Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 119

No. 119.- Centésima Décima novena Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinoza y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura a las siguientes comunicaciones enviadas a la Asamblea por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión Nacional que se anotan en el acta publicada en “La Gaceta”.

San José, 27 de julio de 1949.

Señores Licenciados don Fernando Vargas Fernández y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Señores Secretarios:

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene conocimiento de la Nota que con fecha 25 de julio del corriente dirigió a esa Honorable Asamblea el señor Director del Registro Electoral, así como de la respuesta dada a la misma, en la cual ese Alto Cuerpo consideró que “una vez que este Tribunal conociera del problema y creyera pertinente plantearlo, se entraría a su análisis”. Estima este Tribunal que el procedimiento seguido por el señor Jefe del Registro Electoral al dirigir su consulta directamente a esa Asamblea Nacional, era el aconsejado por la lógica y tenía buen apoyo en las razones que él adujo en forma clara y precisa y que, en consecuencia, la decisión de la Asamblea para que se haga primero la consulta ante este Organismo, obedece únicamente al buen propósito de acatar el sano principio del orden jerárquico. En tal virtud, considera, este Tribunal de su deber hacer suya la gestión formulada por el Jefe del Registro. En dicha Nota en lo que respecta a las consultas segunda y tercera, modificada esta última en la siguiente forma:

“¿Puede decirse, que por tratarse de un gobierno de facto y no Constitucional, las prohibiciones de los artículos 85 y 108, inciso 1) de los Capítulos aprobados en la Nueva Constitución, no tienen aplicación para las próximas elecciones en cuanto a los Miembros de la Junta de Gobierno actual, o si por el contrario, ha sido la mente de los Supremos Legisladores que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionados por ellos y publicadas en el Diario Oficial?”.

Los motivos fundamentales que mueven a este Tribunal a insistir sobre las dos expresadas consultas, son los siguientes:

Primero.- Porque no obstante que el inciso 3) del artículo 78 de los Capítulos de la Constitución ya aprobados establece que, entre las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, está “la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones Constitucionales y Legales referentes a la materia electoral”, estima que tal interpretación obligatoria -en lo referente a las disposiciones constitucionales atañe- debe tener efecto una vez que cesen las funciones de la Constituyente, puesto que resultaría absurdo que existiendo la propia fuente de donde emanaron los mencionados Capítulos de la Constitución, fuera otro organismo el que interpretara el recto sentido de tales preceptos, y de ahí que creamos que ese canon establece la obligación de este Tribunal de interpretar los artículos constitucionales, se hizo con miras a posteriores consultas cuando hubieren terminado las funciones de esa Asamblea Constituyente. Podría alegarse que el debate quedó cerrado en cuanto a esos Capítulos al ser estos aprobados, pero no se trata de reabrir ese debate sino simplemente de dar una interpretación que no afecte en forma alguna el articulado y que, en cambio sí viene a definir el verdadero espíritu de esos textos constitucionales por el propio organismo que Segundo.- Porque debe tenerse en cuenta que la admisión o rechazo de la inscripción de partidos políticos y de candidaturas, corresponde resolverlo al Registro Electoral, en primera instancia, y que el Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el inciso K) del artículo 10 del Código Electoral, debe necesariamente conocer en alzada de las resoluciones que este Registro dicte. Debido a esa imperiosa razón este Tribunal se encuentra imposibilitado para evacuar la consulta del Jefe del Registro, pues al hacerlo, adelantaría opinión sobre un asunto del cual podría en cualquier momento llegar a conocer en apelación. Esa razón fundamental fue sin duda alguna la que tuvo en mira el señor Jefe del Registro para dirigir su consulta a esa Asamblea y no a este Tribunal.

Al someter estas consultas, por vuestro digno medio, a conocimiento de esa Constituyente, queremos dejar constancia de que, al hacerlo, no nos mueve a los Magistrados de este Tribunal el propósito de rehuir responsabilidades, sino el patriótico deseo de dejar a cargo del Supremo Organismo que está modelando la Nueva Carta Magna, la interpretación de esos cánones, porque nadie mejor que él conoce sus íntimos detalles y puede por lo tanto aclarar, con más propiedad, esas dudas que en el futuro podrían ocasionar graves conflictos.

Dado lo angustioso de los términos electorales, rogamos también a esa Honorable Constituyente, por vuestro digno medio, que se le dé a estas consultas un lugar preferente en el orden del día para que queden resueltas en esta misma fecha.

Nos es grato aprovechar esta oportunidad que nos permite suscribirnos, de los señores Secretarios, muy atentos y seguros servidores.- Carlos Orozco Castro.- Gonzalo Echeverría F.- Juan Rafael Calzada C.

San José, 27 de julio de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente:

El Comité Ejecutivo que suscribe, siguiendo instrucciones del Partido Unión Nacional y en acuerdo con el Jefe del mismo Partido, don Otilio Ulate, somete respetuosamente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente la siguiente exposición de motivos en la cual fundamenta la proposición contenida al pie del presente memorial:

1º) Por Decreto Nº 9, emitido el siete de julio en curso, la Asamblea Nacional Constituyente dispuso:

“Enviar al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado de los capítulos correspondientes al Sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Formación de Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal, y ordenar a ese Alto Cuerpo que proceda inmediatamente a lo de su cargo, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en relación con los capítulos precitados, los cuales quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo”. De tal Decreto se infiere que los citados capítulos de la Constitución están en vigor y que la comunicación de la Asamblea al Tribunal se hizo con el propósito de que este Organismo Electoral les diera cumplida aplicación en el próximo debate eleccionario.

2º) El artículo 85 del capítulo referente a la organización de la Asamblea Legislativa dice lo siguiente:

“Artículo 85.- No se pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

2) Los Ministros de Estado.

La incompatibilidad a que este artículo se refiere, afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

3º) Y el artículo 108 del Capítulo Sexto sobre “El Presidente y los Vicepresidentes de la República, expresa:

“Artículo 108.- No podrán ser elegidos Presidente ni Vice-presidente:

1) El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección.

2) El ciudadano que hubiere ocupado un Ministerio de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

A la luz de los textos constitucionales indicados es claro que los señores miembros de la actual Junta de Gobierno tendrán obstáculo constitucional si se les candidaturiza para la Vicepresidencia de la República o para el cargo de Diputados. La prohibición es total y no hace excepciones que pudieran interpretarse en favor de los miembros de los Gobiernos de facto.

Como el Partido Unión Nacional juzga que es conveniente y saludable que en las elecciones que se verificarán el dos de octubre entrante exista igual oportunidad para todas las tendencias y agrupaciones, sin excluir a las que están representadas por los ciudadanos que integran el Gobierno actual y a los cuales no se les puede ni se les debe negar el derecho de someter la obra que han realizado a la consideración del pueblo en los comicios, cree justo que se establezca una excepción transitoria justificada por las circunstancias extraordinarias en que se desenvuelve el actual proceso histórico costarricense. Si al señor Presidente de la Junta de Gobierno se le priva de la oportunidad de ser electo Vice-presidente de la República en las próximas elecciones y si a los señores Ministros y miembros de la Junta se les niega el derecho de ser electos Diputados, se cometerá con ellos la injusticia de proscribirlos, por el período inmediatamente posterior a su ejercicio en el gobierno, de la vida pública del país negándoles acceso a los cargos electivos desde los cuales pueden defender su obra gubernamental y aun prolongarla, si llegan a alcanzar la ratificación del pueblo por medio del sufragio, que es el fundamento de nuestra democracia.

Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente que se sirva considerar la sugestión que le hacemos para incluir en la Carta Política que está emitiéndose el siguiente artículo transitorio, poniéndolo en inmediata vigencia.

“Las prohibiciones e incompatibilidades consignadas en los artículos 85 y 108 de la Constitución Política, que afecten a los miembros de la actual Junta de Gobierno para ser candidatos a la Vice-Presidencia de la República o al cargo de Diputado, no tendrán aplicación en las elecciones del dos de octubre de 1949”.

Con sentimiento de nuestra distinguida consideración somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente muy atentos servidores, COMITE EJECUTIVO DEL PARTIDO UNION NACIONAL.- Marcial Rodríguez, Presidente.- Mario Echandi, Secretario.- Ramón Aguilar, Tesorero.

El Diputado FOURNIER indicó que estimaba muy atinada la idea del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión Nacional, pero considera que el transitorio debe ampliarse en los términos siguientes: “Las prohibiciones e incompatibilidades consignadas en los artículos 85 y 108 de la Constitución Política, no impedirán a los miembros de la actual Junta de Gobierno por razón de los cargos que actualmente ocupan, para ser inscritos como candidatos a las funciones de elección popular, ni para ser elegidos en las mismas, sea en las elecciones próximas del 2 de octubre sea en cualquier otra oportunidad”.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que estaba en un todo de acuerdo en que la interpelación del Tribunal, así como la propuesta del Unión Nacional, se discutan con la mayor amplitud.

El señor FOURNIER presentó moción “para alterar el orden del día a fin de conocer de la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones, de la propuesta del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional y de la moción anteriormente presentada por el suscrito”.

Los Diputados HERRERO y GAMBOA se manifestaron de acuerdo con la alteración del orden del día, la que, puesta a votación por la Mesa, fue aprobada. En consecuencia, se inició la discusión en cuanto a la interpelación del Tribunal Supremo de Elecciones, que abarca dos puntos: 1) ¿El artículo 85 de la Nueva Constitución surte efectos desde ahora, y debe la dependencia oficial a mi cargo negarse a inscribir papeletas que contengan nombres de personas que desempeñen cualquiera de los cargos señalados en ese canon constitucional? 2) ¿Puede decirse, que por tratarse de un Gobierno de facto y no Constitucional, las prohibiciones de los artículos 85 y 108, inciso 1º, de los capítulos aprobados de la nueva Constitución no tiene aplicación para las próximas elecciones en cuanto a los miembros de la Junta de Gobierno actual, o si por el contrario ha sido la mente de los Supremos Legisladores que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionadas por ellos y publicadas en el Diario Oficial?“

El Representante, BAUDRIT SOLERA usó de la palabra para fijar claramente su pensamiento, al respecto, desde un punto de vista legal, divorciado de las pasiones políticas. En mi corta vida pública, he sido Juez el mayor tiempo. Como Juez quiero ahora externar mi criterio sobre lo que se comenta. Dijo que no tenía ningún interés político, ni mediato ni inmediato y es seguro que jamás lo tendrá. Estima que la Asamblea carece de atribuciones para resolver la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones, al que se le otorgó- y él fue uno de los más empeñados en ello- la atribución amplísima de interpretar en forma exclusiva y obligatoria, la Constitución y las leyes en materia electoral. Si la Asamblea ha dicho que el Tribunal es el único organismo que puede hacer esa interpretación, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 78 de la Nueva Constitución, no se explica cómo este supremo organismo electoral, renunciando a sus propias atribuciones, quiere que la Asamblea interprete el texto constitucional. Añadió que su actitud no obedecía al deseo de rehuir responsabilidades. Al respecto piensa que quienes han ejercido las respectivas funciones en el gobierno actual, no pueden ser elegidos ni Presidente ni Vice-presidentes, ni Diputados. El Proyecto del 49, en su artículo 223 dice que no pueden ser electos Presidente ni Vice-presidentes, “el que hubiera ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección y el Vice-presidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los dos períodos que comprende los expresados ocho años”. El Proyecto, al ser estudiado por la Junta de Gobierno, se le hizo una enmienda en el sentido de establecer que la prohibición afectaba al “que hubiere ejercido constitucionalmente la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”. La fórmula del Proyecto fue la que primero aceptó la Asamblea; pero se revisó para eliminar el concepto “como titular”; por allí quedó definido el criterio de comprender en la prohibición al actual Presidente. En cuanto a los Ministros, -continuó el señor Baudrit Solera- creo lo mismo. Los actuales son Ministros y como no faltan seis meses para la elección de Diputados, ellos no pueden serlo. Desde un punto de vista eminentemente jurídico, como un Juez que mira desapasionadamente las cosas, no ve la forma en que se puedan saltar esas disposiciones constitucionales. Me duele que esto pueda contrariar a amigos muy estimados y a personas que respeto y admiro. Pero debo honradamente externar mi modesto criterio. Terminó reiterando que a su juicio, la Asamblea carece de facultades para resolver la interpretación planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones. De ahí que a su parecer debe contestarse la comunicación advirtiendo que tal interpretación es función “exclusiva” del mismo.

El Diputado MONTEALEGRE observó que después de haber oído al señor Baudrit Solera no cabían dudas al respecto. Si a un Presidente Constitucional -dijo- se le impide ser electo dentro de los ocho años posteriores a su período, con más razón a uno que se ha metido por la ventana. No es posible permitir que por segunda vez se vuelvan a meter por la ventana.

El Representante ARROYO expresó que la manera de pensar del señor Baudrit Solera resume la suya. Agregó que la Asamblea debía evitar toda suspicacia. Si resuelve la interpretación planteada, se corre el riesgo de hacerlo avivado por las pasiones políticas del momento. Es mejor que el punto lo resuelva un organismo apolítico, sobre el que no pueden caer suspicacias de ninguna naturaleza, como el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por jueces honorabilísimos. Por otra parte, de acuerdo con lo aprobado definitivamente por la Asamblea, le corresponde al Tribunal interpretar en forma exclusiva los textos constitucionales y las leyes relacionadas con lo electoral.

El Diputado VOLIO SANCHO, manifestó que, para ser consecuente con el pensamiento que expuso cuando se discutió la nota enviada a la Asamblea por el Director del Registro Electoral, sostiene que es el Tribunal Supremo de Elecciones la entidad llamada a interpretar el texto constitucional emitido, en lo referente a la materia electoral. Sin embargo, ya en esa ocasión había dicho que si el Tribunal tuviera dudas al respecto, bien podría acudir a la Asamblea en demanda de una resolución. Creo -dijo- ya en el terreno de la interpretación, que el asunto es sobradamente claro. De acuerdo con principios jurídicos aceptados por todos, las disposiciones constitucionales nunca pueden entrar a regir situaciones de hecho, sino en virtud de artículos transitorios. Cuando no es así, debe entenderse que la Constitución lógicamente se refiere a situaciones enmarcadas dentro de un orden jurídico establecido. En el caso concreto del artículo 108, las prohibiciones se refieren únicamente a quienes hubieren ejercido la Presidencia o la Vice-presidencia de la República, después de promulgada la Constitución que estamos redactando, no antes. Ninguno de los miembros de la Junta ha asumido funciones con el carácter de Presidente de la República. Además, el artículo 106 dice que “el Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, en calidad de obligados colaboradores”. Ahora bien, yo pregunto -continuó el señor Volio- ¿existe en los actuales momentos un Poder Ejecutivo? No, por cuanto vivimos un régimen de facto y no de derecho.

En segundo término al establecerse la prohibición para que sea electo nuevo Presidente de la República el que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso comprendido dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, ese plazo de ocho años no se fijó arbitrariamente, sino que representa el conjunto de dos períodos presidenciales de cuatro años. El primer período constitucional se iniciará el próximo ocho de noviembre. De la fecha en que se aprobaron esos artículos hacia atrás, el país ha vivido una situación anormal, ya que el orden constitucional se rompió. Es absurdo, ilógico e imposible que el nuevo texto constitucional se esté refiriendo a situaciones anteriores. Es indudable que el artículo 108 se refiere al lapso de ocho años anteriores a una elección practicada dentro de un régimen constitucional cuando ya la Constitución política, cuando menos, hubiera alcanzado ocho años de vigencia. Para interpretar con justicia la disposición del artículo 108, es necesario referirla al futuro, no antes del año 1957. Se pretende darle efecto a esa disposición hacia atrás, con propósitos desconocidos. Ya sea la Asamblea o el propio Tribunal el llamado a resolver el punto, no cabe otra interpretación recta y justa del texto constitucional. Esas disposiciones no pueden referirse a los miembros de la Junta de Gobierno, como lo ha reconocido tácitamente el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional. Sin embargo, considera que el Transitorio sugerido por el mencionado Comité, debe ampliarse, para que ampare todas las situaciones. Al proponerlo así -expresó- no me mueve ningún sentimiento de favor o disfavor para nadie. Procedo con justicia, con un criterio amplio y no mezquino. No tengo intereses políticos que defender. He hecho renuncia expresa a los mismos. Debemos dar en esta ocasión un alto gesto de nobleza, no cerrándole las puertas, mediante una disposición casuística, al hombre que todo lo ofrendó en aras de la libertad de Costa Rica. Si el electorado costarricense está con José Figueres, no existe razón alguna para impedirle su acceso a un puesto de elección popular. Terminó el señor Volio Sancho resumiendo su pensamiento al respecto: 1º) Aunque considera que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene suficientes atribuciones para resolver el punto, hizo bien en someterlo a la consideración de la Asamblea; 2º) el texto constitucional es claro al respecto, no admite más que una interpretación, si es que se desea proceder con altura y nobleza: Las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 108 se refieren a situaciones constitucionales; no pueden en ninguna forma referirse a los actuales miembros de la Junta de Gobierno; 3º) que el Transitorio propuesto por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional es justo y adecuado, aun cuando debe ampliarse, para que no exista incompatibilidad para que más tarde el que hubiera ejercido la Presidencia de la Junta, pudiera aspirar a ella. Finalmente, consideró la moción más justa la presentada por el Diputado Fournier.

El Representante SOLORZANO manifestó que después de haber escuchado los razonamientos del Licenciado Volio Sancho no cabían nuevos argumentos en un asunto tan claro. Sin embargo, hay un argumento más que pasó a exponer. El Capítulo VI del Poder Ejecutivo de la nueva Constitución, llama al que ejerce el mismo, Presidente de la República. Nada tiene que ver esto ni es aplicable al Presidente de la Junta de facto. Tan existe diferencia entre el régimen constitucional y uno de facto, -continuó el señor Solórzano- que la Asamblea Constituyente prohibió la reelección de los Diputados al Congreso, pero decretó que los actuales constituyentes sí podían ser reelectos a la próxima Asamblea Legislativa. Esto quiere decir, o bien que la Asamblea está de acuerdo en que la actual situación es anormal, ajena al derecho -de facto- o bien por cuanto se quiso recetar con cuchara grande. Añadió que el asunto estaba discutido y resuelto definitivamente, como se puede demostrar por la lectura de las actas de las sesiones cuando el punto se trató. Aclaró que no era que don José Figueres se quería meter por la ventana como se ha afirmado por parte de algún Diputado. En el fondo le tienen miedo a la popularidad de Figueres. Si le tienen miedo, díganlo valientemente, pero no en virtud de interpretaciones casuísticas. Comprendo que hay muchos círculos que no quieren a don José Figueres, pero que demuestren ese repudio con votos ciudadanos y no mediante interpretaciones casuísticas y mal intencionadas del texto constitucional.

El Diputado MONTEALEGRE nuevamente intervino en el debate, obligado por algunos conceptos externados por el señor Volio Sancho. Si ha dicho que Figueres se metió por la ventana, lo hace basado en hechos que de otro modo hubiera preferido callar. Cuando las fuerzas revolucionarias triunfaron, él junto con un grupo de personas, se presentó ante don José Figueres a pedirle que entregara el poder a don Otilio Ulate, elegido popularmente en febrero de 1948, asumiendo Figueres la Jefatura del Gobierno. Me contestó que Costa Rica necesitaba un Gobierno de fuerza, una especie de General Franco para poder salir del atascadero. También me dijo en otra ocasión que la situación era muy difícil, por cuanto el Congreso del 1º de marzo había anulado la elección de don Otilio. Desde ese momento me separé del señor Figueres y jamás he vuelto a conversar con él. Por estas razones es que he afirmado que se metió a la Presidencia por la ventana.

El Diputado ESQUIVEL indicó que su opinión -no era de ahora sino desde que el asunto se planteó a la Asamblea- coincide en todo con la del señor Baudrit Solera. Estima que la Asamblea nada tiene que ver al respecto. Es al Tribunal Supremo de Elecciones a quien corresponde interpretar en forma exclusiva y obligatoria el texto constitucional en materia electoral.

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso su criterio en un discurso que se incluye en el Acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Constituyentes: Como los votos que hoy se den en esta Asamblea Constituyente pueden tener repercusión histórica y acarrear responsabilidades que no pueden eludirse, he preferido, contra mi costumbre, darlo por escrito, antes que confiarlo a la fidelidad de los taquígrafos o a la versión de los periodistas que podrían ser discutidas, aun siendo ciertas.

Yo no estoy en contra de la propuesta que hace mi partido para que se dicte un Artículo Transitorio al canon de la Constitución, ya promulgada, para que por este boquete, pueda entrar la Vice-presidencia del Presidente Figueres y la diputación de tres Ministros de Estado. Estimo que sería poco digno para la Asamblea, que ayer votó una resolución y le puso su ejecútese enviándola al Tribunal Electoral como definitiva y terminante, tener hoy que desandar lo andado, para obedecer a las fuerzas autoritarias que nos rigen. Me parece que tal conducta es desdorosa para la dignidad de esta Asamblea.

En un principio, cuando se inició esta comedia, yo estuve porque, a modo de compensación, se concediera, en ese transitorio, licencia para que pudiesen llegar al Congreso tres de los Ministros y ofrecí apoyar la candidatura por Heredia del de Educación, señor Gámez. Hasta allí quise llegar en mis concesiones, de acuerdo con el señor Ulate, para evitar al país una situación peligrosa.

Pensé, y sigo pensando, que los Ministros no tienen realmente un radio de influencia que pueda decidir de su elección. Que la elección del Diputado es negocio restringido al sector provincial y que, en resumidas cuentas, ningún daño podría sufrir el país por que tres de los actuales Ministros, todos ellos excelentes personas, fuesen al Congreso. Allí sus actividades e influencias quedarían diluidas en el sumando de las cuarenta y cinco voluntades.

Hasta allí pude ceder. Pero cedía precisamente para evitar que se nos viniese encima lo demás. Para que no se dijera que, por intransigencias políticas, y falta de visión, lo habíamos malogrado todo y lanzábamos al país al desorden.

Pero lo que está sucediendo es ahora mucho más grave porque es todo una confabulación.

Los Ministros que fueron favorecidos, protestan de su nominación y la renuncian, para obligarnos a pasar por la Vice-presidencia del señor Figueres.

Esta Asamblea mayor de la República no debe pasar por estas Horcas Caudinas que nos presenta un nuevo Poncio Heremnio.

Se nos propone una reforma casuística para borrar con el codo la página constitucional que nosotros mismos escribimos ayer, no porque haya nuevos argumentos, sino por no desafiar las tempestades. Dije en un reportaje de prensa que ésta es una imposición odiosa, ejercida desde arriba, que nos sitúa en el camino de otra Nicaragua.

El Presidente Figueres desciende a la llanura, pero deja tras de sí su misma Junta de Gobierno, sus compañeros de armas que han de tenderle la brida y esperar su regreso.

Del mismo riñón del Gobierno saca a los que han de ser Directores y Gerentes de su nuevo Partido Político. Eso constituye una tutela que no podemos aceptar y que es igual a aquellas que combatimos con las ideas y con la heroicidad de la revolución. El señor Ulate y el Comité Ejecutivo pueden pensar que es injusto cerrarles el paso, yo sigo pensando que eso es meter en el vientre del Partido un feto engendrado fuera de él.

Es tener en la casa dos poderes en vez de uno. Es tener discordia permanente entre dos fuerzas rivales o rivalizantes.

No será, como dice el pretexto, defender un orden de ideas, que nadie está atacando y que tiene mil tribunas para ser defendido, es anular toda la gestión que pudiera realizar el Presidente Electo de los costarricenses.

No es hora ya de hablar de simpatía o antipatías, sino de resolverse entre las ambiciones de un hombre, con justicia bien querido de muchos, y de los destinos de la patria, con mayor justicia amados de todos los costarricenses.

Yo no formé parte del Congreso de los 27 y no quiero formarla de la Constituyente del Transitorio. Por la puerta por donde entré con derecho puedo salir por la fuerza pero no con la columna vertebral doblada.

LUIS DOBLES SEGREDA

El Diputado ARROYO reiteró su criterio de que es al Tribunal Electoral a quien corresponde resolver el punto planteado. Luego se refirió a los motivos que lo llevaron a enfrentarse a la Junta de Gobierno desde que asumió el poder, en virtud -según su opinión- de una traición a los principios por los cuales el pueblo de Costa Rica fue a la revolución. El pueblo peleó para que se respetara la elección presidencial del señor Ulate y no para instaurar una Junta de Gobierno, ni para que se promulgaran medidas encaminadas a la transformación del país. Desde el primer instante en que se vieron claros cuáles eran los designios de los jefes de la revolución, se alejó de la Junta definitivamente. Agregó que desde un punto de vista moral no puede aceptar que Figueres y sus ministros se lancen como candidatos en las próximas elecciones. Sin embargo, lo acepta si los otros miembros de la Junta también abandonan el poder, como lo ha dicho en unas declaraciones que inserta “La Hora” de hoy. Si Figueres quiere lanzarse a la campaña política puede hacerlo, siempre y cuando los miembros restantes de la Junta abandonen el poder. El discurso completo del Licenciado Arroyo se publica al pie del Acta.

El Diputado FACIO se refirió concretamente a la interpelación planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Advirtió que, fuera cual fuera la decisión mayoritaria de la Cámara al respecto, se ceñirá a la misma. Pero la Asamblea al tomar su decisión debe proceder con mucho tino, con justicia y altura, para que mañana no se trate su resolución de casuística y encaminada a obstaculizar determinado movimiento político. Añadió que a la Asamblea le corresponde responder a la interpelación del Tribunal desde un punto de vista jurídico. En este sentido, la Cámara tiene que ceñirse a las implicaciones lógicas de lo que ya se aprobó en la sesión del 30 de mayo de 1949. En esta sesión, al discutirse el artículo 108 que establece las prohibiciones e incompatibilidades para Presidentes y Vicepresidentes de la República, quedó claramente establecido que las mismas no podían referirse en ninguna forma a los actuales miembros de la Junta, pues una Constitución no puede cobijar situaciones extra-constitucionales. El señor Facio leyó la parte respectiva del acta de la sesión que está comentando. Concretamente, en esa ocasión se aprobó que don José Figueres, a pesar de ejercer la presidencia, de facto, podrá ser electo y aspirar a la presidencia en 1953, por la razón sencilla de que la Constitución no puede referirse a situaciones ajenas y anteriores al orden constitucional, que ella viene precisamente a estructurar. Las normas de la Constitución sólo pueden referirse a situaciones futuras, una vez instaurado el orden que esa misma Constitución fundamenta. Si la Asamblea consideró que las prohibiciones e incompatibilidades de la Constitución, no podían afectar al señor Figueres, permitiéndole aspirar a la presidencia en las elecciones de 1953, lógicamente ha de desprenderse que tampoco la afectan para aspirar a la Vicepresidencia del primer período constitucional que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Ambos casos tienen el mismo fundamento. El criterio que prevalecía en una, tiene que ser el mismo en el otro. Esa conclusión también debe referirse a los de los otros miembros de la Junta en cuanto aspiren a ser diputados. En este sentido la Asamblea ya resolvió un caso: el de sus propios componentes. Cuando se aprobó la no reelección de los diputados del Congreso, el señor Gamboa presentó una moción para que la prohibición también abarcara a los actuales integrantes de la Asamblea Constituyente. Esa moción fue desechada, es decir, una vez más la Asamblea consideró que las situaciones de hecho no pueden tomarse en cuenta en la resolución de los problemas a que habrá de dar lugar la aplicación de los distintos preceptos constitucionales. De tal modo que han resuelto dos casos sobre aplicabilidad de la constitución por la propia Asamblea anteriormente: una con relación al jefe provisorio y su candidatura en 1953, y otro con relación a los miembros de la Constituyente y sus candidaturas en octubre de 1949. Agregó que tampoco estimaba argumento de fuerza en contra de la tesis contraria, el hecho de que la Asamblea hubiera remitido algunos capítulos de la Constitución, con el propósito inmediato de que el Tribunal Supremo de Elecciones pudiera convocar a comicios. En más de una ocasión se ha dicho que es doctrinariamente imposible un régimen social organizado en partes como régimen de facto y en parte como régimen constitucional. Un país está sometido a una Constitución en toda su plenitud o no lo está. De ninguna manera puede estar sometido a una Constitución que se promulga y entra en vigencia por partes. Se le adelantaron al Tribunal una serie de capítulos con el propósito de que tuviera una base para convocar a elecciones y con el objeto de que quedaran integrados los organismos de elección popular en una forma que no riñeran con las instituciones que la Constitución va a establecer a partir del 8 de noviembre. De ahí que no se puede suponer en ninguna forma que se trate de una promulgación adelantada de la Constitución.

Luego el señor Facio se refirió a varios antecedentes de nuestra historia nacional, que vienen a confirmar su tesis. En todos los casos en que en Costa Rica se rompió el orden jurídico y fue nombrada una Asamblea Constituyente, se interpretó que la nueva Constitución promulgada no podía contemplar situaciones anteriores, ya que el Jefe Provisorio podría ocupar la Presidencia durante el primer período constitucional. No conoce un solo caso en que tal derecho se le prohibiera. La Constitución del 27 de diciembre de 1859, prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República. Sin embargo, fue electo para el primer período constitucional el jefe del gobierno de facto, Dr. Montealegre. La Constitución de 1869 contenía un principio parecido. Sin embargo, no por ello se impidió la elección del jefe del gobierno provisorio, nada menos que el ilustre costarricense don Jesús Jiménez. Con la sola excepción de don José María Alfaro, que ocupó en dos ocasiones la jefatura de un gobierno provisorio sin aspirar en el primer período constitucional posterior al régimen de facto, y la de don Francisco Aguilar Barquero, que ejerció el poder a la caída de los Tinoco, en todos los demás casos el Jefe Provisorio aspiró a la Presidencia de la República en el nuevo régimen constitucional sin cortapisa alguna. ¿Fue esto un golpe de estado? ¿Un abuso? Desde el punto de vista jurídico fue la aplicación pura y llana del principio de que una Constitución no puede volver su mirada hacia atrás, contemplar situaciones no cobijadas por las normas que la misma Constitución establece. Terminó diciendo que consideraba que el Tribunal Supremo de Elecciones podría resolver el punto, aún cuando la interpretación auténtica podría salir de la Asamblea, para darle desde ahora al Tribunal la majestad y las atribuciones que requiere para desempeñar a cabalidad las delicadas funciones que tendrá constitucionalmente a partir del 8 de noviembre de 1949.

El Representante ACOSTA JIMENEZ se manifestó en desacuerdo con la sugerencia del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional. Declaró que con el mismo criterio con que se había enfrentado al propósito de la Cámara para suprimir las elecciones de medio período, propósito que estimó casuístico ya que iba encaminado a privarle a don José Figueres y a sus amigos el derecho de llevar al Congreso, en elecciones de medio período, a sus propios puntos de vista y sus programas de gobierno, y por que alentaba la finalidad de liquidar una institución beneficiosa para la vigencia del régimen democrático, sacrificando la inconstitucionalidad por lo inmediato, se oponía ahora a la proposición del Partido Unión Nacional. El mensaje enviado por el Comité Ejecutivo de este Partido se le parece -como una gota de agua a otra gota de agua- al Mensaje del señor Ulate que recomendó la prórroga de la actual Junta de Gobierno. La recomendación del Partido Unión Nacional para permitir al señor Figueres ser postulado candidato a la Vicepresidencia, ha venido una vez que los partidarios de este último han empapelado un Club Político con retratos del mismo y del señor Ulate. Agregó que en 1943 Calderón Guardia había propiciado la llamada Reforma electoral con el propósito de cerrarle el paso a don León Cortés. Como consecuencia de la misma nació y tomó forma el gran movimiento de protesta que se denominó Oposición Nacional. Y ahora nosotros, que pertenecimos a ese gran movimiento de reivindicación nacional, venimos a alentar una reforma, casuística, violatoria de todos los principios por los cuales el pueblo de Costa Rica fue hasta la revolución. Agregó que no votaría la recomendación del Comité Ejecutivo del Unión Nacional porque el pueblo lo ha elegido para votar una Constitución que resuma sus aspiraciones y no para echar los andamios políticos y permitir la llegada al poder de los que actualmente ejercen el poder. Está bien que dentro de cuatro años retorne Figueres al poder, si es que el pueblo así lo quiere, pero no ahora que tiene en sus manos el control del gobierno, mediante la creación de una serie de organismos autónomos independientes, integrados por amigos suyos, encaminados a permitir que el señor Ulate reine cuatro años, pero que no gobierne un solo día. No es otro el sentido que tienen los Decretos-Leyes números 567 y 568. Por eso no estoy de acuerdo con la reforma que se pide. Por otra parte, el Pacto Ulate-Figueres del 1º de mayo de 1948 establece que la Junta gobernará hasta el 8 de noviembre, entregándole luego el poder al señor Ulate. Si don José Figueres se va del poder antes de esa fecha, en su calidad de signatario del mencionado Pacto, lo estará violando en una de sus partes. El señor Figueres está en la obligación moral de acatar ese Pacto en todos sus extremos.

El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción: “Para que se manifieste al Tribunal Nacional Electoral que, a tenor del artículo 78, inciso 3) de la Constitución promulgada, corresponde a dicho Tribunal interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.

El señor FOURNIER estuvo de acuerdo en posponer su moción, a efecto de darle paso a la anterior del Licenciado Arroyo. Este último insistió en su punto de vista anterior. Condiciona su voto favorable a la petición del Comité Ejecutivo del Unión Nacional a la renuncia en pleno de la Junta de Gobierno. Considera que de aprobar la Asamblea el Transitorio en la forma propuesta, permitiendo a unos miembros de la Junta participar en las próximas elecciones y dejando a otros en el poder, se avergonzaría de pertenecer a una Asamblea que así procede en contra de los más puros principios morales y democráticos.

El Diputado HERRERO piensa que la Asamblea tiene la obligación de resolver la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones, para que no se diga que rehuye responsabilidades. En términos parecidos se pronunció el Representante Gamboa, por lo que no votará la moción del señor Arroyo. Tampoco votará el Transitorio que propone el Comité Ejecutivo del Unión Nacional por considerarlo indecoroso. Agregó que en la última instancia estaría de acuerdo en que los miembros de la Junta se postulasen como candidatos para participar en las próximas elecciones, siempre y cuando renunciaren todos sus miembros, nombrando la Asamblea un Presidente provisional que ejerza el poder hasta el 8 de noviembre, con el propósito de evitar las dificultades que ya se vislumbran.

El Representante FOURNIER indicó que estaba de acuerdo en posponer su moción, a efecto de que la Cámara conociera de la moción del señor Arroyo. Estima más prudente que sea el Tribunal de Elecciones organismo alejado completamente de los intereses políticos, integrado por jueces honorables quien resuelva el punto y no la Asamblea, en cuya decisión pueden pesar las pasiones políticas y los intereses del momento. El Tribunal está en capacidad de proceder, en virtud de sus amplias atribuciones. Agregó que la sugestión del Comité Ejecutivo del Unión Nacional, a su juicio, no tenía otro fin que el de decir claramente lo que ha dicho en otras ocasiones la Asamblea en forma tácita. Es un principio aceptado universalmente que las leyes, incluyendo desde luego la Constitución, no pueden tener efecto retroactivo. Precisamente hace poco discutió la Asamblea el principio de la irretroactividad de la ley, principio fundamental de los derechos del hombre. La Constitución y las leyes no pueden venir a afectar situaciones vigentes que ya estaban en curso, máxime si se trata de disposiciones restrictivas, que vienen a imponer limitaciones. Existe el antecedente al respecto, cuando la Asamblea acordó que los actuales constituyentes pueden ser electos Diputados a la próxima Asamblea Legislativa. Es decir, se estableció que las disposiciones restrictivas de la nueva Constitución en cuanto a las incompatibilidades para ser electo Diputado no pueden afectar a los actuales miembros de la Constituyente. También en la sesión del 30 de mayo -que comentara el compañero Facio- al votarse el artículo 108, se hizo con la certeza de que sus disposiciones en ninguna forma podían afectar a los miembros de la Junta de Gobierno y concretamente al señor Figueres, para que pudiera ser candidato presidencial en las elecciones de 1953. Luego se refirió a los ejemplos de México y Brasil, que resolvieron problemas semejantes, mediante la inclusión de artículos transitorios. Añadió que tanto su moción como la del Unión Nacional no eran casuísticas. No votarlas es pretender detener a un candidato con simples trabas constitucionales. Los Diputados que así procedan, estarán atentando contra la misma libertad de sufragio, impidiéndole a un ciudadano ir a unas elecciones. Si don José Figueres desea ser candidato a Vicepresidente en las elecciones de octubre, o si pretende ser candidato a Presidente en las que se efectuarán en 1953 no se le debe cerrar el paso mediante medidas arbitrarias y casuísticas. Que se le combata con ideas, con programas pero no mediante maniobras politiqueras de la más baja especie. Si no merece ser Vicepresidente que lo diga el pueblo, pero no un pequeño grupo de ciudadanos. Aclaró que esto no significa una amenaza, porque José Figueres actualmente no tiene mando sobre la fuerza pública. Así como las elecciones de constituyentes fueron las más puras y limpias que se registran en nuestra historia, podemos tener la seguridad absoluta de que lo mismo ocurrirá en las elecciones del dos de octubre próximo.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo y por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Arroyo Blanco.

Señores Diputados: reitero aquí mi criterio de que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, resolver el fondo de este asunto; y con esa idea es que he presentado mi moción. Sin embargo, las palabras que aquí se han dicho, indican que quieren empezar una lucha política, ya que se ha empezado en la calle, desde las alturas del gobierno, en todas las plazas; y conviene aquí aclarar mi posición, ya que se han lanzado unos cargos, en cierta forma violentos, contra quienes hemos venido adversando a la Junta de Gobierno.

Yo tal vez tenga más derecho para hablar de la revolución, porque sí supe lo que era el Ejército de la Liberación Nacional, y porque con ella se fue una vida muy querida de mi familia. Me enfrenté a la Junta de Gobierno, porque ésta surgió de una traición.

Desde el primer día que llegamos a San José, fijé mi posición contraria a ella, y la manifesté al señor Figueres, que creía que nosotros habíamos ido a pelear para hacer respetar la voluntad popular consagrada en los comicios de 1948, expuesta en forma clara y patriótica por el pueblo costarricense, y no para que una Junta de Gobierno asumiera el Poder. Poco tiempo después, llegué a un Ministerio a solicitar ayuda para un asunto del Hospital de Alajuela, un señor Ministro me ofreció un puesto, debido a mi calidad de ex-combatiente, y al mismo tiempo, porque había una amistad personal, pero la rehusé pura y simplemente porque se trataba de un cargo de la Junta. Tiempo después, se me ofreció la dirección del Registro Electoral, y se me dijo que mi puesto en ese sitio era una garantía que el señor Figueres la había dado al señor Ulate. Acepté ese cargo, no porque se tratara de la conveniencia del señor Ulate, sino porque lo era para toda la República, porque quería defender más de cerca la libertad del sufragio, por la cual fuimos a luchar en marzo y abril de 1948. No tengo ni podría tener ningún motivo personal para temer a la candidatura del señor Figueres, sino que mi opinión es la que hoy se publica en el periódico “La Hora”, en la cual digo, que renunciara toda la Junta de Gobierno, al lanzarse a la candidatura el señor Figueres, porque toda ella constituye un solo cuerpo; que si el señor Figueres quiere bajar a la llanura para hacer su política, que lo haga, y que se midan con el pueblo sus fuerzas políticas, pero que lo haga con todos sus miembros porque nosotros fuimos a la lucha para que esa clase de política que se elaborara desde el poder, no volviera nunca más a Costa Rica, y desgraciadamente parece que esa es la forma que se quiere revivir en estos momentos, por quienes fueron a batirse por su derrota.

No es que yo ponga en duda la honorabilidad del señor Valverde, porque no se trata ahora de creer o no creer en los que integran la actual Junta de Gobierno, sino en un principio por el que todos fuimos a la batalla, defendiéndolo con todo nuestro patrimonio, por el de evitar las continuidades políticas. Por eso es que yo no puedo estar de acuerdo con la candidatura desde un punto de vista moral, si se quiere luchar, que salgan a la calle, y que lo hagan limpia y libremente, pero todos, y si el pueblo le manifiesta su adhesión, que lo haga, a pesar de que será para mí siempre una calamidad pública, ya que su Vicepresidencia será constantemente “una espada de Damocles sobre la cabeza de Ulate”.

A nadie se le oculta que en las actuales circunstancias, la candidatura del señor Figueres es una intranquilidad pública. El señor Ulate no puede temer del señor Figueres, pero sí podemos temer nosotros que esa obra que se ha llamado “revolución”, y que yo le niego ese nombre, ya que nosotros no fuimos a pelear por esas obras, sean una intranquilidad en la que no han pensado los que sobre las conveniencias de la patria, han puesto los intereses personales. Por eso, señores Diputados, creo que a nosotros nos corresponde enviar ese asunto al Tribunal Supremo de Elecciones, para evitar así las suspicacias políticas que debido a la actuación de la Asamblea puedan surgir en los diferentes sectores públicos.

Dejo así expresada mi opinión, para que se favorezcan los intereses del señor Figueres, no obstante que soy su enemigo político; pero de eso, que nosotros queramos darle un golpe a la Constitución, que rige, para que Figueres sea candidato, a la Vicepresidencia, traicionando los principios morales de la revolución, yo no estaría con eso jamás; porque si miembros de la Junta se quedan en el gobierno, mientras Figueres, elabora su política, sería traicionar los principios de la revolución libertadora.

Segunda intervención: Me parece, señores Diputados, que esta discusión se está haciendo ya muy acalorada. Yo tengo presentada una moción, para ver si este asunto se envía al Tribunal Supremo de Elecciones o no, y creo que caso de aprobarse, se evitarían todas estas discusiones. El señor Fournier que había presentado otra moción, está de acuerdo en que se posponga la de él para que se entre a discutir la mía. Y quiero decirles también a los señores Diputados, que el señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones me manifestó que ellos estaban dispuestos a interpretar el asunto, sea como fuera, si esta Cámara resolvía que le correspondía al Tribunal decidir este asunto.

Cuando aquí se envió la nota para que esta Asamblea le otorgará a la Junta de Gobierno, la prórroga de Poderes, tuve mucho gusto en acompañar al señor Acosta Jiménez, en la protesta, porque consideraba que era un procedimiento equivocado, el que se le otorgara una prórroga al Gobierno de Facto, como lo es la Junta, que se constituyó por la fuerza de las armas, aunque no se quiera reconocer. No creo que partidos como el Unión Nacional y el Social Demócrata, por más que la sombra fatídica de Calderón los uniera un día, para luchar conjuntamente, puedan volver unidos de nuevo a luchar, puesto que este último, se ha capitalizado para sí, un movimiento de revolución nacional. En mi mensaje publicado en el periódico de la tarde, “La Hora”, manifiesto clara y abiertamente, que estoy de acuerdo en que el señor Figueres tenga la oportunidad de hacer su lucha política, pero sí defiendo con él un principio, que fue por el que todos luchamos, porque ninguno de nosotros nos lanzamos a la revolución para que el señor Figueres y sus compañeros, hicieran lo que están haciendo en Costa Rica. Que salgan a hacer su política en la calle, y que el pueblo diga si los apoya o no, y de esta manera se verá quien tendrá la mayoría en la Cámara, y veremos entonces quien es el pueblo que lo sigue en su obra de gobierno. Por eso es que estoy de acuerdo en que se le permita al señor Figueres hacer su política, siempre y cuando renuncie toda la Junta en cuerpo, porque constituyen así, una nota de nobleza política. Desgraciadamente, me ha tocado oír por boca de uno de los señores Diputados del Social Demócrata, que no le parece que el Partido Unión Nacional, que ahora va a las alturas no obstante que en corrillos se afirma que el señor Ulate es más Social Demócrata que Unión Nacional. Digo esto, porque no hace mucho rato dos Diputados me afirmaron que el señor Ulate había ofrecido la Vicepresidencia al señor Figueres. Tengo que decir estas cosas, porque me gusta hablar claro. Considero pues que será una nota de nobleza política, el permitirle a la Junta, en cuerpo que salga a la calle a pelear su política.

Por esto es que insisto tanto en que este asunto se envíe al Tribunal Supremo de Elecciones, para que sean ellos los que decidan sobre este cargo, y que la Asamblea no tenga que sufrir después, los cargos que puedan venir de cierto sector político, y si el Tribunal considera que está de acuerdo en brindarle esa oportunidad a la Junta, yo también lo estoy.

Yo votaría el transitorio del Partido Unión Nacional, siempre que la Junta renunciara en cuerpo, pues de lo contrario existiría una coacción moral pues no creo en lo material, sobre los empleados públicos y el país en general.

Tengo para mi concepto que es una inmoralidad lo que el señor Figueres actualmente pretende, al lanzar una candidatura a la Vicepresidencia tan prematuramente, porque si él hubiera respetado los principios sagrados de la revolución, el pueblo le hubiera brindado la oportunidad que dentro de cuatro años hiciera su política como a bien lo tuviera; pero en esta forma, que por un lado le decía al pueblo, engañándolo que quería alejar de él su politiquería, y por otro era el primero en efectuarla, en todas partes, todas formas, y en muchas ocasiones hasta en los homenajes póstumos, ocupando el nombre de los mártires para exponer su política a los pueblos. Esto señores, es algo muy personal, pero es algo que no se puede negar, ya que lo hemos podido ver en varias ocasiones, porque si no fuera en esta forma, el señor Figueres, no podría hacer llegar su política hasta cierto sector del pueblo costarricense. Y quiero manifestar claramente a los distinguidos compañeros de esta Asamblea, que si se le otorga al señor Figueres el transitorio para que pueda hacer su campaña política, sin antes haber renunciado toda la Junta de su cargo, mañana mismo me iría para mi casa, porque me daría vergüenza pertenecer a una Asamblea que da un transitorio permitiendo que ciertos hombres que actualmente tienen el pueblo bajo su poder, revivan los principios de continuidad política, muertos en la gesta libertadora de 1948.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Facio Brenes.

Señores Diputados voy a concretarme estrictamente al problema de orden jurídico que se le ha planteado a la Asamblea Nacional Constituyente con el envío de su interpelación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones pero debo, en primer lugar, advertir que fuere cual fuere la resolución de esta Asamblea, una vez que ella haya sido tomada por mayoría en este problema como en todos los pasados y futuros, yo me ceñiré a lo que la Asamblea decida. Pero creo que la Asamblea, al tomar esta decisión, ha de tener mucho cuidado y mucho tino, para que no se vaya a tachar mañana su resolución de casuística, y de estar dirigida a frustrar y obstaculizar un determinado movimiento político; también he de advertir previamente que sobre la conveniencia o inconveniencia de ese movimiento político, o sobre si es adecuado o no en estos momentos, punto sobre el cual cada uno mantendrá su opinión, yo mantengo también la mía propia muy personal, muy individual pero esto es harina de otro costal, y no creo que debamos desvirtuar la discusión por este camino, porque no es a nosotros los Constituyentes a quienes corresponda definir o calificar ese movimiento sino a quienes lo promuevan. Aquí nos corresponde simplemente resolver la interpretación de orden jurídico que el Tribunal Supremo de Elecciones nos hace, y a ese respecto entrando ya al fondo del asunto, me parece que la Asamblea Nacional Constituyente debe simplemente ceñirse a lo que ya resolvió, por la vía interpretativa, cuando esos artículos sobre los cuales hoy día se presenta duda y se requiere una resolución, fueron aprobados por la Asamblea en la sesión celebrada el 30 de mayo de 1949, cuando se discutía el artículo relativo al Poder Ejecutivo, se presentó aquí una moción por el compañero Licenciado Esquivel Fernández y por el que habla, que habíamos sido comisionados el día anterior por esta Asamblea para tratar de conciliar opiniones y pareceres al respecto, la cual decía así: “Para que el inciso primero del artículo 104 se lea: “No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidentes: los que hayan ocupado la presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”. Esta moción dio lugar a que el Representante Licenciado Gamboa Rodríguez dijera que la Presidencia de la República se puede ejercer de facto o de jure, es decir, por un gobierno provisional o por uno constitucional, y que él deseaba que se le aclarara si la moción se refería a ambos casos o sólo al primero de ellos. Como el Diputado Gamboa Rodríguez insistiera en esos puntos de vista, se produjeron varias invenciones que voy a leer a continuación en la acta oficial respectiva, para que se recuerde cuál fue la opinión de la Asamblea al respecto; advirtiendo que como fui yo el primero en hablar al respecto, es la mía la primera cita que debo hacer,

Lee: “El Diputado Facio dijo que tanto la opinión de la Comisión Redactora del llamado Proyecto de Constitución Política de 1949, como de los Diputados -el señor Esquivel y él- firmantes de la moción que está en debate y que en ese punto, se ajusta al texto del mencionado Proyecto del 49, ha sido y es la que una Constitución Política no puede contener, por razones de sistemática jurídica, alusiones o referencias a situaciones extra-constitucionales como lo sería, en el caso concreto, el tratar de ampliar la prohibición de la reelección presidencial en dos períodos sucesivos, al caso de quien hubiere ejercido de facto el poder Público... Esa es, pues, la razón doctrinada para negarse a admitir en el inciso en debate toda referencia a quien ejerciere de facto la Presidencia de la República. Pero si la moción en referencia del señor Gamboa lo que envuelve es el propósito de incorporar una norma, a más de ilógica, casuística, para cerrar las posibilidades de una presunta candidatura presidencial a cuatro años vista, del actual Presidente de la Junta de Gobierno don José Figueres, ya se trataría de una maniobra política y no de un problema técnico-jurídico, que no rimaría con la altura de miras y la decencia cívica que ha venido demostrando en sus deliberaciones la Asamblea Nacional Constituyente y que, en todo caso estoy seguro no alcanzaría, de ser convertida en moción concreta, y llevada a una votación, un número respetable e importantes votos”.

Continúa leyendo: “El Diputado Zeledón sugirió que se suprimiera la palabra “titular”, para que la prohibición acogiera, tanto a los que hubieren ejercido el poder de hecho como de derecho.

El Representante GAMBOA de nuevo intervino en el debate. Expresó que desde el punto de vista democrático, no se le podía impedir al señor Figueres aspirar a una posible candidatura presidencial, una vez concluido el período que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Agregó que eso debía quedar bien claro, para evitar dificultades en el futuro o malas interpretaciones del texto constitucional”. Escúchese bien: eso debía quedar bien claro dice el señor Gamboa, y agrega que “si la moción tendía a que don José Figueres no pudiera aspirar a la Presidencia después del período del señor Ulate, no la votaría. Si se fue a pelear por la democracia, ha llegado el momento de hacer efectivos esos principios democráticos y no dejarnos guiar por el odio hacia un hombre”.

Continúa leyendo: “El Diputado Herrero expuso sus puntos de vista en los términos siguientes: “Para mí, señores Diputados, sería igual que al señor Ulate Blanco lo sucediera en la Presidencia don José Figueres, o alguno de sus actuales ministros o cualquiera de sus partidarios, porque eso significaría que un partido pequeño se convertiría en mayoritario. Además, la obra de gobierno sería idéntica si estuviese presidida en el futuro por el señor Figueres o por cualquiera de sus actuales colaboradores o partidarios, por eso, yo no personalizaría hasta ese extremo.

Pero creo que es distinto decir en esta Constitución, 1)-que se le prohíbe a un Presidente Constitucional ser Presidente de facto dentro de los ocho años posteriores, porque eso sería absurdo, y 2)-decir que se le prohíbe a un Presidente de facto o de jure, ocupar la Presidencia de la República durante los ocho años posteriores al día en que cesa en sus funciones. Creo que esto último cabría perfectamente. Por eso, por interpretarlo la Asamblea en distinta forma, no le daré mi voto a ese inciso primero”. Oigase bien: el señor Herrero le niega su voto a la moción porque la Asamblea lo interpreta en el sentido de que el señor Figueres no está comprendido en la prohibición que el mismo establece. Se va perfilando incuestionablemente esa interpretación.

Sigue leyendo: “El Diputado Gamboa insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que votaría el inciso en el entendido que la prohibición que se establece en el mismo no abarca o comprende a los que hubieran ejercido la Presidencia de facto”. Y más adelante: “El Representante Acosta Jiménez expresó que el inciso debería aprobarse en la forma presentada, pues no entrará en vigencia sino dentro de algunos meses, junto con el texto completo de la Constitución.

Añadió que la Constitución no debe contemplar situaciones pasadas. En el caso concreto del señor Figueres, dijo que no le parecería ni elegante ni democrático, alentar una disposición enderezada directamente contra el señor Figueres. Esto significaría desquiciar el fundamento republicano del régimen. Agregó que no estaba con una disposición casuística que venga a impedirle al señor Figueres lanzar su candidatura después del vencimiento del período de don Otilio Ulate”.

Una nueva opinión en pro de la misma tesis. Para el señor Acosta, “una Constitución no debe contemplar situaciones pasadas”.

Prosigue la lectura: “El Diputado Ortiz manifestó que la Constitución era para el futuro y no puede retrotraer sus efectos a situaciones de hecho, ajenas al orden constitucional. La Constitución que se está promulgando vendrá a surtir efectos después del ocho de noviembre. El Diputado Pinto interrumpió al señor Ortiz para decirle si Teodoro Picado por ejemplo, podía ser Presidente de Costa Rica después del período del señor Ulate. Respondió el señor Ortiz que mal que bien había sido Presidente Constitucional, que a su juicio lo que está fuera del orden constitucional no puede incluirse al reanudarse el régimen de derecho”. Aunque el señor Ortiz no fue bien claro en su explicación al señor Pinto, una cosa quedó bien clara en su intervención: que la Constitución rige para el futuro y que no se pueden retrotraer sus efectos a situaciones de hecho anteriores a su vigencia.

Continúa leyendo: “El Diputado Acosta Jiménez de nuevo intervino en el debate para referirse a la interpretación hecha por el señor Pinto al Representante Ortiz. Dijo que si mañana Teodoro Picado o el propio Calderón Guardia aspiran a la presidencia de la República, no existe ningún obstáculo constitucional para impedírselo, pues la Constitución que se va a promulgar no puede contemplar situaciones pasadas”. Reitera don Otón su tesis de que la Constitución no puede contemplar situaciones anteriores a su propio nacimiento. ...

Sigue leyendo: “El Diputado Jiménez Quesada declaró que no votaría el inciso en la forma propuesta por contener un absurdo, pues castiga al hombre que ejerce el poder de jure para no aspirar de nuevo al mismo por espacio de ocho años, y deja la puerta abierta para el que ejerce el poder de facto”. Aunque las cosas no son exactamente como las presenta el señor Jiménez, sí es lo correcto el fondo de su intervención al acoger la interpretación dada por los otros Diputados, de que la prohibición no puede cobijar a quien ejerciere el poder de facto previamente a la promulgación de la Carta. Como el señor Jiménez también lo entiende así y no está de acuerdo, no va a votar la moción; pero quede claro que él también lo entiende así, que la interpretación se va generalizando, incluso entre aquellos que no están de acuerdo con ella.

Luego el Representante Zeledón razonó su voto negativo insistiendo en que se eliminase el término “como titular”.

Finalmente lee: “El Diputado Arroyo expresó que tenía el mismo criterio del compañero Acosta. Declaró que estaba dispuesto a que se votara un transitorio que estipulara claramente que la Constitución no comprenderá situaciones anteriores a la fecha de su promulgación”. Tan convencido está el señor Arroyo de la tesis, que incluso está de acuerdo en dejar la interpretación escrita en forma de un transitorio que, desde luego, por ser cosa de lógica, no resultaba necesario, y no se pensó luego seriamente en promover.

Sometida al fin a votación la moción planteada, sobre la base de la interpretación dada por la Cámara, ella fue aprobada.

En resumen, de la lectura de estas intervenciones que se llevaron a cabo por los diferentes Diputados en la sesión que se aprobó, como quien dice, en primer debate, ya quedó una oportunidad de revisión, el artículo referente a la prohibición para ejercer la Presidencia, quedó claramente establecido que la Constitución no podía referirse, por lo tanto, aplicarse a situaciones anteriores a su promulgación; que la Constitución se refiere, cobija, y se aplica a los hechos que ocurren dentro del período en que ella se encuentra rigiendo la vida de un país. Ahora bien, en esa oportunidad la discusión giró concretamente sobre si el señor Figueres, a pesar de ser Presidente provisional en estos momentos, y de que en 1953 habrán transcurrido menos de ocho años de haber ejercido la Presidencia de facto, podría aspirar a la Presidencia y ser electo y la decisión fue afirmativa porque, como se explicó con mucha propiedad hace unos momentos por el Diputado Volio Sancho, todos los términos a que se refiere la Constitución han de contarse desde el momento de su vigencia, o sea, en nuestro caso, a partir del ocho de noviembre de 1949; quiere decir que en 1953, no habiendo transcurrido aún ocho años de promulgada la Constitución de Costa Rica, mal podría aplicarse una prohibición como esa que habla de ocho años: esa fue la opinión que prevaleció en la Asamblea Nacional Constituyente, y por eso se aprobó la moción presentada. Los Diputados Herrero y Jiménez Quesada, como se oyó leer, negaron su voto a la moción, alegando que no estaban de acuerdo en que el Presidente de facto no quedara comprendido en la prohibición. Luego los que votamos a favor y los que lo hicieron en contra, la totalidad de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, en una palabra entendieron claro que las normas de la Constitución Política sólo pueden referirse a situaciones futuras y no tomar en cuenta situaciones pasadas o anteriores a la vigencia de la Constitución. Ahora bien, al realizarse la revisión de este capítulo se suprimió el término o los términos “como titular”; pero la supresión se hizo por una razón simplemente de forma, como consta en el acta respectiva: no hubo una interpretación en ese momento en el sentido de que se quitaban los términos para dejar dicho que sí podría la Constitución aplicarse a situaciones pasadas; ningún Diputado trajo a colación el problema, ninguno votó la moción en ese entendido.

Si la moción de eliminación se hubiera hecho con esa intención, así se hubiera hecho saber, y ello hubiera producido una discusión y se hubiera visto si la Asamblea mantenía su criterio original o si lo había cambiado, pero no hubo esa discusión, ni alegatos al respecto, sino la desaparición pura y simple de los términos por una razón de forma; de manera que mal podría interpretarse ahora esa desaparición en el sentido de que la Asamblea estaba ratificando su opinión anterior y debemos atenernos a esta última, la única dada al respecto.

Ahora, si la Asamblea consideró que el hecho de ser hoy el señor Figueres Presidente de un gobierno de facto no le impedía postularse como candidato a la Presidencia de la República en 1953, pues es de la lógica más elemental que tampoco puede impedírsele ese hecho al aspirar a Vicepresidente en las elecciones venideras; ambos casos, aunque distintos, tienen el mismo fundamento y han de resolverse en la misma forma: o si se considera que el señor Figueres no es un Presidente de la República en el sentido constitucional, para efecto de ser electo Presidente dentro de cuatro años, pues tampoco puede considerarse tal para ser electo Vicepresidente en octubre. La Asamblea, como se desprende de la sesión cuya acta he leído, consideró que, a pesar de que el señor Figueres es ahora jefe de un gobierno provisorio, dentro de cuatro años podrá ser postulado como candidato a la Presidencia de la República; por consiguiente, siguiendo la misma lógica, partiendo de la misma premisa, el señor Figueres puede ser postulado en estos momentos para la Vicepresidencia de la República y electo en octubre para ella, y esta intervención debe extenderse y tener aplicación como es lógico, a todos los demás casos de prohibiciones que la Constitución contiene, pues todos esos casos se refieren a situaciones anteriores a la fecha de promulgación de la Constitución. Pero más aún, la Asamblea resolvió ya otro de esos casos en el mismo sentido, el caso de sus propios componentes, es decir, de los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente; cuando se discutió el capítulo del Poder Legislativo, se aprobó aquí ese principio tan deseado por el pueblo de Costa Rica, de la no reelección de los Diputados. El Licenciado Gamboa Rodríguez, que se ha especializado aquí en poner bombas de tiempo se permitió hacer moción para que la Asamblea, en acatamiento a ese principio, y previamente a la vigencia de la misma Constitución, resolviera que no podíamos los actuales Diputados ser reelectos, es decir, ser electos para el Congreso del próximo noviembre. Pues bien, esa moción fue desechada. ¿Qué quiere ello decir? Que la Asamblea consideró, una vez más que las situaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la nueva Carta Política, no pueden en modo alguno ser tomadas en cuenta para la resolución de los problemas a que da lugar la aplicación de esa nueva Carta Política. Existe en ella o, por lo menos, en los capítulos que ya han sido aprobados en forma definitiva en cuanto al fondo, la prohibición para que los Diputados puedan ser reelectos; sin embargo, todos los Diputados que lo somos en estos momentos, podemos ser reelectos, por resolución expresa de la Asamblea. De manera que tenemos, ya dos casos resueltos, el primero con relación a los Diputados y el otro con relación a la Presidencia de 1953, en el sentido de que la Constitución se aplica solo a los casos futuros.

Si por dos veces, entonces, la Asamblea se ha manifestado en el sentido de que situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución no pueden tener relevancia o significado para ella, entonces ¿de qué manera, sin faltar a la lógica y a la doctrina, podría hoy resolver que los miembros del Gobierno Provisional están inhibidos para lanzar sus candidaturas en las elecciones del próximo octubre? Se dirá tal vez para tratar de justificar el paso, que los capítulos sobre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo han sido ya promulgados como texto constitucional. Yo francamente no creo en esa promulgación; creo que hemos aprobado esos capítulos con un propósito puramente práctico, cual era el de darle ciertas bases al Tribunal Supremo de Elecciones para que convocara a las elecciones de octubre. No creo que el hecho de haber enviado al Tribunal unos capítulos definidos en cuanto al fondo pueda considerarse como una promulgación de esos capítulos. Se propuso aquí, cuando se discutía la prórroga del período de la Junta de Gobierno, que se organizara un Congreso Constitucional antes de que terminara ese período, y yo mismo, en busca de fórmulas prácticas estuve anuente en propiciar algunas de ellas, aunque advertí que era lógicamente imposible, doctrinariamente inconcebible, un sistema o régimen social que a la vez estuviera organizado como régimen de facto y en ciertos aspectos como régimen constitucional.

No se necesita ser abogado ni conocedor de la materia jurídica para estar de acuerdo en eso conmigo. Cuando la Asamblea Nacional Constituyente remitió al Tribunal Supremo de Elecciones los capítulos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Atribuciones de la Asamblea, etc., y al declarar que estaban definitivamente aprobados en cuanto al fondo, lo hizo para satisfacer una necesidad puramente práctica del Tribunal Supremo de Elecciones, que requería saber cosas concretas como, por ejemplo, cómo debía quedar organizada la nueva Asamblea Legislativa, cuántos Diputados debían ser electos, cuántos suplentes, etc.

Todo eso tenía que hacerlo el Tribunal para hacer la convocatoria y, así no llegara a producirse el absurdo de que, al cobrar vigencia la Constitución, las instituciones estuviesen organizadas en forma distinta a su mandato. Era necesario que esas instituciones, quedaran colocadas dentro de la estructura ordenada por la Constitución, y para ello había que aprobar los capítulos dichos, pero se fueron ahí también, desde luego, una serie de artículos y de principios que no eran fundamentales para la satisfacción de esa necesidad práctica. El Tribunal Supremo de Elecciones sencillamente tenía que tener en cuenta aquellos que resultaban necesarios para que, en el momento de entrar en vigencia la Constitución, lo repito, todas las instituciones que ella establece estuvieren organizadas de acuerdo con su dictado; pero las prohibiciones en cuanto a situaciones anteriores a dicha vigencia no entran, a mi juicio, dentro de esos principios que deben ser tenidos en cuenta, porque no se refiere a hechos que se mantengan vivos, como una realidad actual, dentro de la nueva situación, como sí lo son, por ejemplo, la edad de los Diputados o el número de miembros que van a integrar la Asamblea Legislativa. No, la figuración de un gobierno de facto es un hecho que desaparece al entrar en vigencia la Constitución. Insisto en ese punto. Pero yo quisiera, por otra parte, que los distinguidos juristas que tienen asiento en esta Asamblea, nos dijeran, nos explicaran, si es posible que una Constitución pueda entrar en vigencia a retazos, pedazos, o si es imprescindible que entre en vigencia como un todo. Porque, repito, no es posible, lógicamente, jurídicamente hablando que subsistan simultáneamente porciones de vida social regidas por una Constitución, y otras porciones de esa misma vida social, ajenas, extrañas a toda organización Jurídica. Este punto es quizás el más importante sobre el que debe pronunciarse la Asamblea, porque es al que se refiere concretamente el Tribunal Supremo de Elecciones en su interpelación, al preguntar si fue la mente del legislador el que estas disposiciones enviadas hace algunos días, rigieran desde el momento de publicadas en Diario Oficial.

No fue por cierto esa la idea de la Asamblea; la de que todos los principios enviados rigieran desde entonces, sino a partir del ocho de noviembre de 1949, o sea desde que se promulgue toda la Constitución, formalmente, solemnemente, como una norma general llamada a organizar la vida, toda la vida de la Nación. Pero para que pudiera la Constitución entrar en vigencia sin contradicción alguna, insisto de nuevo, era imprescindible que se conociera de previo por el Tribunal la estructura de ciertos organismos, el número de ciertos funcionarios, para que no se produjera el contrasentido de que al entrar a regir, comenzaran a trabajar las instituciones en desacuerdo con el mandato constitucional. Esa es, a mi juicio, muy modesto por cierto, la interpretación que cabe darle al hecho de que la Asamblea Nacional Constituyente le enviara algunos capítulos al Tribunal Supremo de Elecciones, previamente a la promulgación de la Carta; pero, más aún, yo creo que no había necesidad siquiera de enviar ese conjunto de capítulos, que bastaba con una simple comunicación de orden privado, por parte del Directorio, al Tribunal Supremo de Elecciones, y algún Diputado propuso así, que lo pusiera al tanto de esos datos fundamentales, para que ese último pudiera garantizar que, al entrar en vigencia la Constitución, las instituciones estarían organizadas de acuerdo con ella. Esto no podría suponerse en modo alguno que fuera una promulgación adelantada, una promulgación parcial, de la Constitución. Me imagino que en otros casos de Asamblea Constituyentes, se habrá hecho algo parecido a lo nuestro y se habrán enviado esos capítulos atinentes. Desgraciadamente no conozco ninguno. Pero si lanzamos una mirada a nuestro pasado histórico, y yo soy amigo de hacerlo porque creo que la sabiduría y la prudencia de nuestros antepasados pueden servirnos de mucho para orientar nuestros pasos de hoy y de mañana; si lanzamos esa ojeada a nuestro pasado, digo, nos encontramos con que en todos los casos en que en Costa Rica se abolió un orden constitucional, jurídico, establecido, se produjo un gobierno provisional que reunió una representación para dar una nueva Constitución, siempre se resolvió que la nueva Constitución no podía cobijar situaciones anteriores, de manera que el Jefe del Gobierno Provisorio siempre, en todos los casos, pudo aspirar, y no a una simple Vicepresidencia, sino a la Presidencia misma de la República, en forma inmediata; pido el apoyo o la rectificación de quienes más saben de estas cosas históricas; pero lo que soy yo, no conozco ningún caso de nuestra historia, en que a un jefe de gobierno de facto se le haya impedido lanzar su candidatura para las funciones del régimen constitucional inmediato. Sé del caso en que algunos jefes provisorios no lo hicieron, pero no porque se considerara que les estaba prohibido, sino porque sencillamente no aspiraron a esa candidatura. Pero hay también muchos casos en que sí lo hicieron; veámoslo: la Constitución del 27 de diciembre de 1859 decía en su artículo 103 que “el Presidente de la República durará en su destino tres años y no podrá ser reelecto sin que haya transcurrido un período constitucional después de su separación del mando”. La Carta, pues, prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República pese a lo cual fue electo como tal para el primer período constitucional el Jefe del gobierno de facto que había desempeñado ese cargo durante los ocho meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución: el Doctor José María Montealegre. Otro caso: el de la Constitución del 15 de abril de 1869, que contenía un principio similar en su artículo 101, el cual decía que el período del Presidente era de tres años y que dicho funcionario no podría ser reelecto, “sin que haya transcurrido otro período igualmente después de su separación del mando”. Sin embargo, fue electo para ejercer la primera Presidencia de la República en el nuevo período constitucional, quien había ejercido el Poder como Presidente del gobierno de facto durante los seis meses inmediatos anteriores: nada menos que el patricio don José Jesús Jiménez. Las únicas excepciones en nuestra historia, de Presidentes provisionales que no fueron inmediatamente Presidentes constitucionales son los casos de don José María Alfaro, que ocupó la jefatura provisional en dos oportunidades, 1842-1844 y 1846-1847, y que no aspiró a la Presidencia de la República y el del Licenciado Francisco Aguilar Barquero; en todos los demás casos que se han presentado en nuestra historia, el jefe del gobierno provisorio aspiró a la primera Presidencia de la República en el nuevo régimen constitucional, fue electo y ejerció la Presidencia. De manera que la historia misma de nuestro país nos dice que siempre han interpretado los constituyentes y los jurisconsultos nacionales la materia en el sentido de que la Constitución no puede de ninguna manera cobijar actos ocurridos o realizados en el período de facto que precede al nuevo régimen constitucional. El Doctor Montealegre y don José Jesús Jiménez, según lo he probado, hasta fueron Presidentes de la República bajo una Constitución que prohibía la reelección, no obstante haber ellos desempeñado la Presidencia provisoria. ¿Fue aquello antijurídico? ¿Fue aquello inconstitucional? En modo alguno, y al no considerarlo así, dejaron establecida nuestros antepasados la tesis correcta de que una Constitución puede tomar en cuenta únicamente las circunstancias y los hechos que se producen con posterioridad a su vigencia, pero no puede volver sus miradas hacia atrás, porque sería darle aplicación en cuanto a situaciones desaparecidas ya, y no cobijadas por esas mismas normas. De manera que porque la Asamblea Nacional Constituyente resolvió ya, como lo resolvió que el señor Figueres podría ser candidato a la Presidencia de la República dentro de cuatro años; porque resolvió que los actuales Diputados pueden ser electos en las elecciones que vienen para figurar en el próximo Congreso Constitucional; y porque la historia patria nos está diciendo con una regularidad significativa que los Presidentes de los Gobiernos de facto pueden aspirar a los cargos constitucionales sin cortapisa alguna, se impone ahora que la Asamblea ratificando lo que ya aprobó, produzca una fórmula general en ese mismo sentido y lo comunique así al Tribunal.

Más aún, yo creo que no había necesidad de esa interpelación del Tribunal Supremo de Elecciones, porque el asunto está muy claro. Sí, realmente, coincido con la opinión expresada ya aquí, de que el Tribunal puede resolver esto, pero advirtiendo que yo no tengo ningún reparo, ni encuentro ninguna objeción a que la Asamblea lo haga, pues ya que estos capítulos aprobados salieron de aquí, la interpretación auténtica podría salir de su seno también. Estoy, entonces, de acuerdo en que se le remita el asunto al Tribunal para su resolución, como una delegación que en él hace la Asamblea de sus facultades interpretativas, y para irnos metiendo dentro de las disposiciones que estarán en vigencia cabal el ocho de noviembre próximo. Pero, por si en definitiva llegara a discutirse el punto aquí, ya dejo expuesta mi opinión al respecto.