Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 170

No. 170.- Centésima septuagésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve (*) de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinoza, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo y Venegas.

(*) En el acta original dice dieciocho, lo cual es un error porque en el acta anterior también dice dieciocho.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

Fueron aprobados los artículos 36, 37, 38 y 39 que dicen así:

Artículo 36.- Todo hombre es igual ante la ley.

Artículo 37.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 38.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 39.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

En relación con el artículo 40, el Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para “que los artículos 34, 35 y 40 se coloquen en numeración seguida, con el fin de que la salvedad que establece el párrafo final del último de ellos abarque a los tres con la siguiente redacción:

“No constituyen violación a este artículo, ni a los dos inmediatos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo, ni las detenciones que pudieran decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”.

El Diputado ARIAS BONILLA se opuso a la moción anterior. Expresó que no estaba de acuerdo en hablar en la Constitución de apremios corporales, y menos ahora que se pretende ampliarlos en materia de trabajo. Tampoco puede aceptar que haya apremio, por ejemplo, para la compulsión del pago de deudas o de prestaciones legales.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que verdaderamente era de lamentar que en esa materia de restricciones a la libertad, no se siguiera el texto del Proyecto del 49, que es bien claro, que señala los únicos casos en que a una persona se le puede privar de su libertad. Con respecto a la moción planteada, indicó que desde 1888 el país tiene incorporada en el Código Civil la regla de que procede el apremio en determinadas ocasiones. Además, desde 1916 existe una ley que faculta a las autoridades de policía a ejercer el apremio para el cobro de las pensiones alimenticias descuidadas. También en nuestra legislación de trabajo existe el apremio en ciertos casos. De ahí que la moción que está en debate no es ninguna novedad; por otro lado en la insolvencia, concurso o quiebra se decreta arresto y eso es conveniente; de manera que se da base constitucional a una situación que hasta el momento carecía de ella. Por eso le parece muy apropiada la moción del señor Castro. El Diputado CASTRO SIBAJA expresó que no había razón para abrigar los temores acerca del apremio, institución que ya incorporaba nuestra carta del 71, aún cuando lo reducía a los asun- tos de carácter civil. Lo más adecuado es otorgarle base constitucional al apremio en materia de trabajo. El señor GOMEZ manifestó que consideraba la medida saludable y necesaria. La Oficina de Pensiones Alimenticias -dijo- tiene en la actualidad más de tres mil expedientes en trámite. Ese grave problema social no tiene más remedio que el apremio corporal, la única forma de com- pulsar a algunas personas a cumplir con sus obligaciones. Se acordó votar la moción del señor Castro en dos partes, las cuales fueron aprobadas. En consecuencia, los artículos 34 y 35 aprobados, en la sesión anterior, se colocarán inmediata- mente anteriores al número 40, bajo los números 38 y 39, respectivamente. En cuanto al artícu- lo 40 se leerá del modo siguiente: “A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley ante- rior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa autoridad concedida al indicado para ejercer su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este artículo, ni a los dos inmediatos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo, ni las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”. Se aprobó el artículo 41 que dice así: “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula”. En relación con el artículo 42, el Diputado CHACON presentó moción “para cambiar la palabra “remedio” por “reparación” y suprimir en el párrafo 2º de sus artículo la frase “sin denegación”. Explicó el proponente que la frase anterior realmente es innecesaria, si se ha establecido que a todos debe hacérseles justicia pronta, cumplida y en estricta conformidad con las leyes. Los Representantes ORTIZ y JIMENEZ QUESADA se opusieron a la supresión de la frase “sin denegación”, ya que la misma no significa una negación de hacer justicia. En doctrina el térmi- no “denegación” tiene un significado especial.

Se votó la moción del señor CAHCON en dos partes. La primera, para cambiar el término “remedio” por el de “reparación”, fue aprobada. La segunda, para suprimir la frase “sin denegación”, fue desechada. En consecuencia, el artículo 42 se leerá:

“Todos deben, ocurriendo a las leyes, encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 43 se lea del modo siguiente:

“Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”.

La moción anterior fue aprobada.

Se aprobó el artículo 44 que dice:

“Toda persona tiene derecho de terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”.

En relación con el artículo 45, el Diputado CHACON presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La incomunicación de una persona detenida, cuando excediera de cuarenta y ocho horas, requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”.

Explicó el proponente que tal y como estaba el artículo resultaba sumamente severo, pues establece que la incomunicación no podrá extenderse más allá de ocho días. Resulta muy corriente en los procesos que, conforme avanza los mismos, sea necesario incomunicar de nuevo al inculpado. El Código de Procedimientos Penales, en su artículo 278 prevé esta situación, estableciendo que la incomunicación sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos. Su moción no hace más que llevar al texto constitucional esa disposición”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 46 que dice:

“La propiedad es inviolable; a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley.

En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo 47 se lea de modo siguiente:

“Son prohibidos en la República los monopolios de carácter particular, y cualquier acto aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial”.

El proponente explicó que su moción tendía a darle una más adecuada redacción al artículo. Puesta a votación, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 48, que dice así:

“Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 49 se redacte en una forma más adecuada del modo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.

Para mantener o restablecer a toda persona en el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, se le garantiza el recurso de Amparo, del que conocerán los tribunales que fije la ley”.

Fue aprobada la moción anterior.

Se aprobó el artículo 50 que dice así:

“Establécese la jurisdicción contencioso- administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda otra institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuando como personas de Derecho Público y en uso de facultades regladas”.

En relación con el artículo 51, que dice:

“Ninguna ley podrá contrariar las garantías contenidas en este capítulo; pero sí ampliarlas y dar otras de naturaleza análoga. Serán absolutamente nulas las disposiciones que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos o preceptos constitucionales, los limite en cualquier forma o los desvirtúe o haga nugatorios”; el Representante Chacón dejó presentada moción para suprimirlo por innecesario. Explicó que el artículo en cuestión resultaba innecesario, ya que se ha aprobado el artículo 10 el cual establece que las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución son absolutamente nulas, cualquiera que sea la forma en que se emitan. El artículo 51 viene a ser repetición de esa disposición general aprobada.

El señor TREJOS indicó que el artículo no sobraba.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la supresión del mencionado artículo. Puesta a votación la moción del Diputado CHACON, fue aprobada.

Los Representantes, Valverde, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Gómez, Rojas Espinoza, Solórzano, Castaing, González Flores, Volio Sancho, Facio y Fournier presentaron moción para que al final del Título IV sobre Derechos y Garantías Individuales, se incorpore el siguiente artículo Transitorio:

Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el presente Título, las reclamaciones, tanto administrativas como judiciales, que se hubieren establecido contra el Estado o alguna de sus instituciones o departamentos con motivo o como consecuencia de las medidas de toda índole acordadas por el Gobierno de la República, sus funcionarios o dependencias en razón del estado de emergencia bélica que trajo consigo la Segunda Guerra Mundial, quedarán en suspenso y paralizadas en cuanto a sus procedimientos, mientras la República, por medio de la Asamblea Legislativa, no haya aprobado el Tratado de Paz respectivo con los países que estuvieron en guerra con Costa Rica, y en el cual se establecerán las medidas que se consideren adecuadas respecto a las reclamaciones ya presentadas o que en el futuro se presenten”.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ declaró que no podría votar el Transitorio anterior, máxime que fue testigo de los despojos inmorales perpetrados en contra de los alemanes e italianos. Por otra parte considera inmoral que el Estado se escude en un artículo de la Constitución para eludir las responsabilidades que le corresponden. Que conste -terminó diciendo- que no soy abogado ni de alemanes ni de italianos.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Los Representantes Arias Bonilla, Volio Jiménez, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Vargas, Herrero y Carrillo pidieron que constara en el acta su voto negativo al artículo Transitorio que fue aprobado por la Asamblea.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el Título V se denomine “Derechos y Garantías Sociales”. Explicó el mocionante que deseaba tan solo armonizar el presente título con el anterior, que fue denominado, a iniciativa del señor Jiménez Quesada, “Derechos y Garantías Individuales”. Este último se opuso a la nueva denominación del Título V. Manifestó que al anterior sí era razonable llamarlo “Derechos y Garantías Individuales” por cuanto el recurso de amparo o el de hábeas corpus, técnicamente no son derechos, sino la garantía de un derecho. Fue por esa razón, que considera que no es muy acertada la expresión aprobada -aun cuando él redactó la moción respectiva- que establece “que se garantiza el recurso de amparo”, lo que equivale a decir “que se garantiza una garantía”.

El Diputado CHACON se manifestó de acuerdo con la nueva denominación para el Título V. Considera que el artículo 72 establece, no un derecho, sino una garantía, al crear la jurisdicción en materia de trabajo.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 51,52 y 53, que dicen así:

Artículo 51.- “El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

Artículo 52.- “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

Artículo 53.- “El matrimonio es la base esencial de la familia, y descansa en la igualdad de derechos, de los cónyuges”.

Los Representantes Carrillo, Jiménez Núñez, Guido, Ortiz, Herrero, Gómez, Acosta Jiménez, Volio Sancho, Solórzano, Brenes Mata y Trejos presentaron moción para que el artículo 54 se lea del modo siguiente:

“Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio, las obligaciones naturales correspondientes, que reconocerá la ley.

Todo niño tiene derecho a saber quienes son sus padres, de acuerdo con la ley”.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ indicó que, de mantenerse el artículo 54 tal y como está, se coarte a la institución de la familia. La redacción que proponen establece que los padres tendrán las mismas obligaciones naturales para con sus hijos naturales, obligaciones que vendrá a determinar la ley.

El Diputado CHACON se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, que pretende de nuevo establecer la diferencia odiosa entre hijos naturales y legítimos. La forma como está redactado el artículo es la más conveniente. ¿Por qué alterarla, si ese artículo viene a consagrar un anhelo de la gran mayoría de los costarricenses?

El Diputado LEIVA también se manifestó en desacuerdo con la nueva redacción que se pretende para el artículo 54, el cual no puede socavar la institución de la familia, si ya se estableció que el matrimonio es la base esencial de la familia.

El Diputado GONZALEZ FLORES indicó que le artículo tal y como fue aprobado por la Asamblea no es una novedad. Desde hace muchos años lo ha incorporado la legislación del Uruguay. Luego dio lectura a una carta que se le envió por parte del Instituto Nacional Americano de Protección a la Infancia, con sede en Montevideo, por medio de la cual se felicita a la Asamblea por la medida adoptada, que viene a resolver el grave problema social de los llamados hijos naturales.

El Licenciado VOLIO SANCHO se pronunció en términos que íntegros aparecen publicados en “La Gaceta”. Expresó que en la ocasión anterior que se debatió el mismo punto había defendido la tesis que ahora se propone. Manifesté en esa oportunidad -añadió luego- que los hijos habidos fuera del matrimonio deberán gozar de toda la protección a que justamente tiene derecho, pero no en igualdad de condiciones con los hijos procreados dentro del matrimonio. Si en el artículo 52, aprobado se dice que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado; si en el siguiente se ha establecido que el matrimonio es la base esencial de la familia y que también merece esa protección especial por lógica consecuencia estamos obligados a mirar con especial solicitud todo cuanto atañe a los frutos de las uniones legítimas. La moción en debate no viene a hacer -como lo ha dicho el estimable compañero señor Chacón- una diferencia odiosa entre los hijos legítimos y los naturales, ya que se establece que los padres tendrán respecto de los segundos, las obligaciones naturales correspondientes, que la ley señalará. Será pues, la ley la que posteriormente -de aprobarse nuestra moción- venga a indicar cuáles son las obligaciones naturales, de sobra conocidas por todos. No estoy de acuerdo pues en que se diga, en una forma tan amplia y vaga, que los padres tienen para sus hijos ilegítimos, las mismas obligaciones que para con los legítimos. De mantenerse esta redacción, estaríamos dejando las puertas abiertas a reclamaciones y litigios, no siempre bien fundados e inspirados.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que en otra ocasión había defendido la igualdad de todos los hijos ante la ley, por cuanto no es posible que una Constitución haga discriminaciones entre los hijos que fueron engendrados por el mismo padre, con diferencia que unos lo fueron dentro del matrimonio y los otros no. Tampoco es posible establecer en una Constitución que una ley posterior vendrá a determinar cuáles son esas obligaciones de los padres respecto a sus hijos ilegítimos. El artículo tal y como fue aprobado -continuó diciendo el señor Baudrit- no implica ningún peligro para la institución de la familia, ni es novedad, respecto a nuestra legislación. Todo hijo que demuestre satisfactoriamente su paternidad, tiene los mismos derechos que los hijos legítimos, con la sola diferencia que se establece en razón de la herencia. No veo por qué empeñarse en hacer distingo y dejar a la ley la fijación de las obligaciones de los padres para con sus hijos habidos fuera del matrimonio.

El Diputado CASTRO SIBAJA también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, la que, puesta a votación, se desechó.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.