Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 148
No. 148.- Centésima cuadragésima octava Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día nueve de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Ruiz, Desanti y los suplentes: Rojas Espinoza, Lobo, Carrillo, Chacón, Morúa, Castro, Lee Cruz y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó que en la sesión anterior, había incurrido en el pecado de exaltación, de vehemencia, pronunciando palabras que no se ceñían estrictamente a lo abstracto en que deben discurrir todos los debates. Ruega a sus compañeros considerar como no dichas esas palabras. (*)
(*) Estas palabras del Diputado Jiménez Quesada, no deben entenderse como extensivas a todo su discurso de la sesión anterior, sino, solamente, a una alusión personal que se suscitó con intervención de otros señores Diputados, y no reseñada en las actas, porque fue principio no consignar incidentes personales. (N. de la C.)
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la sección relativa al Poder Judicial.
El Diputado ROJAS ESPINOZA presentó moción para que el inciso 5) del artículo aprobado en la sesión anterior, se le así:
“Para ser Magistrado se requiere:
5)-Tener título de abogado, legalmente expedido o reconocido, y haber sido funcionario del Poder Judicial o ejercido la profesión o explicado una cátedra de Derecho, todo durante diez años por lo menos. A los efectos de este inciso, podrán sumarse los períodos en que se hubiese ejercido la abogacía, las funciones judiciales y las docentes”. [159]
El proponente explicó que en la sesión anterior se había votado el artículo sobre las condiciones que se requieren para ser Magistrado, en una forma rápida. El inciso 5) aprobado en este artículo, en la forma como quedó, piensa que puede prestarse a confusiones, ya que sólo habla de haber ejercido la profesión de abogado por espacio de diez años, sin hacer la diferencia con respecto a las funciones judiciales o docentes. Siendo una aspiración crear la carrera judicial en nuestro medio, estima que en la forma aprobada, quedan por fuera los jueces que se han dedicado, a no ejercer la abogacía, sino la judicatura. Añadió que la Constitución de Cuba y otras de América hacen la diferencia entre el abogado litigante y el que ha desempeñado una judicatura. Los redactores de nuestra Constitución de 1917, por lo demás, también hacían la diferencia.
Fue aprobada la revisión.
El Licenciado ORTIZ manifestó que estaba de acuerdo en que se mejore la redacción del inciso 5), de que se ha aprobado la revisión. Tal y como quedó redactado, se equiparan la práctica del Juez con la práctica del litigante. Si deseamos verdaderamente crear la carrera judicial, es necesario, desde ahora, establecer la diferencia entre el abogado litigante y el que desempeña una judicatura. Al primero hay que exigirle un período más prolongado que al funcionario judicial. Si para este último se acuerda un período no menor de diez años de práctica, al litigante, cuando menos, debiera señalársele un plazo de veinte años, por ejemplo. No es justo poner en un mismo plano de igualdad a un juez y a un abogado, que nunca ha pasado siquiera por un Juzgado o una Alcaldía. Si un litigante desea ser Magistrado debiera exigírsele más años de haber ejercido su profesión que al Juez. Es fundamental hacer la justa diferencia entre el juez y el abogado litigante. Al primero debemos darle más facilidades que al otro. Después de diez años de estar en el Poder Judicial bien puede aspirar a la magistratura si es que sus méritos y preparación lo justifican.
El Representante ARROYO aclaró que él también había pensado presentar revisión en relación con el inciso 5), que fue aprobado sin ninguna discusión y atropelladamente. Si nosotros hemos creado casi la inamovilidad de los Magistrados -dijo- no es posible dejar la puerta abierta para que cualquiera fácilmente aspire a la Magistratura. De acuerdo con el artículo aprobado en la sesión anterior, fácil le será a cualquier abogado litigante ser electo Magistrado, de cuya posición será muy difícil removerlo, pues se necesitarán los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Hemos dado a la Corte toda clase de seguridades, evitando que la política se meta en la misma, pero a la hora de aprobar las condiciones que se requieren para ser Magistrado no somos lo rigurosos que debiéramos serlo, olvidándonos que prácticamente hemos creado la inamovilidad del Poder Judicial. Añadió que la idea de Ortiz la considera muy acertada. Es necesario hacer la diferencia entre el abogado litigante y el funcionario judicial. Si se les va a permitir a los litigantes empezar una carrera judicial por la cabeza y no por la cola, como es debido, justo es que les aumentemos el período de práctica profesional requerida para que puedan ser electos Magistrados, y no equipararlos con un Juez que ha dedicado su vida a la tarea de administrar justicia. De no aprobarse la moción del señor Rojas Espinoza, anunció que presentaría a la consideración de la Cámara otra que contempla sus puntos de vista anteriores.
El Diputado BAUDRIT SOLERA, manifestó que su voto será favorable a la moción planteada, aun cuando piensa que el texto aprobado ayer es claro y terminante. El distingo que ahora se pretende hacer entre la práctica del abogado litigante y la del funcionario judicial, es innecesario. Ambos están en el ejercicio de su profesión. De tal modo que la redacción del inciso 5) es clara, pues se dice que para ser Magistrado se requiere tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos. Dentro de esta redacción caben las distintas modalidades de la práctica profesional de abogado: litigante, funcionario judicial y catedrático de Derecho. Agregó que la Constitución de 1871 traía una norma parecida a la aprobada, sin que por ello se pensara que el ejercicio de la profesión tenía que concretarse a la atención de los litigios ante los Tribunales. Los miembros de la Comisión Redactora no pensamos referirnos exclusivamente a ese aspecto del ejercicio activo de la abogacía; pero si la moción aclara el punto, no tengo ningún inconveniente en votarla. Agregó luego que no estaba conforme con la idea de los compañeros Ortiz y Arroyo, ya que no acepta que el único medio de llegar a la magistratura sea pasando por las otras posiciones inferiores del Poder Judicial. De aceptarse semejante suposición, estaríamos impidiendo la llegada a la Corte de posibles candidatos, acaso muy capacitados que no pertenecen ni han pertenecido al Poder Judicial. Por otra parte, no piensa que para llegar a ser Magistrado se requiera, como condición sine que non, la de haber desempeñado antes funciones como Alcalde o como Juez u otras de carácter judicial. No es lógico que por el simple hecho de haber desempeñado la judicatura por muchos años pueda aspirarse a la magistratura. Es justo darle oportunidad también a aquellos abogados brillantes, que se han distinguido en el ejercicio de su profesión y que por un motivo u otro nunca han pertenecido al Poder Judicial. Está bien que cuando exista la carrera judicial se establezca la magistratura como último peldaño, pero no inventar, de golpe y porrazo, la carrera judicial, negándole a la Corte la colaboración de muy buenos elementos. Además, en la práctica siempre los Jueces y Alcaldes que se han distinguido en el ejercicio de su profesión, han llegado a la magistratura.
El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate insistiendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que en un medio como el nuestro, un abogado que no se ha dedicado a la carrera judicial, bien puede ser Magistrado a los 45 años, suponiendo que a los veinticinco se haya graduado. Algunas Constituciones de América establecen los 40 años como edad mínima para poder ser electo Magistrado. Lo que no acepta es que se equiparen el litigante y el funcionario judicial. Si bien es cierto que el litigante puede ser un estudioso del Derecho, la realidad es que carece del tiempo indispensable para profundizar en la ciencia del Derecho, cosa que no ocurre con un Juez, por ejemplo, el cual por la índole de su cargo se ve en la necesidad de estudiar. De ahí se justifica la diferencia. Aclaró que no se le estaban cerrando las puertas a los abogados litigantes, que podrán ser Magistrados a los veinte años de haber ejercido la profesión. Con hacer la diferencia nada se pierde. En cambio, estaremos creando los medios para que en el futuro se integre la Corte en una forma mejor.
El Licenciado FOURNIER expresó que no se podía comparar la experiencia del funcionario judicial con la del abogado litigante. Es una actitud muy diferente la del abogado que litiga y la del Juez que juzga. También como medio de fomentar la carrera judicial debe hacerse la diferencia entre ambos. Sin embargo, piensa que veinte años de práctica profesional para el litigante, es demasiado largo; quizá lo más conveniente es rebajarlo a los quince años. Si el Representante Arroyo presenta moción en este sentido, la votará.
El Diputado CHACON declaró que no se debía llegar a extremos buscando la estabilidad del Poder Judicial. El sentido de las condiciones requeridas para poder ser Magistrado, es que la persona nombrada tenga un conocimiento más o menos amplio del Derecho. Añadió que no son los años de práctica los que hacen al Juez. Existen muchos funcionarios judiciales con largos años de práctica y que sin embargo no están capacitados para aspirar a la magistratura. En cambio, un abogado litigante con pocos años de práctica profesional bien puede llegar a ser un magnífico Magistrado. El litigante y el Juez marchan por dos rumbos completamente opuestos; el primero aplica el Derecho con un sentido parcial; el segundo, con un sentido imparcial. Si al litigante le exigimos veinte años de práctica para poder ser Magistrado, ya no podrá ser un buen Juez. Por esos motivos, votará la moción del compañero Rojas Espinoza.
El Licenciado ARIAS expresó que lo aprobado en la sesión anterior era claro, razón por la cual no podrá prestarse a malas interpretaciones. Es entendido que al establecer diez años de práctica en el ejercicio de la abogacía, para poder ser electo Magistrado, se comprende la práctica, no sólo como litigante sino como Juez, Alcalde o catedrático de Derecho. Por consiguiente, nada se va a modificar aprobando la moción planteada, salvo que se quiera hacer la diferencia entre el litigante y el funcionario judicial, diferencia que no hacía la Carta del 71. Agregó que por una serie de razones los abogados brillantes no formaron parte del Poder Judicial. Hombres de la talla de don Ricardo Jiménez y don Nicolás Oreamuno fueron Presidentes de la Corte, sin antes haber sido funcionarios del Poder Judicial. Además, los buenos jueces, los que se distinguen, en la gran mayoría de los casos se les lleva a la magistratura, aunque lo sean de provincias. Esos Jueces que se destacan pronto la Asamblea Legislativa, en reconocimiento de sus méritos, los lleva a la Corte. Terminó diciendo que no votaría ninguna de las mociones presentadas, que persiguen variar la redacción aprobada en la sesión anterior respecto al inciso 5), del artículo relacionado con las condiciones requeridas para ser Magistrado.
El Diputado ROJAS ESPINOZA aclaró que la Constitución no debe dejar ninguna disposición oscura. Es necesario establecer la diferencia entre el abogado litigante y el que desempeña una judicatura, diferencia que hacía la misma Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.
El Diputado ARROYO presentó moción para que el mencionado inciso 5) se lea del modo siguiente:
“Ser abogado de la República y haber servido como funcionario judicial, Secretario de alguna de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, Procurador de la República o profesor de la Facultad de Derecho durante un mínimo de diez años o haber ejercido la profesión de abogado por un término mínimo de quince años”. [159.5]
El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que no votaría la moción anterior, a la que apuntó algunos defectos. En primer lugar -preguntó- ¿qué práctica tiene un Secretario de Sala que lo capacite, por el simple hecho de desempeñar esa función, para ejercer la Magistratura? ¿Qué experiencia por ejemplo, tiene en materia civil, un Juez de lo penal, a quien se elige Magistrado Civil? En cambio los abogados litigantes, mal que bien, tienen práctica en lo civil y en lo penal, en virtud de sus ocupaciones profesionales. No hay razón alguna para colocar en un plano de desigualdad al abogado litigante -que puede ser un brillante profesional- con un Secretario de Sala, que la mayoría de los casos se dedica a veces tan sólo a ordenar expedientes. El mocionante indicó que era necesario establecer la diferencia entre el litigante y el funcionario judicial, como se ha dicho anteriormente. Si esa distinción la hacen Constituciones de países que aquí se han tomado como ejemplares, no ve la razón para que no se haga lo mismo en el texto constitucional que está redactando la Asamblea.
Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada. En consecuencia, no habiendo prosperado ninguna de las dos mociones anteriores, el inciso 5) se leerá en la forma aprobada en la sesión de ayer.
El Representante FOURNIER presentó el siguiente Transitorio en relación con el artículo relacionado con las condiciones requeridas para ser Magistrado.
“La Corte Suprema de Justicia que se nombre al entrar en vigencia esta Constitución, designará al instalarse, en votación secreta y por mayoría de votos, al Presidente del Poder Judicial y a los de las salas, quienes desempeñarán su cargo mientras la Asamblea Legislativa emita las disposiciones legales que reglamenten el artículo 127 de esta Constitución”.
Fue aprobado el Transitorio anterior.
El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que un nuevo Transitorio se lea así:
“Los actuales Magistrados propietarios podrán ser nombrados para integrar la Corte Suprema de Justicia que debe elegirse de acuerdo con esta Constitución, aun cuando no reúnan los requisitos de edad y de práctica profesional indicados en los incisos 4) y 5) del artículo...”.
El mocionante explicó que, lo aprobado por esta Asamblea en relación con los requisitos indispensables que se exigen para poder ser electo Magistrado, se podría entender dirigido contra algunos de los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia, que no han cumplido los treinta y cinco años de edad y los diez de práctica profesional. Para que no se crea que estamos obrando movidos por personalismos de ninguna clase -dijo- y como un homenaje a los miembros de la Corte, justo es darles la oportunidad para que la Asamblea Legislativa considere sus nombres, si es que lo estima conveniente.
El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario al Transitorio que se propone. Considero -dijo- que esos principios que se han consignado en la Constitución deben mantenerse y no veo la razón para que se violen desde ahora. La Constitución no tiene por qué ajustarse a situaciones personales; más bien son las personas las que tienen que ajustarse a los principios constitucionales.
El Diputado MORUA indicó que su voto sería favorable a la moción planteada, para permitir a los actuales Magistrados ser electos miembros de la próxima Corte, aun cuando no reúnan los requisitos necesarios.
El Licenciado ESQUIVEL indicó que votaría la moción, aun cuando desconoce la situación personal de los actuales Magistrados, para que la Constitución no venga a vulnerar, desde el momento de entrar en vigencia, los intereses de los que se hicieron cargo del Poder Judicial después del naufragio de nuestras libertades durante el régimen derrocado. Es necesario un poco más de equidad para no perjudicar situaciones personales, que debemos respetar.
El Representante CHACON expresó que, a igual que el compañero Vargas Fernández, considera que una Constitución, que tiene como finalidad organizar al país sobre bases sólidas, no puede dar cabida a principios casuísticos, para solucionar una determinada situación personal. Aclaró que era de los que pensaban que los actuales Magistrados son todos personas muy capaces y dedicadas, pero ello no lo puede llevar a votar el transitorio propuesto.
El Diputado ROJAS ESPINOZA manifestó que votaría la moción en debate, en primer lugar por cuanto la integración de la actual Corte fue ratificada por esta Asamblea, con lo que se rindió homenaje a sus miembros; y en segundo lugar, por cuanto simplemente se está dejando una posibilidad para que sean nombrados Magistrados los actuales miembros de la Corte.
Sometido a votación el Transitorio del Diputado Baudrit Solera, fue aprobado.
En relación con el artículo 129 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“No podrán ser electos Magistrados las personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con un miembro de la Corte Suprema de Justicia”. [160]
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para que el artículo 130 de la Carta 71 sea suprimido por cuanto sus conceptos se incluyen en otros artículos, ya aprobados.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 131 de la Constitución de 1871 se lea así:
“Todo cargo o empleo del Poder Judicial es incompatible con el de empleado o funcionario de los otros Poderes, de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas.
También es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, excepto en los casos que determine la ley”. [161]
El Diputado BAUDRIT SOLERA refiriéndose a una interpelación del señor Zeledón observó que la excepción que hace la moción en debate la incluye nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 141, en cuanto al ejercicio de la abogacía. En lo que se refiere al ejercicio del notariado, la salvedad está contemplada en el artículo 75 de la mencionada ley.
El Diputado ARROYO considera que, de aprobarse la moción en debate, lo más conveniente es enumerar las excepciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, para evitar en el futuro reformas casuísticas, con el objeto de satisfacer determinados intereses. De no reformarse la moción en ese sentido, no la votará.
Los mocionantes acordaron retirarla para que en su lugar se vote el artículo 131 de la Constitución del 71, que dice:
“Es incompatible la calidad de Magistrado con la de empleado de los otros Supremos Poderes”. [161]
La moción anterior fue aprobada.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 132 de la Carta del 71, se lea así:
“Las faltas temporales de los Magistrados, cualesquiera que sean sus causas o duración, serán llenadas por medio de sorteo entre los Magistrados suplentes, que la Asamblea Legislativa designará, en número no menor de veinticinco y necesariamente de la lista de candidatos que le enviará a la Corte Suprema de Justicia en número igual al doble de los funcionarios a elegir.
Si vacare un puesto de Magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la misma Corte y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa, después de recibida la respectiva co- municación. La ley señalará el plazo de su ejercicio y qué condiciones, restricciones y prohibiciones para los Magistrados propietarios no son aplicables a los suplentes”. [162]
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que con la moción anterior se obligaba a la Asamblea Legislativa a escoger a los Magistrados suplentes necesariamente de una lista que le remitirá la propia Corte, tesis que fue rechazada en cuanto a los Magistrados propietarios. De aprobarse, habrá una manifiesta incongruencia. Si la moción no se modifica, le negará su voto por las mismas razones que lo llevaron a no estar de acuerdo con el sistema de la terna integrada por la Corte, para la elección de Magistrados propietarios, tesis que la Asamblea rechazó en su oportunidad.
El Licenciado BAUDRIT SOLERA explicó que la moción anterior venía a llenar una vieja aspiración. Añadió que la forma de sustituir a los Magistrados propietarios siempre ha sido un problema difícil. Se han presentado diferentes sistemas, uno de los cuales es el de la Carta del 71, de acuerdo con el cual la Asamblea Legislativa elige a los Magistrados suplentes en número de quince. Sin embargo, cuando se aumentaron las Salas de la Corte y se aumentó el número de Magistrados propietarios a 17, los suplentes continuaron siendo en número de quince, lo que se ha prestado a una serie de dificultades. En la actualidad, la Corte está formada por 17 Magistrados propietarios y 15 suplentes. Bien puede presentarse un caso -por ejemplo- el conocimiento de un recurso de inconstitucionalidad que interese directamente a un Magistrado- que obligue a integrar la Corte con Magistrados suplentes, lo que no podrá hacerse en la actualidad. La Reforma que se propone -continuó diciendo el señor Baudrit Solera- eleva el número de Magistrados suplentes de 15 a 25. También es muy importante que la propia Corte tenga cierta participación en la escogencia de los Magistrados Suplentes, cuya elección nunca ha merecido interés alguno por parte del Congreso. En muchas ocasiones, la Asamblea Legislativa ha andado muy desacertada en la elección de Magistrados suplentes, en parte, debido al poco interés que esa elección despierta. En cambio, si le damos a la Corte participación en la escogencia de los suplentes, podemos estar seguros de que en el futuro las casas andarán mejor. Nadie más capacitado que la propia Corte para indicarle a la Asamblea los candidatos a Magistrados suplentes.
Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.
Los mismos proponentes presentaron moción para suprimir el artículo 133 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se incluyen en el artículo anteriormente aprobado.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que al Título del Poder Judicial se agregue un artículo que diga:
“El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad, sólo está sometido a la Constitución y a la ley y las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos”. [154]
El Diputado FOURNIER explicó que la disposición de la moción anterior la contiene nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial. Estimaron conveniente elevar a la categoría de precepto constitucional la mencionada disposición, la que puesta a votación, fue aprobada.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que otro nuevo artículo del Poder Judicial se lea del modo siguiente:
“Artículo...Es prohibido para todo funcionario del Poder Judicial:
1º.- Dirigir a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos.
2º.- Tomar participación en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político.
3º.- Tomar en las elecciones populares más intervención que la de emitir su voto personal.
4º.- Celebrar, ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio.
Tampoco les sería lícito recibir remuneración que no sea la señalada para el cargo que desempeñen. El que infringiere estas prohibiciones perderá su puesto por el mismo hecho y deberá devolver las sumas recibidas indebidamente. Las prohibiciones contenidas en los incisos 1) y 4) de este artículo comprenden también a los empleados del Poder Judicial”.
El representante ESQUIVEL manifestó que aun cuando está de acuerdo en la importancia de estas prohibiciones, considera que la moción en debate es típicamente reglamentaria, impropia de una Constitución, razón por la cual no la votará.
Los proponentes acordaron retirar su moción.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que dos nuevos artículos del Poder Judicial se lean así respectivamente:
Artículo... Los Magistrados propietarios o suplentes cesarán en sus funciones:
1º.- Al cumplir 70 años de edad.
2º.- En virtud de renuncia aceptada por la Corte Suprema de Justicia.
3º.- Por impedimento material para atender el cargo, que dure más de seis meses consecutivos, salvo permiso especial de la Corte Suprema de Justicia, que nunca podrá exceder de dos años continuos.
4º.- Por haber contraído matrimonio que le haga incurrir en la prohibición contenida en el inciso 1) del artículo 156.
5º.- Por remoción legalmente decretada.
6º.- Al vencer el plazo para que fue nombrado Magistrado suplente.
Artículo...Será destituido el Magistrado propietario o suplente:
1º.- Cuando se le imponga pena que envuelva inhabilidad para el desempeño de sus funciones.
2º.- Si acepta cargo o empleo incompatible de hecho o de derecho con sus funciones, o incurre en la prohibición contenida en el artículo 150, inciso 4).
3º.- Si pierde algunas de las condiciones esenciales para el ejercicio de cargo o incurre en algunas de las prohibiciones para ello.
4º.- Si fuere notoriamente incompetente o inadecuado para el desempeño de sus funciones o hiciere abandono de ellas.
5º.- Si por incorrecciones o faltas comprobadas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, se hiciere acreedor a esa sanción.
La destitución la acordará la Corte Suprema de Justicia en sesión especial y votación secreta. Para los casos contemplados en los dos últimos incisos se requiere voto no menor de las dos terceras partes del total de los Magistrados de dicha Corte”.
Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ESQUIVEL observaron que la moción era estrictamente reglamentaria, inadecuada de una Constitución. Los proponentes acordaron también retirarla.
No habiéndose presentado otras mociones en relación con el Poder Judicial, la Mesa declaró agotada su discusión.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.