Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 153
No. 153.- Centésima quincuagésima tercera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Madrigal, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Chacón, Morúa, Rojas Espinoza y Castro.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ, se refirió a la situación reglamentaria surgida en la sesión anterior, al aprobarse la revisión planteada por los señores Acosta Jiménez y compañeros, respecto a la moción del Diputado Trejos Quirós, que dio origen a un nuevo artículo en la sección referente a reformas constitucionales. En esa oportunidad la Mesa le dio trámite, luego de aprobada la primera parte de la revisión, a una moción del Diputado Fournier para declarar inexistente el artículo mencionado, procedimiento que fue objetado por los señores Diputados Volio Jiménez, Baudrit González y Arias Bonilla, quienes alegraron que al aprobarse la moción de revisión, de hecho quedaba inexistente el citado artículo y que, lo procedente era conocer de la moción original del Representante Trejos Quirós. Explicó que la Mesa procedió ajustada al Reglamento y en armonía con los antecedentes que al respecto existen. Desea que su actitud, al recoger la moción retirada por el señor Fournier, no sea mal interpretada, sino que se tome como un deseo de ordenar la situación. Ruega al Representante Volio Jiménez que si él toma tal actitud como un simple capricho, cuando menos le pide que su apreciación la circunscriba a él y no a la Mesa, ya que ésta no fue la que recogió la citada moción. Se refirió luego el señor Vargas Fernández a los dos antecedentes citados en sesión anterior por el señor Chacón Jinesta: el referente a las intendencias y a la condición de pertenecer al estado seglar para ser miembro de la Asamblea Legislativa. En el primer caso, el señor Esquivel Fernández presentó moción de revisión; en ella se lee claramente que, de prosperar la admisión de la revisión, se entre luego al fondo de la misma y se declare inexistente la institución de las intendencias. Se aprobó la primera parte, pero se desechó la segunda. En consecuencia, el artículo referente a las intendencias quedó vivo. Para eliminarlo se necesitaba pronunciamiento de la Cámara. Igual procedimiento, con iguales resultados, tuvo la moción planteada por el señor Solórzano. Son otros muchos los casos en que la Asamblea ha procedido exactamente igual. No hubo en ninguna de esas ocasiones las dudas que ahora plantean los señores Volio Jiménez, Arias Bonilla y Baudrit González. Recordó además el señor Vargas Fernández el antecedente de las deudas de los partidos políticos a cargo, en baja proporción, del presupuesto general de la República. En esa ocasión se pidió la revisión y ésta prosperó. Se presentaron luego numerosas mociones para reemplazar el artículo aprobado; ninguna de ellas logró su aprobación y quedó vivo el artículo primitivamente aprobado. De acogerse la tesis de los citados representantes, aquel artículo no tiene por qué perdurar en la Constitución. Se refirió el orador al artículo 34 del Reglamento y hace ver que son los acuerdos y resoluciones de la Asamblea los que pueden ser objeto de revisión, y no las votaciones ni las mociones como aquí se ha expresado. Hace ver que el recurso de revisión que establece el Reglamento de la Asamblea difiere de lo que ordinariamente este recurso significa. Dice el Reglamento que se votará primero si procede o no conocer el punto. Equivale este trámite al de una simple admisión del recurso. Luego dice: “que si la votación fuere afirmativa se entrará a conocer de la revisión”. En el caso de que nos ha ocupado ayer y hoy lo ocurrido es lo siguiente: la Cámara aprobó la moción del señor Trejos, convirtiéndola en un artículo de la Constitución, “en un acuerdo o resolución de la Asamblea”. Se votó la moción del señor Acosta Jiménez, la primera parte de la revisión, concebida ésta en la forma tan especial por el Reglamento de la Cámara, siendo aprobada. Es decir, la Asamblea admitió la revisión; toca ahora entrar a conocer del fondo de la misma. En esta fase del debate el señor Fournier hace moción para que el “acuerdo” tomado por la Asamblea en su sesión del 14 de los corrientes, originado en moción del señor Trejos Quirós, se declare inexistente. De prosperar su moción, lógicamente queda eliminado el artículo citado; de no prosperar, el acuerdo se mantiene. Si el señor Trejos Quirós desea introducirle alguna variante al artículo aprobado puede hacerlo en virtud de una moción que exprese la reforma que él desea. Si la Asamblea la acoge de hecho está derogando el artículo aprobado y que es objeto de la revisión, sustituyéndolo por uno nuevo.
Los Diputados VOLIO JIMENEZ y ARIAS BONILLA expusieron las razones que los han llevado para no estar de acuerdo con el procedimiento seguido por la Mesa. El primero dijo: La cuestión que nos ocupa es bien simple: la revisión, como su nombre indica tiene por objeto rever, volver a ver, a discutir, a examinar la misma cuestión aprobada que fue objeto del debate el día anterior. El efecto de la revisión, una vez admitida, es anular la votación anterior, retrotrayendo el caso al estado inicial o sea de simple moción, proposición o proyecto de acuerdo. En consecuencia inmediatamente después de aprobada la revisión se impone que entre a debate la misma cuestión discutida el día anterior para ver si con nuevos argumentos, el aporte de nuevos datos o de diversas opiniones la Cámara mantiene su pronunciamiento del pasado día o rechaza definitivamente la cuestión sometida a debate. Pero por lógica, por procedencia no cabe dar entrada a una moción diferente y mucho menos en el caso concreto a la moción del Representante Fournier, que tiene por objeto que se elimine el artículo aprobado en la sesión anterior, efecto que ya se logró en virtud de la revisión. Por lo tanto mi criterio es que debe entrarse inmediatamente a la discusión de la moción planteada por el Representante Trejos con las pequeñas modificaciones de forma que él tenga a bien introducirle para que la Cámara se pronuncie definitivamente por su aceptación o rechazo. Esta es la recta aplicación del artículo 34 de nuestro Reglamento. El segundo (señor Arias) indicó que la revisión no es más que la nulificación de la votación acordada en la sesión anterior sobre algún punto. En consecuencia, lo que procede, si es que se acuerda la revisión, es discutir de nuevo la moción, a la cual su proponente podrá hacerle las enmiendas que estime pertinentes. En lo que se refiere al asunto concreto en debate, una vez aprobada, la revisión, la Mesa debió no someter a votación la moción del señor Fournier, sino la del señor Trejos, con las enmiendas del caso.
El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que, a su juicio, el asunto carecía de la importancia que se le ha dado. En doctrina -dijo- la forma de lograr la enmienda de una resolución, se conoce con el nombre de recurso; uno de éstos es la revisión. De acuerdo con nuestro Reglamento, debemos distinguir la revisión pura y simple y la revisión con reposición. Ayer se dijo claramente por el señor Acosta Jiménez, uno de los firmantes de la moción, que, caso de prosperar la revisión se tendría como desechado el artículo aprobado del señor Trejos sobre reformas constitucionales. En el segundo caso de revisión con reposición se han presentado muchos ejemplos. Yo mismo presenté en una oportunidad revisión de la moción aprobada del señor Jiménez Ortiz sobre el juicio contencioso-administrativo, advirtiendo que, de prosperar la revisión, el texto original sería repuesto por esta otra fórmula, en vez de la aprobada en la sesión anterior. Pero cuando simplemente se pide la revisión de un acuerdo, es para dejarlo inexistente, si el proponente de la moción de la cual se ha planteado revisión no insiste en mantenerla, o bien modificarla para que se considere de nuevo por la Cámara. Por eso dije ayer que la moción del compañero Fournier resultaba innecesaria.
Alrededor de este punto reglamentario se suscitó un corto debate en el que participaron varios señores Representantes, defendiendo unos el procedimiento seguido por la Mesa y otros la actitud de los señores Volio Jiménez, Arias Bonilla y Baudrit González. Los Licenciados Fournier y Esquivel se manifestaron en un todo de acuerdo con el procedimiento de la Mesa.
El Diputado GONZALEZ HERRAN instó a sus compañeros a poner punto final a una discusión que a nada conducía. Lo más adecuado es que la Cámara se pronuncie en cuanto al punto, manifestando su aprobación o desaprobación al procedimiento seguido por la Mesa.
El Diputado ARROYO indicó que, de aceptarse la tesis del Constitucional, habría que borrar de la carta una serie de artículos, sobre los cuales se aprobó la revisión. Al presentarse otras nuevas fórmulas para sustituir el artículo revisado, fueron desechadas, manteniéndose, en consecuencia, firme, el texto original, que no se sometió a una segunda votación. Ejemplos de esta clase son muchos. Piensa, en consecuencia, que el punto debe aclararse.
El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que, para evitar en el futuro nuevas discusiones como la que se ha planteado, es necesario que la Cámara aclare el punto en la debida forma.
El Representante JIMENEZ QUESADA planteó la siguiente duda: cuando se ha aprobado una revisión ¿queda sin efecto la disposición aprobada?
El señor CASTRO SIBAJA manifestó que lo más prudente era poner punto final al debate; declarando si la Mesa tiene o no razón. Dejó presentada la siguiente moción: “para que la Asamblea manifieste su conformidad con el procedimiento seguido por el Directorio en el caso que se discute”.
El señor Presidente sometió a votación la moción anterior. Los señores Representantes que están de acuerdo con la actitud de la Mesa lo manifestarán poniéndose de pie. Puesta a votación la moción del señor Castro, 25 Diputados se pronunciaron en desacuerdo con el procedimiento de la Mesa y 20 a favor de la misma.
El segundo Secretario, señor ORTIZ, aclaró que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, el procedimiento de la Mesa fue ratificado por la Asamblea. El mencionado artículo es bien claro: establece que toda interpretación de cualquiera de las disposiciones del Reglamento, cuando exista discrepancia entre la Asamblea y el Presidente, requiere para ser aprobada los dos tercios de los votos de los Diputados presentes.
El Representante VARGAS FERNANDEZ decidió retirar su moción para que se declarara inexistente la moción del señor Trejos, aprobada en la sesión del miércoles 14 último. En consecuencia, se procedió a la discusión de la mencionada moción, que su proponente acordó variar en los términos siguientes:
“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma republicana de gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales; el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”.
El proponente explicó que su moción era la misma que la aprobada en la sesión del miércoles 14, con una ligera variante en el párrafo primero. Para evitar las dudas expuestas por algunos señores Representantes en cuanto a la dificultad de definir lo que se entiende por forma de gobierno, ha accedido a modificar su moción en el sentido de que toda reforma constitucional que alterare en lo esencial la forma republicana de gobierno, necesitará para su validez los trámites de una reforma general. Así se aclaran las dudas.
El Representante CHACON JINESTA manifestó que no deseaba dejar pasar por alto la oportunidad que se le ofrecía, para sentar su más enérgica protesta por cuanto en una Asamblea, integrada por 45 miembros, una minoría de la misma, compuesta por siete Diputados, puede nulificar la acción de la Cámara rompiendo el quórum, como ocurrió en la sesión de ayer. Al abandonar el recinto esos siete Diputados, debieron haber quedado 38 Representantes, máxime que la sesión se inició con todos los asientos llenos. No había razón para que se rompiera el quórum. Eso nos está indicando falta de civismo de algunos señores Representantes que se van cuando quieren, lo que permite que un número reducido de Diputados pueda, no sólo romper el quórum, sino hasta imponer su criterio en la Cámara. Luego pasó a referirse a la moción del señor Trejos. Declaró que no la votaría, por cuanto no aclara lo suficiente en qué consiste la forma republicana de gobierno. Reto a los Diputados -dijo- a que me digan qué se entiende por forma republicana de gobierno. El asunto es complejo. Si mañana, por ejemplo, una mayoría parlamentaria decide reformar la Constitución en el sentido de restablecer las elecciones de medio período, ¿se estará por ello alterando la forma de gobierno? ¿Quien es el llamado a indicar cuándo se está alterando la organización política del régimen? También resulta sumamente difícil decir cuándo se menoscaban garantías individuales. ¿Se estará atentando, por ejemplo, contra los derechos individuales si en el futuro una reforma constitucional suprime la disposición que prohíbe hacer propaganda política con base en motivos religiosos o en las creencias del pueblo? ¿Quién es el que va a manifestar cuándo se lesiona la forma republicana de gobierno o cuándo se menoscaban garantías individuales consignadas? Como la moción del señor Trejos no aclara todos esos puntos, no la votará. Añadió luego que el mundo se encaminaba hacia el socialismo en sus distintas modalidades. Precisamente el socialismo toca en mucho a las garantías individuales. De pasar la moción del señor Trejos, estaremos cerrando las puertas a las únicas reformas constitucionales que de seguro se plantearán en el futuro, para adaptar nuestra Constitución a las modernas corrientes ideológicas que imperan en el mundo. ¿Cómo es posible pretender que se mantenga incólume el capítulo de garantías individuales? Se dice que no se pueden justificar reformas que alteren los derechos individuales. Sin embargo, ya en la Carta del 71 se establecía que la propiedad era inviolable. Fue necesaria una reforma constitucional que viniera a limitar la propiedad estableciendo que se le podían imponer a la misma ciertas limitaciones para que cumpliera su función social. Hubo necesidad de variar un principio ortodoxo como el de la inviolabilidad de la propiedad. ¿Quien nos garantiza que en el futuro no haya necesidad de variar algunas garantías individuales como se hizo con respecto a la de la inviolabilidad de la propiedad privada? Por otra parte, existen diferentes formas de gobierno. ¿Por qué empeñarnos en que se mantenga siempre la forma republicana de gobierno, aun contra la voluntad del pueblo? Mañana perfectamente el pueblo, a través de su representación nacional, podrá aspirar a una nueva organización política. No es razonable que desde ahora estemos cerrando la puerta a esa posibilidad, creyendo que lo nuestro es lo mejor, que la Constitución que estamos redactando es intocable.
Los Representantes MONTEALEGRE y HERRERO interrumpieron al orador. El primero le aclaró que la moción Trejos no cerraba las puertas a ninguna reforma constitucional. Simplemente establece que ciertas reformas fundamentales, para alcanzar validez, deberán someterse a un procedimiento especial. Los que estamos de acuerdo con esa tesis, no deseamos que en el futuro ocurran los hechos vergonzosos del pasado. No deseamos que la Constitución que se redacta sea un trapo viejo que constantemente se esté alterando, de acuerdo con intereses políticos. El segundo -señor Herrero- le indicó al orador que el Proyecto del 49 establecía el sistema del plebiscito para toda clase de reformas constitucionales, sistema que considera aún más rígido que el propuesto por el señor Trejos en su moción, que tan sólo se refiere a determinadas reformas a la Constitución. No ve la razón por la cual ahora se ha cambiado de criterio por quienes defendían el Proyecto del 49. Lo que se pretende es dejar toda clase de puertas abiertas para que en el futuro se esté tocando y retocando la Constitución.
El Diputado CHACON le aclaró al señor Herrero que él no formó parte de la Comisión Redactora del mencionado Proyecto del 49. Si sus redactores hubieran presentado a la consideración de la Cámara, en forma de moción, la tesis del plebiscito, la hubiera combatido, ya que su criterio, ha manifestado en diversas ocasiones, es que a la Constitución debe dársele cierta flexibilidad para que pueda ser modificada, con el objeto de irla adaptando a las corrientes ideológicas y a las necesidades de los pueblos.
El Diputado FOURNIER se refirió a la interpelación planteada por el señor Herrero, ya que formó parte de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, que incluía el sistema de plebiscito como medio de reformar la Constitución. Consideramos en un primer momento bueno ese procedimiento, dijo. Sin embargo, luego hemos reconocido nuestro error, admitiendo que el sistema no era el más adecuado para un medio como el nuestro. De ahí que retiramos las mociones sobre ese punto, para apoyar la tesis de la Constitución del 71 sobre reformas constitucionales.
El procedimiento de la moción del señor Trejos es demasiado riguroso. Prácticamente acaba con las reformas constitucionales. Es aún más rígido que el mismo sistema de plebiscito. La convocatoria de una Asamblea Constituyente para conocer de determinadas reformas, se hará difícil, si no imposible. Ningún gobierno se atreverá a convocarla, porque estará a merced de ella. El poder constituyente es de tal naturaleza y fuerza, que podrá hasta decretar la caída del régimen. Luego las grandes dificultades que se presentarán para convocar al pueblo a elección de Constituyente. El sistema del señor Trejos es peor que el del Proyecto del 49. Lo más conveniente es dejar las cosas como estaban en la Constitución del 71. Por otra parte, no debe olvidarse que se están creando una serie de nuevas instituciones que no sabemos cómo caminarán en la práctica. Es necesario darle a la Constitución cierta flexibilidad, que permita ir acomodando esas instituciones a la realidad nacional.
El Diputado ARROYO expresó que no votaría la moción del señor Trejos, que en otra oportunidad calificó de peligrosa. Añadió que nadie -ni ahora ni en el futuro- pensará atentar contra la forma republicana de gobierno. Tampoco existe el peligro de que se lleguen a menoscabar derechos individuales fundamentales, como la libertad de expresión o la inviolabilidad de la vida humana. Lo que se pretende con la moción del señor Trejos es tan sólo amparar el artículo relacionado con la inviolabilidad de la propiedad privada. He visto en esa moción -dijo- una tendencia de amarrarnos al pasado y al presente. No es posible que desde ahora les estemos cerrando las puertas a futuros Congresos para incorporar en nuestra Constitución, una serie de disposiciones de carácter económico, o bien modificar algunos artículos de la misma, con el objeto de irla acomodando a las necesidades de los tiempos. Si ya triunfó la tesis conservadora acerca de la inviolabilidad de la propiedad privada, ¿por qué se pretende desde ahora atarnos al futuro, impidiendo toda clase de reformas sobre este asunto de tanta trascendencia para la vida económica del país? Lo más aconsejable es dejar las puertas abiertas para que en el futuro una Asamblea Legislativa, haciéndose eco de los anhelos populares, pueda reformar la Constitución en lo que estime prudente.
El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que lo más adecuado era llegar a una fórmula que nos asegure en el futuro una reforma racional de la Constitución, que no es otra cosa que un cuerpo jurídico en marcha, que debe readaptarse constantemente a las necesidades del país. Considera que esas reformas, en realidad deben obedecer a necesidades muy sentidas, y no a simples intereses politiqueros. Luego criticó la actitud de algunos políticos que desde la plaza pública, en una forma demagógica, ya han anunciado las primeras reformas a la Constitución que se redacta, sin que la Asamblea se haya disuelto siquiera. También se dijo que los Diputados que se eligieran en las próximas elecciones por parte de ciertos sectores políticos, venían a este recinto con el compromiso formal de modificar la Constitución en el sentido que se le permitiera al Presidente de la Junta de Gobierno ser postulado candidato en las elecciones de 1953, aun contra el criterio de este altísimo cuerpo. Creo nuestra obligación -concluyó el orador- llegar a una fórmula justa que no impida ir readaptando la Constitución a las modernas corrientes pero poniéndola a salvo de la plaza pública; que ese progreso que es necesario estar incorporando al texto constitucional no nazca en el descrédito de la plaza pública. (El discurso completo del Representante Jiménez Quesada se reproduce al pie del acta.)
El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó, que antes de votar la moción del señor Trejos, debiera aclararse si esa reforma constitucional, a la que se han comprometido los candidatos a Diputados del Unión Nacional, para permitir al señor Figueres ser postulado candidato en las elecciones presidenciales de 1953, puede ser llevada a cabo por la próxima Asamblea Legislativa o bien es necesario convocar a una Constituyente para ese solo efecto. Aclaró que su intervención obedecía tan sólo al deseo de evitar conflictos y dificultades en el futuro en cuanto a los alcances verdaderos de la moción del señor Trejos.
El Diputado TREJOS expresó que los derechos del pueblo no pueden ser tocados por ninguna Asamblea Legislativa. Sólo el propio individuo puede ceder derechos que la naturaleza le dio y, no el Estado, por eso debe consultarse al pueblo directamente en caso de pretender menoscabar sus derechos. Añadió que su moción no impedía en absoluto que las elecciones de medio período se restablecieran mediante los trámites de una reforma constitucional corriente, ya que las mismas no alteran en nada la forma republicana de gobierno. Finalmente dejó presentada una moción de orden para que la votación fuese nominal.
El Diputado ZELEDON expuso las razones que lo llevan a votar la moción en términos que se publican íntegros al pie del acta publicada en la “La Gaceta”.
Fue aprobada la moción del señor Trejos para que la votación fuese nominal.
La Mesa procedió a la votación. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge, Ramírez, Montiel, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Chacón, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles, Castro Sibaja, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Dijeron sí los siguientes señores: Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, Rojas Espinoza, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez y Desanti. Totales de votos: 27 votos negativos y 17 afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, fue desechada la moción del señor Trejos.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada.
Señores Diputados: ¡Dicen que para verdades el tiempo! Uno de los grandes argumentos que se esgrimieron contra la Carta del 71 fue el de que la pobre estaba muy remendada, al extremo de que la encontraban fea como delantal hecho a retazos, y se criticó vivamente a los que pensábamos que una Carta Política es algo orgánico, sujeta a constante crecimiento; que una Carta Política es un proceso acumulativo, el cual, lejos de tornar el documento en humilde prenda remendada, le da el prestigio de la túnica inconsútil, que, como en la leyenda bíblica, va creciendo a la par del cuerpo que la necesita. Hoy, después de unos cuantos meses, exactamente los mismo que nos rebatían son los que con igual ardor explican la tesis contraria, o sea la de oponerse a cualquier medida tendiente a darle alguna estabilidad a nuestra labor actual.
La moción en cuestión del señor Trejos no me entusiasma en sí; creo que en definitiva será inocua, pero ante la contradicción en que caen sus impugnadores, no he podido resistir la tentación de apuntar esa falta de unidad en sus posiciones mentales, y sobre todo que se esgrimen con la más grande candidez ciertos argumentos como el de que nadie está pensando por ahora en enmiendas.
¡Pero señores!, si estamos presenciando cómo, todavía esta Constituyente no ha terminado sus labores y ya los políticos anuncian reformas necesarias y hasta en las plazas públicas se está haciendo campaña eleccionaria a base de ofrecer enmiendas para tan pronto nos hayamos ido. Así, a todos nos consta como, en un discurso sensacional, quedamos notificados que lo que es por el partido predominante no vendrá nadie a la próxima Asamblea Legislativa, (y primera con que se iniciará la nueva vida constitucional) si no es con el compromiso de votar ciertas reformas constitucionales necesarias para satisfacer determinadas exigencias políticas, y todo porque esta Constituyente no se ha mostrado inclinada a violar casuísticamente principios que ella ha juzgado necesario, en forma fundamental, dejar en marcha.
Otro político ha hecho caballo de batalla eleccionaria de ofrecer enmiendas, restableciendo las elecciones de medio período. No es que ninguna de estas tesis me interese ahora en cuanto a su fondo mismo; porque, no fue con mi voto, que por ejemplo, se suprimieron las tales elecciones, sino que, ruego se me entienda bien, de lo que me duelo es de la falta de consideración que implica para esta Asamblea que paralelamente a su labor, se ande en las plazas públicas desacreditando esa labor en que con tanta lealtad todos nos encontramos empeñados, y se anuncie, con absoluto desdén para nuestra presencia, que no es la nuestra sino la del Poder Constituyente del pueblo de Costa Rica, que tan pronto como se vaya la huésped, que por lo visto va resultando muy incómoda, se iniciará el desmoronamiento de sus conclusiones. Peor que descortesía, en todo esto hay tremenda inconsecuencia por parte de los mismos que más preocupación demostraron en recurrir al Poder Constituyente, pues pareciera que ya está incomodando una criatura que ni siquiera ha nacido.
Se enseña que lo primero que necesita una Constitución para se efectiva es ganar en autoridad, y se pregunta uno, ¿cómo puede cobrar autoridad una labor en tales circunstancias? No es que de ninguna manera piense que una Constitución deba ser algo rígido, estático. Todo lo contrario. ¡Ah! Pero es que hay otro aspecto que contemplar y es el de que las reformas constitucionales deben nacer con dignidad para que precisamente tengan ese elemento de autoridad.
Así, se da el caso de reformas talvez buenas pero sumamente criticadas en el momento de su creación, porque nacen maculadas con el pecado original de la demagogia. Tales las “Garantías Sociales”, de cuya polvareda apenas si vamos saliendo, tanto ha sido el debate que suscitaron, y que no poco contribuyó hasta a una revolución, etc. etc. Pues bien, veamos cómo, paradójicamente esta Constituyente descuelga el retrato de su autor, pero por otro lado aquí mismo se declaró luego por parte de todos los líderes que precisamente su obra constitucional, las Garantías Sociales, era la única parte intocable, la más perfecta, de la denigrada Carta del 71, la cual la revolución creyó, por sanidad, necesario tumbar, y sí, sistemáticamente se ha embestido contra todos aquellos otros aspectos más rutinarios, más probados, más clásicos, los mismos con los que nos habían gobernado nuestros grandes patricios.
Son, señores Diputados, estas paradojas las que traen tanto desconcierto, y temo, que al ponerlas de relieve se me cobre por política, porque si nos apoyamos en citas de nuestra historia patria se nos dice que estamos removiendo tumbas, y si nos apoyamos en sucesos contemporáneos se nos dice que estamos politiqueando.
Es por todo lo expuesto que creo entender que el espíritu de la moción del señor Trejos no es el de oponerse al natural crecimiento que deba caracterizar la Constitución, sino, conciliar esta necesidad de evolución con la dignidad que debe tener toda reforma constitucional para que nazca con AUTORIDAD.
DISCURSO del Diputado Zeledón Brenes:
Como la moción en debate va ser votada nominalmente, me parece justo y lógico que cada quien exponga las razones del voto que va a emitir. El mío será afirmativo a la moción que pone algunas trabas en el camino de las reformas constitucionales para no dejar las que en la presente Constitución hemos logrado introducir, al alcance de la reacción que pronto habrá de manifestarse. Ya hemos oído de boca de algunos compañeros que, desde antes de obtener su promulgación completa, se actúa de plaza en plaza con su derogatoria por bandera. Tanto corazón he puesto yo en ciertas innovaciones que a mi pobre juicio serán las que pongan a salvo la vida de nuestra democracia, que no me resigno a que ello quede en manos del primer grupo politiquero cuyos intereses encuentran en nuestra Constitución su primer tropiezo para continuar su labor proditoria que nos condujo al abismo de que con tanto trabajo estamos empezando a salir. No estamos estratificando la Constitución. Ella conservará su flexibilidad en todos aquellos detalles que no signifiquen peligro para la existencia de la República.
Y aun para las graves cuestiones trascendentales queda abierto el camino de la Carta de don Tomás Guardia. Se dice que con esa Carta hemos vivido felices y que ninguna de las reformas constitucionales que a su sombra se han hecho nos ha traído desgracia, pero es que se olvidan al decir eso de la reforma auspiciada por las Municipalidades para permitir la reelección de uno de los tiranos más abominables que recuerdan los hombres de mi generación. A la pregunta del compañero Jiménez Quesada de que por qué se creyó intocable el capítulo de las Garantías Sociales siendo obra del hombre escarnecido cuyo retrato se mandó a retirar del recinto del Congreso, yo contesto: por la misma razón que se deja el arma peligrosa en manos del niño mientras se modifican las circunstancias que la hacen peligrosa y en tanto vilipendiamos la imprudencia del paranoico que la puso a su alcance y que se encariño con ella.