Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 145

No. 145.- Centésima cuadragésima quinta Acta de la Sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día seis de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, _Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Lobo, Rojas Espinoza, Castro, Morúa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para crear un nuevo artículo que diga:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por lo otros motivos legales que se exprese dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”. [165]

La Mesa aclaró que, a su juicio, la moción anterior era antirreglamentaria, ya que venía incluida en una moción del Diputado Fournier, que fue desechada en la sesión del treinta de agosto y en la revisión planteada al día siguiente.

Sin embargo, si el proponente, señor Baudrit Solera, no acepta el pronunciamiento de la Mesa, puede apelar del mismo a la Cámara.

El Representante Baudrit Solera explicó los alcances de su moción, la que no estima anti-rreglamentaria ya que ciertamente venía incluida en una moción que se desechó, del señor Fournier, pero en realidad el punto no se discutió. Se debatió lo relativo a la inamovilidad de los Magistrados nada más. La moción del señor Arroyo, que en definitiva fue la aprobada en relación con los Magistrados de la Corte, originalmente contenía el artículo que desea ahora incorporar a la nueva Constitución, pero luego lo retiró. Dada la importancia de esa disposición, la ha acogido para presentarla a la Asamblea. Siendo un asunto tan importante, el señor Baudrit Solera apela a la Cámara del pronunciamiento de la Mesa.

El señor ORTIZ aclaró que no ignoraba la bondad del principio propuesto, principio que votará con mucho gusto. Sin embargo, como miembro de la Mesa, considera la moción antirreglamentaria, por las razones aducidas anteriormente.

Sometida a votación la petición del Diputado Baudrit Solera, fue aprobada. En consecuencia, se entró a discutir el texto de su moción.

El mocionante explicó que su moción variaba un poco el texto original del artículo 123 de la Constitución del 71, que consigna que a todos los funcionarios que administran justicia -alcaldes, jueces, etc.- no podrá suspendérseles de sus destinos, sin que preceda declaratoria de haber lugar a formación de causa, ni deponérseles, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

La moción por él presentada, en cambio, se refiere únicamente a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los cuales no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por otros motivos que se expresen dentro del régimen disciplinario respectivo. Sin embargo -continuó diciendo el orador-, el texto del artículo 123 de la Carta del 71 fue adicionado, por ley Nº 14 de 26 de mayo de 1898, con el concepto siguiente: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, por el voto de dos tercios de sus miembros, podrá revocar la elección de cualquier Juez y por el voto de la mayoría, la de cualquier Alcalde”. Ese principio no lo ha incorporado en su moción, por cuanto estima que no debe figurar en la Constitución. Ya vendrá la Ley de Servicio Civil que dirá en qué forma y por cuáles motivos se podrá revocar el nombramiento de cualquier Alcalde o Juez por la Corte. Lo importante es garantizar a los Magistrados, que no podrán ser suspendidos, sino es por declaratoria de haber lugar a formación de causa por parte de la Asamblea Legislativa. Agregó que su moción incluía un principio saludable, el que faculta a la propia Corte para suspender a uno de sus miembros por los motivos legales que se expresen dentro del régimen disciplinario respectivo. La Corte, entonces, no sólo va a tener el poder correccional sobre los jueces y alcaldes, sino aún sobre sus propios integrantes, pudiendo llegar hasta suspenderlos, si es que no cumplen estrictamente con sus obligaciones, sin que previamente haya necesidad de declaratoria de haber lugar a formación de causa por parte de la Asamblea Legislativa. Este poder correccional -terminó diciendo el señor Baudrit Solera-, debe figurar como atribución de la Corte, sin que por ello se le estén restando atribuciones a la Asamblea Legislativa.

El Licenciado ARROYO aclaró que en principio no había estado de acuerdo con el principio que propone el señor Baudrit Solera, pensando que en alguna forma podía rozar con la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa en su artículo 97, inciso 9º, aprobado definitivamente. Sin embargo, después de oír la explicación del mocionante, votará su fórmula con mucho gusto.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

El Representante SOLORZANO presentó moción para que se agregue un artículo en la Sección del Poder Judicial que diga:

“La Corte Suprema de Justicia no podrá revocar la elección de un Juez, si no es por el voto de los dos tercios de sus miembros, ni la de un Alcalde, si no es por el voto de la mayoría.

El señor Solórzano explicó que trataba con su moción de incorporar simplemente una disposición que ya contenía la Carta derogada, en el párrafo final del artículo 123. No se comprende -dijo- que si estamos dándole a los Magistrados toda clase de garantías, no hagamos lo mismo respecto a los otros funcionarios del Poder Judicial, como lo son los Jueces y los Alcaldes. Es lógico darles a ellos también garantías. Nos ha dicho el señor Baudrit que una ley vendrá a regular las causales por las que se podrá revocar el nombramiento de un Juez o de un Alcalde, para rodearlos de mayores garantías. Mi moción no persigue otra cosa sino reforzar la situación de los otros funcionarios que imparten justicia. Su moción no sobra, sino que, por el contrario, tiende a mantener un principio saludable desde todo punto de vista.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que el texto original del artículo 123 amparaba a los funcionarios que administran justicia, a quienes no podía suspendérseles de sus cargos sin que precediera haber lugar a formación de causa, ni deponérseles, sino en virtud de sentencia ejecutoriada. El texto del mencionado artículo sufrió posteriormente una adición, por ley Nº 14 de 26 de mayo de 1898, mediante la cual se facultaba a la Corte para que, por simple mayoría, pudiera revocar el nombramiento de cualquier Alcalde y por los dos tercios, el de cualquier Juez. De acuerdo con esa reforma constitucional, ¿qué garantía tienen los Jueces y Alcaldes, si pueden ser removidos por una simple mayoría o por los dos tercios de los votos de la Corte? Por otra parte, el mismo principio lo contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de las causales que motivan la suspensión de un Juez o de un Alcalde por parte de la Corte. Si se elimina ese principio de la Constitución, tendrá que desaparecer también la Ley Orgánica. Para los Jueces y Alcaldes es una mayor garantía quitarle a la Corte la facultad de revocarles la elección por votación más o menos numerosa y no por motivos justificados, que las leyes de servicio civil tendrán que enumerar.

El Representante SOLORZANO insistió en que el principio en debate representaba una mayor garantía para los funcionarios que imparten justicia, como lo son los Jueces y alcaldes, ya que además de las causales de despido, que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que no podrán ser suspendidos sino por el voto de los dos tercios de los miembros de la Corte, en el caso de los Jueces, y por el de la simple mayoría, en el otro caso.

El Diputado ARROYO expresó que su voto sería contrario a la moción del compañero Solórzano, ya que la mente de la Cámara al aprobar su moción, ha sido la de otorgar una inamovilidad relativa al Poder Judicial. Si ahora se establece que los nombramientos de los Jueces y Alcaldes podrán ser revocados por la Corte, en cualquier momento, se estará desnaturalizando el deseo de la Cámara.

Puesta a votación la moción del señor Solórzano, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección relativa al Poder Judicial, se lea así:

“Fuera de las otras funciones que esta Constitución le señala, corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso-administrativas, así como las demás que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública, si fuere necesario”. [153]

El Diputado ARROYO indicó que de la moción anterior, se había suprimido el párrafo final del artículo 147 del Proyecto del 49, que dice: “Lo anterior, sin embargo, no impide el establecimiento de tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Estos tribunales podrán conocer de faltas y contravenciones e imponer las penas de multa o arresto; y mientras no se incorporen al Poder Judicial, sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que designe la ley”. Luego interpeló a los proponentes de la moción en debate, los motivos que tuvieron para eliminar esta segunda parte del mencionado artículo del Proyecto del 49.

El Diputado FOURNIER observó que, en efecto, premeditadamente habían suprimido del texto de su moción la frase final del artículo 147 del Proyecto del 49, transcrita anteriormente. Sostuvimos en el seno de la Comisión Redactora -dijo- que las Agencias Principales de Policía, dependientes del Poder Ejecutivo, deben desaparecer de nuestro medio. Pensamos que todos los tribunales que administran justicia en el país, lógicamente deben pertenecer al Poder Judicial, tesis que ha venido sosteniendo nuestra agrupación. Esos tribunales en el orden administrativo, dependientes del Poder Ejecutivo, en la mayoría de las veces actúan con un marcado carácter político; han sido siempre una amenaza para la libertad de los ciudadanos. Todos recordamos cómo en los regímenes anteriores abusaron los Agentes de Policía. Por otra parte, la mayoría de las veces estas Agencias de Policía son servidas por personas que no tienen conocimientos de derecho. De ahí que no se justifica en ninguna forma que tribunales que no dependen del Poder Judicial continúen resolviendo asuntos de tanta importancia, que pueden significar la libertad para el ciudadano.

El Representante SOLORZANO manifestó que era un bello ideal, aceptado por todos, la desaparición de los tribunales administrativos, pero nada más que un ideal muy difícil de llevar a la práctica. No votará la moción Social Demócrata por considerarla fuera de la realidad costarricense. La Corte no va a tener el tiempo suficiente ni los funcionarios adecuados para estar atendiendo una serie de faltas de policía, de menor cuantía, que resuelven las Agencias de Policía. Tampoco debe olvidarse que son varias las Agencias de Policía que existen: Agencia Principal de Policía Judicial, de Menores, del Tránsito, etc. Estas Agencias fallan sumariamente. Será muy difícil para la Corte disponer del personal idóneo para llenar esas Agencias. En cuanto a las Agencias de Policía de los cantones y distritos, el asunto se complica mucho más. ¿Dónde va a conseguir la Corte, por ejemplo, un abogado que se haga cargo de una Agencia Principal de Policía en un distrito alejado por un sueldo insignificante? Ahora bien, si se pretende recargar a los Alcaldes las funciones de los Agentes Principales de Policía, también lo encuentra muy difícil de llevar a la práctica.

El Representante FOURNIER aclaró que sería absolutamente imposible que esta disposición entrara en vigencia, en una forma automática, el 8 de noviembre. Mediante un Transitorio, que presentará a la consideración de la Cámara, fácilmente se podrá solucionar el problema. Agregó que no creía, al igual que el compañero Solórzano, que el asunto fuera tan difícil de alcanzar. El problema es de muy fácil solución en las cabeceras de provincia, en las que no es necesario que desaparezcan las Agencias Principales de Policía. Simplemente pasarán a la órbita del Poder Judicial. En cuanto a los otros cantones y distritos, piensa que el asunto también se podría resolver con facilidad, adscribiendo las funciones que desempeñan los Agentes Principales de Policía y los Alcaldes, que en realidad no tienen actualmente gran trabajo. Será una ley posterior de todos modos, la que venga a reglamentar debidamente todos estos asuntos.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que la medida que se propone en la moción en debate era la más aconsejable, por una serie de razones. Generalmente, estos puestos son dados, no por el merecimiento, sino por simples razones políticas. Su experiencia al frente de la Agencia Principal de Policía de Menores, le dice que esos cargos, en la mayoría de las veces, son servidos por personas que carecen de los conocimientos más indispensables de derecho. Sería muy conveniente que la Corte ejerciera una vigilancia muy estrecha sobre todas las autoridades administrativas, para evitar que se cometan abusos en perjuicio de la ciudadanía.

El Representante ORTIZ indicó que el principio de la idea le atraía. Sin embargo, piensa, que resulta absolutamente imposible pasar, en una forma violenta, esas Agencias al Poder Judicial a partir del 8 de noviembre. Por esas razones no se atreve a votar la moción propuesta. Sugiere a sus proponentes presentar la redacción completa del artículo 147 del Proyecto del 49, para que sea votado por partes. Tal vez otra fórmula: delegación de funciones judiciales, aparte de la persona de la autoridad, que además de lo judicial tiene también funciones políticas.

El Diputado FOURNIER aclaró que su moción tan sólo venía a ampliar el artículo 124 de la Carta del 71. Tampoco es que las Agencias Principales de Policía van a ser suprimidas a partir del 8 de noviembre. Lo que se persigue es que pasen a depender del Poder Judicial, y no del Ejecutivo, para acabar así con una práctica viciada.

El señor ZELEDON expresó que tribunales que imparten justicia y que no dependen del Poder Judicial, siempre lo ha considerado como un absurdo. Sólo en casos muy señalados, se pueden crear Tribunales Especiales para la resolución de delitos de una naturaleza muy particular. Añadió que aprobando la moción en debate, perfectamente pueden continuar las Agencias de Policía, sólo pasarán a la órbita del Poder Judicial. Por esas razones será favorable a la moción planteada.

El Representante ACOSTA PIEPPER indicó que, como principio, el fondo de la moción es muy recomendable. Pero resulta muy difícil, por no decir imposible, llevar ese principio a la práctica. Es sabido -dijo- que los mismos Jefes Políticos administran justicia. ¿Acaso se les va a poner bajo el Poder Judicial?

El señor FOURNIER aclaró que no pretende con la moción que desaparezcan los Jefes Políticos o que pasen a depender del Poder Judicial, sino que en el futuro no continuarán resolviendo asuntos judiciales, que pasarán a conocimiento de los Alcaldes. De todos modos, indicó que todo esto sería materia de una reglamentación especial por parte de una ley adecuada.

El Diputado SOLORZANO indicó que, de acuerdo con la explicación anterior dada por el compañero Fournier, considera más impracticable la moción en debate. Si van a ser los Alcaldes los que van a conocer de las faltas de policía, que son pequeñas, quiere decir que sus resoluciones serán apelables ante los Jueces. Estamos complicando las casas, echando sobre los hombros de la Corte una carga muy pesada.

Los Diputados LEIVA y VARGAS CASTRO se manifestaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero observó que en teoría la moción venía a ser un bello ideal, pero totalmente impracticable en Costa Rica. Indicó que sólo se habían tomado en cuenta las cabeceras de provincia, olvidándose de las grandes dificultades que atraviesa la Corte para llenar las Alcaldías de los lugares muy alejados. Si ahora se pretende que funcionarios del Poder Judicial desempeñen las Agencias de Policía de los cantones y distritos muy alejados, por falta de preparación de los vecinos de la localidad, la Corte se verá obligada a enviar a personas competentes, lo que resulta francamente imposible, por falta de los recursos necesarios y por otras muchas razones. Estaría de acuerdo en que se estableciera que las sentencias de los Agentes Principales de Policía fueran apelables ante el funcionario del Poder Judicial que designe la ley. El segundo -señor Vargas Castro-, manifestó que se iba a crear un problema económico, difícil de resolver, pues tendría la Corte que crear una serie de nuevas dependencias. Por otra parte, piensa que en lugar de hacerle un bien al pueblo, se le va a ocasionar un mal, pues a los campesinos de distritos alejados, por pequeñas faltas de policía, se les va a obligar a venir hasta la Alcaldía, situada muchas veces lejos de su domicilio.

El Representante ARIAS indicó que la finalidad que persigue la moción es de gran provecho para el país. Sin embargo, el Proyecto encuentra cierta oposición por las dificultades que en la práctica se van a presentar. Piensa, en consecuencia, que podría adoptarse un sistema intermedio, que no le va a causar al Fisco nuevas erogaciones. En las cabeceras de provincia, por ejemplo, las faltas de policía que ahora son juzgadas por las Agencias de Policía, con apelación ante la Gobernación, podrán ser juzgadas en lo sucesivo por dependencias, no del Poder Ejecutivo, como sucede actualmente, sino por oficinas del Poder Judicial, lo que no traería como consecuencia ninguna nueva erogación, y sí daría mayores garantías al ciudadano. En cuanto a los cantones y distritos piensa que podría adoptarse el sistema siguiente: las faltas de policía serán juzgadas por el Jefe Político, cuyas resoluciones serán apelables ante el Alcalde de la localidad, dejando a los Agentes Principales de Policía de los distritos, el juzgamiento de las faltas pequeñas de policía, siendo sus resoluciones también apelables ante el Alcalde respectivo. Con este sistema -concluyó diciendo- no se le estarán ocasionando nuevas erogaciones al Fisco y sí mejoramos la situación actual que se ha prestado a una serie de prácticas viciadas.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un Transitorio se lea del modo siguiente:

“A los organismos en la actualidad dependientes del Poder Ejecutivo que imparten justicia en las cabeceras de provincias, se aplicará el artículo anterior a partir del 8 de noviembre de 1950. En los demás lugares de la República ese artículo se aplicará cuando así lo disponga la Asamblea Legislativa, debiendo entre tanto conocer el recurso de apelación la autoridad judicial que indique la Corte Suprema de Justicia”.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y CASTRO observaron que el Transitorio realmente nada tenía que ver con el artículo aprobado anteriormente.

El Diputado ACOSTA PIEPPER sugirió a sus proponentes que pospusieran su discusión, a efecto de que se incluyera al final del artículo 152 del Proyecto del 49, donde sí calza.

El Representante FOURNIER indicó que en verdad tenía razón don Nautilio, rogando a la Mesa que pospusiera la discusión del Transitorio.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección del Poder Judicial se lea así:

“La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior del Poder Judicial y de ella dependen todos los empleados, funcionarios y tribunales en el ramo judicial, cualquiera que sea la denominación de éstos, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil”. [156]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.