Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 179
No. 179.- Centésima septuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Chacón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinoza, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Venegas, Castro, Rojas Vargas, y Lobo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.
Los Representantes Gómez Rojas y Elizondo Cerdas presentaron a la Mesa los siguientes votos razonados, por cuanto en la sesión anterior estuvieron ausentes durante la votación definitiva de la Constitución.
El Diputado GOMEZ ROJAS expresó: el acatamiento y respeto que debo a la Asamblea, me mueve a justificar mi ausencia a la sesión de ayer en la que, individualmente cada Constituyente debía expresar su pensamiento acerca de la obra cumplida. Sólo una circunstancia de fuerza mayor podía haberme impedido asistir a esa sesión. Pido a la benevolencia del Directorio consignar en el acta las ideas que debía expresar ayer. Considero que la obra cumplida por esta Asamblea es altamente meritoria, y que la ciudadanía no ha sido defraudada al confiar a los ilustres varones que la integran el forjar la nueva Constitución que ha de servir de norma a la vida de la República quizá por una centuria. Las libertades públicas están en ella muy bien garantizadas; la ideología de nuestro pueblo encuentra en sus preceptos, justa expresión; y las nuevas corrientes que aspiran a defender los derechos de los humildes, figuran en ella consignados en forma clara para que no se mistifiquen en lo futuro. Haciendo abstracción de mi persona, me inclino ante los señores Constituyentes, de todas las ideologías, rindiendo homenaje a su labor patriótica, e inteligente, que ha dotado a Costa Rica de una Constitución moderna sin extremismos de derecha o de izquierda. Ella permitirá guiar a la República hacia un futuro de concordia en que nos sintamos como nunca hermanados por ideales comunes. Sin reticencia doy aprobación a todas sus disposiciones que son fruto de pensamiento de una mayoría, que es suprema ley en una democracia.
El Diputado ELIZONDO CERDAS dijo: fue imposible para mí, asistir a la sesión celebrada ayer, durante la cual se votó definitivamente la nueva Constitución, que orientará nuestra vida institucional por muchos años. Por ese motivo deseo que se me permita dejar constancia en las actas de esta Asamblea, de mi voto afirmativo en todas sus partes, para esa Carta Magna, que a mí modesto juicio viene a llenar las aspiraciones de los costarricenses: porque se han establecido en ella, principios que garantizan plenamente la ampliación de sus libertades y el respeto a sus derechos. Considero, que la Asamblea Nacional Constituyente ha trabajado con gran entusiasmo y analizando con la seriedad requerida todos y cada uno de los problemas que se han debatido, logrando en esta forma ofrecer a la Patria una Constitución, que si no puede ser perfecta por su origen humano, es indiscutible que contiene postulados de avanzada, sanos en materia política y justos en el aspecto económico y social, que serán la base de un futuro mejor para la República.
Artículo 2º.- Se autorizó al Directorio para cubrir los gastos ocasionados con motivo de la recepción ofrecida a los integrantes de la Misión Extraordinaria de Italia, que recientemente nos visitara.
Artículo 3º.- El señor Presidente manifestó que el Retrato del Presbítero Florencio del Castillo ha sido concluido. En consecuencia, señaló la sesión del viernes 4 de los corrientes para su introducción, con la solemnidad del caso, al recinto de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Al mismo tiempo, ha designado al señor Representante González Flores para que en esa ocasión haga uso de la palabra, en nombre de la Asamblea.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.
Los Representantes ESQUIVEL y ACOSTA JIMENEZ, presentaron moción “para que se revea lo acordado ayer respecto al preámbulo de la Constitución, con el objeto de que se adopte definitivamente la redacción original de dicho preámbulo, tal como aparece en el proyecto de la Comisión Coordinadora”. La moción fue aprobada.
En consecuencia, el preámbulo se leerá: “Nosotros, los representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”.
En relación con el artículo 19, del Título III sobre los extranjeros, el representante Jiménez Quesada, presentó moción para que se redacte en una forma más adecuada, del modo siguiente:
Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Puesta a votación la moción anterior fue aprobada. Fue aprobado el artículo 20 del Título IV sobre Derechos y Garantías Individuales, que dice:
Artículo 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.
El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 31 se coloque inmediatamente después del anterior, bajo el número 21, el cual se leerá así:
Artículo 21.- La vida humana es inviolable.
La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el artículo 21 se leerá en la forma indicada. El Diputado GONZALEZ HERRAN sugirió que del artículo 22 se variara el término “halle” por “encuentre” de tal modo que el artículo, que fue aprobado, se lea así:
Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad y volver cuando lo convenga. No se podrán exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ sugirió que el artículo 23 se redacte en una forma más adecuada, así:
Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
Se aprobó el artículo anterior, así como el 24.
Artículo 24.- Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones orales y escritas de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para fines fiscales. La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 25 se redacte así: Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
El artículo anterior fue aprobado, así como el siguiente redactado así:
Artículo 26.- Todos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa; las que se celebren en sitios públicos serán reglamentados por la ley.
Fueron aprobados los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 que se leerán así respectivamente.
Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables por los abusos que cometen en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Quedan a salvo los secretos de Estado.
Artículo 31.- El Territorio de la República será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.
Artículo 33.- Todo hombre es igual ante la ley.
Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
Artículo 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especial nombrado para el caso, sino exclusivamente, por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.
Artículo 38.- Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.
Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
No constituyen violación de este artículo ni de los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.
Artículo 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula.
Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños, que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Artículo 42.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias, para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.
Artículo 43.- Toda persona tiene derecho de terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.
Artículo 44.- Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial. Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.
Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que en el artículo 48 el párrafo tercero se lea:
“Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste, además, el recurso de amparo del que conocerán los tribunales que la ley determine”.
Explicó el proponente que con esa redacción se evita la anterior, equivocada, por cuanto establecía que a toda persona “se le garantiza el recurso de amparo”, lo que equivale a decir que se le garantiza una garantía. Su moción fue aprobada. En consecuencia el artículo 48 aprobado se leerá:
Artículo 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.
Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.
Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste, además, el recurso de amparo, del que conocerán los tribunales que la ley determine.
Se aprobó el artículo 49 que dice:
Artículo 49.- Establécese la jurisdicción contencioso administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo, o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semi-autónoma del Estado, actuando como personas de derecho público y en uso de facultades regladas.
Fueron aprobados los artículos 50, 51 y 52 del Título V sobre derechos y Garantías Sociales, que dicen así:
Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza nacional.
Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
En relación con el artículo 53, el Representante Trejos presentó moción para que su redacción se varíe en los términos siguientes: “la falta de matrimonio no exime a los padres de las obligaciones que tienen respecto a todos sus hijos sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho de saber quiénes son sus padres, de acuerdo con la ley”.
La Mesa consideró que la moción anterior afecta el fondo del artículo 53, razón por la cual no estuvo de acuerdo en su discusión. El proponente, señor Trejos, indicó que su moción tan sólo variaba la forma del mencionado artículo. Como no está de acuerdo con el pronunciamiento de la Mesa, apela del mismo a la Cámara. Puesta a votación la apelación del mocionante, fue desestimada.
Fueron aprobados los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 que se leerán del modo siguiente:
Artículo 53.- Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.
Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
Artículo 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una Institución Autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna.
El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine. Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.
El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.
Por falta de quórum, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete y quince de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.