Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 140
No. 140.- Centésima cuadragésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el día treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz Desanti, y los suplentes: Rojas Espinoza, Venegas, Lobo, Chacón, Castro, Morúa, Rojas Vargas y Elizondo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción del Social Demócrata, referente a la inamovilidad de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El Diputado ORTIZ, que había quedado en el uso de la palabra en la sesión anterior, insistió nuevamente en las razones que lo llevan a no aceptar la tesis que se propone. Fue por esa razón, que sugirió una fórmula intermedia entre el sistema actual de elección de los Magistrados y el sistema de inamovilidad. Indicó que la base de la inamovilidad de los Magistrados es la carrera judicial, que desgraciadamente no existe en Costa Rica. La Magistratura es el último peldaño de una larga y penosa carrera de abogado, que todo lo ha dedicado a la noble tarea de impartir justicia. De ahí, piensa, los Magistrados no deben salir de los bufetes, sino de los juzgados. Pero antes de otorgar la inamovilidad, es necesario organizar la carrera judicial, de abajo para arriba, y no de arriba abajo, como se pretende. Añadió que la simple estabilidad de los Magistrados se puede lograr fácilmente con la moción que él propone, mediante la simple ratificación cada cuatro años por parte de la Asamblea Legislativa. El Magistrado eficiente, trabajador, alcanzará esa ratificación. Si uno de ellos no alcanza los dos tercios de los votos de la Asamblea, automáticamente cesará en sus funciones. Y quien no tenga los votos precisos para la ratificación, es sin duda alguna, porque ha incurrido en algún motivo moral o legal, que lo imposibilita para desempeñar tan elevadas funciones. A los Magistrados, como a todos los altos funcionarios de la Nación, debe sometérseles al juicio de la opinión pública, en este caso, de la Asamblea Legislativa. Esto es lo democrático.
El Representante ARROYO hizo uso de la palabra extensamente en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Expresó que desde hace algún tiempo, cuando leyó por vez primera el Proyecto del 49, estimó inoportuna la tesis de la inamovilidad de los Magistrados en la forma propuesta. Desde entonces redactó una moción para someterla a la consideración de la Asamblea, pues el sistema actual, tampoco, a su juicio, debe mantenerse. La moción dice así “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, durarán en sus funciones ocho años y conservarán sus puestos mientras no exista motivo justo de separación. La no reelección de un Magistrado, deberá acordarse por no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa”. Existirá un Transitorio en este artículo, que diga: “La primera elección de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en este artículo, se efectuará el 1º de mayo de 1952”. Luego el señor Arroyo pasó a explicar los alcances y propósitos de su moción. En primer término, ha creído corto el plazo actual de cuatro años de los Magistrados, razón por la cual lo ha elevado al doble. Si al final de ese período, uno o más Magistrados no alcanzan los dos tercios de los votos de la Asamblea Legislativa, cesarán en sus funciones. De lo contrario, continuarán en las mismas. El Transitorio tiende a que la elección de los Magistrados no se lleve a cabo simultáneamente con la elección presidencial, lo que resulta contraproducente, ya que en esa época las pasiones políticas están más exacerbadas. Lo producente es que la elección proceda a medio período. Añadió que la inamovilidad no puede establecerse en un medio como el nuestro, donde los puestos públicos se sirven cuando ya no queda otra cosa a qué dedicarse. Tampoco debe olvidarse que en nuestro medio privan siempre las componendas, la amistad y los compadrazgos. Será entonces muy difícil que la propia Corte establezca sanciones contra cualquiera de sus miembros, que no cumpla a cabalidad su delicada misión. Por todas esas razones, piensa que alargando el plazo a los ochos años, y exigiendo el requisito de los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa para la remoción de un Magistrado, es el mejor sistema para un medio como el costarricense; prácticamente viene a ser un sistema intermedio entre la tesis de la inamovilidad absoluta y el sistema vigente, que ha dado lugar en el pasado a grandes calamidades por las repetidas intervenciones de la política en la marcha del Poder Judicial...
El Licenciado VOLIO SANCHO expuso las razones en que se apoyo para votar favorablemente la moción en debate. El discurso completo aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Su opinión, no de ahora, sino de hace muchos años, es que la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia es conveniente y saludable para la vida institucional de la República. El sistema de la inamovilidad es quizás el más seguro para alcanzar el anhelado desideratum, de la independencia del Poder Judicial, contribuyendo de fijo a que los Magistrados se dediquen con verdadera devoción y serenidad al ejercicio de su alta investidura. Sólo con un Poder Judicial verdaderamente independiente, apartado por completo de las influencias de los otros Poderes, al margen de los vaivenes de las intrigas políticas, puede mantenerse incólume el régimen de nuestras libertades. Por otro lado -continuó diciendo el señor Volio Sancho-, es imposible pedirles a los señores Magistrados, que tienen sus propias e ineludibles necesidades materiales, que se consagren por entero al desempeño de sus funciones, si no es a base de una razonable seguridad de permanencia en sus cargos. De otro modo será difícil encontrar ciudadanos dignos y capaces para el ejercicio de la Magistratura, haciendo abandono de sus obligaciones particulares. Está bien que los cargos del Tribunal Supremo sean ocupados -como la ha dicho el señor Ortiz-, únicamente por aquéllos que hayan pasado antes por todas las posiciones inferiores, desde la de Alcalde, pero es lógico que una vez alcanzado el escalafón final de la carrera judicial, se les garantice la permanencia en sus cargos, siempre y cuando cumplan satisfactoriamente con su deber. Añadió después que el sistema que se propone es de inamovilidad relativa y no absoluta, como han afirmado algunos señores Representantes, pues no se les garantiza a los señores Magistrados la permanencia en sus cargos en una forma vitalicia, como lo hacen, en cierta forma, las Constituciones de los Estados Unidos, Chile, Argentina, Brasil y Cuba. Al respecto, dio lectura a los distintos artículos de las mencionadas Constituciones. Nuestro sistema -dijo- luego, es de inamovilidad relativa, ya que la moción en debate prevé la permanencia de los Magistrados en sus cargos, mientras no den motivos para que sean destituidos. El Proyecto del 49, en sus artículos 159, 160, respectivamente, señala en una forma taxativa los casos en que los Magistrados propietarios y suplentes cesarán en sus funciones y los motivos para que se les separe de sus puestos. Las disposiciones de ambos artículos -que serán luego presentadas en forma de mociones-, nos están diciendo claramente que el sistema que se propone es de inamovilidad relativa y no absoluta, pues el Magistrado sólo continuará en el ejercicio de sus funciones, mientras sea un Juez competente, probo y responsable. Si no lo fuere, inmediatamente, será removido o destituido. Piensa, además, que no se falta al principio de alternabilidad en el poder, consagrado ya en el nuevo texto constitucional, aprobando la moción en debate, como lo ha asegurado el compañero Vargas Fernández, por cuanto la misma Carta del 71 establecía el principio respecto a la inamovilidad de los empleados inferiores del ramo judicial en su artículo 123. A pesar de la excepción final de mencionado artículo, se puede decir, en términos generales, que el precepto del artículo 123 de nuestra vieja Constitución, consagra el principio de la inamovilidad, sin que por ello pueda vieja Constitución, consagra el principio de la inamovilidad, sin que por ello pueda afirmarse que los Constituyentes de entonces quisieran excepcionar el principio de la alternabilidad por ellos estatuido en esa Carta. Finalmente, manifestó el señor Volio que la tesis de la inamovilidad no está en contra de los genuinos principios democráticos, ya que en países como Argentina, Brasil, los Estados Unidos, Chile y Cuba, de limpias ejecutorias democráticas, la tienen incorporada en sus Constituciones.
El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.
El Representante SOLORZANO también se manifestó de acuerdo con la tesis de la inamovilidad, por cuanto considera que el Supremo Tribunal de Justicia de la República tiene que estar al margen de los intereses y de las pasiones políticas, y bien remunerados, para que el país tenga la seguridad de una verdadera justicia. La realidad es que muy buenos Magistrados han sido removidos de sus cargos por simples razones de orden político, como el caso citado de don Alberto Brenes Córdoba. ¿Cómo, entonces mantener un sistema que tan malos resultados ha dado en nuestro medio? Citó también el caso de un individuo, candidato a Diputado en las elecciones de medio período de la época de Calderón, que fue electo Magistrado por cuanto no obtuvo el número de votos necesarios para llegar al Congreso. Es necesario acabar con todos estos casos de corrupción. Añadió que estaba de acuerdo en que se estableciera la carrera judicial mediante una especie de servicio civil en el Poder Judicial. Que sea la propia Corte la que someta a conocimiento de la Asamblea Legislativa la nómina de candidatos a escoger. En la integración de esas ternas, la Corte, claro, tendrá que tomar una serie de consideraciones. Finalmente, estima que la frase final del artículo 123 de la Carta del 71, que dice: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, por el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá revocar la elección de cualquier Juez, y por el voto de la mayoría, la de cualquier Alcalde”, debe mantenerse; si los proponentes no aceptan incluirla en su artículo, la someterá como moción.
El Diputado ARIAS BONILLA expresó que en la sesión anterior había estado de acuerdo en que a la Corte se le rodeara de toda clase de garantías para el buen desempeño de sus funciones. Es conveniente para el país que a la Corte se le garantice una mayor independencia. Sin embargo, no votará la moción propuesta, ya que en el caso de una Corte defectuosamente integrada el mal será difícil de remediar, aun cuando se aprobaran los artículos 159 y 160 del Proyecto del 49, que establecen las causas por las cuales un Magistrado cesa en sus funciones y en virtud de qué motivos podrá ser removido de su alto cargo. Puede ocurrir que la Corte no sea lo suficientemente enérgica, por una serie de razones para llevar la sanción a uno de sus integrantes que no cumpla bien con sus obligaciones. Y es que en los cuerpos colegiados son muchos los compadrazgos que imperan, como lo ha dicho el señor Arroyo. Por eso no votará la moción propuesta, sintiéndolo mucho, por cuanto es partidario de otorgar mayores garantías al Poder Judicial. Votaría una fórmula que alargara el período a los señores Magistrados de cuatro a diez años, lo que vendría a dar mayores garantías a la Corte. Con este sistema, además se le garantiza a la ciudadanía que los jueces no serán inamovibles.
El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”. Indicó que en la sesión de ayer había sostenido que el sistema de la inamovilidad, con algunas excepciones, lo ha venido viviendo el país, pues siempre que se trató de buenos Magistrados -salvo casos determinados-, el Congreso los reeligió sucesivamente. Es claro -continuó diciendo el orador-, que la política ha influido en el nombramiento de los buenos y malos Magistrados, no sólo en los dos regímenes anteriores, sino desde más atrás. Si esto es así, ¿por qué, entonces, empeñarse en mantener la posibilidad de que la política siga influyendo en la integración de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cómo es posible que continúen los casos de Diputados que, en forma ostensible o privada, han presionado sobre el ánimo de los señores Magistrados en vísperas de elecciones, dada su condición de supremos electores? ¿Es posible que quien va a decidir sobre la fortuna o el buen nombre de una persona, esté sujeto a que esta misma persona lo elija o no? Añadió que sólo se había dado un argumento en contra de la tesis de la inamovilidad, que lo ha puesto a dudar: las consecuencias que se podrían desprender en el caso de un error en la integración de la Corte. Como se trata de un cuerpo pequeño, la Corte puede llegar a ser un poco complaciente con sus compañeros, como observaba el señor Arias. Sin embargo, si esas faltas fuesen graves, el propio prestigio de la Corte entraría en juego, razón por la cual no se puede aceptar que la Corte no sancionara al autor de tales faltas, destituyéndolo. Dentro de la lógica, preguntó, ¿quién va ser más severo con los Magistrados, la Corte, que se juega su propio prestigio, o un cuerpo político como el Congreso? Para que no quede ni aquella duda, insinúa una nueva fórmula, que acoge las observaciones hechas por el señor Baudrit González. De acuerdo con la nueva fórmula, a los miembros de la Corte se les nombrará por un plazo determinado -cuatro años-, durante los cuales se someterán a una especie de prueba. Pasados esos cuatro años, la Asamblea los puede confirmar en sus cargos o no reelegirlos, en este caso por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros. Después de ese período de prueba o de noviciado, como aquí se ha dicho, los Magistrados que hayan logrado la ratificación de la Asamblea, no estarán ya sujetos a remociones injustificadas o por razones políticas, pero podrán serlo cumpliendo los requisitos que el mismo Proyecto del 49 indica en sus artículos 159 y 160.
El señor FOURNIER, a nombre de sus compañeros, estuvo de acuerdo en aceptar la fórmula propuesta anteriormente. En consecuencia, los proponentes variaron su moción en los términos siguientes: “Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Sin embargo, todo Magistrado, a los cinco años de haber sido electo, deberá ser confirmado o no en su puesto por la Asamblea Legislativa. Los Magistrados tendrán, además, derecho de gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, y no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.
El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que la moción anterior venía a establecer un contrasentido, ya que por un lado se garantiza la inamovilidad de los Magistrados, y por el otro se dice que estarán sujetos a un período de prueba determinado, al final del cual podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa. Insistió en varios de sus puntos de vista anteriores, que lo lleva a no votar la inamovilidad, ni aun en al forma propuesta anteriormente. De aprobarse el principio de la inamovilidad, lo que estaremos haciendo es perpetuar las mediocridades de la Corte. Piensa que ese no es el medio de garantizar la independencia del Poder Judicial, ya que el problema fundamental es de hombres y no de del Poder Judicial, ya que el problema fundamental es de hombres y no de disposiciones constitucionales. Aclaró luego que estaba de acuerdo en que se rodeara a la Corte de toda clase de garantías. Con su moción se logra ese deseo, sin tener que acudir a la inamovilidad absoluta de los Magistrados. Por otra parte, si en Costa Rica se ha establecido la carrera judicial para los Jueces o para los Alcaldes, ¿cómo pretender la inamovilidad de los integrantes de la corte? La Magistratura, como se ha dicho, ha de ser la culminación de una larga carrera y no el fruto de cuatro años.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ estuvo de acuerdo en retirar su fórmula, propuesta en la sesión anterior, para dar curso a la nueva redacción presentada, que establece una especie de período de prueba para todos aquellos que sean elegidos Magistrados, períodos que vendrán a garantizar una Corte bien integrada y eficiente.
El Representante JIMENEZ QUESADA pronunció un extenso discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que aun cuando la nueva fórmula no es lo suficientemente perfecta como lo hubiera deseado, la votará por cuanto está de acuerdo en garantizar aun más a los señores que integran la Corte Suprema de Justicia de despidos injustificados, que en la mayoría de los casos obedecen a razones de orden político. Indicó que por espacio de muchos años ha estado cerca de la Corte, enterándose así de la amargura que tienen que padecer los ilustres jueces cada cuatro años, cuando empiezan a agitarse las pasiones políticas. Ha presenciado varios casos de Magistrados rectos y estudiosos, que por simples razones políticas han sido lanzados a la calle, en los regímenes anteriores, y en el actual. Citó el caso de don Alfonso Jiménez, a quien se le destituyó injustamente. Aquel hombre, ante el acto injusto, no quiso volver a saber más del derecho. Agregó que también estuvo en la Corte cuando empezó a iniciarse la decadencia del Poder Judicial, decadencia que no debe endosársele por entero al Gobierno del señor Calderón, como se ha reconocido esta tarde por parte de algunos señores Representantes. La podredumbre la inició don León Cortés. En su administración -continuó diciendo el señor Jiménez Quesada-, ví perpetrarse otra indecencia, que me iba a llevar a no votar el benemeritazgo de don León Cortés, si se hubiera presentado a la Cámara: la degradación de don Luis Dávila, hombre lleno de ciencia jurídica, de una existencia franciscana, que cumplía perfectamente el ideal del Magistrado, sumido siempre en el estudio de los expedientes. Pero se necesitaba la Presidencia de la Corte por motivos políticos, y no se tuvo el menor escrúpulo en degradar a don Luis Dávila, volviéndolo a su anterior posición de simple Magistrado. También quiere aprovechar la ocasión para sentar su más enérgica protesta por la forma en que fueron destituidos algunos de los integrantes de la Corte anterior, por la actual Junta de Gobierno, en cuyas destituciones privaron los intereses políticos, sin que se les reconocieran sus derechos adquiridos en cuanto a las pensiones de retiro. Algunos de esos Magistrados eran acreedores a una mayor consideración. Por todos estos motivos, aun cuando la moción en debate no lo satisface plenamente, la votará para que en el futuro no se vuelvan a repetir los hechos lamentables y bochornosos que enumeró anteriormente. (*)
(*) El señor Jiménez Quesada nos ha pedido hacer constar que en la reseña tan incompleta que se hizo de su intervención parlamentaria, se omitió el caso, también por él citado, del Magistrado don Jorge Guardia Carazo, quien también perdió su magistratura durante la Administración de don León Cortés, debido a ciertos subterfugios.- N. de la C.
El Licenciado ORTIZ indicó que su posición -como lo ha venido sosteniendo a lo largo de este debate-, es doctrinaria, técnica y no obedece en absoluto a personalismos de ninguna clase, por lo cual no votará la moción en la forma enmendada.
Agotado el debate en torno a la moción Social Demócrata, puesta que fue votación, se desechó.
Se discutió luego la moción del señor Arroyo. El proponente acordó retirar el Transitorio de la misma, así como elevar el plazo a diez años, de tal modo que su moción se lea en los términos siguientes: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus funciones diez años, y conservarán sus puestos mientras no exista motivo justo de separación. La no reelección de un Magistrado, deberá acordarse por no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa”. El proponente aclaró que su moción rodeaba de mayores garantías a la Corte. Si una vez concluido su período de diez años, a un Magistrado, para ser destituido necesitará, cuando menos, el voto de los dos tercios de la Asamblea Legislativa. Si no se alcanza esos dos tercios, automáticamente el Magistrado continuará en el desempeño de sus funciones.
El señor CHACON JINESTA apuntó algunas observaciones a la moción en debate, que lo llevan a no votarla en la forma propuesta.
Sin haberse votado la moción del señor Arroyo, el Presidente suspendió la sesión a las 6:30 de la noche.- Edmundo Montealegre E., Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.