Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 139
No. 139.- Centésima trigésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes: Rojas Espinoza, Castro Sibaja, Lobo García, Chacón Jinesta, Elizondo y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Articulo 2º.- El Representante Leiva presentó moción para que se revea lo resuelto por la Asamblea al rechazar los incisos 5) y 6) del artículo sobre facultades del Consejo de Gobierno y en su lugar se establezca un solo inciso que diga:
“Resolver los demás asuntos que le someta el Presidente de la República.
Cuando la gravedad de un asunto lo exigiere, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas, para que con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”. [140.5]
Se aprobaron la revisión y la moción de fondo del señor Leiva.
Artículo 3º.- Se inició la discusión del Título X de la Constitución del setenta y uno, que se refiere al Poder Judicial.
En relación con el artículo ciento veintiuno de la Carta derogada, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea en los términos siguientes:
“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. [152]
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
En relación con el artículo ciento veintidós, los mismos proponentes de la moción anterior presentaron la siguiente para que ese artículo se lea así:
“Ningún tribunal podrá avocarse el conocimiento de causas pendientes ante otro.
Los expedientes podrán se solicitados ad-effectum videndi por los tribunales pero en ninguna forma es permitido enviarlos a los otros poderes ni a las Instituciones Autónomas”. [155]
El Licenciado ESQUIVEL expresó que era más clara la redacción de la Carta del setenta y uno que la propuesta. Además, no encuentra la razón para incluir una referencia sobre Instituciones Autónomas en el Título del Poder Judicial.
El Diputado BAUDRIT SOLERA intervino en el debate en un discurso que integro se publica en “La Gaceta”. Aclaró que la moción en debate la incluye el proyecto del cuarenta y nueve. La Comisión redactora del mencionado proyecto varió la relación del artículo ciento veintidós, por considerarla incorrecta, por cuanto avocar el conocimiento de un negocio significa que un tribunal lo pide a otro competente para seguir conociendo con prescindencia del primero pero no es correcto decir avocar ad-effectum videndi, como expresa nuestra vieja Constitución. Por otra parte, se quiso acabar con una práctica viciada de los regímenes anteriores: altos funcionarios del Estado pedían el envío de determinados expedientes, que nunca devolvían. Esa práctica debe terminar, estableciendo que en ninguna forma es permitido el envío de expedientes a los otros Poderes. Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos siguientes: “Ningún tribunal podrá avocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. Los expedientes podrán ser solicitados ad-effectum videndi solamente por los tribunales del Poder Judicial”. [155]
La moción anterior fue aprobada.
En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:
“Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.
El Licenciado FORRNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados. No acepta la tesis, también suscrita en el proyecto del cuarenta y nueve, de que el nombramiento de los Magistrados se lleve a cabo por el sistema de ternas que envía la Corte a la Asamblea Legislativa. El criterio de su partido es que ese nombramiento quede libremente en manos de la Asamblea. Con excepción de esta tesis, han decidido apoyar todo el título del Poder Judicial del proyecto del cuarenta y nueve. El Representante GUIDO apuntó una manifiesta injusticia de la moción en debate, que dice que los Magistrados destituidos no gozarán de la respectiva pensión de retiro. Tal disposición la considera muy drástica e inaceptable.
El señor FOURNIER le aclaró que ésa no había sido la intención de la Comisión redactora del proyecto. La frase: “Salvo en el caso de destitución”, se refiere a la frase primera que dice: “Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones”. Sin embargo, realmente opina que la redacción propuesta está un poco confusa y puede prestarse a malas interpretaciones, razón por la cual acordaron variar la redacción en los términos siguientes: “Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos en sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Tendrán, además, derecho a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por lo otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de los dos tercios del total de sus miembros”.
El Representante ARIAS observó que el asunto era de tal importancia que merecía una discusión más amplia, en la que participaran el mayor número posible de Diputados. Verdad es que ha sido -continuó el señor Arias-, una aspiración la de dar al Poder Judicial la independencia, a efecto de que cumpla bien su delicada función. En eso todos están de acuerdo. Pero salta la duda si se puede lograr esa aspiración mediante la inamovilidad absoluta de los Magistrados que integran la Corte. Pudiera ser que en determinados casos no conviniera la inamovilidad. Podría, entonces, pensarse en un procedimiento distinto, alargando, por ejemplo, el período para el cual se nombran los Magistrados, reducido en los actuales momentos a cuatro años. Hay otro punto que debe discutirse: la forma de elección de los Magistrados. ¿Se adopta el sistema de ternas enviadas por la Corte, como lo propone el proyecto del cuarenta y nueve, o se mantiene el sistema vigente, esto es, dejando en absoluta libertad a la Cámara para hacer esa escogencia? Luego el orador pidió a los proponentes de la moción explicaran las razones que los llevaron a acoger el principio de la inamovilidad, para votar después la tesis que más conviniera a la República.
El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del proyecto de mi novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.
El Diputado CHACON JINESTA expresó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis de la inamovilidad de los Magistrados. En el capítulo del Poder Judicial -dijo-, debemos actuar con un criterio realista, atendiendo a la máxima popular de que los golpes crían chichota. Para nadie es un secreto que el sistema vigente de integración de la Corte adolece de graves defectos y ha dado pésimos resultados en Costa Rica. Es un hecho indiscutible que el nombramiento de Magistrados por cuerpos políticos, como los Congresos anteriores y las Juntas de Gobierno de hoy, se presta a muy serios inconvenientes. Por esas razones, le dará el voto a la moción propuesta del Social Demócrata.
El Licenciado ESQUIVEL se pronunció en un extenso discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que él también iba a dar con mucho gusto el voto a la moción que se discute. Piensa que el principio de la inamovilidad de los Magistrados es una de las conquistas fundamentales para salvaguardar la independencia del Poder Judicial. El Magistrado que sepa que no estará sujeto a los vaivenes de la política cada cuatro años, que no tiene por qué temer la influencia amenazadora de un Diputado, que puede resolver los asuntos que se le sometan conforme a Derecho y no conforme a los intereses de una mayoría parlamentaria, ese Magistrado podrá desempeñar más eficientemente su delicada misión de impartir justicia, dándole a cada cual lo que le corresponde, sin amarras o cortapisas de ninguna clase. Si queremos que ese sentido de la justicia no sea desviado por influencias extrañas, debemos consagrar la inamovilidad de los Magistrados. Además -dijo luego-, con la inamovilidad se logran un serie de ventajas como la especialización de la función judicial. El Magistrado que tenga la seguridad de que no será removido de su cargo por cuestiones políticas, profundizará más en la ciencia del Derecho, en beneficio de la vida jurídica del país. También se le está asegurando al Magistrado un modo decoroso de vivir. La experiencia del país en esta materia hace necesario la inamovilidad de los Magistrados. Como ese ha sido uno de los anhelos que siempre ha sustentado, desde sus tiempos de estudiante, votará con mucho gusto la moción propuesta.
El Licenciado FACIO indicó que él, como proponente de la moción en debate deseaba recordar en pro de la tesis de la inamovilidad, el caso reciente de la Asamblea al aprobar el principio del servicio Civil, para poner al margen a los empleados de la Administración Pública de los vaivenes de la política y de las destituciones injustificadas. Al proceder así, la Asamblea dio un gran paso para que en el futuro la Administración Pública sea más eficiente, garantizándoles, además, a todos los servidores del Estado su independencia moral, cívica y política. Si así se hizo con respeto a los empleados de la Administración, con mucha mayor razón debe acogerse, por decirlo así, el servicio civil en beneficio de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El Representante ORTIZ hizo uso de la palabra en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Expuso las razones que lo llevan a no estar con la moción que se discute, ya que no está de acuerdo con la tesis de la inamovilidad absoluta. Previamente, aclaró que su posición no obedecía en ninguna forma a personalismos de ninguna clase. Por los actuales Magistrados que integran la Corte tiene el mayor de los respetos, y con casi todos ellos mantiene una devota amistad. Si con su voto pudiera sostener a muchos de esos Magistrados, no tendría el menor inconveniente en hacerlo. De tal modo que sus palabras deben tomarse doctrinariamente, jurídicamente. A su juicio, la inamovilidad de los Magistrados no es adecuada en nuestro medio, que todavía no está lo suficientemente preparado para acogerla, pues la carrera judicial no está contenida en nuestras leyes y ésta debe ser la base de la inamovilidad. Tenemos, en esta materia que ir un poco más a la realidad. Para mí -dijo luego-, el principio que se desea incorporar en nuestro texto constitucional servirá para crear en Costa Rica una argolla judicial, muy difícil de poder destruir. Los Magistrados, sabiéndose inamovibles, se despreocuparán de sus funciones, y habrá desidia en el estudio, con los perjuicios consiguientes. Esto no significa -continuó el señor Ortiz-, que esté de acuerdo con el sistema actual de integración de la Corte. Por esa razón, considera que debería adaptarse un sistema intermedio, que venga a conciliar ambas tendencias, la actual con la de la absoluta inamovilidad. Por ejemplo, podría pensarse en la conveniencia de que se exigiera, para la elección de los Magistrados, la garantía de los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, asió como igual margen en caso de una destitución. De este modo, cada cuatro años se pondría a juicio de la Cámara la labor de los Magistrados, juicio al que están expuestos todos los funcionarios públicos. Es conveniente en un régimen democrático que el electorado, por medio de su representación popular diga si está o no de acuerdo con la administración de la justicia. La vigilancia del Poder Público -en este caso del Congreso-, la estima indispensable. De nuevo advierto, que mi posición es impersonal, máxime cuando comprendo que la tesis de la absoluta inamovilidad es la que parece privar en la mayoría de la Asamblea, terminó el señor Ortiz.
El Licenciado ACOSTA JIMENEZ hizo un discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Recordó que en la obra del profesor don Luis Galdámez, sobre la autonomía universitaria, expresa el mencionado tratadista que al catedrático debe pagársele un sueldo alto para que se pueda concretar al estudio y especialización de las materias que sirve en la Universidad. Decía, además el profesor Galdámez, que mientras no se le crearan a la Universidad rentas propias no se podía hablar de una verdadera autonomía universitaria. Ha traído a colocación las palabras de don Luis Galdámez, las cuales bien pueden aplicarse al caso que se debate. Mientras al Magistrado no se le garantice que no será removido de su cargo por intereses políticos, mientras no se le garantice un sueldo adecuado, la justicia en Costa Rica vendrá a sufrir intermitentemente crepúsculos o mentiras. No cree que si a los Magistrados se les declara inamovibles por ello vayan a descuidar negligentemente sus funciones, como se ha dicho. Todo lo contrario. Pero suponiendo que así fuera, la Corte tiene facultades para destituir al Magistrado que no cumpla bien con sus obligaciones. Añadió que lo más natural y lógico, si se desea echar las bases de un régimen democrático verdadero, no para cuatro años vistos, sino para muchos años, era decretar la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, el cambio periódico de los Magistrados lleva al descrédito de la misma jurisprudencia, pues ocurre a menudo que en iguales condiciones de derecho, se operan resoluciones contradictorias, en vista del cambio frecuente de los Magistrados del Tribunal Supremo.
Por todas estas razones declaró que votaría la moción planteada.
El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que el proyecto del cuarenta y nueve establecía, para poder ser electo Magistrado, una edad mínima de treinta y cinco años, y diez años por lo menos, de experiencia profesional. La Carta del setenta y uno establecía una edad de treinta años y una práctica no menor de cinco años. En el primer caso, se garantiza aún más la buena integración de la Corte. De tal suerte que no se va a llevara a la misma a un improvisado, ni a un profesional que no haya demostrado sus capacidades y moralidad durante el ejercicio de la abogacía.
El Diputado Leiva también se manifestó de acuerdo con la moción planteada. Considera que no hay razón para afirmar que el país no está aún capacitado para decretar la inamovilidad de los Magistrados, cuando, desde hace más de cien años existe una Escuela de Derecho y desde hace más de ciento cincuenta existen tribunales de justicia en el país. Agregó luego que la inamovilidad no se va a establecer en una forma absoluta. El proyecto del cuarenta y nueve establecía las causales de destitución de un Magistrado en su artículo ciento sesenta, que bien puede la Cámara adoptar más adelante. Tampoco acepta la tesis de que la inamovilidad provocará la desidia en el ánimo de los Magistrados. Al contrario, será un factor que influirá mucho para que cumplan en una forma más eficiente, sin temores a una destitución, con sus obligaciones.
El Diputado HERRERO se pronunció en desacuerdo con la tesis de la inamovilidad en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Opina que la idea sustentada por el compañero Ortiz es la más adecuada, ya que viene a establecer un camino intermedio entre ambas tendencias. La inamovilidad de los Magistrados -dijo-, es inconveniente por la pequeñez de nuestro medio y no porque a nuestros profesionales del Derecho les falte la debida preparación. Los buenos Magistrados en Costa Rica han sido reelectos en forma sucesiva. Salvo en los regímenes de Calderón y Picado, el sistema actual ha dado siempre muy buenos resultados.
El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate. Indicó que ninguno de los argumentos dados en contra de la tesis contraria, lo han hecho dudar de su posición o bien cambiar de criterio. Añadió que si deseaba la inamovilidad de los Magistrados, no lo hacía movido por un criterio personalista, sino por un sentimiento patriótico, para que la función de la justicia en Costa Rica sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos. Si en los Estados Unidos no existiera la inamovilidad de los Magistrados de la Corte, posiblemente no se hubiese producido un caso como el del gran filósofo del Derecho que fue el Magistrado Holmes o como los de Hughes o Cardozo, que se dedicaron toda su vida al estudio y profundización de la ciencia del Derecho, configurando toda una época en la jurisprudencia americana. Eso es lo que queremos para nuestro medio: que los Magistrados, seguros de que no serán destituidos cada cuatro años por razones políticas, pueden dedicarse confiadamente al estudio de las disciplinas del Derecho. Si así se acordare, estaremos colocando una piedra fundamental en las instituciones democráticas del país, configurando una justicia austera.
El Representante GOMEZ ROJAS declaró que también votaría con mucho gusto la tesis de la inamovilidad de los Magistrados. Cuando un Magistrado sepa -dijo-, que no está sujeto a la remoción cada cuatro años y mientras sea fiel cumplidor de su deber, se mantendrá ininterrumpidamente en su posición de juez, en beneficio de la justicia. El país donde la justicia tiene sus mejores servidores, puede considerarse como de los más adelantados de la tierra. Muy bien decía Voltaire que la función de impartir justicia era la fundamental del hombre. Si se adopta el sistema de inamovilidad de los Magistrados, habrá la seguridad de una mejor y más razonable justicia para todos. Estimo -concluyó el señor Gómez-, que la moción en debate viene a contribuir a que las instituciones del país se asienten sobre bases más sólidas, al contar la Nación con un Poder Judicial que sea uno de los pilares de la República.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que el asunto en discusión era quizás el más importante del capítulo del Poder Judicial. Piensa que no debe tomarse ninguno de los extremos, sino más bien un camino provisional, para evitar equivocaciones graves en el nombramiento de los Magistrados que habrán de integrar la Corte Suprema de Justicia que designará la próxima Asamblea Legislativa. Los Magistrados que elija la Cámara no estarán sujetos a la carrera judicial, ya que serán escogidos libremente. Si esto es así, considera que lo más prudencial es someter a esos señores Magistrados a un período de prueba, por decirlo así, bajo la vigilancia de la Asamblea Legislativa, la que recabará los informes necesarios acerca de la conducta y actuación de los integrantes de la Corte, para que se puedan remover aquellos Magistrados que no hayan satisfecho las aspiraciones de todos. Para armonizar los distintos criterios expuestos sugiere que de previo se apruebe un artículo transitorio que redactó en los términos siguientes: “Se mantiene la inamovilidad del Magistrado, pero sometidos los que elija la próxima Asamblea Legislativa, durante un período de seis años a ser removidos libremente por la Asamblea; al cabo de ese lapso quedará consolidado el privilegio, con sujeción a las restricciones que indica el artículo principal”.
El Representante ORTIZ nuevamente intervino en el debate. Refiriéndose a algunos conceptos del Licenciado Esquivel, indicó que las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos no son las mismas que las de la nuestra, que organiza todos los tribunales. La Corte americana resuelve los conflictos creados entre los distintos Estados de la Unión. Luego, refiriéndose a la moción de don Fabio, expresó que desgraciadamente este último situaba el problema en un campo personalista, del cual quiso apartarse desde su primera intervención. Su tesis -aclaró-, es impersonalista, de carácter doctrinario, constitucional. Si ha sostenido que la tesis de la inamovilidad de los Magistrados es mala, a su juicio, lo será ahora y lo será mañana, hasta tanto no varíe la situación del ambiente costarricense.
El Representante VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo mueven a no votar la moción planteada, en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Empezó diciendo que ya en otra ocasión, cuando se discutieron los dos dictámenes sobre el Proyecto de Constitución Política, se había manifestado en desacuerdo con la tesis de la inamovilidad de los Magistrados, que estimó como uno de los aspectos objetables del proyecto enviado a la Asamblea por la Junta. Su criterio al respecto es el mismo al sustentado en esa oportunidad. Luego se refirió a los distintos argumentos planteados por los defensores de la tesis contraria. Se dice que la inamovilidad de los Magistrados los pone a salvo de los vaivenes de la política. Siempre ha sido enemigo de hacer estas afirmaciones a priori, si justamente los antecedentes demuestran lo contrario. Según lo ha afirmado el señor Baudrit Solera, salvo muy raras excepciones, los nombramientos de los señores Magistrados han estado al margen de las pasiones políticas, ya que en la gran mayoría de los casos, el Congreso ha reelegido sucesivamente a los buenos Magistrados. En Costa Rica han existido Magistrados con muchos años de servicio, sin necesidad de existir en nuestra Constitución un precepto que declare la inamovilidad. Este antecedente representa un argumento en favor de la tesis que refuta el señor Baudrit Solera. Agregó que la idea del señor Ortiz la consideraba buena. Viene a darle una mayor estabilidad a la función judicial, estableciendo que la remoción, y también el nombramiento de los Magistrados se hará por el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea Legislativa. Tal requisito es una garantía. Aún más, la simple mayoría de la Cámara la considera como tal. Si en Costa Rica vuelve a presentarse el caso deplorable de los Congresos de los regímenes de Picado y Calderón, significa que la corrupción se ha enseñoreado de nuevo, de todo el país, no hay por qué pensar entonces por qué esa descomposición no va a alcanzar al Poder Judicial. Como confía en los hombres que habrán de conducir los destinos del país en el futuro, piensa que el sistema actual de elección de los Magistrados bien puede conservarse. Por otra parte, tampoco es de los que piensan que mediante un simple precepto constitucional que declare la inamovilidad de los Magistrados, éstos se van a interesar más en el estudio y profundización de la ciencia del derecho. El individuo que es acucioso, responsable, sin necesidad de un canon constitucional, se dedicará íntegramente al más eficiente cumplimiento de su deber. Existe, además, otra razón poderosa que lo lleva a no aceptar la tesis de la inamovilidad. Ya en un artículo aprobado por la Asamblea se estableció que: “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable”. Si esto es así, ¿cómo vamos a armonizar el anterior precepto constitucional con el que se ha presentado por parte de los señores del Social Demócrata? Se dice primero que los Poderes son alternativos y luego se hace una excepción al declarar vitalicios a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al Ejecutivo, se ha establecido que no podrá volver de nuevo al Poder el que hubiese ejercido la Presidencia sino después de transcurridos dos períodos, es decir, después de ocho años. Con respecto al Poder Legislativo, se ha acordado la prohibición para que los señores Diputados no puedan reelegirse. La moción en debate, en cambio, pretende otorgar un privilegio inadmisible a los integrantes de uno de los Poderes, declarando vitalicios a los miembros de la Corte.
El Diputado MORUA declaró que no votaría la moción en debate, por cuanto no está de acuerdo con el principio de la inamovilidad para ningún funcionario público.
El Representante ORTIZ usó de la palabra para explicar más detalladamente los alcances y propósitos de su idea. Sin embargo, por lo avanzado de la hora y en vista de que se extenderá un poco en su exposición, solicitó muy atentamente del señor Presidente que suspendiera la sesión.
El señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.