Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 163

No. 163.- Centésima sexagésima tercera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. Bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Gómez, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Vargas, Castro Sibaja, Lobo García, Elizondo, Morúa, Rojas Espinoza, Carrillo, Chacón Jinesta y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que se revise el artículo referente al Presupuesto de la República aprobado ayer, con el fin de suprimir el párrafo que dice:

“El Presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia”.

El proponente explicó los alcances de la moción de revisión que ha planteado. Expresó que pedía la revisión del artículo referido, por considerar que el párrafo cuya eliminación auspiciaba, aunque era un sano principio de política fiscal correcta, podrá significar un caos hacendario en un futuro no lejano, si desgraciadamente llegara a prosperar alguna o todas las reclamaciones cuantiosas que en estos momentos se tramitan o se preparan contra el Estado, pues éste tendría la obligación establecida por la Constitución de incluir en el Presupuesto Nacional una partida para cubrir las obligaciones declaradas por los Tribunales, que en cualquier momento pueden ascender a decenas de millones de colones, si se tomaba en cuenta que una sola de las reclamaciones actuales habla de setenta millones de colones. Agregó luego que si una sentencia condenaba al Estado a pagar una reclamación de las planteadas (caso de los alemanes e italianos intervenidos, así como de los calderonistas) y el Estado en su próximo Presupuesto tuviera que señalar la partida para pagarla, toda su política hacendaria se vería deshecha y anulada totalmente. Considero luego que era más conveniente para la realidad económica del país sacrificar ese sano principio en la Constitución, antes de someter al Estado a una precaria situación fiscal. Es imperativo pagar esa clase de obligaciones cuando las condiciones del erario las soporten, en la seguridad de que los futuros gobiernos de orden y responsabilidad sabrán dar la debida atención a esos pagos para hacerlos efectivos en forma que no resulte desastrosa para la economía del Estado.

El señor FACIO se manifestó de acuerdo con la revisión planteada, ya que le han parecido buenas las razones aducidas por los defensores de la tesis. Por otra parte, enemigo como es de poner en la Constitución normas que entraben la marcha económica del Gobierno, así como el desarrollo de una sana política fiscal, y para ser consecuente con actitudes anteriores, votará la moción que plantea el Licenciado Chacón Jinesta.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo. En consecuencia, el artículo referente al Presupuesto de la República se leerá así:

“El Presupuesto ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las Municipalidades y las instituciones autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores.

El Presupuesto de la República, se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”. [176]

Se continuó en la discusión del artículo segundo del proyecto de mociones de la fracción Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que no llegó a votarse en la sesión anterior. El artículo segundo dice:

“La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]

El Representante ARIAS BONILLA, expresó que normalmente los proyectos de presupuesto han sido elaborados por la Secretaría de Hacienda. Sin embargo, conforme los países han ido progresando y evolucionando, esa atribución ha pasado a formar parte de un organismo especial, permanente, integrado por técnicos capaces. El Jefe de ese Departamento tendrá a su cargo funciones de suma importancia, razón por la cual no debe estar supeditado al Ministro de Hacienda, en calidad de subalterno suyo. Lo más aconsejable es que sea de nombramiento del Presidente de la República o del Consejo de Gobierno. Además, para rodearlo de mayores seguridades, debería nombrársele por un período más o menos largo, cuando menos de cuatro o seis años. Sugirió a los proponentes que variaran su moción en los términos indicados.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ planteó algunas objeciones al texto de la moción en debate. En primer término, considera un tanto imprecisa la atribución de preparar el proyecto de Presupuesto dada al Poder Ejecutivo. De acuerdo con lo aprobado de la nueva Constitución, el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno. En la práctica una atribución así podría traer conflictos. Quizás sería mejor decir que la preparación del proyecto de Presupuesto corresponde al Ministerio de Hacienda. En segundo término, piensa que resulta inocuo establecer que el Departamento encargado de elaborar el proyecto de Presupuesto tendrá autoridad para reducir o suprimir partidas acordadas por la Asamblea Legislativa, ya que ésta en definitiva es la que aprueba el respectivo Presupuesto. Si una partida, por ejemplo, le fue cancelada por la Oficina de Presupuesto, podrá luego restaurarla durante la aprobación final del Presupuesto Ordinario. Además, en caso de conflicto entre el Poder Legislativo y la Oficina de Presupuesto, ¿quién decidirá? ¿El Presidente de la República?

El Diputado FACIO quiso resumir lo por él dicho en anterior ocasión, en discurso que se publica en “La Gaceta” correspondiente: Creo conveniente resumir brevemente lo dicho ayer por mí en explicación de esta moción, con el fin de aclarar las dudas surgidas. El señor Vargas Fernández dice, que se trata de una norma ambigua. Tiene razón. Ambigüedad es el defecto de las normas cuando ellas no precisan concretamente algo. Pero cuando lo que se ha deseado deliberadamente es no precisar, el defecto se hace virtud, y la ambigüedad se convierte en flexibilidad. Flexible es la fórmula en debate, y lo es -según lo dije ayer- porque deseamos dejar franca la puerta al legislador de mañana, bien para conservar el sistema actual de una Oficina de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, bien para adoptar el sistema americano de una Oficina de Presupuesto bajo la autoridad inmediata del Presidente de la República. Si la Asamblea no quisiese siquiera dejar abierta esta última posibilidad, el camino sería -como lo indica el Diputado Vargas Fernández- referirse allí al Ministerio de Hacienda. Si la Asamblea no quiere dejar rígidamente establecido ese sistema, el camino será votar la moción tal cual se halla presentada. Coincido con el Diputado Arias Bonilla en la necesidad de darle independencia a la Oficina de Presupuesto. Yo creo que la máxima independencia le sería dada si se la llega a adscribir directamente a la Presidencia de la República, convirtiéndosela en un auxiliar, no de tal o cual Ministerio, sino del Poder Ejecutivo como un todo. Sin embargo, estoy de acuerdo en reforzar esa independencia, acogiendo las sugerencias del señor Arias Bonilla, y voy a reformar la moción para que quede en ella dicho que el Jefe de esa Oficina será de nombramiento, no del Consejo de Gobierno, sino -siempre dentro del mismo propósito de imprimirle la máxima autoridad- del Presidente de la República, y que su término no podrá ser inferior, no de cuatro, sino de seis años, con el fin de independizar el nombramiento, hasta donde sea posible, del ciclo político presidencialista de los cuatro años. Lo hago, en el sentido de que se trata de una garantía temporal, y de que cuando se dicte el Estatuto del Servicio Civil, ese funcionario, como funcionario técnico y especializado que es, como jefe de uno de los Departamentos en que se requerirá mayor eficiencia, quedará ampliamente cobijado por dicho Estatuto con la garantía de la inamovilidad. En cuanto a lo referente a los presupuestos extraordinarios, he de decirle al señor Arias Bonilla que el principio es casi trascripción del artículo nuevo de la Ley actual de Presupuesto.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, insistió en sus dudas anteriores. Si la Oficina de Presupuesto tiene facultades para suprimir o rebajar partidas del Presupuesto elaborado por la Asamblea Legislativa, ésta, como ya lo indicó, podría restaurarlas luego. Si en caso de conflicto, el Presidente de la República es el llamado a resolver definitivamente, podría considerarse tal medida como lesiva a la soberanía de la representación nacional.

El Diputado FACIO de nuevo intervino conforme se lee en el Acta publicada en el Diario Oficial: Dijo que sentía haber pasado por alto la otra duda del Diputado Vargas Fernández; que pedía excusas por ello y que pasaba a subsanar la omisión. El punto es así: el Poder Legislativo, al igual que el Judicial y que los Ministerios de Gobierno, tiene a su cargo la preparación del anteproyecto de Presupuesto para sus propios servicios, es decir, para los del Poder Legislativo. Todos estos anteproyectos van a la Oficina de Presupuesto; ella -de pasar la moción- tendrá autoridad para reducir y suprimir partidas. ¿Por qué? Porque ella es la oficina que concentra todos los datos, todas las estadísticas sobre las posibilidades fiscales, y está en consecuencia, en capacidad para limitar los gastos públicos, puede incluso, recortarle sus partidas a la Asamblea Legislativa. En caso de conflicto, decide el Presidente de la República. ¿Pero con respecto a qué es que decide el Presidente? Con respecto al proyecto de Presupuesto que formalmente se va a enviar al Congreso. Ya en el Congreso, se entra a la discusión de la ley. Ahora bien, éste tiene a su vez autoridad para introducir reformas. Pero esa autoridad, a lo menos dentro de las mociones en debate, es ilimitada para reducir aún más, pero limitada por la necesidad de señalar nuevos recursos fiscales, en el caso de aumento o creación de partidas. Esta es norma casi universal. Entonces se nota cómo no hay contradicción alguna. La Oficina de Presupuesto y el Presidente pueden rebajar partidas señaladas por la Asamblea en su anteproyecto para ajustarlas a la realidad fiscal del momento. La Asamblea puede volver a elevarlas, pero ajustando a esa elevación los recursos fiscales, mediante la creación de nuevas rentas, siempre que cuente con el visto bueno de la Contraloría. Obsérvese el artículo cuarto de las mociones. Mediante este sistema, ¿qué es lo que se consigue? Garantizar que el principio ya aprobado del equilibrio del Presupuesto, se realice siempre y en todos los casos.

Se acordó votar la moción Social Demócrata en dos partes. La primera parte la variaron sus proponentes del modo siguiente, acogiendo una sugerencia en ese sentido del señor Arias Bonilla:

“La preparación del Proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia, cuyo Jefe será de nombramiento del Presidente de la República y por un período no menor de seis años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.

En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República”. [177]

El Diputado ESQUIVEL expresó que no votaría la parte de la moción que se debate, por considerarla, al igual que el compañero Vargas Fernández, ambigua y confusa.

Puesta a votación la parte primera, fue aprobada, así como la segunda, que se refiere a los Presupuestos extraordinarios.

El Diputado ZELEDON presentó moción para que el artículo anterior, sea adicionara con los siguientes conceptos: “En cuanto a los extraordinarios, debe observarse la regla de que debe preceder una liquidación del Presupuesto Ordinario, a la fecha del extraordinario que se proyecta pues de los nuevos ingresos efectuados, así como de los que han resultado excesivos, sólo podrá usarse cuando se compruebe que existe superávit”.

El proponente explicó brevemente los alcances de su moción, la que, puesta a votación, se desechó.

Se discutió luego el artículo tercero de la moción Social Demócrata, que dice así:

“Si el Poder Ejecutivo no hubiera presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de setiembre, se tendrá como tal la ley de presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate.

Transitorio.- Los términos que señala el artículo tercero para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de Presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”. [178]

El Representante FACIO usó nuevamente de la palabra en términos que se incluyen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Este artículo que es, aparentemente, un rompecabezas, en realidad es un medio para evitar que, al ocurrir retrasos en el envío del Presupuesto del Ejecutivo al Legislativo, o en la aprobación del mismo por parte de este último, pueda darse el grave problema de que no haya nuevo presupuesto al iniciarse el nuevo año fiscal. En el pasado siempre se ha echado mano en esos casos al arbitrio de prorrogar, por uno o varios meses, el presupuesto del año anterior, lo que es una práctica viciada. Con la moción se pretende que siempre haya presupuesto completo en vigencia. La obligación, para el Ejecutivo, es de enviar el proyecto de presupuesto no más tarde del primero de octubre; la obligación para la Asamblea, de emitirlo como ley no más tarde del treinta de noviembre. Nótese como se hace uso del segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea, ya señaladas por la Constituyente entre el primero de setiembre y el treinta de noviembre. De no cumplir su obligación el Ejecutivo, la Asamblea tendrá como proyecto de presupuesto en vigencia, y entrará a discutirlo. De no cumplir con la suya la Asamblea, se tendrá como ley el proyecto que haya servido de base a sus debates. Así se establece una especie de estímulo para que ambos cuerpos cumplan su obligación. El Ejecutivo sabe que si no envía a tiempo su proyecto, se tendrá como tal el presupuesto vigente que, con seguridad, no le servirá para realizar sus labores del año siguiente con la amplitud y las condiciones requeridas por las nuevas circunstancias. Por otra parte, el Legislativo sabe que si no concluye a tiempo su trabajo, quedará convertido en ley el proyecto enviado por el Ejecutivo, escapando así al contralor parlamentario el plan financiero del gobierno para el año que sigue. No creemos que el sistema sea perfecto, ni mucho menos, pero lo juzgamos conducente, tanto para resolver el problema de la ausencia de presupuestos, como para estimular a uno y otro poder en el cumplimiento de su deber. El sistema no es por lo demás, de nuestra inventiva. Según el artículo trece de la ley vigente de Presupuesto, el Congreso tendrá como proyecto el Presupuesto en vigencia, si Hacienda no envía a tiempo el nuevo plan. Según una serie de legislaciones extranjeras, se tendrá por Ley de Presupuesto, bien el Presupuesto del año anterior, bien el proyecto enviado por el Ejecutivo, si la Asamblea no emite la ley a su tiempo.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que para él el artículo en debate no era un rompecabezas, sino como un vicio que no es posible mantener en la Constitución. Si hemos aprobado -dijo- que habrá una Oficina de Presupuesto, permanente, integrada por técnicos, que tendrá a su cargo la preparación del proyecto de presupuesto, tarea para la cual contará con varios meses, no es posible aceptar que para el primero de setiembre no lo haya enviado a la Asamblea Legislativa para su estudio y aprobación. Suponiendo que el proyecto lo envía a la Cámara el primero de setiembre, ésta contará con tres meses para estudiarlo, antes de su aprobación definitiva. Tampoco es posible aceptar que, transcurrido este término, la Asamblea Legislativa no haya aprobado el proyecto de presupuesto. De aprobarse el artículo en la forma redactada, estaríamos destruyendo lo que hemos acordado para que en el futuro la Hacienda Pública ande más correctamente. Aprobar la fórmula presentada, no es sino mantener una práctica viciosa, que precisamente queremos desarraigar de nuestro país, cual es la de iniciar el año fiscal sin presupuesto, o bien con un presupuesto del año anterior, que en muchas ocasiones no está equilibrado. ¿En qué, entonces, van a quedar los principios de regulación y equilibrio de los presupuestos?

El Diputado ARROYO se manifestó en términos parecidos, por lo que no votará la moción tal y como ha sido presentada.

El Diputado FACIO dijo que había escuchado con atención los reparos hechos a la moción, y que encuentra que se han esgrimido los mismos que los propio mocionantes, y antes que ellos, los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, ya le había hecho al sistema propuesto. Claro que es malo aceptar de previo la posibilidad del incumplimiento de las obligaciones; pero es igualmente malo desconocer esa posibilidad. Nosotros también deseamos que el Ejecutivo y el Legislativo siempre cumplan su cometido. ¿Pero si no lo cumplen? Pues volveremos a las prórrogas parciales del presupuesto anterior, o a las autorizaciones temporales para que el Presidente gaste libremente. No nos empeñamos en que prever sea mejor que no prever, aunque es la previsión una virtud muy encomiable. Decida la Asamblea lo que mejor le parezca. Pero quede claro, como lo dije antes, que el sistema propuesto no es una fantasía imaginada por nosotros, no es una idea arbitrariamente traída a la discusión, sino que se funda en textos similares de las Constituciones americanas. Contemplan sistemas parecidos las de Bolivia, artículo ciento catorce; Chile, cuarenta y cuatro, inciso cuatro; Ecuador, ciento cuarenta y uno; Nicaragua, doscientos treinta y siete; Brasil, setenta y cuatro, inciso dos; Colombia, doscientos nueve; y Guatemala, ciento setenta y ocho.

El Licenciado ORTIZ MARTIN, expresó que no llegaba a concebir como era posible que se estableciera una Oficina de Presupuesto, integrada por técnicos, con carácter permanente, que no pudiera preparar el proyecto de presupuesto a su debido tiempo. Tampoco le parece conveniente establecer la posibilidad para que el Congreso no cumpla con sus obligaciones. De aprobarse la moción tal y como se ha redactado, estaríamos llevando a la Constitución principios que más tarde podrán prestarse para corruptelas. Si el artículo se hace rígido en el sentido de señalar obligaciones ineludibles, no lo votará.

El señor ARROYO, indicó que no existía razón alguna para que el Ejecutivo, por el Departamento adecuado, no tuviera listo el proyecto de presupuesto a su debido tiempo para enviarlo a la Asamblea Legislativa. La situación de la Cámara es distinta, como cuerpo político que es. No se puede garantizar el cumplimiento de una obligación por parte de la Cámara, ya que, mediante maniobras de grupos políticos interesados, pudiera ocurrir que la Ley de Presupuesto no se emitiera a su debido tiempo.

El Representante GONZALEZ HERRAN, expresó que las críticas lanzadas en contra de la moción en debate, no se justifican. Lo que se pretende es hacerle frente a la posibilidad -por desgracia no remota de un en un medio como el nuestro- de que, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo no cumplan estrictamente con sus obligaciones. Si bien es de esperarse que los gobiernos del futuro no caerán en los mismos vicios y corruptelas que los últimos, es necesario darle cierta flexibilidad a la Constitución, para que el país pueda hacer frente a situaciones especiales. Por esas razones, votará la moción tal y como está presentada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que la discusión no tiene razón de ser, ya que se basa en suposiciones: si la Oficina de Presupuesto va o no a cumplir con su obligación; si la Asamblea Legislativa tendrá o no tendrá promulgada la Ley de Presupuesto en su oportunidad. Tales consideraciones resultan estériles. Lo que cabe es indicar cuando, a más tardar, la Oficina respectiva le enviará a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto. Eso es lo fundamental. Lo otro, secundario. En el caso de que el Ejecutivo o la Cámara no cumplan con sus obligaciones, que la opinión pública venga a censurar el procedimiento de sus gobernantes. Sometida a votación, la moción Social Demócrata fue desechada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que el artículo en debate se lea del modo siguiente:

“El proyecto de Presupuesto será presentado por la Oficina encargada de formularlo al Ministerio de Hacienda, a más tardar el primero de agosto de cada año. El Ministerio lo someterá a conocimiento del Consejo de Gobierno, quien después de aprobarlo lo enviará a la Asamblea Legislativa el día primero de setiembre. Esta última deberá aprobarlo a más tardar el treinta de noviembre y si a esta fecha no lo hubiera hecho así, quedará de hecho convocada a sesiones extraordinarias hasta tanto no se haya dado la referida aprobación.

Caso de que la Asamblea Legislativa no recibiere el proyecto en la fecha indicada, tomará como base de discusión la Ley de Presupuesto vigente”. [178]

La moción anterior fue objetada por los Representantes Fournier, Chacón Jinesta, Carrillo y Vargas Fernández. El primero indicó que si bien era cierto que se trataba de posibilidades remotas que el Ejecutivo y el Legislativo no cumplieran con su deber, no podían por ello dejarse pasar por alto. La Asamblea Legislativa, por razones políticas, como ha ocurrido en otros países, perfectamente podrá obstaculizar la tramitación de la Ley de Presupuesto, como forma de enfrentarse al Ejecutivo. La fórmula del señor Arroyo tiene el defecto de que no contempla esta posibilidad. No ofrece ninguna solución para el caso de que la Cámara no emita la Ley de Presupuesto. El segundo -señor Chacón- observó que la Constitución no tenía por qué indicarle a la Oficina de Presupuesto la fecha exacta en que habrá de presentar el Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Legislativa, ya que la mencionada Oficina depende, para la elaboración de su proyecto, de los Ministerios de Gobierno. Lo que procede es indicar la fecha en la que, a más tardar, la Asamblea Legislativa deberá conocer del proyecto de Presupuesto. El tercero -señor Carrillo- apuntó que existía una notoria contradicción entre la moción en debate y el artículo segundo aprobado, que deja en manos del Presidente de la República la decisión final, caso de surgir un conflicto entre la Oficina de Presupuesto y otra dependencia oficial. En la fórmula presentada por el Licenciado Arroyo se deja la aprobación definitiva del proyecto en manos del Consejo de Gobierno.

El señor VARGAS FERNANDEZ, además, le apuntó a la moción en debate el defecto de que entra a señalar una serie de fechas, que no hay razón alguna para incorporarlas a la Constitución. Por otra parte, como ya lo observó el compañero Chacón Jinesta, la Oficina de Presupuesto depende de los Ministerios. Si a aquélla se le fija una fecha para que haga entrega a la Asamblea Legislativa del proyecto de Presupuesto, lógico es señalarles fecha a los Ministerios de Gobierno para que entreguen a la Oficina de Presupuesto sus respectivos anteproyectos. Insistió en que la fórmula que debe considerarse ha de ser mucho más simple y concisa, redactada en términos concretos, estableciendo cuando el Poder Ejecutivo tendrá que enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto. Si el Ejecutivo no envía el respectivo proyecto, piensa -aun cuando lo asaltan algunas dudas- que cualquier Diputado podría presentar un proyecto determinado, por cuanto el Presupuesto es una ley de la República.

Se acordó votar la moción del señor Arroyo por partes. Puesta a votación la parte primera, fue desechada. El proponente decidió retirar el resto de su moción.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo se lea así:

“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta y uno de diciembre del mismo año.

Si así no fuere, entrará en vigencia nuevamente el Presupuesto anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los organismos o funcionarios culpables”. [178]

El Diputado Ortiz Martín observó que los argumentos dados no le convencen. Los términos deben ser cumplidos forzosamente. No puede dejar la Asamblea en la fecha fijada, ni dejar de inaugurase el período presidencial cuando la Constitución ordena. Tomar previsiones sobre una posible falta, es un mal paso. Luego falta técnica al decir que el término vence en diciembre cuando para tal fecha el Congreso ha terminado sus sesiones ordinarias y no se dice como podrá conocer del proyecto en ese período. Si éste se enmienda votará la moción. La última parte de ninguna manera, porque allí se establece una corruptela.

La moción anterior, se acordó votarla en dos partes. La primera fue aprobada.

La segunda, se desechó. En consecuencia, el artículo tercero se leerá:

“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá se sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año”. [178] [Aunque el acta no lo indica, tal parece que el mocionante acogió la sugerencia de modificar la fecha límite para la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, dentro del plazo de sesiones or- dinarias]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cincuenta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.