Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 136

No.136.- Centésima trigésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro Sibaja, Morúa, Chacón, Rojas Espinoza y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a un Memorial enviado a la Asamblea por el Comité de Acción Evangélica, por medio del cual piden muy atentamente revisión del artículo aprobado que se refiere a la Religión (*)

(*) Ver anexo a esta acta.

El Diputado ZELEDON preguntó a la Mesa el trámite que se le habrá de dar al Memorial leído, ya que el mismo trae una serie de consideraciones que no deben ser pasadas por alto, así como acusaciones muy graves. El Memorial dice que el acuerdo de la Asamblea va en contra de disposiciones de las Naciones Unidas, que nuestro país se ha obligado a acatar. La Mesa aclaró al señor Zeledón que estas iniciativas se discuten cuando un Diputado las acoge. En el caso presente, habrá que esperar a la revisión final.

El señor Secretario ORTIZ, informa a la Cámara que la Mesa ha acordado enviar un mensaje de condolencia al Congreso de la República de Panamá por la muerte del señor Presidente de esa hermana Nación, Dr. Domingo Díaz Arosemena.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo referente a los Ministros de Gobierno.

Los Representantes ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para sustituir las artículos 112 a 118 de la Constitución de 1871, por los siguientes:

Los Ministros de Gobierno.

Artículo... Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Podrá encargarse a un solo Ministro dos o más carteras. [141]

Artículo... Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

2º.- Ser del estado seglar; y

3º.- Haber cumplido veinticinco años de edad. [142]

Artículo... No podrán ser Ministros de Gobierno.

1º.- Los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremos de Elecciones, y del Director del Registro Civil;

2º.- El Contralor y Subcontralor Generales de la República; y

3º.- Los Gerentes de las instituciones autónomas.

Artículo... Son aplicables a los Ministros de Gobierno las incompatibilidades, prohibiciones y sanciones que indica el artículo 88 de esta Constitución.

Sin embargo, podrán los Ministros de Gobierno desempeñar cargos en las instituciones de beneficencia y en las docentes. [143]

Artículo... Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de los asuntos de su dependencia. [144]

Artículo... Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”. [145]

Se discutió en primer término la primera de las mociones presentadas, que dice: “Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un solo Ministro dos o más carteras”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expuso que, a su juicio, la frase final de la moción sobraba.

Se justifica si se hubiese conservado el concepto de la Carta del 71: “cada una de estas Secretarías estará a cargo de un Secretario de Estado”. Como esa frase no se incluye en la moción, considera que se hace innecesaria la referencia de que un Ministro podrá desempeñar dos o más carteras.

El Diputado ESQUIVEL indicó que no aceptaba la sugerencia anterior. Si se suprime la frase apuntada, en el futuro podrán presentarse dudas en cuanto a si un Ministro puede desempeñar dos o más carteras, máxime que la Constitución del 71 hacía una referencia expresa sobre la materia. También el Representante ZELEDON se manifestó en desacuerdo con la supresión de la frase, que no sobra de ninguna manera. Al contrario, piensa que si se suprime se corre el riesgo de entorpecer la labor de un Presidente acucioso, que deseara suprimir uno o más Ministros, recargando sus funciones en los otros miembros del gabinete. Por estas razones, votará la moción íntegramente.

Se aprobó la moción de los señores Trejos y Esquivel.

El Diputado GUIDO pidió que se le aclarara en qué ley se va a fundar el señor Ulate para integrar su Gabinete, ya que la Carta del 71 habla de Secretarios de Estado y la nueva Constitución, de Ministros de Gobierno, con algunas modificaciones respecto a la anterior institución.

El Representante ESQUIVEL opina que no hay ninguna dificultad, porque en realidad los Ministros de Gobierno vendrán a sustituir a los antiguos Secretarios de Estado. Sin embargo, redactó el siguiente Transitorio para someterlo a consideración de la Cámara:

“Mientras no se dicte una ley especial al respecto, el Presidente de la República que tomará posesión el 8 de noviembre de 1949 queda autorizado para nombrar el número de Ministros de Gobierno que tenga a bien y para escoger las denominaciones que habrá de ostentar cada Cartera”.

El Diputado ARROYO observó que no veía la razón para se dejara en manos del Presidente una facultad tan amplia. Lo más que podemos hacer es -dijo- autorizarlo para que, mientras la Asamblea Legislativa no dicte una adecuada al respecto, integre su Gabinete conforme a las leyes existentes sobre la materia.

El Diputado ESQUIVEL expresó que, no sabemos si todas las Secretarías del Estado que existen actualmente van a quedar en el próximo gobierno. Lo más conveniente y razonable es dejara el señor Ulate en amplia libertad para que integre su Gabinete, hasta tanto no haya una ley orgánica del Poder Ejecutivo.

El Licenciado ARROYO insistió en su punto de vista anterior. No acepta esa idea, pues se va a salir de un gobierno de facto, que ha tenido facultades irrestrictas, para otorgarle al próximo Presidente facultades omnímodas para integrar su Gabinete. Si el Presidente desea rebajar el número de Carteras, puede perfectamente recargar una o más en un solo Ministro. Entre tanto, la Asamblea Legislativa habría dictado la ley respectiva.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no encontraba otra solución de resolver el problema planteado si no es aprobando el Transitorio propuesto. Lo más prudente es autorizar al Presidente, mediante un Transitorio como el propuesto, para que libremente integre su Gabinete. Luego, una vez dictada la ley respectiva por la Asamblea Legislativa, el señor Ulate ajustará su Gabinete a esa ley. Mientras no se emita la ley de referencia, es necesario dejar al señor Ulate en amplia libertad para armar su Gabinete.

El Representante LEIVA expresó que en el fondo estaba de acuerdo con la fórmula planteada. Sin embargo, puede prestarse a suspicacias de nuestros enemigos políticos, en vista de la mayoría del Unión Nacional en esta Cámara y en esta época electoral. Aclaró sin embargo, que su conducta al no votar el Transitorio en la forma propuesta no era que dudara del señor Ulate o de la próxima Asamblea Legislativa, sino por las razones apuntadas anteriormente porque le parece más propia la redacción que anuncia el Diputado Rojas Espinoza anteriormente. El Representante GONZALEZ HERRAN indicó que el Presidente, de acuerdo con sus atribuciones, puede nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno. También puede recargar en un Ministro dos o más carteras. De ahí que el señor Ulate no tendrá ningún problema para integrar su Gabinete. Si desea suprimir una o más carteras, la recarga en un Ministro. Entre tanto, la Asamblea Legislativa tendrá el tiempo suficiente para promulgar la ley respectiva. Tampoco le parece prudente dar al Presidente facultades omnímodas para formar su Gabinete, sin que tome en cuenta las leyes vigentes sobre la materia. Por todo lo dicho, piensa que lo mejor es desistir del Transitorio, que resulta innecesario.

El Representante ESQUIVEL expresó que realmente lo apenaba que se hubiera dado el sesgo de facultades omnímodas a una moción que no tiende más que a solucionar el problema inmediato que se le presentará al señor Ulate para la integración de su Gabinete. Añadió que las leyes, que actualmente existen se refieren a las Secretarías del Estado y no a los Ministerios de Gobierno, de tal modo que el Presidente se encontrará imposibilitado para integrar su Gabinete, pues no existen leyes sobre la materia que se refieran a los Ministros de Gobierno.

El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate, para indicar que el problema tenía que resolverse de algún modo para que el señor Ulate pueda hacer las designaciones de sus Ministros de Gobierno. Tanto el señor Ulate como la Asamblea Legislativa, iniciarán sus labores el próximo 8 de noviembre. Como una ley no se dicta en un día, el señor Ulate se verá imposibilitado de integrar su Gabinete, si la Constituyente no lo autoriza para hacerlo libremente. Luego, una vez que la Asamblea Legislativa haya emitido la ley respectiva, que lo hará en 15 o 20 días, el señor Presidente ajustará su Gabinete a las prescripciones señaladas por esa ley.

El señor ARROYO aclaró que él no se oponía a que se resolviera el asunto en alguna forma. Simplemente se ha opuesto a que se resuelva en una forma, que calificó de poco elegante. Se están otorgando al señor Ulate facultades muy amplias. Por una cuestión de principios y no por personalismos de ninguna clase, es que no votará el Transitorio en la forma redactada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que una vez que se terminara la nueva Constitución, habrá que contemplar una serie de problemas inmediatos que no se podrán resolver más que por el sistema de Transitorios, como lo hacía el Proyecto del 49. Agregó luego que si se establece, como lo propone el Transitorio del señor Esquivel, que mientras no se dicte una ley especial al respecto, el Presidente de la República quedará autorizado para nombrar el número de Ministros de Gobierno que tenga a bien, significa que las leyes vigentes sobre la materia quedarán inexistentes. Entonces, ¿cómo van a trabajar los Ministros si no existen leyes que regulen sus funciones? Piensa que el problema puede resolverse como los sugiere el señor Arroyo, esto es, refiriendo el Transitorio a las leyes vigentes sobre la materia. Esto no impedirá que el señor Ulate organice su Gabinete en la forma que más conveniente estime, ya sea suprimiendo o aumentando el número de carteras, haciendo uso de la atribución exclusiva que le compete al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus Ministros de Gobierno, así como la facultad de recargar en un solo Ministro, dos o más carteras. Una vez que la Asamblea Legislativa dicte la ley respectiva, el señor Ulate ajustará su Gabinete a esa ley.

Sometido a votación el Transitorio propuesto por el señor Esquivel, fue desechado. Los Representantes BAUDRIT SOLERA Y ROJAS ESPINOZA presentaron el siguiente Transitorio:

“Los Ministros de Gobierno que se nombren al iniciarse el próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre las Secretarías de Estado, mientras no se legisle sobre la materia”.

El Licenciado ORTIZ manifestó que entendía que en el Transitorio anterior, que desechó la Cámara, se concretaba el número de carteras, sin hacer mención a las funciones de los Ministros. Ahora, el nuevo Transitorio hace referencia exclusiva a las funciones de los Ministros de Gobierno. ¿Cuántos serán esos Ministros? ¿Cuáles? Aclaró que había votado la moción anterior, por cuanto se sabe que la tendencia del señor Ulate es la de restringir el número de Ministros y no de aumentarlos.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que la moción del señor Esquivel no lo satisfizo por la sencilla razón de que se otorgaban facultades al señor Ulate para nombrar a sus Ministros, pero ¿qué atribuciones iban a tener estos últimos si no existen leyes sobre la materia? Ahora -continuó el señor Baudrit- le hemos dado vuelta al asunto. El Transitorio que hemos propuesto no impide en ninguna forma, que el señor Ulate restrinja el número de sus Ministros. El Transitorio indica que, mientras no se legisle sobre la materia, los Ministros de Gobierno del próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre Secretarías de Estado. El número de Ministros será el que desee el señor Ulate, haciendo uso de sus atribuciones. El problema se resuelve, entonces, en una forma global: funciones de los Ministros y posibilidades para que el señor Ulate reorganice el Gabinete restringiendo o aumentando el número de Ministros.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo siguiente de la moción de los señores Trejos y Esquivel, modificado en los términos siguientes:

“Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Ser del estado seglar; y

4º.- Haber cumplido veinticinco años de edad”. [142]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

La moción siguiente de los mismos proponentes de la anterior que se refiere a quienes no podrán ser Ministros de Gobierno, fue objetada por el Diputado CASTRO SIBAJA, quien observó que a su juicio, un Magistrado de la Corte, por ejemplo, puede ser nombrado Ministro siempre y cuando renuncie a su cargo. Opina que la posición de Ministro es incompatible con todas las otras funciones, salvo las que se desempeñan en las instituciones de beneficencia o docentes.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró que con la moción en debate han seguido el mismo criterio del artículo 85 aprobado. Añadió que era claro que el Magistrado de la Corte, que renuncia a su posición, puede ser nombrado Ministro de Gobierno. La moción se refiere a la prohibición de ejercer esos cargos simultáneamente.

El Representante LEIVA indicó que la moción, tal y como se ha presentado le impide al Presidente nombrar, por ejemplo, como Ministro de Hacienda, un Director de Banco y es inoperante.

Por eso no le dará el voto a la moción. Piensa que basta decir que la función de Ministro es incompatible con cualquier otro cargo de la Administración Pública.

Los proponentes decidieron retirar su moción.

Los señores Trejos y Esquivel, decidieron retirar la moción siguiente, para dar curso a ésta del Representante MONGE RAMIREZ:

“La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales recarguen funciones en los Ministros.

Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de esta Constitución, en lo conducente”. [143]

El Licenciado ESQUIVEL preguntó al mocionante los alcances de la excepción que hace referencia a funciones que se podrán recargar a los Ministros, de acuerdo con leyes especiales.

El señor MONGE RAMIREZ aclaró que la excepción está dirigida a permitir, por ejemplo, que se recargue a un Ministro la representación del Estado en algunos de los numerosos organismos autónomos que existen en la actualidad, como el Consejo de la Producción, Oficina de Coordinación Económica, etc.

El Representante CHACON JINESTA declaró que lamentaba no votar la moción propuesta. De acuerdo con la nueva Constitución, considera que los Ministros de Gobierno van a tener grandes responsabilidades para que se hagan excepciones con ellos. En consecuencia, debe establecerse la prohibición expresa, sin salvedades de ninguna clase, que el cargo de Ministro es incompatible con cualquier otra función, sea o no de elección popular. Si vamos a crear una nueva institución -añadió- para sustituir a la anterior de los Secretarios de Estado, debemos responsabilizar a los Ministros para que se dediquen exclusivamente a sus labores. Además, piensa que la referencia a las leyes especiales es innecesaria. Algunas de las funciones que se le recargan a los Ministros son ex-oficio como se dice. Así, por ejemplo, el Ministro de Hacienda, como tal, es miembro del Consejo Emisor, función que le es propia.

Puesta a votación la moción del señor Monge Ramírez, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


ANEXO AL ACTA Nº 136

San José, 20 de agosto de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Ciudad.

Señores de todo nuestro respeto:

Recién iniciadas las labores de esa Honorable Asamblea Nacional, tuvimos el honor de dirigirles nuestro memorial del 14 de febrero pasado sobre uno de los muchos problemas que en aquel momento ocupaba su digna atención.

Desde aquella época, la Honorable Asamblea ha avanzado notablemente en su cometido, y con sabiduría y espíritu patriótico ha redactado en forma admirable varios capítulos fundamentales de la Constitución nacional. En esta labor hemos admirado de manera especial el espíritu de amplitud y el hondo reconocimiento de los valores humanos que ha venido animando a los señores constituyentes, y su anhelo sincero de asegurarle al hombre el máximo de libertad en el goce de sus derechos.

Tanto de entre las Cuatro Libertades de la Carta del Atlántico o de las de la Declaración Universal de Derechos Humanos en que a menudo se ha inspirado la Asamblea como de toda otra libertad proclamada en cualquier tiempo o lugar, la más alta y fuente de que dimanan todas las demás es sin duda alguna la libertad de conciencia.

Es precisamente por cuanto los hombres son dotados de razón y de conciencia, que nacen libres e iguales en dignidad y derechos. (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1). La libertad física, las de traslado y de permanencia, de reunión y asociación, del pensamiento y de su expresión, estas y todas las demás libertades consagradas por la Honorable Asamblea Constituyente, son patrimonio de seres dotados de razón y de conciencia. Son de ellos solamente, pero son de todos ellos sin excepción y sin distinción de ninguna clase.

Hay una relación íntima entre estos derechos específicos, y el de conciencia.

Para que haya libertad de pensamiento y de expresión, ha de haberla tanto para el pensamiento religioso como para el científico; para que haya libertad de reunión y de asociación, ha de haberla tanto para el culto como para el arte o el deporte. “La libertad, al igual que la paz o la guerra, es indivisible. No puede existir la libertad religiosa sin la libertad civil, y viceversa”. (Timasheff.)

Pero hay más. Consecuente con el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que “todos los hombres son acreedores a la totalidad de los derechos y libertades incluidas en la presente Declaración, sin distinción de ninguna clase, verbigracia, de color, sexo, idioma, religión”... etc., la Honorable Asamblea ha proclamado que “todos los hombres son iguales ante la ley”.

Tan fundamental es este principio, que alcanza a los hombres en todos los aspectos de la vida. Si todos son iguales ante la ley, todos tienen igual derecho ante ella para adorar a Dios conforme a sus conciencias. Todos tienen igual derecho de reunirse para el culto y de comunicar sus creencias por palabra o por escrito. Todos tienen igual derecho de educar a sus hijos en su propia fe sin interferencia ajena.

Todos tienen igual derecho a que sus ministros celebren con reconocimiento de la ley aquellos actos que como el matrimonio, surten efectos legales. Y por fin, “todos son iguales ante la ley y todos tienen derecho, sin discriminación de ninguna clase al amparo igual de la ley contra cualquier discriminación que viole esta Declaración (de Derechos Humanos)”. Luego todos tienen igual derecho de sostener cada uno su propia forma de culto, sin que la ley subvencione al de un grupo con dineros tributados por todos, no dé lugar diferente en la vida nacional al culto o a las instituciones de los unos, que a los de los otros.

Es por todo lo expuesto, que la acción de la Honorable Asamblea Constituyente, de decretar que una iglesia determinada sea la del Estado, resulta tan inexplicable como consternadora. No puede haber en una misma Constitución cláusulas tan contradictorias. O la ley es igual para todos, o favorece a los unos y perjudica los otros; pero no ambas cosas a la vez.

Al rogar a la Honorable Asamblea Constituyente que reconsidere el paso dado, no pedimos privilegio ni favor alguno, sino solamente que se haga efectivo respeto a derechos iguales e inalienables de todos los hombres, el principio ya proclamado por ella misma, de que “todos los hombres son iguales ante la ley”. Pedimos para nosotros en Costa Rica lo mismo que piden para sí los católicos romanos de Hungría o de Rumania, o que pedían los de Alemania cuando dijeron: “Delante de las autoridades declaramos que defendemos los derechos religiosos y clericales, como también los derechos humanos que Dios ha concedido al hombre... Cada ser humano posee el derecho natural de gozar de libertad dentro de los límites designados en cuanto a su obediencia a Dios, la consideración de sus semejantes, el bien público, y las leyes justas de las autoridades civiles”. (Carta Pastoral de marzo de 1942.)

Creemos plenamente en el buen deseo de la Honorable Asamblea al tomar el acuerdo que objetamos, pero no podemos retraernos de señalar lo funesto de sus alcances. Desde el punto de vista interno se comete grave injusticia contra todas las minorías religiosas, a cuyo conjunto pertenecen muchos miles de ciudadanos. Y en el plano internacional, el acuerdo viola no solamente compromisos formales de la nación sino también su palabra de honor, empeñada de la manera más terminante.

Dice el artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos, a cuyo cumplimiento en el territorio nacional el país está comprometido, que: “Todo hombre gozará de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye el de cambiar de religión o de creencia así como la libertad del individuo, bien aisladamente o en unión de otros, y ya sea en público o en privado, de manifestar su religión o creencia por medio de la enseñanza, el culto o las costumbres”. Esto es un compromiso oficial. Pero las palabras de Costa Rica, dichas en manera oficial ante la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, van más allá: “Para nosotros, mejorará el proyecto toda proposición que tienda a afirmar la personalidad del hombre, de cada hombre”. “Nos opondremos calurosamente a toda proposición que tienda a supeditar los intereses y los derechos del hombre a cualesquiera otros, por respetable que sea la jerarquía de estos últimos”. “Costa Rica... votará favorablemente aquellas que tiendan a afirmar que la libertad y la conciencia del individuo están por encima de todas las cosas”.

No podemos creer que palabras tan hermosas sean palabrería hueca. No solamente nosotros sino el mundo entero ante cuyos representantes fueron dichas, espera su cumplimiento.

Cuando la Honorable Asamblea Constituyente creyó conveniente limitar a los seglares la representación electoral, el clero católico romano se creyó perjudicado, y protestó. Protestó, y fue oído, por cuanto reclamaba igualdad con los demás ante la ley conforme al Art. 21 de la Declaración de Derechos antes citada. Ahora nosotros, en igual caso y con igual derecho, venimos ante esa augusta Asamblea para invocar los artículos 2º, 7º y 18 del mismo documento, y esperamos ser oídos.

Con respeto profundo, pero con la energía que corresponde a quienes se ven defraudados en sus derechos más sagrados, protestamos del acuerdo de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente referente al establecimiento de una religión oficial, y en uso del derecho de petición rogamos que se reconsidere. Con la plegaria renovada de que la sabiduría de Dios y Creador de todos los hombres dirija a la Honorable Asamblea en sus deliberaciones, somos con toda consideración y deferencia sus muy atentos y seguros servidores, COMITE DE ACCION EVANGELICA

Por las Asambleas de Dios en Costa Rica, f) A. Quesada A.
Por la Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, (firma ilegible.)
Por la Asociación de Iglesias Centroamericanas, f) Rafael Baltodano Z.
Por la Convención Bautista de Costa Rica, f) A. Gutiérrez.
Por la Iglesia Bautista Nacional de Costa Rica (firma ilegible.)
Por los Iglesias Metodistas de Costa Rica, f) Claudio Soto O.
Por la Iglesia Pentecostal de Santidad, f) Teodoro E. Quirós.