Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 128

No. 128.- Centésima vigésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día once de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho,, Leiva, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Rojas Espinoza, Carrillo, Chacón Jinesta, Morúa y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado CASTRO SIBAJA presentó moción para que se altere el orden del día con el fin de que la Asamblea conozca de la siguiente moción: “Autorizar al Directorio para que los giros de los Diputados correspondientes al presente mes se rebaje o se deduzca a cada uno la suma de cincuenta colones con el fin de que la Asamblea contribuya pecuniariamente a la labor de recolectar fondos para ayudar a las víctimas de la reciente catástrofe de la República del Ecuador, suceso desgraciado que tiene al borde de la muerte y la miseria a una apreciable cantidad de ciudadanos ecuatorianos”. Señalaron la inconveniencia de la moción anterior los Señores Diputados Montealegre y Arroyo, que no es ese el medio adecuado. Cada uno de los señores Representantes, a su hora, contribuirá personalmente con la suma que desee. El proponente accedió a retirar su moción.

Artículo 3º.- Se inició la discusión del nuevo capítulo de la Constitución que llevará el nombre de Garantías Económicas.

El Representante GONZALEZ FLORES dio lectura a la siguiente exposición de motivos que fundamentan, a su juicio, la incorporación del nuevo título y la cual se publica en “La Gaceta”:

Señores Diputados:

En los últimos ocho años, hemos experimentado una verdadera dislocación de la economía nacional. Medidas de orden económico, hacendario, financiero, bancario, social y policíaco, han venido a interferir en la moneda provocando trastornos monetarios y determinando una baja sensible en su poder adquisitivo. Estos efectos unidos, como resultado de una política económica empírica y desorientada, se han conjugado para elevar el nivel general de los precios, con la correspondiente carestía de la vida y han sembrado la desconfianza que mantiene la incertidumbre e inactividad de los negocios en general.

A estimular una reacción favorable en la economía nacional que tienda al restablecimiento de la confianza, es el objeto de mi proyecto para incorporar a la nueva Constitución Política un nuevo Capítulo sobre Garantías Económicas.

La obra fundamental de un programa de gobierno, dadas las proyecciones que tiene en la economía de los hogares, es mantener una moneda sana, determinada por su estabilidad, a fin de que no se ocasione, a causa de los trastornos a que puede estar sometida por influencia de medidas inconsultas, variaciones sensibles en los precios, que determinen una disminución del poder adquisitivo del dinero. Esta ha sido la gran tragedia del pueblo costarricense, que, por su falta de intuición para conocer la verdadera causa de sus males, fácilmente logra ser engañado por los gobiernos que de 1940 para acá, han tratado de atribuir a otras razones el verdadero origen de su angustiosa situación económica.

En los presupuestos elevados, en el alza desmedida de sueldos y salarios, en la celebración de empréstitos, en la emisión de bonos, en la creación de nuevos impuestos para saldar el déficit presupuestario, en las medidas represivas y artificiosas de policía para combatir el alza de precios, la especulación y ocultación de productos y mercaderías es donde se encuentra la verdadera explicación del desequilibrio económico y, a su vez, del desequilibrio monetario determinado por las medidas mencionadas.

Mantener estable el valor de la moneda, eliminar los factores que determinan los trastornos monetarios, es el fin de toda política monetaria, cualquiera que sea el sistema a que esté ligado.

Para que el dinero cumpla su función propia, y para que éste no sea el perturbador de la alteración del nivel general de los precios, es necesario que el Estado procure mantener preferentemente y como una de sus funciones fundamentales que el valor de la moneda sea estable. El dinero llena esta aspiración cuando corresponde a las exigencias espontáneas de la economía y que su cantidad esté siempre en armonía con sus verdaderas necesidades. Este principio en el cual están de acuerdo todos los economistas que han estudiado los problemas de la moneda, lo expuso entre nosotros con gran lucidez el ilustre doctor Max.

En virtud de aquel principio, los precios de los artículos se desarrollan sin ser influenciados por los factores monetarios. Pero tan pronto como se aumenta la cantidad del dinero en circulación más allá de las necesidades reales de la economía, se crea un poder de compra adicional que invariablemente tiene que influir en el movimiento de los precios, que no se desarrollan ya de acuerdo con las variaciones naturales en el valor de los productos, sino que están influenciados, además, por factores de carácter numérico.

En el primer caso el dinero es, de acuerdo con su idea general, un perfecto servidor de la economía; y en el otro puede dominar la economía y producir en ella perturbaciones gravísimas y calamidades interminables.

¿Qué agentes contribuyen a aumentar la cantidad de dinero en circulación más allá de las necesidades reales de la economía que puedan ser eliminables con una sana política monetaria del Estado? Están, en primer término, todas aquellas medidas citadas anteriormente emanadas del Poder Público tendientes a saldar el déficit presupuestario así como las que provienen de la llamada política social de elevación de sueldos y de salarios. Todas contribuyen a aumentar la circulación del dinero, a determinar por el mismo hecho, una elevación del poder de compra que hace a su vez elevar por la ley de la oferta y la demanda el valor de las mercaderías. La elevación del nivel general de precios es su consecuencia inmediata. Si se analizan bien los factores determinantes que originan el desequilibrio del presupuesto público que obliga al gobierno a saldarlo, se verá que con la celebración de empréstitos, creación de impuestos, emisión de bonos, etc., es decir, el aumento a los medios de pago.

La estabilidad del poder de compra del dinero, lo ilustra el doctor Max con el siguiente ejemplo: “Si yo vendo un bien y en pago de él recibo dinero, es natural que quiera tener la garantía de poder comprar con ese dinero en cualquier momento, tarde o temprano, otro bien del mismo valor, que el bien vendido, pues es un derecho legítimo que una prestación sea remunerada con una contraprestación del mismo valor. Donde existe esta garantía, es decir, si el valor del dinero cambia por razones que deban buscarse en el dinero mismo, el dinero se emplea en forma ideal con ese fin.

En las variaciones que existen en el poder adquisitivo del dinero, es preciso tomar en cuenta los principios desarrollados por el expositor Heller, ilustre economista alemán. Como el dinero es un artículo general de cambio, han de tener influencia sobre él todas las variaciones que se verifiquen en la vida económica, por tanto estará sometido, ante todo a las influencias que procedan del sector de las mercancías. La escasez de mercancías eleva el valor de la moneda y el incremento de la producción lo reduce. Esta dependencia del valor del dinero, se denomina valor externo del dinero, porque la fuente de variación está fuera de él, en el terreno de las mercancías. Pero también desde el sector del dinero pueden producirse efectos sobre su valor. Las variaciones producidas por parte del dinero se denominan valor intrínseco del dinero. Pero ante todo, obsérvese aquella relación de dependencia que existe entre el valor y la cantidad de dinero. Sin embargo, hubo de reconocerse que no sólo la cantidad de dinero, sino también las variaciones en la distribución de las rentas influyen sobre el valor del dinero. Para comprender estas influencias hay que distinguir entre el valor del dinero subjetivo y el objetivo.

Este último expresa el poder adquisitivo del dinero, mientras que el valor subjetivo envuelve la significación del dinero para los distintos sujetos económicos por razón de su situación económica individual; esta variación, según la situación rentística de los sujetos económicos. Si varía la situación de la renta, se registrará en un amplio círculo una variación del valor subjetivo del dinero, que influirá sobre la demanda de las mercancías, afectando con esto el valor objetivo del cambio.

Es importante también otra diferenciación a saber, que el valor del dinero puede ser considerado en relación con el mercado interno, esto es en relación con el poder adquisitivo de la unidad de dinero en el país. En este caso se habla del valor nacional del dinero. Pero el poder adquisitivo del dinero puede tomar otra forma en relación con el extranjero. A esta valoración del dinero por el extranjero se denomina valor internacional del dinero.

El dinero en su valor objetivo de que se ha hablado antes, es decir, su poder adquisitivo, o sea su valoración en el mercado, su capacidad de cambio frente a las mercancías, es distinto frente a cada mercancía según su precio. El poder de compra del dinero determina, en lo corriente, el nivel de precios, del cual depende el poder adquisitivo que posee una determinada suma de dinero. Por consiguiente toda valoración del nivel general de precios, es, al mismo tiempo, una valoración del poder adquisitivo del dinero y de sus variaciones. Por eso resulta que la satisfacción de necesidades que aquélla pueda proporcionar depende del poder adquisitivo del dinero y de sus variaciones. Por eso el poder adquisitivo es decisivo para las relaciones económicas. El poder adquisitivo del dinero está sujeto a variaciones debido al incremento de la demanda de mercancías cuando hay variaciones en el nivel de precios por parte del dinero. Esto es lo que constituye el poder adquisitivo. Se funda en que para ello no es necesariamente preciso su incremento de dinero en sentido estricto sin que se trata en esencia, de variaciones en las posibilidades de demanda en el mercado por diversos sectores de la sociedad debidas al incremento de las posibilidades económicas. Este incremento puede ser debido a un aumento efectivo de dinero, como es el caso en un régimen de inflación monetaria (crédito adicional). La base de la teoría del poder adquisitivo adicional es el asunto de que el mercado tiende a una situación de equilibrio a base de cualquier cantidad de dinero o de distribución de la renta, caso de que se le deje tiempo para la continuidad de las circunstancias o por la invariabilidad de la cantidad de dinero o de crédito.

Es evidente que sólo se puede tratar de una invariabilidad relativa, esto es, de una invariabilidad existente a grandes rasgos, puesto que la pulsación de la vida económica trae siempre consigo variaciones de pequeña amplitud. En cuanto estas variaciones adquieren una mayor amplitud a causa de un aumento de dinero o de crédito, y tengan mayor capacidad de adquisición aquellas capas que se benefician del poder adquisitivo así creado, esto es, cuando éste les asegure mayores posibilidades de adquisición se pondrá en peligro el equilibrio del mercado y de los precios con las que naturalmente están ligadas las variaciones del valor del dinero. Por consiguiente, la nueva cantidad de dinero o de crédito actúa como poder adquisitivo adicional, perturbando el equilibrio del mercado. La teoría del poder adquisitivo adicional, se funda, en su origen, en la teoría de la cantidad, la cual especialmente al convertirse en la teoría de la circulación reconoció la influencia del poder adquisitivo adicional sobre el nivel de precios sin establecer como concepto autónomo el del poder adquisitivo adicional.

La oferta de la cantidad de dinero en el mercado, determina por lo tanto una variación en los precios. A mayor oferta, mayor demanda de los artículos que obliga a éstos a un alza de los precios. Si el movimiento de dinero se realiza con un aumento de su velocidad, los precios tienden también al alza. El dinero en estos casos disminuye su capacidad de compra y cada vez el valor de los artículos va exigiendo una mayor cantidad de dinero. Este va disminuyendo su capacidad adquisitiva. Cuando hay mayor existencia de dinero en el mercado, el dinero persigue a la mercadería y los precios de ésta suben; en el caso contrario, cuando la cantidad de dinero se reduce, es entonces cuando la mercadería persigue al dinero y los precios de la mercadería bajan.

El cambio de precios se exterioriza en una baja del valor del dinero y en una elevación de la contrarrepresentación de las mercancías, expresada en dinero. Si este cambio de precio tiene únicamente lugar para grupos aislados de mercancías, se puede hablar de encarecimiento parcial. Pero si se establece una transformación del nivel general de precios, y por lo tanto desciende con carácter general el valor del dinero, entonces se habla de un encarecimiento general. El encarecimiento es siempre una perturbación del equilibrio económico, pues los diferentes tipos de renta muestran una sensibilidad y una capacidad de ajuste distinto frente a las variaciones de precios. De aquí nacen aquellos inconvenientes que dan lugar a desplazamientos en el nivel general de precios, pues los que reciban aquellas rentas que se ajustan con dificultad a las variaciones del precio, tendrán que reducir su nivel de vida, así ocurre en el caso de un encarecimiento general, son los asalariados fijos, los obreros no especializados y los rentistas. Cuando se trata de un encarecimiento de los medios de producción, padecerá también la producción. Los empresarios son, por el contrario, principalmente sensibles a las bajas de precios de sus productos, puesto que tuvieron que sufragar previamente los gastos de producción y se encontrarán en una situación difícil cuando bajen los precios de venta de sus productos, sin que por ello hayan disminuido los costos de producción. El ajuste a los desplazamientos de los precios exige siempre tiempo y no siempre es completamente posible, porque aquéllos provocan siempre luchas sociales, ya que las capas a las cuales beneficia el desplazamiento de precios que se ha realizado tienden a defender éstos, a demorar un ajuste del resto de los precios porque esto reduciría o eliminaría las ventajas conseguidas.

Las ideas expuestas sobre el concepto del dinero, su valor y sus efectos, emanados del expositor alemán Heller, son moneda corriente entre los economistas contemporáneos.

El fenómeno producido por una notable alteración del nivel general de precios provocada en el sector del dinero a causa de un aumento desproporcionado de la cantidad de dinero es lo que se ha llamada inflación. El fenómeno contrario que consiste en una alteración del nivel de precios pero en sentido opuesto, es decir, debido a la disminución de la cantidad de dinero, es lo que se denomina deflación. A un tercer fenómeno que consiste en volver a un estado anterior, al iniciarse la inflación, se le ha llamado con el término de reflación.

Son muy conocidos los efectos, tanto de la inflación como los de la deflación. Dentro de los primeros están el alza de los precios, inestabilidad de los cambios, atesoramiento, tensión del tipo de interés, disminución de los ahorros, aumento de la capacidad de pago de los deudores con la correspondiente disminución del poder de compra del dinero recibido por los acreedores, mayor expansión de los negocios y del crédito en general.

La inflación es inmoral, porque perjudica desigualmente a los habitantes sin tomar en cuenta sus facultades y sus méritos. Constituye una expropiación sin indemnización de ciertas categorías de individuos en provecho de otra, los acreedores son perjudicados en provecho de los deudores, especialmente si se trata de contratos a largo plazo; los rentistas se ven perjudicados en provecho del Estado que los castiga de este modo, por haber puesto en él la confianza, los obligacionistas multados en provecho de las sociedades que de este modo se ven libres de una parte de sus deudas.

En la deflación aparecen los fenómenos de la contracción de los negocios y del crédito, escasez del dinero, baja de los precios, perjuicio de los deudores en beneficio de los acreedores, demanda del dinero, desocupación.

Como muy bien lo reconoce el Licenciado Martén, al igual que lo hizo el Dr. Max, la importancia que ha de tener el valor estable del dinero. Sin embargo, en este aspecto la práctica estuvo muy lejos de la doctrina, ya que el impuesto del 10% sobre el capital, la celebración del empréstito de ¢23.000.000.00 con los Bonos valiéndose de las llamadas Letras del Tesoro, el aumento desmedido de sueldos y los salarios fueron como uno de los tantos factores inflacionistas que comprometieron el poder de compra de dinero.

En las publicaciones sobre “El Enigma Monetario” dice el señor Martén: “La inflación es el fenómeno sobre el alza de los precios provenientes de factores estrictamente monetarios. Las producen las monedas de oro cuando abundan y no hay drenaje de oro hacia los mercados internacionales; la causan las divisas cuando los componentes de la importación, están como hoy, cerrados, y provocan las emisiones inorgánicas de papel moneda; la determinan los créditos bancarios excesivos con sus comisiones de dinero de cuenta llamada también moneda escrituraria e invariablemente la preceden los desnivelados presupuestos de gobierno, y la aumentan los empréstitos cuando no se alimentan del ahorro colectivo, sino que compulsoriamente se colocan como en el caso de las Cédulas de la Ley Nº 79 del 4 de julio de 1933 y la Ley Nº 20 de 30 de marzo de 1931, exigiéndoles a los bancos constituir su encaje en ellas”.

Existe la idea errada de que el oro en su uso como unidad monetaria, mantiene siempre su valor, y no obedece como mercadería, que lo es también, a los cambios en su poder adquisitivo. En Costa Rica, con cualquier clase de moneda hemos sufrido inflaciones monetarias. La primera, fue en la primera unidad del siglo XVIII con el cacao en su condición de moneda-especie. El origen de esta moneda fue el siguiente: A principios del siglo mencionado había escaseado la plata española como moneda corriente. Esto movió a los vecinos de Cartago a pensar en el problema y a pedir que se les permitiera el uso del cacao de Matina, asiento de ese último, el cual se elevó al rango de patrón monetario. El 1725, cien granos de cacao equivalían a un real, en consecuencia, esa era la unidad monetaria. Ese fruto antes de 1715, corría igual a un peso de plata. El aumento de producción de cacao en 1725 hizo que bajase el valor de la cantidad de granos de este fruto que antes de 1915 corría igual a un peso plata. Un suceso inesperado vino a falsear nuestro patrón cacao, disminuyendo el valor de esta especie como moneda. De 1720 a 1740 se emprendieron en Rivas, Nicaragua, a donde se hacían grandes exportaciones de cacao, importantes plantaciones de ese grano, de manera que a mediados del siglo XVIII por un real de plata se daban 150 granos de cacao en vez de cien como en 1725. Fue ésta pues, la primera inflación monetaria, como fue Matina, con su producción de cacao el primer cuño de los costarricenses.

La primera inflación monetaria provocada por el oro como moneda, ocurrió en los años de 1871 a 1874 durante la Administración del General Guardia. En 1871 se celebró el Empréstito Inglés para la construcción del Ferrocarril al Atlántico. La parte del producto del empréstito que llegó a Costa Rica, se hizo sentir en la economía nacional; el oro circulaba en el país y muy pronto se vieron sus efectos como factor inflacionista provocando el alza de los precios y la especulación. Hay acuerdos del Gobierno de entonces dictando medidas de policía contra estos fenómenos, el alza de los precios y la especulación. En 1873, es decir, dos años después de la celebración del Empréstito, el periódico “El Ferrocarril” habla de la existencia de una crisis monetaria. La depresión económica preocupó al gobierno, y el 1º de diciembre de 1874 el señor Secretario de Hacienda, don Joaquín Lizano, hizo concurrir a su Despacho a los principales capitalistas del país para hacerles ver que el numerario no alcanzaba a llenar las necesidades del tráfico internacional y menos aún para pagar las deudas nacionales. El resultado de aquella reunión fue la fundación del Banco de Emisión de Crédito que empezó a funcionar en 1877. Diez años antes se había establecido el primer Banco bajo el nombre de Banco Nacional de Costa Rica. No obstante las ventajas otorgadas a esta última institución, se vio obligada a entrar en liquidación en 1877. Los resultados de este Banco como los del que le sucedió, trajeron como consecuencia los graves trastornos monetarios que, al par de la crisis del café, con motivo de la pérdida de parte de la cosecha, a causa del tercio temporal de 1879 y de la baja del valor del precio del mismo, produjeron la más aguda crisis cuyos efectos empezaron a sentirse en 1880. El Gobierno, sin embargo, para adquirir dinero para los gastos públicos, hizo concesiones al Banco de la Unión, llamado después Banco de Costa Rica, que a cambio del suministro de recursos para el Fisco, le otorgaba la facultad de emitir hasta el cuádruple de su capital como sucedió en 1888.

En 1898 con motivo de una nueva baja del valor del precio del café, una nueva crisis azotó el país. Entre los más perjudicados figuraron los deudores en moneda nacional para quienes disminuyó la capacidad de pago, en virtud de la inoportunidad del establecimiento del Patrón Oro. La nueva moneda a base de oro, fue más bien contraproducente en aquellos momentos críticos para la agricultura del país.

Nuevas inflaciones producidas por los Empréstitos se realizaron en 1911 con la celebración del Empréstito Francés, en 1926 con la del Empréstito Americano y en 1942 y 1943 con las operaciones financieras llevadas a cabo con el Eximbank. En estas épocas provocaron las inflaciones las divisas convertibles en billetes colones.

En 1914, por razón de la salida de oro proveniente del Empréstito Francés y la nueva situación que se presentaba debido al estallido de la guerra europea, sobrevino la depresión económica que obligó al Gobierno a la fundación del Banco Internacional. El nuevo Banco debía emitir cuatro millones de colones, de los cuales la mitad destinados a préstamos al Gobierno y la otra mitad a préstamos a los agricultores. Con esta emisión limitada, dada la situación económica del país que estaba bajo la influencia de una depresión, no podía producirse una inflación sino más bien lo que vino a realizarse fue una deflación, fenómeno económico expresado anteriormente. Sin embargo, las dos nuevas emisiones de la época de los Tinoco modificaron la situación. En octubre de 1918 se autorizó una emisión por diez millones de colones, cuya totalidad entró en circulación y otra de quince millones en mayo de 1919 y de la cual, felizmente, sólo tres millones entraron, debido a la caída de aquella dictadura.

El exceso de circulante arrojado al mercado en la época de los Tinoco tenía que provocar efectos inflacionistas. Cuanto a los empréstitos de 1926, de 1942 y de 1943 son muy conocidas de todos sus consecuencias económicas, de los cuales, los dos últimos, han sido tratados magistralmente en el libro de don Rodrigo Facio: “La Moneda y la Banca Central en Costa Rica”.

Hecha esta reseña, verán los señores Diputados que tanto el cacao como el oro, en calidad de moneda han provocado en nuestro país inflaciones monetarias cuando su circulación ha excedido a las necesidades del mercado.

Una de las más graves consecuencias que tiene la inflación es la especulación que se hace de uno de sus efectos, el de la elevación del nivel general de precios. Proveniente la inflación, en la mayor parte de los casos, de la mala política fiscal del Gobierno, éste trata de ocultar su responsabilidad y dicta aquellas medidas de carácter policíaco contra la especulación, la ocultación de mercaderías, de productos y contra la elevación de precios, fijando éstos arbitrariamente y alcanzando el valor de los salarios. Los gobernantes, directores políticos y las organizaciones sindicales, sin acatar el mal en sus verdaderas causas, es decir, en la pérdida del poder adquisitivo del dinero como consecuencia de la mala política fiscal de efectos inflacionistas, hacen demagogia de los problemas creados, capitalizando la difícil situación de los asalariados, culpando de ello a los patronos y especuladores, convirtiendo el malestar de pueblo en fuente de clientela electoral. Según lo expresa el Licenciado Facio, en su importante libro citado, cuya lectura recomiendo con toda vehemencia por el valor científico y clara exposición de la obra, el Partido Comunista, no quiso darle ninguna importancia a la inflación, atribuyendo la mala situación de los consumidores a la falta de producción y especulación, y que su mismo jefe, Mora Valverde, a raíz de la promulgación de las leyes bancarias asumió desinterés por el aspecto monetario de la economía Nacional. Al igual que los partidos, comunista y socialista, los gobiernos, como lo he referido antes, tratan de ocultar el verdadero mal para inculpar las actividades económicas de la elevación de los precios pretendiendo resolver el problema con el levantamiento de sueldos y salarios. Así lo hicieron los gobernantes de los últimos años y de la misma manera está procediendo la actual Junta de Gobierno, que en sus primeros actos oficiales elevó al 10%, los salarios de los trabajadores, hecho que se está repitiendo en la actualidad.

En vista de la enseñanza que ha dado la experiencia, la política de los salarios está siendo hoy objeto de profundo estudio de parte de los economistas. Sentado el principio de que el alza de los salarios, es uno de los tantos medios de inflar la circulación y de aumentar el poder de compra de los asalariados, la oferta de dinero así realizada, aumenta la demanda de los artículos contribuyendo a levantar el nivel general de los precios convirtiéndose el salario en factor esencial de los mismos. Los que persiguen un aumento de salarios con el objeto de mejorar su situación económica, no hacen más que engañarse a sí mismos. Elevar los salarios es aumentar el número de compradores de un mismo artículo que no es en realidad otra cosa sino una elevación que se resuelve pura y simplemente por un alza de precios. El bienestar de la clase trabajadora no se logrará jamás, porque el procedimiento simplista de mejorar los salarios se traduce por un alza de los precios. Cuando la elevación de los salarios no lleva aparejada una mejora de la producción para contrarrestar el aumento del poder de compra de los asalariados, éstos no habrán ganado nada.

Las asociaciones de trabajadores, en forma también simplista, se limitan a conquistar para el trabajador un mejor salario en dinero y mejores condiciones de trabajo. Más cómodo resulta para estas asociaciones perseguir una política de altos salarios que una de precios más bajos. La verdadera labor científica es la de investigar las causas de carácter monetario que han elevado el nivel general de los precios y el costo de la producción, así como la de procurar la eliminación de estos factores. Pero la mayoría de las veces, los que especulan en estas situaciones, pretenden atraerse a los descontentos como aliados en sus luchas para fines políticos y sociales, persiguiendo un alza de salarios. En muchos casos se ha podido apreciar las actitudes espectaculares que estos agitadores presentan, al anunciar como resultado de una gestión suya el éxito obtenido en un aumento de salarios.

No sólo los trabajadores de un mediano nivel cultural sufren el engaño del espejismo con el alza de los salarios en que en la carrera de precios y salarios, éstos últimos quedan siempre atrás. En la Administración pasada, cuando todos vimos que la elevación de precios era el resultado del aumento de la circulación de dinero, determinada por los excesivos gastos del Gobierno que hizo perder la capacidad de compra de los sueldos de los empleados públicos, un sector de éstos, el de los maestros, condecoraba al Jefe del Estado por haberles elevado sus dotaciones, es decir, al mismo que era el verdadero responsable del alza de los precios con su política hacendaria de derroche.

Cada alza de salarios por su carácter inflacionista lleva el germen de una nueva alza de los mismos. La práctica resulta más cruel que la teoría. El pugilato por los salarios no logra nunca terminar ni con las luchas ni con las huelgas de los descontentos.

La disconformidad es constante así como el continuado requerimiento de mayores demandas retributivas. Vemos hoy día que como resultado de esta frecuente elevación de salarios, se ha elevado el costo de los artículos confeccionados en nuestro país, tales como el calzado, los trajes de hombre, etc. Sin un aumento del valor de los materiales que las justifiquen, aquellas prendas de vestir están llegando ya a precios prohibitivos debido al alza continua de los salarios.

Las leyes económicas se cumplen ineluctablemente. Los precios y los salarios no escapan a la ley que dice que mientras los salarios son elevados artificialmente los precios suben naturalmente. No hay poder, ni asociación que logre impedir los efectos de la ley.

No soy enemigo de que se mejoren las condiciones económicas a la clase trabajadora. Sobrado derecho tiene ésta para que se le resuelva el problema que se le ha creado en sus hogares. Pero lo importante es no agravarle el problema, cuyo origen ha sido el de los excesivos gastos del Gobierno y la elevación misma de los salarios que cada vez requieren mayores aumentos.

Afirma el señor Facio, en su interesante libro citado, que igual fenómeno ha sido observado en otros países latinoamericanos. En Chile por ejemplo, el Banco Central ha considerado que la inflación ha sido poderosamente influida por el alza de los salarios. “Es evidente, decía el Banco en 1941, que las sumas pagadas por concepto de salarios de los trabajadores y sueldos de empleados particulares, han aumentado en forma desproporcionada en comparación con el incremento de la producción y del comercio”. Más adelante agrega el señor Facio citando al economista norteamericano Symour E. Harris: “El mejoramiento de la legislación del Trabajo y su aplicación efectiva exigen el aumento de la productividad que a su vez, depende del progreso de la técnica, los transportes, la educación, etcétera”.

Fácilmente se comprenden los resultados funestos de las inflaciones y el empobrecimiento del país que a la larga producen. Si se analiza bien el problema se ve que la desvalorización del dinero a causa de las inflaciones, resulta una de las más pesadas explotaciones que el Estado hace a los asalariados con la disminución de la capacidad de compra del producto de su trabajo. De ahí que la garantía del poder adquisitivo de la moneda, tiene que ser una función fundamental del Estado. Cuando esta garantía no se consigna en nuestra Constitución no es posible establecer las responsabilidades a los hombres de gobierno, por los efectos que produce una mala política monetaria, atentatoria a los haberes de los trabajadores. A un comerciante se le castiga porque adultera la calidad, disminuye la cantidad de los artículos que vende, si para ello emplea medios de adulteración o medidas de peso o de longitud que no son las que corresponden a la prestación de dinero: a una persona que falsifica billetes o monedas metálicas se le aplica una sanción porque se ha adjudicado, de una manera ilegal un derecho de adquisición de cambio. Sin embargo, el Gobierno que obliga a un Banco Central o nacionalizado a otorgarle créditos a largo plazo, en forma de emisiones adicionales, resulta prácticamente lo mismo, es una apropiación ilegal de derechos de adquisición, de bienes que no ha adquirido legítimamente, de servicios, queda impune de la comisión de los hechos de los cuales es tan responsable como el que adulteró productos, disminuyó las medidas de peso o de longitud o como el que falsificó billetes o moneda metálica, en todos los casos para adjudicarse de una manera ilegal un derecho de adquisición que no se ha adjudicado legítimamente. El Gobierno al rebajar el valor del poder adquisitivo de la moneda con sus medidas inflacionistas, defrauda a los poseedores de ella y arrastra con las responsabilidades de un monedero falso.

La política económico-social del gobierno ha de reducirse al mantenimiento de una estabilidad monetaria que conduzca al establecimiento del nivel general de los precios, por medio de una regulación sistemática de la circulación del dinero, de la cantidad del dinero respectivamente. Irving Fisher, el ilustre economista americano dice que la estabilización de los precios debe ser objeto principal de la moderna política económica. En nuestro país, aquel objetivo debe realizarse por medio de una política apropiada del Banco Nacional de Costa Rica.

Mas, esta política implica a su vez presupuestos equilibrados del Gobierno que, cuando no se cumple esta medida fiscal, los instrumentos de pago se multiplican, aumenta el torrente circulatorio y se provocan los trastornos de que se ha hecho mención.

Lo expuesto acerca de los factores que determinan las variaciones por parte del dinero en la esencia misma del dinero, su valor intrínseco, que hacen cambiar el nivel general de precios, justifican la introducción en la Constitución del siguiente precepto: “Es función fundamental del Estado garantizar el poder adquisitivo de la moneda, evitando por medio de los procedimientos científicos aconsejables los trastornos monetarios que determinan la alteración del nivel general de precios”.

Una de las más importantes conquistas logradas en nuestra legislación bancaria llevada a cabo con el objeto de mantener el control sobre la moneda nacional y el de velar por la existencia de una moneda sana, fue sin duda alguna la creación del Departamento Emisor incorporado a la Ley del Banco Nacional de Costa Rica de 1936.

Ninguno mejor llamado para cumplir con tan delicada misión de controlar la moneda en forma perfecta como la institución del Departamento Emisor. Son muy grandes las responsabilidades que se derivan de la ejecución de esa ley para las personas que tienen la dirección de aquel Departamento como para los hombres de Gobierno, cuya función especial es la de no provocar trastornos de la moneda con medidas de orden fiscal, económico y financiero. Artículos muy importantes de la ley son aquéllos que sientan el principio en que se visan las emisiones del Departamento, y que hacen rotundamente inaceptables la emisión de bonos o cédulas que tengan como garantía su convertibilidad en billetes del Departamento Emisor. Según el Dr. Max, una garantía en este sentido puede convertirse en cualquier momento en peligro para la moneda porque condiciona emisiones que no pueden considerarse como orgánicas, ya que suministran al público un poder adquisitivo adicional con efectos inflacionistas. De este carácter han sido las cédulas de 1923, las de 1941, los Bonos de Consolidación de 1945, las letras del Tesoro de 1948, las Cédulas y Bonos del Sistema Bancario, de fines de este último año, títulos de crédito de todo punto contrarios a los principios fundamentales de la emisión orgánica. Para emitirlos, hubo necesidad de reformar los artículos de la Ley del Banco Nacional de Costa Rica, números 59, 64, 85 y los de la Ley General de Bancos números 41, 52 y 62. Se violó además el espíritu de la Ley General de Bancos al aceptarse la inversión de valores de los fondos del Encaje Mínimo Legal que, según dice muy bien el Licenciado Facio, refiriéndose a las emisiones de 1933, 1941 y 1945, por definición y por naturaleza deben estar constituidos en efectivo, y que, prueba de ello, “hubo necesidad de declarar convertibles en ciertas oportunidades aquellos valores”. El Encaje Legal Bancario es fundamental dentro de la ley, ya que una incomprensión de su función puede comprometer su liquidez al ser aceptables títulos de crédito que en determinados momentos pueden tomarse como un activo realizable. Cuando una institución no posee la liquidez exigida por sus obligaciones, fácilmente encuentra dificultades de pago, que puedan adoptar un carácter peligroso, minar su crédito e incluso hacer peligrar su existencia.

Es de especial importancia la liquidez para ciertos Bancos, que como los nuestros, trabajan principalmente sirviéndose de inversiones a corto plazo, (con depósitos) que operan a base de dinero o bien a la vista, o por lo menos con vencimiento a corto plazo, descuento de letras, etc. El grado de liquidez de un Banco se determina por la relación de los medios líquidos (entre los cuales ocupan un primer lugar el dinero en caja, el haber en Bancos y las obligaciones con vencimiento a corto plazo).

El total de los fondos computables como Encaje Legal hasta el 15 de julio último en los Bancos Comerciales ascendía a ¢55.870,895.95. De este total, más de una tercera parte, es decir, la suma de ¢19.321,000.00, lo forman títulos del Estado. Las facultades que se dan a los valores del Estado de acuerdo con los Decretos-Leyes de 29 de diciembre último, convierten a aquéllos en títulos moneda de efectos inflacionistas.

La Ley del Banco Nacional de 1937 dice en su artículo 39 que “ni el Estado ni otra persona jurídica, ni ninguna persona natural, podrá emitir billetes u otros documentos, o títulos o monedas que pueden circular como dinero” y el artículo 64, ley citada, consigna “que el Estado no podrá emitir, ni autorizar a ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para que emita bonos, cédulas, obligaciones o títulos de cualquier clase, convertibles en billetes”.

Las Cédulas de Consolidación de 1945 y las Letras del Tesoro de 1948, revisten la gravedad de ser dedicados a fines fiscales. Según el señor Facio, las Cédulas de 1945 quedaban dependiendo para su liquidación del producto de las ventas generales y de un presupuesto ya muy comprometido por anteriores obligaciones y por un ritmo de gastos excesivos; en tercer lugar y como consecuencia de lo anterior, la inversión es, para los bancos comerciales mucho menos líquida esta vez que en la anterior, por lo cual es mucho más probable en este caso que se llegue a pedir la conversión de los títulos, de modo que la posibilidad de que estas últimas Cédulas lleguen a actuar como elemento inflacionista, es mucho mayor. Hasta aquí las consideraciones del señor Facio sobre las Cédulas de 1945. Ahora bien, la actual Junta de Gobierno por Decreto-Ley de 26 de junio de 1948, cinco días después de haber sido oficializados los Bancos particulares, autorizó al Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio para emitir sucesivamente obligaciones a corto plazo a cargo del Tesoro Público, denominadas “Letras del Tesoro”. La suma total de dichas obligaciones no podrá ser mayor del 20% del monto total del Presupuesto General de Gastos del año respectivo, destinadas dichas Cédulas a satisfacer con su producto las necesidades pecuniarias que demande la aplicación del mencionado Presupuesto o sus ampliaciones y, principalmente, a cubrir las diferencias que se produjeren entre las entradas y las salidas por razones de carácter estacional o transitorio.

Para el aspecto que nos preocupa, es importante conocer los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la ley que establece las llamadas “Letras del Tesoro”.

En virtud del artículo 8º, el Banco Nacional de Costa Rica podrá hacer operaciones de mercado abierto con las Letras del Tesoro. De acuerdo con el artículo 9º, los bancos comerciales, podrán comprar, conservar como inversión y vender libremente las Letras del Tesoro que serán consideradas como parte componente de su Encaje Legal. Tales letras podrán ser vendidas a la par al Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, en caso de necesidad. El artículo 10 da facultad al Instituto Nacional de Seguros y a la Caja Costarricense de Seguro Social para invertir parte de sus fondos disponibles en Letras del Tesoro. Cualquier persona natural o jurídica, según lo dispuesto en el artículo 11, podrá comprar, conservar como inversión y vender Letras del Tesoro.

En la forma estipulada por la ley, las Letras del Tesoro tienen el carácter de un “Revolving Credit” de una deuda renovable aunque de valor permanente; sus efectos, por su calidad de instrumento de pago, tienen que ser inflacionistas y por su condición inversionista que se le da, por las mismas razones expuestas por el señor Facio para las Cédulas de Consolidación de 1945, pueden comprometer la liquidez de los Bancos. El señor Martén, ex-Ministro de Economía autor de esta ley, en su artículo condena las consecuencias inflacionistas de la ley Nº 79 de 4 de julio de 1933 y de la ley Nº 24 del 30 de mayo de 1941, que en su parte conducente cité anteriormente, leyes que tienen iguales características a la del 26 de junio de 1948 mencionada, relativa a las Letras del Tesoro. Para la efectividad de la ley, se deja sin aplicar a las Letras del Tesoro lo dispuesto en los artículos 41 la ley, se deja sin aplicar a las Letras del Tesoro lo dispuesto en los artículos 41 y 62 de la Ley General de Bancos y si esto no fuere suficiente, el mismo Decreto- Ley, en su artículo 13, dice que “quedan modificadas en lo conducente todas las disposiciones legales que se opongan a él”. Una vez más, como lo habían establecido las leyes de 1933, 1941 y 1945, la Ley Constitutiva del Banco de Costa Rica y la Ley General de Bancos, se las adaptaba a las necesidades del Fisco, sobreponiendo dicha adaptación a la verdadera función que en la economía deben desempeñar las instituciones bancarias.

A fin de evitar maniobras económicas que nos han puesto de relieve la experiencia, mediante leyes ocasionales que alteran fundamentalmente los principios que regulan la moneda y el crédito, he creído conveniente que se incorpore a la Constitución el siguiente artículo que es el segundo de mi proyecto sobre “Garantías Económicas”:

“El Estado no podrá recurrir en ningún caso a emisiones de moneda de papel, metálica ni a la movilización del Encaje Legal de los Bancos para cubrir el déficit del Presupuesto Nacional, o de las Municipalidades o de las instituciones del Estado o para aumentar el capital de los mismos. El organismo encargado de la emisión de la moneda nacional, no podrá hacer préstamos al fisco, ni descontar, comprar o retener valores del mismo. Queda prohibida cualquier otra operación de Contabilidad que en sus fines tienda a contravenir lo dispuesto en este artículo. El Estado no podrá autorizar la emisión de títulos que tengan como garantía su convertibilidad en billetes”.

La experiencia que dejó el Congreso en sus dos últimos períodos de emitir leyes que desnaturalizaban la función reguladora del crédito y de la moneda del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, la pasividad misma y comprometedora de esta institución que como bien dice el Licenciado Facio, “se concretó a comentar, desvirtuar o contradecir las opiniones emanadas del público y a guardar silencio ante las demandas del Poder Público, y el hecho de no haber tenido, tanto de parte del Estado como del Banco Nacional, una definida política anti-inflacionista”. Si a esto, dicho por el señor Facio, agregamos el movimiento incontenible de la actual Junta de Gobierno, en la elevación desmedida de los gastos públicos, aumentando así los instrumentos de pago, billetes, cédulas, bonos, etc., el alza constante de los salarios de los trabajadores, se verá que todos estos hechos obligan a tomar las previsiones del caso, para mantener la estabilidad monetaria y con ella la estabilización del nivel general de precios.

Al tomar posesión la actual Junta de Gobierno, un optimismo se apoderó del ánimo de todos los costarricenses. En virtud de ese efecto psicológico vino un resurgimiento en todos los negocios del país; el comercio, las industrias, la banca, la movilización de la propiedad, la circulación libre del dinero, volvieron a su actividad y cuando la economía nacional estaba ya asegurando su normalidad, un factor sorpresivo vino a perturbarla: el anuncio por radio del establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital, seguido de una congelación del 10% de los depósitos bancarios y de una campaña de los hombres de la Junta, por medio de discursos radiodifundidos y reportajes periodísticos contra el capital. El pánico invadió toda la vida económica del país. La notificación que se hizo por radio de lo resuelto por la Junta de Gobierno, se vio en seguida convertida en realidad por leyes Nº 70 sobre el establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital y de la Nº 71 sobre la nacionalización de la banca particular del Estado, ambos Decretos-Leyes del 21 de junio de 1948.

Un nuevo Decreto-Ley, emitido un mes después, el 21 de julio del mismo año, vino a acentuar más el pánico y a provocar con más intensidad la paralización de los negocios en virtud de la desconfianza que se había sembrado en el público. Me refiero al decreto Nº 106 de la fecha mencionada, por el cual, se declaraba de utilidad pública la conservación y financiación de las empresas y explotaciones agrícolas e industriales que tiendan al desarrollo equilibrado de la economía nacional. Este decreto vino a terminar con el espíritu de empresa de nuevas actividades económicas. Las leyes con respecto al establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital y de la nacionalización de la banca particular en sus artículos 6º y 5º respectivamente, consignan explícitamente la derogatoria de todas las disposiciones constitucionales o legales que se opongan. Se refiere esta derogatoria, a los preceptos constitucionales que la Junta restableció al asumir el Poder el 8 de mayo, en los cuales están contenidas las Garantías Individuales relacionadas con la inviolabilidad de la propiedad y la no retroactividad de las leyes, garantías a las cuales se oponen indudablemente las medidas dictadas en los Decretos-Leyes, números 70 y 71 del 21 de junio y 106 del 21 de julio, los tres de 1948. El Capítulo de las Garantías Individuales introducido por primera vez en la Constitución de 1859, desde el punto de vista institucional se ha mantenido siempre y si en alguna oportunidad se ha tratado de modificar esas garantías, ha sido para afianzarlas más. Sin embargo, al cabo de 90 años, se vienen a echar por tierra las garantías sobre la inviolabilidad de la propiedad y de la no retroactividad de las leyes, bases inconmovibles del desarrollo de la vida económica del país a cuyo amparo se ha desenvuelto la riqueza nacional.

La desconfianza tenía que aumentar en el público cuando empezó a darse cuenta de cuál fue el verdadero origen de la nacionalización de la banca particular.

Por el decreto Nº 81 del 26 de junio emitido, cinco días después de la nacionalización bancaria, como lo hice ver anteriormente, la Junta de Gobierno autorizó al Ministro de Economía, Hacienda y Comercio para emitir sucesivamente obligaciones a corto plazo a cargo del Tesoro Público denominadas Letras del Tesoro, como se ha visto ya.

Como los artículos 41 y 62 de la Ley General de Bancos se oponían a esta clase de operaciones, el referido decreto del 21 de junio los dejó sin aplicación, para dar entrada a las Letras del Tesoro que serían consideradas como parte componente de su Encaje Legal. De igual manera quedaban modificadas en lo conducente aquellas disposiciones legales que se opusieran a la ejecución del referido decreto.

Es natural suponer que las Directivas de los Bancos que regían antes de la nacionalización de la banca privada, se habrían opuesto a la celebración de la operación acordada por la Junta de Gobierno, operación a la cual se oponía también la Ley General de Bancos. La Junta de Gobierno, entonces, elimina los obstáculos que les estorban, sirviéndose de la nacionalización de la banca privada y dejando sin aplicación los artículos citados en la referida ley.

Han contribuido también a la inseguridad en los negocios y al retraimiento del capital los nuevos conceptos introducidos en el proyecto de Constitución Política de 1949 sobre la propiedad, la intervención del Estado en la explotación de las actividades económicas, la racionalización del crédito o la producción y consumación de la riqueza, la orientación de la economía nacional y distribución de las ganancias. Todos estos conceptos de carácter socialista han venido a constituir nuevos elementos de desconfianza en la economía nacional. El aumento desmedido de los gastos públicos, la resistencia de la Junta de Gobierno a dar cuenta de ellos a la Nación, la suspensión de aquellas medidas de ordenamiento fiscal, la elevada emisión de bonos, etc., son hechos que vienen a acumularse a los anteriores, y a actuar como factores de la crisis económica que actualmente se experimenta en el país.

De una exploración que he realizado entre representantes de las diferentes actividades económicas del país, de la banca, de la agricultura, del comercio, de la industria, de la bolsa, de los intermediarios en la compra y venta de propiedades, y los agentes viajeros en la colocación de mercaderías, es decir, de todas las fuentes de información para tomar el pulso de la economía nacional, he llegado a las siguientes conclusiones: que existe en realidad, a causa de la desconfianza sembrada por las disposiciones gubernativas, una contracción de los negocios, una crisis general de crédito que ha traído como consecuencia la evasión del capital extranjero y congelación de dinero de los costarricenses; depresión en el comercio, alza del tipo de interés, reducción de las transacciones de compra y venta de propiedades, disminución de la capacidad de pago de los deudores y como efecto psicológico, una actitud de espera para emprender nuevos negocios hasta tanto se restablezca el nuevo régimen constitucional y tome posesión el nuevo Gobierno.

Según el Nº 23 de la Revista del Banco Nacional de Costa Rica de marzo último, “la distribución del numerario entre bancos y el público, acentuó una vez más, su tendencia tradicional a un aumento en las tenencias del público más que proporcional al aumento del total del numerario. En 1948, en promedio, los bancos tuvieron en su poder el 9.07%, el público el 90.93%. En marzo las proporciones fueron respectivamente de 8.05 y de 91.095. Este fenómeno está indicando la necesidad, ahora que se tiene en estudio la organización del Sistema Bancario Nacional, de crear nuevas formas de atracción del dinero atesorado para hacerlo participar en forma más efectiva en la actividad económica nacional”.

El fenómeno del aumento de las tenencias del numerario en manos del público que señala la Revista del Banco Nacional de Costa Rica que ha hecho pensar al mismo Banco en crear nuevas formas de atracción del dinero atesorado para hacerlo participar en forma más efectiva en la actividad económica nacional, es un efecto de la desconfianza creada por la nacionalización de los bancos, agravada por la circunstancia de haber obligado a los mismos a recibir títulos del Estado en pago de deudas particulares y otros efectos para formar parte del Encaje Legal. Todo debido a la relación de dependencia en que han quedado los Bancos del Gobierno que se ven forzados a suplirle el dinero para saldar el déficit fiscal por razón del exceso de los gastos públicos. Actualmente la deuda del Gobierno con los Bancos alcanza a la suma de ¢25.210,000.00.

La mejor y única forma de movilización del dinero atesorado por los particulares es dando a éstos la oportunidad de establecer nuevas instituciones de crédito, con lo cual el numerario en manos del público dejaría de estar atesorado y podría participar en forma efectiva en los negocios de los costarricenses y establecimiento de nuevas empresas. El problema contemplado quedará resuelto con la incorporación de la nueva Constitución Política del artículo sobre Garantías Económicas que he enunciado, así:

“Son propiedades inviolables las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes”.

El 30 de abril de 1948; el total de la Deuda Interna Consolidada alcanzó la suma de ¢52.630,161.11. De acuerdo con el Decreto-Ley del 29 de diciembre último, el total de la emisión de bonos ascendió a la suma de ¢195.459,000.00.

Es de hacer notar que dentro del total anterior no se pueden contar como nuevas deudas creadas, la consolidación de la deuda flotante, la refundición de los bonos emitidos anteriormente, las Cédulas del Sistema Bancario Nacional que responden a obligaciones anteriores, los Bonos del Sistema indicado que vienen a sustituir las acciones de los Bancos expropiados, aunque bastante inflado el capítulo de éstos, pero con nuevas inversiones, como lo son el aumento del capital del Sistema Bancario y el Plan de obras Públicas que dan un total de 17.588.837.00, que constituyen una real elevación de la Deuda Pública y un factor en la depreciación al valor de los bonos emitidos con anterioridad a las nuevas operaciones.

La Junta de Gobierno al asumir el Poder y derogar la Constitución de 1871 declaró vigente el Capítulo de las Garantías Individuales en el cual iban comprendidos la de no retroactividad de las leyes y la inviolabilidad de la propiedad. Para la refundición de los bonos, se vio en la necesidad de derogar o modificar todas las disposiciones constitucionales o legales que se opusieran. De hecho se derogaron los preceptos constitucionales en relación con la propiedad y la no retroactividad de las leyes. Se dio retroactividad a las leyes de los Bonos de Refundición Interna del 6% de 1936, de los Bonos de Carreteras 6% de 1947 y de los Bonos de Consolidación de 1945. La emisión de los títulos de parte del Estado y la aceptación de ellos de parte de las personas dan el carácter de un contrato que no puede ser alterado sin el consentimiento de las partes, pues si algo interesa a una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de la propiedad privada y del afianzamiento de la justicia, es la estabilidad de los derechos patrimoniales, es que los contratos sean realmente cumplidos; y es en fin, que no sea dado siquiera abrigo al temor de que no puedan sancionarse y hacerse efectivas las leyes que debiliten la confianza entre hombre y hombre y dificulten todas las transacciones particulares por la dispensa que hacen del fiel cumplimiento de las obligaciones. En cuanto a la inviolabilidad de la propiedad, esta garantía se ha violado al ser modificados con la refundición de bonos, la variación del plazo y el porcentaje de amortización. Al unir en una sola serie de títulos, bonos de diferentes cotizaciones, el aumento de volumen los ha depreciado en el mercado. Una vez [más] el Estado deudor impone condiciones a los acreedores, obligándolos a recibir valores depreciados, violando principios constitucionales y legales existentes y debilitando el crédito de la Nación.

Haciendo un análisis de todas estas emisiones, fácilmente se pueden predecir sus consecuencias.

1º.- Que el exceso de volumen de estos títulos tendrá como resultado una desvalorización de ellos por la ley de la oferta y la demanda.

2º.- Que al ser considerados como instrumentos de pago se convierten en moneda títulos de efectos inflacionistas.

3º.- Que al ser recibidos esos valores en pago de obligaciones en los Bancos en lugar de la moneda corriente, los resultados vienen a ser también inflacionistas.

De primordial interés es difundir la confianza de los valores del Estado para que el crédito público tan debilitado en los últimos tiempos, recobre prestigio a fin de que no volvamos a contemplar el doloroso espectáculo que están presentado actualmente aquellos valores en el mercado. De ahí que el objeto de la inclusión en la Carta del artículo que dice:

“Los títulos de crédito emitidos por el Estado no están sujetos a cambios en el plazo, porcentaje de amortización y en el tipo de interés, de los consignados en dichos títulos”. Con igual finalidad el artículo por medio del cual:

“A nadie puede obligársele a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria”.

Este último artículo está consignado en el proyecto de Constitución de 1949 enviado a esta Asamblea por la Junta de Gobierno. El Gobierno qui a nominor leo, que ha sido el primero en aprovecharse de la debilidad física de los deudores, dándoles en pago de créditos aquellos títulos, con el precepto que ahora recomienda, reconoce lo injusto y arbitrario de aquella práctica.

Señores Diputados: El terremoto de 1910, que sorprendió a nuestra antigua metrópoli, la progresista ciudad de Cartago, dejó en escombros aquella población llevando el dolor a todos los habitantes de Costa Rica. En presencia de aquel cataclismo, una reacción natural se apoderó de todo el país, la convicción de los costarricenses de que era necesario construir contra temblores. Se han sucedido en los últimos tiempos muchos ensayos de carácter económico, bajo el nombre de Decretos-Leyes, de valor científico y de oportunidad muy discutibles, de graves consecuencias para la economía nacional. En vista de tan dolorosas experiencias, y aprovechando las enseñanzas de 1910 nos toca decir que es necesario construir contra los ensayismos económicos recientes para sentar sobre las bases más sólidas nuestra economía nacional en el futuro. Tal es la finalidad de mi proyecto sobre Garantías Económicas que no es otra que la de llevar la confianza a todos los hombres de negocios de la República para que puedan desarrollar tranquilamente y sin traba alguna, la potencialidad económica de la Nación”.

De las mociones presentadas por el señor González Flores, la Mesa sometió a discusión la primera que dice así:

“Es función fundamental del Estado garantizar el poder adquisitivo de la moneda, evitando por medio de los procedimientos científicos aconsejables los trastornos monetarios que determinan la alteración del nivel general de los precios”.

El Representante TREJOS expresó que había escuchado con interés la exposición anterior del señor González Flores. Piensa que la Asamblea debe acoger con simpatía su idea, dándole una forma conveniente. En cuanto al artículo en discusión, aun cuando está de acuerdo en el fondo, sugirió algunas variaciones en la redacción del mismo. Indicó que la Ley de la Moneda, la cual, de acuerdo con la nueva Constitución, corresponde dictarla al Poder Legislativo, previa consulta al organismo técnico encargado de la regulación monetaria, no es absoluta debido a una serie de circunstancias, que vienen a alterar el valor de la moneda y su poder adquisitivo. Por eso opina que el artículo debiera redactarse en los términos siguientes:

“El Poder Ejecutivo procurará la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda con arreglo a la ley, evitando los trastornos monetarios que determinen la alteración del nivel general de precios”.

El Licenciado ARIAS se refirió a la importancia del problema en debate, razón por la cual considera que sobre el mismo deben opinar los más entendidos en la materia, como el señor Facio. Se deber procurar -dijo- que la discusión sea lo más amplia posible, para adoptar la medida más conveniente a los intereses generales del país.

El Representante FACIO usó de la palabra para referirse al punto concreto en debate. Indicó que en la forma original como el señor González Flores había redactado el artículo, no tenía ningún inconveniente en votarlo, pues se trata de la expresión de un principio general, manifiestamente inoperante. Sin embargo, cree que debe suprimirse el término “garantizar”, pues la salud de la moneda la pueden garantizar más bien las leyes, y sobre todo, los hombres que están detrás de las mismas. Agregó que la fórmula propuesta por el señor Trejos no la podía aceptar, porque en el fondo parecía tender a quitarle la función de dirección de la moneda al Banco Nacional de Costa Rica. Se está poniendo en entredicho esa institución que, por años a través del Departamento Emisor, se ha encargada de la regulación monetaria en nuestro país. Esta institución por su eficiencia, por su especialización, por su apoliticidad, por su experiencia, es la única llamada a aplicar el principio general que se propone.

El Diputado TREJOS nuevamente intervino en el debate. Observó que el Estado no puede garantizarle a la Nación el poder adquisitivo de la moneda, que obedece a una serie de factores, algunos de ellos incontrolables. Además, ¿cómo va el Estado a garantizarle al país el valor de la moneda, si entre las atribuciones del Poder Legislativo está la de modificar la Ley de la Moneda? Por otra parte, es el Poder Ejecutivo el que a la postre provoca la desvalorización de la moneda cuando no se ajusta a un presupuesto bien arreglado. Por eso estima que es deber propio del Ejecutivo procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda no excediéndose en sus gastos.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que realmente no se podía entrar al análisis minucioso de los factores que alteran el valor de una moneda, discusión que no cabe en los actuales momentos. Las circunstancias que alteran el valor de la moneda son muy diversas y no se presentan en una forma permanente. De ahí que estamos expuestos a trastornos económicos frecuentes debidos a la alteración de la moneda, que se ha hecho constante en Costa Rica desde 1914, a pesar de todos los esfuerzos empleados para evitarla. Sin ahondar el problema -continuó diciendo el orador- he de decir en relación con el asunto en debate, que lo único que se puede hacer es enunciar un principio general, que venga a demostrar el buen deseo de la Cámara, que sirva de pauta a los Congresos y gobernantes del futuro. Por eso, yo que participo de la idea de establecer ciertos principios en beneficio del país, no me siento inclinado a aceptar en todos sus extremos la redacción propuesta. El Estado no puede garantizar, el poder adquisitivo de la moneda, que fluctúa de acuerdo con una serie de circunstancias y factores que no es del caso entrar a analizar. Algunos de esos factores se pueden controlar, otros no se quieren evitar. Añadió que no se podía consignar en la Constitución un principio rígido. Terminó proponiéndole al señor González Flores la siguiente redacción: “Es función fundamental del Estado procurar un adecuado poder adquisitivo de la moneda y la mayor estabilidad en el valor de la misma”.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que, gracias al esfuerzo del señor González Flores, la Cámara tiene ante sí un problema fundamental que atañe por igual a todos los costarricenses. No hay duda de que la moción es de grandes alcances, pero desgraciadamente no se puede entrar al análisis cuidadoso de la misma por falta de tiempo. Añadió que al respecto debería tomarse en cuenta la que consigna el Proyecto del 49. En cuanto a la moción en debate, indicó que estaba más de acuerdo con la fórmula propuesta por el señor Arias. No cree aconsejable la redacción del Diputado Trejos, pues establece la intervención del Poder Ejecutivo en una materia de suyo delicada y fundamental, cuando ya se aprobó que corresponde al Poder Legislativo la fijación de la ley de la moneda, después de consultar al organismo técnico encargado de la regulación monetaria, aparte de que no existe razón para quitarle al Banco Nacional el manejo de este asunto. Finalmente, sugirió que el artículo se redactara así: “El Estado ha de procurar la mayor estabilidad de la moneda”.

El señor TREJOS manifestó que no debía perseguirse tan sólo un buen deseo al incorporar una disposición tan importante, sino algo más efectivo: que el Poder Ejecutivo contribuya a mantener el valor de la moneda, facilitando la labor del organismo encargado de la regulación monetaria y no destruyendo esa labor. El Ejecutivo debe procurar que se cumpla la ley de la moneda.

El Diputado ACOSTA PIEPPER indicó que, a su modesto entender, no se puede fijar el valor de la moneda. La moneda es una mercancía y su valor sube y baja de acuerdo con la oferta y la demanda. En ninguna forma -dijo- el Estado puede garantizar el poder adquisitivo de la moneda. Hay factores de orden nacional e internacional que afectan la estabilidad monetaria. Factores internos, son, por ejemplo, las cosechas del país, el precio alcanzado por el café, etc. Agregó que países más bien organizados y ricos que Costa Rica -como Francia e Inglaterra- no han podido resolver este agudo problema. Menos podemos pretender resolverlo nosotros. Por otra parte, ¿puede establecerse en la Constitución un precepto como el que se propone? Piensa que no, ya que se ha admitido por todos que el valor de la moneda fluctúa de acuerdo con una serie de factores, algunos de los cuales no se pueden controlar. Es como si se tratase de garantizar al agricultor tantos milímetros de lluvia al año para que tenga buenas cosechas. Por estas razones, no la votará.

El Licenciado FACIO de nuevo intervino en el debate. Empezó diciendo que en esta materia no caben más que principios muy generales en la Constitución, que expresen un buen propósito, una guía que el Constituyente quiere señalar a los gobernantes y Congresos del futuro. En esta materia no se pueden establecer principios rígidos. Calza dentro de la técnica que hemos venido empleando, es decir, que el Estado procurará el poder adquisitivo de la moneda, y no el Poder Ejecutivo, como lo propone el señor Trejos. Además, estima muy peligroso aceptar la fórmula del señor Trejos, que se puede prestar en el futuro a torcidas interpretaciones. Por otra parte, le apunta a esa fórmula el defecto de hacer referencia a la ley de la moneda. Es cierto que dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de fijar la ley monetaria, previa consulta con el organismo técnico encargado de la materia, pero eso fue sencillamente una reverencia al texto de la constitución del 71, a que nos obligó el ambiente conservador de la Cámara. En el proyecto del 49 -agregó- no se incorporó esta atribución de la Asamblea Legislativa, eso con el fin de ceñirnos a la práctica que ha vivido el país de algunos años. La regulación monetaria la ha venido haciendo el Estado por medio de una institución técnica y no por el Congreso, casi siempre, movido por intereses políticos. En ese sentido, citó la reforma constitucional de la República Argentina, advirtiendo que lo hacia a pesar de que no simpatizaba con el régimen del General Perón. Si hace la cita, es por cuanto los señores Representantes se han referido encomiásticamente en otras ocasiones a la reciente reforma constitucional patrocinada por el régimen peronista. Pues bien, en esa reforma se suprimió de la Vieja Constitución de Argentina de 1853 la atribución del Poder Legislativo de fijar la ley de la moneda, para adscribirla según se dijo en la exposición de motivos al organismo técnico, que ha venido ejerciendo en la Argentina, el Banco de la Nación. Sin embargo -continuó diciendo el señor Facio-, aun cuando nos dábamos cuenta del error de dejarle la atribución al Congreso, debido a esa tendencia conservadora de la Cámara, aceptamos mantener la atribución del Congreso, pero sujetándola por lo menos a la previa consulta del organismo técnico encargado de la regulación monetaria en nuestro país. Además, decir que es el Poder Ejecutivo el llamado a procurar la estabilidad monetaria, es dejar constitucionalizada la intromisión del mismo en asuntos de tanta importancia, que, deben estar absolutamente al margen de los intereses políticos y en manos de una institución autónoma.

El Diputado ARROYO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, ya que no se explica cómo el Estado pueda garantizar algo que no puede garantizar. El valor de la moneda -se ha dicho- depende de muchos factores. Ni aun dentro de una economía dirigida puede el Estado garantizar la estabilidad monetaria. ¿Cómo entonces, pretender que lo haga en un país como el nuestro, con una economía maltrecha y desorganizada?

El proponente de la moción señor GONZALEZ FLORES, acordó retirar su fórmula, para dar curso a la propuesta por el Licenciado Arias Bonilla.

El Diputado GAMBOA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción en debate. Para el Estado -dijo- es vital el problema monetario, de tal modo que sin necesidad de recordárselo mediante un precepto constitucional, procurará, por todos los medios a su alcance, mantener la estabilidad monetaria. Además la medida que se pretende es inoperante. El valor de la moneda depende de muchos factores. También es innecesaria. Si el Estado no vela por la estabilidad monetaria, estará suicidándose.

Sometida a votación la fórmula del señor Arias, que acogió el Diputado González Flores, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.