Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 131
No. 131.- Centésima trigésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho y los suplentes: Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Vargas, Lee, Castro y Rojas Esquivel.
Artículo 1º.- Se leyó o aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia: (1)
(1) Ver anexo a esta acta.
a) Carta del señor Secretario de la Universidad de Costa Rica, Profesor don Abelardo Bonilla, en relación con el título de la cultura, que discutirá próximamente la Asamblea.
b) Comunicación del Ministerio de Educación, adjuntando el siguiente Memorial, de cuya lectura se prescindió, en virtud de moción aprobada del Diputado Morúa, el cual se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”.
MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA
1º.- Supresión del artículo 78.
El artículo 78 del Proyecto, dice: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.
La supresión en la moción de los Honorables Diputados Baudrit y otros nos merece las siguientes reflexiones:
1ª.- Inhibe el derecho nato a la educación y cultura, que tiene el pueblo.
2ª.- Debilita la obligación que tiene el Estado de garantizar ese derecho y la obligación del pueblo de acogerse a él.
3ª.- Debilita la responsabilidad del Estado respecto de la formación de una cultura auténticamente nacio–nal, apoyada en las reservas de la raza.
4ª.- La supresión del citado artículo no tiene objeto, puesto que la Constituyente aprobó el artículo 71 de las garantías sociales, que dice: “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”, postulando que tiene el mismo contenido, el mismo sentido del artículo
78 del Proyecto de la Junta, a pesar de su limitación a los “trabajadores”.
2º.- El artículo 80.
Las tres mociones presentadas por los Honorables Diputados que las firman, suprimen el artículo 80 del Proyecto, que encarga al Estado “vigilar los espectáculos públicos con fines estrictamente culturales”, etc. Sobre el niño obra la educación indirecta y sistemática que realiza la escuela, pero sobre él y el adulto obra, con más efectos, la educación refleja en sus dos direcciones opuestas: formativa y desformativa. Parece indispensable que el Estado cuide de que se robustezca el aspecto formativo y se inhiba el desformativo, lo que puede lograrse mediante el control de la conducta humana y de los actos que pueden ser negativos para la formación del individuo y para la integración de su personalidad con los valores y códigos morales aceptados deseablemente. Restarle al Estado los poderes que le otorga el artículo 80, implica un grave peligro para la cultura y formación moral del hombre, es dejar en absoluta libertad un medio que sólo dirigido y controlado puede ser útil a la comunidad. En consecuencia, es de un gran sentido social, es de alta política nacional, dejar ese artículo en el Capítulo de la Educación si deseamos, sinceramente, salvar a nuestra niñez, a nuestra juventud y estructurar nuestra cultura en forma ponderada.
3º.- Obligación del Estado de organizar el sistema educativo de la Nación.
Artículo 81.
No porque exista discrepancia entre la moción de los Honorables Diputados ya nombrados y el Proyecto original presentado por la Junta Fundadora de la Segunda República, puesto que las ideas de ésta están casi a la letra contenidas en varios artículos de la moción de los señores Baudrit y otros, pero sí porque otros Honorables Diputados han quitado la idea central del artículo 81, es necesario llevar a conocimiento de la Honorable Asamblea los siguientes antecedentes, que sirven para justificar el texto original de dicho artículo, incluido, por partes, en los artículos 67 y 69 de la moción de los Honorables Diputados señores Baudrit y otros:
1º.- Clasificación de las escuelas según su orden.
Escuelas de tercer orden (1º a 3º años) ............. 646 Escuelas de segundo orden (1º a 4º años)............. 116 Escuelas de primer orden (1º a 6º años) ............. 164926 escuelas integran el Sistema Educativo en el Ciclo Primario.
A las cifras oficiales anteriores, correspondientes a las Escuelas Primarias del Estado, hay que agregar las relativas a las Escuelas Particulares, cuya clasificación y cantidad se determinan así:
Escuelas de primer orden .................................... 12 Escuelas de segundo orden .................................. 12 Escuelas de tercer orden .................................... 26 ------ TOTAL ....................................................... 50 ======A primera vista resalta el desequilibrio del Sistema en dicho Ciclo, y en éste debemos encontrar una de las tantas causas de la serie de deficiencias que afectan la cultura de pueblo, principal- mente en los pequeños poblados y en la campiña costarricense, en los cuales hay ausencia de escuelas de segundo y primer orden, que son las que cuentan con los cuatro y seis cursos de la escuela primaria, respectivamente.
2º.- Liceos y Colegios de Enseñanza Media.
Oficiales ................................................... 7 Particulares ................................................ 9 Escuelas Complementarias Oficiales (2ª y 3 ªHumanidades)..... 7 Escuela Normal Rural ........................................ 1 Escuela Profesional Femenina ............................... 1 ------ TOTAL ....................................................... 25 ======Como en el Ciclo Primario, es notoria en éste, la insuficiencia del Sistema en cuanto al número y variedad de los institutos que deberían servir los intereses educacionales de la adolescencia y la juventud, Esto sin hacer referencia, por ahora, a la orientación de la filosofía que inspira dicha enseñanza.
Hay que agregar, todavía, que los liceos y colegios están en los grandes centros (San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Limón, Puntarenas), que la Escuela Normal Rural está en Liberia y la Escuela Profesional Femenina en San José, ambas de reciente estructuración.
Aparte de éstas y de los colegios y liceos, no hay otros tipos de institutos en los cuales puedan continuar estudios los alumnos que no desean o no pueden, por circunstancias económicas, seguir hacia la Universidad.
3º.- Estadística escolar:
a) Ciclo primario (mayo de 1949)
MATRICULA
Cursos Oficiales
Escuelas PrimariasEscuelas Particulares Total 1º 38.047 1.699 39.746 2º 23.588 1.093 24.681 3º 14.637 791 15.428 4º 10.171 533 10.704 5º 6.059 394 6.453 6º 4.464 283 4.747 Totales 96.966 4.793 101.759 La proporción de los alumnos del 6º año representa la novena parte, más o menos, de los del primer curso (11.94%), lo que significa que el 88.06% no llega al 6º grado de la Escuela Primaria. Otra observación que sugieren las estadísticas, es la de que, de conservarse las proporciones, 90,559 niños de las escuelas oficiales forman la matrícula de los cuatro cursos y de estos, 10.704, la de cuarto grado, lo que significa que sólo 79.855 limitan su educación al tercer grado. Del mismo modo y siempre partiendo de la conservación de las proporciones, 97.012 de los 101.759 no llegan al 6º grado de la escuela primaria, y 90.559 alcanzan sólo al 4º grado.
b) Ciclo Secundario:
No es menos alarmante lo que ocurre en el Ciclo Secundario. Veamos:
MATRICULA
Cursos Liceos y
Colegios
OficialesEscuelas
Complementarias
OficialesColegios
ParticularesTotal 1 año Humanidades 1.702 207 479 2.388 Si partimos de la base de la cifra de 101.759 que forman la matrícula de las escuelas primarias oficiales y particulares y las relacionamos con la cantidad de 2.388 alumnos matriculados en el primer año de los liceos y colegios, escuelas complementarias, Escuela Normal Rural de Liberia y Escuela Profesional Femenina, obtenemos que sólo 2.15% de la matrícula primaria llega al Liceo.
En otros términos, el 97.15% queda perdido en el Ciclo Primario, en el cual 4.747 niños llegan a sexto grado, o sea el 4.66% de la matrícula primaria total. Habría que agregar que entre éstos hay muchos que no obtienen su promoción. Analizaremos ahora otras estadísticas:
MATRICULA
Cursos Liceos y
Colegios
OficialesEscuelas
Complementarias
OficialesColegios
ParticularesTotal I 1.702 207 479 2.388 II 1.022 127 358 1.507 III 804 42 308 1.154 IV 524 - 226 750 V 425 - 218 643 Totales 4.477 376 1.589 6.442 Partiendo siempre de las proporciones, toda vez que no ha sido posible considerar las estadísticas en un ciclo vital, es decir, tomar los interesados de un año determinado y seguir su trayectoria hasta el quinto año, veremos:
1º.- Que la proporción de los alumnos del quinto año de humanidades (643), corresponde a la cuarta parte, más o menos, de los del primer año: o sea, las tres cuartas partes no llegan a quinto. En otros términos, el 26.09% llega último curso; el 73.91% no alcanza a salvar el Ciclo y esto sin contar los que se pierden en quinto año. Respecto a la matrícula total, el porcentaje es 9.98%.
2º.- Otra observación es que la matrícula de segundo año baja de golpe en 881 alumnos con respecto a la de primero; la de tercero disminuye en 353 con relación a la de segundo; la de cuarto merma en 404 con respecto a la de tercero; y la quinto sufre una baja de 107 respecto de la de cuarto.
3º.- Las proporciones sugieren que 5.049 alumnos secundarios sólo pasan por algunos de los cuatro primeros cursos de humanidades. (6.442 menos 643 del 5º año de Humanidades.)
Lo trágico, lo desesperante, es que el Sistema no le ofrece ninguna otra posibilidad a los 5.049 muchachos que no llegan a quinto año, como nada le ofrece el Sistema a los 97.012 de la escuela primaria que no llegan a sexto grado.
4º.- Suponiendo que los 643 alumnos de quinto año de humanidades de los liceos y colegios, oficiales y particulares, salvasen el bachillerato y se incorporasen a la Universidad, y suponiendo que esta suma se repartiese por igual entre las diez Facultades existentes, le correspondería a cada una 64.3 alumnos; pero como tal reparto resulta utópico, es más fácil suponer que muchas Facultades estén superservidas o superpobladas, mientras otras queden infraservidas o despobladas y que, por consiguiente, haya cursos universitarios con menos de 7 alumnos. No podemos considerar el caso de la Universidad en análisis minucioso, porque no tenemos estadísticas y porque su autonomía nos inhibe para hacerlo, aunque sus relaciones con la cultura nacional nos facultará para ello como simples interesados en el problema.
5º.- Si suponemos que los 643 alumnos de 5º año de Humanidades llegasen a la Universidad y relacionamos esta cantidad con las 108.201 que forman la matrícula de las escuelas, colegios y liceos, oficiales y particulares, tendremos que sólo el 0.59% de la población escolar podrá llegar a la Universidad. Las estadísticas analizadas demuestran en forma irrefutable el nivel cultural de la masa popular y la gravedad que ello implica en la formación de una cultura propia de Costa Rica y su contribución a la cultura de América.
Alguien ha dicho que “América no es una idea cumplida sino un proyecto audaz; no es una estación final sino un laborioso comienzo; no es una realidad hecha por los siglos sin la tensión dinámica de una materia que busca su forma. Y por lo mismo no podríamos aspirar a definirnos de una manera intensa en función de los factores históricos -buscar, por ejemplo, la esencia de la vida nacional en “la tierra y los muertos “-, concebir la patria como un cementerio al cual se va a recordar los tiempos idos, sino que hemos de mantener que soñar tiempos nuevos es tan patriótico como consagrar una supersticiosa fidelidad al culto de lo que ya no existe”.
La fe americana en la educación puede aparecer exagerada, ingenua y utópica, pero es la única actitud concebible en quienes se proponen realizar una reforma integral de la vida creyendo que es posible y que no es vano-, eliminar la iniquidad sobre la tierra.
Si se piensa científicamente en el sentido histórico de la Nación y en la contribución de ésta para cimentar una cultura auténticamente americana; si no se hacen frases de contenido, de profundidad y perspectiva sobre el concepto de América, por ser un espíritu, un devenir, es la reserva aún virgen de la humanidad, es imperativo que la Constitución que se discute calcule las dimensiones filosóficas, sociales y culturales de los postulados que forman el Capítulo relativo a la Educación y la Cultura. Porque no podemos conformarnos con que 99.371 niños de ambos sexos (97.012 que llegan sólo a 5º grado, más 2.359 que terminan el 6º grado, que no pasan al Ciclo Secundario), no tengan posibilidades de hacer otros estudios formales, no podemos estar satisfechos con que sólo el 0.59% de la población escolar, primaria y secundaria tenga posibilidades de llegar a la Universidad, mientras el 99.41%, calculado sobre 108.201 estudiantes, se pierde en los cursos de los Ciclos Primario y Secundario. Así será más fácil que todos los que estamos realmente interesados en el destino de los pueblos americanos y de la América India como Continente, como unidad material y espiritual, unifiquemos nuestro pensamiento respecto del artículo 78 del Proyecto original, que dice: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.
Si no se estatuye este artículo, que establece el deber que tiene y que tendrá todo individuo costarricense de incorporarse a la cultura, y el derecho a que el Estado le proporcione el Sistema Educativo adecuado y necesario para superar sus niveles culturales, ¿cómo podríamos salvar a 108.201 alumnos de la generación actual y reparar el daño que se ha hecho, a través de los años a miles de miles de ciudadanos de las generaciones pasadas que estuvieron en peores situaciones respecto de su educación?
No es cuestión de salvar una situación política con la discusión del Capítulo de la Educación; se trata de estatuir los principios filosófico-sociales que, mediante su tensión dinámica permanente, pueden asegurar el destino histórico de Costa Rica que, como todos los países indoamericanos, es devenir y no pasado.
En esto hay una clara y fiel concordancia entre el artículo 78 del Proyecto original y el artículo sin número. “La educación es un derecho de todos los habitantes y el Estado lo garantiza” (los medios que señala son cuestión de ley y no de Constitución), de la moción presentada por los Honorables Diputados señores Luis Felipe González Flores y Luis Dobles Segreda, que limitan su amplitud cuando declaran en otro artículo, facultativas la Pre-escolar, Secundaria, Complementaria, Especial y Universitaria El problema reclama una solución imperativa y no una actitud facultativa.
Aunque no aparece discutida la gratuidad de la enseñanza por las mociones o tesis modificatorias del texto original, bien vale dejar establecido que el análisis de las cifras anotadas y el estudio de la situación económica dominante del pueblo de Costa Rica, justifican, sobradamente, la gratuidad de la enseñanza y también la obligatoriedad, hermanas gemelas en el proceso cultural del pueblo costarricense y que tales condiciones deberían ampliar su radio de acción a los distintos ciclos educacionales, desde la educación Pre-escolar hasta la Universidad.
4º.- El problema de la libertad de enseñanza. Artículo 86.
La moción de los Honorables Diputados señores Esquivel, Arroyo, Montiel, Desanti y Trejos, establece en el artículo 72: “Todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos”.
También hay quienes sostienen el derecho de la libertad absoluta de la familia para educar a sus hijos como mejor les plazca.
Será necesario, primero, establecer qué es acción privada y qué es una acción pública.
“Es privada, dice un autor, aquella acción cuyas consecuencias se limitan o se creen limitadas, principalmente, a las personas comprendidas en la transacción, y el acto adquiere capacidad pública cuando sus consecuencias se extienden más allá de las personas directamente interesadas”.
La naturaleza de lo público aparece condicionada por su extensión, por sus consecuencias en el tiempo y el espacio, por sus relaciones con la estructura social, etc.
Si damos por aceptado este principio y lo llevamos a sus relaciones con la educación, es indudable que ésta se identifica con el acto de naturaleza pública, porque abarca a la sociedad entera, porque sus funciones son contribuir a la transformación progresiva de la comunidad, contribuir a la cohesión social desarrollando su dinámica centrípeta para garantizar la unidad del todo y la continuidad del todo en el tiempo y el espacio, facilitando así el devenir de las colectividades humanas.
La función educacional, dice un sociólogo, se identifica con cualquiera unidad social para renovarse mediante la transmisión de su propia sustancia o, lo que es lo mismo, el anhelo de todo ser viviente para perseverar en su forma y en su esencia. Constituye así, la verdadera función social de la comunidad, ya que ella es la que permite que su tipo de existencia y su fisonomía propias, un sistema de principios, una imagen del hombre y una tabla de valores, se reproduzcan y se prolonguen en la materia plástica de las generaciones nuevas.
Los pueblos indoamericanos son devenir, son de mañana y no de ayer, están buscando en los siglos futuros su propia fisonomía, sus características específicas.
Hay que buscarlos en el devenir de los siglos y no en el pasado, y para eso es necesario ponerlos en el camino del encuentro y de las realizaciones, planificando científicamente.
Un autor ha dicha que somos “pueblos del tercer día de creación”; otro, que “somos pueblos de aluvión”. Ambos tienen, a nuestro juicio, sobrada razón para sostener sus respectivas tesis. Si la educación tiene tan trascendentales funciones, parece inaceptable que ella se confíe a tantos criterios cono individuos o grupos de individuos existen, especialmente en los países del “tercer día de la creación”, en los cuales, para muchos, la educación no tiene otro alcance que enseñar a leer, escribir y contar, es decir, el mismo que tuvo en el siglo V.
Por otra parte, hemos superado la primera etapa de la libertad, que fue la etapa de la evasión; hemos superado, en parte, la segunda etapa, en que unas instituciones aisladas cubren el marco de la sociedad, en que cada una de éstas procura desarrollarse frente a las demás; estamos en la etapa de la planificación, en la cual “la libertad no puede consistir en la intervención mutua de las instituciones individuales, porque esto no puede llevar a la cooperación planificada. En la etapa más elevada, la libertad sólo puede existir cuando está asegurada por la planificación”. No puede consistir (la libertad), en limitar los poderes del planificador; pero sí en una concepción de la planificación que garantice las formas esenciales de libertad mediante el plan mismo.
La absoluta libertad de enseñanza implica volver a los siglos ya tan lejanos, cuando el triángulo de la tierra, la sangre y la economía, usufructuaba del poder y organizaba la primacía de un grupo dominante sobre los dominados, sin considerar para nada los derechos del hombre para satisfacer sus necesidades biológicas, sociales y psicológicas; cuando el pueblo debía conformarse con el triángulo de la lectura, la escritura y el cálculo.
Será interesante recordar que ya en el siglo XVII, el obispo moravo Juan Amos Komensky [1592-1671] planteó una concepción democrática de la vida, a través de la cual se llega a bosquejar una organización educativa que hace coincidir a los diversos grados de la nomenclatura escolar con las etapas normales de desenvolvimiento del individuo hasta los 24 años.
Fue él, también, quien sostuvo que “sólo a través de la educación el hombre llega a adquirir una conducta humana y para que todos puedan llegar a ser miembros de su República Cristiana es necesario universalizar la educación, evitando las distinciones de clase, haciendo accesibles al pueblo las artes liberales y las ciencias”.
En el siglo XVIII, Tayllerand, Condorcet, Romme y Lakanal, se sienten dominados por la obsesión de “Substituir a la arbitrariedad escolar antigua las grandes líneas de una construcción orgánica”.
La idea de la organización del Sistema tiene ya algunos siglos, no podemos prescindir de utilizarla para los fines que corresponde satisfacer a la educación nacional.
El problema está ahora en determinar a quién corresponde organizar el Sistema.
No puede, desde luego, confiarse esta tarea a la familia, cuya importancia es manifiesta y no merece discusión; no puede, tampoco, confiarse a instituciones particulares, porque también han demostrado su incapacidad y, porque, en nuestros países, tienen una inconfundible fisonomía de clase y sus beneficios alcanzan a quien puede pagar su educación; no cabe esta tarea en los objetivos y contenidos de la Universidad que aunque tiene autonomía, su existencia está condicionada a la protección que le dispensa el Estado.
Algunas citas nos ayudarán a explicar nuestra ideas:
Ernesto Renán pronuncia en La Sorbona, el 11 de marzo de 1882, su célebre discurso: ¿Qué es una nación? De ese discurso extractamos lo siguiente: “Una nación es una alma, un principio espiritual. Dos cosas que, en verdad, no son sino una, constituyen esa alma, este principio espiritual. Una está en el pasado, la otra está en el presente. Una es la común posesión de un rico legado de recuerdos; otra, es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar enriqueciendo la herencia que se ha recibido indivisa... En el pasado una herencia de gloria y de dolores qué compartir, en el futuro, un mismo programa qué realizar. Una nación es, pues, una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios que se han hecho y de los que se está dispuesto a hacer todavía. Ella supone un pasado; resume, sin embargo, en el presente, por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente expresado de continuar la vida común. La existencia de una nación es un plebiscito de todos los días, como la existencia del individuo es una afirmación perpetua de vida”.
Porque “es necesario que la nación misma asuma la tarea de su conservación espiritual” y porque la solidaridad en el grupo nacional no se define como en la Edad Media o durante el siglo XVII, por la adhesión a una dinastía, a una raza o a una corriente filosófica, porque la nación es una “alma, un principio espiritual, una mentalidad común, un proyecto de vida hacia el futuro”; porque la libertad absoluta de la educación importa la dispersión de los intereses de la nación en la formación de una mentalidad común y de un destino común, es que consideramos que el Estado debe ser el organizador y sostenedor del Sistema Educacional, para evitar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidistas. A mayor abundamiento, podríamos agregar que en 1974, Prusia publicó el Código Civil General, que declaraba con respecto a la educación: “Las escuelas y las universidades son instituciones del Estado, encargadas de la instrucción de la juventud en el conocimiento científico y técnico. Tales instituciones sólo pueden funcionar con la aquiescencia del Estado. Todas las escuelas públicas e instituciones educativas se hallan bajo la supervigilancia del Estado y sujetas e cualquier momento a su inspección”.
Finalmente, no podríamos desconocer que el Estado, como expresión jurídica de la Nación, desempeña funciones organizadoras, coordinadoras y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacionales; ni podríamos negar el hecho cierto, que nos puso en evidencia la última guerra mundial, respecto de cómo la libertad de educación en algunos países americanos significó una seria amenaza para la unidad nacional y, por consiguiente, para la defensa de la democracia, y cómo la escuela mercenaria agudizó el problema de la seguridad y la soberanía de esos Estados.
Estas consideraciones nos obligan a declarar nuestra conformidad con el texto original de los artículos 78, 80 y 81 del Proyecto presentado a la Honorable Asamblea Constituyente por la Honorable Junta Fundadora de la Segunda República, y a rogar a los Honorables Diputados señores Gamboa, Fournier, Baudrit, Ortiz, Ramón Arroyo, Brenes y demás firmantes de la moción, no insistir en la exclusión de los artículos 78 y 80 del Proyecto original; y a los Honorables Diputados señores Arroyo, Trejos, Desanti y Montiel, no insistir en la libertad absoluta de la enseñanza, sin la necesaria y conveniente vigilancia y control del Estado, en la forma que lo determina la ley.
5º.- La orientación fundamental de la educación nacional. Artículo 83.
El artículo 83 del Proyecto original se lee así:
“La educación nacional estará orientada:
1º.- Al desarrollo de la personalidad humana.
2º.- A la preparación de la juventud para ejercer la capacidad de juicio e investigar por sí mismo la verdad.
3º.- A la capacitación del individuo para la vida.
4º.- A la capacitación del individuo para el ejercicio de la democracia.
5º.- Al conocimiento de la realidad y la colaboración en la solución de los problemas nacionales; al fomento de la cultura y desarrollo del espíritu de solidaridad humana”.
El primer lugar, nos atrevemos a sostener que eliminar del Capítulo las finalidades filosófico-sociales de la educación nacional es una tremenda amenaza para la educación pública, por las razones que pasamos a detallar.
1ª.- Porque es la Carta Magna la que contiene los principios fundamentales a que deben ceñirse las funciones públicas y las relaciones de éstas con los intereses de la Nación, con los individuos y grupos de individuos, y porque siendo la educación una función pública, deben definirse en la Constitución sus finalidades fundamentales para evitar que el criterio individual o de pequeños grupos las determinen conforme a sus particulares y en perjuicio del ideal nacional.
2ª.- Porque la Constitución es más duradera que una ley y, por consiguiente, su acción se prolonga más en el tiempo y la tensión dinámica de los principios puede contribuir mejor a imprimir una fisonomía a la Nación, de acuerdo con los intereses de ésta.
3ª.- Por que obliga al Gobierno, más que una ley, a respetarla y hacerla cumplir, puesto que sobre ella jura el Jefe de la Nación, que es el responsable directo de la marcha de la República y sus instituciones.
En segundo lugar, estimamos que en esos principios están contenidos los objetivos filosófico-sociales, que debe llenar la educación nacional y a que debe ser conducida la comunidad nacional.
En sus finalidades encontramos, sin restricciones el objeto de la educación como triple proceso de socialización de las generaciones nuevas, de adaptación al ambiente y de desenvolvimiento de la personalidad a través de la cultura. El sujeto de la educación, niño, adolescente, joven o adulto, es siempre una unidad indestructible y su desenvolvimiento exige una correlación estrecha de la cabeza, el corazón y la mano, en otros términos, de la ciencia, las artes y la técnica. Parece indispensable que la educación se afine con el proceso de transformación, que se una a las fuerzas sociales que se mueven en este sentido para acelerarlo y asegurar mejores niveles de vida al hombre y un destino seguro a la Nación.
No podemos, en este siglo, imitar a las sociedades anteriores, que se limitaban a producir tipos adaptables sólo a situaciones parciales, en las que actuaban con éxito; hoy debemos producir un tipo que no sólo se adapte a un determinado medio social, sino a las diferentes situaciones que ofrece la vida contemporánea. Es necesario preparar hombres que puedan seleccionar conscientemente sus ideales o rehacerlos con arreglo a la función que han de realizar. Una educación que capacite para descubrir por sí mismo la verdad, que garantice la libertad de pensamiento y la disciplina para el pensamiento científico, así como el libre juego de las opiniones, es la única garantía del progreso social.
“Una democracia debe instruir y capacitar a sus ciudadanos acerca de sus propios valores y no esperar que el sistema sea destruido desde dentro por ejércitos particulares”. “Tolerancia no quiere decir tolerar al intolerante”, ha dicho un pensador.
Por eso estimamos que esta finalidad cuarta del Proyecto original es indispensable como rumbo cierto de la educación: “La educación no debe desentenderse de los problemas de la Nación, el individuo debe conocerlos y colaborar en las soluciones; debe devolver a la sociedad parte de lo que de ésta recibe y realizar eficientemente su obra cooperativa”.
Esto es, a nuestro juicio, lo que busca la finalidad quinta, sin entrar en detalles que corresponden a la ley y al reglamento que interpretarán los principios constitucionales.
La Honorable Asamblea Constituyente hará un gran bien al país definiendo las finalidades filosófico-sociales de la educación costarricense en la forma planteada en el artículo 83, porque responden a las necesidades de la Nación y al carácter de sus habitantes. Es preferible, a nuestro juicio, definir las metas hacia las cuales debe enrumbarse la educación y no relegar las responsabilidades de hacerlo a las circunstancias imprevisibles del futuro.
6º.- Defendemos el artículo 87 del Proyecto original.
El artículo dice:
“El Estado se reserva del derecho de preparar sus profesionales por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. La moción de los Honorables Diputados señores, Gamboa, Fournier, Baudrit y otros, lo modifica así: “El estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica, y en tanto se organicen esos servicios”.
Dos observaciones fundamentales nos merece el artículo 87 de la moción aludida:
1ª.- Limita la capacidad y el derecho del Estado para preparar a los profesionales de la docencia sólo “en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad”.
Como la Universidad prepara maestros en la Facultad de Pedagogía y cuenta con las Facultades de Agronomía, de Bellas Artes y el Conservatorio de Música, anexo, al Estado sólo le correspondería preparar al elemento docente para las especialidades de Costura, Educación Física, Trabajos Manuales y Religión, especialidades que, a nuestro juicio, deberían ser parte integrante de la formación de todo maestro:
a) Por el enorme costa que actualmente representan para el Estado (más de dos y medio millones de colones por año); y
b) Porque el sistema de cátedras no lo resisten científicamente el Ciclo Primario ni el Erario Nacional de economía reducida.
Ambas consideraciones nos hacen pensar en que debemos enrumbar la formación del magisterio primario, a lo menos, hacia el maestro integral, es decir, hacia el maestro capacitado para atender, por sí solo, todas las actividades de su curso, lo que nos permitiría, con el mismo presupuesto, aumentar el número de profesores ordinarios, asegurar la eficiencia de la enseñanza y atender de 40 a 50 mil niños, que quedan al margen de la educación.
2ª.- Se desprende, también, del propósito de asumir, total y definitivamente, el derecho del Estado de formar al magisterio, aún en esas especialidades, puesto que el postulado final del artículo 87 de la moción, dice; “y en tanto ésta no organice esos servicios”.
¿En qué situación se verá el Estado, que debe responder a la Nación de su gestión administrativa y social y cumplir el mandato de la Constitución, si se le priva del derecho de formar a los maestros, que son, justamente, los que realizan la función educativa y quienes deben responder al Estado de la eficiencia de ésta?
La voluntad de la Nación, por otra parte, se realiza a través del Estado, que es quien exige cuenta de sus actos. El Estado organiza las instituciones fundamentales que la Nación necesita para su desarrollo; pero éstas no pueden tener más poder que el Estado. Es pues, un principio fundamental de buen gobierno el que está en peligro.
El artículo 87 del Proyecto original defiende ese principio; pero al mismo tiempo, aprovecha los servicios de la Universidad para lograr, por varios conductos y con la consiguiente economía, la realización del derecho que sólo a él compete.
No nos engolfaremos en aspectos puramente técnicos respecto de la formación del magisterio, pero no podemos prescindir de ilustrar, con estadísticas, el criterio de la Honorable Asamblea Constituyente.
Veamos cuál es la composición actual del magisterio en los Ciclos fundamentales:
1ª.- Ciclo Primario:
a) Maestros ordinarios: Maestros Superiores .. .. .. .. 873 Maestros Normales .. .. .. .. 1.421 Elementales .. .. .. .. .. .. 616 Aspirantes .. .. .. .. .. .. .. 495 ------------------------- 1.984 1.421 = 3.405 ------------------------- b) Maestros especiales: Titulados .. .. .. .. .. .. .. 782 Aspirantes .. .. .. .. .. .. .. 247 = 1.029 -------------------------- TOTALES .. .. .. 2.231 2.203 = 4.434 --------------------------Del total de 3.405 maestros ordinarios, sólo 1.421 son titulados; 1.984 no tienen título profesional.
De los especiales aparecen como titulados, sin tener estudios técnicos docentes ni formales en su propia especialidad, 782; el resto, 247, no aparecen con ningún título.
Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduara 100 maestros por año y teniendo en vista que los maestros no titulados en servicio son 1984, se necesitarían casi 20 años para reemplazar a los 1984 maestros sin título docente, esto suponiendo, también, que el crecimiento de la población nacional, que la población escolar y que las personas se estacionaran y permanecieran en sus actuales estados durante 20 años. Habría que suponer, además, que los gobernantes no reaccionaran sensiblemente frente al problema de unos 40 a 50 mil niños que no pueden ser atendidos por falta de escuelas, de locales, maestros y mobiliario. Pero si consideramos que virtualmente, los maestros ordinarios y especiales sin título son 3.013 y sólo confiáramos en la Facultad de Pedagogía para graduar maestros, necesitaríamos treinta años para reemplazar la cifra anotada, paralizando totalmente la fisiología de la Nación. 2ª.- Ciclo Secundario:
En la Enseñanza Secundaria nos limitaremos sólo a la cifra de 295 profesores sin título profesional.
No pretendemos, de ninguna manera, desconocer el rol de la Universidad en la formación del profesorado Secundario. Por el contrario, lo defendemos ahora y lo defenderemos siempre, porque estimamos que los liceos y colegios, oficiales y particulares, necesitan, imperativamente, contar con un profesorado de alta calidad cultural y docente; por lo mismo es que debemos planificar para encontrar la Nación Costarricense en el devenir de los años. Defendemos, también, sus Facultades.
Sin embargo, debemos utilizar las estadísticas para acentuar y reforzar nuestro punto de vista respecto del derecho inalienable que tiene el Estado para preparar a los profesionales docentes.
295 profesores aspirantes están cubriendo cuadros del profesorado; 144 de éstos en especialidades diversas; 28, amparados por el decreto Nº 19 de 16 de junio de 1942, y 73 sin derecho a título, todo lo que hace el total de 195. Si la Universidad graduara veinte profesores por año, necesitaremos casi quince años para reemplazar sólo a los 295 profesores sin título profesional, siempre que mediaran las circunstancias utópicas de paralización total de la vida nacional, y siempre que nos declarásemos conformes con que el 2.15% de la población escolar primaria llegue al liceo, con que el 26.09% del primer año de Humanidades llegue a quinto, y con que el 0.59% de la población escolar total, llegue a la Universidad; no es esto lo que el país quiere, ni lo que la Nación reclama, ni lo que ningún hombre de Estado podría sostener.
Insistimos en declarar que, por ahora, prescindiremos de toda consideración técnica respecto de la formación del personal docente.
¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema, que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad como, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza, etc., etc.?
¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales, no en San José, sino en las provincias, para no esquilmar la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores?
Las anteriores observaciones nos permiten estimar que el artículo 87 del Proyecto original debe quedar como está, sin que esto implique desconocer la colaboración de hoy y de mañana que la Universidad presta y debe seguir prestando, en la formación del profesorado, de acuerdo con lo que disponga la ley.
7º.- Artículo 88 del Proyecto original.
Dice el texto:
“Las profesiones que requieren título profesional no podrán ejercerse sin poseerlo y sin llenar las formalidades que la ley exige. La ley fijará cuáles profesiones deberán ejercerse mediante otorgamiento, por el Estado, del respectivo título”.
Las mociones presentadas suprimen el referido artículo, sin reparar que, en el hecho, ese principio está contenido en el Código de Educación en lo que respecta a personal docente, también lo está en las atribuciones de la Universidad y en los estatutos de los Colegios Profesionales post-universitarios.
Nos parece de sumo interés que quede estatuido en el Capítulo de la Educación y la Cultura como un principio constitucional, porque su alcance se proyecta en resguardo de la seguridad de la sociedad y de las profesiones costarricenses.
Señor Presidente: Agradecemos a Ud. y a los Honorables Diputados la atención prestada a las observaciones que dejamos formuladas, insistiendo en los diversos contenidos del Capítulo de la Educación y la Cultura del Proyecto de Constitución presentado a la Honorable Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. Nuestros puntos de vista son exclusivamente técnicos y defensivos del interés nacional. Los hemos planteado guiados por nuestra doble responsabilidad de educadores al cargo de diversos servicios educacionales del Estado, y de ciudadanos que creemos en los beneficios de la educación respecto del destino de Costa Rica y de América.
Deseamos finalmente, poner término a nuestro trabajo, trayendo a la memoria de todos las palabras de Horacio Mann. Dicen: “En nuestro país y en nuestros días nadie es digno del honroso título de hombre de Estado si la educación del pueblo no ocupa el primer lugar en su programa de administración. Un hombre pueden ser elocuente, conocer a fondo la historia, la diplomacia, la jurisprudencia, y ya sería bastante en otros países para que pudiera aspirar al elevado rango de hombre de Estado, pero si sus palabras, sus proyectos, sus esfuerzos no están en todas partes y siempre consagrados a la educación del pueblo no es, no podrá ser un hombre de Estado americano”.
San José, C.R., agosto 16 de 1949.- ULADISLAO GAMEZ SOLANO, Ministro de Educación.- ORTELIO PARIA PRADENAS, Director General de Educación Pre-Escolar y Primaria, y Asesor Técnico del Ministerio.- ISAAC FELIPE AZOFEIFA, Director General de Educación Secundaria.- EVERARDO CHAVEZ S., Jefe del Depto. Administrativo
Artículo 3º.- El Representante JIMENEZ QUESADA presentó una moción de orden la cual se puede ver en el acta publicada en “La Gaceta”.
“1º.- La Asamblea acuerda editar una memoria o crónica de esta Constituyente, la cual comprenderá las actas de todas las sesiones y sus debates, políticos o doctrinarios. Pudiendo tener tal memoria los anexos que se juzguen necesarios para el mejor historial de toda la Constituyente.
2º.- A tal efecto, la Asamblea nombrará una Comisión, capaz de organizar el material en forma lo más perfecta y completa posible, y que además, podrá cuidar en que el libro tenga, aunque modesta, una presentación adecuada, pues lo económico en los libros como en los trajes, no excluye cierta nobleza y elegancia en la presentación.
3º.- Esta Comisión editora se encargará de todos los pormenores, y aunque termine la Constituyente debe quedar ella investida de poderes para llevar a buen término la edición.
4º.- La Asamblea gestionará que se le dé preferencia en la Imprenta Nacional a esta labor, para que la memoria no salga muy distanciada del evento mismo.
5º.- La Asamblea acuerda que una vez terminada la edición, pase ésta a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, la cual la manejará para su beneficio, dentro de su “fondo editorial”. Se entiende esto previa deducción hecha de los ejemplares a que tendrán derecho las constituyentes, y los que la Comisión juzgue necesarios repartir según los principios protocolarios tradicionales en la materia”.
El Licenciado ORTIZ informó a la Cámara de sus trabajos llevados a cabo recopilando todo el material relacionado con la Constituyente. Ya el primer tomo de esta obra está en la Imprenta Nacional. Aclaró que no se oponía al nombramiento de la Comisión, a la que pasará todos sus papeles y datos, para que esta Comisión continúe la labor emprendida por él. El señor JIMENEZ QUESADA expresó que no sabía absolutamente nada del trabajo que está llevando a cabo el compañero Ortiz. Por medio de la prensa se enteró que la Asamblea había acordado la erogación necesaria para la compra del papel para la Imprenta Nacional, pero nada más. Desde ese momento lo ha venido preocupando el asunto acerca de la necesidad de editar una obra bien presentada relacionada con la actual Constituyente. Luego se refirió a la importancia y necesidad de juntar todos los materiales, para editar una especie de crónica de la Asamblea, que sirva a los hombres de mañana para enjuiciarla en lo que es favorable o desfavorable.
El señor TREJOS indicó que él también había pensado en la conveniencia de recoger todo el material referente a las sesiones de la Asamblea. Piensa que de todo el material que sale publicado en “La Gaceta” bien podrá formarse un libro.
De nuevo el Licenciado ORTIZ usó de la palabra para explicar el trabajo realizado por él, que ha consistido en ordenar las materias de acuerdo con el articulado de la Constitución.
El Diputado GONZALEZ HERRAN se refirió a la conveniencia de aprobar la moción planteada. Considera que el procedimiento a seguir es que la Asamblea nombre una Comisión que se encargue de presentar a la Cámara un informe detallado, así como un presupuesto aproximado acerca del costo de la obra. Sugiere que esa Comisión se integre con los señores Ortiz, Jiménez Quesada y Trejos. El proponente de la moción acogió la sugerencia anterior.
El Representante ZELEDON manifestó que con mucho gusto acogerá la moción planteada, que verdaderamente satisface una necesidad muy sentida del país. Siempre ha apoyado toda iniciativa que tienda a incrementar la cultura nacional, el único medio, a su juicio, de evitar todas las desgracias humanas, originadas, en su mayor parte, en la incultura del pueblo. Para integrar la Comisión, propuso a los Diputados Trejos, Jiménez Quesada, Baudrit Solera y Dobles Segreda. Aclaró que él con mucho gusto formaría parte de esa Comisión, pero sus condiciones físicas no se lo permiten. Sólo espera cumplir con su deber como Constituyente, para retirarse definitivamente de las actividades políticas y de cualquier otra índole.
El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó su absoluta conformidad con la moción en debate. Agradeció luego, que se hubiera pensado en la Editorial Universitaria para la distribución de la obra. Al respecto, advirtió que la mencionada Editorial ha venido laborando con gran eficiencia. Surgió por una iniciativa del Licenciado don Rodrigo Facio durante el Primer Congreso Universitario celebrado en 1946. Actualmente ya ha editado dos obras fundamentales:
“Cuentos de Magón“ y la primera parte de la “Historia económica y hacendaria de Costa Rica”, de don Tomás Soley Güel. Pronto saldrá de las prensas el tercer libro, que viene a recoger la obra de nuestro máximo escritor costumbrista: Aquileo Echeverría. Agregó que no tenía ningún inconveniente en formar parte de la Comisión propuesta.
El Licenciado FACIO también se manifestó en absoluta conformidad con la moción en debate.
Sugirió a su proponente que la Comisión nombrada que ha de presentar un informe presupuestario, estudie la forma de incluir en sus publicaciones las actas de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, que están en la Secretaría. Aunque el Proyecto fue desechado, sin embargo, todas las reformas a la Constitución del 71, excepto unas pocas, han encontrado su origen en el mencionado Proyecto. Por lo tanto, la publicación de estas actas vendrá a aclarar puntos de vista de la nueva Constitución.
El señor JIMENEZ QUESADA le indicó a don Rodrigo que su moción comtemplaba esa posibilidad.
Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada. El señor Presidente integró la siguiente Comisión: Licenciado Gonzalo Ortiz, Profesor Luis Dobles Segreda, don Juan Trejos, Licenciado Mario Alberto Jiménez Quesada y Licenciado Fernando Baudrit Solera.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de Garantías Económicas.
El Representante TREJOS se refirió al grupo de mociones por él presentado, en los términos que se publican en “La Gaceta”.
Señores Diputados: Esta Magna Asamblea estimó conveniente abrir un nuevo Capítulo en la Constitución Política para unas Garantías Económicas. Comprendiendo la importancia de esta idea, he querido traer mi contingente para el logro de su realización; de ahí que me permita yo someter a la consideración de mis ilustrados compañeros los artículos que creo nos puedan dar la principal garantía económica y que me parecen indispensables para encaminar el resurgimiento económico de la Nación. Para que haya tranquilidad en el país y para que haya un verdadero adelanto moral y material, debe reinar en él, antes que todo, la justicia. En lo económico, el instrumento de la justicia es la moneda; la medida de lo justo la debe dar la moneda. Así es que, si hemos venido a este recinto a lograr garantías para nuestro pueblo, la mejor garantía económica que le podemos procurar es la garantía de una moneda que señale lo justo, ahora y siempre. Es evidente que el sistema monetario del futuro, en el mundo, es el del patrón de cambio oro, puesto que fue materia de un pacto internacional relacionar con el valor del oro, todas las monedas de los países signatarios. La seguridad de una justicia en los cambios que daba el oro físico, en el sistema monetario antiguo, esa seguridad, la debe dar ahora el organismo encargado de mantener una relación fija, entre el valor del billete de banco y el valor del oro. El buen funcionamiento de ese organismo, pues, constituye, la principal garantía económica que necesita el pueblo. Por eso, el primer artículo de mi moción dice así: “Habrá un organismo técnico encargado de la regulación del numerario con ajuste a la ley de la moneda”. Me parece que esta institución debe figurar separadamente en la Carta. Se hace mención de ella, en un inciso del artículo referente a las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Se hace mención ahí de un organismo técnico, que debe ser consultado por la Asamblea, para determinar la ley de la moneda. Si esa institución no apareciere separadamente en la Carta, no habría consecuencia lógica, al mencionar una entidad que, no estando instituida en la Constitución, es imprecisa y equívoca. Así, pues, no sólo como garantía económica debe figurar esa institución en la Carta, sino que también por derivación de lo que la misma Carta está consignado como obligación de la Asamblea Legislativa. No es asunto que admita discusión el debido buen funcionamiento de ese organismo técnico. A conseguir esto tienden los dos primeros artículos de mi moción. El buen funcionamiento de este organismo, es la principal garantía económica; es la garantía de una base de justicia en todo el movimiento económico del país. La obligatoria y principal atención de los técnicos de ese organismo, es la estabilidad del valor de la moneda. Debe ser una estabilidad como la del valor del oro físico. Sólo así se podrá hallar el máximun de equidad en cuanto a salarios, precios y operaciones de crédito. Y en cuanto a la producción, la estabilidad del valor de la moneda no es nada menos que la base del éxito de las empresas productivas. No se pueden hacer cálculos seguros, con medidas inseguras. Cuando esto sucede, se contrae toda la producción del país. El segundo artículo de mi moción es complemento del primero, porque garantiza la labor de los técnicos; asegura el éxito de su función. Las restricciones que en ese artículo se establecen, para ciertas negociaciones del Estado, son únicamente para asegurar la estabilidad del valor de la moneda, en el punto que la ley señala. Eso no impide que la Asamblea Legislativa, en casos extraordinarios, mediante una discusión debida y con conocimiento del caso por todo el país, varíe la ley de la moneda y facilite a la Administración Pública, los recursos necesarios para la defensa de grandes intereses nacionales. El último artículo de mi moción está tomado del Proyecto de Constitución Política de 1949. Juzgo que el estímulo de la iniciativa privada, en el campo económico, es el método más eficaz para lograr la mayor producción de riqueza. Una vez infundida la confianza en las instituciones del Estado, la iniciativa privada realiza el progreso más sólido y nutrido de la producción del país. Esta rápida explicación que doy de los motivos que tengo para traer ante los Honorables Representantes la moción presente; la puedo ampliar si algún Diputado lo desea. Sigo los pasos de nuestro distinguido compañero Luis Felipe González en su noble propósito de bien público y espero el veredicto de la Asamblea sobre la conveniencia de incluir estos artículos en la Carta.
Los nuevos artículos que propone el señor Trejos son los siguientes:
“DE LAS GARANTIAS ECONOMICAS
Artículo N.N.- Habrá un organismo técnico encargado de la regulación del numerario con ajuste a la ley de la moneda.
Artículo N.N.- En ningún caso recurrirá el Estado a efectuar negociación alguna capaz de perturbar la regulación del numerario y de alterar el valor de la moneda establecido por la ley.
Artículo N.N.- Los títulos de crédito emitidos por el Estado u otra persona o entidad, no están sujetos a cambios en cuanto a plazo, tipo de interés o plan de amortización.
Artículo N.N.- Nadie puede ser obligado a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria.
Artículo N.N.- Se garantiza la iniciativa privada en el campo económico, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución”.
El Diputado ACOSTA PIEPPER expresó que ha admirado la laboriosidad y buenas intenciones de los señores González Flores y Trejos, al proponer la serie de mociones que habrán de formar el nuevo Capítulo de las Garantías Económicas. La dificultad estriba -dijo-, en las perturbaciones económicas que sufre el país y el mundo en general. Es una situación de locura financiera. Los gobiernos hacen todos los esfuerzos posibles por mantener la estabilidad monetaria. Sin embargo, no lo han conseguido. El problema obedece a una serie de circunstancias muy variables. Tampoco se puede afirmar que el problema es sólo nacional. No. Afecta sin distinción a todos los países de la tierra, aun a los más fuertes económicamente. Por otra parte, como los países económicamente están hoy ligados unos con otros, no pueden resolver solos este problema. Ahora bien, nosotros somos un reflejo de lo que sucede en el mundo. Si los otros países no han podido resolver el grave problema monetario, menos lo podrá hacer Costa Rica, país pequeño y pobre. De ahí que el Estado no puede Garantizar una moneda estable. Además, en nuestro país se presentan una serie de factores que afectan esa estabilidad. Al respecto se refirió al fenómeno que se presenta en nuestro país durante los meses de noviembre y diciembre, meses en los cuales se recolecta la cosecha de café, que trae como consecuencia una gran afluencia de dinero. Es claro que esta afluencia de dinero afecta los precios del mercado; los comerciantes suben sus mercaderías. Tampoco debe olvidarse que el precio de nuestro café obedece a una serie de circunstancias internacionales, fuera de nuestro alcance. De ahí que no es posible que nuestra moneda tenga un valor fijo, por más garantías económicas que existan. Por estas razones, no votará ninguna de las mociones propuestas por el señor Trejos.
El Diputado TREJOS indicó que el procedimiento que se puede seguir para la regulación monetaria es simple, fácil de practicar en nuestro medio. Citó las medidas aconsejables para lograr tal propósito. En primer lugar, es necesario entrar al régimen constitucional, que devolverá la confianza al país; en segundo término, dejar el cambio libre en el mercado, para saber cuánto vale el oro. Con este dato, se procederá a la fijación de la ley de la moneda, previa consulta con el Fondo Monetario Internacional, en virtud de tratados firmados por nuestro país. Para que esta ley de la moneda se cumpla, el organismo técnico encargado de la regulación del numerario, tomará las medidas pertinentes. Concluyó diciendo que lo que se pretende es que el valor de la moneda no fluctúe con respecto al oro, en una forma perturbadora.
El Representante ARROYO dijo que ha creído que las Garantías Económicas que se proponen son algo muy difícil de establecer en la Constitución. Esas garantías significan ligar el futuro del país a unas cuantas medidas de hoy. Añadió que el Estado en todo momento está contribuyendo a darle un auge a los capitales. Si existe esa contribución indirecta por parte del Estado, justo es que en determinadas circunstancias, el Estado sacrifique, aunque sea en una mínima parte, a los particulares, para satisfacer los intereses de los más. Indicó luego que no tendrá escrúpulo en votar la primera y la última de las mociones presentadas por el señor Trejos. Las otras no las podrá votar, por cuanto vienen a entrabar la organización de nuestra maltrecha economía. Al respecto observó que debíamos tener confianza en los gobernantes del futuro, que no llevarán al país al despeñadero económico a que lo condujeron los dos últimos regímenes, pero no se puede desde ahora atarles las manos con medidas restrictivas y absolutas.
El Licenciado FACIO expresó que su posición frente a las mociones del señor Trejos es una misma que la adoptada frente a las del Profesor González Flores. No tendría inconveniente en votar un principio general como el suscrito en la primera moción del señor Trejos, siempre y cuando el proponente aceptara retirar la frase que hace mención de la Ley de Moneda. Como el proponente no aceptó retirar esa parte de su moción, el señor Facio declaró que no la votaría.
El Representante ARIAS BONILLA indicó que es el camino de la regulación monetaria y la estabilidad del valor de la moneda, lo que impide la fluctuación en los precios de los artículos. Cuando la moneda tiene un valor fijo, esos precios también se mantienen estables. Si se quiere ayudar realmente al asalariado, debe procurarse por todos los medios, la estabilización de la moneda. Mientras el valor de la moneda oscile -dijo-, no habrá plan económico que salve al país. El organismo que regulará la moneda, lógicamente tendrá que ser el actual Departamento Emisor del Banco Nacional, ampliado, autónomo y responsable, alejado de los intereses políticos.
El señor GONZALEZ FLORES expresó que en Costa Rica ha existido un organismo con tendencia técnica encargado de la regulación monetaria: el Departamento Emisor del Banco Nacional. Desgraciadamente -agregó luego-, ese Departamento ha fracasado. Lo han hecho fracasar las leyes dictadas y que han venido a desnaturalizar su función esencial. También los personeros de este Departamento se han adaptado mucho a la política del Poder Ejecutivo. Lo propio, pues, es fortalecer ese Departamento, dándole plena autonomía, integrándolo con técnicos capacitados y responsables. Por tales razones, votará la moción planteada. El Diputado ZELEDON indicó que por más que ha estudiado la moción en debate, no ve en qué forma le van a atar las manos al próximo gobierno, máxime que ya existe un organismo encargado de la regulación monetaria. Estima conveniente incorporar ese organismo a la Constitución. Añadió que no se estaban dictando disposiciones para el próximo gobierno, sino principios a los cuales deben ajustarse todos los gobiernos. De las mociones presentadas por el señor Trejos, la única que lo hace dudar es la tercera, dudas que se podrían resolver mediante la inclusión de un transitorio. En cuanto a la moción final, no existe la menor duda, pues la iniciativa en el campo económico debe garantizarse. Ese artículo es una verdadera garantía.
El señor TREJOS varió su primera moción en los términos siguientes:
“Habrá un organismo técnico, autónomo y responsable encargado de la regulación del numerario, con ajuste a la ley de la moneda”.
Sometida a votación, fue desechada. El proponente decidió, en consecuencia, retirar el resto de sus mociones.
El Licenciado GONZALEZ HERRAN planteó a la Mesa la duda en cuanto a la creación del Capítulo de Garantías Económicas, que se creó en virtud de moción aprobada por la Cámara.
Habiéndose desechado todas las mociones sobre este Capítulo, presentadas por los señores González Flores y Trejos, ¿se considera el Capítulo como inexistente? La Mesa le aclara que el mencionado Capítulo, al ser desechadas todas las mociones, se considerará como inexistente.
Artículo 5º.- Se discutió luego el Título IV, de la Religión, de la Constitución del 71.
El Diputado ZELEDON pidió a la Mesa que previamente a la discusión del artículo 66 de la Carta de 1871, se diera lectura a las comunicaciones de la Iglesia sobre ese punto, así como a las mociones presentadas sobre el mismo. Como el Memorandum de la Iglesia enviado a la Asamblea en ocasión pasada, no hace referencia al punto en cuestión, y no habiéndose presentado ninguna moción al respecto, el señor Zeledón dio por retiradas sus palabras, advirtiendo que hubiera preferido que el mencionado artículo 66 se redactara así:
“Mientras la Religión Católica, Apostólica, Romana sea la de la mayoría de la Nación, el Estado contribuirá a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres”.
El Representante MONTEALEGRE rogó a sus compañeros evitar las discusiones en torno a este asunto, votando tal como está el artículo 66, con el cual hemos vivido en santa paz con la Iglesia.
Sometido a votación el artículo 66 de la Constitución del 71, que dice:
“La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres”, [75] fue aprobado.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:30 horas de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
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ANEXO AL ACTA Nº 131
Universidad de Costa Rica
Secretaría.San José, agosto 16 de 1949.
Señor Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.
San José.Los miembros del Consejo de la Universidad de Costa Rica, por su digno medio, queremos manifestar a los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, después de hacerles presente nuestro respetuoso saludo, las siguientes consideraciones sobre el Capítulo de la futura Constitución Política de la República que se relaciona con nuestra máxima institución cultural.
La Universidad de Costa Rica se ha identificado ya plenamente con la cultura de la nación y ha adquirido un desarrollo que consideramos extraordinario, para los pocos años de actividad que cuenta la institución. Y aun cuando ha marchado siempre con dificultades económicas, con falta de locales, de laboratorios y de libros, sus labores se han mantenido dentro de un nivel digno que le ha merecido elogios en el país y en el extranjero. Pero la Universidad por lo mismo que responde al desarrollo de la nación, necesita seguir el ritmo de ese desarrollo y estar siempre a la altura de las necesidades culturales y profesionales de Costa Rica, que avanzan en escala excepcionalmente ascendente. En efecto, el crecimiento de la población escolar en Costa Rica, es hoy el más alto de América, como lo demuestran las estadísticas. Por estas razones consideramos de necesidad absoluta el garantizar la autonomía y, muy especialmente la vida económica de nuestra Universidad.
Un proyecto que ha sido presentado a la consideración de esa Honorable Asamblea, estipula que el Poder Legislativo fijará anualmente la suma que el Estado otorga a la Universidad. Esto, a nuestro juicio, sería un error grave. En primer lugar, la labor creciente y sistemática de la Universidad no debe quedar supeditada a las posibilidades de una erogación periódica e incierta; en segundo lugar, este procedimiento permitiría que la política y que determinados intereses no culturales intervengan en la Universidad.
En una palabra, el medio recomendado en ese proyecto implicaría poco menos que la muerte de la Institución.
Juzgamos, en cambio, que el proyecto presentado a esa Honorable Asamblea por el Licenciado don Fernando Baudrit Solera y por un numeroso grupo de Diputados Constituyentes, responde a lo que aconseja una larga experiencia consagrada casi totalmente a la vida universitaria costarricense. En este proyecto se le garantiza a la Universidad una suma equivalente al 10% del presupuesto destinado a Educación Pública.
Es un cálculo muy acertado si se considera que la Universidad tiene hoy más de mil seiscientos estudiantes regulares y que esa cifra crecerá en los próximos años de acuerdo con el crecimiento de la juventud que sale anualmente de nuestros colegios de segunda enseñanza. Y tomando en cuenta, además, que ese crecimiento lleva aparejado necesariamente el de profesores, empleados administrativos, locales, laboratorios, libros etc. Por otra parte, y sin comentarios por ser evidentes, apoyamos también los otros aspectos del proyecto a que hacemos referencia.
Insistimos muy especialmente en la consideración de que la Universidad de Costa Rica ha adquirido ya el carácter de una Institución prócer y superior, independiente felizmente de la política y consagrada a una tarea de cuyos resultados, dependerá fundamentalmente el futuro de nuestra Nación, la excelencia de sus clases directoras y el lugar que nuestro pueblo habrá de ocupar en el conjunto de los pueblos cultos del mundo. Es así como debe afirmarse la vida de esta Institución, en forma definitiva, en la Carta Política que, habrá de salir de esa Honorable Asamblea.
Con la mayor consideración, somos del señor Secretario y de todos los distinguidos Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, muy atentos servidores,
Por los Miembros del Consejo Universitario
(f) Prof. Abelardo Bonilla,
Srio. de la Universidad__________
ANEXO AL ACTA Nº 131
Ministerio de Educación Pública República de Costa Rica.
San José, 17 de agosto de 1949.Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Doctor Marcial Rodríguez.
S. M.Este Ministerio ha seguido con interés todas las mociones que algunos Diputados han presentado a la Secretaría de la Asamblea Nacional Constituyente, para innovar sobre el capítulo de educación.
Ha sido muy grato encontrar en todas ellas el esfuerzo y deseo definido de fundamentar nuestro sistema educacional sobre concepciones superiores de nuevos sistemas de filosofía de la educación, pero sintiendo que han quedado fuera de presentación conceptos que consideramos básicos, ya para una mejor orientación de los fines culturales, o una más elevada concepción de la función del estado docente, nos permitimos presentar por su digno medio, a esa Honorable Asamblea, las siguientes reflexiones, sobre las mociones presentadas por los distinguidos señores Diputados.
Agradeceremos a usted que al presentar a estudio y discusión de la Honorable Asamblea el capítulo referente a Educación, se sirva presentar a consideración de la misma estos comentarios que tenemos el gusto de poner en sus manos.
De usted atento servidor,
(f.) Uladislao Gámez Solando,
Ministro de Educación Pública.