Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 151
No. 151.- Centésima quincuagésima primera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Ortiz Martín y Montiel Gutiérrez, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Rojas Espinoza, Castro, Rojas Vargas, Lobo, Carrillo, Chacón, Morúa y Lee Cruz.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Diputado Solórzano para no asistir al resto de las sesiones ya que se ausenta del país, como miembro de la delegación costarricense ante la ONU.
Se continuó en la discusión del inciso 7) del artículo 139 de la Constitución de 1871.
El Representante ESQUIVEL presentó moción para que ese inciso se lea así:
“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto, y lo que aprobare por dos tercios de votos formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]
El Diputado ARIAS indicó que para armonizar este inciso con uno anterior era necesario establecer que la votación para aprobar definitivamente el proyecto de reforma sería de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara. También considera que debe establecerse que el mencionado proyecto, al ser enviado a la Asamblea por el Ejecutivo en su Mensaje, antes de su aprobación final deberá someterse de nuevo al trámite de tres debates. Lo que resuelva la Cámara por los dos tercios de la totalidad de sus miembros, formará parte de la Constitución.
El Diputado GOMEZ expresó que tenía una gran preocupación en el sentido de que la nueva Constitución que se está promulgando para cincuenta años, por lo menos, no se malogre de una manera fácil. Por eso es que ha visto con agrado la intervención del señor Arias. Su criterio es el mismo que el sustentado por don Juan Rafael, cuya idea anterior acoge con mucho gusto.
El Representante ARIAS presentó moción para que el inciso 7) se lea del modo siguiente:
“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates y lo que aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]
El Diputado CARRILLO externó la duda de que, de acuerdo con la redacción propuesta, podría muy bien la Asamblea Legislativa aprobar en definitiva cosas muy distintas a las que originalmente incluía el proyecto de reforma, pues se dice que “lo que aprobare la Asamblea por dos tercios de votos formará parte de la Constitución”. Considera que ese punto debería aclararse.
El señor ARIAS le aclaró que no se podía establecer que el proyecto definitivamente aprobado sea el mismo, letra a letra, que el presentado originalmente firmado cuando menos, por diez Diputados. Con frecuencia en los debates ocurren modificaciones, adiciones o supresiones. El proyecto así aprobado pasa al Ejecutivo para su estudio, quien podrá hacerle las observaciones del caso, las cuales podrán ser o no acogidas por la Cámara, según lo acordado. Es claro que el Ejecutivo no podrá incorporarle al proyecto conceptos nuevos, que varíen fundamentalmente el sentido y propósito del mismo.
El Representante GOMEZ manifestó que la observación del señor Carrillo debería tomarse muy en cuenta, para que en definitiva no se apruebe un proyecto muy distinto al presentado originalmente. Piensa que en esta última fase de la discusión, cuando el proyecto es devuelto por el Ejecutivo, no pueden caber modificaciones de fondo, sino de simple forma.
El Diputado CHACON expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción del señor Arias, ya que estima que la redacción de la Carta del 71 es completa y clara. No hay razón alguna para variarla. El artículo sobre las reformas constitucionales de la vieja Constitución es perfecto. El país ha vivido por espacio de muchos años con esa disposición, sin que nunca se hubiera presentado una dificultad. No se han presentado reformas constitucionales sorpresivas o casuísticas. Todas las que se han aprobado obedecían a motivos muy justificados. Comprendo que exista mucho interés en rodear de toda clase de seguridad a las reformas constitucionales, dijo, pero sin ir a los extremos. El cambio que sugiere el señor Arias lo encuentro inoperante. Cuando por primera vez conoce del proyecto de reforma la Asamblea Legislativa, sufre tres debates prolongados, durante los cuales cada Representante expone sus puntos de vista. Pasado al Ejecutivo y vuelto a la Cámara ya no se justifican de nuevo tres debates. La Cámara se concretará simplemente a ratificar su criterio anterior aprobándolo definitivamente, o bien a desechar el proyecto, ya que no se le podrán hacer al mencionado proyecto en esta fase final, más que modificaciones de forma. Los tres debates, en consecuencia, no se justifican. El proponente indicó que la disposición del inciso 7) en debate se ha prestado a serias dificultades; las cuales se han evitado por cuanto la Cámara siempre ha prestado atención a las objeciones del Ejecutivo. Sin embargo, no podemos garantizar que en el futuro las Asambleas legislativas se acogerán en un todo al pronunciamiento del Ejecutivo con respecto a una reforma constitucional. Sobrevendrán muy serias consecuencias en caso de rozamientos entre el Ejecutivo y el Legislativo. De ahí su interés en que esta Constituyente resolviera, en una forma u otra, el punto. El criterio de la Cámara es que aún contra la opinión del Ejecutivo, la Asamblea Legislativa podrá pasar una reforma constitucional por los dos tercios de sus votos. Añadió que el inciso 7) adolecía de una deficiencia, suplida por los reglamentos del Congreso. La práctica seguida con el proyecto que devuelve el Ejecutivo, es el de someterlo a tres debates, antes de su aprobación definitiva. Su moción no tiende más que a remediar esa deficiencia. Sin embargo, se inclina ante los que más saben y retira su moción, que acoge el señor Gómez Rojas.
El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que desde el principio le llamaron la atención las muy bien fundadas observaciones del señor Arias, hombre conectado con la política por espacio de muchos años, de una gran experiencia parlamentaria, que debe tomarse en cuenta en la discusión de estas materias. Luego pasó a exponer sus puntos de vista con relación al inciso en debate. Se ha tomado el proyecto de reforma constitucional -dijo- como un conjunto, pero se olvida que en el mismo pueden comprenderse varias materias, pidiéndose la reforma de uno o varios artículos. El Poder Ejecutivo, al estudiar el proyecto, podrá acoger la reforma de un artículo o varios, y desechar las otras. Devuelto el proyecto a la Cámara, ésta acoge las observaciones del Ejecutivo, como ocurrió en el caso citado por el señor Arias en 1903. Si no se han presentado conflictos se ha debido a que la Asamblea siempre ha acogido la opinión del Poder Ejecutivo. Pero esto no quiere decir que en el futuro no se presentarán conflictos o rozamientos entre ambos poderes, con motivo de una reforma constitucional. Los conflictos bien pueden llegar a presentarse. Obligación nuestra es evitarlos en la medida de lo posible, exigiendo un poco más para que el proyecto se apruebe en definitiva por la Cámara. Por eso estoy de acuerdo con la fórmula presentada por el señor Arias, como estuve de acuerdo con la del compañero Volio Sancho.
El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en que no se había demostrado la necesidad de variar la redacción del inciso 7) de la Constitución del 71. Ahora más que nunca -dijo- deben facilitarse las reformas constitucionales. Hemos establecido en la nueva Constitución una serie de instituciones nuevas, las cuales tendrán que irse acomodando poco a poco a la realidad nacional. En muchas ocasiones habrá necesidad de ir hasta la reforma constitucional para lograr este propósito.
Sometida a votación la moción del señor Arias, acogida por el Licenciado Gómez Rojas y modificada en los términos siguientes: “La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates y si lo aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia” [195.7], fue aprobada.
El Licenciado Esquivel acordó retirar su moción.
Se aprobó la redacción original del artículo 140 de la Constitución del 71 que dice así:
“La reforma general de esta Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no podrá hacerse, sino por una Constituyente convocada al efecto”. [196]
El Representante TREJOS presentó moción para incorporar un nuevo artículo a la Constitución, inmediatamente después del artículo 140, que diga:
“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales; del mismo modo que cuando se intentare adicionarle algún nuevo artículo; el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”.
El proponente explicó brevemente los alcances y propósitos de su moción. En la Constitución hay preceptos que sólo el pueblo puede autorizar su modificación. Son aquellos preceptos cuya modificación pudiera causar serios trastornos o bien alterar la forma esencial de nuestro sistema de gobierno. Toda reforma encaminada a variar esos preceptos fundamentales, o bien tendiente a menoscabar garantías individuales o alterar los requisitos exigidos para reformar la Constitución, deberá someterse a los trámites de una reforma general.
El Licenciado ARROYO consideró muy peligrosa la moción en debate, que viene a dificultar toda reforma constitucional. Añadió que las Constituciones, para efecto de reformas, son de dos clases: rígidas y flexibles. Cada una tiene un tipo especial de reforma. La Constitución de los Estados Unidos, por ejemplo, es sumamente rígida, muy difícil de reformar. Sin embargo, las Constituciones de tipo reglamentario -como las nuestras- no pueden someterse a un sistema tan rígido de reforma, como el que propone el señor Trejos. Está de acuerdo en que se convoque a una Constituyente en el caso de reformas que menoscaben las garantías individuales o alteren la forma de gobierno representativa, alternativa y popular, pero no para la simple adición o supresión de uno o más artículos. Si no se modifica la moción Trejos, estaremos prácticamente impidiendo reformas a la Constitución.
El Diputado ORTIZ indicó que la moción en debate, en la forma propuesta, en realidad termina con las reformas constitucionales. En consecuencia, no tendrá ningún objeto el artículo aprobado respecto a los trámites a los que deberá sujetarse toda reforma al texto constitucional. En el futuro, por ejemplo, una reforma constitucional encaminada a restablecer las elecciones de medio período sólo se podría llevar a cabo mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, ya que se podría alegar, apoyándose en el texto rígido de la moción del señor Trejos, que una reforma de esa naturaleza altera la forma de Gobierno. Por estas razones, no votará la moción en debate, recomendando a sus compañeros abstenerse de votarla. Todavía más grave es la imposibilidad de introducir un artículo nuevo al texto constitucional, lo que la hace inflexible.
El señor TREJOS aclaró que en su moción tan sólo ha recogido conceptos que incorporan constituciones anteriores, como la de 1917. Simplemente propone un trámite especial para cierta clase de reformas, como un medio de garantizarle al pueblo que la forma de Gobierno no podrá ser variada fundamentalmente por la mayoría de una Asamblea Legislativa. También propone que no pueda fácilmente ser reformado el artículo que se refiere a reformas constitucionales. De lo contrario, se podrán efectuar toda clase de reformas.
El Diputado ZELEDON declaró que su voto sería favorable a la moción planteada. La vota a sabiendas de que su objeto no es imposibilitar las reformas constitucionales, sino dificultarlas un poco más. Por este procedimiento de las reformas constitucionales -dijo- se ha llegado hasta propiciar la re-elección de un gobierno de tiranía. Es cierto que puede haber reformas muy importantes, pero no tan urgentes que no puedan esperar al referéndum de un plebiscito, donde el pueblo manifieste su voluntad, que no será otra que la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó que votaría la moción si de ellas su proponente accediera a retirar la frase que dice: “del mismo modo que cuando se intentare adicionarle algún nuevo artículo”. La idea del señor Trejos no puede ser más plausible. ¿Cómo permitir, por ejemplo, una reforma constitucional que mañana tratara de convertir a la República en un imperio? Sería absurdo que por un camino relativamente fácil un reducido grupo de personas pudiera llegar hasta alterar las bases republicanas de nuestro régimen. También las garantías individuales son una especie de campo sagrado. Para que no se atente contra ninguna de ellas es indispensable que nosotros pongamos todas las dificultades pertinentes. El proponente accedió a retirar la frase señalada por don Fabio.
Los Representantes LEIVA y ARIAS BONILLA se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero observó que con la supresión acordada por el señor Trejos, la moción bien podría votarse, ya que no viene a impedir las reformas constitucionales. Simplemente se ponen ciertas trabas a reformas que, por su carácter, ameritan la convocatoria de una Constituyente. El segundo -señor Arias- indicó que la moción tiene por objeto acudir a una Constituyente para que ésta decida sobre un proyecto de reforma que altere en lo esencial la forma de Gobierno, menoscabe alguna de las garantías individuales, o altere los procedimientos requeridos para reformar parcialmente la Constitución. Siendo así, si mañana, se presentara una reforma que alterara esencialmente nuestro sistema de Gobierno, razonable es que se consulte al pueblo, para que éste decida en última instancia. En lo que se refiere a rodear de toda clase de seguridad a las garantías individuales, también es muy plausible la moción. En el seno de esta Cámara se han desarrollado acalorados debates tendientes a establecer la pena de muerte. Si en el futuro se pretendiera imponer la pena de muerte, yendo en contra de una garantía individual que declara la inviolabilidad de la vida humana, justo es que se convoque al pueblo para que exprese su decisión. El otro extremo de la moción del señor Trejos es natural. Se pretende impedir en el futuro una reforma constitucional que venga a simplificar los modos de reformar la
Carta Política, acordando, por ejemplo, que esa reforma pasará por dos tercios de los votos de la Cámara y en una legislatura.
Puesta a votación la moción del señor Trejos, con la supresión indicada, se aprobó. En consecuencia el artículo se leerá del modo siguiente:
“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales, el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”. [196] [Esta decisión se revisó y rechazó en la sesión siguiente]
Los Representantes ESQUIVEL y ACOSTA JIMENEZ presentaron moción para que se deje sin efecto la ley Nº 29 del 6 de julio de 1988, que forma parte de la Constitución, por estar ya sus conceptos incorporados a la nueva Constitución. La moción anterior fue aprobada.
Se pasó a discutir el capítulo de la Enseñanza, cuyo debate se había pospuesto.
El Diputado GOMEZ ROJAS presentó moción de orden para que se alterara el orden del día, a efecto de que la Asamblea entre a conocer de otras materias, posponiendo para la semana próxima lo relativo a la enseñanza. El mocionante explicó que en varias ocasiones habían cambiado impresiones con el señor Presidente Electo respecto al Capítulo de la Enseñanza. A pesar de que se llegó a una fórmula de arreglo, aún no está listo el proyecto sobre la cultura, que recoge las observaciones del señor Ulate. El proyecto estará listo a más tardar el próximo lunes. Para no atrasar la discusión, la Cámara, entretanto, podrá conocer de otras materias. El Diputado ZELEDON expresó que no estaba de acuerdo con la moción anterior, pues estima que un asunto de tanto interés, como el relacionado con la educación, no debe posponerse por más tiempo.
Puesta a votación la moción de orden del Diputado Gómez, fue desechada.
El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que con verdadera sorpresa de su parte la Asamblea desechó la moción anterior, esa sorpresa se explica porque las razones que él expuso entonces y que se tuvieron en otra ocasión para posponer la discusión del Capítulo de la Educación, subsisten todavía. Como no quiere que su actitud se interprete en un sentido contrario, desea consignar en el acta su voto favorable a la moción del compañero Gómez. Luego inició una exposición sobre el capítulo de la cultura.
Por lo avanzado de la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Licenciado Baudrit Solera, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Enrique Montiel G., Primer Prosecretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.