Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 142

No. 142.- Centésima cuadragésima segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro Sibaja, Rojas Espinoza, Venegas, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante GONZALEZ FLORES presentó moción para variar el orden del día, a fin de dar campo a la presentación de un proyecto de acuerdo para que sea colocado en este recinto de sesiones el retrato del Presbítero Florencio del Castillo. (*)

(*) Ver sobre don Florencio del Castillo, discurso del Rep. Jiménez Quesada, acta Nº 66 de 12 de mayo de 1949. (N. de la C.)

El señor González Flores se refirió a la brillante personalidad del Presbítero Florencio del Castillo en términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El Presbítero Florencio del Castillo fue sin duda alguna la figura más destacada del régimen colonial, no sólo por los honores de que fue objeto en las Cortes de Cádiz de las que fue Secretario, Vicepresidente y Presidente, sino por la humanitaria obra de justicia social y política realizada por tan ilustre costarricense en el seno de aquella augusta Asamblea. De origen humilde nacido en el antiguo pueblo de Ujarrás, de Cartago, su figura adquiere con el tiempo mayor relieve colocándolo entre los hombres notables del Continente.

Después de haber ocupado en nuestro país el Curato de Alajuela, y en León de Nicaragua, el Vicerrectorado del Colegio de San Ramón, posteriormente eregido en Universidad a iniciativa del propio Padre del Castillo en las célebres Cortes de Cádiz. Electo por Costa Rica Diputado a las Cortes Generales y Extraordinarias de la Monarquía española, el Padre del Castillo aceptó aquel honor y se dispuso al viaje y, el once de julio de mil ochocientos once, fueron admitidas sus credenciales prestando su juramento ante las mismas Cortes en la ciudad de Cádiz. Concurrieron a la Asamblea trescientos tres Representantes de los cuales doscientos cuarenta eran propiamente de España y sesenta y tres originarios de América.

Cuando se abrieron las Cortes de Cádiz, el Presbítero Florencio del Castillo tenía treinta y tres años de edad. Empezó su fecunda labor en un medio completamente desconocido para él y en donde figuras eminentes desplazaban su actividad intelectual, sus dotes oratorias y la preparación que centros más cultos les habían ofrecido. Estas circunstancias no aminoraron el valor del ilustre sacerdote costarricense educado en el modesto seminario de San Ramón de León.

Diez días después de haber tomado asiento en aquella Asamblea como Representante de Costa Rica, el veintiuno de julio de mil ochocientos once interviene en el debate sobre la reglamentación del Poder Judiciario y el veintiuno de agosto siguiente principia su discurso en favor de los indios. La figura del Padre del Castillo, hasta entonces desconocida en España, empieza a adquirir relieve y a formarse una brillante aureola.

Hombre austero y probo, de una conducta digna de un Ministro de Jesús, la personalidad de aquel sacerdote se perfila en todas sus formas destacándose como un hombre superior. De su vida oscura en Ujarrás; pasó a ser una de las más brillantes lumbreras, que iluminó, con su saber dos Continentes. En el recinto de Cádiz regó la semilla humanitaria que en otra época había iniciado el no menos célebre Bartolomé de Las Casas, y que el Padre del Castillo había recogido de los Evangelios de Jesús.

En su actuación parlamentaria en las Cortes de Cádiz, no sólo reveló sus vastos conocimientos en derecho político, civil y sagrados cánones, sino también su formidable poder de razonamiento dentro de una lógica convincente que daba una fuerza insuperable a su dialéctica.

El 4 de abril de 1812 el Padre del Castillo planteó ante las Cortes el problema de la explotación del trabajo de los indios. He aquí su proposición:

“Señor: poco o nada servirá el Decreto de V. M. para que no se cometan vejaciones con indios, mientras no se prive a los gobernadores de la libertad de cometerlas. El Código de Indias abunda de semejantes disposiciones; y sin embargo los indios han sido miserables, desnudos, hambrientos, vejados. Estos males han causado su despoblación en términos que si no se adoptan providencias eficaces vendrán a extinguirse enteramente. En el día no hay un solo indio en la espaciosa isla de Cuba ni en otra alguna de las Antillas, y aún en el Continente se han disminuido de una manera increíble. Para remedio de tan grandes males, llamo toda la atención de V. M. sobre las siguientes proposiciones que creo contribuirán eficazmente a aliviar y mejorar el triste estado de los indios.

“Primera.- Quedan abolidas las mitas o mandamientos para siempre, sin que por pretexto ni motivo alguno puedan hacerse por cualquier juez o gobernador repartimientos de indios para el cultivo de haciendas, minas ni trabajos de otro”.

“Segunda.- Que se exima a los indios del servicio personal que dan a los curas y a cualquier otro funcionario público, obligándose a aquéllos a satisfacer los derechos parroquiales como las demás castas”. “Tercera.- Que las cargas públicas, como reedificación de Iglesias, casas parroquiales o municipales, compostura de caminos, etc., se repartan proporcionalmente entre todos los vecinos de los pueblos de cualquiera clase que sean”.

“Cuarta.- Que con el objeto de hacer a los indios propietarios y estimularlos al trabajo, se les repartan porciones de tierra a cada individuo que sea casado o mayor de veinticinco años, fuera de la patria potestad, dejando al arbitrio de las Diputaciones provinciales la cuota o cantidad de terreno que deba asignarse a cada uno, el cual repartimiento deberá hacerse de la mitad de tierras de comunidad de cada pueblo, y donde no alcanzare se podrán repartir de las realengas o baldíos”.

“Quinta.- Que se mande a los jefes políticos y curas que cuidan de que en el servicio de las Cofradías y sacristías no se inviertan más que los indispensables indios, para evitar la crecida pérdida de jornales que se pierden por los muchos que se emplean en dichos destinos”.

“Sexta.- Que en los Seminarios Conciliares de América, la cuarta parte de las becas de merced se provean indispensablemente en indios que reúnan las circunstancias que exige el Concilio de Trento”.

El mismo día que el Padre del Castillo hizo la presentación anterior, hizo una brillante exposición en defensa de los indios, llena de humanidad y de justicia que tenía que convencer a sus compañeros de la Asamblea. No fueron vanos los esfuerzos del Padre en favor de los indios de América, explotados en su trabajo y el nueve de noviembre de mil ochocientos doce las Cortes aprobaron de acuerdo con el dictamen presentado.

Los mismos sentimientos que animaron al Padre del Castillo en relación con los indios de América, los tuvo a favor de los descendientes de africanos residentes en el nuevo Continente, por quienes el ilustre sacerdote abogó para que se les confiriera iguales derechos que a los españoles. El cuatro de setiembre de mil ochocientos once inició con un hermoso discurso la campaña en favor de los esclavos descendientes de africanos que residían en América.

Después de varias intervenciones el Padre del Castillo, la Comisión respectiva presentó el dictamen siguiente que mucho honra al modesto sacerdote nacido en Ujarrás, dice así:

“Sobre la proposición del señor del Castillo relativa a la habilitación de los españoles originarios de África para que puedan recibir grados literarios, tomar el hábito en comunidades religiosas, recibir las órdenes sagradas, etc., opina la Comisión que convendría conceder a estos españoles la habilitación por medio de un Decreto de las Cortes, para que puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las universidades, ser alumnos de los seminarios, tomar el hábito de las comunidades religiosas y recibir las órdenes sagradas siempre que concurran en ellos todos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reino y las constituciones particulares y las diferentes corporaciones en que pueden entrar. El Decreto dado es como sigue”:

DECRETO:

“Deseando las Cortes Generales y Extraordinarias facilitar a los súbditos españoles, que por cualquier línea traigan su origen del África, el estudio de las ciencias y el acceso a las carreras eclesiásticas, a fin de que lleguen a ser cada vez más útiles al Estado, han resuelto habilitar, como por el presente Decreto habilitan, a los estudiantes españoles que por cualquier línea traen su origen del África, para que, estén por otra parte dotados de prendas recomendables puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las Universidades, ser alumnos de los Seminarios, tomar el hábito en las comunidades religiosas y recibir las órdenes sagradas, siempre que concurran en ellos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reino, y las instituciones particulares de las diferentes corporaciones en que pretendan ser admitidos pues por el presente Decreto sólo se entienden derogadas las leyes o estatutos particulares que se opongan a la habilitación que ahora se concede. Los tendrá entendido la Regencia para el cumplimiento y así lo hará imprimir, publicar y circular”.

La aprobación por las Cortes Generales de Cádiz del anterior Decreto, a iniciativa del Padre Florencio del Castillo fue el primer paso humanitario que se dio en la América en favor de los negros africanos.

Fueron muchas las intervenciones del ilustre sacerdote costarricense en las referidas Cortes Generales de Cádiz. Intervino con muy buenos argumentos con su proposición de que reformara la Constitución en el sentido de separar los negocios de Ultramar de los de la Península; asimismo acerca del Gobierno interior de las provincias; de la dificultad en la práctica de las elecciones, por la distancia de Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Igualmente planteó cuestiones jurídicas en relación con la Familia, acerca del poder de los padres sobre los hijos, sobre la celebración de matrimonios de los hijos sin el consentimiento paterno, asuntos todos estos que el Padre del Castillo expuso con brillantez. Emitió su opinión acerca de Tribunales y Juzgados de primera instancia, de la organización que éstos debían tener y de su competencia.

En cuanto a los problemas propios de su patria, el Padre del Castillo cumplió fielmente las instrucciones que le fueran dadas y tuvo al efecto correspondencia muy frecuente con las autoridades de Cartago. En ese sentido pidió a las Cortes la habilitación de los puertos de Matina y Punta de arenas, la rebaja del impuesto sobre el cacao, la erección del Obispado, la creación de un Seminario Conciliar en Cartago y la erección en Universidad del Colegio de San Ramón de León, iniciativa esta última que presentó conjuntamente con la representación de Nicaragua y que venía a ser de gran importancia porque obtenía aquella institución la facultad de conceder títulos, no se verían obligados los jóvenes costarricenses a ir a Guatemala a hacer su graduación. El Padre del Castillo logró también conseguir honores para su lugar natal, Ujarrás, asimismo para Cartago, San José y Heredia. Como se ha dicho antes, sus compañeros lo honraron eligiéndolo Vicepresidente de las Cortes el veinticuatro de julio de mil ochocientos doce. Secretario de las mismas el veinticuatro de octubre siguiente y, por último, Presidente el veinticuatro de mayo de mil ochocientos trece. Formó parte de la Comisión parlamentaria ultramarina, de la americana y de la sanidad, y el treinta de mayo de mil ochocientos trece contestó como Presidente de las Cortes, al discurso pronunciado por la Regencia del reino, cardenal de Borbón.

El juicio de posteridad, dice el señor Fernández Guardia ha confirmado y encarecido el que don Florencio del Castillo mereció de sus coetáneos. Un notable publicista español dice de él: “Era de las personas más sobresalientes del grupo americano, más estimado en las Cortes y más respetado fuera de éstas, siendo uno de los Diputados americanos que mostraron más disposición a ocuparse de todos los asuntos doctrinales, así peninsulares como ultramarinos que fijaron la atención de aquella Cámara”.

“En efecto, el Diputado por Costa Rica participó con frecuencia en los debates sobre el proyecto de Constitución y otros muchos asuntos de índole muy diversa, haciendo gala de su buen juicio, competencia y erudición, y sobre todo de la amplitud de sus ideas y nobleza de sus sentimientos, al defender con ahínco los derechos de las clases infortunadas de América. Orador menos brillante que el ecuatoriano Mejía Lequerica, rival de Argüelles, convencía al auditorio por la fuerza y la verdad de sus razones”.

Oigase sobre ese punto, agrega el señor Fernández Guardia una opinión muy autorizada:

“Seguramente no hay en el Diario de Sesiones de mil ochocientos diez a mil ochocientos trece, discursos más sólidos y fundamentales que los del Padre del Castillo, Diputado por Costa Rica y que con el bondadoso Larrazabal (sacerdote queridísimo y Diputado por Guatemala, el primer abolicionista de América) llevó en términos inseparables la alta presentación moral e intelectual de América. Los discursos del Padre del Castillo sobre todos los relativos a las cuestiones y libertad de los indios respecto de los cuales la campaña del Diputado americano fue decidida con gran honor para España, se leen hoy como piezas magistrales”.

Disueltas las Cortes y declarados nulos todos sus actos por el execrable Fernando VII, a su regreso de Francia en mayo de mil ochocientos catorce, Don Florencio del Castillo presentó el doce de julio del mismo año una exposición al Ministerio Universal de Indias para que se revalidaran los decretos emitidos por la Asamblea en favor de la provincia de Costa Rica, y poco después se embarcó con destino a Nueva España a instancia de los Diputados mexicanos, quienes auguraban a su ya ilustre colega un brillante porvenir en el Virreinato.

En México ocupó diferentes posiciones. Fue electo suplente por los electores centroamericanos que residían en México para el Primer Congreso Constituyente. Diputado a la Segunda Legislatura del Estado de Oaxaca, lo eligieron Presidente a los pocos días; fue nombrado miembro de la Junta Directiva de estudios para la cátedra de Derecho Público, que debería formar el cuerpo Académico de México; Diputado por Costa Rica al Congreso del Imperio Mexicano en los días que Centro América formó parte de él.

Don Florencio del Castillo falleció en Oaxaca el veintiséis de noviembre de mil ochocientos treinta y cuatro, siendo gobernador de la Diócesis, a consecuencia de un ataque apoplético que le sobrevino mientras presidía unos exámenes sinodales. Su muerte fue profundamente lamentada y en México no se le escatimaron los honores que merecía tan ilustre y tan virtuoso sacerdote. Hace noventa años que su retrato fue colocado en el salón de sesiones del Congreso del Estado de Oaxaca por Decreto del mismo, y desde mil novecientos doce, con motivo de la celebración en España del primer centenario de las Cortes de Cádiz su nombre figura en una placa de mármol puesta en la fachada lateral de la histórica iglesia de San Felipe, rodeado de los Muñoz Torrero, Argüelles, Mejía Lequerica, García Herreros, Toreno y Ruiz Padrón.

El día de su muerte, cuando fue despojado el Padre del Castillo de sus vestidos, pudo verse que su cuerpo estaba marcado con las huellas de las disciplinas y ceñido de atormentadores cilicios. Sus últimos años estuvieron consagrados a la penitencia y a la caridad.

Al resumir la biografía del ilustre sacerdote costarricense Florencio del Castillo, nacido en Ujarrás, “centro de piedad y peregrinaciones” puede decirse de él, que fue para los seres desafortunados de América su gran salvador; para los políticos de verdad un ferviente demócrata; para los historiadores una bellísima fuente inagotable de grandes enseñanzas y para los creyentes, un santo digno de ese nombre.

Considero señores Diputados que se le presenta a la Asamblea Nacional Constituyente una oportunidad para rendir homenaje al ilustre sacerdote costarricense, por la obra social y humanitaria que realizó en las Cortes Generales de Cádiz y por los bienes que hizo a Costa Rica con las iniciativas que en el seno de ellas presentó en favor de nuestro país. Al par que fue Presidente de aquellas Cortes Generales fue a su vez, nuestro primer Constituyente y nuestro primero y gran parlamentario. Por esas razones pido a esta distinguida Asamblea que el retrato de tan ilustre sacerdote figure en este salón de sesiones que va a ser también de la próxima Asamblea Legislativa.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que no podía ser más acertada y oportuna la iniciativa del señor González Flores, encaminada a enaltecer y honrar la memoria de uno de los costarricenses más ilustres, el Presbítero don Florencio del Castillo, con quien la Patria está en deudas por sus eminentes servicios. El Padre del Castillo se destacó en forma singular, como gran parlamentario, sabio humanista y sacerdote insigne. Gracias a él, el nombre de Costa Rica, entonces oscura provincia española en América, empezó a conocerse en Europa, que era por aquel tiempo, el centro del mundo civilizado. Me uno fervorosamente a la iniciativa -terminó diciendo el señor Volio- tanto más cuanto que se trata de rendir homenaje a un preclaro coterráneo mío, cuya memoria reverenciamos los cartagineses.

Se aprobó la alteración del orden del día.

El Diputado González Flores presentó el siguiente proyecto de acuerdo.

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ACUERDA:

Artículo 1º.- Colocar el retrato del Presbítero Florencio del Castillo en este recinto de sesiones, como homenaje a su obra humanitaria y social en favor de las clases desvalidas de América, y por los servicios especiales que prestó a nuestro país en sus actuaciones como miembro y Presidente de las Cortes Generales de Cádiz.

Artículo 2º.- Autorizar al Directorio de esta Asamblea para hacer los gastos que demande el trabajo del retrato y para fijar el día para su colocación”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que iba a votar con mucho gusto la moción para que se coloque el retrato del Presbítero Florencio del Castillo en este recinto. Sugiere, sin embargo, que el retrato del mencionado costarricense se haga por concurso entre los artistas nacionales, a efecto de escoger el mejor de todos.

El Representante ZELEDON expresó que era imposible para un costarricense negar los méritos indiscutibles del Presbítero Florencio del Castillo, uno de los verdaderos padres de la democracia americana. Votará con entusiasmo la moción presentada, aun cuando la estima un pobre homenaje a la memoria de uno de los más ilustres costarricenses, que figuró en su siglo como uno de los adalides en pro de las clases desvalidas de nuestro Continente, en una forma decisiva, enérgica y valiente.

Sometida a votación la moción del Representante González Flores, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del título sobre el Poder Judicial.

Se discutió la moción del Diputado Arroyo Blanco respecto al nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, moción que modificó su proponente en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus cargos ocho años. Vencido su período de ejercicio, podrán ser sustituidos si una mayoría de no menos de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa, así lo acuerda. Caso contrario, se tendrán por reelectos para un período igual.

TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próxima Asamblea Legislativa durará en sus funciones hasta el día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y seis”. [158]

El mocionante explicó que no pretendía que su fórmula fuese la más adecuada. Simplemente la ha presentado como base de discusión para que se le hagan las enmiendas que se estimen pertinentes. Añadió luego que si no había estado de acuerdo con la inamovilidad de los Magistrados, se debía a dos cosas. 1º.- La inamovilidad garantiza a un Magistrado incapaz, que no cumple con sus obligaciones. Resulta sumamente difícil suspenderlo o removerlo de su cargo;

2º.- Dar oportunidad a los funcionarios judiciales que se hayan destacado en un Juzgado o en una Alcaldía, prestando eficientes servicios, para que en un momento dado puedan ser ascendidos a la magistratura. Piensa que el plazo de ocho años es un período prudencial. El Transitorio de su moción obedece al simple hecho de que en el futuro las elecciones de los Magistrados se lleven a cabo en medio período y no durante la elección Presidencial, que trae grandes desventajas debido a la exacerbación de las pasiones políticas. La fórmula propuesta garantiza la independencia absoluta del Poder Judicial, pues el requisito de los dos tercios que se exige para que un Magistrado no sea confirmado en su cargo por otro período de ocho años es una verdadera garantía, que ayudará a alejar la política que siempre ha imperado en el nombramiento de los Magistrados.

El Diputado GUIDO MATAMOROS manifestó que no votaría la moción propuesta por las razones que pasó a exponer. De acuerdo con la moción, al final de su período de ocho años a un Magistrado se le suspende de su cargo por los dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea Legislativa. A su juicio, una destitución así significaría para el Magistrado un fuerte agravio, una ofensa injustificada. Un Magistrado así destituido va a encontrar grandes dificultades, en su vida privada. Unos creerán que fue destituido por torpe, otros por haragán y muchos por ambas cosas. ¿Qué va a ocurrir entonces? Que los componentes de la Asamblea tendrán que pensarlo mucho antes de cometer una ofensa de esta naturaleza contra un señor Magistrado. Considera que la fórmula más adecuada es alargar el período a ocho o diez años. El nombramiento de los Magistrados deberá hacerse por votación no menor de los dos tercios del total de los votos de la Asamblea. La destitución por simple mayoría. En ese sentido, cree que la moción del señor Morúa es la más recomendable.

El Licenciado ARROYO aclaró que no podía aceptar la idea del compañero Guido. En ese asunto los sentimentalismos no deben influir en absoluto.

El señor MORUA indicó que votaría la moción del señor Arroyo si de ella se eliminará la exigencia de los dos tercios de los votos de la Asamblea para provocar la destitución de un Magistrado. Luego se planteó un corto cambio de impresiones entre algunos señores Diputados. A solicitud de ellos, el señor Presidente acordó un receso de veinte minutos, a fin de que los autores de las distintas mociones presentadas a la Mesa pudieran llegar a una fórmula de la aceptación de la Cámara.

Reanudada nuevamente la sesión, el Licenciado ARROYO sometió a la consideración de la Cámara una nueva moción redactada en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.

Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección de la terna que al efecto le someta la Corte.

TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próximo Asamblea Legislativa, durará en funciones hasta el día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y el período de ocho años se aplicará a partir de esa fecha”. [158]

El mocionante pidió a la Mesa que sometiera a discusión su ponencia dividida en tres partes.

En consecuencia, se discutió la parte primera que dice:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario”.

El Diputado ZELEDON manifestó que, a su juicio, de todas las mociones presentadas la más adecuada, por su concisión y claridad, era la del señor Morúa, redactada en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán ocho años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para períodos iguales.

TRANSITORIO.- “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que habrá de nombrar la próxima Asamblea Legislativa durarán en sus funciones hasta las doce horas del día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco”.

El señor BAUDRIT GONZALEZ manifestó que esta era la parte más riesgosa, razón por la cual debería discutirse con cuidado. Agregó luego que de todas las mociones presentadas la que más le agradaba era la del Representante Morúa por su sencillez. Sugirió al señor Arroyo retirar su moción para darle curso a la de Morúa, a lo que se negó aquél; por cuanto considera que la moción de este último en el fondo no hace sino mantener el sistema actual de la Carta del 71, que no acepta de ninguna manera. Por otra parte, considera que la moción del señor Morúa no garantiza la independencia del Poder Judicial.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA usó de la palabra extensamente y sus conceptos aparecen íntegramente en el acta publicada en “La Gaceta”: Manifestó que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis. Sin que ello signifique una claudicación a su manera de pensar, opina que como solución de todas las mociones presentadas la más prudente es la del señor Arroyo. Después del período de ocho años, podrá la Asamblea Legislativa confirmar a los Magistrados en sus nombramientos. Si hay uno que no merece la confianza general, por un motivo u otro, no se le reelegirá si un número no menor de los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea Legislativa así lo dispone. Con este sistema la política se aleja un poco, aun cuando no se desplaza del todo, ideal que sólo es dable conseguirlo mediante la inamovilidad judicial. Además, considera que la moción del señor Arroyo debe aprobarse en el todo. Aun cuando el señor Arroyo retiró de su moción la parte final que dice: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales, dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros” [165], él la presentará en su ocasión debida como moción, ya que viene a ser una garantía más. Es lógico que exista jurisdicción disciplinaria de la Corte sobre sus integrantes, que no es otra cosa lo que se persigue con la redacción anterior.

El Licenciado ESQUIVEL sugirió a la Mesa que ordenara la impresión de las diferentes mociones que se han presentado, para que cada uno de los señores Representantes, con una copia en la mano, pueda estudiar en una forma más adecuada, las fórmulas redactadas. Añadió que el compañero Baudrit Solera no se quedará sólo cuando haya que pedir una nueva revisión que venga a borrar uno de los errores máximos que ha cometido la Asamblea, al desechar la tesis de la inamovilidad judicial. Si nos quedamos solos en esta revisión -concluyó- al menos tendremos la conciencia tranquila para que mañana no se nos lance el cargo de haber propiciado la tesis de la intromisión de la politiquería en la Corte, que tan funestos resultados ha dado en Costa Rica.

El Diputado CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción del señor Arroyo, la que lleva a un absurdo: si los Magistrados son nombrados por simple mayoría, legislativa, para destituirlos se requeriría el voto de los dos tercios de los miembros de la Asamblea. Semejante disposición dará pie a absurdos, ya que un Magistrado podrá mantenerse en su posición aun cuando cuente con el voto desfavorable de veintiocho Representantes del pueblo. Al no aprobarse la inamovilidad -dijo- debemos quedarnos con el sistema de elección por simple mayoría. Es claro que también por simple mayoría se puede destituir a un Magistrado. De lo contrario podría presentarse el caso poco edificante de abogados que le dicen a los Magistrados que cómo es posible que administren justicia con una mayoría parlamentaria en su contra.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que el argumento del compañero Chacón era impresionante, pero nada más que impresionante, pues no hay motivo para extrañarse de una regla que es lógica en defensa de los Magistrados. El día de mañana, por ejemplo, se acusa a un Magistrado por el peor de los delitos y si los dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa no declaran haber lugar a formación de causa, ese funcionario continuará impartiendo justicia. La regla no es nueva, la aprobamos nosotros y la misma Constitución de mil ochocientos setenta y uno la tenía establecida.

El Diputado CHACON le aclaró al señor Baudrit Solera que él tampoco estuvo de acuerdo con la disposición citada, es decir, que sólo mediante el voto de los dos tercios de la Asamblea, podrá declararse si hay o no lugar a formación de causa contra un Magistrado. De acuerdo con su manera de pensar, tampoco votó la tesis de que un Presidente pudiera gobernar si no hubiere recibido la mayoría de los sufragios. Piensa que en un régimen democrático todo debe resolverse por simple mayoría.

Sin haberse votado la primera parte de la moción del señor Arroyo, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.