Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 167

No. 167.- Centésima sexagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Guido, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Madrigal, Rojas Espinoza, Dobles, Ruiz, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes Rojas Vargas, Elizondo, Lobo García, Chacón Jinesta, Carrillo, y Venegas

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar el permiso por quince días al señor Representante Baudrit González, por motivo de salud.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones de la fracción Social Demócrata sobre Servicio Civil.

El Diputado FOURNIER ACUÑA explicó brevemente los alcances del nuevo capítulo sobre Servicio Civil, cuyo establecimiento proponen a la Asamblea. Como ya lo dijo en la sesión anterior su compañero Carrillo, se han concretado a presentar aquellos principios imprescindibles sobre Servicio Civil, en vista de la premura del tiempo. De acuerdo con el Transitorio aprobado, cuando se discutieron las atribuciones del Presidente de la República, en ninguna forma la aprobación del presente capítulo entrabará la reorganización que planea el próximo gobierno, ya que expresamente se estableció que la ley de servicio civil no podrá entrar a surtir sus efectos antes de noviembre de 1950. Es decir, al próximo gobierno le queda más de un año para proceder a su tarea de reorganización administrativa.

Sometida a votación la moción Social Demócrata para crear en la Constitución un nuevo título que se llamará “El Servicio Civil“, fue aprobada.

Seguidamente se discutió el artículo 1º del grupo de mociones del Social Demócrata, sobre el Servicio Civil, que dice así:

“Un estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios, los cuales serán desempeñados con un criterio técnico y por el personal estrictamente necesario”. [191]

El Licenciado FOURNIER indicó que el artículo 1º define, en cierta forma, el estatuto de Servicio Civil, cuyo propósito es el de regular las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que no votaría ninguna de las mociones del Social Demócrata sobre Servicio Civil, no por cuanto sea enemigo de una ley de esta naturaleza, sino porque las considera reglamentistas y hasta innecesarias. La promulgación de la ley sobre Servicio Civil ya la acordó la Asamblea, cuando se dijo, en una forma expresa, entre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, lo siguiente: 1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y a los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil. 2º.- Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil a cualesquiera de los restantes servidores de su dependencia”. Además, en el Transitorio que se aprobó seguidamente se estableció cuándo y en qué forma entrará a regir la ley de Servicio Civil. En consecuencia, piensa que es, desde todo punto de vista, innecesaria la creación de un nuevo título en nuestra Constitución.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ se pronunció de acuerdo con la moción planteada. Manifestó que la inexistencia de un estatuto de servicio civil garantizado por preceptos constitucionales, ha sido fuente de prácticas viciosas en el país. Si realmente se desea acabar con esas prácticas del pasado, es necesario establecer el estatuto de la función pública, debidamente respaldado por la Constitución. El artículo 1º- que se formula es esencial, pues define lo que ha de entenderse por ley de Servicio Civil. Viene a constitucionalizar la institución por la que tanto se ha clamado en Costa Rica en los últimos años. En cambio, considera de carácter reglamentario los otros dos artículos que se proponen, razón por la cual no los votará.

El Diputado FOURNIER observó que todas las modernas constituciones de América -como las de Cuba, Panamá y Guatemala- reglamentan el Servicio Civil hasta el detalle. Esto viene a demostrar cómo el estatuto de la función pública tiene una gran importancia. La necesidad no sólo se ha sentido en Costa Rica sino en los otros países del Continente.

El Representante ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para reiterar su criterio anterior, que lo lleva a no votar la moción propuesta. No ve la necesidad de establecer un nuevo título, si ya la ley de Servicio Civil se ha incorporado al texto constitucional.

El Licenciado ORTIZ expresó que claramente -como lo ha demostrado el compañero Esquivel- se ha incorporado a la Constitución la ley de Servicio Civil. No votará la moción Social Demócrata sin que ello signifique que sea enemigo del Servicio Civil. Todo lo contrario. Lo que no acepta es el establecimiento de un solo estatuto que cobije a todos los empleados públicos, sin discriminaciones de ninguna clase, creándose con ello más burocratismo. Lo más razonable es que cada institución, o gremio, o departamento de la Administración, cuente con su propio estatuto, tal y como ocurre en la actualidad con los maestros de la República asociados en la ANDE, de este modo, cada uno cuidará lo suyo, con mucho esmero; vigilará las categorías, los ascensos y la inversión de los fondos que para la buena marcha y justicia de su institución, pueda necesitar. En cambio, si vamos a establecer un solo estatuto civil, se presentan una serie de dificultades, a más del gran crecimiento de la burocracia que fatalmente se operará. Si el menos se dijera en la moción “qué estatutos de servicio civil” regularán las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos, le daría su voto, pero no en la forma propuesta.

El Diputado CARRILLO expresó que la referencia por sí sola en la Constitución de la Ley de Servicio Civil nada dice. Es necesario decir en la Carta Magna cuáles son los principios fundamentales del estatuto de la función pública, cómo van a ser nombrados y removidos los empleados públicos, etc. No se entran en otros detalles, como lo hacía el Proyecto del 49.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó la necesidad de establecer la creación del estatuto de Servicio Civil en la Constitución, ya que la simple enunciación del mismo no protege a los empleados públicos. Agregó que, a su juicio, la frase final del artículo sobra, el cual bien podría redactarse en los términos siguientes:

“Un estatuto de servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios”. [191]

Los proponentes decidieron variar su moción en los términos anteriores, la cual fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 2º modificado así:

“Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la legislación de Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir un más eficaz y económica organización de los mismos”. [192]

El Diputado FOURNIER manifestó que se había objetado el artículo 2º como reglamentista. Sin embargo, si no se incluye en la Constitución de nada habrá servido el anterior aprobado. Es imprescindible decir lo esencial de la Ley de Servicio Civil, esto es, que a ningún empleado se le podrá remover de su puesto, si no es por causales de despido que establece el Código de Trabajo, o en caso de reducción forzosa de servicios por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos. Se garantiza al empleado y al Estado.

Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 3º de los mismos proponentes que dice así:

“Toda reforma al estatuto de servicio Civil requerirá la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

El Representante FOURNIER se refirió a la importancia de la norma anterior, que tiende a impedir que una simple mayoría parlamentaria, por razones políticas, modifique la ley de Servicio Civil en perjuicio de determinados servidores públicos.

El señor ARIAS BONILLA expresó que no había votado ninguna de las mociones presentadas sobre servicio Civil. Aclaró, sin embargo, que su conducta obedecía -aun cuando es partidario de una Ley de Servicio Civil- al hecho de que no deseaba votar disposiciones que van luego a causar trastornos y dificultades a la Administración Pública. Se va a crear una casta privilegiada de empleados públicos cuya destitución será muy difícil, de acuerdo con el artículo aprobado anteriormente. Es cierto que el estatuto de Servicio Civil, en la forma como se ha aprobado ampara al buen empleado de represalias políticas, pero también es cierto que ampara exageradamente al mal empleado. Que se respete y se mantenga al empleado eficiente, responsable, pero no al malo. Ahora se pretende que la Ley de Servicio Civil no podrá ser modificada sino es por los dos tercios, cuando menos, del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. No es posible llevar las cosas hasta ese extremo en perjuicio del país.

El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que no participaba de los temores expuestos por el señor Arias. El artículo en debate lo considera estrictamente necesario, para impedir reformas casuísticas a la Ley de Servicio Civil, por razones de carácter político. Por otra parte, está seguro que la ley que dictará la Asamblea al respecto, vendrá a proteger a los buenos empleados, pero no a los malos, indicando los medios de destituir a los que no cumplen con sus obligaciones eficientemente.

El Representante MONTEALEGRE expresó que el artículo en debate no podía ir a la Constitución. ¿Que hubiera ocurrido -preguntó- si hubiese existido una Ley de Servicio Civil a la caída del régimen de Picado? Hubiéramos tenido que mantener en sus puestos a una serie de pillos.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar un artículo que diga así:

“El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”. [193]

El proponente señor Volio Sancho, expresó que su moción recogía una vieja aspiración generalmente sentida en el país, sobre todo después de los regímenes de Picado y Calderón Guardia, durante los cuales se cometieron escandalosos peculados. Se hace indispensable tomar todas las medidas del caso para evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a repetir. Aclaró luego, que con respecto al próximo gobierno o sea el del señor Ulate, no le cabía la duda más pequeña, ya que son de sobra conocidas la limpia vida del señor Presidente electo, su intachable honorabilidad y está seguro de que el señor Ulate se rodeará de elementos tan probos como él. Añadió que el proyecto del 49, por iniciativa suya, acogió una disposición parecida que ha variado con el objeto de hacerla más precisa, determinando cuáles funcionarios están obligados indispensablemente a rendir una declaración de sus bienes. Disposiciones parecidas las incorporan varias Constituciones modernas de América, como la de Guatemala. Terminó diciendo que la regla que propone es concisa, lacónica, pues se concreta a lo estrictamente necesario. Desde luego que establecido este principio vendrá posteriormente una ley a reglamentarlo.

Los Diputados HERRERO y GOMEZ pidieron que constara su voto afirmativo a la moción del señor Volio Sancho, que fue aprobada.

El Representante DESANTI LEON presentó la moción siguiente:

Honorable Asamblea Nacional Constituyente: Una de las más grandes virtudes de la nación costarricense en su constante adhesión a la vida de orden y de paz que singulariza a los pueblos cultos. Todos nos ufanamos de su tradicional devoción a los principios republicanos y democráticos que, en el decurso de su vida, se ha plasmado en un profundo respeto a su régimen de ley. A mantener y vigorizar esa suprema virtud que le ha granjeado el cariño y la admiración de las otras naciones de la tierra, debemos atender con orgullo y con amor. Inspirado en este afán, me ha parecido conveniente y necesario consagrar en una fórmula jurídica permanente ese doble sentimiento del pueblo de Costa Rica. Sustancialmente lo que pretendo, es que se establezca como norma constante la permanencia jurídica constitucional, sin soluciones de continuidad por más que, transitoriamente y por acción de la fuerza, en circunstancias especiales, se incumplan de hecho algunas de sus disposiciones. Que la Constitución no deje de regir ni un momento como cuerpo jurídico regulador de la vida del país en lo fundamental hasta que otra nueva la reponga, por más que se altere, como suele ocurrir, inevitablemente, el fundamento normal de parte del mecanismo administrativo que la propia Constitución crea y regula. Para algunos esto no pasará del plano de las especulaciones románticas, pero y no lo creo así; quizá con el correr de los años lo que ahora parece declaración abstracta cobre fuerza compulsiva, efectiva, por virtud del poder moral que la anima, por el efecto que haga en los espíritus cada vez más depurados por el refinamiento de la cultura y el progreso de las ideas, y sobre todo, por constituir como lo dije al principio, un imperativo de la conciencia colectiva nacional. Seguramente mi proposición, como está, adolece de defectos; pero confío en que todos acepten que la idea que la anima es el bien de la patria, y por ello confía en que los Representantes más capacitados de la Asamblea sabrán condensarle en una fórmula más feliz. Mi proyecto es el siguiente:

ARTICULO FINAL

La presente Constitución regirá mientras no sea derogada y sustituida, en estricta conformidad con sus propias normas, por una nueva. Nadie podrá arrogarse la potestad del pueblo de Costa Rica para derogar la Constitución, total o parcialmente, o para suspender sus efectos. Si un poder de facto se estableciera, cualquiera que sea su origen sólo podrá ordenar y ejecutar aquellos actos que sean indispensables para el mantenimiento del orden, el funcionamiento administrativo y el restablecimiento de la vida constitucional de la República, todo en el más breve término posible. Cualesquiera otros actos de gobierno que efectúe el régimen de facto serán absolutamente nulos, no podrán ser ratificados legalmente y aparejarán las responsabilidades establecidas por las leyes penales y la civil solidaria para el pago de daños y perjuicios, responsabilidades que se harán efectivas, a solicitud de cualquier ciudadano, una vez que haya desaparecido el régimen de facto. Vicente Desanti León.

Los Representantes ESQUIVEL, ROJAS VARGAS y ORTIZ se manifestaron en desacuerdo con la moción formulada por el señor Desanti, el primero con todo y que reconoce la buena intención que anima al proponente, así como a su moción, no la votará por cuanto considera que está fuera de la realidad constitucional y jurídica. El primer concepto de la moción es absolutamente innecesario, ya que dentro de un régimen normal, la Constitución se deroga conforme a sus propias normas. Tratándose de un régimen de facto, está situado desde luego fuera de la órbita de la Constitución. En cuanto a la invalidez de la Constitución, es un fenómeno que se produce automáticamente, al ser sustituido el régimen constitucional por uno de facto. No es posible que una Constitución contenga disposiciones aplicables a un gobierno de facto, precisamente al margen de toda situación constitucional. Resulta extraordinario e inadmisible -continuó diciendo el orador- que una Constitución reglamente lo que pudiera ocurrir en un régimen de facto. Aun cuando se desconociera a los gobiernos de facto, la realidad es que no van a desaparecer si aprobamos la moción del señor Desanti. Finalmente indicó que la moción es contraria a los principios fundamentales de la ciencia constitucional. El segundo, señor Rojas Vargas expresó que una Constitución no podía admitir situaciones que van a ocurrir en un régimen de facto, que se ha establecido precisamente al ser derogada la Constitución. Resulta anticientífico prever en una Constitución la naturaleza de las actuaciones de un gobierno de facto. Como la moción va contra todos los preceptos establecidos de la ciencia constitucional, no la votará. El tercero -señor Ortiz- expresó que no podía admitir la tesis de que una Constitución vaya a regular un poder de facto, antítesis de todo régimen constitucional. Una revolución -dijo- excluye fatalmente a la Constitución, pues de otra manera el revolucionario victorioso que lleva a feliz término el movimiento en contra de un régimen determinado, amparado a una determinada carta política, tendría que ser juzgado por traidor a la Patria. Prueba de ello es que siempre que los movimientos revolucionarios han fracasado, sus cabecillas han abandonado el país, o han sido aprehendidos y puestos contra el paredón por el delito de traición a la Patria. Por otra parte, existe otra razón poderosa que lo mueve a no estar de acuerdo con la moción formulada; internacionalmente los gobiernos de facto son reconocidos y sus actos y contratos eficaces. En consecuencia, sus actos son válidos internacionalmente. De ahí que no es posible establecer la nulidad de los actos de un régimen de facto, el que, por lo demás, permanece ajeno a toda situación de orden constitucional.

El Representante señor DESANTI explicó los alcances de su moción, para refutar algunas críticas que se le han presentado a la misma. Explicó que su proposición constaba de tres partes: 1º.- Consagración del principio de la continuidad de la Constitución a través de las vicisitudes políticas que fatalmente sufren los países, con el derribo de los gobiernos de facto. La consecuencia del principio es evidente. No es posible aceptar que una constitución sea derogada, a no ser que sea sustituida por otra, de acuerdo con sus propias normas. El principio no viene más que a establecer la tesis de la vigencia del Derecho. ¿Cómo es posible no estar de acuerdo con un principio de esta naturaleza? 2º.- El segundo principio es una consecuencia lógica del anterior; no se puede reconocer a nadie el derecho de derogar una Constitución total o parcialmente, arrogándose la potestad del pueblo de Costa Rica. Sólo el pueblo de Costa Rica tiene el derecho de darse su propia Carta Magna. 3º.- En tercer término, su moción contempla un hecho que fatalmente se repite en la historia de los pueblos: la aparición de gobiernos de facto. No atina a comprender por qué una Constitución no pueda entrar a considerar las actuaciones de un régimen de facto, que venga a limitar sus facultades o aquellos actos indispensables para el mantenimiento del orden, el funcionamiento administrativo y el restablecimiento de la vida constitucional de la República, todo en el más breve término posible. ¿Qué impide que un grupo de patriotas, movidos por las más sanas intenciones, al asumir el poder en virtud de una revolución, acaten estos principios?

Las palabras del Diputado Desanti, íntegras, se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”.(*) (*) Este párrafo en bastardilla es lo único del discurso del Sr. Desanti que aparece diferente en “La Gace- ta”.- (N. de la C.)

¿Cómo es posible que un grupo de hombres patriotas que sólo tienen en mira los altos intereses del país, que se han levantado precisamente para restablecer el imperio del derecho y la justicia, no respeten estos principios que tienden a restablecer el derecho lo más pronto posible, después de un movimiento revolucionario que trajo como consecuencia la instauración de un régimen de facto? El tercer principio, como una consecuencia del anterior, establece la nulidad de los actos de un gobierno de facto que se aparten de lo establecido en el párrafo anterior.

El Diputado GAMBOA dijo que en el fondo estaba con la idea del señor Desanti pero lo que no podía aceptar era que una Constitución entrara a contemplar las situaciones de hecho. Pero sí está de acuerdo en que se incorpore un artículo que declara traidor a la Patria a todo aquél que derogase la Constitución por otros medios que no sean los indicados en el propio texto constitucional. (*)

(*) Esta intervención del Sr. Gamboa aparece en otros términos en la versión de “La Gaceta”, pero el sentido es el mismo.

El autor de la moción acordó que su moción se votara en tres partes. La primera, que dice así:

“La presente Constitución regirá mientras no se derogada y sustituida, en estricta conformidad con sus propias normas, por una nueva. Nadie podrá arrogarse la potestad del pueblo de Costa Rica para derogar la Constitución, total o parcialmente, o para suspender sus efectos”.

Fue desechada. El proponente retiró el resto de su moción.

El Diputado MONTEALEGRE presentó moción para que se cierre la Constitución que estamos elaborando así: “Esta Carta Magna, como símbolo de la soberanía de Costa Rica, sólo podrá ser derogada por una Asamblea Constituyente. Quienquiera que se abrogue tal facultad será traidor a la Patria”.

El señor Montealegre declara que se tenía que hacer un gran esfuerzo para darle mayor vigor a la Constitución que se emite. La experiencia de su vida le demuestra la necesidad de incorporar una disposición como la que propone. Recordó el cuartelazo de los Tinoco en contra del gobierno del señor González Flores. Ahora el país ha pasado por una revolución que se produjo para defender la Constitución y no para derogarla, así como para defender una elección libre. La Constitución del 71 se derogó sin ninguna explicación. La moción que ha presentado tiende a impedir que hechos de esta naturaleza se repitan en Costa Rica.

El Diputado ROJAS VARGAS expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción planteada, que considera anticientífica y contraria a las reglas de la ciencia constitucional. Jamás una Constitución puede ser derogada por una Asamblea Constituyente.

Sometida a votación la moción del señor Montealegre, fue desechada.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo final de la Constitución se lea así:

“Esta Constitución entrará en plena vigencia el 8 de noviembre de 1949 en el momento de instalarse la Asamblea Legislativa. Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente”. [197]

El Diputado GAMBOA indicó que ya habían entrado en vigencia algunos capítulos de la nueva Constitución, que le fueron enviados al Tribunal Supremo de Elecciones.

El señor ARROYO observó que el párrafo 2º de la moción resultaba innecesario.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que el párrafo 2º es una medida prudente para no dejar cierta incertidumbre respecto al ordenamiento jurídico actual. Existe una serie de disposiciones legales que tienen que respetarse, promulgadas antes del gobierno de facto, como son los Códigos Civil, Penal, Comercial, etc. Esas disposiciones deberán continuar en vigencia, hasta tanto no sean modificadas o derogadas por los órganos competentes del Poder Público. Con respecto a los Decretos-Leyes de la Junta de Gobierno, ya se acordó que la próxima Asamblea Legislativa podrá revisarlos, mantenerlos, modificarlos o derogarlos.

El Licenciado FACIO BRENES se refirió al asunto debatido en términos publicados en el Diario Oficial. El Licenciado FACIO BRENES manifestó que la primera parte de la moción, que se refiere a la fecha en que habrá de entrar en vigencia la nueva Constitución está perfectamente bien, ya que los capítulos enviados al Tribunal Supremo de Elecciones, no fueron promulgados, técnicamente hablando, porque no lo fueron de acuerdo con lo establecido por el Reglamento. El decreto de la Asamblea en virtud del cual se le enviaron al Tribunal esos capítulos, dice claramente que los mismos se considerarán aprobados en cuanto al fondo, no que han sido promulgados como en realidad no lo fueron. Debe entenderse que caben aún variaciones de forma. En cuanto a la segunda parte, indicó que podía aprobarse o no, y que sería lo mismo ya que esas normas ordinarias en vigencia seguirán vigentes después del 8 de noviembre, de modo tácito o expreso. Ellas tendrán todo vigor al advenir el régimen constitucional. Algunas Constituciones establecen la convalidación de esas normas de un modo expreso, como se propone en la moción que está en debate. Otras lo hacen de un modo tácito.

El señor GONZALEZ HERRAN manifestó que la Asamblea tenía que concretarse a cumplir la tarea que le impusiera el régimen de facto: la promulgación de la nueva Constitución.

El Licenciado ARROYO expresó que en el fondo los capítulos que se le enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones fueron promulgados y han estado vigentes. Con base en los mismos, el Tribunal procedió a convocar a elecciones, que se efectuaron el dos de octubre. Aun cuando no se llenaron todas las formalidades apuntadas en el Reglamento, esos capítulos han estado vigentes. No fue otro el sentido del acuerdo de la Asamblea.

El Diputado ORTIZ manifestó que se estaba en una situación anormal. Se va a restablecer el régimen constitucional. De acuerdo con la nueva Constitución resultan afectadas una serie de leyes. ¿Qué va a ocurrir con esas leyes hasta tanto no se modifiquen con el objeto de ajustarlas a los nuevos preceptos constitucionales? Si no se aprueba la segunda parte de la moción del señor Esquivel, sobrevendría un caos jurídico. Mientras la Asamblea Legislativa no pueda revisar esas leyes, que en muchos casos resultan inconstitucionales, es forzoso que se mantenga el orden jurídico existente.

Puesta a votación la moción del Representante Esquivel, fue aprobada.

Habiéndose discutido y votado todas las mociones presentadas sobre el Proyecto de Constitución, el señor Presidente fijó la sesión del lunes 17 de los corrientes para su votación final, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Reglamento.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.