Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 164

No. 164.- Centésima sexagésima cuarta Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Oreamuno, González Flores, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los suplentes: Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Elizondo, Morúa, Carrillo y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ARROYO BLANCO presentó moción de orden para que se su- prima del artículo 24 del Reglamento Interno de la Asamblea, el párrafo que dice: “Excepto los sábados “y se agregue uno que diga: “la sesión del día sábado se iniciará a las catorce horas”.

El señor ARROYO explicó que su moción perseguía que la Asamblea trabajara un poco más, a efecto de tener lista la Constitución a fin de mes. Como la moción implica una alteración del Reglamento, la Mesa informó a los señores Diputados que se requería, para su aprobación, por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Sometida a votación, fue aprobada.

Los Diputados FACIO y FOURNIER presentaron moción para incorporar, después del artículo 3º aprobado en la sesión anterior, un Transitorio que diga así:

“El término que señala este artículo para la aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al proyecto de presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”.

Puesto a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo 4º del proyecto de mociones del grupo Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que dice así:

“La Asamblea Legislativa no podrá discutir moción alguna que tienda a aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República, sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Es prohibido reducir las remuneraciones de los funcionarios y de los servidores públicos fijados por el Presupuesto en vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con criterio general y aplicables por igual a todos los Poderes del Estado”. [179]

El Diputado FACIO explicó la primera parte de la moción en los términos que se publican en “La Gaceta”: “Este parágrafo contiene dos principios: restricción a la Asamblea Legislativa para aumentar los gastos públicos, y necesidad de indicar nuevas rentas para aumentarlos. No sé, si se irá a decir aquí sobre ellos que violan la libertad parlamentaria. Pero me adelanto a decir que restricciones de este tipo han sido adoptadas en casi todas las legislaciones fiscales del mundo, y en no pocas cartas constitucionales. Nada menos que la Cámara de los Comunes, el prototipo de los parlamentos, la cuna de las libertades públicas, el ejemplo de los regímenes democráticos, renunció, desde el lejano año de 1713, por medio de una reforma a su reglamento interno, a la facultad de aumentar los gastos públicos por sobre el nivel señalado por la Administración. En el Standing Orders de aquel año existe desde entonces la siguiente norma: “La Cámara no admitirá petición de crédito alguna relativa a los servicios públicos, y no examinará ninguna moción que tienda a votar un subsidio o una carga sobre las rentas públicas, sino por recomendación de la Corona”. ¿Y a qué se debe, señores Diputados, esta tendencia a reducir las atribuciones en materia presupuestaria de las Asambleas Legislativas? Lo saben Uds. mejor que yo: a que el acto de proyectar y preparar un presupuesto, tomando en cuenta las necesidades del país y sus posibilidades financieras, es función típica de la Administración, que por serlo, está en íntimo contacto con todos los detalles sobre necesidades y recursos. El Parlamento, a lo sumo, lo que puede hacer es reducir gastos para liberar rentas, cuando considere que ciertos servicios son innecesarios o dispendiosos, o que la comunidad ha traspasado el grado de resistencia tributaria. Algunas legislaciones son muy estrictas: en el convencimiento de que la iniciativa parlamentaria en el presupuesto sólo puede conducir al despilfarro, la demagogia, y en definitiva, al déficit fiscal, proscriben en forma absoluta tal iniciativa. Nuestra moción no va tan lejos: permite la creación o el aumento de gastos, pero a condición de que se señalen nuevos recursos con qué hacer frente a la innovación, con dictamen positivo de la Contraloría de la República sobre la efectividad fiscal de tales nuevos recursos. Es decir, la moción reproduce los principios contenidos en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto Nº 199 en vigencia, de tal modo que no se está proponiendo ninguna reforma brusca en nuestro sistema, sino tan sólo llevando una norma jurídica en vigencia al texto constitucional para que, el día de mañana, no puedan congresos inescrupulosos y fáciles echar por los suelos tan importante garantía de ordenamiento fiscal. Creo que la Constituyente se pondrá una flor en el hojal, dándole su aprobación a la moción en debate.

El Representante ARIAS BONILLA expresó que la moción en debate era altamente beneficiosa y conveniente, razón por la cual la votará con mucho gusto en su parte primera, aun cuando pareciera que coarta la libertad de los Diputados. Sin embargo, si verdaderamente se quiere un presupuesto equilibrado, deben establecerse reglas que no lo vengan luego a desequilibrar por parte de la Asamblea Legislativa.

Se acordó votar la moción en debate en dos partes. La primera, acogiendo una sugestión del señor Vargas Fernández, fue modificada en los términos siguientes:

“La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos”. [179]

Puesta a votación esa parte de la moción, fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, el Representante FACIO se refirió en términos que se publican en “La Gaceta”: Este segundo párrafo, señores Diputados, busca dos fines: primero darle garantías específicas a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones y a tanto otro organismo fundamental de nuestro régimen, que el día de mañana podrían ser puestos en peligro mediante una reducción arbitraria de los emolumentos de sus funcionarios; y segundo, en general darle garantías y apoyo al Estado de Servicio Civil que ya esta Asamblea ha aceptado en líneas generales, para que no se pueda en el futuro, burlar la inamovilidad de los empleados y funcionarios, asignándoles sueldos ridículos e inaceptables. La norma que proponemos tiende entonces a consagrar la independencia de los Supremos Poderes y de los organismos básicos de la Administración, por un lado, y la seguridad y la inamovilidad de toda la planta de empleados que lleguen a ser cobijados por el Servicio Civil, por el otro. Si la Asamblea quiere ser lógica con sus anteriores decisiones, debe proceder a darle su aprobación porque si no, todas las garantías dadas a la Corte de Justicia y al Tribunal de Elecciones, y todas las seguridades implicadas en el Servicio Civil, se convertirán en humo al capricho de un mal gobernante o de un Congreso temerario. Deseo hacer notar, Sres. Diputados, que el transitorio que presentamos para la norma en debate, deja abiertas las puertas para que el próximo gobierno pueda proceder a hacer la indispensable reorganización administrativa y el perentorio reajuste de sueldos de que se viene hablando, ya que en él se establece que la prohibición para hacer rebajos discriminatorios, especiales o individuales, podrá hacerse en tanto la Ley de Servicio Civil no sea promulgada y en tanto ella no vaya entrando en vigencia. Debe recordarse que ya se aprobó un artículo transitorio en el que se dice que dicha ley no podrá emitirse antes del 8 de noviembre de 1950, y que tampoco podrá entrar en vigencia de golpe, sino gradualmente. De modo que, relacionando el transitorio en debate con aquel otro ya aprobado, resulta la libertad que proclamo para el régimen que viene. Salvado así el momento de transición, debemos preocuparnos por el futuro, por la situación permanente de las instituciones, y aprobar el artículo presentado.

El señor ARROYO observó que el nuevo gobierno no podía mantener la situación actual en cuanto a los sueldos vigentes. Forzosamente se verá obligado a rebajar algunos de ellos, así como a suprimir una serie de organismos y departamentos. Quizás la moción en debate venga a entorpecer la reorganización fiscal que se propone, ya que el Transitorio que han presentado para que se apruebe después no es claro.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que no votaría la segunda parte de la moción Social Demócrata, pues es partidario de dejar en absoluta libertad al próximo gobierno para que reorganice la Administración Pública.

El Licenciado FACIO aclaró que en ningún momento se ha pretendido entorpecer la labor del próximo gobierno. Precisamente el Transitorio que han redactado tiende a dejar en libertad al gobierno del señor Ulate para que lleve a cabo esa reorganización hasta tanto no se promulgue y se ponga en aplicación la Ley de Servicio Civil que vendrá a amparar a todos los servidores públicos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ objetó la moción planteada. Pareciera desprenderse del texto de la moción -dijo- que cualquier reducción en las dotaciones de los funcionarios públicos tiene que hacerse en una forma general y aplicable por igual a todos los empleados de la Administración. Una disposición de esta naturaleza vendría a impedir una rebaja en los sueldos elevados únicamente. Se deja al Poder Ejecutivo en una situación rígida. Además, bien podría crearse un Departamento, cuyos funcionarios en un principio devenguen sueldos altos y luego sea necesario rebajarlos, una vez que el trabajo haya disminuido o por otras causas. De aprobarse la moción en debate, tal cosa no podría efectuarse.

El señor ARIAS BONILLA indicó que no se le podían atar al Ejecutivo las manos, impidiéndole llevar a cabo modificaciones en los sueldos del personal. Luego interpeló a los proponentes acerca de la situación con respecto al Presupuesto del año próximo, en el caso de aprobarse su moción.

El señor FACIO le contestó que el Transitorio contempla esa situación. De acuerdo con él, mientras no se dicte la Ley de Servicio Civil lo cual, según otro Transitorio ya aprobado en el título del Poder Ejecutivo, no podía ser antes de noviembre de 1950, y mientras no se le aplique, lo cual se irá haciendo gradualmente después de esa fecha, el Ejecutivo podrá hacer rebajas generales, especiales o individuales, con absoluta libertad, en las dotaciones de los servidores públicos.

El Licenciado ARIAS de nuevo intervino en el debate. Indicó que la moción obstaculizaba la elaboración del Presupuesto del año 50, a pesar de las explicaciones del señor Facio. Partidario como es de que la Hacienda Pública ande, lo mejor posible, no votará esa segunda parte.

El Diputado FOURNIER manifestó que la moción tenía mucha importancia para el empleado público, ya que viene a defenderlo de represalias políticas o de otra naturaleza. La moción no entraba los propósitos de reorganización fiscal que tiene en mente el próximo gobierno, como se ha sostenido equivocadamente. No ha sido la idea de sus redactores, obstaculizar la labor del señor Ulate en ese aspecto. El Transitorio que luego se propondrá es bien claro: la prohibición del artículo sólo tendrá aplicación en cuanto a los organismos o departamentos cobijados por la Ley de Servicio Civil que habrá de dictar la Asamblea Legislativa, la cual no podrá entrar en vigencia sino después de noviembre de 1950, aplicándose gradualmente, de acuerdo con lo ya aprobado por esta Asamblea. De modo que cualquier deducción en las dotaciones de los servidores públicos, podrá llevarse a cabo por el Gobierno del señor Ulate. El ajuste de los sueldos, si tal medida se proyecta, no será obstaculizado de aprobarse la moción que se ha presentado.

El Diputado ESQUIVEL expresó que la moción limitaba las atribuciones del Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de los presupuestos, ya que tendría que hacerse una rebaja general, si se creyese conveniente, por ejemplo, reducir las dotaciones de algunos funcionarios. Añadió que los próximos años serán muy difíciles. El Gobierno tendrá que ajustarse a una estricta política fiscal, para restablecer el equilibrio económico. Será necesario, en muchas ocasiones, adoptar medidas extremas, rebajar sueldos y gastos innecesarios. Por lo demás, considera que la moción es típicamente reglamentaria. Es más propia de una Ley de Servicio Civil que de una Constitución. Por todas esas razones, no la votará.

El Representante CHACON manifestó que estaba de acuerdo con la moción, que incorpora un principio sano y conveniente. Si hemos creado la Ley de Servicio Civil -dijo- tenemos que rodear de toda clase de garantías a los empleados públicos, cubiertos por el estatuto de la función pública, para que sus dotaciones no sean rebajadas con un criterio político. De lo contrario, la independencia de los empleados públicos sería teórica. Considera que no es buena política rebajar las dotaciones de los servidores de la Nación. Si no se justifica un cargo determinado, la mejor solución es suprimirlo.

El Diputado CASTRO indicó que había estado de acuerdo con la parte primera del artículo 4º por estimarla saludable, pero en cuanto al párrafo segundo que se discute no lo votará. Aun cuando lo considera beneficioso, estima que no debe ir a la Constitución, la cual incorpora principios generales, pero no puede descender a detalles. Hablar de sueldos en una Constitución resulta impropio. Todo lo que se refiere a las dotaciones de los empleados públicos es materia de una ley, no de la Constitución. Por otra parte, no existe ninguna relación entre el párrafo primero aprobado y el segundo.

El señor HERRERO pidió que constara su voto negativo a la moción en debate, la cual fue variada por sus proponentes del modo siguiente: “Es prohibido reducir en casos particulares las remuneraciones de funcionarios y servidores públicos, fijadas por el Presupuesto en vigencia”. Sometida a votación la moción anterior, fue desechada. Sus proponentes acordaron retirar el Transitorio.

Se discutió luego el artículo quinto de la moción Social Demócrata sobre la Hacienda Pública, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo cuarto. Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra o conmoción interna o calamidades públicas. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180] [No consta la discusión y aprobación del artículo 6 del proyecto [181], aunque a continuación se discute sobre su transitorio]

Los mismos proponentes presentaron el siguiente Transitorio:

“La liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de revisión y dictamen por la Contraloría. El Poder Ejecutivo la enviará directamente a la Asamblea a más tardar el 1º de mayo de 1950”.

El Licenciado FACIO explicó brevemente el sentido del Transitorio anterior. No creo -dijo- que la Asamblea Legislativa que se reunirá el 8 de noviembre disponga del tiempo necesario para promulgar la Ley Orgánica de la Contraloría, en forma inmediata, de tal modo que esta dependencia pueda organizarse para examinar la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del año fiscal que vence el 31 de diciembre del año en curso. Una ley de esta naturaleza deberá estudiarse con mucho cuidado y discutirse con mucha amplitud antes de su promulgación. Hasta entonces podrá hacerse el nombramiento del Contralor y del resto del personal, quienes tendrán que dedicar sus primeros tiempos a la organización de la nueva oficina. Sería muy difícil para ellos dictaminar sobre un presupuesto ya vencido y el cual no tuvieron oportunidad de controlar durante el período de su ejecución.

Los Representantes ARROYO y ESQUIVEL se manifestaron en desacuerdo con el Transitorio propuesto. El primero indicó que no encontraba razón alguna para que los presupuestos de 1949, no fueran objeto de estudio por parte de la Contraloría, la cual debe entrar a revisarlos. Piensa que la Asamblea Legislativa perfectamente podrá tener lista la ley sobre la Contraloría a su debido tiempo, para que ésta pueda revisar y examinar la liquidación de los presupuestos de 1949. El segundo -señor Esquivel- manifestó que podría pensarse, de aprobarse el Transitorio, que se desea que la liquidación del Presupuesto de 1949 no pase por la Contraloría. Como esa no es la idea del Transitorio, y para evitar suspicacias, no la votará.

El Diputado FACIO procedió a retirar el Transitorio, en la inteligencia de que dos connotados Diputados electos a la Próxima Asamblea Legislativa, creen que es posible que la ley sobre Contraloría se emita a su debido tiempo, de tal modo que esta dependencia pueda presentar a la Asamblea su dictamen sobre la liquidación de los presupuestos de 1949.

Se discutió luego el siguiente artículo de los mismos proponentes:

“La ejecución o reparación de obras públicas, las compras que ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las instituciones autónomas y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y naturaleza señala la ley, mediante licitación pública. La ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adquisición”. [182]

El Licenciado ORTIZ observó que el artículo no era lo suficientemente claro. Por ejemplo, la reparación de un edificio de la Administración, que podría llevarse a cabo por el Taller de Obras Públicas, ¿deberá sacarse a licitación pública? ¿A cuáles reparaciones se refiere el artículo? En muchas ocasiones el Estado puede construir obras, locales escolares; reparar edificios, acudiendo a sus propios organismos. De mantenerse la moción tal como está, todas estas obras tendrían que hacerse mediante licitación pública. No está claro tampoco lo referente a municipalidades e instituciones autónomas.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que por experiencia reconoce que no siempre el sistema de licitaciones públicas produce los mejores beneficios. Si bien se trata de un sano principio, en la práctica las licitaciones no dan los buenos resultados que se espera. Lo más conveniente sería no decir nada al respecto en la Constitución.

El señor CASTRO SIBAJA manifestó que aun el mismo compañero Chacón reconoce la bondad del principio. ¿Por qué, entonces, oponerse a consignarlo en la Constitución? Es necesario llevar ese principio al texto constitucional para que no vuelvan a ocurrir los llamados “contratos sin licitación” del régimen pasado, que tanto criticara la Oposición.

El señor ARIAS manifestó que el sistema de licitaciones era conveniente.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate, para indicar que en muchos casos las licitaciones privadas daban mejores resultados que las públicas. La fórmula en debate cierra la puerta a esa posibilidad.

El Diputado CASTRO SIBAJA manifestó que el compañero Chacón tenía razón. Sugirió luego la siguiente fórmula para que el artículo en debate se redacte así:

“Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebran el Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamiento de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”. [182]

Sometida a votación la moción anterior, que fue acogida por los proponentes, fue aprobada.

El señor Presidente se vio obligado a suspender la sesión por haberse roto el quórum a las dieciocho horas y treinta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCUSION DEL ARTICULO QUINTO DE LA MOCION DEL SOCIAL DEMOCRATA TAL COMO APARECE EN “LA GACETA”. (*)

(*) El acta que aparece en “La Gaceta”, en lo que se refiere a la discusión del Artículo Quinto, difiere fun- damentalmente de lo que está consignado en el Libro de las Actas; la diferencia es tan grande que no ha sido posible conciliar ambos textos mediante el empleo de tipos regulares y de bastardillas, tal como se explicó en el Prólogo de estas memorias se haría para casos similares, y por lo tanto, recurrimos al procedimiento de dejar reproducida arriba la verdadera Acta tal como aparece en el Libro y consignar aquí este texto de “La Gaceta”. (N. de la C.)

Se discutió luego el artículo 5º de la moción Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º. Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública.

En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados”. [180]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

En relación con la parte primera, el Representante Facio dijo: Este artículo, señores Diputados, establece el principio de la fuerza restrictiva del Presupuesto, básico si se desea que toda la labor de la Oficina de Presupuesto y de la Asamblea en pro del equilibrio presupuestario, no se haga baldía por manejos posteriores de la Administración en el momento de ejecutar el presupuesto. Una vez aprobado éste, ya sea el ordinario o uno extraordinario, los Poderes Públicos tienen que respetarlo como una límite infranqueable de acción para el uso y disposición de los recursos públicos, ni gastar más de lo indicado en cada partida, ni cobrar más de lo prescrito en él, ni variar el destino de las partidas ni, en fin, salirse por ningún lado ni con ningún pretexto de las disposiciones contenidas en él. El artículo reproduce los conceptos del artículo de la Ley Orgánica de Presupuesto en vigencia, y engloba de necesidad los principios contenidos en el artículo 18, párrafos 3 y 4, y en el artículo 26 de la misma ley que son tan sólo derivados de tal principio general. Por eso estimamos que es de gran importancia su incorporación a la carta política: constituye un principio general que, desarrollado por la ley, contribuirá a cubrir toda posibilidad de desequilibrio presupuestario resultante del incumplimiento de las normas aprobadas en los presupuestos. ¿Que el día de mañana se requiere aumentar una partida, variar el destino de otra, o hacer cualquier otra modificación? Muy bien, venga una ley a decirlo, pero, según la moción presentada, esa ley sólo podría ser de iniciativa del Poder Ejecutivo. Este principio viene a ser ampliación de aquel otro ya aprobado que limita los poderes de la Asamblea en esta materia, reconociéndole a la Administración la capacidad necesaria para poder entrar a proponer variaciones en un documento aprobado después de una preparación y una discusión prolongada y cuidadosa.

El Diputado ORTIZ preguntó si la iniciativa del Ejecutivo para modificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que le otorga el artículo en debate, es en realidad una nueva forma de Presupuesto o debe considerarse como una modalidad del Presupuesto Extraordinario. Porque a lo que me parece entender, una modificación a un presupuesto ordinario o extraordinario, es un presupuesto extraordinario. O bien sería bueno aclarar que habrá un Presupuesto ordinario y los extraordinarios necesarios y otros de modificaciones. Es necesario que estas dudas queden, a más de aclaradas, constando en las actas, para darse cuenta de lo que en realidad significan estas disposiciones constitucionales.

El Diputado FACIO explicó que el párrafo 2º del artículo 2º del proyecto de mociones presentado, define lo que se entiende por Presupuestos Extraordinarios: aquellos relativos a la inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de otra fuente extraordinaria. En realidad son tres situaciones distintas, como lo ha dicho el Lic. Ortiz: el presupuesto ordinario, los extraordinarios, y las modificaciones, a iniciativa del Ejecutivo, de uno u otro. De pasar la moción en debate queda el Ejecutivo, pero sólo el Ejecutivo, facultado para proponer modificaciones a uno y otro tipo de presupuestos. De ahí que no se trate exactamente, con dichas modificaciones, de presupuestos extraordinarios nuevos, sino de variaciones del presupuesto ordinario o de los extraordinarios.

El señor ARIAS indicó que la moción en debate prohibía a la Asamblea Legislativa, por iniciativa particular, modificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a no ser por leyes especiales de iniciativa del Ejecutivo. El sentido de esa disposición es el de mantener los presupuestos tal y como han sido aprobados. Lo que se desea es que el proyecto de Presupuesto sea en realidad una ley de la República y así se ejecute.

El Representante GONZALEZ HERRAN sugirió a los proponentes suprimir la frase “aprobados por la Asamblea Legislativa”, que resulta innecesaria. En consecuencia, el párrafo primero quedó redactado así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de incitativa del Poder Ejecutivo”. [180]

Sometida a votación esa parte, fue aprobada.

Se discutió la segunda parte.

El Licenciado FACIO explicó que si se entendía que era de aplicación al Poder Legislativo, ese párrafo sobraba, ya que se había aprobado esa norma en el artículo 4º. Sin embargo, la disposición en debate es necesaria, porque se refiere a la aplicabilidad al Poder Ejecutivo, cuando éste disponga presentar un proyecto de ley modificatorio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos proyectos de modificación, cuando ellos impliquen aumento o creación de gastos, deberán sujetarse, para poder ser aprobados por la Asamblea, a lo dispuesto en el artículo 4º, esto es, deberán señalar los nuevos ingresos que hayan de cubrir los nuevos gastos previos informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal y los ingresos propuestos.

Puesta a votación la parte segunda, fue aprobada.

En cuanto a la parte tercera, el señor FACIO explicó que venía a ser la única excepción al régimen establecido en los párrafos 1º y 2º aprobados anteriormente, para casos muy calificados como conmoción interna, guerra o calamidad pública. En esos casos, si la Asamblea Legislativa está en receso, podrá acordarse, sin su autorización, la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades imprevistas o de extrema urgencia. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. El señor Facio hizo notar que el principio aparece contemplado en el artículo 22 de la ley Nº 200 del Centro de Control, hoy derogado, y que su importancia es tal que no son pocas las Constituciones Políticas que lo contienen en una forma o en otra. Acogiendo una observación planteada, el Diputado Facio acordó introducir una agregado final, variando el texto de la moción en debate en los términos siguientes:

“Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordinarios y el decreto respectivo implicará la convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo se leerá:

“Los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el término anterior.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]