Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 58

No. 58.- Acta quincuagésima octava de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día dos de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Valverde, Arias, Zeledón, Jiménez Núñez, Trejos, Montealegre, Pinto, Oreamuno, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Leiva, Fournier, Facio, Guido, Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Dobles Segreda, Guzmán, González Herrán, González Flores, González Luján, Baudrit Solera, Baudrit González, Gómez, Gamboa; y los Suplentes Castaing, Rojas Espinoza, Rojas Vargas, Chacón, Castro, Lobo, Jiménez Quesada, Morúa, Elizondo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Título VIII de la Constitución del 71, referente al Poder Legislativo. Se discutió la forma en que se distribuirán los cuarenta y cinco Diputados de la Asamblea Legislativa. Sobre este punto se presentaron las siguientes mociones:

“Transitorio.- En tanto la población de la República no exceda de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, y no se realice un Censo General de población los Diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso Constitucional en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de Diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.- Rodrigo Facio.- Fernando Fournier.

“Transitorio.- Hasta tanto no se complete la cifra de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, la diputación del país se distribuirá de conformidad con la que se hizo en el Congreso de 1945, así:

San José13 Dip. prop.4 supl.
Alajuela10 Dip. prop.3 supl.
Cartago7 Dip. prop.2 supl.
Heredia5 Dip. prop.2 supl.
Guanacaste5 Dip. prop.2 supl.
Puntarenas5 Dip. prop.1 supl.
Limón2 Dip. prop.1 supl.

El Tribunal Supremo de Elecciones rectificará, tan pronto como se efectúe un censo de habitantes, la distribución anterior”.- RAMON ARROYO B.

A falta de confianza en la exactitud de los datos que ha suministrado la Dirección General de Estadística con respecto a la población de cada provincia, y en afán de ajustarnos a la realidad presente, así como también con el objeto de armonizar las diferentes tendencias relativas a la distribución de Diputados que a cada provincia corresponden, nos permitimos presentar la siguiente moción, en carácter de artículo transitorio:

“Mientras no se efectúe un Censo General de Habitantes de la República, la distribución de puestos para Diputados correspondiente a cada provincia, se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

San José........................................................ 14
Alajuela ....................................................... 10
Cartago ......................................................... 7
Heredia ......................................................... 4
Guanacaste....................................................... 4
Puntarenas....................................................... 4
Limón ........................................................... 2
Total:.......................................................... 45

Los datos estadísticos suministrados por el Registro Electoral con base en el Padrón Electoral y en el resultado de las elecciones del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, son los siguientes:

ProvinciasCiudadanos inscritosVotos escrutados
San José56.52933.712
Alajuela30.04716.836
Cartago20.70412.603
Puntarenas14.9245.737 (Faltó mucha cédula)
Guanacaste13.5586.861
Heredia11.1386.468
Limón4.4731.921
Totales:151.37384.138

(f.) Madrigal y Guido”.

El Representante FACIO expresó que, deseando acoger una opinión generalizada en la Cámara, había acordado variar su moción original en el sentido de que la distribución de los Diputados por provincia se hiciera en la misma forma como estaba integrado el Congreso del año cuarenta y cinco, sin perjuicio de que una vez levantado un Censo de población se procediera a rectificar esa distribución, de acuerdo con los datos arrojados por el mencionado Censo, en proporción a cada provincia. Luego pidió que la discusión se concretara sobre estos dos puntos: 1º) Si la distribución de los Diputados para las próximas elecciones se hace de acuerdo con lo dicho anteriormente; y 2º) Si esa distribución durará hasta tanto la población haya alcanzado la cifra de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, o si, por el contrario, se rectifica de acuerdo con los datos de los Censos que se levanten en el futuro. El Diputado ORTIZ dijo que, en su concepto, eso significa volver atrás, ya que él entendió que la mente de lo acordado por la Asamblea fue que la distribución se mantuviera hasta tanto la población del país hubiera alcanzado la cifra base señalada. El señor GUIDO declaró que no podía estar de ninguna manera con la distribución que prevaleció en el 1945, pues de acuerdo con la misma, a Puntarenas tan sólo le correspondieron tres diputados, en tanto que a Heredia, de menor población que su provincia, eligió cinco diputados, lo que resulta injusto, máxime si se toma en consideración el aumento de la población en la zona del Pacífico en los últimos años. Agregó que, de acuerdo con la Constitución del 71, que exigía un Diputado por cada quince mil habitantes, se había cometido una violación de la misma al asignarle arbitrariamente cinco Diputados a Heredia y tres a Puntarenas.

El Representante VOLIO SANCHO intervino en el debate para decir que al principio se inclinaba por la fórmula que ha sugerido el señor Facio, pero atendiendo a las razones expuestas anteriormente por el compañero Guido, adoptar la distribución del año 45 es mantener una injusticia. Para evitarla, debe hacerse la distribución de los diputados en proporción a la población de cada provincia, según los datos estadísticos actuales, sin perjuicio de que, una vez levantado el Censo que se anuncia para el año de mil novecientos cincuenta, esa distribución se rectifique o enmiende en virtud de los datos nuevos de población. El Diputado ARROYO manifestó que en este asunto todos debían ceder un poco en aras de la buena armonía que debe imperar en la Asamblea. La razón para abogar por el mantenimiento de la distribución del año 45, se debe a que no se tienen datos estadísticos que merezcan absoluta confianza. Los datos actuales son falsos en muchos conceptos. El señor Herrero agregó que al adoptar la Asamblea el número de cuarenta y cinco Diputados para integrar el Congreso, él había entendido, que la distribución de los Representantes por provincias se mantendría invariable hasta tanto la población no hubiera alcanzado la cifra base, con el objeto de no provocar el malestar de ciertas provincias, que se perjudicarían con una nueva distribución. El Diputado GUIDO insistió en su punto de vista. Dijo que no aceptaba que una Asamblea Constituyente sancionara una violación de la Carta Magna derogada, que dió como resultado una injusticia en detrimento de la provincia de Puntarenas, al adjudicarle tan sólo tres Diputados; y a la de Heredia, de menor población, cinco Diputados. El Representante PINTO observó que era muy difícil ponerse de acuerdo en el asunto en debate, que tocaba de cerca los intereses provincianos. Agregó que sólo existía un sistema para una distribución justa de los Diputados: de acuerdo con el número de habitantes de cada provincia, sin perjuicio de que más tarde se varíe, una vez que haya datos demográficos más exactos y verdaderos. El Diputado GONZALEZ HERRAN dijo que la distribución debería de hacerse en proporción a la población de las provincias, para que de esta manera la representación sea justa. Como en el caso presente no existen datos exactos de población, lo conveniente es adoptar una distribución que se mantendrá hasta que se levante un Censo de población. El señor ESQUIVEL propuso, para obviar toda clase de dificultades, que la distribución la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por honorables magistrados, completamente al margen de intereses de provincia. En ese sentido dejó presentada la siguiente moción, firmada también por el Dr. Pinto: “La distribución de Diputados propietarios y suplentes en relación con la población de cada provincia, corresponderá hacerla al Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción: “Para que la distribución de los cuarenta y cinco Diputados que deben elegirse a fin de integrar la primera Asamblea Legislativa, se efectúe por el Tribunal Supremo de Elecciones, proporcionalmente a la población actual de cada provincia, sin perjuicio de variar esa distribución para el segundo período legislativo, de acuerdo con un nuevo Censo oficial de los habitantes de la República”.

El Representante VARGAS CASTRO expresó que consideraba la más conveniente de las mociones presentadas, la del señor Arroyo. Si en 1950 se levanta un Censo general de población como se dice, pues el Tribunal Supremo de Elecciones rectificará la distribución de los Diputados, de acuerdo con los datos de aquél. Se podrá decir -continuó diciendo-, que este sistema perjudique a las provincias, en virtud de la gran afluencia de población de los campos a la ciudad que se está operando, pero este fenómeno lógicamente debe terminar una vez que los gobiernos del futuro se interesen más por la agricultura, lo que traerá como consecuencia una fuerte afluencia de personas a las provincias. El Diputado GUIDO pidió que se discutiera la moción suscrita por él y por el señor Madrigal.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que al fijar la Asamblea el número de Diputados en cuarenta y cinco, entendió que lo hacía en dos sentidos: 1º) Garantizarle al país que la representación nacional no aumentaría por espacio de varios años; y 2º) Que se respetara la distribución tradicional, con el objeto, precisamente, de soslayar este debate en el que se encuentra la Cámara. Agregó que votaría la moción del señor Arroyo, que calza mejor con el espíritu de lo acordado por la Asamblea. Para fijar el número de diputados -dijo- se ha fijado como base la población. Pero es esencial, entonces, que la población se pueda apreciar de una manera exacta y técnica, lo que no se puede decir de los actuales datos demográficos. De ahí que no procede, con base en esos datos, que muchas veces resultan inflados, aumentar la diputación de una provincia en detrimento de otra. El señor GUIDO de nuevo intervino para reafirmar su tesis. Insistió en que la distribución de los Diputados para las próximas elecciones la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con base en los datos estadísticos de que se dispone. El Representante HERRERO de nuevo hizo hincapié en su tesis anterior: la Asamblea debe pronunciarse sobre si la distribución de los cuarenta y cinco Diputados se mantendrá rígida o no, hasta tanto la población haya alcanzado la cifra base establecida, pues de otra manera el Tribunal Supremo de Elecciones interpelará a la Cámara en ese sentido.

El Representante ARIAS BONILLA aclaró que la provincia de Heredia ha tenido cinco Diputados desde el año de mil novecientos diez, número que no alcanzó mediante maniobras de comunistas, ni por poblaciones fluctuantes. Agregó que le parecía más justa la moción de los señores Facio y compañeros, que es la que más conviene al país. No puede aceptar la tesis del Dr. Pinto y del señor Esquivel -expresó luego-, porque no existe un Censo en la actualidad que sirva como base para hacer la distribución justa de los Diputados. Si eso es así, ¿cómo decirle al Tribunal Supremo de Elecciones que haga la distribución de esos Diputados de acuerdo con los datos actuales, que a nadie merecen fe, acusados de inexactos? Lógicamente, el Tribunal tendría que hacer la distribución con esos datos que tenemos a la mano, perjudicando a unas provincias y favoreciendo a otras, lo que traería como consecuencia el malestar general de las mismas. No sabemos si la distribución que se va a hacer con los datos actuales responde o no a la realidad. A falta de Censos exactos, lo más cuerdo, lo más sensato, es fijar la distribución de los Diputados conforme al Congreso de 1945, en una forma provisional, hasta que un Censo bien levantado permita al Tribunal Supremo de Elecciones rectificar o variar esa distribución, proporcionalmente a la población de cada provincia. El Diputado GUIDO nuevamente intervino para defender los intereses de su provincia, ya que no se justifica de ninguna manera que, según los datos estadísticos actuales, Puntarenas tiene más habitantes que Heredia, pero ésta, en cambio, tiene dos diputados más que aquélla, lo que es injusto. Acepto la tesis del señor Facio, pero a condición de que una vez que se levante el nuevo Censo de población, se haga una nueva distribución de los diputados.

El Representante ZELEDON manifestó que él resolvería el asunto, otorgándole a cada provincia igual representación. ¿Dónde está -dijo-, la utilidad de que una provincia tenga dos o tres Diputados más o menos que otra? Esto me parece más bien una lucha de prebendas y no de intereses nacionales. Es necesario que elevemos el debate por encima de los intereses provincianos. No es viniendo al Congreso, cómo los hombres más representativos del país logran alcanzar sus elevadas posiciones. Aquí tenemos a varios ex-Ministros, Doctores eminentes, al actual Rector de la Universidad, a un ex-Rector de la misma y a varias personalidades que nunca antes pasaron por este recinto, que no han necesitado del bautismo parlamentario para ocupar las posiciones que hoy ocupan. Siendo así las cosas, hago un llamamiento a la cordura de mis compañeros para decidir ya esta cuestión, y entrar de lleno a las labores trascendentales que nos esperan.

El Representante MONGE RAMIREZ dijo que votaría la moción de los señores Pinto y Esquivel, de acuerdo con su deseo de que la distribución de los Diputados se hiciera por población y por medio del Tribunal Supremo de Elecciones. El Representante GAMBOA manifestó que no votaría la moción en debate, por considerar que la distribución de los Diputados no debe hacerse por habitantes, sino por sufragantes, que es la tesis democrática. El Diputado GUIDO aclaró que votaría la moción del señor Facio, para que luego no se dijera que él está poniendo escollos que entraban la marcha de la Asamblea.

Sometida a votación la moción del Representante Facio, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo setenta y cinco de la nueva Constitución Política de Costa Rica, se leerá así:

“Artículo 75.- Los Diputados tienen este carácter por la República, aunque serán electos por provincias, componiéndose la Asamblea de cuarenta y cinco diputados. Cuando la población de la República pase de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por cada treinta mil habitantes o un residuo mayor de quince mil habitantes por provincia, se elegirá un nuevo diputado. Los suplentes se nombrarán a razón de uno por cada tres propietarios o fracción mayor de la mitad.

Las vacantes que se presenten en la Asamblea Legislativa se llenarán con los respectivos suplentes”.

“Transitorio.- En tanto la población de la República no exceda de un millón trescientos cincuenta mil habitantes y no se realice un Censo General de población, los diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso Constitucional en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo setenta y seis de la Constitución del 71, que dice así: “Los Diputados durarán en sus destinos cuatro años, debiendo ser renovados cada dos años por mitades, y pudiendo ser reelectos indefinidamente. La suerte designará en el primer período de la renovación, los individuos que deben dejar los asientos”. Sobre este artículo se presentaron mociones de los señores Facio y compañeros, Vargas Fernández, Herrero, y la suscrita por los Diputados Trejos, Arroyo, Montiel, Desanti y Esquivel, que dicen así, respectivamente:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva. La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.- RODRIGO FACIO.

“Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años”.- Fernando Vargas F.

“Los Diputados serán electos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva. La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años.

En el primer período de la renovación, la suerte designará los individuos que deben dejar sus asientos.

El sorteo se hará separadamente entre los Diputados de cada provincia, para tratar de que las diputaciones en todas las provincias se renueven por mitades o con la diferencia de un sólo Diputado entre las elecciones de medio período y las de fin de período, si el número de ellos es impar”.- JUAN JOSE HERRERO.

“Los Diputados que integran la Asamblea Legislativa durarán en sus destinos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”.- JUAN TREJOS-ENRIQUE MONTIEL-VICENTE DESANTI-RAMON ARROYO-RICARDO ESQUIVEL.

La Mesa sometió a debate la primera moción presentada, que corresponde a los señores Facio y compañeros.

El Diputado ARROYO explicó brevemente los alcances de la moción suscrita por la Comisión encargada de redactar las reformas constitucionales, que se nombró en una de las reuniones de los Diputados del Partido Unión Nacional.

Dijo que la fórmula presentada elimina la reelección indefinida de los diputados y las elecciones de medio período, con lo que se satisfacen dos aspiraciones nacionales bien sentidas del país desde hace muchos años. Las elecciones de medio período, se ha dicho, son para pulsar la opinión pública con respecto a la gestión administrativa del gobernante, pero lo cierto del caso es que en la práctica tan sólo han servido para tener al país en constante efervescencia política. Por otra parte, siempre los gobernantes han dado su apoyo manifiesto a los partidos que defienden su política administrativa, a efecto de ganar las elecciones de medio período. Con la moción del Partido Unión Nacional se evitará al país la calamidad de las mencionadas elecciones, dejando a los gobernantes más oportunidades de trabajar, desinteresándose de la política.

El Representante ESQUIVEL agregó que esa fórmula había merecido la aprobación de la casi totalidad de la diputación del Unión Nacional. Expresó que en la moción de los señores Facio y compañeros, se había incluido un concepto ya involucrado en el artículo setenta y cuatro aprobado, que se refiere a que los diputados serán electos por el pueblo. Luego explicó la situación favorable que existe en los actuales momentos en Costa Rica para eliminar las elecciones de medio período, pues ahora se presenta la coyuntura de que no hay Congreso, eligiéndose los cuarenta y cinco diputados en octubre, que durarán en sus cargos cuatro años. Dijo que hasta por economía se justificaba la desaparición de las elecciones de medio período. En cuanto a la prohibición de la reelección indefinida de los Diputados, impedirá que en el futuro se establezcan los odiosos cacicazgos políticos del pasado, debidos, en gran parte, a la viciosa práctica de la Carta del 71 que permitía la reelección indefinida de los diputados.

El Diputado FACIO sugiere a la Mesa que la moción en debate se divida en dos partes, ya que engloba dos tesis generales bien diferenciadas: la que se refiere a la no reelección y la que se refiere a las elecciones de medio período. Los Diputados Herrero y Esquivel manifestaron que la división no se justificaba, ya que había planteadas varias mociones sobre el mismo artículo, por lo que procedía discutirlas una a una y votarlas ordenadamente. El segundo expresó que se oponía al procedimiento seguido por la Mesa de dividir las mociones. La Mesa le aclaró al señor Esquivel que los proponentes de las mociones tienen el derecho de pedir que se dividan las mismas, a efecto de facilitar la discusión, sistema que se ha venido empleando desde que se iniciaron las labores de la Asamblea. El Diputado ORTIZ expresó que las mociones presentadas tenían dos tesis fundamentales que debían ser votadas por separado. Debe existir un pronunciamiento expreso en cuanto a la no reelección de los Diputados y en cuanto a la supresión de las elecciones de medio período. Además, la base de discusión es la Constitución del 71, que permite la reelección. El señor ARIAS BONILLA manifestó que el sistema seguido por la Mesa de dividir las mociones era correcto. En el caso concreto en discusión, dijo que se trataba de dos tesis fundamentales, distintas, que vienen a variar lo establecido en la Carta del 71, por lo que ambas deberían discutirse y votarse por separado. Se refirió al caso personal suyo, ya que, si bien estaba con la no reelección sucesiva de los Diputados, no tenía criterio formado en cuanto a la supresión de las elecciones de medio período. El Diputado FACIO expresó que de ninguna manera trataba de entorpecer el debate. Antes, por el contrario, nuestro deseo es el de aligerarlo, a efecto de que el país cuente con una Constitución para noviembre. Agregó que la fracción Social Demócrata no estaba interesada en ganar mociones o tesis de partido o de grupo, sino que su interés fundamental es el de que en la nueva Constitución se incorporen aquellas tesis que le importan al pueblo de Costa Rica. El Representante ARROYO volvió sobre sus puntos de vista, diciendo que no se justificaba la división de las mociones, cuando existían varias mociones sobre un mismo artículo y cuando la tesis de la no reelección estaba involucrada en todas las mociones. La única variación es en lo que se refiere a la supresión de las elecciones de medio período, por lo que lo más conveniente, para aligerar la discusión, es votar ordenadamente una a una las mociones presentadas. Agregó que no tenía el afán de defender tesis de partido o vanidades personales al abogar por que en este caso concreto no se dividieran las mociones. Si la Mesa se mantiene en su criterio -dijo-, apelo a la Asamblea para que se pronuncie si cabe o no la división de las mociones en el caso concreto en debate. El Representante FACIO expresó que no tenía inconveniente en atenerse al pronunciamiento de la Asamblea al respecto. Explicó que la división de las mociones no se había originado en una petición expresa del grupo Social Demócrata, sino que se debió a una solicitud del señor Madrigal cuando se discutía el artículo setenta y cuatro. El señor Madrigal nos pidió que dividiéramos nuestra moción, a efecto de facilitar y aclarar el debate, lo que nosotros aceptamos. Si la división de las mociones obstaculiza el debate, no insistiremos más. Al aceptar que nuestra moción se dividiera, lo hicimos de buena fe, sin pensar en defender puntos de vista de partido, ya que nuestro empeño-repito-, es que a la nueva Constitución se incorporen algunas de las tesis fundamentales del Proyecto del cuarenta y nueve. Deseamos trabajar en un plan de franca armonía y cooperación, para que la Constitución que se vaya a promulgar no signifique el triunfo de determinado Partido sino de la Asamblea, y en último término del país en general. El Diputado GAMBOA se manifestó de acuerdo en que la moción en debate se dividiera, a efecto de aligerar el debate. El Representante ZELEDON declaró que votaría íntegra la moción del Partido Unión Nacional, por convicción, en primer término, y por disciplina en segundo lugar. En el caso concreto en debate, expresó que la moción debería dividirse, en vista de las objeciones sustentadas por el señor Arias Bonilla. El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que estaba en un todo de acuerdo con el procedimiento seguido por la Mesa, pues la moción en debate contemplaba dos aspectos fundamentales que ameritan pronunciamientos por expreso por parte de la Asamblea. Agregó que si bien no estaba por la reelección de los Diputados, sobre este punto debería discutirse con más amplitud, pues se trata de una verdadera innovación, que podría afectar la continuidad ideológica de los partidos. Es una tesis que requiere un pronunciamiento expreso de la Asamblea. También el otro punto acerca de la supresión de las elecciones de medio período representa una innovación en nuestro país, que por años ha practicado el sistema de las elecciones de medio período, por lo que merece un pronunciamiento por aparte. El señor CHACON JINESTA también se pronunció por la división de las mociones. La Mesa dió curso a la apelación planteada por el señor Arroyo, acerca de si se permitía la división de las mociones presentadas, tal y como se ha venido haciendo. El Diputado ARROYO expresó que su apelación se refería al caso concreto de la moción del Social Demócrata, pues en algunos casos sí cabía la división de las mociones.

La Mesa le manifestó que la apelación la entendía para todos los casos y no para determinado caso, lo que equivaldría a un casuismo. La moción fue retirada por el señor Arroyo. En consecuencia, se discutió la primera parte de la moción de los señores Facio y compañeros, respecto a la reelección de los diputados. El Representante GAMBOA dijo que estaba de acuerdo con la tesis de la no reelección, pero que debía establecerse un transitorio, para que los miembros actuales de la Constituyente no pudieran ser electos diputados para la próxima Asamblea Legislativa. En ese sentido presentó una moción.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que debería adoptarse la fórmula general de que todos los funcionarios de elección popular no podrían ser reelectos sino después de dos períodos consecutivos, por lo que presentaba la siguiente moción:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo, durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos durante los ocho años siguientes al día en que terminó su período”. Sometida a votación la parte primera de la moción de los señores Facio y compañeros, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.