Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 79
No. 79.- Septuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes, Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, González Luján, Gómez, Guido, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:
a) Carta del Director del Registro Electoral, Licenciado Nelson Chacón Pacheco, en relación con el acuerdo de la Asamblea para la refundición de los actuales Registros Civil y Electoral. (1)
b) Carta del señor Guillermo Barquero, referente al informe que el Mayor Tranquilino Granados presentó al Ministerio de Seguridad Pública, acerca de una denuncia planteada por un grupo de trabajadores de artes gráficas. (2)
(1) Esta comunicación no aparece en el Archivo de la Constituyente. N. de la C.
(2) Ver nota en el acta Nº 70.
Artículo 3º.- Los Representantes ESQUIVEL y FACIO, presentaron moción de revisión sobre el inciso 5), artículo 104, que fue desechado en la sesión anterior y que dice así: “Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubiesen sido Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Elecciones, Director del Registro Civil, Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas o Contralor o Subcontralor de la República”.
Fue aprobada la revisión planteada.
El Diputado ARROYO expresó que en la forma como está redactado el inciso anterior, no le ha parecido conveniente, pues se equiparan, por ejemplo, los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil, con los Magistrados de la Corte. En cuanto a los primeros funcionarios el plazo debe alargarse a un año, ya que en sus manos está todo el desarrollo del proceso electoral.
Sometida a votación la moción de lo señores Facio y Esquivel, se desechó.
El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el inciso 5) se lea así:
“Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado; el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso, afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.
El autor de la moción aclaró que la idea de la misma, es que todos aquellos funcionarios mencionados se dediquen a sus labores, y no a la política. Si desean lanzar su candidatura, lo adecuado es que renuncien a sus puestos con un año de anterioridad.
Se acordó votar la moción por partes.
Se aprobó lo que se refiere a los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil. En lo que se refiere a los Gerentes de las Instituciones Autónomas, el señor ESQUIVEL propuso al autor de la moción incluir a los Directores de las mismas, pues no se explica, por ejemplo, que al Gerente del Banco Nacional se le exija ese requisito, mientras que a los miembros de la Directiva, que en realidad son los que ordenan al Gerente, no se les incluye dentro de las prohibiciones. El proponente de la moción aceptó la sugerencia anterior. Sometida a votación la parte que dice: “Los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado”, se aprobó, así como la parte final de la moción que dice: “el Contralor y Subcontralor Generales de la República.
En consecuencia, el inciso 5) se leerá:
“Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado; el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”. [132.5]
Artículo 4º.- Como se había pospuesto la discusión del artículo respecto al pago de las deudas políticas por parte del Estado, para que se publicaran las mociones, la Mesa acordó discutir el punto. Se presentaron mociones de los Representantes Arroyo, Madrigal, Dobles, Baudrit Solera, González Luján, Trejos, Montealegre y Castaing, que dicen así, respectivamente: [96]
“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los Partidos políticos en cada período de elección. El aporte máximo del Estado será de un medio por ciento del monto del Presupuesto general de gastos ordinarios, correspondiente al año anterior al de la elección, sin que tal suma pueda exceder de cuatrocientos mil colones.
Ningún Partido podrá, so pena de ser descalificado, hacer en cada campaña una inversión mayor de cien mil colones. El Tribunal Supremo de Elecciones controlará los gastos, al efecto contará con la obligada colaboración de las autoridades administrativas, efectuando la distribución de los aportes del Estado.
El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos, ni aceptar aquéllas que se dijeron voluntarias, para el pago de deudas políticas”.- Ramón Arroyo B.
“El Estado no podrá hacer ni permitir que se haga deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas, ni cubrir éstas en todo o en parte con dinero de la Nación”.- Luis Dobles Segreda.- Fernando Baudrit S.- A.
González Luján.- Edmundo Montealegre.- Juan Trejos.- Rodolfo Castaing.
“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los peritos políticos en cada período legal de propaganda eleccionaria. El aporte máximo del Estado del medio por ciento del monto del presupuesto general de gastos ordinarios de la República, correspondiente al año anterior a aquél en que se celebren los comicios.
A dicho aporte se le dará la siguiente distribución: sesenta por ciento para el partido victorioso y el cuarenta por ciento restante entre los demás partidos, en proporción al número de sufragios que cada uno de éstos hubiere obtenido”.- Enrique Madrigal.
Por encontrarse ausente, con permiso del señor Presidente, el Diputado Arroyo, se discutió, en primer término, la moción suscrita, por los señores Baudrit Solera y compañeros.
El Representante BAUDRIT SOLERA usó de la palabra para referirse a la moción suscrita, entre otros, por él. Dijo que el pago de las deudas políticas por parte del Estado no evitaría, en ninguna forma, los gastos exagerados en las campañas electorales, que tanto daño le causan al país. Al contrario, si se establece en la Constitución que el Estado pagará los de las campañas, éstos, en lugar de disminuir, aumentarán. Agregó que no existía ningún medio para controlar los gastos de los partidos, pues siempre habrá oportunidad de que las agrupaciones políticas tergiversen las sumas que gastan en sus campañas. Tampoco se evitará que a los grandes contribuyentes se les pague con granjerías, una vez en el poder el candidato de sus simpatías. Esto sólo se llegará a evitar en Costa Rica, cuando el Presidente sea honrado a carta cabal y cuando los contribuyentes tengan la suficiente hombría de bien para contribuir tan sólo con el propósito de ayudar a una causa determinada. Expresó luego que en Costa Rica los partidos pequeños e ideológicos han logrado sufragar los gastos de sus campañas con pequeñas contribuciones de sus partidarios. Terminó diciendo que la medida para que el Estado cargue con las deudas políticas es contraproducente y en ninguna forma evitará los males que traen como consecuencia los gastos exagerados en las campañas.
El Diputado MONTEALEGRE manifestó que había firmado una de las mociones en debate por cuanto nada puede moralizar más la política del país, que la prohibición expresa que el Estado no pagará las deudas políticas, ni se devengarán cuotas a los empleados. Si el Estado carga con esas deudas -como se pretende- los gastos de las campañas electorales serán mucho mayores, pues los partidos tienen la seguridad que el gobierno pagará sus gastos.
El Representante ZELEDON se manifestó de acuerdo con la moción para que el Estado contribuyera con una parte al pago de las deudas políticas. Dijo que siempre había considerado el sufragio como parte de la docencia nacional y si el Estado paga la enseñanza pública, no existe razón alguna para que no ayude a sufragar los gastos de una campaña cívica-electoral. Es claro que el gobierno no pagará todas las cuentas que se le presenten, sino aquellas que fueron imprescindibles. Añadió que la moralización de la política se lograría en Costa Rica, el día que las Diputaciones no fueran compradas con una suma determinada, lo que ha permitido la llegada a los Congresos, no de los más aptos, sino de los más adinerados. Este mal se podrá evitar si el Estado paga las deudas políticas, ya que los partidos no se verán obligados a vender sus diputaciones, a efecto de recaudar fondos para pagar los gastos de la campaña electoral.
El Representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Dijo que en Costa Rica se logrará que las campañas políticas sean realmente torneos cívicos y culturales, el día que la educación haya penetrado hasta el más apartado rincón de la patria, cuando se haya despertado la conciencia cívica de nuestro pueblo, cuando exista la Universidad obrera que capacite a nuestros trabajadores, cuando la Universidad de Costa Rica haya alcanzado su plena autonomía, para que de esta manera se convierta en el faro luminoso que habrá de alumbrar a nuestro país. La moralización de la política se logrará cuando se alcancen los fines citados anteriormente, y no porque los gastos de las campañas electorales se reduzcan a una suma determinada, o por cuanto el Estado atienda los gastos de los partidos. El problema es más hondo que eso. Es un problema fundamentalmente de cultura.
El Diputado ZELEDON brevemente se refirió a las palabras anteriores del señor Baudrit. Dijo que compartía su criterio en lo que se refiere a que el problema principal que confronta el país, es un problema de educación cívica, de cultura, en términos generales.
El Representante MONGE ALFARO expresó: Nosotros no vamos a votar la moción que se discute, por muchas razones que ya expusimos anteriormente en el seno de esta Asamblea. A las muchas razones que se han expuesto, queremos a agregar algunos otros aspectos o puntos de vista. Se ha exagerado sobre los gastos en que incurren los partidos políticos en cada campaña. En realidad eso es cierto, mucho se ha gastado en esos menesteres desde el año 1942 en adelante, por parte de los diferentes partidos que han intervenido en la política nacional. Pero nosotros juzgamos, que si bien es cierto que esas sumas han llegado a números casi astronómicos, es lo cierto, que en cuanto se relaciona con los grupos que constituyen la oposición nacional, porque se enfrentaron a una situación política en extremo compleja y de vida o muerte, había necesidad de luchas contra un enemigo poderoso desde un punto de vista material. Al mismo tiempo otra razón o causa que explica el aumento de los gastos realizados durante las campañas electorales fue la forma especial como se desplegó la política. Numerosos afiliados a los partidos pedían gruesas sumas de dinero a efecto de satisfacer funciones electorales a ellos encomendadas. De esa manera aumentaron desorbitadamente los gastos y por lo tanto de las contribuciones a que se vieron forzados a dar, no sólo los ricos sino el pueblo todo. Si nosotros nos ponemos a analizar futuras campañas políticas enmarcadas dentro de un ambiente moral de rectificaciones morales y políticas en que está empeñado el país, llegaremos a la conclusión de que los gastos no llegarán, ni con mucho a la mitad o a la tercera parte de lo que llegaron los partidos políticos en campañas anteriores. Además, consideramos que dadas las instituciones de carácter electoral que se van a organizar, y que se pondrán en práctica, los gastos tienen que disminuir. Por eso los que estamos en contra de esta tesis, y de acuerdo con la moción del compañero Arroyo, y que apoyamos en caso de que la que está en debate sea desechada. En cuanto a lo que se refiere a las palabras del señor Rector de la Universidad, de que es necesario moralizar la política, elevar la conciencia cívica debemos confesar que estamos de acuerdo; nuestro grupo se organizó precisamente con el objeto de apuntar nuevas orientaciones al país, pero también, creemos que a eso se llegará no sólo por la acción de la escuela sino también por una serie de medidas, una de las cuales ha de ser la limitación de los gastos que los partidos hacen en materia electoral y evitar los despilfarros; y creemos que una medida contraria a la moción que está en debate, sería de gran provecho; y creemos que es fundamental que el Estado pague los gastos en que incurren los partidos políticos en sus actividades electorales. Así los Partidos no estarán sometidos a aquellos capitalistas que aporten elevadas sumas de dinero. Por ese motivo nosotros no estamos de acuerdo con la moción en debate, y esperamos que será desechada, para entrar a analizar la moción del compañero Arroyo.
El Representante SOLORZANO dijo que estaba en completo desacuerdo con la moción en debate, la que, aunque bien intencionada, iba a traer más perjuicios que beneficios al país. Indicó que las campañas políticas siempre se han hecho en Costa Rica a base de dinero, de fuertes contribuciones de los capitalistas. El problema hay que enfocarlo desde un punto realista. ¿Quiénes son los que contribuyen al financiamiento de las campañas electorales? Las personas adineradas y lo hacen con la seguridad de que luego, si el partido de sus simpatías triunfa, se resarcirán con creces. Si los contribuyentes saben con anterioridad de que no se les pagará con cuotas de los empleados públicos, como se ha venido haciendo en Costa Rica, se cobrarán con granjerías. Agregó que se debían tomar en cuenta esas flaquezas humanas. De ahí que se estaba en el deber de legislar tomando en cuenta esas flaquezas humanas, por lo que es necesario que se pongan diques a éstas. Declaró luego que el Estado debe contribuir a que las campañas electorales se desarrollen normalmente, dando oportunidad a todos los partidos, aún aquéllos que no cuenten con los medios necesarios para financiar sus campañas. Es preferible que el Estado contribuya a sufragar las deudas políticas de los partidos, antes que los contribuyentes se cobren con canonjías o bien imponiéndole al Presidente determinada línea de conducta. Añadió que la moción en debate tendía a establecer en Costa Rica una verdadera plutocracia. Es necesario abrirles las puertas a todos los ciudadanos, para que no sean tan sólo los poderosos los que digan cuáles han de ser los candidatos.
El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la moción del señor Madrigal era la más adecuada.
De no aceptarse que el Estado ayude a financiar los gastos de las campañas electorales, en el futuro los únicos partidos que podrán actuar son los de extracción capitalista, lo que resulta verdaderamente contraproducente y antidemocrático. Añadió que en Costa Rica no existían partidos ideológicos permanentes. La mayoría de los partidos se improvisan para las campañas, por lo que muchas veces no cuentan con los medios económicos suficientes. Lo malo del sistema imperante en Costa Rica, es que el Estado ha pagado las deudas políticas mediante deducciones a los sueldos de los empleados y por medios ilícitos. Indicó luego que creía una utopía obligar a los partidos a limitar sus gastos, en la forma propuesta en la moción del señor Arroyo. Los gastos de las campañas siempre responden a una necesidad. La moción del señor Arroyo -dijo- se divorcia de la realidad, pues ninguna campaña se podrá sufragar con la suma de cien mil colones. Terminó diciendo que consideraba una medida democrática, beneficiosa para el país, que el Estado contribuya a pagar los gastos de los partidos.
El Representante ARROYO manifestó que, de aceptarse la moción en debate, sería constitucionalizar la plutocracia en Costa Rica, como lo había dicho en otra ocasión. Significaría volver a los vicios del pasado, cuando los contribuyentes se resarcían de sus gastos mediante contratos ilícitos o con cuotas de los empleados públicos. Agregó que era indispensable limitar los gastos de los partidos durante las campañas. Deben eliminarse las llamadas manifestaciones de fuerza, así como la propaganda que se lleva a cabo por la prensa y por la radio, lo que ocasiona enormes gastos a los partidos. Es necesario terminar con una serie de gastos entronizados por los partidos. Y la única forma de alcanzar este ideal, es mediante la limitación de los gastos de las campañas electorales a una suma determinada. A principios resultará difícil controlar los gastos de los partidos, pero poco a poco el Tribunal Supremo de Elecciones logrará cumplir su cometido, en beneficio de la cultura cívica de los costarricenses.
El Diputado MONTEALEGRE insistió en que era fundamental moralizar al país después de los años desastrosos anteriores, lo que se lograría, en buena parte, si se establece que el Estado no pagará los gastos de los partidos, ni que éstos puedan devengar cuotas de los empleados públicos. Debe volverse a las campañas del pasado, cuando los costarricenses contribuían desinteresadamente a sufragar los gastos eleccionarios de sus partidos.
El Representante CHACON dijo que ninguno había demostrado los motivos por los cuales se justificaban los gastos excesivos de las campañas políticas. Demostró que la gran mayoría de esos gastos son innecesarios y bien podrían suprimirse. Las enormes sumas gastadas en los periódicos y en las radios no se justifican, ni dan resultados prácticos. Los gastos de las campañas electorales son, en su mayor parte, superfluos. Agregó que el Estado no tenía por qué contribuir al pago de las deudas políticas. El dinero usado en el pago de las deudas políticas, bien podría emplearse para obras de positivo beneficio nacional. Si se establece que el Estado no pagará las deudas políticas, así como la prohibición de deducir cuotas de las dotaciones de los servidores públicos, las contribuciones se reducirán al mínimo, pues nadie arriesgará su dinero, si no tiene la seguridad de recuperarlo luego. De pasar la moción del señor Arroyo -dijo- la politiquería, lejos de reducirse, aumentará en Costa Rica, porque los partidos tendrán la seguridad de que el Estado pagará sus deudas.
Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue desechada, así como la del Diputado Arroyo.
Se discutió luego la moción suscrita por el Representante Madrigal.
El Diputado JIMENEZ QUESADA dijo que no la votaría. Indicó que no se explicaba cómo el Estado iba a pagar las deudas políticas de un partido enemigo de determinada forma de Estado. Citó el siguiente ejemplo: nuestro país vive un régimen democrático: si mañana se fundan partidos monárquicos o bien fascistas, ¿cómo va a pagar el Estado sus deudas políticas? Añadió que le parecía absurdo que el Estado, que estaba organizado en una forma republicana, venga a sufragar los gastos de un partido que atenta contra su propia estabilidad. El Representante VARGAS FERNANDEZ declaró que no iba a votar la moción en debate. Dijo que la moción era más apropiada para ir al Código Electoral y no al texto de una Constitución. Indicó el inconveniente que, para la estabilidad de la nueva Constitución, significaría incluir una disposición como la que se pretende. De aceptarla, se estaría exponiendo a la Constitución a reformas constantes y casuísticas lo que realmente es inconveniente para los intereses generales del país. Añadió que no existía razón alguna para que el Estado tenga que cargar con las deudas políticas de los partidos. Ya el Estado tiene sobre sus espaldas una gran obligación, como es la de sufragar una serie de gastos, que hacen posible el desarrollo de los torneos electorales, como papelería, empleados, etc. No hay motivo para aumentar aún más las obligaciones del Fisco, máxime en los actuales momentos. Sometida a votación la moción del señor Madrigal, fue desechada.
Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del Régimen Municipal.
Se presentaron las siguientes mociones de los Diputados Leiva, Valverde, Monge Alfaro, Brenes Mata, Ortiz, Esquivel y Monge Álvarez, que dicen así, respectivamente: Moción del Diputado Mario Leiva., para que el artículo 135 se lea así: “Artículo 135.- El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.
En los cantones centrales y en los que la población pase de veinticinco mil habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular, y en los cantones o será el funcionario que señale la ley.
Las Municipalidades son órganos autónomos, de elección popular y sus acuerdos y resoluciones podrán ser vetadas por el Ejecutivo Municipal o conocidos en apelación por el Tribunal respectivo dependiente del Poder Judicial, todo de acuerdo con lo que disponga la ley.
Sin embargo, para contratar empréstitos y dar en garantías sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles o inmuebles que valgan más de cinco mil colones, las Municipalidades necesitarán autorización legislativa”.
Moción para que el artículo 135 de la Constitución del 71 se lea así:
“Las Municipalidades son órganos de la soberanía nacional, de carácter autónomo, y de elección popular, que tiene a su cargo exclusivamente la gestión y defensa de los intereses locales. Se renovarán en la forma y en la fecha que determine la ley”.
Moción para que el artículo que aparece en la Carta del 71, bajo el número 135 se tenga por número 136, y, además se le agregue lo siguiente: [171-172]
“Las Municipalidades de los cantones cabeceras de provincia estarán integradas por no menos de cinco propietarios e igual número de suplentes. La ley determinará en cada caso el número de regidores de acuerdo con la población y el desarrollo de los cantones.
Todas las Municipalidades contarán con los síndicos que correspondan al número de distritos del respectivo cantón. Estos síndicos representarán a sus distritos con voz pero sin voto”.
Moción para incorporar a continuación del anterior el siguiente artículo:
“Exceptúanse de las disposiciones contenidas en este Título la ciudad de San José y zonas adyacentes que determine la Asamblea Legislativa, para constituir el distrito nacional en la forma que la ley indique”.
Transitorio.- “Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia en la fecha que disponga la Asamblea Legislativa”.- Carlos Monge Alfaro.- Gonzalo Ortiz Martín.- Andrés Brenes Mata.- Ricardo Esquivel F.- Rogelio Valverde.- Luis Alberto Monge. Se acordó votar la moción del señor Leiva por partes. Fueron aprobadas las dos primeras partes, que dicen así:
“Artículo 135, el Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.
En los cantones centrales y en los que la población pase de 25,000 habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular y en los demás cantones lo será el funcionario que señale la ley”. [169]
Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.