestas por el Licenciado Facio en la sesión anterior, así como a otras del Diputado Guzmán. Dijo que el argumento del primero, que se había manifestado en desacuerdo con la inclusión de nombres propios en la Constitución, carecía de fuerza por cuanto el mismo Proyecto del 49 incorporaba una serie de nombres propios de instituciones. En cuanto al segundo, explicó que no se pretendía absorber todas las instituciones que en Costa Rica se dedican al cuidado de la madre y del niño. Es imposible que pretendan centralizar estas instituciones, ya que carecen de los medios y de los departamentos técnicos necesarios. Nuestro objeto -continuó- es laborar en la forma como lo hemos venido haciendo, es decir, sirviéndonos de todas estas instituciones. Por otra parte, pretenden que el Patronato esté al margen de la política. Desde hace algunos meses se ha tratado de restarle funciones, adscribiéndolas a Previsión Social.
El Diputado ZELEDON expresó que se sentía obligado a participar en el debate, ya que estaban de por medio la suerte de millares de madres y niños costarricense. Para el propio bienestar y engrandecimiento de la Patria, se requiere una amplia protección a la madre y al niño que carecen de recursos. El Estado debe tomar bajo su amparo esta política de bien social. Los niños tienen que ser protegidos, máxime que ellos son la esperanza del país, los futuros ciudadanos. De ahí que toda moción que tienda a favorecer a la madre y al niño costarricense, contará con su simpatía entusiasta, ya que de ello ha hecho una bandera en su vida. Además, la moción merece todo su apoyo, por venir de un hombre que ha dedicado todos sus esfuerzos a la noble tarea de rescatar a nuestros niños de la miseria y el abandono.
El Dr. PINTO expresó que, a pesar de la simpatía que le inspira la institución del Patronato, no cree que deba elevarse a la categoría de canon constitucional. De incluir el Patronato, mañana bien podría pedirse la incorporación en nuestra Carta política de las otras instituciones que desarrollan una misión de bien social, como el Asilo de la Vejez, Hospicio de Huérfanos, etc. Añadió que la protección materno-infantil era tan amplia, de tan vastas proporciones, que una sola institución, como el Patronato, no podrá nunca llevarla a la práctica. Esa protección lógicamente debe encontrarse en manos del Ministerio de Salubridad Pública, que es el único capacitado para cumplir tal misión.
El Diputado Ortiz interpeló al Señor González Flores acerca de los alcances de la protección de la madre, aunque entiende bien que el concepto madre en sus relaciones con el niño es correlativo, pero debe saberse bien el alcance del significado de madre, al constitucionalizarse esta palabra. Entiende que el Patronato Nacional de la Infancia es una institución al servicio del niño. Es sabido que existen casos en que el interés del niño está frente al de la madre. ¿Se pretende que el Patronato amplíe su radio de acción? ¿En qué sentido deberá entenderse que el Patronato protegerá a la madre y al niño? El señor GONZALEZ FLORES contestó que el concepto de madre de su moción estaba tomado en términos generales. Agregó que sólo en casos muy particulares se procede a aislar al niño de la madre, cuando ésta, por ejemplo, ha perdido la razón o tiene una enfermedad infecto contagiosa. En los casos en que la madre constituya un peligro, lógicamente habrá que separarla de su hijo.
El Representante MONTEALEGRE declaró que, no obstante el respeto profundo que tiene por los Doctores Pinto y Guzmán, estima que es necesario darle un trato especial al Patronato Nacional de la Infancia por la gran labor que este departamento ha realizado, a pesar de los escasos medios económicos con que cuenta. Añadió que tenía especial cariño por todas las instituciones de beneficencia, pues cabe la forma como trabajan. Luego sugirió a los proponentes que variarían su fórmula en los términos siguientes:
“La protección de la madre y del menor estará a cargo de una institución de carácter permanente denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción y rentas propias y con la colaboración de las otras instituciones de beneficencia”. [55]
Los proponentes acordaron retirar su moción original, a efecto de que se discutiera la fórmula anterior sugerida por el señor Montealegre.
El Diputado GUZMAN de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista de que una institución como el Patronato, por falta de medios y organización, por su carencia de los departamentos técnicos necesarios, no puede en ninguna forma abocarse a la tarea de la protección de todas las madres y niños carentes de recursos. Una institución como el Patronato, aunque se la dote de las rentas necesarias, nunca podrá tomar a su cargo la protección integral de la madre y el niño costarricense.
El Diputado GOMEZ se manifestó de acuerdo con la moción planteada. Indicó que en todos privaba un sentimiento de bondad hacia la infancia desvalida. Problema vital para la sociedad es la protección del niño indigente, base del futuro ciudadano. El Patronato en este sentido viene a cumplir una función de protección al niño, orientándolo, buscándole asilo. Es una institución que realiza una obra de positivo bien social, por lo que merece se la eleve a la categoría de canon constitucional.
El Diputado HERRERO también se pronunció favorablemente con la moción en debate. Agotado el debate en torno a la moción de los señores González Flores y compañeros, -de acuerdo con la fórmula del señor Montealegre-, sometida a votación, fue aprobada. Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para que el artículo 60 se lea así:
“El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su avanzada edad o por su incapacidad física o mental sean inhábiles para el trabajo, y procurará la reeducación de estos últimos en centros apropiados”.
El Diputado CHACON expresó que no votaría esta moción, así como no votó la anterior, por considerar que sus conceptos están incluidos en el artículo 54 aprobado que habla de la protección por parte del Estado a la familia, a la madre, al niño, al anciano y el enfermo desvalido.
Es cierto que ambas mociones están animadas de un espíritu de bien social, pero las estima impropias de una Constitución.
Sometida a votación la moción de los señores González Flores y compañeros, fue desechada.
Se discutió luego el artículo 52 de la Constitución del 71. En relación con este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Gamboa y Lee. La primera para que el artículo en cuestión se lea así:
“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta, útil y remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía”. [56]
Las otras dos, para que el artículo 52 se mantenga en la forma original. La de los señores Trejos y compañeros, para que ese artículo se lea del modo siguiente:
“El trabajo es un derecho individual y un deber social. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. [56]
El Diputado ARROYO observó que el capítulo de Garantías Sociales consignaba principios de verdadera justicia social, pero muchos de ellos acompañados de una serie de frases demagógicas, de efecto, que bien pueden suprimirse. Concretamente en el caso del artículo 52 de la Carta del 71, piensa que se puede redactar del modo siguiente: “El trabajo es un deber social y un derecho individual y gozará de la protección de las leyes. El Estado garantizará la libre elección de trabajo”. El señor ESQUIVEL expresó que abundaba en las mismas razones del Licenciado Arroyo. Lo propio es mantener la esencia del Capítulo de Garantías Sociales, sin toda esa literatura demagógica debida a la mano proterva de los comunistas. Además, estima que ahora más que nunca -ante los avances de las ideas socialistas- debe consagrarse el precepto de que el Estado garantiza la libre elección de trabajo. Agregó que el texto de la moción por ellos suscrita es conciso, claro y certero.
El Diputado GAMBOA acordó retirar su moción. La Mesa procedió a votar la moción del señor Lee, redactada en los mismos términos que la retirada del Licenciado Gamboa para que se mantenga el artículo 52 de la Constitución de 1871. Puesta a votación, fue desechada. En consecuencia, se discutió la moción Social Demócrata, cuyos proponentes habían acordado posponer, a efecto de que se discutieran las mociones presentadas por los señores Gamboa y Lee.
El Representante MONGE ALVAREZ indicó que en este capítulo de las Garantías Sociales no se deben temer las palabras, ya que en una frase, que se considera demagógica, puede perfectamente contenerse un precepto fundamental para la clase trabajadora. Añadió que no podían incurrir en el error de cercenar principios básicos por el simple deseo de resumir las ex- presiones. Luego brevemente analizó la moción suscrita por la fracción Social Demócrata, que envuelve una serie de conceptos de fundamental importancia.
El señor MONTEALEGRE expresó que le parecía más adecuada la redacción propuesta por el Diputado Arroyo, a la que le dará su voto.
El Representante VARGAS FERNANDEZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción en debate del Social Demócrata. Considera que las expresiones de la moción no son demagógicas, sino que están bien colocadas y envuelven conceptos fundamentales, tomados de recomendaciones de Conferencias Internacionales de Trabajo.
El señor TREJOS indicó que resultaba innecesario consagrar en el artículo en debate el concepto de que el trabajo no es una mercancía, si luego se va a aprobar el artículo de la Constitución del 71 que se refiere a que todo trabajador manual o intelectual, tendrá derecho a un sueldo o salario mínimo.
El Representante CHACON observó que se pretendía dejar la garantía constitucional al arbitrio de la ley, procedimiento que ha combatido en otras ocasiones, al discutirse el capítulo de las Garantías Individuales. Agregó que estaba con la moción del Social Demócrata por cuanto no deja a la ley decir en qué va a consistir esa protección y hasta dónde se limitará.
El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Apuntó que, a su juicio, la garantía efectiva del obrero no estribaba en un texto constitucional, sino en los hombres de Gobierno. Lo propio es consignar principios efectivos pura y llanamente.
El Diputado MONGE ALVAREZ insistió en que no se trataba de literatura de efecto. Si los principios han sido violados, la respuesta nuestra -dijo- no puede [ser] suprimirlos de la Constitución, sino preocuparse por que se cumplan, no sólo en Costa Rica sino en todos los países donde ello sea posible.
El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que en su opinión el artículo en debate se refería al trabajador en general; le da al individuo, cualquiera que sea, el derecho al trabajo, en beneficio de la sociedad de la cual forma parte. Luego establece la moción, que el Estado le da ciertas garantías a la sociedad: que el trabajo ha de ser honesto y útil. En cuanto al individuo, se le garantiza: que su trabajo va a tener una remuneración, como estímulo. Luego se establece que el Estado ha de impedir que la persona, por su trabajo, sufra un menoscabo en su libertad o dignidad.
Sometida a votación la moción Social Demócrata, con las variaciones acordadas por sus proponentes, fue aprobada. En consecuencia el artículo 60 se leerá así:
“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad.
El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil la que será debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. [56]
En relación con el artículo 53 de la Constitución de 1871 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos y compañeros.
Como ambas mociones engloban varios artículos de la vieja Constitución, se suscitó un corto debate por cuestión de procedimiento. El Licenciado VOLIO JIMENEZ indicó que el procedimiento a seguir es el que ha venido empleando la Cámara, esto es, la discusión artículo por artículo de la Carta del 71. El señor ARIAS observó que la discusión de mociones que engloban varios artículos de la Constitución del 71, llevará a la Cámara a una seria confusión, lo más propio es seguir el camino que la Asamblea ha seguido. Para el Licenciado ESQUIVEL, la solución del problema estriba en que la Cámara se pronuncie acerca de la supresión de los artículos que engloban ambas mociones. Para el señor MONTEALEGRE el procedimiento cabal es discutir previamente todo lo relacionado con los seguros sociales. De ahí que sugiere la discusión del artículo 63 de la Carta del 71. El discurso del señor Montealegre se reproduce al pie del Acta publicada en “La Gaceta”.
Sin haberse llegado a ninguna conclusión, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.