Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 108
No. 108.- Centésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día trece de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, González Luján, Montealegre, Trejos, Pinto, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Rojas Espinoza, Morúa, Chacón, Lobo, Lee, Rojas Vargas, y Elizondo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución del 71. En relación con el artículo 37 de la Carta del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“La República garantiza la expresión y comunicación del pensamiento en cualquier forma, sin previa censura, y el libre acceso a las fuentes oficiales de información, pero cualquier acto que lesione la honra o el patrimonio de la persona será reprimido por la ley. No constituye violación de los derechos que este artículo establece, la exigencia de requisitos indispensables para responsabilizar a quienes editen los órganos de publicidad o hagan uso de ellos”.
El Diputado ARROYO indicó la conveniencia de adoptar el texto del artículo 37, que es una mejor garantía para la libre emisión del pensamiento, por su clara redacción. Esta disposición ha dado muy buenos resultados en Costa Rica y no existe razón alguna para variarla. Añadió que el párrafo final de la moción Social Demócrata resultaba peligroso, porque se puede prestar a malas interpretaciones, que vengan a falsear la garantía del mencionado artículo. Los señores del Social Demócrata accedieron a retirar su moción.
Sometido a votación el artículo 37 de la Constitución del 71, fue aprobado. [Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin previa censura; quedando responsables por los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.] [29]
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que en la moción retirada había un concepto que, a su juicio, debería mantenerse: el que garantiza el libre acceso a las fuentes oficiales de información. Agregó que algunos de los gobiernos inescrupulosos habían cerrado a determinados periódicos el libre acceso a esas fuentes. Eso no debe repetirse en el futuro. Tales fuentes oficiales de información deben estar abiertas para todos los ciudadanos. Por otra parte, la prensa cumple mejor su misión si tiene esta garantía.
El Diputado GOMEZ calificó la idea anterior de muy saludable, no sólo para la prensa sino para todos los ciudadanos, que de este modo tendrán libre acceso a las fuentes oficiales de información.
El señor BAUDRIT GONZALEZ manifestó que aun cuando estaba de acuerdo con el agregado propuesto, existían ciertos documentos -como los del Ministerio de Relaciones Exteriores- que no pueden ponerse al alcance de todos cuantos los soliciten. De ahí que estima prudente que se haga la salvedad en lo que se refiere a los Secretos de Estado.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ accedió a modificar su moción en el sentido indicado. Puesta a votación la moción de éste para incluir un nuevo artículo que diga: “Queda garantizado el libre acceso a las fuentes oficiales de información; quedan a salvo los secretos de Estado”, fue aprobada. [30]
En relación con el artículo 38 de la Carta del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que la primera frase se pase al Título del Poder Judicial, conforme se propondrá en moción posterior, debido a que es materia que cabe mejor en aquel título. Y para que el resto del artículo sea sustituido por el siguiente:
“Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrados para el caso, sino por los establecidos de acuerdo con esta Constitución.
Cuando, de conformidad con el artículo 21, eventualmente se organicen fuerzas militares, los individuos del Ejército en servicio activo se sujetarán a la jurisdicción militar por los delitos de cualquier clase que cometan en época de guerra.
En tiempo de paz, tanto esas fuerzas como las de policía estarán sometidas a la jurisdicción militar sólo por delitos de sedición o rebelión y por las faltas que cometan a la disciplina”. [35]
El Diputado TREJOS se opuso a la traslación del concepto primero del artículo 38, por estimarlo una verdadera garantía para el ciudadano. El señor VALVERDE VEGA aclaró que la verdadera garantía del mencionado artículo era la de que no se crearan Tribunales Especiales. El señor LEIVA indicó que no se trataba de una garantía, como lo afirma el compañero Trejos, sino que se trata de una cuestión de simple competencia. El Diputado GAMBOA expresó que se trataba de una garantía típica, ya que se reconoce que ningún ciudadano puede ser juzgado por autoridades que no sean las establecidas conforme a la Constitución y a las leyes.
El señor BAUDRIT SOLERA explicó que la idea de pasar el mencionado párrafo al Título del Poder Judicial tenía su origen en el Proyecto del 49. El propósito que se persigue es el de que todas las autoridades que administran justicia, dependan del Poder Judicial, en cuanto ello sea posible, para evitar así una serie de abusos que se cometen por parte de tribunales de orden administrativo. Aclaró, sin embargo, que comprendía que el país no está todavía en condiciones de lograr ese desiderátum anhelado por una serie de razones. De ahí que el Proyecto en su artículo 147 autorizaba el funcionamiento de tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Estos tribunales -tal y como se estableció en el mencionado artículo- podrán conocer de faltas y contravenciones e imponer las penas de multa o arresto; mientras no se incorporen al Poder Judicial, sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que indique la ley. Insistió en la importancia que tiene el hecho de concentrar en el país todo lo relativo a la justicia en manos del Poder Judicial.
Sometida a votación la parte primera de la moción Social Demócrata, fue aprobada.
El señor BAUDRIT GONZALEZ indicó que al pasar el primer concepto del artículo 38 al Título del Poder Judicial, lo razonable era igual procedimiento en cuanto al resto del mismo, ya que el artículo en cuestión formaba un todo. Añadió que el concepto primero es una verdadera garantía, que luego se refuerza con los conceptos siguientes. Lo más oportuno es juntar nuevamente las partes, tal y como está en la Carta del 71.
El Diputado ELIZONDO expresó que estaba totalmente de acuerdo con la primera parte de la moción Social Demócrata en debate, en lo que se refiere a la prohibición de Tribunales Especiales, que son una vergüenza para nuestra patria. En cuanto a la segunda parte, no estuvo de acuerdo en que los delitos cometidos por los militares, cuando se organicen eventualmente fuerzas armadas de cualquier clase que sean, vayan a conocimiento de los tribunales militares. Esta amplitud le parece peligrosa, pues al amparo de la misma se pueden cometer una serie de irregularidades y desafueros por parte de militares en servicio activo, como los sucesos lamentables de Codo del Diablo. Añadió que la Constitución del 71 tenía un párrafo parecido, pero señala los tres casos concretos en que los militares gozan de un fuero especial. Luego indicó que el fuero militar debería circunscribirse a los delitos de los militares cometidos en épocas de guerra, pero limitándonos a las zonas donde se llevan a cabo las operaciones bélicas. En este sentido sugirió a los proponentes que modificaran su moción.
El señor ARIAS manifestó que estaba en un todo de acuerdo con las expresiones de su compañero Elizondo. El texto del artículo 38 de la Constitución del 71 ha provocado a lo largo de nuestra historia una serie de debates. Es cierto que existe un Código Militar que ampara lo más posible a los militares, por el hecho de que fue promulgado durante un régimen de fuerza. Por esta razón debe aclararse el artículo en cuestión, para que no se acepte que el Código Militar ampare a los militares que hayan cometido algún delito. Está bien que exista el fuero militar pero aclarando que es sólo para los delitos de sedición y rebelión. Toda otra clase de delitos deberá pasar a conocimiento de los tribunales ordinarios. Luego se pronunció en desacuerdo con la resolución anterior de la Cámara, que pasó el párrafo primero del artículo 38 al Título del Poder Judicial, cuando el mismo forma parte de un todo.
El Diputado VALVERDE VEGA manifestó que no tenían interés alguno en mantener el fuero militar.
Se acordó votar la moción del Social Demócrata por partes. Fue aprobada la primera parte.
En cuanto a la parte segunda, el Diputado ARROYO indicó que al suprimirse el ejército como institución permanente, con el propósito de encauzar al país por la civilidad, no se justificaba la existencia del fuero militar. Mantener una jurisdicción especial para determinada clase de delitos, viene a ser una contradicción con respecto a la disposición aprobada para proscribir el ejército, en Costa Rica.
El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que el problema era bastante serio y sobre el mismo francamente no tenía una opinión definitiva formada ya que no conocía una razón poderosa que justificara entre nosotros la existencia del fuero militar. Añadió que al eliminar el ejército como institución permanente, lógicamente se debería suprimir también todo lo relacionado con el fuero militar. Tal vez lo más indicado sería retirar esa parte de la moción en debate, sin perjuicio de que más adelante, una vez que el problema haya sido estudiado en su debida forma, y si se comprueba la necesidad de mantener el fuero militar, presentar una revisión al respecto. Los proponentes acordaron retirar la otra parte de su moción relacionada con el fuero militar.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ presentó moción para introducir en el párrafo primero aprobado las palabras: “en forma privativa por los tribunales”, antes de la palabra “establecidos”.
Puesta a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 38 se leerá:
“Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrados para el caso, sino en forma privativa por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución”. [35]
El señor GONZALEZ HERRAN preguntó a la Mesa si el resto del artículo 38 de la Carta del 71 ha quedado descartado. En ese sentido el Representante VOLIO JIMENEZ presentó moción para que del artículo 38 de la Constitución se eliminen todo lo referente al fuero militar. El proponente explicó que no deseaba de ninguna manera que se mantuviera el fuero militar. El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que no sabía a ciencia cierta si procedía o no eliminar el fuero militar. ¿Pueden los tribunales ordinarios resolver cuestiones militares? Añadió que en Costa Rica se había mantenido el criterio de la jurisdicción militar. La misma Constitución del año 17 lo mantuvo en términos semejantes a los de la Carta derogada. Es cierto que se ha proscrito el ejército, pero se ha establecido que en determinadas circunstancias, en caso de defensa nacional, se pueden organizar eventualmente fuerzas militares. Si esta circunstancia se llegara a presentar en el país, ¿están en capacidad los tribunales ordinarios de resolver los delitos cometidos por los militares en tiempo de campaña? Terminó planteando la cuestión de si sería pertinente suprimir absolutamente el fuero militar, dadas las complicaciones que podría traer en cuanto a disciplina cuando hubiera ejército.
El Diputado CASTRO SIBAJA trajo a la discusión varios antecedentes de orden legal sobre la materia en debate. Indicó que hace algunos años con motivo de un proceso contra militares, se creó un Tribunal Militar, del que formó parte don Cleto González Víquez, quien comentando la sentencia que se dictó, demostró que el espíritu de la Constitución del 1871 era el de restringir, al menor número posible, la creación de los Tribunales Militares, citando una serie de antecedentes históricos, que el señor Castro se permitió leer ante la Cámara. Agregó que estaba en un todo de acuerdo con la supresión del fuero militar, máxime que la Asamblea ha proscrito el ejército como institución permanente, así como la guerra como medio de solucionar las diferencias entre los pueblos. Por estas razones -dijo- votaré con mucho gusto la moción del señor Volio Jiménez.
Los Representantes ROJAS VARGAS y ZELEDON se manifestaron en un todo de acuerdo con la moción planteada. El primero manifestó que las modernas tendencias del Derecho Penal se encaminaban a eliminar toda clase de jurisdicciones especiales, en consonancia con el principio de que todos los hombres son iguales ante la ley. De ahí que en las Cons tituciones modernas poco a poco se ha ido adoptando el principio de la supresión de fueros, de cualquier clase que sean, que no son otra cosa que resabios feudales. Añadió que en Costa Rica la disposición del artículo 38 sólo ha servido para sustraer a determinados individuos de la sanción de la ley. Los delitos militares no tienen un carácter sui géneris. Perfectamente pueden ser conocidos por los tribunales ordinarios. El segundo expresó que la supresión del fuero militar se justificaba, ya que nuestro país sólo tiene la preocupación de vivir una vida lo más apacible y tranquila que se pueda. Si nuestro propio himno canta la paz perpetua, es un contrasentido que exista el fuero militar, que sólo se ha prestado en Costa Rica para alcahueterías por parte del gobierno, con tal de ganarse la simpatía y el respaldo de la fuerza militar. Ya que se ha proscrito el ejército -terminó diciendo el señor Zeledón- no tendría perdón de Dios ni de la Patria, mantener el fuero militar.
El Diputado GONZALEZ HERRAN aclaró que votaría la moción planteada, ya que ve con satisfacción la desaparición del fuero militar.
El Representante ACOSTA PIEPPER expresó que el asunto en discusión era muy serio, razón por la cual debería ser ampliamente discutido. Preguntó si no se estaba desarmando a la República. Primero, fue suprimido el ejército como institución permanente, aun cuando se mantienen fuerzas de policía, sujetas a la organización y disciplina militar. Para mantenerlas, deben existir ordenanzas, pues se necesita imponer en determinadas ocasiones castigos especiales por las faltas cometidas por militares, como la desobediencia e insubordinación. Añadió que en tiempos de paz todo esto era normal. Pero en tiempos de guerra la situación se complica, ya que los jefes militares tendrán que proceder con base en las ordenanzas militares, si es que desean mantener la disciplina entre los soldados.
El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que la moción era la consecuencia lógica del criterio que ha prevalecido en la Cámara al proscribirse el ejército. Añadió que hasta la policía ha cambiado de nombre, pues se llama ahora Guardia Civil. Todos estos cuerpos requieren estatutos para sus disciplinas. De ahí que no exista el peligro apuntado por el compañero Acosta Piepper. Lo que la moción persigue es la supresión del fuero militar, que le permite a un militar ser juzgado por un tribunal especial. Tampoco se persigue que los delitos militares por ello van a quedar impunes. El Código Penal castiga todos los delitos de orden militar. El fuero militar en Costa Rica ha servido para la impunidad de los delitos o para la atenuación de los mismos. ¿Por qué vamos a mantener el fuero militar si no tenemos ejército, si hemos proscrito la guerra como medio de resolver las diferencias entre los países?
El Diputado LEIVA expresó que había estado de acuerdo en la supresión del ejército como institución permanente, aun cuando se admitió la posibilidad de que eventualmente se organicen fuerzas militares en caso de defensa nacional. Para estas ocasiones se requiere el fuero militar, ya que los soldados cometen una serie de atropellos y desafueros mientras están en campaña. Sus jefes deben tener la facultad de juzgarlos, como forma de mantener la disciplina entre los mismos. De otro modo tendrían que ser enviados a la retaguardia para su juzgamiento por tribunales comunes. Agregó que estaba de acuerdo con la idea del Diputado Elizondo, esto es, que el fuero militar se circunscriba a las zonas donde se efectúen operaciones bélicas.
El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la duda apuntada por el Licenciado Leiva es una posibilidad. La realidad es que casi nunca se han sancionado delitos cometidos por los militares en plena actividad bélica. Siempre tales delitos han quedado impunes o se juzgan y sancionan cuando viene la paz. Las dudas del señor Acosta Piepper se aclaran si se considera que las faltas disciplinarias, como tales, bien puedan ser juzgadas por tribunales propios, de carácter administrativo. Dijo luego, que votaría la moción del señor Volio Jiménez sin perjuicio de una revisión en el futuro.
El Diputado GOMEZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción en debate, que viene a suprimir un fuero que constituye un contrasentido, al ser proscrito el ejército en Costa Rica como institución permanente. Añadió que esos fueros resultan siempre odiosos. Por otra parte, las modernas tendencias abogan por la supresión de toda clase de fueros que vienen a establecer diferencias odiosas entre los hombres. La moción del señor Volio puede votarse. De todos modos habrá tiempo para restablecer el fuero militar a lo estrictamente indispensable, si se cree necesario.
Puesta a votación la moción del señor Volio Jiménez, fue aprobada.
En relación con el artículo 39 la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea reformado como sigue, debido a que es absurdo prohibir que los parientes puedan declarar en contra del inculpado:
“En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes o descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”. [36]
El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que la idea de la moción anterior -incluida en el proyecto del 49- era la de evitar que hechos graves y escandalosos en materia penal, queden impunes, debido a la disposición del artículo 39 de la Constitución del 71. Delitos gravísimos, como violaciones incestuosas, o hechos cometidos contra hermanos, han quedado impunes en virtud de aquella disposición terminante y absoluta. Añadió que como en el caso del reo, sus parientes no deben ser obligados a declarar contra el pariente, pero si aquél y éstos quieren hacerlo, no puede ni debe prohibírseles.
Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.
En relación con el artículo 40, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“La libertad personal sólo puede ser restringida en los siguientes casos:
1) Por sentencia firme dictada por tribunal competente.
2) Por resolución de autoridad judicial, cuando exista indicio comprobado de haberse cometido un hecho punible.
3) Por orden de autoridad competente en los casos de apremio corporal y de declaratoria de insolvencia, concurso o quiebra. En ningún otro caso procederá la restricción a la libertad personal por motivo de obligaciones civiles, comerciales o de trabajo.
4) En caso de reo prófugo o de flagrante delito. En ambos casos la detención puede hacerla cualquier persona para la entrega inmediata del detenido a autoridad competente.
5) Por autoridades encargadas del orden público, en casos de manifiesta necesidad, o para impedir, investigar o hacer que se juzgue por quien corresponda, un hecho punible. En los supuestos a que se refieren los dos últimos incisos, dentro del perentorio término de veinticuatro horas, el reo o detenido deberá quedar en libertad o a la orden de juez competente, quien en el transcurso de las siguientes veinticuatro horas, tendrá que dejarlo en libertad o confirmar legalmente su detención.
Por enfermedad o por razones de salud pública, podrá limitarse la libertad personal; pero dicha limitación deberá cesar cuando por resolución judicial se declare innecesaria”.
El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción anterior, por considerar más conveniente la redacción del artículo 40 de la Carta del 71. Aclaró que de todas las excepciones incluidas en la moción del Social Demócrata, todas, menos la del inciso tercero, estaban contempladas implícitamente en el mencionado artículo.
Sometida a votación la moción anterior, fue desechada.
El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que era preciso contemplar los casos en que nuestra legislación permite la detención de una persona y que son inconstitucionales, como en los casos de declaratoria de insolvencia, concurso o quiebra. Tales excepciones deben incorporarse a nuestro texto constitucional. Por sugerencia del señor Rojas, dejó para el artículo 44 el agregado al que se refirió anteriormente.
Sometido a votación el artículo 40 de la Carta del 71, que dice: “Ninguno puede ser retenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de Juez o autoridad encargada del orden público, excepto que sea reo declarado prófugo o delincuente infraganti, pero en todo caso debe ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”, fue aprobado. [37]
En relación con el artículo 41, el Diputado ELIZONDO presentó la siguiente moción:
“Toda persona tiene derecho al recurso de amparo cuando se encuentre ilegítimamente privado de su libertad, sufriendo restricciones en cualesquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo amenaza de sufrirlas. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de este recurso. La ley lo reglamentará con base en los siguientes principios: acción pública y no sujeta a fianza, procedimiento sumarísimo; libre apreciación de la prueba, investigación oficiosa de los hechos, facultad del Tribunal para ordenar la comparecencia personal del ofendido, y sanción por desacato a las resoluciones de la Corte”. [48]
En relación con el mismo artículo, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:
“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus y a las demás formas del Recurso de Amparo, cuando se encuentre ilegítimamente privado de su libertad, sufriendo restricciones en cualquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo amenaza de sufrirlas”. [48]
El Diputado ELIZONDO accedió a retirar su moción, para darle curso a la anterior.
El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que desde hace muchos años se ha notado un fuerte movimiento en América, para incorporar el Recurso de Amparo, que viene a ser un complemento necesario del Recurso de Hábeas Corpus. De ahí que debe aprovecharse la oportunidad para incorporarlo a nuestro texto constitucional.
El Diputado GAMBOA sugirió la conveniencia de facultar a la Corte para que pudiera entrar al examen del auto de detención, lo que viene a ser una mejor garantía para el ciudadano.
El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en un todo de acuerdo con la moción planteada, que viene a establecer en Costa Rica, además del tradicional Recurso de Hábeas Corpus, el Recurso de Amparo. Explicó que este último ha venido a ser la prolongación del primero a otros campos que no sean los exclusivos de la libertad personal. Agregó que en Inglaterra, la cuna del Hábeas Corpus, cuando un juez conoce un recurso de esta naturaleza, está facultado para pedir la presentación del detenido, lo que es muy importante para comprobar que a éste, por ejemplo, no le han dado tormento. De ahí que estima necesario incorporar al artículo 41 un agregado en ese sentido. En cuanto a la sugerencia del compañero Gamboa, manifestó que no la aceptaba, pues significaba convertir a la Corte en un tribunal de apelación por la sola vía administrativa. Por último, indicó a los proponentes que se dijera que toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus y al Recurso de Amparo, por lo que aquéllos aceptaron.
El señor BRAUDRIT GONZALEZ indicó la conveniencia de dejar claramente en el texto constitucional, que toda persona tiene derecho al Recurso de Hábeas Corpus y al de Amparo, cuando se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, sufriendo restricciones en cualquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo la amenaza grave de sufrirlas. En ese sentido sugirió a los proponentes que modificaran su moción, lo que éstos aceptaron.
Sometida a votación la moción Social Demócrata con las modificaciones apuntadas, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 41 se leerá:
“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus y al Recurso de Amparo, cuando se encuentre ilegítimamente privada de su libertad, sufriendo restricciones en cualquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo amenaza grave de sufrirlas”. [48]
En relación con el artículo 42, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea como sigue, ya que algunas de sus disposiciones están ya contempladas en texto propuesto por moción anterior, y el resto está más ampliamente redactado así:
“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y la necesaria demostración de culpabilidad”. [39]
El Diputado CASTRO SIBAJA no estuvo de acuerdo en la supresión del párrafo final del artículo 42, que hace las excepciones en cuanto al apremio corporal, la rebeldía y otras de esta naturaleza en materia civil, y las de multa o arresto en materia de policía.
El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que en la moción planteada no figuraban las excepciones, por cuanto el Proyecto del 49, en su artículo 36 al referirse a los casos en que la libertad podía ser restringida, las incluía. En vista de que la moción que transcribía ese artículo 36 fue desechada, valdría la pena incorporar el párrafo último del artículo 42, en la forma como lo sugiere el compañero Castro Sibaja.
El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con la supresión del concepto de la Constitución del 71, de que a nadie se hará sufrir pena alguna, sin haber sido oído y convencido en juicio. Esa fórmula -dijo- no debe sacrificarse, pues la ha vivido el pueblo de Costa Rica, por espacio de muchos años. Todos en Costa Rica, hasta el campesino del rincón más alejado saben lo que eso significa.
Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Castro Sibaja, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.