Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 132
No. 132.- Centésima trigésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y suplentes: Castro, Carrillo, Chacón, Morúa, y Rojas Espinoza.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:
a) Carta del señor Ministro del Ecuador en Costa Rica, Jorge Concha Enríquez, por medio de la cual agradece el mensaje de solidaridad y afecto que la Asamblea enviara al Ecuador, con motivo del terremoto que asolara a ese país hermano. (*)
(*) Ver anexo a esta acta.
b) Comunicación del señor Ismael Cortés, Vicepresidente de la Unión Musical Costarricense, pidiendo sea tomado en cuenta, cuando se discuta el capítulo de la Cultura, el memorial que esa asociación envió oportunamente a la Asamblea.
c) Telegrama del señor Cura Párroco de Santa Ana, Pbro. Fabio Chacón, en relación con la decisión de la Asamblea de mantener el estatuto en materia religiosa.
d) Comunicación de Mrs. Burton W. Musser, de la delegación de los Estados Unidos en la ONU, en relación con el voto femenino otorgado por la Asamblea.
Artículo 3º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de orden a fin de posponer la discusión del capítulo de la Cultura, con el propósito de redactar un nuevo proyecto de mociones que atienda las observaciones del señor Ulate. Al respecto informó, que el Consejo Universitario había sostenido una entrevista con el señor Ulate, que motivó la suspensión del discurso anunciado por el señor Presidente Electo. En esa entrevista se acordó redactar un nuevo proyecto sobre el capítulo de la Cultura, para ser sometido a la consideración de la Cámara.
Como el mencionado proyecto aún no ha sido redactado, propone que se posponga la discusión del capítulo de la Cultura y entretanto, terminar todo lo referente al Poder Ejecutivo.
Sometida a votación la moción de orden del señor Baudrit Solera, fue aprobada.
Artículo 4º.- El Representante ESQUIVEL presentó moción para suprimir el artículo 73 de la Constitución del 71, por estar ya incorporado al nuevo texto constitucional formando el artículo
6º. La moción anterior fue aprobada.
Se entró a discutir luego la sección segunda, del Poder Ejecutivo de la Carta del 71, que se refiere a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo.
En relación con el artículo 109, los Representantes ESQUIVEL Y TREJOS presentaron la siguiente moción:
“Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.
2.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
3.- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.
4.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el período anual de sesiones de la misma, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y para el progreso y bienestar de la Nación.
5.- Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado el mando, salvo para visitar a cualquiera de los países de Centro América y Panamá.
6.- Llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que los sustituya en sus ausencias temporales”. [139]
Se acordó votar la moción anterior por incisos. El inciso primero, fue aprobado.
En cuanto al segundo, indicó el Señor SOLORZANO que, a su juicio, resultaba innecesario y ya que el Presidente de la República siempre representa a la Nación en todos los actos oficiales a los que asiste.
El Licenciado ORTIZ interpeló a los proponentes acerca de los alcances del inciso. ¿Significa -preguntó- una obligación para el Presidente de asistir a todos los actos oficiales? Ocurre a menudo que el Presidente, por múltiples motivos, se ve incapacitado de asistir a todos los actos oficiales.
El señor ESQUIVEL aclaró que en alguna parte de la Constitución había que decir que el Presidente, cuando decida asistir a un acto oficial, representará a la Nación.
El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó que se había cometido un error al sustituir la redacción del artículo 102 de la Carta del 71 que se aprobó. De acuerdo con ese artículo, de nuestra vieja Constitución, el Presidente tenía el carácter de Jefe de la Nación, lo que venía a salvar la situación protocolaria. Añadió que todas las Constituciones, al referirse al Presidente, lo hacen en su carácter de Jefe de la Nación o del Estado.
El Representante ESQUIVEL explicó que la redacción de las mociones presentadas por él y el señor Trejos, han seguido una tesis definida. En primer lugar, huyeron de la definición del artículo 102, para decir que el Poder Ejecutivo se ejerce, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. En segundo lugar, han hecho una división entre las atribuciones exclusivas del Presidente y las atribuciones que competen al Presidente y su respectivo Ministro de Gobierno, siguiendo en esto al Proyecto del 49. Agregó que como había necesidad de salvar la cuestión protocolaria, creyeron conveniente establecer en un inciso sobre las atribuciones exclusivas del Presidente, que éste representará a la Nación en los actos de carácter oficial.
El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate. Observó que se había cometido un error, ya que en ninguna parte se define esencialmente al Presidente, al suprimirse el artículo 102 de la Carta del 71. Aun en el sistema parlamentario, el Presidente encarna la representación de la Nación. Ahora, en cambio, se pretende con una simple atribución del Presidente, enmendar ese error. Sin embargo, insiste que la representación de la Nación le corresponde al Presidente, no como una mera atribución, sino como algo esencial.
Sometido a votación el inciso segundo de la moción, fue aprobado.
Se aprobaron los incisos tercero y cuarto.
En cuanto al inciso quinto, el Diputado HERRERO indicó que no se justificaba la excepción respecto a los países de Centro América y Panamá. Si el Presidente desea abandonar el país -ya sea para trasladarse a un país centroamericano- debe pedir la respectiva autorización legislativa. En términos parecidos se pronunció el Representante Fournier. Los proponentes decidieron votar el inciso en dos partes. La primera parte, que dice: “Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado mando”, fue aprobada. La parte segunda fue desechada.
En relación con el inciso 6) y, último, el Diputado ORTIZ sugirió a los proponentes retirarlo, ya que el artículo 111 aprobado contempla la misma situación.
Los señores Trejos y Esquivel acordaron retirarlo. En consecuencia, el artículo 109 se leerá así:
“Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.
2.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
3.- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.
4.- Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado el mando”. [139]
Los Representantes TREJOS y ESQUIVEL presentaron moción para que un nuevo artículo sobre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, se lea en la forma como aparece publicado en “La Gaceta”.
Artículo Nº .- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás servidores públicos que determinen las leyes.
2º.- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas de conformidad con su letra y espíritu, ejecutarlas, y velar por el exacto cumplimiento de la Constitución y las leyes.
3º.- Ejercer la iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto.
4º.- Mantener el orden y la tranquilidad de la República y tomar las providencias necesarias para la defensa nacional.
5º.- Disponer la recaudación e inversión honestas y adecuadas de las rentas nacionales, y el funcionamiento regular de los servicios y dependencias administrativas.
6º.- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.
7º.- Negociar empréstitos y suscribir los contratos administrativos y demás contratos que se relacionen con el crédito público y con las rentas nacionales, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo con lo que al efecto establece la presente Constitución.
8º.- Acordar convenios y tratados públicos, y ratificarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, o si fuera el caso por un Asamblea Constituyente, según lo dis- puesto en esta Constitución.
9º.- Prestar el auxilio que soliciten las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, para la ejecución de sus respectivos acuerdos y disposiciones.
10.- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.
11.- Dirigir las relaciones internacionales de la República.
12.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.
13.- Convocar a la Asamblea Legislativa para sesiones ordinarias y extraordinarias.
Al efectuar la convocatoria a sesiones extraordinarias o al ampliarlas posteriormente, el decreto respectivo precisará los asuntos de los cuales ha de conocer la Asamblea.
14.- Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional, en la opor- tunidad y con los requisitos determinados en la presente Constitución.
15.- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y seguridad del país.
16.- Expedir patentes de navegación.
17.- Habilitar a los menores de edad, conforme a las leyes, para que puedan administrar sus bienes.
18.- Conceder, conforme a la ley, cartas de naturaleza, así como rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía, o estén suspensos para el ejercicio de ella, salvo lo que al respecto ordena esta Constitución.
19.- Nombrar los Gobernadores de provincias como agentes del Gobierno.
20.- Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por ley lo necesiten, excepto el padre o la madre.
21.- Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes y de la propia manera de rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos.
22.- Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes.
23.- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes. [140]
En relación con este mismo artículo, la fracción Social Demócrata presentó mociones para que los incisos 1) y 2) se lean así, respectivamente:
“Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, la Ley de Servicio Civil”. [140.1]
“Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”. [140.2]
El Diputado FOURNIER explicó que habían retirado los incisos referentes al artículo en discusión, para dar curso a la moción de los señores Esquivel y Trejos, con excepción de los dos anteriores, que hablan de la Ley de Servicio Civil.
Piensan que debe ser una ley especial de Servicio Civil la que venga a reglamentar el nombramiento y remoción de los empleados, y no dejarlo al arbitrio de las leyes, como lo proponen los mocionantes Trejos y Esquivel.
El Licenciado ARROYO expresó que se hacía necesario definirse en cuanto al establecimiento de la Ley de Servicio Civil, que garantice a los empleados de la Administración Pública.
El Diputado FOURNIER indicó que el propósito fundamental que los mueve es que la Ley de Servicio Civil reglamente adecuadamente todos los casos. Esa ley tendrá que tomar en cuenta ciertos empleados que desempeñan cargos de confianza, los cuales podrán ser removidos libremente. Además, tendrá esa ley una categoría especial, para que no pueda ser reformada casuísticamente, si no es por dos tercios, cuando menos, de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Agregó que estaban simplemente sentando las bases constitucionales para que se promulgue el estatuto de los empleados públicos. Por otra parte, la propia Constitución derogada tenía establecida esa posibilidad. No se justifica, pues, retroceder en esta materia.
El Licenciado ESQUIVEL manifestó que la diferencia entre la moción del Social Demócrata y la presentada por ellos es que la primera trata de establecer desde ahora en la Constitución una ley de Servicio Civil, ley que debe ser pensada y meditada profundamente antes de ser promulgada. Nuestra moción -dijo- no está excluyendo en ninguna forma una Ley de Servicio Civil. Simplemente no hacemos referencia de ella. De ahí que nuestra moción es más amplia. Deja sin embargo, la puerta abierta para la promulgación de una ley de Servicio Civil, cuando se estime conveniente. Aclaró que él no era enemigo de la Ley se Servicio Civil, siempre que la misma contemple una serie de circunstancias convenientes para el país. No es, pues, animadversión hacia el estatuto de los empleados públicos, lo que los ha movido a presentar la moción que suscriben.
El Representante FACIO expresó que todos están de acuerdo en que algún día han de estar cobijados los empleados de la Administración Pública por una adecuada ley de Servicio Civil. También están de acuerdo en que una ley de esta naturaleza es muy compleja y no puede promulgarse de un momento a otro, o de un solo golpe. Es necesario irla adaptando poco a poco a la realidad y conveniencias nacionales. Agregó que en el Proyecto del 49 incorporaron un capítulo especial sobre el Servicio Civil, algunas de cuyas disposiciones las someterán a conocimiento de la Cámara en su oportunidad. En el Proyecto se dejaba establecida constitucionalmente la carrera administrativa, para que no vuelvan a ocurrir en nuestro país los sucesos pasados, cuando los empleados eran removidos de sus cargos por simples maniobras politiqueras. Sin embargo, los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto se dieron cuenta de la dificultad de establecer en Costa Rica la Ley de Servicio Civil. Por eso fue que solucionaron el problema mediante un transitorio, redactado en los términos siguientes: “Las disposiciones del Título XIII entrarán en vigencia el mismo día que la Ley de Servicio Civil, la cual se aplicará gradualmente, de tal modo que en un plazo no mayor de diez años, cubra la totalidad de los servidores públicos”. Creemos -continuó el señor Facio- que en el proyecto del 49 fuimos lo suficientemente flexibles en esta materia, ya que reconocemos que el país no cuenta con la experiencia necesaria para que sea promulgada, violentamente, una ley de Servicio Civil. Añadió que el hecho de que desde ahora se dejara consignado en la nueva Constitución el requisito indicado, no iba traer ningún conflicto. La institución queda en teoría. Su aplicación vendrá a la emisión de la ley, la cual, de todos modos, se aplicará en una forma gradual.
El Representante ARROYO censuró el criterio que ha prevalecido en Costa Rica de que los jefes de oficina pueden remover a su antojo a sus subalternos. Piensa que muchos de los males que ha padecido el país se deben precisamente a esta práctica dañina. Es obvio que el funcionario incapaz, o porque no se siente seguro en su puesto, en la gran mayoría de los casos, se prestará a indignas maniobras politiqueras, como ha ocurrido a menudo en los regímenes anteriores. Agregó que si no se dejaba dentro de la Constitución la base para una adecuada ley de Servicio Civil, la Cámara procedería mal. Por esos motivos, votará la moción en debate y todas aquéllas que vengan a garantizar a los empleados públicos. Sometido a votación el inciso primero que proponen los señores del Social Demócrata, se alcanzó un empate. De acuerdo con el Reglamento, la Mesa informó a la Cámara que el desempate se dejaría para la sesión del día de mañana, una vez que hubiera número impar de señores Representantes. El inciso 2) de los mismos proponentes del anterior, fue desechado.
Se discutió luego la moción de los señores Trejos y Esquivel. En vista del empate de la votación anterior, la Mesa acordó posponer la discusión del inciso 1) de la moción de los Diputados Trejos y Esquivel, que dice así:
“Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás servidores públicos que determinen las leyes”. [140.1]
Fue aprobado el inciso 2) de la moción en debate, con algunas ligeras modificaciones que aceptaron los proponentes. El mencionado inciso se leerá así:
“Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”. [140.3]
En relación con el inciso 3), observó el señor ORTIZ que la iniciativa de las leyes no sólo la tienen el Presidente, sino también los miembros de la Asamblea Legislativa. El derecho del veto, en cambio, es una atribución exclusiva del Presidente.
El Licenciado ESQUIVEL explicó que ese inciso era un complemento del artículo 99 aprobado. Para evitar malas interpretaciones, los proponentes variaron su redacción en los términos siguientes:
“Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto”. [140.5]
Sometido a votación el inciso anterior, fue aprobado.
En relación con el inciso 4), el Diputado ORTIZ expresó que siempre había considerado magnífica y muy completa la redacción del inciso 2) del artículo 109 de la Carta del 71, que establece, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo la de “mantener el orden y la tranquilidad de la República y repeler todo ataque o agresión exterior”. Como la redacción propuesta se aparta de la anterior, no la votará.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ apuntó la duda siguiente, que se desprende del texto de la moción en debate: ¿corresponde al Presidente, en colaboración con todos los Ministros de Gobierno velar por el orden y la tranquilidad de la República?; ¿o es atribución del Presidente y de su respectivo Ministro? En este caso -dijo- habría que señalar cuál es el Ministro respectivo. Considera la redacción de la moción inadecuada, ya que lógicamente esa atribución corresponde conjuntamente a quienes ejercen el Poder Ejecutivo.
Los proponentes acordaron variar la redacción del inciso 4) en los términos siguientes:
“Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas”. [140.6]
La moción anterior fue aprobada.
En relación con el inciso 5), el Diputado ARROYO indicó que la inversión de los fondos es atribución del Poder Legislativo, quien dicta la ley de presupuesto, a la que deben ceñirse el Poder Ejecutivo y demás organismos del Estado. De ahí que piensa que ese inciso riñe con la disposición que otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
El Diputado ORTIZ expresó que el Poder Ejecutivo no dispone sino que administra, además eso de hablar del manejo honesto le parece impropio de un texto constitucional de un país culto.
Observa el Licenciado ESQUIVEL que la duda planteada por el compañero Arroyo se puede subsanar agregando que la inversión y recaudación de las rentas nacionales se hará de acuerdo con las leyes.
El Representantes VARGAS FERNANDEZ indicó que el inciso contenía dos conceptos completamente distintos, los cuales deben ir por aparte. En ese sentido sugirió a los proponentes dividir el inciso propuesto en dos, lo que aceptaron.
Sometido a votación el inciso 5) que dice: “Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de conformidad con las leyes”, fue aprobado. [140.7]
El nuevo inciso 6) que dice: “Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, también se aprobó. [140.8]
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ANEXO AL ACTA Nº 132
Legación del Ecuador.
San José, 12 de agosto de 1949.Señores:
Lic. Marcial Rodríguez Conejo, Lic. Fernando Vargas Fernández, y Lic. Gonzalo Ortiz Martín.
Presidente y Secretarios, respectivamente, de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
Ciudad.Señores de mi consideración:
Vuestra magnanimidad y gentileza ha hecho llegar hasta esta Legación, copia del brillante y sentido Mensaje, dirigido con tanto cariño, por la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, al Hon. Congreso Legislativo del Ecuador en las vísperas de conmemorar el 140 aniversario del Primer Grito de Independencia, dado en Quito, por la libertad de América; para asociarse con profunda expresión de dolor a la terrible tragedia que ha flagelado tres Provincias Interandinas de mi País.
Por tan noble gesto de solidaridad para el Pueblo a que pertenezco, séame permitido que exprese mis gracias, mis rendidas gracias, por intermedio de Vuestras Señorías, a quienes iniciaron y aceptaron la gentileza de poner de manifiesto los nobles sentimientos que ante el desgraciado suceso sísmico, ocurrido en el Ecuador, agita los corazones de nuestros hermanos costarricenses.
Gracias, mil gracias a la Hon. Asamblea Constituyente, también por su elocuente estímulo y magnífico decir en ese bello Mensaje, “que es de fe y de esperanza, porque el mundo sabe que el pueblo ecuatoriano reconstruirá sus ciudades en ruinas, se sobrepondrá a sus dolores y surgirá de esta hora de prueba más consciente de sus altos destinos, animado de la misma voluntad indomable con que luchó antaño por la libertad y la grandeza de América”. Concepto que quizás, por la mudanza que ofrece el destino, nos hace recordar palabras de enseñanza que, en versos, dice Horacio: crece con las podas; renace con su sangre, y el hierro que la hiere le añade nueva vida.
Saluda muy atentamente a Vuestras Señorías,
f) Jorge Concha Enríquez,
Ministro del Ecuador.