Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 173

Nº 173.- Centésima septuagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, González Flores, Facio Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinoza, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Chacón, y los Suplentes: Castro, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Carrillo, Monge Álvarez y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la siguiente comunicación del señor Presidente de la Junta De Gobierno, don José Figueres Ferrer.

Señores Secretarios de la Honorable Asamblea Constituyente.
Palacio Nacional.

Señores:

Al acusar recibo de la atenta nota de ustedes de fecha catorce del corriente mes, en la cual me comunican el acuerdo tomado por la Honorable Asamblea Constituyente con fecha 13 del presente, el cual ordena solicitar de la Junta de Gobierno, dentro del régimen de consulta, el Decreto que convocó a un plebiscito para decidir sobre la eventual fundación del Cantón Valverde Vega, me permito poner en conocimiento de ustedes que el Decreto solicitado es un Decreto Ejecutivo, cuya promulgación, aún dentro del Régimen Constitucional, es de la exclusiva potestad del Poder Ejecutivo sin que el Poder Legislativo haya tenido nunca jurisdicción sobre la materia de que trata.

Por las anteriores razones, la Junta que presido siente mucho no poder acceder a la solicitud de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, la jurisdicción de la cual sobre actos de carácter ejecutivo, no quedo estatuida cuando se acordó el régimen de consulta.

Por otra parte me es satisfactorio el comunicar a la Honorable Asamblea que, atendiendo a las atinadas observaciones hechas en su seno por el señor Diputado Herrero, así como otras hechas por la Honorable Municipalidad de Grecia se ha podido llegar a un arreglo entre la Municipalidad dicha y lo vecinos de Sarchí sobre la forma en que tendrá lugar el plebiscito, fórmula que ha satisfecho a ambas partes, quedando todo lo referente al plebiscito adecuado a las disposiciones del Código Electoral.

A pesar del carácter Ejecutivo del Decreto sometido, la Junta que presido ha estado en la mejor disposición de acceder a lo solicitado por la Asamblea, como una muestra del espíritu de cooperación que la anima; por haberse llegado al acuerdo que dejó dicho, el cual, repito, logró satisfacer a ambas partes interesadas, no nos ha parecido prudente distraer la atención de la Honorable Asamblea de las importantes deliberaciones que tiene a su cargo.

Con toda consideración soy de ustedes, muy atento servidor,

JOSE FIGUERES FERRER.

El Representante Herrero pidió a la Mesa que se le enviara copia de la comunicación leída a la Municipalidad de Grecia, pues entendía que no se llegó a un arreglo satisfactorio entre esta entidad y los vecinos de Sarchí, como lo afirma el señor Figueres.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones planteadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante LOBO presentó moción para que el artículo 80 pase a encabezar el título sobre la educación y la cultura con el número 78, la cual fue aprobada. En consecuencia se discutió el nuevo artículo 78 que dice:

“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó la conveniencia de suprimir el artículo anterior por innecesario.

El Diputado ESQUIVEL indicó que el término “ciclo” no era el más adecuado, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia. Presentó moción para que sea sustituido por el término “etapas”.

El Diputado MONGE ALFARO señaló la importancia de mantener el artículo en debate tal y como está redactado. Observó que hoy día al término “ciclo” se le está dando un nuevo sentido. Tan es así que los tratadistas hablan, por ejemplo, de “ciclos históricos”. Sin embargo, en nada se altera el artículo si se cambia por la palabra etapa, como lo propone el señor Esquivel. Lo importante es que el artículo se mantenga, ya que desde la Constitución se estipula el carácter orgánico que ha de tener la educación. El artículo en cuestión viene a resultar una magnífica base para la promulgación de una adecuada ley general de educación, que tanta falta le está haciendo al país.

El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos parecidos. Reiteró la importancia del artículo en debate, que marca líneas generales a seguir. El proceso educacional, desde la preescolar hasta la universitaria debe entenderse como un proceso unitario, cuyos distintos ciclos se concatenan unos con otros. Conviene, pues, que quede en la Constitución.

La moción del Diputado Esquivel fue desechada.

El Representante GONZALEZ FLORES consideró que el artículo no se justificaba. Piensa que si alguna correlación pudiera hacerse entre las distintas etapas del proceso educacional sería mediante una reforma a los planes de estudio o los programas escolares, y no con la simple aprobación de un artículo constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel dejó presentada moción para que ese artículo sea suprimido.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la supresión solicitada, por cuanto participa del criterio sustentado por los compañeros Jiménez Quesada y González Flores. Por otra parte, en el artículo en debate se habla de la educación como un proceso integral, desde la pre-escolar hasta la universitaria. De aprobarse el artículo, es lógico que estaría el Estado obligado a iniciar el proceso educacional en la pre-escolar, cuando se ha establecido tan solo la obligatoriedad de la enseñanza primaria. Además, si se pretende darle a nuestra enseñanza uniformidad, ¿quién será el encargado de esa tarea? En la moción no se dice nada al respecto. ¿Corresponderá tal labor al Ejecutivo? ¿A la Universidad de Costa Rica? Finalmente duda en cuanto a si el artículo no atenta contra la autonomía universitaria, al establecer que la Universidad tendrá que formar parte de ese proceso integral, que no sabemos quién va a dirigir.

El Diputado MONGE ALFARO aclaró que tan sólo se está determinando el proceso educacional, desde el kinder hasta la Universidad, como un todo orgánico. Es natural -dijo- que el Estado tenga que preocuparse más por la enseñanza pre-escolar. Tampoco puede creerse que la Universidad podría sentirse constreñida en su autonomía si se aprueba el artículo. Sería el primero en oponerse a cualquier disposición que atentara contra esa autonomía, por la que ha venido luchando. De tal modo que las dudas y aprensiones del estimable compañero Vargas Fernández no tienen fundamento. En cuanto a la orientación de nuestra educación -expresó luego- en otro artículo se habla del Consejo de Educación, el cual tendrá a su cargo la dirección suprema de la enseñanza en todos sus ciclos. La universidad no es otra cosa que una etapa en ese largo proceso educacional formador del hombre.

El Representante VARGAS VARGAS se manifestó de acuerdo con el artículo sobre el que se ha pedido la supresión, por cuanto establece la obligación, por parte del estado, en lo concerniente a la enseñanza pre-escolar, que juzga de suma importancia.

Sometida a votación la moción de los señores González Flores y Esquivel, fue desechada.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo 78 se lea del modo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a recibir educación de parte del Estado. La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

Explicó el proponente de la moción anterior que, suprimido el artículo que declaraba la educación como función esencial del Estado, se hacía necesario establecer la atención preferente que al Estado le debe merecer la educación. Por eso piensa que al artículo hay que agregarle una frase inicial que diga: “Toda persona tiene derecho a recibir educación de parte del Estado“.

Puesta a votación la moción anterior, fue desechada.

Se aprobó el artículo 78 que se leerá:

“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 79, que se refiere a la obligación del Estado de conservar y desarrollar la riqueza histórica, se coloque como artículo final del título VII. La moción anterior fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 81, el cual, de acuerdo con la numeración nueva, vendrá a ocupar el número 79, que dice así:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del Ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

En relación con ese artículo el Representante GUZMAN presentó moción para que se lea así:

“La enseñanza primaria es obligatoria y costeada por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

Expuso el proponente las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. El punto, dijo, se discutió con toda amplitud. Sin embargo, no se contemplaron algunos problemas de índole moral que van incluidos en la gratuidad de ambas enseñanzas. Otorgar la gratuidad absoluta de la enseñanza secundaria podría traer ciertos problemas en la familia, en perjuicio de la responsabilidad de los padres y de los hijos. Por otra parte, considera que la enseñanza pre-escolar no es esencial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que había insistido mucho para que la nueva Constitución consagrara la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. El único argumento que se esgrimió en contra de la tesis fue el económico, que ya se dijo que los colegios iban a ser privados de los fondos necesarios para sus gastos menores, que obtienen por concepto de matrícula de derechos de matrícula. Esa afirmación fue debidamente contestada, cuando se demostró que los colegios de segunda enseñanza de todo el país tienen importantes sumas depositadas en los Bancos a su entera disposición. También se demostró que la suma que percibe el Estado por concepto de matrícula es insignificante. Pero ahora el Dr. Guzmán presenta un nuevo argumento, que francamente no acierto a comprenderlo. ¿En qué se va a lesionar la familia si se declaran gratuitas la enseñanza pre-escolar y secundaria? ¿En qué forma se va a afectar la familia? El nuevo argumento carece de fundamento.

El Diputado MONGE ALFARO declaró que toda etapa del proceso educacional es esencial. La enseñanza pre-escolar es parte importantísima de ese largo proceso. De ahí que no se justifica la aseveración del señor Guzmán cuando dice que la pre-escolar no es esencial. Afirmar tal cosa viene a ser lo mismo que decir que la medicina infantil no es esencial.

El Representante GUZMAN aclaró que lo esencial en su concepto, es la educación que el niño recibe en el hogar antes de ingresar a la escuela. Desde este punto de vista es que ha afirmado que la educación pre-escolar no es esencial.

Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.

Fue aprobado el artículo 79.

Se discutió el artículo 80 que dice:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado en la forma que determine la ley”.

Observó el Representante JIMENEZ QUESADA que la frase final del artículo anterior anula completamente el principio de la libertad de enseñanza, que se estipula anteriormente. Por un lado se reconoce la libertad de enseñanza, y por otro lado, la obligación de toda persona dedicada a la enseñanza de someterse a la vigilancia del Estado. No existe razón alguna para que el Estado intervenga en esta esfera propia del individuo. Luego dejó presentada moción para que el artículo en debate se lea del modo siguiente: “El arte y la ciencia son libres y libre es su enseñanza y ejercicio. Cualquiera puede fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas. Los establecimientos de enseñanza privada que soliciten la paridad con los del Estado, se someterán a la inspección y vigilancia de ésta, conforme a la ley”. Explico el proponente que su moción incorporaba un artículo de la nueva Constitución de Italia. Añadió que la vigilancia del Estado en las instituciones docentes privadas sólo se puede aceptar cuando éstas solicitan paridad con las del Estado.

El Diputado MONGE ALFARO señaló la conveniencia de la inspección, por parte del Estado, de todas aquellas instituciones privadas dedicadas a la enseñanza. No se deforma ni se desnaturaliza la libertad de enseñanza por cuanto el Estado tenga el derecho de vigilar la buena marcha de los centros docentes particulares. Así como el Estado moderno interviene en las cuestiones sociales, económicas y hasta políticas, debe intervenir en el desarrollo y dirección de la enseñanza, de fundamental importancia para la vida del país. Además, la uniformidad entre los planes de estudio de los colegios oficiales y particulares es de gran importancia. Si el Estado no ejerciera esa vigilancia e inspección, no se lograría tal propósito.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que el principio de libertad absoluta de enseñanza no se puede aceptar. Siempre en Costa Rica el Estado ha ejercido la suprema vigilancia e inspección de los centros docentes en manos de particulares, de acuerdo con lo que al respecto establece el Código de Educación, algunas de cuyas disposiciones pasó a leer. Terminó diciendo que no era posible variar esa situación que es fundamental en nuestra organización educacional.

El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis; sus conceptos íntegros en el acta que aparece en “La Gaceta”; del principio irrestricto, sin limitaciones de ninguna clase, de la libertad de enseñanza. Manifestó que el derecho de toda persona de dar o recibir libremente la enseñanza que a bien tenga, no admite limitaciones, como lo que se propone en el artículo 80. Las artes y las ciencias son libres, y libre es su enseñanza. De otra manera, caeríamos en la situación de la Alemania de Hitler y la Italia de Mussolini, donde las artes y las ciencias estaban al servicio del Estado quien les imponía la orientación más acorde con sus fines. Agregó que el Estado nada tiene que ver en este orden de cosas. La educación es un negocio privado de los individuos. Cada uno tiene la más amplia libertad de acogerse a los métodos, disciplinas o teorías que más le agraden. El artículo en debate viene a establecer el totalitarismo en la enseñanza. Finalmente acordó retirar su moción.

El señor TREJOS QUIROS observó que el artículo era muy amplio, pues se refería a la enseñanza en general. Toda persona que deseara dedicarse a la enseñanza tendría que hacerlo bajo la suprema vigilancia del Estado, lo que resulta inadmisible. Por este camino se podría llegar a la conclusión de que también los autores de textos de enseñanza deben supeditarse a la vigilancia del Estado lo que notoriamente vendría en contra de lo establecido en el artículo que garantiza la emisión libre de pensamiento, de palabra o por escrito, sin previa censura. Un precepto como el que establece el artículo 80 -concluyó diciendo- sólo se justificaba en la Alemania nazista, en la Italia de Mussolini o actualmente en la Rusia Soviética. El principio de la libertad de enseñanza debe expresarse sin limitaciones de ninguna clase.

El Representante HERRERO HERRERO observó que la salvedad del párrafo final hace nulo el principio de la libertad de enseñanza, al establecer la intervención del Estado en las situaciones docentes privadas.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la libertad de enseñanza a que se refiere el artículo en debate debe estar forzosamente limitada a la inspección, por parte del Estado, de todos aquellos centros privados dedicados a la enseñanza en Costa Rica. Sin embargo, considera que el artículo es demasiado extenso, razón por la cual propone la siguiente redacción para el mismo:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que la moción anterior del compañero Vargas Fernández contiene dos conceptos que se excluyen. Se establece la libertad de enseñanza y a renglón seguido se le imponen limitaciones a esa libertad. No es posible establecer la libertad de enseñanza condicionada. Al condicionarla dejará de ser una libertad. Añadió que la Constitución del 71 no incorporaba ninguna limitación a la libertad de enseñanza, en la forma como ahora se pretende. La vigilancia del Estado solo se justifica con respecto a aquellas instituciones que otorgan títulos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que su moción tan sólo alteraba la forma del artículo 80, al que le ha dado una más adecuada redacción. Añadió que el concepto de libertad no es absoluto, como pretende el compañero Chacón. En determinadas ocasiones es necesario imponerles al mismo ciertas limitaciones. En materia educacional, no es posible aceptar una libertad irrestricta, que llegue hasta impedir la inspección y vigilancia del Estado en aquellos centros privados dedicados a la enseñanza. De sobra conocidos son los abusos cometidos por algunas de estas instituciones de épocas pasadas. Por otra parte, la acción del Estado en este sentido no destruye la iniciativa privada en materia educacional. Lo único que se establece es el derecho del Estado de ejercer la inspección del caso en tales instituciones, para evitar que se cometan abusos. Tampoco se trata de una novedad. Aún estando vigente la Constitución del 71 el Estado siempre ejerció el derecho de vigilancia e inspección sobre todas aquellas instituciones docentes privadas.

El Representante GONZALEZ FLORES se pronunció de acuerdo con la moción planteada por cuanto considera necesaria la inspección del Estado en este orden de cosas. Añadió que el principio de la libertad de enseñanza de la Carta del 71 arranca de la Constitución de 1869 que lo incorporaba. Fue en esa disposición constitucional en la que se basó la ley del 10 de noviembre de 1869, la cual vino a imponer ciertas limitaciones a la libertad de enseñanza, estableciendo la inspección por parte del Estado de las instituciones privadas de educación. La restricción es desde todo punto de vista conveniente, para evitar que se propaguen enseñanzas contrarias al orden social existente o que atenten contra la República. Tampoco es posible aceptar que se haga proselitismo con algunas enseñanzas. Indudablemente la ley tendrá que restringir en cierta forma el principio de la libertad absoluta de enseñanza.

El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos parecidos. Es necesario -dijo- que el Estado sepa qué están haciendo las escuelas particulares. La inspección no significa que el Estado le impondrá tal o cual dirección a la enseñanza en manos de particulares. La inspección y vigilancia del Estado son necesarias, máxime si se piensa que es en la escuela donde se forma el niño, moldeable a toda clase de influencias. La libertad debe existir para todos los ciudadanos pero no para el niño que no tiene ninguna defensa. Resultaría muy peligroso para la salud de la sociedad dejar en absoluta libertad a las instituciones docentes privadas que tienen bajo su cuidado a centenares de niños costarricenses. Añadió luego que siempre ha existido en nuestro país esa inspección por parte del Estado, sin que se hubieran presentado conflictos de ninguna naturaleza.

El Representante JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Considera que la libertad de enseñanza tiene que ser absoluta, pues de lo contrario se caería en la situación que impera en la Rusia Soviética. Añadió que luego estaría de acuerdo en que se mantuviera el artículo 68 de la Constitución del 71 que ha regido en esta materia, sin que se hubiesen presentado conflictos.

El Diputado CHACON JINESTA manifestó que no votaría la moción del señor Vargas Fernández por las razones que expuso anteriormente. No acepta ninguna limitación al principio de la libertad de enseñanza. Tal y como está redactada la moción, se hace nugatorio ese principio.

Agotado el debate en torno a la moción del Diputado Vargas Fernández, la que fue puesta a votación, se aprobó.

Fueron aprobados los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 que dicen así respectivamente:

Artículo 81.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo indique la ley. Artículo 82.- La dirección general de enseñanza oficial estará a cargo de un consejo superior presidido por el Ministro de Educación, que se integrará en la forma que señale la ley.

Artículo 83.- El Estado proporcionará ayuda alimenticia y de vestuario a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 84.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica por medio de la educación.

Artículo 85.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

En relación con el artículo 86, el Representante MORUA RIVERA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que representa el 12% del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, que se le girará en cuotas mensuales. Como parte de este subsidio mínimo del doce por ciento debe computarse el monto de las rentas de que disfrute la Universidad.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: 8% el año 1950 y un uno por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952, 1953 y 1954”.

El Representante MORUA RIVERA explicó que su moción tan sólo tendía a conciliar la realidad económica del país con las justas demandas de la Universidad.

Luego dio lectura al siguiente cuadro comparativo:

CUADRO COMPARATIVO CON BASE A UN PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE 20 MILLONES Y RENTAS PROPIAS DE ¢1.200,000.00

AñoRentasPorcentajeTotal
1950¢1.200,000.00¢1.200,000.00¢2.400,000.00
1951¢1.200,000.00¢1.400,000.00¢2.600,000.00
1952¢1.200,000.00¢1.600,000.00¢2.800,000.00
1953¢1.200,000.00¢1.800,000.00¢3.000,000.00
1954¢1.200,000.00¢2.000.000.00¢3.200,000.00
 ¢6.000,000.00¢8.000,000.00¢14.000,000.00

Diferencia en el período de 5 años sin tomar en cuenta el constante posible aumento en sus propias rentas y del Presupuesto de Educación, 8 millones. Se calcula que para ese entonces el Presupuesto de Educación será de 30 millones, lo que daría la suma de 3 millones de rentas propias, más un millón para esa fecha dan 4 millones o sea 20 millones en 5 años; en 10 períodos 300 millones.

10% como tal de 2 millones anuales o sea un aumento de 4 millones en los cinco años.

La moción del señor Morúa daría las siguientes cifras:

AñoRentasPorcentajeTotal
1950¢1.200,000.00 ¢1.200,000.00
1951¢1.200,000.00¢200,000.00¢1.400,000.00
1952¢1.200,000.00¢400,000.00¢1.600,000.00
1953¢1.200,000.00¢600,000.00¢1.800,000.00
1954¢1.200,000.00¢800.000.00¢2.000,000.00
 ¢6.000,000.00¢2.000,000.00¢8.000,000.00

Aumento en los 5 años 2 millones, aumentando constante en proporción al presupuesto que para ese entonces será de 30 millones, tendríamos que recibiría 3 millones anuales o sea 15 en cada período de 5 años.

 AñoRentasPorcentajeTotal
9%1950¢1.200,000.00¢400,000.00¢1.600,000.00
8%1951¢1.200,000.00¢600,000.00¢1.800,000.00
11%1952¢1.200,000.00¢800,000.00¢2.000,000.00
10%1953¢1.200,000.00¢1.000,000.00¢2.200,000.00
12%1954¢1.200,000.00¢1.200.000.00¢2.400,000.00
  ¢6.000,000.00¢4.000,000.00¢10.000,000.00

Aumento en los cinco años, 4 millones, en los siguientes tendrá fijo un aumento de ¢1.200,000.00 al año, o sea 14 millones en el período de 5 años.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que no era del caso insistir más en las razones que los han llevado para luchar por que la nueva Constitución incorpore la norma del artículo 86. Luego refiriéndose a algunos datos leídos por el señor Morúa, expresó que las rentas de la Universidad no alcanzaban al ¢1.200,000.00, como lo afirma en su cuadro comparativo. La moción formulada por el Diputado Morúa -dijo- lo que hace simplemente es darnos por un lado y luego quitarnos por el otro.

Sometida a votación la moción del señor Morúa fue desechada.

Fueron aprobados el artículo 86 y su transitorio, que dicen así:

“Artículo 86.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, que se le girará en cuotas mensuales.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: un seis por ciento el año 1950, y un uno por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952. 1953 y 1954”.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las 7:15 de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.