Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 146

No. 146.- Centésima cuadragésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día siete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinoza, Carrillo, Elizondo, Chacón, Lee Cruz, Castro y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a varios telegramas en relación con el capítulo de la educación y cultura.

Artículo 3º.- Se acordó otorgar permiso por el resto de la semana al Diputado González Flores, por encontrarse enfermo, según certificado médico que adjunta.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del título referente al Poder Judicial.

El Representante FOURNIER varió el Transitorio, cuya discusión se había pospuesto en la sesión anterior, en los términos siguientes:

“No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las oficinas administrativas que en la actualidad imparten justicia, no pasarán a ser dependencias del Poder Judicial, sino a partir del 8 de noviembre de 1951, en cuanto a las cabeceras de provincia, y en la fecha en que fije la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, el recurso de apelación de las resoluciones de esos organismos será de conocimiento exclusivo de los tribunales que designe la Corte Suprema de Justicia”.

El señor FOURNIER explicó brevemente los alcances del Transitorio anterior, que no hace sino recoger las ideas que se expresaron en la sesión anterior con respecto a ese asunto. El plan -dijo- no entrará en vigencia sino dos años después de emitida la Constitución, en cuanto a las cabeceras de provincias, y en cuanto a los otros lugares de la República, una vez que lo disponga la Asamblea Legislativa. De tal modo que las actuales Agencias de Policía que existen en las cabeceras de provincia continuarán desempeñando sus funciones, como dependencias del Poder Ejecutivo. A partir del 8 de noviembre de 1951, pasarán automáticamente a la órbita del Poder Judicial. En lo que se refiere a los otros organismos administrativos que imparten justicia, en los cantones y distritos, pasarán a formar parte del Poder Judicial cuando la Asamblea Legislativa lo estime conveniente. En ambos casos, cabrá la apelación de las resoluciones de esos organismos, no ante la gobernación, como ocurre ahora, sino ante la autoridad judicial que designe la Corte. Añadió que además de los beneficios que tal medida supone, se va a expeditar la justicia, ya que actualmente los gobernadores no pueden ofender debidamente todas las apelaciones que se les presentan, concretándose a ratificar el proceder de los Agentes de Policía, en la gran mayoría de los casos.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN indicó que estaba de acuerdo en la conveniencia del plan propuesto, que viene a quitar de las manos del Ejecutivo la administración de la justicia. Es un bello ideal. Sin embargo, piensa que será muy difícil llevarlo a la práctica. El plan más adecuado a su juicio, es el que trae el Proyecto del 49, en su artículo 147, que deja abierta la posibilidad para que sigan funcionando los tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia, mientras no se incorporen al Poder Judicial. Sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que indique la ley.

El señor FOURNIER aclaró que no habían estado de acuerdo con la segunda parte del artículo 147 del Proyecto del 49, por cuanto no se llega a ninguna conclusión. Simplemente se deja una posibilidad, pero en el futuro no habrá nadie -ni la Corte, ni la Asamblea- que se interesen porque esos Tribunales Administrativos pasen al Poder Judicial. Si no lo hace la Asamblea Constituyente en esta ocasión, en el futuro resultará muy difícil poner en práctica este plan. Por otra parte, ¿no se está diciendo que el 8 de noviembre esos organismos pasarán al Poder Judicial? Se deja un plazo de dos años -término prudencial- para que la nueva organización entre en vigor, en lo que se refiere a las cabeceras de provincia. En los otros lugares, cuando lo decida la Asamblea Legislativa.

El Diputado ARIAS observó que la duda se planteaba en cuanto si es más conveniente el Transitorio propuesto o el párrafo final del artículo 147 del Proyecto del 49. Piensa que el Transitorio bien puede aprobarse. Conforme al mismo en las cabeceras de provincia, las Agencias Principales de Policía no pasarán al Poder Judicial, sino dos años después de emitida la nueva Constitución. Habrá pues, el tiempo suficiente, para que la Asamblea Legislativa dicte las normas correspondientes para que ello ocurra. En cambio, de acuerdo con el Proyecto del 49, los tribunales de orden administrativo continuarán en funciones, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Esto podrá traer como consecuencia conflictos entre el Ejecutivo y el Judicial. Lo más prudente es evitarlos. En lo que se refiere a los demás empleados del orden administrativo de cantones y distritos, pasarán a depender del Poder Judicial cuando la Asamblea Legislativa lo determine, sin que para ello se esté fijando un plazo. Finalmente, sugirió al proponente que fijara un plazo de seis meses, después del cual las apelaciones por las sentencias de estos organismos administrativos, mientras no pasen a depender del Poder Judicial, se harán ante el tribunal que designe o nombre la Corte para ese solo efecto.

El señor FOURNIER acogiendo distintas observaciones que se le hicieron por parte de los señores Representantes, varió su Transitorio del modo siguiente:

“Las oficinas administrativas que en la actualidad imparten justicia, pasarán a ser dependencias del Poder Judicial a más tardar el 8 de noviembre de 1951, en cuanto a las cabeceras de provincia, y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, seis meses después de que esta Constitución entre en vigencia, el recurso de apelación de las resoluciones de esos organismos será de conocimiento exclusivo de los tribunales dependientes de la Corte Suprema de Justicia que ella misma designe o nombre”.

Sometido a votación el Transitorio en la forma anterior, fue aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección del Poder Judicial se lea así:

“La Corte estará compuesta por un mínimo de 17 Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale.

El número de Magistrados antes indicado podrá aumentarse mediante ley aprobada por los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

La disminución del número de Magistrados, en cualquier caso, sólo podrá acordarse por ley que requiere los trámites de una reforma constitucional”. [157]

El Diputado ARROYO observó que el párrafo final del artículo anterior estaba por demás. Basta aprobar que el número de Magistrados que integran la Corte será de 17, número que podrá aumentarse o disminuirse mediante una reforma constitucional.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN le aclaró que la idea era si se aumentaba, por ejemplo, el número de Magistrados a 25 no pudiera rebajarse si no mediante una ley que requiere los trámites de una reforma constitucional.

El Representante ARIAS BONILLA declaró que votaría la moción, si de la misma se suprimía el párrafo final, para que se fije el número de Magistrados en 17, número que no podrá ser aumentado, sino mediante la respectiva reforma constitucional, con lo que se le garantiza al país que la Corte en el futuro no será ampliada por una simple ley que dicte la Asamblea Legislativa.

Aclaró, sin embargo, que su actitud no significaba estar conforme con el número actual de Magistrados que integran la Corte. Todo lo contrario. Siempre ha pensado que para un país pequeño y pobre como el nuestro, 17 Magistrados son demasiados. La Justicia -dijo- marchaba mejor antes cuando sólo once Magistrados existían y tres salas. Ahora, en cambio, ese número se aumentó innecesariamente a 17 Magistrados y cinco salas. Aceptemos las cosas tal y como están, pero no establezcamos la posibilidad de que en el futuro, una simple mayoría de la Asamblea Legislativa, pueda elevar el número de los integrantes de la Corte, si no es mediante una reforma constitucional.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que participaba del mismo criterio del señor Arias. Sus palabras anteriores -dijo- no pueden entenderse como si estuviera de acuerdo en que el número de Magistrados sea aumentado. Por eso considera que lo más adecuado es establecer ese número lisa y llanamente, de tal modo que si se desea aumentar o disminuir, se requiera una reforma constitucional.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario a la moción planteada. Aclaró que cuando se había discutido el Dictamen sobre el proyecto de Constitución Política, expresó su inconformidad con esa disposición del Proyecto del 49, que ahora se somete a la Cámara en forma de moción. Considera que no hay razón alguna para establecer en la Constitución el número de Magistrados, cosa que no hacía la Carta del 71. Añadió que pensaba igual que el señor Arias, esto es, estima que el número de Magistrados que se elevó a 17 en época de Calderón Guardia, tal vez no por una necesidad sino para cumplir con ciertos compromisos políticos, bien podría rebajarse, si es que la Asamblea Legislativa lo estima prudente por razones de presupuesto. En cambio, desde ahora dejamos en la nueva Constitución establecido el número de integrantes de la Corte, la Asamblea Legislativa se verá imposibilitada para recortar ese renglón del presupuesto, si lo estimare conveniente. En cuanto al párrafo final de la moción que dice: “El número de Diputados antes indicado (17) podrá aumentarse mediante ley aprobada por dos tercios de votos. La disminución del número de Magistrados, en cualquier caso, sólo podrá acordarse por ley que requiere los trámites de una reforma constitucional”; resulta un verdadero absurdo. Veámoslo: dice la Constitución que son 17 los Magistrados. Para aumentar ese número lógicamente tendrá que modificarse la Constitución. Sin embargo, dice la moción que para esa eventualidad bastará con una simple ley aprobada por dos tercios de votos; allí está el primer absurdo. El segundo es todavía mayor: se dice que para modificar esa ley o sea, si se quisiera volver a los 17 Magistrados, entonces sí se exigen los trámites propios para reformar la Constitución. En síntesis, terminó diciendo el señor Vargas Fernández que para modificar la Constitución basta una ley y que para modificar una ley se exijan los trámites de reforma constitucional.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN manifestó que no compartía el criterio anterior del compañero Vargas Fernández de dejar al arbitrio de la Asamblea Legislativa la fijación del número de Magistrados. De aceptarse tal proposición, la Corte estaría supeditada al capricho de una mayoría parlamentaria, la cual, por razones políticas, podrá aumentar o disminuir, a su antojo, el número de Magistrados. Es necesario dejar establecido ese número, para que no pueda ser alterado, si no es mediante una reforma constitucional.

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que en otra ocasión había dicho que el Proyecto del 49 formaba un todo armónico. Se garantiza la inamovilidad del Poder Judicial, tesis que en cierto modo aprobó la Asamblea. Precisamente uno de los medios más eficaces de garantizar esa estabilidad del Poder Judicial, es no dejando al arbitrio de la Asamblea Legislativa la fijación del número de Magistrados que han de integrar la Corte. De aceptarse la idea del compañero Vargas Fernández, la estabilidad del Poder Judicial vendría a ser apenas un simple principio teórico. Añadió que la situación actual bien puede mantenerse. Cuando, por razones de necesidad, o de cualquier otra índole, se requiera aumentar el número de Magistrados, se podrá hacerlo mediante una reforma constitucional. Lo mismo, en el caso supuesto de que se desee disminuirlo. Lo importante es que en la nueva Constitución se establezca ese número, pues de otro modo sería borrar con el codo lo que la Asamblea aprobó en ocasión anterior y todo aun cuando sería lo mejor aprobar la moción completa.

Los proponentes acordaron variar su moción en los términos siguientes:

“La Corte estará compuesta por un mínimo de 17 Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale”. [157]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo del Poder Judicial se lea así:

“La elección o reposición de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará dentro de las diez sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo, o dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se comunique una vacante a la Asamblea Legislativa”. [163]

El proponente explicó que al ser aprobada su moción respecto a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, había quedado por fuera la fecha de elección o reposición de los Magistrados. Como existen dos formas de nombrar a un Magistrado, una al vencimiento del período de ocho años y otra por las vacantes que pudieran presentarse, su moción contempla ambos extremos.

El señor ZELEDON pidió al mocionante que le aclarara la situación con respecto a la Corte que nombrará la próxima Asamblea Legislativa. El mocionante le indicó que esa elección la venía a fijar el Transitorio que se aprobó en una de las sesiones anteriores. La fórmula que ahora ha presentado se refiere a los casos en que se presente una vacante, o bien que, al vencimiento del período de los ocho años, se requiera hacer la reposición de uno o más Magistrados, si es que la Asamblea Legislativa decide no mantenerlos en sus cargos, por el voto de los dos tercios de sus miembros. Los Magistrados que no hayan alcanzado en su contra los dos tercios de los votos de la Asamblea, de acuerdo con lo aprobado, automáticamente se considerarán reelectos.

Sometida a votación la moción del señor Arroyo, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 125 de la Carta del 71 se lea así:

“En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley establecerá:

1º.- El número de tribunales y su jurisdicción.

2º.- Las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial; la duración de sus cargos o empleos; la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos; y las causas y formas de suspenderlos, destituirlos o exigirles responsabilidad.

3º.- Los demás principios y normas a que deben quedar sujetos el Poder Judicial y sus funcionarios y empleados”. [166]

El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción propuesta por cuanto en la misma no se deja la posibilidad de llegar a establecer la carrera judicial, que es una legítima ambición de los que estamos conectados con el Poder Judicial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que la moción anterior francamente resultaba innecesario, razón por la cual sugiere a sus proponentes retirarla, a lo que éstos accedieron.

El Representante FOURNIER al retirar su moción anterior, presentó otra para que se supriman los artículos 125 y 126 de la Carta del 71. Se acordó la supresión del artículo 125. En cuanto a la supresión del 126, observó el Diputado ORTIZ que en el mismo había un concepto fundamental, el cual es que la ley fijará no sólo el número de tribunales, sino que demarcará la jurisdicción de los mismos. ¿Podrá dejarse a la Corte, y no a la ley, la demarcación de esa jurisdicción? Piensa que no. En consecuencia, debe mantenerse el mencionado artículo.

El señor FOURNIER retiró otra parte de su moción para que fuese suprimido el artículo 126 de la Constitución de 1871, que fue aprobado en su forma original:

“La ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales y juzgados establecidos o que deban establecerse en la República, sus atribuciones, los principios a que deben arreglar sus actos y la manera de exigirles la responsabilidad”. [166]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.