Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 141
No. 141.- Centésima cuadragésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinoza, Carrillo, Morúa y Chacón.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El señor Presidente se dirigió a la Cámara instando a los señores Representantes a hacer acto de presencia el próximo sábado tres de setiembre a la una de la tarde, para recibir, en sesión extraordinaria a los señores miembros de la Misión especial italiana que nos visitará.
Los Diputados ESQUIVEL, VOLIO JIMENEZ y SOLORZANO se unieron al llamamiento hecho por el señor Presidente, rogando a todos su compañeros asistir a la sesión extraordinaria del sábado. El primero indicó que el más elemental deber de cortesía los obligaba a recibir solemnemente a los Representantes del pueblo italiano. El segundo observó que no sólo un deber de cortesía obliga a hacer acto de presencia en la sesión extraordinaria anunciada, sino por una consideración al noble pueblo italiano, tan vinculado con el nuestro por la sangre y la tradición. El tercero manifestó que sería bochornoso que la Asamblea Nacional Constituyente, por razones injustificadas, no hiciera acto de presencia el sábado. Como representantes del pueblo que somos -dijo- esa investidura nos apareja deberes y obligaciones.
Sometida a votación la proposición de la Mesa, fue aprobada. En consecuencia, la Asamblea sesionará extraordinariamente el sábado tres de setiembre, con el propósito de recibir a los miembros de la Misión Italiana.
Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal... El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto... Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento. San José, 31 de agosto de 1949.
Señor Licenciado don Fernando Baudrit.
S. D.Muy estimado colega:
En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:
La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental. Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.
Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.
Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.
GERARDO GUZMAN
El Diputado ESQUIVEL expresó que una de las mayores conquistas democráticas era, a no dudarlo, el principio que se desea incorporar en nuestro texto constitucional referente a la inamovilidad de los Magistrados. Añadió que consideraba el principio tan claro y evidente, que nunca pensó que la Cámara lo desechara. Le ha dolido que ese principio, largamente acariciado por todos nuestros juristas, se desechara en la sesión anterior. La inamovilidad es no sólo una garantía para el funcionario, sino también para el ciudadano. El principio tiene una enorme trascendencia para la vida jurídica de la Nación. Finalmente, el orador dio lectura a diferentes opiniones en pro de la tesis de la inamovilidad, que aparece en la Enciclopedia Jurídica. Esas opiniones son las siguientes:
INAMOVILIDAD JUDICIAL
Condición y garantía de la independencia del Poder que tiene a su cargo la aplicación de las leyes, o sea la definición en concreto del Derecho, es la inamovilidad judicial, que se define como “El derecho que tienen los Jueces y Magistrados a no ser destituidos, suspensos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes”.
“La fórmula inamovilidad judicial -ha dicho un publicista español- no expresa la idea con la exactitud que todos deseamos; es un modo de hablar que, analizado gramaticalmente, no significa lo que convencionalmente admitimos, dado el sentido que comprende la frase. No se trata de que los agentes de la administración de justicia, los magistrados, los jueces y funcionarios del Ministerio fiscal, deban permanecer en completa quietud o siempre fijos en un mismo lugar; esto podrá ser un accidente, uno de los puntos, y tal vez de los más secundarios, que deben fijar la atención al examinar el conjunto. Nada más inamovible, respecto a los destinos públicos, que los que se comprenden en las carreras de escalas cerradas, y creo que a nadie se le ha ocurrido pensar que el concepto se perjudique en lo más mínimo por estar sujetos los jefes y oficiales de los cuerpos facultativos del Ejército y Armada a servir en el sitio y lugar que el Gobierno les designe. Fijémonos, pues, en el significado de las palabras, para procurar la exactitud del sentido de la idea y facilitar su inteligencia, y empecemos por dejar consignado: que de lo que se trata es de las garantías de que deben estar revestidos los que han de aplicar las leyes, para que sin ningún género de coacción puedan realizar el derecho, administrar justicia, guiados únicamente por su constante y perpetua voluntad y su ilustrada conciencia, pues sólo así, en proporción a su elevado carácter, será su responsabilidad jurídica y moralmente exigible”.
1.- Justificación del Principio de inamovilidad.- Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político. Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.
Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio”.
La inamovilidad -se ha dicho también- es garantía de independencia en los encargados de administrar justicia, como esta independencia es prenda segura de imparcialidad. “La certeza de conservar su cargo -dice Mailfer [¿?]- inspira el magistrado la resolución de ser siempre digno, y le reviste de esa imparcialidad tranquila y reflexiva que honra al Cuerpo que pertenece; la práctica prolongada del arte de juzgar, uniéndose a los conocimientos especiales que proporciona un estudio asiduo, hacen del viejo magistrado el verdadero tipo de la sabiduría y de la probidad, tipo que la amovilidad no produce”.
Nuestro ilustre Pacheco, después de reconocer que la inamovilidad asegura la independencia necesaria para la justicia, esgrime en defensa de aquélla el siguiente argumento: “Si la Magistratura necesita de independencia, necesita igualmente de dignidad. La dignidad, esencialísima a todo poder, no puede dejar de serlo eminentemente al judiciario. Entre todos los destinos que hay sobre la tierra, no hay ninguno más alto que el de administrar justicia. Imágenes y Vicegerentes en cierto modo de la Divinidad, son los encargados de su distribución, los que han de decidir el derecho de cada uno, los que han de imponer a cada uno las penas a que por sus acciones criminales se haya hecho merecedor. Si es así, nada estará de más en cuanto pueda contribuir a la dignidad y prestigio de la Magistratura: nada, de cuanto fortifique las ideas de veneración y respeto, que deben acompañarla, y que, refluyendo sobre sus fallos, aumentarán su poder, y servirán poderosamente a la moral pública. Ahora bien; puede ser nunca tan respetable, ¿estará jamás rodeado de tanto prestigio un empleado amovible como el que, por el contrario, no lo sea? ¿Aquél, en quien sólo se reconoce la efímera y mudable voluntad de un Ministro, como aquél otro que se manifiesta exento de su influjo, de su poder de los caprichos y veleidades de su arbitrariedad?”
Asimismo se alega para sostener que los funcionarios judiciales deben ser inamovibles, que ese es el medio de formar magistrados verdaderamente ilustrados y prácticos, por el acopio que sin duda hacen de saber y de experiencia al desempeñar por largo tiempo tales cargos; que así se evitan las intrigas y la agitación, tan perturbadoras de la tranquilidad pública, que surgen cada vez que hay que introducir mudanzas en el personal del ramo, y el trastorno de los archivos, la demora en el despacho de los asuntos y el desorden en las oficinas que son consecuencia obligada de cada renovación; que sin ese principio no puede haber libertad, ni en la prensa ni en la tribuna, ni pueden estar garantidos los derechos de los particulares ni existir, por consiguiente, sociedad que merezca el nombre de tal; y que la inamovilidad es tan ventajosa en las monarquías para resistir el despotismo del príncipe, como en las repúblicas para rechazar la opresión y usurpaciones del Cuerpo representativo.
El Representante ARROYO manifestó que dentro de nuestro medio, a su juicio, no convenía el principio de la inamovilidad, que puede dar origen a grandes males y peligros. Si tuviésemos la seguridad -dijo luego- que los 17 miembros que integran la Corte siempre van a ser personas de la honorabilidad y capacidad de don Gerardo Guzmán, no tendría la menor duda en decretar con su voto la inamovilidad judicial. Sin embargo, tal idea es imposible de alcanzar en Costa Rica. Si actualmente algunos de los señores Magistrados -como me lo ha confesado esta mañana uno de los actuales Magistrados- llegan a las diez de la mañana a la oficina y se despreocupan de sus obligaciones, ¿qué no ocurrirá cuando estén protegidos por una inamovilidad absoluta? De ahí que no podemos en ninguna forma olvidarnos de las características especiales de nuestro medio. Por otra parte, como ya se ha dicho en repetidas ocasiones, en Costa Rica no existe la carrera judicial. Antes que decretar la inamovilidad, es necesario establecerla, para que la magistratura venga a ser la coronación de toda una larga carrera al servicio de la República, impartiendo justicia. Aclaró que su posición no obedecía al hecho de que creyera el sistema actual de elección de los Magistrados recomendable. Al contrario, es partidario de otorgar a la Corte toda clase de garantías. Sin embargo piensa que ese ideal bien se puede alcanzar por otros medios que no sean los de la inamovilidad absoluta.
El Representante ORTIZ se manifestó en términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que había escuchado con todo interés a sus compañeros Baudrit Solera y Esquivel, que le merecen toda clase de respeto y consideración. Le interesa dejar bien establecido, para ellos y para la Cámara, las razones de su posición, para que luego no se pueda prestar a falsas interpretaciones. Mi decisión -dijo- fue tomada después de hondas reflexiones sobre la conveniencia e inconveniencia en nuestro medio de la inamovilidad de los Magistrados. Piensa que la inamovilidad absoluta en un medio como el costarricense, que aún no tiene establecida la carrera judicial, no dará buenos resultados. Su manera de pensar no puede tomarse como una negación a fortalecer la independencia del Poder Judicial. Todo lo contrario. Por la propia razón de su profesión, que ha sido como abogado litigante su medio honesto de vida; por sus convicciones que le indican que el Poder Judicial es el aspecto de gobierno que sacado de las tormentas de la política, debe ser el garante de la seguridad de la Nación, es de los que estiman que a la Corte debe rodeársela de toda clase de garantías para que pueda cumplir mejor su noble tarea. Esa independencia del Poder Judicial puede lograrse mejor y esa es su tesis central, no mediante la inamovilidad absoluta de los Magistrados, sino alargando el período a los mismos, al término del cual se les someterá a una ratificación del pueblo, a través de la Asamblea Legislativa. Esa ratificación que necesita solamente, la aprobación de un tercio más un voto, dará la seguridad de que solamente un malísimo Magistrado puede ser sustituido. De tal modo que su manera de pensar tampoco puede interpretarse en el sentido de que está de acuerdo en que se mantenga el sistema actual de integración de la Corte. El sistema de la Constitución del 71 es inconveniente. Ha dado malos resultados que todos conocemos. Por ese motivo es que ha pensado que la mejor solución es adoptar un sistema intermedio, que armonice ambas tendencias extremas, sistema que propuso en sesiones anteriores. Concluyó diciendo que votaría la revisión planteada para que se discuta de nuevo el asunto, a ver si es posible llegar a una fórmula conciliatoria, que garantice la independencia del Poder Judicial sin necesidad de acudir a la solución extrema de la inamovilidad judicial. El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate, obligado por las palabras anteriores del Compañero Arroyo. Expresó que le extrañaba la afirmación del señor Arroyo pues la Corte Suprema de Justicia en sesión plena celebrada a fines del año pasado, acogió casi íntegramente el proyecto del 49 relacionado con el Poder Judicial; las ligeras modificaciones, ninguna de las cuales se refirió a la inamovilidad de los Magistrados, tesis que fue aceptada por unanimidad. De ahí que le extraña ahora el criterio externado por un señor Magistrado que se pronuncia desfavorablemente en cuanto a la inamovilidad. Agregó que reconocía que han existido y existen Magistrados remolones, que no cumplen eficientemente con sus obligaciones. La Corte, sin embargo, no tiene actualmente facultades para suspenderlos y aun removerlos de sus cargos. El día en que la Corte tenga esas facultades, muy posiblemente la situación cambiará, ya que podrá sancionar a los Magistrados que no cumplen con su deber y con sus obligaciones. Por eso el Proyecto del 49, en su artículo 160, inciso 5) establecía, como causal para sustituir a un Magistrado la siguiente: “Si fuera notoriamente incompetente para el desempeño de sus funciones o hiciere abandono de ellas”.
El Licenciado ACOSTA JIMENEZ expresó que el criterio de algunos señores Diputados, que mucho respeta, pero que no comparte, respecto a que el país no está todavía lo suficientemente preparado para llegar a la inamovilidad judicial, principio que ha dado muy buenos resultados en otros países, pero que no los dará en el nuestro, se le parece mucho a lo dicho en una ocasión por un humorista inglés de que no podemos hacer nada por el futuro, por cuanto el futuro nada ha hecho por nosotros. El criterio anterior es simplista, así como el de que la inamovilidad vendría a garantizar la permanencia en sus cargos de aquellos Magistrados torpes y perezosos. Sin embargo, si a la Corte se le dan las facultades del caso, es muy seguro que esos Magistrados serán removidos. Si no se establece la inamovilidad -continuó diciendo- vamos a seguir presenciando el espectáculo bochornoso de la intervención de la politiquería en la Corte. Lo más acorde con el mandato popular que nos ha traído aquí, es garantizar para el futuro la independencia y majestad del Poder Judicial, para que no se vuelvan a repetir hechos lamentables como los ocurridos en los regímenes anteriores, cuando a un hombre de las ejecutorias de Alfonso Barrantes no se le nombró Magistrado, por el simple pecado de ser un hombre honesto, nombrando, en su lugar, a un abogado que sí se plegó a los malsanos propósitos de los hombres de Gobierno.
El Representante ROJAS ESPINOZA combatió la tesis de la inamovilidad en los términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. La cuestión de la inamovilidad de los funcionarios judiciales ha sido materia de gran controversia en todos los tiempos y entre gran diversidad de autores y tratadistas sin que, desde luego, se haya encontrado alguna fórmula que complazca las distintas tendencias y satisfaga todas las aspiraciones. Se define como el derecho que tienen los jueces y magistrados para que no se les remueva, traslade, suspenda o jubile, sino como lo prevengan las leyes. Esta definición no implica, entonces, la idea de que el nombramiento ha de ser indefinido o vitalicio; se refiere más bien al conjunto de garantías de que necesariamente debe estar rodeado el funcionario judicial para que pueda conservar su independencia, dignidad e imparcialidad, y así, en su elevado carácter, se le pueda exigir la responsabilidad jurídica y moral consiguiente. Entendida así la inamovilidad como conjunto de garantías, no como situación de quietud y de fijeza en un solo lugar de los funcionarios judiciales, estoy de acuerdo con ella, pero su ampliación a términos indefinidos me parece peligrosa. Se han citado opiniones de varios ilustres tratadistas a favor de la inamovilidad. Yo me permito citar también las de otros no menos ilustres como argumento de adverso: Meunier... Vaulabello... Stuart Mill... Santa María de Paredes... Fasy... El espíritu humano tiende al reposo; la seguridad trae consigo la quietud y hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas; así la inamovilidad de los Magistrados produce una jurisprudencia caprichosa, retrasada y personal, con grave daño de la vida jurídica de la sociedad. Esa seguridad produce en los funcionarios lo que se ha llamado la beatitud de sentirse acomodado, o lo que es lo mismo, el rond de cuir de la literatura francesa que, con sentido crítico y satírico a la vez ridiculiza al que sólo parece que disfruta de una pensión de la Nación. Por estas razones dice algún autor nacional que en Costa Rica no se ha establecido la inamovilidad de los Magistrados y, además, porque es más fácil prescindir de uno inepto e incapaz al término de su período, sin estrépito ni escándalo, con sólo el fácil expediente de no reelegirlo. El Licenciado Octavio Beeche, ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, expone al respecto en sus “Estudios Constitucionales” que es “preferible que un juez deje de ser reelegido sin motivo y no que un pueblo tenga que sufrir mala administración de justicia por toda la vida de un hombre”. En Colombia se ensayó el sistema en lapso comprendido entre los años 1886 y 1905, la experiencia resultó perjudicial, hasta tal punto que fue necesaria la reforma constitucional. Esa cuestión se ha vuelto a discutir con ocasión de las nuevas reformas constitucionales de 1934 y 1945, pero la inamovilidad no ha logrado volver a tener asidero en la Constitución colombiana. Por lo expuesto voy a negar mi voto a la revisión planteada, sin que ello signifique, en manera alguna, que no esté de acuerdo con rodear al Poder Judicial de las máximas garantías compatibles con el verdadero interés social de una buena administración de justicia.
El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.
El Representante ARIAS indicó que alrededor del punto en debate, sólo se han presentado dos mociones: la del Social Demócrata y la del señor Arroyo. Ambas mociones tienden a darle mayores garantías a la Corte, mediante la creación de una inamovilidad relativa. La moción del señor Arroyo, sin llegar al extremo de la inamovilidad absoluta, garantiza, en gran parte, la inamovilidad de los señores Magistrados. Ninguna de las mociones -añadió- incorpora el sistema actual de la elección de Magistrados. En consecuencia, no se justifican los argumentos en pro de la tesis de la inamovilidad, refiriéndose a los pésimos resultados del sistema vigente, que no acoge ninguna de las mociones presentadas. Aclaró finalmente, que votará la revisión para que el punto se discuta ampliamente y se llegue, de ser posible, a una fórmula que concilie las tendencias manifiestas, que más convengan a los intereses del país.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.
El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:
2.- OPINIONES CONTRARIAS A LA INAMOVILIDAD JUDICIAL.
El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.
“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”. Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo... La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.
Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.
El Licenciado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate con conceptos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Indicó que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte.
Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?
El Representante MORUA declaró que no votaría la revisión planteada, ya que no está de acuerdo con el principio de la inamovilidad de los Magistrados. No vota la inamovilidad de ningún servidor el Estado, mientras no se le demuestre que ese nombramiento vendrá a ser una verdadera garantía para el país.
El Diputado ZELEDON pronunció un discurso que íntegro aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Se refirió al punto en debate en los términos siguientes: Siempre fuí partidario de la inamovilidad del Poder Judicial, no solamente de sus altos Magistrados, porque he comprendido que ese Poder es la columna sobre que descansa una verdadera institución democrática y por consiguiente debe estar rodeado de las mayores seguridades. Pero después de oír lo que durante este debate han revelado los señores abogados que conocen a fondo el problema, comprendo que no es prudente declarar esa inamovilidad absoluta sobre la base de una Corte de Justicia electa, como va a ser la próxima, entre las turbulencias de la política, sin que exista la base de la carrera judicial. Lo más oportuno y acertado será empezar alargando a ocho o diez años el período de funciones de los Magistrados para dar oportunidad al desarrollo del plan que habrá de propiciar la inamovilidad definitiva. Por esa razón voto contra la proposición en debate y me reservo para apoyar la del Representante Morúa que me parece superior a la del compañero Arroyo Blanco, en cuanto no dispone la reelección automática de aquellos Magistrados que se hagan dignos de ella y la prescindencia de los que no estén en ese caso. En ninguna reelección automática habría que señalar concretamente a los excluidos y ¿quién le pone el cascabel al gato? Este aforismo, aun cuando no es de origen criollo pareciera hecho para la modalidad costarricense, como tantos otros: ¿quién le pone el cascabel al gato?
El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate, su discurso aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Aclaró que insiste en su punto de vista: que el problema no se soluciona estableciendo la inamovilidad a favor de unos pocos miembros del Poder Judicial, los miembros de la Corte. Para evitar los inconvenientes que nos pintan los impugnadores de la tesis vieja en materia de integración de la Corte, esto es, la prevalencia de intereses políticos; la cotización que a su favor hace el litigante que es Diputado y que tiene que participar en la composición de ese alto organismo judicial; el arribo de ineptos y advenedizos, etc., para evitarlo, repito, hay que acudir al establecimiento de la carrera judicial. Ya no habría necesidad de ese llamado “noviciado” de cinco años que se quiere establecer en la Constitución, porque quien llegue a Magistrado es, entre otras razones, porque ya ha tenido una larga práctica en el ejercicio de funciones judiciales. No pienso como el señor Baudrit Solera que se está buscando ahora ese objetivo. El Proyecto de la Comisión Redactora no parece darle mucha importancia, a ese punto de vista. Se habla en él de que la terna que habrá de remitir la Corte a la consideración de la Asamblea Legislativa para la reposición de sus miembros, se “procurará” dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial. No sé que seguridad van a tener tantos jueces con ese “procurará”, de ser incluidos en una terna. Luego dice que en tal terna debe figurar por lo menos uno de los funcionarios judiciales. Se ve entonces que no tenía la Comisión Redactora el empeño de irle abriendo campo al establecimiento de la carrera judicial, porque de haber sido así habría propuesto que en esa terna se incluyeran por lo menos dos funcionarios judiciales. Pero lo hicieron al contrario: le dieron amplio paso a la posibilidad de que lleguen a la posición de Magistrados quienes, no le han dedicado una hora al ejercicio de funciones judiciales y, en cambio, redujeron al mínimo la posibilidad de que quienes han dedicado quizás toda su vida de profesionales a esas actividades, escalen la posición que justamente merecen.
El Licenciado ARIAS BONILLA explicó que había votado la revisión con el propósito de que se formulara el debate. Sin embargo, como no se han dado nuevos argumentos en favor de la tesis de la inamovilidad, no votará la moción propuesta del Social Demócrata, que tampoco votó en la sesión anterior. La moción en debate no evita los peligros que se han apuntado con una Corte mal integrada, ya que en el fondo, a pesar de que se establece un período de prueba de cuatro años para los Magistrados, al final de los cuales la Asamblea Legislativa los confirmará o no en su nombramiento, la moción establece la inamovilidad absoluta. Sin embargo, como es partidario de la independencia de la Corte, piensa que debe adoptarse un sistema que no establezca la inamovilidad absoluta, sino que garantice más a los señores Magistrados. La fórmula más conveniente opina que es la del señor Arroyo, siempre y cuando se le hicieran las siguientes modificaciones: 1) la elección de los Magistrados la hará la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros; 2) el período para el cual se elige un Magistrado será de diez años; 3) si al final de ese período la Asamblea cree oportuno remover a uno o más Magistrados, por una causa u otra, podrá hacerlo mediante el voto de los dos tercios de sus miembros. Si no procede así, automáticamente los integrantes de la Corte, que no hubiesen sido removidos, continuarán en el ejercicio de sus cargos por diez años más, con lo cual se estará acordando un sistema de inamovilidad de hecho. Quiere decir que si la Corte que integre la próxima Asamblea Legislativa, por ejemplo, satisface a todos, mientras sus miembros cumplan con su deber, continuará indefinidamente en sus cargos. Si alguno de sus integrantes no reúne las condiciones necesarias para el desempeño de sus delicadas funciones, podrá la Asamblea Legislativa removerlo, con lo que se evitan los peligros de una inamovilidad absoluta. Si se quiere rodear aún más de garantías a la Corte, podrá acordarse que el nombramiento de Magistrados lo hará la Asamblea Legislativa de una terna que integra la propia Corte.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden para que la votación de la moción Social Demócrata fuese nominal. La moción anterior fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación nominal de la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:
“Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos en sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Sin embargo, todo Magistrado a los cinco años de haber sido electo deberá ser confirmado o no en su puesto por la Asamblea Legislativa.
Los Magistrados tendrán además derecho de gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley y no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.
Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Rojas Espinoza, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Arias, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Desanti, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Gamboa, quien dijo estar de acuerdo con la inamovilidad, que considera la única garantía de darle al poder Judicial la independencia que necesita. Piensa que un Poder Judicial independiente es la máxima garantía en un régimen democrático; Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Carrillo, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Solórzano, Gómez, Chacón, Volio Sancho, Leiva y Ruiz. Totales: 23 votos negativos y 21 afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, por 23 votos contra 21 se desechó nuevamente la moción Social Demócrata referente a la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.