Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 124

No. 124.- Centésima vigésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel , Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Venegas, Rojas Espinoza y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Los señores del Social Demócrata presentaron mociones para que a partir del artículo 62, se intercalen varios nuevos artículos, uno de los cuales dice:

“Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad”. [71]

El Diputado ORTIZ sugirió a los proponentes retirar la moción anterior, ya que sus conceptos se han involucrado en otros artículos aprobados, como aquéllos que se refieren a la madre, al niño, a la protección de la familia por parte del Estado, etc., sugerencia que fue aceptada. Los mismos proponentes presentaron moción para que otro artículo se lea del modo siguiente:

“Los créditos provenientes del trabajo tendrán privilegios sobre los otros créditos. Se prohíbe embargar las prestaciones sociales en su totalidad y el salario en la proporción que la ley indique, salvo que se trate de obligaciones alimentarias adeudadas por el trabajador”.

El Representante ORTIZ indicó que la moción no era adecuada de ir a un texto constitucional, pues se trata de una materia eminentemente de Código Civil, que por otra parte contempla el asunto.

El señor MONGE ALVAREZ se refirió a la importancia de consagrar en la Constitución un principio como el propuesto, no importa que nuestro Código Civil lo contenga.

El señor ARROYO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, por estimarla demasiado reglamentaria. En términos parecidos se manifestó el Licenciado GONZALEZ HERRAN.

Sometida a votación, fue desechada. Los mismos proponentes presentaron las siguientes mociones, que también fueron desechadas:

“Las leyes darán garantías de alimentación, alojamiento, prevención y asistencia médica y social, para los trabajadores de las empresas, que exigen el alejamiento permanente del personal de los centros de población”.

“Se prohíbe incluir en el contrato de trabajo cláusulas que restrinjan los derechos individuales, sociales o políticos”.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo se lea del modo siguiente:

“Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de su producto entre propietarios y aparceros”. [69]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado ARROYO usó de la palabra para defender la tesis de la moción planteada. Dijo que en Costa Rica se cometen muchos abusos en los contratos de aparcería rural. Otros países han legislado sobre esta materia, para evitar la explotación y los abusos.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ manifestó que la moción era perfectamente justa y razonable, pero donde cabe, no es en el texto constitucional, sino en el Código Civil. En realidad, -dijo- nuestro Código fue conciso en esta materia. Se impone, en consecuencia, una legislación especial, que contemple todas las situaciones. Muchas veces ocurre que el usufructuario es el que comete los abusos en perjuicio de los propietarios.

El Licenciado ARROYO de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista anterior. Lo que se trata de asegurar es la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa del producto entre aparceros y propietarios. La moción planteada tiene el carácter de una garantía social que debe incluirse en la Constitución. Por otra parte, se trata de proteger a la agricultura en pequeño, pues es sabido que en nuestro país está muy generalizado el contrato de aparcería rural.

El Diputado PINTO expuso que no le parecía ese artículo en la Constitución, por cuanto la aparcería rural en Costa Rica es muy compleja. No puede resolverse en un artículo de la Constitución. El problema es tan complicado que requiere una ley especial cuando menos, que venga a contemplar una serie de factores y situaciones.

El Representante HERRERO informó a la Cámara del proyecto de Código Agrario redactado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, que contempla, entre otras cosas, lo relacionado con el problema de la aparcería rural.

El Diputado CHACON expresó que votaría con mucho gusto la moción en debate. Todos están de acuerdo en que el contrato de aparcería rural tiene una gran importancia para la agricultura. Sin embargo, estiman que debe ser objeto de una ley especial. Si el principio se incluye en la Constitución, el legislador futuro tendrá que dictar la ley respectiva, ya que lo exige el texto constitucional. Además, el principio cabe en las Garantías Sociales. Desde que se promulgó la legislación social, el contrato de aparcería rural no es un contrato civil, sino una forma de contrato de trabajo. Añadió que en Costa Rica tal sistema de explotación de la tierra se había generalizado. Son miles los campesinos que lo practican.

El Diputado MONGE ALVAREZ observó que en Costa Rica se han cometido muchos abusos con el contrato de aparcería rural, razón por la cual han creído necesario, incorporar en la Constitución un principio como el propuesto, para que posteriormente la ley lo venga a reglamentar, con base en una más justa distribución de los productos y una racional explotación de la tierra.

El señor ZELEDON BRENES expuso las razones que lo llevaban a votar la moción en debate, en discurso que se reproduce completo al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Representante ROJAS ESPINOZA aclaró que en materia de aparcería rural ya se ha dictado una ley desde hace algunos años. El legislador costarricense no ha sido ajeno a este problema social, y como la Asamblea tampoco puede desentenderse de aquellos principios de verdadera justicia social, votará gustosamente la moción planteada.

Agotado el debate en torno a la moción, puesta a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de las Garantías Sociales se lea así:

“El Estado mantendrá un sistema técnico y permanente de asistencia a los desocupados y de reintegración de los mismos al trabajo”. [72]

El Diputado ZELEDON sugirió que se dijera “desocupados involuntarios”, lo que aceptaron los proponentes.

El señor MONGE ALVAREZ se refirió a las consecuencias funestas del fenómeno de la desocupación, que no puede ser ignorado por el Estado. Es uno de los problemas más delicados del mundo contemporáneo. Es cierto que en nuestro país no se ha presentado el fenómeno de la desocupación con los caracteres con que se ha presentado en otras naciones, pero no por ello se puede afirmar que Costa Rica está al margen de este problema. De acuerdo con la situación imperante en el mundo actual, en el futuro se puede presentar la desocupación en nuestro país. Ante esa situación planteada, es necesario establecer desde ahora las medidas indispensables para tratar de aminorar los graves efectos, en la economía nacional y privada, del problema de la desocupación.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que le parecía inadecuado llevar a la Constitución el principio que se desea establecer, que viene a significar la ayuda obligatoria por parte del Estado a los desocupados. El fenómeno social de la desocupación -agregó- se presenta generalmente en las crisis económicas. Es sabido que en épocas de crisis o depresión, el más afectado es el propio gobierno. De ahí que no podrá hacerse cargo de la asistencia de los desocupados. El Estado en casos de crisis económicas no podrá cumplir con esa obligación.

El Licenciado FACIO explicó que en la fórmula general que han sometido al conocimiento de la Cámara no hace referencia al género de asistencia que proveerá el Estado a los desocupados, asunto que se resolverá de acuerdo con las circunstancias y condiciones económicas del Fisco, y especialmente de acuerdo con la naturaleza del fenómeno de desocupación que se presente. La asistencia puede ser mínima o llegar a ser lo suficientemente amplia para que el desocupado y su familia no sufran la falta del salario del primero. Añadió que el principio debe establecerse, ya que se trata de una de las pocas garantías sociales cuya naturaleza no es clasista. Todas las garantías sociales de nuestra Constitución son disposiciones relacionadas con los conflictos obrero-patronales. En cambio, el principio que se propone se sitúa al margen de estos conflictos clasistas, y contempla al obrero cuando precisamente necesita más la ayuda del Estado, cuando pierde el trabajo, al quedar cesante. El momento más trágico del trabajador es cuando se queda sin ocupación. La Constitución debe necesariamente prestar atención a ese problema. Es cierto que en casos de crisis económica será muy difícil, tanto la asistencia como la reintegración del trabajador a sus labores, pero la dificultad no es óbice para no dejar en la Constitución una fórmula general que deje constancia del interés del Estado por el problema de la desocupación. Se refirió a los métodos empleados por el extinto Presidente Roosevelt para solucionar el grave problema de la desocupación que se le presentó a los Estados Unidos durante la crisis económica mundial iniciada en el año 29. Roosevelt resolvió el grave problema echando mano a una serie de recursos que muchas críticas levantaron, pero que sirvieron para comenzar a atacar el problema: inició obras públicas y una amplia política de subsidios, financiados con déficits presupuestarios.

El Diputado CHACON volvió sobre sus puntos de vista anteriores. Indicó que la manera de resolver el problema de la desocupación no es que el Estado asista al desocupado y a su familia, sino buscándole los medios de trabajo. La función del Estado, fundamentalmente, es de previsión. En algunos países europeos existe un fondo de previsión, que se acumula en las épocas de bonanza, fondo que luego sirve para remediar las necesidades del trabajador en las épocas de depresión.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que aun cuando ha sido partidario de evitar la desocupación, no acepta la fórmula propuesta que viene a constituir una carga exagerada para el Estado, aparte de que no es natural ni lógico que sea sólo este último el que asuma todas las responsabilidades. La discusión de este punto -añadió- nos llevará al problema de la cesantía, que tantos conflictos obrero-patronales ha provocado. A pesar de todos los esfuerzos realizados, el problema planteado por la cesantía no se ha podido resolver. No se ha acogido ninguna de las fórmulas propuestas. Ahora se pretende que sea el Estado el que asista a los trabajadores cesantes. Habrá ocasiones, sobre todo en las épocas de crisis, en que el Estado no podrá cumplir con esa obligación. Tal vez la mejor solución sea acudiendo al seguro. Por eso estima que el problema se enfocaría mejor -como en otra ocasión lo planteó el señor Montealegre- llevándolo al artículo 63 que se refiere a los seguros. Indudablemente que la mejor solución del problema de la desocupación es mediante el establecimiento del seguro de desocupación, que se forma por la contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los propios trabajadores. Para evitar los conflictos entre patronos y trabajadores debidos a la cesantía, la única fórmula adecuada es mediante el seguro de desocupación.

De nuevo intervino en el debate el Representante FACIO. Indicó que todos estaban de acuerdo en que el fenómeno de la desocupación es uno de los más graves y difíciles del mundo contemporáneo. No por el hecho de que nuestro país esté al margen de ese problema como problema normal del mundo industrial, debemos despreocuparnos del mismo. Agregó que estaba de acuerdo con el señor Arias en que la fórmula adecuada y razonable para solucionar el problema de la cesantía estaba en el seguro de desocupación. Por esa razón, su fracción presentó en una de las sesiones anteriores la fórmula -que se aprobó- de que el trabajador despedido injustamente de su trabajo recibirá una indemnización, siempre y cuando no estuviera establecido el seguro de desocupación. Sin embargo, entiendo que el seguro de desocupación es difícil de establecer, máxime en un medio como el nuestro, que no se puede crear de golpe. Por tanto, mientras no se llegue al establecimiento del mismo, el Estado, por los medios más adecuados, debe hacer frente al problema de la desocupación. Aun en los países más organizados y económicamente poderosos como los Estados Unidos, donde los seguros han alcanzado una gran extensión y una gran eficiencia, en el presupuesto cuando la desocupación crece, existe un renglón importante de muchos millones de dólares para hacer frente a la desocupación. ¿Por qué? Porque el Seguro no puede dar abasto por sí solo. En Costa Rica, país poco organizado y débil económicamente, el establecimiento del seguro de desocupación sería difícil de alcanzar. La Misma Caja de Seguro Social tropieza con una serie de dificultades con los seguros hasta ahora establecidos. Agregó que el problema del auxilio de cesantía es muy difícil. Prácticamente sólo existen dos soluciones para el mismo -como lo ha demostrado en varios artículos que recientemente publicara el Licenciado don Hernán Bejarano- que son: el auxilio de cesantía en la forma establecida y el seguro de desocupación. El ideal sería llegar al seguro de desocupación. Sin embargo, mientras no se logre ese desiderátum, debe establecerse una institución que se haga cargo de esos servicios de protección y reintegración del desocupado al trabajo.

El Licenciado ARIAS BONILLA se refirió a algunos pasajes del discurso del Diputado Facio. Indicó que el establecimiento del seguro de desocupación no será una cosa muy difícil en Costa Rica. En los campos no demandará muchos gastos, ya que el problema de la desocupación entre los trabajadores campesinos es muy reducido. En su mayoría se trata de magníficos trabajadores que fácilmente encuentran ocupación en cualquier parte. En la ciudad el problema es más difícil. Generalmente los malos trabajadores del campo se vienen para la ciudad, más difícil. Generalmente los malos trabajadores del campo se vienen para la ciudad, agravando así el problema de la desocupación en las ciudades, especialmente en la capital.

Los proponentes acordaron variar su moción en los términos siguientes:

“El Estado mantendrá mientras no exista un seguro de desocupación, un sistema técnico permanente de protección a los desocupados involuntarios y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”. [72]

Sometida a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata acordó retirar la moción que tenían presentada, para dar curso a la siguiente del señor ARROYO:

“El Estado no podrá exonerar a persona alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas.

Todo contrato que se celebrare con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el Estado, de fiscalizar positivamente el cumplimiento de las Garantías Sociales y leyes secundarias que de ellas se deriven”.

El Diputado MONGE ALVAREZ observó que, con el pretexto de atraer el capital extranjero a nuestro país, se ha hecho en varias ocasiones renuncia de nuestra soberanía en mengua de los derechos de los trabajadores, exonerando a las compañías del cumplimiento de las garantías sociales.

El Licenciado GAMBOA manifestó que la moción era innecesaria, ya que expresamente un artículo aprobado establece la nulidad de todas las leyes o disposiciones contrarias a la Constitución. En Derecho -agregó- no se concibe un contrato determinado que quebrante un precepto constitucional. El autor de la moción, señor Arroyo, indicó que en cierta forma el Diputado Gamboa tenía razón. Sin embargo, el hecho se ha venido repitiendo en Costa Rica. Se ha exonerado el cumplimiento de una o más garantías a determinadas compañías extranjeras. Mi moción -dijo- tiene la virtud de ser una advertencia para el Estado y garantiza en una forma más efectiva el cumplimiento de las Garantías Sociales. Debemos evitar esa claudicación vergonzosa de los Congresos frente a compañías extranjeras, que tan en boga estuvieron en épocas anteriores. Por otra parte, se establece una mayor vigilancia por parte del Estado para controlar la aplicación de las Garantías Sociales, que son violadas por algunas compañías extranjeras.

El señor GAMBOA insistió en su punto de vista anterior. Acepta que ciertos Congresos han pasado por encima de esas disposiciones, exonerando a determinadas compañías del cumplimiento de una o más cláusulas constitucionales, pero han procedido así en parte debido a la negligencia y apatía de la ciudadanía por todos esos problemas.

El Representante ZELEDON señaló la injusticia que se comete con instituciones de beneficencia, dedicadas al bien social, que no lucran en ninguna forma, de exigirles el cumplimiento de todas estas obligaciones. Estima que esa situación debería contemplarse en alguna forma.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche. -Edmundo Montealegre, Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.