Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 134
No. 134.- Centésima trigésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintidós de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Carrillo, Elizondo, Rojas Vargas y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continúo en la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel en relación con las atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.
Se aprobaron los incisos 11), 12) y 13), que dicen así, respectivamente:
Inciso 11).-
“Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones”. [140.11]Inciso 12).-
“Dirigir las relaciones internacionales de la República”. [140.12]Inciso 13).-
“Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los representantes diplomáticos y admitir a los cónsules de otras naciones”. [140.13]En relación con el inciso 14) que dice: “Convocar a la Asamblea Legislativa para sesiones ordinarias y extraordinarias, o ampliarlas posteriormente. El decreto respectivo precisará los asuntos de los cuales ha de conocer la Asamblea”, el Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que la redacción no era clara, sugiriendo a los proponentes cambiarla por la del inciso 15), artículo 232 del Proyecto del 49.
El Licenciado ARIAS BONILLA observó que las sesiones ordinarias, de acuerdo con la nueva Constitución, van a prolongarse por seis meses, divididas en dos períodos. En los Congresos anteriores las sesiones ordinarias tan sólo duraban tres meses, De ahí que prácticamente no habrá necesidad de convocar a sesiones extraordinarias. Siendo esto así, estima conveniente aclarar que el Poder Ejecutivo sólo convocará a la Asamblea a sesiones extraordinarias cuando hayan asuntos de gran interés que tratar, tal y como lo establecía la Constitución del 71. De aprobarse la moción en la forma presentada es muy posible que la Asamblea se encuentre reunida todo el año.
El Diputado ESQUIVEL expresó que lamentaba no acoger la observación anterior del señor Arias. Considera una medida sana, democrática, que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias el tiempo señalado y extraordinarias cada vez que lo convoque el Poder Ejecutivo. Agregó que dentro de la línea ideológica de la Nueva Constitución cabía mejor la moción por ellos presentada.
El Representante LEIVA observó que en realidad la referencia a sesiones extraordinarias sobraba, ya que el artículo 94, aprobado definitivamente, establece esa norma.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó a los proponentes que el inciso podría quedar redactado así en una forma más simple:
“Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias”. [140.12]
La frase final del inciso sobra, pues ya está incorporada en el artículo citado por el compañero Leiva. Los proponentes aceptaron variar su moción en los términos apuntados anteriormente la que, puesta a votación, aprobóse.
Se aprobaron los incisos 15), 16) y 17) que dicen así, respectivamente.
Inciso 15).-
“Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución”. [140.15]Inciso 16).-
“Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y la seguridad del país”. [140.16]Inciso 17).-
“Expedir patentes de navegación”. [140.17]Se discutió luego el inciso 18), que dice:
“Habilitar a los menores de edad, conforme a las leyes, para que puedan administrar sus bienes”.
El Diputado VOLIO SANCHO indicó que tradicionalmente ha sido una facultad del Ejecutivo la de emancipar a los menores para que puedan administrar sus bienes. Así lo disponía la Carta de 1871. Sin embargo, considera que esta ha de ser una atribución, no del Ejecutivo, sino del Poder Judicial o bien del Patronato Nacional de la Infancia ya que estos son los organismos más capacitados, por la índole de sus funciones, para determinar la inconveniencia o no de emancipar a los menores que no están en patria potestad o bajo tutela. Por esta razón, no votará la moción propuesta. En términos parecidos se pronunció el Licenciado GOMEZ ROJAS.
Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.
Los proponentes acordaron retirar el inciso siguiente: “Conceder, conforme a la ley, cartas de naturaleza, así como rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía o estén suspensos para el ejercicio de ella, salvo lo que al respecto ordene esta Constitución”. Advirtieron los Representantes FOURNIER y LEIVA que esa facultad se le ha adscrito al Registro Electoral, a tenor del inciso 2), artículo 80, aprobado definitivamente. De ahí que no es posible pasarle esa facultad también al Ejecutivo. También los señores Esquivel y Trejos retiraron el inciso siguiente, por considerarlo innecesario: “Nombrar los gobernadores de provincias como agentes del gobierno”.
Se discutió luego el inciso 21): “Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la ley lo necesiten, excepto el del padre o madre”.
Observó el señor SOLORZANO que este inciso venía a ser un caso similar del inciso que acaba de desechar la Cámara. Se trata de materias, no de la atribución del Ejecutivo, sino de los tribunales de justicia.
El Representante ESQUIVEL manifestó que consideraba que la Asamblea había cometido un error al desechar la facultad del Ejecutivo de otorgar la emancipación de los menores de edad, pues el mismo Código Civil le señala esa facultad al Ejecutivo. El artículo 68 del Código Civil contempla el caso del inciso en debate, como una atribución del Poder Ejecutivo.
El Licenciado BAUDRIT SOLERA expresó que había estado conforme con eliminar de la Constitución la facultad del Ejecutivo de emancipar a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes. También está de acuerdo en quitarle al Ejecutivo la facultad de suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la ley lo necesitan. Al respecto -dijo- la tendencia moderna, a medida que el ejecutivo abarca más funciones, es restarle esas atribuciones que tradicionalmente ha venido disfrutando. La atribución, por ejemplo, de acordar la emancipación de los menores de edad, no puede ni debe estar en manos del Ejecutivo, sino de un organismo como el Patronato Nacional de la Infancia. De esa atribución se ha abusado mucho en Costa Rica. Lo mismo cabe decir en cuanto a la otra facultad. Añadió que no era posible mantener la antigualla de la Constitución del 71 en lo que se refiere al aspecto que consagra el concepto inflexible de patria potestad. Si los padres se niegan sin razón a dar su consentimiento para el matrimonio de sus hijos menores de edad, deben existir organismos del Estado que suplan ese consentimiento. En ese sentido nuestra legislación ha avanzado mucho, actualizando los alcances de la patria potestad, concepto que mantenía inflexible la vieja Constitución.
Sometido a votación el inciso en debate, fue desechado.
El inciso siguiente: “Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes, de la propia manera rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos”, provocó un largo debate en el que participaron varias señores Representantes.
El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que en el Proyecto del 49 confió como una de las atribuciones del Poder Judicial, el otorgamiento a la Corte Suprema de Justicia, del llamado perdón judicial, restando al Ejecutivo tal facultad que era exclusiva de ese poder. En este sentido -dijo- la experiencia nos demuestra dos cosas: 1) las formas de gracia han sido ejercitadas por el Ejecutivo, con base en el informe de la Corte Suprema de Justicia. De tal suerte que gobiernos respetuosos siempre han acogido las observaciones de la Corte. En cambio, gobiernos inescrupulosos en ocasiones, no sólo no han acogido las observaciones de la Corte, sino que las han irrespetado. 2) La práctica nos dice que el Ejecutivo ha abusado en muchas ocasiones de aquella función, para encubrir a verdaderos delincuentes a veces por razones políticas. ¿Vamos entonces, a consagrar que esos abusos se sigan cometiendo? Lo propio es que el indulto y las otras formas de la gracia le correspondan como atribución a la Corte. Si ese ha sido el camino seguido por gobiernos respetuosos al acoger siempre el informe de la Corte, ¿por qué no consignar en la Constitución tal atribución al Supremo Tribunal?
El Representante ESQUIVEL expresó que no estaba de acuerdo con la tesis anterior del señor Baudrit. Considera que es mejor mantener el principio de la Constitución de 1871 en esta materia. No por ello niega que ciertos gobernantes han abusado de esta facultad para sustraer a los delincuentes de la justicia, pero esos han sido casos de excepción. Añadió que existían una serie de circunstancias humanas que escapan a los jueces que integran la Corte para otorgar la gracia, razón por la cual se ha atribuido esta facultad a otro Poder.
El Diputado ARROYO declaró que no votaría la moción planteada. A su juicio la única razón que existe para que el indulto se deje en manos del Ejecutivo, es el origen mismo del indulto, que fue atribución exclusiva de los Reyes en épocas pasadas en virtud de su pretendido origen divino. Luego esa facultad se traspasó al Poder Ejecutivo, como un resabio de la antigua facultad de que gozaban los monarcas absolutos. Agregó luego que tal facultad en manos del Ejecutivo ha venido a ser un arma política que han esgrimido los gobernantes inescrupulosos, para encubrir a señalados delincuentes. Siempre que los gobernantes han sido respetuosos -como lo observó el señor Baudrit- han acatado el criterio de la Corte. Por eso estima que tal facultad debe quedar definitivamente en manos de la Corte y no del Ejecutivo.
El Licenciado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a votar la moción en debate. Ocurre a menudo -dijo- que a pesar de todos los elementos formales de un proceso, el Juez recomienda el indulto. Mediante las pruebas apartadas a un juicio, se condena o se absuelve al inculpado. Sin embargo, muchas veces entran en juego hechos nuevos, otras consideraciones, que el Juez instructor del proceso, apegado a los formulismos legales, no ha podido tomar en cuenta. Estas nuevas circunstancias pueden ser de un orden humano. Por ejemplo, se puede recomendar el indulto de un reo cuando por carecer de medios de defensa fue condenado o por la certeza de una coartada en su contra. Si el reo ha demostrado su buena conducta, si sus antecedentes son buenos, el indulto se recomienda para que se dedique al cuidado de su familia desamparada o de otro modo sería la que soportaría la pena del padre. De esta situación vendría a resultar que los jueces que condenaron y recomendaron el indulto, serían los que vendrían a resolver la solicitud de indulto, fuese de derecho, metidos dentro de la disciplina que es el derecho, resolviendo una cuestión puramente humana. Sucede también que ya fallada la causa sobrevinieran situaciones especiales, como puede ser la poca gravedad del delito y el exceso de pena, la condición de indigencia de una familia numerosa, con seres desvalidos y tal vez enfermos, que pidan el indulto o la rebaja de la condena, que no puede ser juzgado por el formalismo de un código sino con el sentido de un hombre. Agregó luego que de ninguna manera podría decirse que esté fuera un recurso de carácter político, por cuanto han abusado del mismo gobernantes inescrupulosos. Estos últimos siempre abusan de todas las normas. El recurso tiene un carácter puramente humano que debe otorgarlo un tercero.
El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que, al igual que el señor Baudrit Solera, considera que el derecho de gracia, que tradicionalmente ha mantenido el Ejecutivo como una facultad propia, debe traspasársele al Poder Judicial. Es un anacronismo que ese derecho continúe en manos del Ejecutivo. El origen del mismo es histórico, como lo ha dicho el compañero Arroyo. Agregó que, a pesar de lo dicho por el Licenciado Ortiz, siempre ha sido en Costa Rica un recurso político, pues ha venido a servir para que gobernantes inescrupulosos llevaran a la impunidad a delincuentes políticos. Fresco está el acuerdo de Calderón Guardia, por medio del cual quiso indultar a los asesinos de Timoleón Morera, intento que paró la Corte al declararlo inconstitucional. Porque considera anacrónico y absurdo mantener la facultad de la gracia en manos del Ejecutivo, no votará la moción propuesta.
El Diputado ZELEDON manifestó que los Magistrados de la Corte son los más capacitados para decir en cuáles casos conviene la indulgencia de la ley. Procederán más libres de las pasiones políticas que envuelven al gobernante. Acabamos de presenciar -continuó diciendo- cómo se ha decretado amnistía general a un grupo de culpables, que pusieron en peligro la paz de la República y la estabilidad de nuestras instituciones, sin haber dado oportunidad a los tribunales de justicia para decir, por lo menos, quiénes fueron los culpables. Por estimar que esa facultad debe quedar en manos de la Corte y no en las del Ejecutivo, no votará la moción de los señores Esquivel y Trejos.
Ninguno de los argumentos dados en favor de la tesis de la moción propuesta, convencen al Representante ROJAS VARGAS, para quien esa facultad debe estar en manos de la Corte, y no del Ejecutivo. Añadió que el Ejecutivo carece de elementos de juicio y capacidad para decretar el perdón judicial. El derecho de gracia en manos del Ejecutivo, como lo han afirmado los señores Arroyo y Acosta Jiménez, es un resabio de los tiempos en que el Rey absoluto ejercía exclusivamente ese derecho.
El Representante JIMENEZ QUESADA indicó la conveniencia de insistir más sobre el tema en discusión, que es de gran importancia. Con ese propósito, sugirió a los defensores de la tesis contraria, exponer de nuevo sus argumentos. En lo que a él se refiere, dijo que las argumentaciones del señor Ortiz lo han puesto a pensar sobre la inconveniencia de quitarle esa facultad al Poder Ejecutivo. Agregó que no era un buen argumento negar esa facultad al Ejecutivo, alegando que es una cosa vieja y anacrónica, pues muchas veces la vejez de las instituciones es la recomendación de las mismas. Se condena a un hombre -continuó diciendo- según las normas del derecho procesal. ¿Cómo es posible que los mismos jueces que lo condenaron, después de estudiar todas las pruebas aportadas durante el proceso, se reúnan de nuevo para indultar al reo? Esto vendría a equivaler a que un Juez, que hoy condena, al día siguiente indulta, con lo que pueden ocurrir dos cosas: o bien desacredita la ley o se desacredita a sí mismo. Por esa razón la humanidad desde hace siglos, ha creído conveniente repartir las funciones en los distintos poderes del Estado. A uno de esos dos poderes -el judicial- ha encomendado la tarea de impartir justicia; a otro -el Ejecutivo- ejercer el derecho de gracia. ¿Qué es peor -preguntó- que un reo salga libre por cuanto el Ejecutivo lo puso en la calle, o que el descrédito recaiga en la Corte, que un día lo condena y al día siguiente lo pone en la calle? Lo lógico es que el recurso de gracia -que se ha venido ejerciendo como un nuevo recurso en favor del reose encomienda a otro poder, que no sea la Corte.
El Diputado GOMEZ ROJAS expresó que siempre ha escuchado con sumo interés al compañero Jiménez Quesada, por la claridad y expresión de sus razonamientos. Por eso lo ha sorprendido que en este caso le asalten dudas sobre algo que es muy claro. Sucede evidentemente que el Tribunal que conoce de un indulto -dijo- se sitúa, para otorgarlo o negarlo, en una posición distinta. En el primer caso, cuando el Tribunal ha condenado al reo, actúa como un Juez de derecho. En el segundo caso, como Juez de conciencia, y considera circunstancias especiales, de orden muy humano, lo que no le fue dable considerar en el primer caso. De modo, pues, que no ha perdido el Tribunal sus atributos, ni se demerita por cuanto resuelva que una sentencia que ha dictado, se suspenda en sus efectos, tomando en consideración otros antecedentes que no tomó en cuenta en el primer caso.
De nuevo intervino en el debate el Licenciado BAUDRIT SOLERA, quien volvió sobre varios de sus puntos de vista anteriores, atendiendo a la sugerencia del compañero Jiménez Quesada. ¿Ha hecho buen o mal uso de su función de conceder gracia el Poder Ejecutivo?, preguntó el orador. ¿Cuándo ha hecho buen uso de esa facultad? En los casos en que ha acogido las observaciones de la Corte, a la que consultó. Gobernantes respetuosos, como don Cleto González Víquez, nunca hicieron mal uso de esa facultad. ¿Cuándo, en cambio, los gobernantes han abusado de tal atribución? Cuando no han acatado el criterio de la Corte, con el propósito de salvar a determinados delincuentes por razones políticas casi siempre. Si esta ha sido la realidad, si es sólo por una razón histórica que el derecho de gracia es atribución del Ejecutivo, ¿por qué no traspasarla definitivamente a manos de la Corte? Agregó que en muchas ocasiones los tribunales han recomendado el indulto, sin por ello demeritarse o desprestigiarse. Igualmente ocurrirá con los Magistrados de la Corte Plena.
El Representante JIMENEZ QUESADA nuevamente intervino en el debate. Indicó que ambos jueces -el de conciencia y el de derecho- a los que había hecho referencia el estimable compañero Gómez Rojas, se reunían en la misma persona, lo que no es lógico. Es muy difícil que un mismo juez que actúa como juez de derecho se transforme, por decirlo así, en otra persona distinta para actuar como juez de conciencia. Aclaró que no tenía ningún interés en que esta facultad continuara o no en manos del Poder Ejecutivo. Lo que no acepta es que se le otorgue a la Corte, pues el grueso de la gente no podrá entender cómo un mismo juez actuando de derecho, condena a un individuo, y luego, actuando como juez de conciencia, lo indulte. Tampoco se niega a que esa facultad se le adscriba a la Corte, siempre y cuando no sean los mismos jueces de derecho los que actúan como jueces de conciencia.
El Diputado FOURNIER indicó que la facultad de la gracia no debe continuar en manos del Ejecutivo. El camino a seguir, para llevar a feliz término este debate, piensa que es el de desechar la moción planteada, sin perjuicio de que una vez que se discuta el capítulo referente al Poder Judicial, se establezca que los asuntos de gracia los resolverá el organismo determinado por la ley, sin precisarlo. Añadió que la tendencia moderna es la de adscribir la facultad de la gracia a un organismo técnico, al margen completamente de los intereses políticos o bastardos, independientes. Por eso le va a negar el voto a la moción en debate, sin perjuicio de que más adelante, durante la discusión del Poder Judicial, se establezca a quién corresponde esa facultad, pero que no continúe en manos del Poder Ejecutivo, que ha abusado, para fines políticos, de ese derecho.
El Licenciado ORTIZ aclaró que no tenía tampoco ningún interés en que esa facultad la ejerzan la Corte o el Poder Ejecutivo. Le ha parecido más conveniente que sea propia del Ejecutivo y no de la Corte, por las razones expuestas anteriormente. De quitarle esa facultad al Poder Ejecutivo, también habría que quitarle la que tiene para conmutar y rebajar las penas. De acuerdo con nuestra legislación, los penales están a cargo del Poder Público que viene a ser un ejecutor de los fallos judiciales estando facultados para rebajar las penas conmutando los días de trabajo con ventaja para el reo. El indulto debe otorgarlo un tercero.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ se expresó en los términos que aparecen publicados en “La Gaceta”. He visto con extrañeza que se suprimieran al Presidente, en asocio del Ministro respectivo, las atribuciones de emancipar menores habilitándoles para administrar sus bienes y de suplir el consentimiento paterno cuando hayan de contraer matrimonio; es en verdad un remedio que se impone ante la carencia de quienes ejercen la patria potestad y está bien buscado por aquellos que forjaron y redactaron la Constitución llamada de 1871, atribuyéndola a uno de los Supremos Poderes, ya que en verdad se trata de perfeccionar el estado civil de esos menores, confiriéndoles una capacidad legal permanente e irrevocable que, al estarles limitada, inmovilizaría aptitudes para las cuales se hallan preparados en forma excepcional. Administrativamente era lo adecuado y más fácil, que el Poder Judicial obra con mayores trámites y a base de leyes rígidas y que de poner tan delicada misión en manos de funcionarios dependientes del Ejecutivo, parece mejor darle al acto la mayor solemnidad posible revestido de la jerarquía suprema. Eso lo lamento por lo precipitado del voto, pero se remediará seguramente en cualquiera otra forma, desde luego que no se puede dejar a los menores huérfanos sin quien les emancipe y sin alguien que les permita casarse. Ahora se trata de indultos, conmutación de penas y demás detalles de Gracia, que según el ambiente de la Cámara irán a parar al cuidado del Poder Judicial. Se dice que ese derecho de gracia es un resabio del absolutismo de los monarcas y debe por tanto extirparse dentro de las democracias; que no tienen los Presidentes origen divino que consienta adueñarse del perdón de penas, y que es más propio de las funciones judiciales que de las administrativas otorgar semejantes favores. Se habla asimismo de los abusos cometidos por Presidentes inescrupulosos y de atentados tales como permitir que se pavonee por nuestras calles algún delincuente abominable; y lo mismo, de ser tal función de carácter secundario legalmente, puesto que para el Presidente es indispensable antecedente consultar con la Corte Plena la procedencia o no de las medidas. Lo del resabio es nada más que una frase: la República está regida por un gobierno unitario, si bien distribuido en tres Poderes; aunque llamados independientes entre sí, necesariamente han de armonizar sobre todo en cuanto significa darse auxilio. De manera que mientras no se vaya por el camino de que uno de ellos se le imponga a los otros dos, es lógico y admisible conceder que a veces haya cierta interferencia, no del todo clara, pero no por eso menos real: el Legislativo da leyes que el ejecutivo reglamenta; la Corte impone sentencias que el mismo Ejecutivo hace cumplir; la Asamblea oye por fuerza la iniciativa del Ejecutivo para dar ciertas leyes; y así otros casos. Por manera que no hay choque técnico al confiar al Presidente la función de dictar el indulto, o rebaja, o lo que sea. Quizás hace falta algún dato reglamentario, pero los graves abusos no se evitarán jamás, si los funcionarios se disponen a pasar por encima de las leyes y de la Constitución misma. Hay circunstancias de hecho que tomar en cuenta. Las penas se aplican por los jueces en una forma hasta cierto punto mecánica; tales actos determinan tal condena, y se acabó; pero hay quienes se defienden con ardimiento y habilidad, porque tienen medios materiales y disponen de abogados diestros, y quienes no logran defenderse porque carecen de este auxilio, si bien se les dan defensores de oficio que por lo general no toman mayor interés o quizás ninguno en pro de esos pobres diablos quienes a la larga van a parar a San Lucas sin remisión. No obstante que muchos de ellos son menos delincuentes que los afortunados que siguen paseándose a su gusto desafiando a la sociedad. A veces el Juez se convence en conciencia de que se trata de un delito no cometido, o quizás menos grave de lo aparente; pero no lo debe desviar esa convicción de la rigidez procesal, y entonces a lo sumo se le permite recomendar indultos parciales o totales. En esta misma Sala de Sesiones y en tiempo pretérito tuve la satisfacción de pelear por una institución nueva entonces, la suspensión de la pena, que se da en favor de los delincuentes primarios asistidos por determinadas condiciones y circunstancias; ese aplazamiento o perdón condicionado a la conducta futura del reo, está reglamentado y se confía a los tribunales represivos. Pero dentro del método judicial, la situación una vez dada la sentencia legal firme, es de no poder contradecir sus conclusiones ni alterarlas en lo más mínimo. Se abolió el Jurado hace mucho tiempo en Costa Rica, que era tribunal de conciencia confiado a gente ignara por lo común, pero ese instituto no ha sido sustituido y los jueces de derecho están inhibidos para incorporar en el fallo el dictamen de su íntima convicción; de ahí deriva un conflicto o sea que no puede dársele a los jueces que condenaron la atribución de perdonar, o sea de echar a perder los efectos de su propio pronunciamiento. Es por lo tanto plausible la conducta de quienes, para no reducirles a esa vergüenza de desdecirse, en la forma por supuesto, poniendo una sentencia ahora con una mano y otra más tarde con la otra, idearon el método de atribuir el pronunciamiento formal, publicable, que ha de surtir los efectos finales, al Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Plena. Un Poder auxilia a otro y le defiende de contradecirse. Por manera que el plan de la Constitución de 1871 en esos atributos, no responde al Derecho Divino, ni mucho menos, sino a algo científico, pensado, no resuelto precipitadamente como queremos hacerlo ahora; y lejos de involucrar los Poderes del Estado, el derecho de Gracia en manos de un Poder Ejecutivo, serio, acatador, y [no] abusivo, es más bien una medida de auxilio que defiende al severo Poder Judicial de contradecirse en los textos de sus pronunciamientos. Amén de que de darle exclusivamente a este último la facultad de indulto, etc., lo llevaría pronto al descrédito en que ahora vemos al Ejecutivo, cuando tuviese que ejercerla quizás bajo la insana presión de cualquier Mandatario atrabiliario. El eminente Constituyente don Juan Trejos me ha dado una sesuda idea intermedia ahora: confiar la atribución al Consejo de Gobierno. He aquí una nueva y magnífica garantía de seriedad en el acatamiento de los deberes que la Carta Magna recomienda. Mientras lo pensamos, conviene sin duda aplazar la votación, que ruego como un medio de acierto.
El Licenciado ARROYO observó que quienes han sostenido que un Tribunal se contradice al otorgar el derecho de gracia, se olvidan del artículo 158 de nuestro Código Penal, que dice: “El indulto particular en los delitos comunes y la rehabilitación, los concederá el Poder Ejecutivo en casos excepcionales, para satisfacer graves y evidentes necesidades de justicia, moralidad o conveniencia pública o de adecuación de la condena, respecto de condiciones o circunstancias que no fueron o pudieron ser materia de pronunciamiento judicial”. Este artículo quiere decir -continuó el señor Arroyo- que el pronunciamientos que haga la Corte al conceder la gracia, tiene que haberse basado en circunstancias que no fueron o pudieron ser materia de pronunciamiento judicial. ¿Cómo afirmar, entonces que existe una contradicción entre el tribunal que condena al reo y luego lo indulta? En ambos casos ha procedido el tribunal de distinta manera. Añadió que desde un principio el derecho de gracia ha tenido mala aplicación, ya que de él se valieron los Reyes para salvar a la nobleza. No es sino adaptar la nueva Constitución a las modernas corrientes del derecho penal, quitarle al Ejecutivo esa facultad, de la cual ha abusado, pues en la mayoría de los casos los intereses políticos han privado para conceder un indulto.
El Representante GAMBOA manifestó que la institución de la gracia es uno de los medios por los cuales se logra la adecuación de la condena. El indulto, uno de los medios para reparar una injusticia cometida en contra de una persona. Ese derecho no debe corresponder al Poder Judicial, sino a otro poder, pues es inadmisible que un mismo tribunal condene e indulte al mismo tiempo. El hecho de que los hombres hayan prostituido la institución en Costa Rica, no es razón para traspasar esa facultad a la Corte. Si el Poder Ejecutivo se ha desprestigiado en muchas ocasiones al conceder indultos, con más razón se desprestigiará la Corte, si se le traspasa esa facultad.
El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que, de acuerdo con el Proyecto del 49, el perdón judicial lo ejerce la Corte. El Proyecto relativo al Poder Judicial, como es sabido, pasó a estudio de los Magistrados de la Corte, quienes no le hicieron ninguna objeción o reparo en el aspecto aludido.
El señor TREJOS propuso, a fin de que los señores Diputados pudieran estudiar el asunto con más tiempo, traspasar el inciso en debate como una de las atribuciones del Consejo de Gobierno, el inciso número dos de la moción presentada por él. En consecuencia, se continúo en la discusión del inciso siguiente:
“Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes”. [140.18]
Puesto a votación, fue aprobado, así como el último de la moción de los señores Esquivel y Trejos que dice así:
“Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución”. [140.20]
En consecuencia el artículo sobre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente, y al respectivo Ministro de Gobierno se leerá del modo siguiente:
Artículo.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.
1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los que sirvan cargos de confianza y a los que determine, en casos muy calificados, la ley de servicio civil.
2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia.
Transitorio.
La ley de Servicio Civil deberá entrar en vigor no antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta ni después del primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo disponga la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá además disponer que sus normas se vayan aplicando gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso dicha ley deberá cubrir la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve. En tanto no entre en vigencia la ley de Servicio Civil, el Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores de su dependencia.
3º.- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas.
4º.- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto.
5º.- Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.
6º.- Disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.
7º.- Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
8º.- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.
9º.- Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa, o si fuere del caso, por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución.
10.- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.
11.- Dirigir las relaciones internacionales de la República.
12.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.
13.- Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias.
14.- Enviar a la Asamblea Legislativa, el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución.
15.- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y seguridad del país.
16.- Expedir patentes de navegación.
17.- Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.
18.- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.