Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 138
No. 138.- Centésima trigésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Espinoza, Rojas Vargas, Venegas y Lee.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Esquivel y Trejos respecto a las funciones del Consejo de Gobierno.
Fue aprobado el inciso 3) de la moción en debate, redactado por sus proponentes en los términos siguientes:
“Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República”. [140.3]
Se discutió luego el inciso 4):
“Nombrar y remover a los directores de las instituciones autónomas cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo”. [140.4]
El Diputado ORTIZ objetó la redacción propuesta la cual, de aprobarse, vendrá a terminar con la independencia de las instituciones autónomas, pues quedará a juicio del Consejo de Gobierno nombrar y remover a sus directores. Para que las instituciones autónomas comiencen a andar se requiere el nombramiento por parte del Poder Ejecutivo, pero dejarle el derecho de remover significa que la suerte de las instituciones estarán en manos del Presidente que por diversos motivos, puede quitar a su albedrío a cuantos directores no quieran sujetarse a sus influencias.
El señor TREJOS explicó que la moción fue tomada del Proyecto del 49. Sin embargo, no tienen ningún interés en que se mantenga o no esa disposición que la han presentado simplemente como base de discusión.
El Diputado MONTEALEGRE expuso que aunque las instituciones fuesen autónomas debería dejarse al Ejecutivo la facultad de remover y nombrar a sus directores.
El Diputado FACIO manifestó que la observación del compañero Ortiz era muy atinada. El Proyecto del 49 -dijo- contenía una disposición parecida, como lo ha dicho el señor Trejos. Sin embargo, los mocionantes suprimieron de esa redacción la frase “de acuerdo con esta Constitución”. El inciso 5º, artículo 245 del Proyecto dice: “Nombrar y remover a los directores de las instituciones autónomas que le corresponda de acuerdo con esta Constitución”. La idea nuestra fue la de salvaguardar a los directores de esas instituciones de despidos injustificados por razones políticas, si no es mediante motivos que den lugar a formación de causa contra los responsables de actos indebidos o ilegales. De ahí que el inciso 2), artículo 162, del Proyecto del 49 encomendaba a la Corte Suprema de Justicia la atribución de “declarar si hay lugar a formación de causa contra los directores de las instituciones autónomas y juzgar a los mismos de acuerdo con la ley”. Agregó que si la moción en debate se aprueba tal y como está, la autonomía de esas instituciones se vuelve humo, pues se deja al Consejo de Gobierno -esto es, al Ejecutivo- la facultad de nombrar y remover libremente a los directores de las mencionadas instituciones.
Los señores TREJOS y ESQUIVEL variaron su moción en los términos siguientes:
“Nombrar a los directores de las instituciones autónomas, de acuerdo con la ley”. [140.4]
La redacción anterior fue también objetada por varios señores Representantes.
El Licenciado ORTIZ preguntó si todos los directores de las instituciones autónomas van a ser nombrados por el Ejecutivo. Si esto es así, ¿en qué situación va a quedar la Universidad de Costa Rica? ¿O bien el Ejecutivo nombrará sólo a los directores que la ley le faculte? El Licenciado FACIO aclaró que, dentro de la estructura general del Proyecto del 49, a la Universidad de Costa Rica no se la considera como una institución autónoma sino como una institución independiente de cultura superior. Si se mantiene esa definición no habrá el problema que ha planteado don Gonzalo Ortiz.
El Diputado ZELEDON indicó que varias de esas instituciones se componen de miembros que el Ejecutivo escoge de las distintas ternas que las Cámaras y otros organismos le someten. El Ejecutivo libremente no elige a los directores de esas instituciones. Por eso estima que debe mantenerse la redacción original presentada por los mocionantes, suprimiendo la referencia de que el Consejo de Gobierno podrá remover a los directores de las instituciones autónomas. En esa forma se evita la injerencia arbitraria del Ejecutivo en el nombramiento de los directores de esas instituciones.
El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que si esas instituciones van a ser autónomas, hay que ponerlas al margen de la intervención del Ejecutivo. Tal propósito no se logra si se aprueba la nueva redacción propuesta pues una ley puede disponer que el Consejo de Gobierno nombre todos los directores de la misma. Piensa que el problema se puede resolver en la forma sugerida por el señor Zeledón.
Los señores ESQUIVEL y TREJOS variaron su moción en los términos siguientes:
“Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo”. [140.4]
La moción fue aprobada.
Se discutió luego el inciso siguiente:
“Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que le someta el Presidente de la República”. [140.5]
El Representante BAUDRIT GONZALEZ observó que el Consejo de Gobierno no puede actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que el someta el Presidente de la República, si ya se aprobó un artículo que establece que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente con la obligada colaboración de sus Ministros. Considera que el inciso en debate debe ajustarse a lo ya aprobado. Sugiere a los proponentes variar su moción del modo siguiente:
“En los asuntos que le someta el Presidente de la República actuar como miembros del Poder Ejecutivo”. [140.5]
Los Diputados SOLORZANO y LEIVA criticaron la nueva redacción, por estimarla muy confusa y contradictoria.
El Diputado CHACON indicó que, de acuerdo con la moción presentada, se le deja sólo al Presidente la facultad de someter a la consideración del Consejo de Gobierno los asuntos que tenga a bien, cuando el derecho de iniciativa también lo deben ejercer sus Ministros.
Los proponentes variaron el texto de su moción del modo siguiente:
“Resolver los otros asuntos que le someta el Presidente”. [140.5]
La moción anterior se desechó.
Se discutió luego el inciso 6):
“Cuando se trate de asuntos de extrema importancia nacional, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo de Gobierno”.
El Representante ROJAS ESPINOZA aclaró que el artículo en discusión se refería a las funciones del Consejo de Gobierno. El inciso propuesto no armoniza con el resto del artículo, razón por la cual estima que debe discutirse como un artículo distinto.
Los señores Esquivel y Trejos aceptaron la sugerencia anterior.
El Licenciado GONZALEZ HERRAN apuntó que el nuevo artículo resultaba innecesario. El Consejo de Gobierno podrá llamar en consulta a quien desee, sin necesidad de que la Constitución se lo ordene. Sugirió a los proponentes el Diputado Vargas Fernández adoptar la redacción del artículo 120 de la Constitución del 71, que dice: “Cuando la gravedad de algún asunto lo exigiere, podrá aumentarse el Consejo de Gobierno con los demás individuos que el Presidente de la República tenga a bien invitar”. Los señores Trejos y Esquivel aceptaron la sugerencia.
El Licenciado LEIVA expresó que no estaba de acuerdo en que fuese aprobado el artículo anterior, que no calza dentro de la nueva Constitución. De acuerdo con la nueva Carta Fundamental, el Consejo de Gobierno va a tener atribuciones propias, de las cuales se van a responsabilizar todos sus integrantes. Resulta ilógico y absurdo que personas ajenas al Poder Ejecutivo puedan, en determinado momento, resolver asuntos que le son propios a éste. El artículo se justificaba en la Constitución derogada de tipo presidencialista, pero no en la nueva.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ defendió la tesis de su moción. Opina que en asuntos de verdadera trascendencia para la vida del país, puede el Consejo de Gobierno aumentarse con los miembros que estime conveniente el señor Presidente. Es claro que estas personas llamadas a colaborar serán de gran capacidad y patriotismo.
El Diputado CHACON declaró que estaba en un todo de acuerdo con las palabras del compañero Leiva. No es posible que ahora que se ha creado la institución de los Ministros de Gobierno responsables de sus actos y con atribuciones muy serias, se acepte que el Presidente de la República pueda aumentar el número de integrantes del Consejo de Gobierno, para la resolución de asuntos graves. El Consejo de Gobierno de la nueva Constitución es un cuerpo colegiado, muy diferente al que configuraba la Carta derogada. Resolverá los asuntos más importantes del país, de los cuales se responsabilizarán sus integrantes. Según la vieja Constitución toda la responsabilidad del Poder Ejecutivo recaía en el propio Presidente y nadie más. Ahora, en cambio, esa responsabilidad afecta a todos los miembros del Consejo de Gobierno. Si esas personas llamadas por el Presidente lo fueran exclusivamente para consultarlas no tendría ninguna objeción que hacer, aun cuando una disposición de esa naturaleza como lo ha dicho el señor González Herrán, resulta innecesario incorporarla al texto constitucional. Lo que no puede aceptar de ninguna manera es que el número de miembros del Consejo de Gobierno se pueda aumentar por iniciativa del Presidente.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Debemos pensar -dijo- que el Presidente sabrá hacer uso razonable de esa facultad. Invitará a personas muy capacitadas, cuando la gravedad de los asuntos así lo justifique.
El Representante SOLORZANO manifestó que si en casos de suma gravedad el Consejo de Gobierno puede aumentarse, resultará que la responsabilidad por sus actuaciones se diluirá entre un número mayor de personas. No es lógico que a estas personas llamadas en plan de consulta, se les exija también responsabilidad de los actos del Consejo de Gobierno. Si así fuera, resultaría difícil para el Presidente contar con la colaboración de esas personas, que se negarán a hacerlo, si es que la responsabilidad conjunta del Consejo de Gobierno también las va a afectar. Como piensa que el artículo 120 de la Constitución del 71 no calza dentro de la nueva, no votará la moción planteada.
El Licenciado ORTIZ expuso que el señor Chacón no tenía razón. Se olvida que el Presidente es el Jefe de Gobierno. Sólo él está facultado para someter a la consideración del Consejo de Gobierno los asuntos que estime pertinentes. Es el Director nato. Esto ocurre aún en el sistema parlamentario, donde el Premier o Primer Ministro es el Jefe del Gabinete. El Presidente de la República no es un Ministro más, no se le puede equiparar a uno de sus inmediatos colaboradores en categoría. El Presidente debe su investidura al pueblo que lo eligió; los Ministros son de nombramiento exclusivo del Presidente. De ahí que no se puede aceptar que el derecho de iniciativa lo ejerzan indistintamente todos los Ministros. El Consejo de Gobierno ha de conocer de los asuntos que le someta el propio Presidente de la República. Agregó luego que la moción en debate es conveniente. En casos de suma gravedad bien puede el Presidente aumentar el número de sus colaboradores. Este sistema lo hemos venido viviendo en Costa Rica; no es otro que la Junta de Notables, formada por connotados ciudadanos que se reúnen para resolver asuntos de suma gravedad.
El Diputado BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”. Expuso que el problema se resuelve fácilmente con sólo saber si la integración del Poder Ejecutivo de la Constitución del 71 es la misma que la de la nueva Constitución y si el Consejo de Gobierno que se está configurando es el mismo que el de la vieja Carta Política. De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución del 71, el Poder Ejecutivo lo ejercía el Presidente de la República con el carácter de Jefe de la Nación. Esa redacción se varió fundamentalmente. Se aprobó que el Poder Ejecutivo lo ejercen en nombre del pueblo, el Presidente de la República, con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. Además, el Consejo de Gobierno de la vieja Constitución no tenía más que un simple carácter consultivo, para conocer de los asuntos que le sometiera el Presidente, quien podía aceptar o no las recomendaciones del Consejo, ya que era el propio Presidente el que en última instancia resolvía. De acuerdo con el artículo 120, el Presidente podía llamar a otras personas en calidad de consulta. Siempre el que resolvía era el Mandatario. En cambio, el Consejo de Gobierno que configura el nuevo texto constitucional lo integran el Presidente y los Ministros de Gobierno. La responsabilidad atañe a todos los miembros del Consejo por igual, pues actuará como un cuerpo colegiado. Admitir que se pueda aumentar el número de integrantes del Consejo resulta ilógico, pues ¿cómo se les va a exigir a esos notables responsabilidad, si no tienen funciones propias? Por todo lo dicho, piensa que ya no cabe el texto del artículo 120 de la Carta derogada. Lo más adecuado es mantener la redacción original de la moción de los señores Esquivel y Trejos. De no establecerse esta facultad del Presidente, éste no podrá invitar a otras personas para que asistan a las deliberaciones del Consejo de Gobierno en casos de gran importancia, por cuanto en los cuerpos colegiados priva el criterio mayoritario. Es necesario facultarlo, mediante un precepto constitucional.
El Diputado CHACON JINESTA insistió en su punto de vista anterior, esto es, que no es posible aceptar que el número de miembros del Consejo de Gobierno pueda ser aumentado a iniciativa del Presidente. Por lo demás, está en un todo de acuerdo con las palabras anteriores del señor Baudrit Solera.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que no se explicaba la razón por la cual se dice que el texto del artículo 120 no calza dentro de la nueva Constitución. De acuerdo con los incisos aprobados, el Consejo de Gobierno tiene facultades propias que se enumeran taxativamente.
Es claro que para la resolución de esos asuntos que en una forma taxativa se indican, el Presidente no podrá llamar a otras personas. Sólo en casos de suma gravedad podrá aumentar el número de integrantes del Consejo de Gobierno, como por ejemplo, frente a una emergencia nacional.
El Diputado LEIVA indicó que, a su juicio, el compañero Vargas estaba equivocado. Además su moción está en contraposición con el artículo aprobado que se refiere a los que ejercen el Poder Ejecutivo. De ahí que no es posible aceptar que el número de integrantes del Poder Ejecutivo se pueda aumentar en un momento determinado.
El Representante VOLIO JIMÉNEZ observó que no había ninguna dificultad, sino una lamentable confusión. Lo que el artículo 120 de la Carta del 71 propone es lo que llamamos una Junta de Notables, que tiene el carácter de un cuerpo consultivo. Por consiguiente no toma resoluciones de ninguna clase. Simplemente se llama a esas personas a colaborar. Luego, el Presidente junto con sus demás compañeros de Consejo, resuelven. En consecuencia es el Consejo el que asume toda la responsabilidad. Por esa razón considera que no existe ningún inconveniente en aprobar la moción propuesta.
Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.
El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que se agregue un inciso al artículo que se discute, que diga:
“Resolver los demás asuntos que sean sometidos a su conocimiento por quienes lo integran”.
El Licenciado ORTIZ de nuevo intervino en sus puntos de vista anteriores. Sólo el Presidente es el que puede someter a conocimiento del Consejo los asuntos de tratar. De otro modo, este organismo estaría a merced de todos los Ministros. El Presidente vendría a convertirse en un simple Ministro, lo que no debe ser, dado el origen de su credencial.
El Representante ESQUIVEL se manifestó en términos parecidos. Estamos desvirtuando -dijo- lo que en Derecho Político es un Consejo de Gobierno. Lo estamos convirtiendo en un Congreso en pequeño, donde todos disponen y presentan iniciativas. Por esos motivos, no votará la moción del señor Chacón. En términos semejantes se pronunció el Diputado LEIVA. Aclaró que si no pasaba la moción en debate, en la sesión siguiente presentaría una revisión, a fin de que se adopte el texto original presentado por los señores Trejos y Esquivel.
El Representante CHACON JINESTA explicó que su moción no excluye al Presidente como tal. Simplemente ha adecuado el texto de su proposición a lo ya aprobado por la Cámara, cuando se estableció que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. De acuerdo con ese precepto constitucional, ya el Presidente no es el Jefe de la Nación absoluto, como lo definía la Carta derogada. Lo que pretende con su moción es que no sea sólo el Presidente el que tenga el derecho de iniciativa; que cada uno de los Ministros tenga el derecho de pedirle al Mandatario la discusión de los asuntos que considere del caso someter a conocimiento del Consejo de Gobierno. Añadió que no debía olvidarse que el Consejo que configura la nueva Constitución es muy distinto al de la anterior. Se trata de una nueva institución, que aún no ha experimentado el país. Si anteriormente se justificaba que el Presidente fuera el amo y señor del Consejo, no se explica ahora, que se ha declarado la responsabilidad ministerial.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario a la moción del señor Chacón, por cuanto considera que, indiscutiblemente, de los miembros del Consejo es al Jefe de él, al Presidente de la República, a quien hay que otorgarle el derecho de convocar a los integrantes del Consejo, así como someter al mismo los asuntos que tenga a bien. Este procedimiento se justifica por cuanto el Presidente goza de una jerarquía superior. Su investidura se la debe al pueblo. Los Ministros, en cambio, son de su nombramiento exclusivo. Puesta a votación la moción del Diputado Chacón, fue desechada.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.