Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 171
No. 171.- Centésima septuagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez C. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Rojas Espinoza, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Chacón, Herrera, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Venegas, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Lee Cruz y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción de revisión en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior respecto a reclamos en contra del Estado motivados por las medidas tomadas por el Gobierno de la República durante la segunda Guerra Mundial. De prosperar la moción de revisión, propone el mencionado Transitorio se adicione con una frase que diga así: “Los efectos de la presente disposición cesarán el 1º de enero de 1956, si para entonces no se hubiera aprobado el Tratado de Paz en referencia”.
La Mesa informa que el reglamento no prevé el recurso de revisión cuando se está en revisión general por la cual apela a la Cámara.
El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que a su juicio, sí procedía la revisión desde luego que se trata de un hecho nuevo que se planteó por vez primera en la sesión anterior, y sobre el cual no hubo la discusión debida.
La Asamblea resolvió la cuestión reglamentaria que le propuso la Mesa en el sentido de que sí cabía la revisión planteada en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior.
El Representante VOLIO SANCHO pronunció un discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Explicó que había suscrito, junto con otros señores Diputados el Transitorio que fue aprobado y sobre el cual ha planteado revisión a efecto de agregarle una frase de gran importancia. Estuvo de acuerdo con el Transitorio por cuanto opina que la paralización de las demandas presentadas en contra del Estado por súbditos de las naciones que estuvieron en guerra con Costa Rica durante la última emergencia mundial, es una medida conveniente para la defensa del Fisco que ni ahora, ni dentro de muchos años, podría hacer frente a esas demandas, en el caso remoto e hipotético de que los tribunales las llegaran a declarar con lugar.
De acuerdo con el artículo Transitorio en referencia se deja la solución de ese problema hasta tanto no se apruebe el Tratado de Paz entre nuestro país y las naciones con las que estuvo en guerra. Pero es necesario poner un límite adecuado a esa disposición, pues perfectamente puede suceder que tal tratado no se llegue a firmar nunca o se demore muchos años. Justo es que, pasado un término prudencial, los efectos del Transitorio cesen, si es que no se ha aprobado el Tratado de Paz indicado. De aceptarse la revisión que se ha presentado, mocionará en el sentido de señalar como plazo de la moratoria, hasta el 1º de enero de 1956. Durante ese plazo, Costa Rica tendría el tiempo suficiente para gestionar la firma del Tratado de Paz y las reparaciones a que tiene derecho, a fin de hacer frente con ellas, a eventuales responsabilidades derivadas de las demandas cuya tramitación se considere conveniente suspender.(*)
(*)Esta intervención del Diputado Arroyo ni siquiera está mencionada en el acta original como sucede con las otras dos intervenciones consignadas aquí en bastardilla. (Nota de la Comisión.)
El Representante ARROYO expresó que no había asistido a la sesión anterior. De haber estado presente, habría votado con mucho gusto el Transitorio que se propuso. Tenemos que decidirnos -dijo- por los intereses del país o por los intereses particulares de un grupo de personas pertenecientes a los países que tanto daño le causaron a la humanidad, al provocar el estallido de la Segunda Guerra Mundial. Es necesario decidirnos entre el futuro de la Patria y el de unos cuantos extranjeros que se enriquecieron aquí. No veo por qué no podamos dar con nuestro voto un respaldo al Estado, que le defienda de las cuantiosas demandas presentadas que ascienden a muchos millones de colones. Aclaró que mi posición no podría interpretarse en el sentido de que estuviese de acuerdo con los abusos cometidos con esos bienes de los alemanes durante el régimen de Calderón Guardia.
El Diputado FACIO hizo un discurso que íntegro aparece publicado en “La Gaceta”; dijo: Estimo que cometimos un error en la sesión de ayer, al no escuchar la atinada recomendación del compañero Carrillo Echeverría en el sentido de que el Transitorio propuesto, en relación con los juicios de los elementos intervenidos durante la última guerra mundial, fuera enviado a publicar o a reproducir en copias, con el fin de proceder a su estudio con reposo y madurez. El transitorio surgió en la sesión de ayer de un momento a otro y, movido por el propósito de evitarle al Estado la asfixia financiera causada por el presunto éxito de los juicios por muchos millones que se anuncian y son de esperarse, yo le dí mi firma, junto con algunos compañeros, y le dí mi voto, junto con 32 compañeros. Pero lo que a mí me sucedió parece haberle sucedido a la mayoría de esos compañeros: no bien se aprobó el Transitorio comencé a sentirme incómodo, como hombre de leyes que soy, por lo que era, si no una denegatoria de justicia, a lo menos una posposición de justicia por término indefinido. Y dándole vueltas y más vueltas al asunto, he llegado a la conclusión de que el objetivo de defender las finanzas del Estado frente a esas cuantiosas reclamaciones, puede conseguirse mediante una fórmula distinta a la aprobada ayer, sin necesidad de coartar o entorpecer los derechos judiciales de ningún habitante de la República. Estamos haciendo una Constitución, un nuevo régimen de derecho: ese régimen ha de ser para todos los que se crean afectados en sus derechos, Sería contrario a derecho privar a un grupo de personas de su ejercicio, sería injusto no permitirles siquiera acudir a los Tribunales en busca de una definición de su situación. Que vayan a los Tribunales, que definan su situación. Pero no podemos permitir tampoco que con sus reclamos, originados en abusos perpetrados por el régimen que la revolución derrumbó, se ponga en situación de peligro la estabilidad de las finanzas nacionales, ya de suyo comprometida, ni se obligue a la comunidad a realizar sacrificios extraordinarios. Por eso yo anuncio que, junto con el Licenciado Acosta presentaré moción para hacer desaparecer totalmente el Transitorio aprobado ayer, comprometiéndonos a presentar otro Transitorio en el capítulo sobre Presupuesto Nacional, que busque defender al Fisco de la presión que puedan producir condenatorias por millones de colones en su contra mediante la indicación de un máximo anual a pagar en concepto de esa condenatoria u otra fórmula por el estilo. Así quedará abierto y libre el camino de los derechos judiciales y garantizado el Estado de sus intereses financieros.
Fue admitida la revisión.
El Representante ROJAS VARGAS manifestó que no votaría la moción del señor Volio Sancho, que no hace más que adicionar con una frase el Transitorio aprobado en la sesión anterior. Con la aprobación del mencionado Transitorio -dijo- la Asamblea se extralimitó en sus funciones. El poder Constituyente debe obedecer a los principios de justicia. El Transitorio es una negación absoluta de esos principios. De mantenerse en la Constitución que estamos emitiendo, habrá quedado en el texto la mancha de una injusticia. Añadió que no era posible que el Estado eludiera sus responsabilidades. Es necesario ordenar una investigación para descubrir el paradero de los bienes confiscados a los alemanes. Si se realiza una adecuada investigación al respecto, caso de que prosperaran algunas de las demandas planteadas, las responsabilidades del Estado serían mínimas. Por otra parte, el Transitorio aprobado va en contra del principio de la irretroactividad de la ley, que con tanto ardor se defendió en esta Asamblea. También está en contraposición con otro artículo que establece el derecho de todos los ciudadanos a hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación, de conformidad con nuestras leyes.
El Representante BAUDRIT SOLERA dio lectura a las siguientes declaraciones: “Voté la versión y pienso que el Transitorio, en la forma aprobada, debe desaparecer. La consideración de lo grave que sería para el Fisco tener que hacer frente a fuertes e inmediatas reclamaciones, me llevó a votar la disposición del comentario; pero luego he pensado que la medida es extrema en momentos en que aún no se sabe si tales reclamos han de prosperar o no, ni su monto exacto; y que siempre habrá en el futuro medidas que eviten un mal de trascendencia para el país. No quiero que se diga que, con mi apoyo, la Carta que consagre la irretroactividad de la ley, contiene la regla de que se trata, que ayer calificó el Licenciado Carrillo de una denegatoria de justicia. Que los reclamos se ventilen; que si hay condenatoria, la Asamblea Legislativa podrá acordar medidas basadas en la facilidad de imponer limitaciones a la propiedad por razones de interés social para que los efectos de esas condenatorias pueda sobrellevarlos el país sin sacrificios extremos”.
El Licenciado ORTIZ manifestó que también había votado el Transitorio por cuanto no se explicaba -como lo dijo en muchas oportunidades- que se hubiesen presentado reclamaciones en contra del Estado antes de firmarse los respectivos tratados de Paz con las naciones con las cuales estuvo en guerra Costa Rica. Además, al ser aprobado el Transitorio en cuestión se olvidó un derecho fundamental, cual es que Costa Rica, por medio de la actual Junta de Gobierno, se unió a las naciones signatarias del Tratado de Paz firmado con Italia en París. Si ahora no se hace la salvedad, estaríamos desconociendo un acto de la Junta, cuando la Asamblea aprobó sus facultades legislativas en razón de su condición de gobierno de facto. Por todas estas razones, no votará la moción del señor Volio Sancho, y sí la del compañero Facio Brenes.
El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate, para manifestar que no se trataba de un acto de denegación de justicia con respecto a un grupo de personas. Se trata de una adecuación de justicia. Nadie les está impidiendo a estos señores presentar sus reclamos en contra del Estado, pero una vez que hayan sido aprobados los respectivos Tratados de Paz con aquellas naciones que estuvieron en guerra con Costa Rica. Si es que ya se firmó un Tratado de Paz con los italianos, la solución es bien sencilla: que el Transitorio haga la salvedad del caso respecto a Italia.
El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que no estaban solidarizándose con los súbditos alemanes e italianos que tanto daño le hicieron al país durante la última guerra. Tampoco se está tramando ningún acto de despojo en contra de nadie. Lo que propone es que la resolución de las demandas cuantiosas presentadas en contra del Estado por súbditos alemanes e italianos se pospongan hasta tanto no se firmen los Tratados de Paz respectivos. En un plazo de seis años que propone en su moción, el país podrá hacer las gestiones del caso para llegar a una solución del problema.
El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que apoyará con mucho gusto la moción que ha presentado el señor Facio a fin de que desaparezca el Transitorio aprobado en la sesión anterior.
Agregó que un gobierno constitucional cuenta con una serie de medios a su alcance para reducir a sus justas proporciones el monto de los reclamos, caso de que llegaran a prosperar. Lo que no es posible aceptar es que se consigne en una Constitución, que garantiza sus derechos a todos los habitantes de la República, la denegatoria de justicia a un grupo de ciudadanos. Terminó diciendo que suscribiría de buen grado el voto razonado del Licenciado Baudrit Solera.
El Diputado VOLIO SANCHO acordó posponer la discusión de su moción en el propósito de dar primacía a la de los señores Facio y Acosta Jiménez que dice así:
“Moción para que se suprima el Transitorio aprobado ayer relativo a juicios contra el Estado por parte de intervenidos durante la última guerra mundial, comprometiéndonos a presentar a su hora, en el título sobre presupuesto, un Transitorio que sirva de defensa al Estado, sin limitar los derechos judiciales”.
El Diputado CHACON JINESTA calificó al Transitorio como una puñalada al régimen jurídico de la Nación. Es inaceptable que en una Constitución, la piedra angular en que descansa la legalidad de un país, se incorpore una disposición que cierra las puertas de los tribunales a un grupo de ciudadanos que consideran haber recibido injurias en sus personas y bienes por parte del régimen de Calderón Guardia. Agregó que el Estado cuenta con una serie de medios para defenderse, sin necesidad de recurrir a una medida extrema como la que se adoptó, que niega sus derechos a un grupo de personas. Por estas razones, votará con mucho gusto la moción planteada por los compañeros Facio y Acosta Jiménez.
El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ indicó que, de perpetrarse un hecho de esta clase, se habrá oscurecido la dignidad de la República. Si a esos señores -dijo- se les ha despojado de sus bienes por los dos gobiernos anteriores, justo es que se les restituyan. De mantenerse el Transitorio, la Asamblea, los habrá despojado de un derecho.
Puesta a votación la moción de los señores Acosta Jiménez y Facio Brenes, fue aprobada. El Licenciado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la misma.
[Los artículos que se aprobaron a continuación, pasaron cada uno al número inmediato anterior en la versión final]
En relación con el artículo 54, los Representantes BAUDRIT SOLERA y GONZALEZ FLORES presentaron moción para que en lugar de la expresión “todo niño” se diga “toda persona”, la cual fue aprobada. En consecuencia, el artículo 54, que se aprobó, se leerá del modo siguiente:
“Los padres tiene para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que los nacidos en él. Toda persona tiene derecho de saber quienes son sus padres, de acuerdo con la ley”.
Fue aprobado el artículo 55 que dice:
“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”.
Sobre el artículo 56, los Representantes GONZALEZ FLORES y ARROYO presentaron moción para que se lea del modo siguiente:
“La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una Institución Autónoma denominada Patronato de la Infancia, y con la colaboración de las otras instituciones del Estado”.
La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.
El Representante GONZALEZ FLORES explicó los alcances de la moción anterior. Indicó que la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia era necesaria para que pudiera cumplir a satisfacción su labor, al margen de toda influencia o perturbación de carácter político.
El Diputado BRENES GUTIERREZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción planteada. Expresó que durante el tiempo que fue Ministro de Trabajo se dio cuenta personalmente de la eficiencia con que actúa el Patronato, institución a la cual le ha dedicado muchos años de su vida el estimable compañero González Flores.
También el Representante CASTRO SIBAJA se pronunció favorablemente con la moción que viene a otorgar autonomía al Patronato Nacional de la Infancia, que siempre ha sido visto despectivamente por los gobiernos a pesar de su gran labro realizada con escasos medios económicos.
En términos parecidos se pronunciaron los Representantes VOLIO JIMENEZ y ELIZONDO.
El Licenciado ESQUIVEL declaró que en la oportunidad anterior había votado el artículo 56, al entendido de que la independencia otorgada al Patronato no significaba la autonomía, no votará la moción de los compañeros Arroyo y González Flores. Además, tiene dudas en cuanto al futuro, de las otras instituciones existentes encaminadas a la protección de la madre y del menor en Costa Rica de aprobarse la moción en debate.
El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que la aprobación de la moción que han presentado no excluye a las otras instituciones dedicadas en Costa Rica al cuidado de la madre y del niño. Todo lo contrario. El Patronato siempre se ha valido y continuará haciéndolo de esas instituciones, que en todo momento han colaborado en sus actividades.
El Licenciado FACIO BRENES se pronunció desfavorablemente a la moción en debate en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Expresó que en ocasión anterior había insistido para que del texto del artículo 56 desapareciera el nombre propio de la institución, a la cual se le encomienda la protección de la madre y del niño. Sigue creyendo que no es conveniente mantener el nombre de la institución en la Carta política, ya que eso bien podría impedir una reorganización o coordinación de todas aquellas instituciones que existen en la actualidad dedicadas a la protección de la madre y del niño costarricenses. Tampoco está de acuerdo en declarar en la Constitución la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia, después que la Asamblea ha definido lo que se entiende por autonomía. Otorgarle al Patronato autonomía por más que la merezca, es colocar a esa institución en un status privilegiado con respecto a otras instituciones del Estado que realizan labores de suma importancia. Considera que la autonomía -tal y como se ha consagrado en la Constitución- debe tan solo reservarse para aquellas instituciones que manejen fondos cuantiosos del Estado, como los Bancos, o bien las que realizan una labor de grandes proyecciones en la vida social o económica del país. Para que estas instituciones puedan cumplir con sus delicadas funciones, es necesario apartarlas de las influencias políticas, ponerlas al margen de los ministerios. Fácilmente se comprenderá por qué un Banco del Estado, o una institución aseguradora, como la Caja Costarricense de Seguro Social, deben gozar de autonomía.
El señor GONZALEZ FLORES, refiriéndose a algunas palabras del Licenciado Facio, expresó que ya en la Constitución se ha inscrito el nombre propio de una institución autónoma: la Universidad de Costa Rica. Añadió luego que la autonomía que se le otorgue al Patronato no impedirá en ninguna forma esa reorganización y coordinación con las otras instituciones del Estado que cumplen fines parecidos. Al otorgarle su autonomía, el Patronato continuará siendo una institución del Estado, regulada por las leyes que dicte la Asamblea Legislativa. Su autonomía, pues, no será absoluta.
El Representante CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción planteada por cuanto viene a establecer una pugna con el artículo 52 aprobado, que indica la obligación por parte del Estado de proteger a la madre y al niño. Se le encomienda esa obligación y ahora se pretende adscribírsela a una institución autónoma. Por otra parte, estima que en la actualidad el Patronato Nacional de la Infancia, por muy meritoria que sea la labor efectuada, no está en capacidad de brindar la más adecuada protección a la madre y al niño, pues carece de medios económicos indispensables.
El señor CASTRO SIBAJA aclaró que no se desconectaba el Patronato del Estado declarando su autonomía. De ahí que no se incurre en la contradicción que ha expuesto el compañero Chacón Jinesta. Aún cuando el Patronato sea una institución autónoma continuará siendo una institución del Estado.
Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y González Flores, fue aprobada.
El Representante GOMEZ ROJAS pidió la palabra para una cuestión de orden. Se refirió a la tragedia que ha abatido a la hermana República de Guatemala en los últimos días. Hoy más que nunca -dijo- es necesario acudir en ayuda de la hermana mayor, que tanteas pruebas de su afecto nos ha otorgado a lo largo de nuestra historia. Costa Rica tiene contraída una deuda inolvidable con Guatemala, por su contribución a la revolución libertadora. Ahora que más necesita de nuestra ayuda, es un deber acudir en su auxilio. Luego presentó moción para que el Directorio redactara un cablegrama de condolencia dirigido al Congreso de la hermana República, como testimonio del pesar que aflige al pueblo costarricense en esta hora de prueba por la cual atraviesa la noble nación guatemalteca.
Sometida a votación la moción de orden presentada por el Licenciad Gómez Rojas, fue aprobada por unanimidad.
Fueron aprobados los artículos 57 y 58 que dicen así:
Artículo 57.- “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, la que será debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 58.- “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica y que procure al trabajar el bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para el trabajo en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine”.
En relación con el artículo 59, el Diputado Madrigal presentó moción para suprimir el concepto “y cuarenta y ocho a la semana”.
La moción anterior fue combatida por el Diputado MONGE ALVAREZ quien indicó que bien podrían trabajarse siete días a la semana. Es necesario dejar establecido claramente que la jornada normal diurna no excederá de 48 horas a la semana. El proponente explicó que en el artículo siguiente se establece que todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso, después de seis días de trabajo consecutivo. Lo que se propone es dejar bien claro que la jornada que indica el artículo 59 no es acumulativa, salvo las excepciones muy calificadas que determine la ley.
Puesta a votación su moción, fue desechada.
Fueron aprobados los artículos 59 y 60, que dicen así:
Artículo 59.- “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.
El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados que determine la ley”.
Artículo 60.- “Todos los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
Respecto al artículo 61, el Representante MADRIGAL presentó moción para agregar al mismo el siguiente concepto: “Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”. Explicó el proponente que el concepto anterior lo ha tomado del artículo 98 del Proyecto de Constitución del 49, por cuanto le ha parecido muy conveniente. Puesta a votación su moción, fue aprobada.
En consecuencia el artículo 61, que se aprobó, se leerá así:
Artículo 61.- “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”.
Se aprobó el artículo siguiente que dice:
Artículo 62.- “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción a la violencia”.
El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción, que fue aprobada, para agregar al artículo 63 el concepto “o sindicatos de patronos”. Se aprobó el artículo 63 que se leerá:
Artículo 63.- “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.
Fueron aprobados los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, que dicen así respectivamente:
Artículo 64.- “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrá derecho a una indemnización, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
Artículo 65.- “El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”.
Artículo 66.- “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”.
Artículo 67.- “Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.
Artículo 68.- “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”.
Artículo 69.- “En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero. No podrá hacerse discriminación de ninguna, clase, respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero, o respecto de algún grupo de trabajadores”.
Artículo 70.- “Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros”.
Artículo 71.- “Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial”.
El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo 72 se lea así:
Artículo 72.- “Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo”.
La moción anterior fue aprobada.
Fue aprobado el artículo 73 que dice así:
Artículo 73.- “El Estado mantendrá, mientras no exista un seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”.
En relación con el artículo 74, el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para el párrafo 2º se lea del modo siguiente: “La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma”.
La moción anterior se aprobó.
El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para agregar después de la palabra “maternidad” la palabra “desocupación”. Explicó el proponente que ha presentado la moción anterior por insinuación del señor Montealegre, quien ha manifestado sus deseos respecto al seguro de desocupación que debe asumir la Caja de Seguro Social.
El Diputado LEIVA indicó que será la ley la que venga a establecer cuando la Caja está en condiciones de asumir el riesgo de desocupación. Por esa razón, no votará la moción propuesta, que fue desechada.
Fue aprobado el artículo 74, con las modificaciones apuntadas, el cual se leerá de la manera siguiente:
Artículo 74.- “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma.
Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación. Los seguros contra riegos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”.
En relación con el artículo 75, el Representante ROJAS ESPINOZA presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.
El Diputado JIMENEZ QUESADA manifestó que el concepto “principio cristiano de justicia social” resultaba sumamente vago. Sobre este asunto no existe ningún criterio técnico, bien definido. De ahí que el compañero Rojas Espinoza tratara de remediar esa deficiencia, establecimiento que el principio cristiano de justicia lo determinará la ley. Por esos motivos estima que la mencionada expresión debe desaparecer.
El Licenciado VOLIO SANCHO indicó que en su opinión el concepto “principio cristiano de justicia social” sí tiene un valor positivo. La expresión tiene contenido, ya que existen una serie de concepciones filosóficas perfectamente claras al respecto. Piensa que el concepto debe mantenerse, aun cuando el régimen anterior abusó del mismo en los términos de sobra conocidos por todos los costarricenses.
Puesta a votación la moción del Representante Rojas Espinoza, fue aprobada.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.