Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 143
No. 143.- Centésima cuadragésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dos de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, González Luján, Baudrit Solera, Facio, Fournier, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Rojas Espinoza, Carrillo, Chacón, Venegas, Morúa y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a varios telegramas enviados a la Asamblea en relación con el capítulo de la Cultura.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción del Representante Arroyo, respecto a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que se había acordado votar en partes. La primera parte dice:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario”. [158]
El señor TREJOS indicó que la moción en debate condensa en una forma mejor las aspiraciones de un fuerte sector de la Cámara, razón por la cual la votará con mucho gusto.
El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto sería contrario a la moción del señor Arroyo, pues sigue creyendo que la inamovilidad del Poder Judicial es el sistema más adecuado, que debe adoptarse. Confía en que a la postre se adopte este sistema, el cual tiene señaladas ventajas sobre el sistema que ahora se propone, que tiene el inconveniente de que no le da al Magistrado la tranquilidad que necesita para desempeñar sus delicadas funciones. Precisamente con la inamovilidad se pretendía eliminar de una vez por todas esa angustia e intranquilidad que afecta al Magistrado, al acercarse el término de su período. Por otra parte -como ya lo dijo el señor Baudrit Solera- le parece elemental establecer el sistema de jurisdicción disciplinaria en manos de la Corte, para que sea el mismo poder el que pueda sancionar a sus integrantes. Luego apuntó otro defecto a la moción en debate. Para el nombramiento de los Magistrados no se establece la terna y sí para la reelección.
Puesta a votación la primera parte de la moción del señor Arroyo, fue aprobada.
Se discutió luego la segunda parte de la moción:
“Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección de una terna que al efecto le someta la Corte”.
El Diputado FOURNIER indicó que desechado por la Cámara el sistema de inamovilidad, al menos se ha elevado el período de los Magistrados a ocho años, lo que viene a ser, en cierto modo, una garantía más. Además, en caso de vacantes, se llenarán, no por el resto del período, sino por ocho años, lo que también considera una garantía. De este modo la Corte no se integrará globalmente por la Asamblea Legislativa cada ocho años, lo que aleja las influencias de los grupos políticos.
El Representante LEIVA expresó que había considerado que no era conveniente otorgarle exclusivamente a la Corte la facultad de integrar la terna que habrá de someter a la Asamblea Legislativa, en caso de una vacante, para que ésta elija el nuevo Magistrado. Estima fundamental que se les dé una oportunidad a personas que no están en el Poder Judicial para ser Magistrado. Tal posibilidad debe establecerse, indicando, por ejemplo, que de la terna dos serán miembros del Poder Judicial y otro del Colegio de Abogados.
El Diputado ARROYO expresó que sentía mucho no acoger la sugerencia del compañero Leiva por cuanto tiene mala impresión del Colegio de Abogados, en cuyo seno han imperado la mayoría de las veces los compadrazgos.
El Licenciado ARIAS manifestó que lo mejor era que la Corte integrara con absoluta libertad la terna. También piensa que las vacantes deben llenarse, no por un período completo de ocho años, sino por el resto del período, que ha sido lo usual en nuestro país. De otro modo, la Asamblea confrontará el problema de elecciones frecuente de Magistrados. Lo más adecuado es proceder a la elección de la Corte cada ocho años. El mocionante indicó que no aceptaba la idea del señor Arias, pues piensa que es una mayor garantía para el Poder Judicial que todos los Magistrados electos duren en sus cargos ocho años, al final de los cuales pueden ser reelectos. El señor Arias observó que él también estaba de acuerdo en rodear de las mayores garantías a los miembros del Poder Judicial. Si tal cosa es lo que se pretende sugiere al mocionante variar su transitorio, de tal modo que la Corte que habrá de elegir la próxima Asamblea Legislativa dure en sus funciones, no hasta el 1º de mayo de 1955, sino hasta el 1º de mayo de 1957, sistema que representa una serie de ventajas que pasó a enumerar. Si se adopta esa fecha, siempre la elección de Magistrados se llevará a cabo por parte de la Asamblea un año antes del vencimiento del período presidencial. No habría, entonces, mucho interés por parte del Ejecutivo de integrar una Corte ad hoc, si ya su período está llegando al final. De ahí que la Asamblea Legislativa integraría una Corte sin influencias políticas.
El señor ARROYO observó que el sistema que él propone en su transitorio y el delineado por el Licenciado Arias, tiene sus ventajas e inconvenientes. Piensa que es mejor votar el transitorio en la forma propuesta.
El Diputado ZELEDON indicó que el procedimiento más conveniente para llenar las vacantes que se presentan en la Corte, es el de facultar a este tribunal para cubrirlas con los Magistrados suplentes por el resto del período, sistema que traerá grandes ventajas. Nadie más interesado que la Corte para llevar a su seno los elementos más capacitados y responsables. Agregó que si se trataba de asegurar la independencia al Poder Judicial no se ha pensado en asegurarle su independencia económica, que es fundamental. Yo que he sido opuesto a una inamovilidad absoluta -dijo- sí me preocupa la situación económica del Poder Judicial como una forma de garantizarle su autonomía. Es claro que en una Constitución no se les puede fijar a los Magistrados un sueldo, pero se podía establecer, por ejemplo, que las remuneraciones de éstos no podrán ser menores que las de los Ministros de Gobierno.
El Diputado HERRERO expresó que se alejaba un poco más la política del Poder Judicial, acordando que las vacantes se llenen, no por el resto del período, sino por los mencionados ocho años.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ manifestó que en realidad no comprendía a dónde iba. Sea que caduque el nombramiento de un Magistrado, o bien que muera o se imposibilite, hay que reponerlo dentro de la terna que manda la Corte. De modo que la Asamblea Legislativa opera en una forma libre en el primer nombramiento; después tendrá que ajustar todos sus nombramientos necesariamente a la terna que le remitirá la Corte. En lo sucesivo, será pues, la Corte Suprema de Justicia la que indique cuáles son los candidatos, imprimiéndole a la Asamblea su voluntad. ¿Para qué, entonces, la intervención de la Asamblea Legislativa? Lo más práctico sería, de adoptarse este sistema, que periódicamente la Asamblea le remitiera a la Corte una lista de nombres para que de ella escoja a sus integrantes la propia Corte. Es necesario -concluyó- dejar las cosas bien claras para que no se malinterpreten en el futuro.
El Licenciado GOMEZ ROJAS indicó que precisamente don Fabio, con su clara inteligencia, ha dado la explicación lógica de cuál es el procedimiento a seguir. La moción que se debate es bien clara: cada vez que se opere una vacante en la Corte, la Asamblea Legislativa procederá a llenarla de una terna que al efecto le remitirá aquélla.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”: Planteó al proponente una observación en cuanto a la primera parte aprobada, para que no se preste a confusiones en el futuro. ¿Cómo se explica esa primera parte? ¿La elección de los Magistrados en la Corte la hará la Asamblea Legislativa global o individualmente? La confusión viene por cuanto se habla en plural, pues dice que “los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa no se acuerda lo contrario”.
El mocionante señor ARROYO, aclaró que esa parte aprobada de su moción no podría prestarse a una interpretación equivocada, por cuanto se está hablando de Magistrados y no de la Corte. Al decir Magistrados significa que unos podrán ser reelectos y otros no. La redacción es bien clara; lo que se pretende es que haya una elección individual, esto es, Magistrado por Magistrado, como se ha venido haciendo por parte de los Congresos anteriores. En relación con la segunda parte en debate -continuó diciendo el señor Vargas Fernández- no la votará, por cuanto significa, en el fondo, un autonombramiento de los integrantes de la Corte, lo que vendrá a crear círculos muy difíciles de vencer. Si aquí se estableciera la carrera judicial, entonces tendría que someterse la Corte a determinadas exigencias y requisitos en el momento de integrar la terna que le remitirá a la Asamblea Legislativa, en caso de una vacante. Agregó que se le han venido cercenando, en una forma inexplicable, atribuciones a la representación nacional. Ahora se pretende que la elección de Magistrados, la efectúe la Asamblea Legislativa de una terna que le someterá la propia Corte. Considera que ya es una garantía que la elección de Magistrados se haga por ocho años, existe otra garantía; para remover a un Magistrado se requieren los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa. Prácticamente se ha establecido un sistema de inamovilidad. Por último, observó que, en su concepto, se caía en una contradicción, caso de aprobarse la segunda parte de la moción en debate, con relación al artículo 97, inciso 3), definitivamente aprobado, que establece, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, la de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Si ahora se pretende que esa elección la tenga que hacer la Asamblea, sujeta a una terna que le remitirá la Corte, quizás estemos desvirtuando la atribución que se le otorgó a la representación nacional.
El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea.
El Diputado ZELEDON BRENES nuevamente intervino en el debate para insistir en la conveniencia de establecer que las vacantes podrán ser llenadas por la Corte; acudiendo a los Magistrados suplentes.
El Licenciado GOMEZ ROJAS refiriéndose a las palabras del señor Zeledón observó que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados suplentes se eligen para suplir las faltas temporales de los Magistrados propietarios. Tienen, pues, una función temporal.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en que, a su juicio, sí existe una notoria contradicción entre la atribución dada a la Asamblea Legislativa para nombrar a los Magistrados de la Corte y la moción en debate. La facultad de la Asamblea es amplia; no se le señaló la forma en que va a elegir. La moción en cambio, restringe mucho la facultad de la Asamblea. Siempre ha sido partidario de una compensación de poderes; no hay por qué sacrificar tonto a un Poder apoyándose en lo que ocurrió en épocas anteriores.
El señor ARROYO expresó que no debía olvidarse que la Constitución es un todo orgánico. Si una disposición general establece que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de nombrar a los Magistrados y luego se dice que la Corte remitirá a la Asamblea una terna, en caso de una vacante, para que de ella elija la Cámara, no existe ninguna contradicción, como lo ha apuntado el compañero Vargas Fernández es una práctica en Derecho -dijo- que la regla especial viene a modificar la general. Por otra parte, se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que creía imposible hablar en una Constitución de disposiciones generales y especiales. Se trata de principios constitucionales, de igual valor. Caso muy distinto ocurre con las leyes ordinarias, en las que sí es factible hablar de normas generales y especiales.
El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en términos que íntegros aparecen publicados en “La Gaceta”: Manifestó que en distintas ocasiones ha dado muestras de su deseo de dotar al Poder Judicial de las mayores garantías, poniendo a los Magistrados al margen de ciertas zozobras por razones políticas. De ahí que estuviera de acuerdo en votar la tesis de la inamovilidad. Sin embargo, no votará la segunda parte de la moción del señor Arroyo. Los argumentos del compañero Vargas Fernández -dijo- lo han puesto a pensar acerca de la conveniencia o inconveniencia de obligar a la Asamblea a elegir dentro de una terna que le envía la Corte. De aprobarse una disposición semejante, se le estaría coartando a la Asamblea su libertad de acción. Sería partidario de que la Corte le enviara una terna pero sin obligar a la Asamblea a escoger a uno de los integrantes de la misma. Convencionalmente podrá la Asamblea elegir o no de la terna propuesta. Además, la confección de la terna representa un problema que, a su juicio, no se ha discutido lo suficiente. Si a la Corte se la faculta para integrar esas ternas, se podría caer en un círculo vicioso, muy difícil de romper en el futuro. De acuerdo con la moción en debate, el Poder Judicial se va a autoelegir. ¿Es este procedimiento aconsejable? En una forma absoluta, piensa que no es aconsejable dejar en manos del Poder Judicial ese proceso de autonutrición, como lo califica. Por el contrario, es conveniente establecer que uno de los integrantes de la terna deberá ser una persona desconectada del Poder Judicial, catedrático de la Universidad, o bien abogado litigante. Añadió que no andaba tan equivocado por cuanto la propia Constitución italiana una de las más modernas y avanzadas, consagra una disposición parecida. Por otra parte, considera que una cosa es la independencia de los Poderes entre sí, y otra muy distinta la independencia del Poder Judicial respecto a la Nación. De aprobarse la moción del señor Arroyo, en la forma presentada, no se estará haciendo otra cosa que independizar al Poder Judicial respecto a la Nación. Tampoco debe olvidarse que los señores Magistrados son hombres como todos, con ambiciones, con defectos. Ha sido testigo de las camarillas y círculos cerrados que se forman en la Corte. Los Magistrados se unen en pequeños grupos, creándose verdaderas mafias. Por eso no es conveniente dejar absolutamente en manos de la Corte la facultad de elegir a sus integrantes. La intervención de la Asamblea Legislativa en la integración de la Corte es aconsejable en un verdadero régimen democrático.
El señor ARROYO aclaró que se estaban apartando de los principios filosóficos con la moción que ha suscrito. Al contrario, la moción está en un todo de acuerdo con los principios al tratar de otorgar mayores garantías al Poder Judicial, para ponerlo en un plano de igualdad con respecto a los otros Poderes, como ya lo dijo en su intervención anterior.
El Representante JIMENEZ QUESADA aclaró que la independencia de los Poderes nunca debe entenderse como independencia de un Poder frente al pueblo. Dejar el nombramiento de su personal en manos del Poder Judicial, es romper precisamente esa armonía y ese equilibrio que debe existir entre los distintos Poderes del Estado.
El señor ARROYO acordó variar su moción en los términos siguientes, acogiendo algunas observaciones que se le plantearon: “Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección, para el período completo, de la terna que al efecto le someta la Corte. Esta terna estará integrada por dos funcionarios judiciales y un abogado litigante”. También el mocionante acordó que se votara su ponencia en dos partes. En consecuencia, se procedió a votar la primera parte:
“Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección para el período completo”. [158 p2]
El Diputado VOLIO JIMENEZ observó que la fórmula anterior tenía el inconveniente -como ya lo apuntó el señor Arias- de exponer al país a elecciones irregulares de Magistrados, cada vez que se opera una vacante, en vista de que las personas elegidas para llenar esas vacantes lo serán, no por el resto del período, como es la recomendable, sino por un período completo de ocho años.
Sometida a votación esa parte de la moción del señor Arroyo, fue aprobada.
El Diputado FACIO dijo que deseaba quedara constando en el acta su opinión adversa y su voto desfavorable a la parte de la moción en debate, ya que como la votación no va a ser nominal, y el sistema de que la Asamblea elija los Magistrados escogiendo de ternas enviadas por la propia Corte de Justicia aparece incorporado al llamado proyecto de Constitución de 1949 -el cual él firma- pudiera creerse después que él está de acuerdo con dicho sistema, no siendo ello así. En el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 dejó manifestadas sus dudas al respecto, e insinuó la conveniencia de suprimir el principio de la terna expresando su temor de que la Corte, con ese sistema podría llegar a convertirse en un reducto de tremendo conservatismo, cosa, bien peligrosa, si se recuerda, especialmente que a ella le corresponde juzgar de la constitucionalidad de las leyes, y que un criterio amplio y liberal al respecto es de mucha importancia para que el país pueda llevar adelante su progreso sin artificiales entrabamientos de orden legalista. Cree que no podrían exponerse las razones de oposición a la tesis en debate con más amplitud y brillantez de como acaba de hacerlo el Representante Jiménez Quesada, circunstancia por la cual se remite y acoge convenientemente a esas razones, y pide a la Mesa hacer constar estas manifestaciones en el acta de la sesión.
También el Diputado JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Indicó que la votaría, si no se estableciera la obligatoriedad, por parte de la Asamblea Legislativa, de ceñirse estrictamente a la terna que le somete la Corte.
El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que su voto también sería contrario a la segunda parte de la moción del señor Arroyo. Estaba conforme con votar el sistema de la terna, pero siempre y cuando se estableciera que la Corte la integraría libremente. Aceptaría a lo sumo la redacción del Proyecto del 49, que alguna libertad dejaba a la Corte. Pero si desde ahora se pretende indicarle a la Corte el procedimiento a seguir en la integración de la terna, lo obliga a no votar la moción propuesta.
Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.