Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 127
No. 127.- Centésima vigésima séptima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diez de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Lee Cruz, Chacón Venegas, Rojas Espinoza y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.
Se discutió la moción presentada por el señor ARROYO, que dice así:
“El Estado no podrá exonerar a persona alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas. Todo contrato que se celebre con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el contratista de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente capítulo y leyes ordinarias que de él se deriven y el deber del Estado de fiscalizar positivamente ese cumplimiento.
Se exceptúan de esta disposición las contrataciones en que la compañía o entidad contratante no persiga fines lucrativos, caso en el cual, el Estado asumirá las obligaciones correspondientes a las instituciones de beneficencia, en cuanto, a las prestaciones que pudieren asumir por su propia cuenta”.
El proponente explicó que no fue posible llegar a una nueva fórmula con el Licenciado Baudrit Solera, en parte debido a que se trata de una materia difícil y compleja. Después de estudiar cuidadosamente el asunto, prefirió mantener la redacción original de su moción para que se vote.
El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que en el estudio realizado con el Lic. Otto Fallas, indiscutiblemente uno de los que conoce más sobre esta materia en Costa Rica, no se encontró antecedente que pudiera servir de guía, ni en doctrina ni en legislación. El artículo 14 del Código de Trabajo de Guatemala, consagra excepción de prestaciones en favor de las instituciones de beneficencia pero sólo en lo que se refiere al pago de cesantía por despido sin justa causa. Por otra parte -añadió- esta tesis ha sido expuesta por el conocido tratadista en la materia, el profesor Mario de la Cueva. Con el señor Arroyo -continuó diciendo- traté de llegar a una fórmula conciliatoria, pero no fue posible. Ante tal dificultad estima que debe ser el Código de Trabajo el que venga a establecer las excepciones a que se refiere la moción del señor Arroyo, con estudio más amplio de los problemas que de ellas se derivan y con la exactitud necesaria, si el legislador lo cree conveniente, aun en cuanto a las instituciones de beneficencia. Por todas esta razones -terminó el señor Baudrit- siento mucho no darle el voto a la moción planteada.
El representante ZELEDON insistió en su punto de vista sobre las instituciones de beneficencia, las cuales deben ser eximidas del cumplimiento de determinadas obligaciones, máxime que son instituciones dedicadas al bien público y no al lucro. Aclaró, sin embargo, que no estaba propiciando que a estas instituciones se les exima de todas las prestaciones sociales, sino tan sólo de las derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden. Las otras obligaciones -salarios mínimos, vacaciones anuales pagadas, etc.- tendrán que cumplirlas. Agregó que su petición se justificaba plenamente. Hay momentos en que es necesario despedir a un empleado, para la seguridad de los enfermos. En estos casos, las instituciones deben proceder con absoluta libertad. En ese sentido, dejó planteada una moción, que dice así:
“Siendo las instituciones de Beneficencia Pública y Protección Social organizaciones que ningún lucro derivan de sus actividades sociales, exceptuánse de las obligaciones pecuniarias derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden. No así de las que se refieren al día de descanso semanal, vacaciones anuales y feriados remunerados, salarios mínimos y otras que se refieren a seguridad personal de los trabajadores. Quedan además, facultadas para atender los seguros de sus propios empleados, siempre que brinden a éstos las mismas o mayores ventajas que la Caja Costarricense de Seguro Social”.
El Diputado MONGE ALVAREZ expresó que no estaba con la idea del compañero Baudrit Solera de dejar el problema a la ley, pues así se pierde el propósito fundamental de la moción. En cuanto a la idea del señor Zeledón, declaró que no la aceptaba, ya que no está de acuerdo en que se hagan excepciones a favor de las instituciones de beneficencia o de cualquier clase, en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
El Licenciado ARROYO manifestó que su moción tenía un fondo, el cual debiera de tomarse en cuenta. Lo que se pretende es que Congresos serviles no exoneren del cumplimiento de determinadas disposiciones a compañías extranjeras, en perjuicio manifiesto de los trabajadores costarricenses. Tampoco comparte el criterio de eximir a las instituciones de beneficencia del cumplimiento de sus obligaciones. Es cierto que no lucran, pero el camino no es restándoles a los trabajadores sus derechos. El Estado tiene la obligación de dotarlas de medios económicos más fuertes, para que puedan hacer frente a las prestaciones sociales.
Sometida a votación del Diputado Arroyo, fue desechada.
Se votó luego la moción del Representante ZELEDON en dos partes, de acuerdo con los deseos de su proponente. La primera parte dice: “Siendo las instituciones de Beneficencia Pública y Protección Social organizaciones que ningún lucro derivan de sus actividades sociales, exceptúanse de las obligaciones pecuniarias derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden”, se desechó así como la parte segunda.
El Diputado CASTRO SIBAJA presentó moción para que el nuevo artículo en discusión se lea del modo siguiente:
“El legislador podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social”.
El Licenciado GONZALEZ HERRAN usó de la palabra para recomendar la votación de la moción propuesta. Indicó que existían los hospitales que no pueden cumplir sus obligaciones sociales, debido a la falta de recursos económicos con que se manejan, que difícilmente alcanzan para remediar sus necesidades más perentorias. La Constitución debe dejar la puerta abierta para que el legislador indique las excepciones, cuando éstas de impongan.
El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que si no había votado la moción del señor Zeledón, fue por cuanto le pareció más general la redacción de la moción propuesta por el Licenciado Castro Sibaja, a la cual le dará su voto, ya que viene a resumir las aspiraciones de todos, para que a las instituciones de beneficencia se las pueda eximir de ciertas obligaciones de en la medida que lo estime adecuado el legislador, como lo propuso en el proyecto de 1949, que es la idea en la que está de acuerdo el tratadista de la materia, Mario de la Cueva, y que se ha incorporado al Código de Trabajo de Guatemala, como anteriormente lo dijo.
El Dr. VARGAS VARGAS se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Opina que los trabajadores de las instituciones de beneficencia son tan trabajadores como los otros, razón por la cual deben gozar de todos sus derechos, sin menoscabo alguno. No ve razón alguna para dejar fuera de la ley a un trabajador, aun cuando lo sea de una institución de beneficencia, algunas de las cuales -como el Hospital San Juan de Dios- las sostiene el pueblo mediante el impuesto directo de la lotería.
El señor CASTRO aclaró que no se trataba de restar sus derechos a los trabajadores de instituciones de beneficencia, sino ayudar a éstas en su difícil situación económica. Una manera de ayudarlas, será por ejemplo, que el Estado tome bajo su cuenta el pago de las cuotas patronales por el seguro social, que representan un fuerte renglón para esas instituciones, cuando en muchos casos ellas mismas pueden ofrecer servicios médicos a sus empleados, cuando éstos se enfermen.
El Dr. PINTO también se pronunció favorablemente con la moción planteada. Estima que para las instituciones de beneficencia deben existir ciertas excepciones. Una forma, por ejemplo, de ayudarlas, sería eximiéndolas del seguro de enfermedad. En el caso concreto del Hospital San Juan de Dios -explicó- los empleados que se enferman prefieren permanecer en el mismo Hospital, donde reciben una atención mejor que en la propia Caja. No es justo, entonces que a estas instituciones se les siga exigiendo la cuota patronal que les corresponde por el seguro de enfermedad. El próximo Congreso, en sus leyes ordinarias deberá establecer, las excepciones del caso, concluyó el señor Pinto.
Sometida a votación la moción del Diputado Castro Sibaja, fue aprobada.
En relación con el artículo 64 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Esquivel, Trejos, Desanti, y González Flores, que dicen así respectivamente:
“Habrá una jurisdicción especial de trabajo como una rama del Poder Judicial”. “Se establecerá una jurisdicción especial de trabajo, dependiente del Poder Judicial”. [70]
La primera fue retirada para dar paso a la segunda que fue aprobada.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 65 de la Constitución del 71 se lea así:
“Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del concepto de justicia social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en un Código de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”. [74]
El señor FOURNIER explicó que la moción anterior se ajustaba en un todo al texto del artículo 65, con la salvedad de que del mismo suprimieron la referencia al principio cristiano de justicia social, por las razones de sobra conocidas por los señores Constituyentes. En contra de la supresión se manifestaron los Diputados Ortiz, Acosta Piepper, Herrero y Zeledón. El primero observó que se dejaba a secas justicia social, sin el calificativo de cristiana, podría interpretarse como la justicia de tipo moscovita. Para él la verdadera justicia social es de origen cristiano, ya el tratadista Savigni habló de la comunidad cristiana de los pueblos civilizados. También en las cuatro Libertades del Presidente Roosevelt, el autor se inspiró en los principios cristianos que informan la civilización occidental, no acepta el argumento de que el abuso del término cristiano que hizo Calderón sea suficiente para desconocer el nombre que es base y fundamento de la civilización. Por estas razones, estima que debe mantenerse el texto original del artículo 65, sin variaciones de ninguna clase.
El segundo, señor ACOSTA PIEPPER, indicó que siempre ha admirado el genio del Cristianismo, que ha conducido a la humanidad al progreso social y cultural. Añadió que todo lo relacionado con la justicia social es cristianismo puro.
El señor HERRERO declaró que no existía motivo alguno para suprimir la frase indicada, refiriéndose al régimen pasado.
El tercero -señor ZELEDON- observó que los verdaderos principios de justicia social se inspiraban en el Cristianismo. El hecho de que un farsante hubiera explotado ese nombre para ocultar sus designios, no es razón para suprimir un concepto fundamental. Añadió que no le dolía hacer el homenaje que haya que hacer a la doctrina social cristiana. En cuanto a Calderón Guardia, no lo llama el cristianísimo, sino el fariseo.
Sometida a votación la moción del Social Demócrata, fue desechada.
Se aprobó, la redacción original del artículo 65 de la Carta del 71, que dice:
“Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables.
Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentación en un Código Social de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que se agregue un nuevo artículo al capítulo de Garantías Sociales, que dice así:
“La legislación social debe adecuarse a las diferentes clases de actividad económica, a la diversa magnitud de las empresas, y a las características de las distintas zonas geográficas; y, en general, procurará conciliar las necesidades económicas y sociales del país”.
El señor FOURNIER explicó que la moción anterior tiende a llenar una necesidad sentida en el país, cual es que la legislación social se adapte a las distintas condiciones del país, así como a las diversas zonas geográficas. La legislación social, en muchos casos, tiene que hacer excepciones por varias circunstancias. Lo que se pretende es que esa legislación no vuelva sus espaldas a la realidad nacional.
El Diputado HERRERO pidió que se le aclarara el sentido y los alcances del párrafo que se refiere a la magnitud de las empresas, máxime que ya se ha sentado un precedente en la fijación de salarios al comercio, fijación que se ha hecho atendiendo a la categoría de las empresas comerciales.
El Diputado ESQUIVEL se manifestó en desacuerdo con la incorporación del nuevo artículo que se propone. Añadió que el artículo está redactado con una ambigüedad notoria. Establece además la posibilidad de trato diferente entre una empresa y otra, cuando en esta materia opina que ha de existir uniformidad. La tarea de adecuar una legislación social al país no puede establecerse en una Constitución a menos que se desvirtúe la misma. Esa disposición considera que debe figurar en el Código de Trabajo.
El Diputado FOURNIER nuevamente intervino en el debate. Indicó que mucho había criticado la antigua Oposición la promulgación sorpresiva de las Garantías Sociales, las cuales no se las dotó de un fundamento económico. Se dijo que la legislación social iba en contra de los pequeños agricultores e industriales, que no podían soportar las nuevas obligaciones. De ahí que el legislador debe adecuar esa legislación, a las distintas condiciones y zonas geográficas del país, así como a la magnitud de las empresas, para corregir al mal apuntado. La legislación de trabajo tendrá que adecuarse a cada una de estas situaciones. Así, por ejemplo, la fijación de salarios mínimos ha de variar de acuerdo con una serie de condiciones. Puede ocurrir también que la jornada de trabajo no sea la misma en la Meseta Central con respecto a las zonas bajas, así como no es posible aplicar a los trabajadores de los cafetales iguales normas que a los de los bananales.
El Representante HERRERO insistió en sus puntos de vista anteriores. La moción la considera hasta peligrosa. Por otra parte, viene a chocar con una disposición aprobada de que a igualdad de trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, corresponde salario igual.
El señor TREJOS, aun cuando reconoce las buenas intenciones de la moción no la acepta, ya que se puede prestar a muy diversas interpretaciones. El, por ejemplo, la interpreta en un sentido contrario al del Licenciado Fournier. La interpreta en el sentido de que se podrán exigir mayores obligaciones a las empresas más poderosas, lo que iría en contra de las empresas pequeñas, pues los trabajadores preferirían emplearse en aquellas empresas que mayores beneficios les reportan. Los más débiles quedarán, entonces, en una situación difícil. Agregó que actualmente, sin necesidad de este artículo, se hacen diferencias entre los salarios de las distintas zonas. Por todas esas razones, cree que es preferible abstenerse de incluir en la Constitución el nuevo artículo propuesto.
El Representante FOURNIER apuntó que la legislación social señala un mínimo de garantías para los trabajadores. Nada impide que estas disposiciones sean ampliadas o reducidas. Aclaró que el propósito fundamental que los mueve es el de proteger a las pequeñas empresas agrícolas o industriales, que en muchos casos no pueden soportar las prestaciones legales que exige el Código de Trabajo.
Si la legislación social -como se ha dicho- resulta onerosa para el pequeño empresario y si no se hacen diferencias en cuanto a la magnitud de las empresas, se corre el riesgo de que poco a poca vayan desapareciendo aquéllos, con los perjuicios consiguientes. Advirtió que sólo en cuanto a la fijación de salarios mínimos se han hecho diferencias en Costa Rica. Lo que desean es que este procedimiento se amplíe a toda la legislación social.
El Diputado HERRERO insistió en que la moción no cabe bajo ningún concepto.
El señor TREJOS de nuevo intervino en el debate. Repitió que las excepciones perjudican a los pequeños, por cuanto los trabajadores se desplazarán a donde les paguen mejor. No se alivian las pequeñas empresas restándoles cargas u obligaciones. La tesis más razonable es la de mantener la uniformidad.
Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.
El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para agregar un nuevo artículo a la sección de las Garantías Sociales que diga:
“Las leyes darán protección a las mujeres y menores de edad que trabajen”. [71]
El Diputado Ortiz indicó que la moción anterior no se justificaba, pues varios artículos aprobados se refieren a la protección especial que el Estado proporcionará a las madres, y a los menores de edad.
El Representante CHACON apuntó la conveniencia de incorporar un nuevo artículo como el propuesto.
Puesta a votación la moción fue planteada, se aprobó.
El mismo proponente, señor GONZALEZ FLORES, presentó otra moción para crear una nueva sección en la Constitución Política, que llevará por título de las Garantías Económicas, la cual también se aprobó.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.