Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 90
No. 90.- Nonagésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día quince de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Diputado ORTIZ propuso una nueva fórmula para que el inciso segundo del artículo sétimo se lea así: “Los hijos de padre o madre costarricenses por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por voluntad del progenitor costarricense cuando sea menor de edad, o por la propia hasta la edad de veinticinco años”. El Diputado BAUDRIT SOLERA se refirió a un problema que aparentemente queda sin solución de aprobarse la fórmula anterior, y es el que se refiere a los hijos de costarricenses naturalizados nacidos en el exterior. La Carta del setenta y uno -dijo-, no hace distingo entre costarricenses por nacimiento y naturalizados en este caso particular; no hace distingo alguno en cuanto a la condición de los padres, es decir, si su nacionalidad les viene por naturaleza o por adopción. Agregó que su tesis era que el hijo de costarricenses -sea cual sea la condición de estos últimos-, nacido en el extranjero, es costarricense. El que haya adquirido la carta de naturaleza costarricense, es porque está vinculado al país, a nuestras costumbres, identificado con nuestras tradiciones. De ahí que se comete una injusticia al negarle al hijo de estos costarricenses nacidos en el exterior, su condición como tales.
El Diputado LEIVA observó que el mismo problema se había presentado en México, siendo resuelto en la forma propuesta por el señor Ortiz. Se tomaron en cuenta una serie de circunstancias, porque realmente el hijo de un naturalizado nacido en el extranjero, no tiene el vínculo de la nacionalidad costarricense, pero sí la del país donde nace. De ahí que no se puede alegar que carece de nacionalidad. En este aspecto -expresó-, estoy con la moción en debate, y con el plazo de los veinticinco años, a fin de evitar, lo más posible, los casos de individuos con dos nacionalidades, que tantos perjuicios y dificultades nos traen.
El Diputado ORTIZ brevemente defendió la tesis de su moción. Explicó que todas las convenciones últimas se han pronunciado de acuerdo con la fijación de un plazo determinado para que aquellos individuos, con dos nacionalidades, elijan una de ellas. Agregó que no se podía legislar sobre un individuo que no tiene nuestra sangre, ni es nacido en el territorio de la República.
El Representante ARIAS BONILLA dió las razones por las cuales votaría la moción del señor Ortiz. Declaró que era imposible otorgar la ciudadanía costarricense a un individuo nacido en el exterior, de padres naturalizados costarricenses, que la mayoría de las veces no tienen ninguna relación o cariño por nuestra Patria, ya que se naturalizan por interés o porque les conviene. Además, de acuerdo con la ley, el costarricense naturalizado que abandona el territorio costarricense pierde su condición como tal. ¿Cómo es posible, entonces, pensar que el hijo suyo se le considere como costarricense?
El Diputado SOLORZANO manifestó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis del señor Baudrit Solera, por cuanto los extranjeros, para poder adquirir su carta de naturaleza, necesitan radicar varios años en Costa Rica, ser de buenas costumbres y estar plenamente identificados con nuestra nacionalidad. Lo natural es que a los extranjeros que se hacen costarricenses, los mueve un sentimiento de cariño y amistad hacia nuestro país. De ahí que debemos ser más amplios en esta materia.
Sometida a votación la moción del señor Ortiz, fue aprobada.
Se discutió luego el inciso tercero, que dice así: “Los hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica y sean inscritos como costarricenses, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sean menores de edad, o por la propia dentro del plazo siguiente hasta la edad de veinticinco años.
El Diputado ARROYO se refirió a varias experiencias que tuvo que confrontar, mientras fue Director del Registro Electoral, de hijos de extranjeros nacidos en Costa Rica, costarricenses en todo sentido, que, por ignorancia de la ley o por haber vivido siempre fuera de la capital, habían dejado pasar el plazo legal para inscribirse como costarricenses. Añadió que estos casos deberían ser contemplados, ya sea haciendo una excepción, o bien suprimiendo el plazo fijado. Si América -como se ha dicho-, es la tierra del Jus-Solis, lo adecuado es no imponer restricciones a los nacidos en nuestro territorio.
El Diputado ESQUIVEL declaró que no votaría la moción en debate, por no estar de acuerdo con la restricción de la misma, en cuanto a fijar un plazo determinado para que los hijos de extranjeros, nacidos en Costa Rica, se inscriban como costarricenses. Por regla general -dijo-, estos últimos piensan y sienten como costarricenses. Si por un motivo u otro no se inscriben en el Registro Civil, dejan de ser costarricenses, lo que es absurdo. Vamos a propiciar la formación de una casta de hombres sin patria, cuando en realidad se trata de costarricenses auténticos. Terminó diciendo que la mejor política era la señalada en la Constitución del setenta y uno, que no ponía restricciones de ninguna clase.
El Diputado FOURNIER indicó que estaba con la moción del señor Ortiz, en el sentido de que era necesario terminar con los casos de individuos que juegan con dos nacionalidades, poniéndoles un plazo. Sin embargo, difiere de la misma en otro aspecto. Por estos motivos, presentó a la Cámara una nueva fórmula para que se discutiera, caso de ser desechada la que está en debate. Su fórmula dice así: “El hijo de padres extranjeros domiciliados en el país, que nazca en el territorio nacional, a menos que antes de cumplir veintiún años manifiesten ante el Registro Civil su voluntad de no ser costarricenses”.
El Diputado ORTIZ explicó que por no existir una restricción, se habían presentado en la guerra pasada los casos de los alemanes, que a última hora se acordaron de su condición de costarricenses, inscribiéndose como tales, a fin de burlar una serie de disposiciones. Esa situación de individuos con dos nacionalidades debe terminar, para evitar los abusos, ya que en determinadas ocasiones les conviene ser costarricenses y en otras, extranjeros.
El Diputado ORTIZ aclaró que la moción presentada por el señor Fournier, era el Jus-Solis absoluto, ya que todo nacido en el territorio de Costa Rica es costarricense, a menos que renuncie a nuestra nacionalidad antes de cumplir los veintiún años. Insistió en que debía ponerse un límite, para acabar con aquellos individuos que especulan con dos nacionalidades.
El Representante ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para insistir sobre sus puntos de vista anteriores. Señaló que esas restricciones, además, riñen con nuestra tradición. Por otra parte, el país necesita incrementar su población y en este sentido la tesis más saludable es la del Jus-Solis.
El Diputado CHACON usó de la palabra para hace varios reparos a la moción en debate, así como a la aprobada anteriormente. Indicó que el problema de la nacionalidad se había estado tratando en una forma superficial, ya que se tomaban en cuenta excepciones para establecer reglas constitucionales que son de carácter general. Apuntó que existía una contradicción cuando se dice que el nacido en el territorio nacional es costarricense, pero a renglón seguido, se dice que si no se inscribe dentro de un plazo determinado en el Registro Civil, pierde su condición de costarricense. Si es el nacimiento el que viene a determinar la nacionalidad, la inscripción en el Registro Civil no puede venir a limitarla.
El Diputado MONGE RAMIREZ se refirió a que en esta materia debemos ser los más amplios posible. Si se ha afirmado que América es la tierra del Jus-Solis, no deben ponerse restricciones. Por estas razones -dijo-, estoy con la moción del señor Fournier.
El Diputado LOBO se pronunció de acuerdo con la moción del señor Ortiz. Aclaró que todo individuo, al adquirir su mayoría de edad tiene que inscribirse en el Registro Electoral. En este momento podrá definirse en cuanto a su nacionalidad, si sus padres son extranjeros.
El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que América necesita incrementar su población. De ahí que la mayoría de los países americanos hayan adoptado la tesis de Jus-Solis, la más adecuada para sus intereses. Costa Rica, como país escasamente poblado, necesita también aumentar su población, así como desarrollar una adecuada política de inmigración. En este sentido, lo más conveniente para el país es adoptar la tesis propuesta por el señor Fournier.
El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que no se explicaba el empeño para imponerle a un individuo una nacionalidad, cuando bien es sabido que ésta implica una doble vinculación -material y espiritual-, con el país, así como con sus costumbres y tradiciones. Lo lógico -consideradas las cosas desde este punto de vista-, es que exista en el individuo la libre determinación para escoger su nacionalidad, si es que por su sangre es extranjero, pero nacido en territorio costarricense. Por estas razones -concluyó-, estoy con la moción del compañero Ortiz. El Diputado LEIVA aclaró que, entre los veintiuno y los veinticinco años, toda persona forzosamente le tocará, al menos, una elección. Para proveerse de su cédula, tendrá que definirse por su nacionalidad.
Puesta a votación la moción del señor Ortiz, fue aprobada.
El Representante LEIVA presentó moción para que se suprimiera el inciso cuarto del artículo cuatro de la Constitución del setenta y uno, que se refiere a los habitantes de la provincia de Guanacaste. El Diputado VARGAS CASTRO expresó que ese inciso era denigrante para una gran porción de costarricenses. Se aprobó por unanimidad la supresión del mismo.
Se discutió luego el inciso cuarto, que dice: “El infante nacido o encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”. El proponente de la moción anterior, explicó brevemente la misma. Observó que el inciso se refería a los expósitos encontrados en el país, que no pueden explicar su procedencia. De ahí que eligiera el término “infante “y no “hijo”, como dice el proyecto del cuarenta y nueve.
El Diputado ESQUIVEL sugirió que el inciso se redactara en los términos siguientes: “El infante encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”, lo que aceptó el señor Ortiz.
El Diputado VOLIO JIMENEZ sugirió que lo más simple era conservar la nomenclatura de la actual ley de extranjería.
Sometido a votación el inciso cuarto, de la forma propuesta por el señor Esquivel, fue aprobado.
Se discutió luego el artículo siguiente de la moción del Diputado Ortiz, que se refiere a los costarricenses naturalizados, que se acordó votarlo por incisos.
El inciso primero que dice: “Los centroamericanos por nacimiento, que por los medios legales expresen ante el Registro Civil su voluntad de ser costarricenses, sin que esta manifestación les prive de su nacionalidad de origen, que únicamente quedará suspendida mientras permanezcan en territorio de Costa Rica”, provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.
El Diputado ORTIZ explicó brevemente los sistemas que rigen en cuanto a naturalización. Esos sistemas reúnen características propias. Así existen sistemas restrictivos, que conceden apenas unos derechos a la persona que se integra a la nacionalidad. Otros países han adoptado el sistema de equiparación absoluta, que otorga a los naturalizados todos los derechos de los naturales. En Costa Rica -dijo-, hemos seguido el sistema restrictivo, que se ha prestado a abusos por parte del Poder Público, pues en determinadas ocasiones se ha privado de su nacionalidad a un individuo arbitrariamente. Al extranjero hay que darle cierta seguridad. Luego se refirió al inciso primero, que trae una tesis novedosa: la de la doble nacionalidad, que está en contradicción con los postulados del Congreso de Cambridge de mil ochocientos noventa y cinco, que declaró que nadie podía tener una doble nacionalidad. Añadió que el caso de Centro América era un caso especial y sus nacionales deben verse con ciertos privilegios, tal y como lo establece el Tratado de mil ochocientos ochenta y ocho, incorporado a nuestra Constitución, según el cual un centroamericano por el sólo hecho de estar en Costa Rica y previa presentación ante una autoridad, podía adquirir condición de costarricense natural, pero sin conservar la de origen. La tesis novedosa es que el centroamericano por el hecho de ser costarricense naturalizado, no pierde su nacionalidad de origen. Citó la Constitución de Guatemala que también ha adoptado esta tesis de la doble nacionalidad, aunque en otros aspectos es todavía más avanzada que el inciso en debate.
El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que parecía raro la suspensión temporal de la ciudadanía, tal y como se establece en la moción del señor Ortiz. Sugirió luego a éste que redactara su moción en la misma forma como lo dice el inciso primero del artículo catorce del proyecto del cuarenta y nueve: “Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses. Esta naturalización no implicará la pérdida de la nacionalidad del adoptante, sin que por ello varíen en absoluto sus derechos y obligaciones de costarricense”.
El Diputado ORTIZ aceptó variar su moción en los términos anteriores.
El Diputado VARGAS CASTRO citó el caso de las poblaciones fronterizas, como Los Chiles y Upala, zonas muy ricas, pobladas casi en su totalidad, por elementos nicaragüenses. ¿Hasta dónde conviene al país otorgarles a estas gentes la nacionalidad costarricense, en la forma rápida como lo propone la moción en debate?
Los Representantes PINTO y MONTEALEGRE expresaron que el inciso primero en debate, realmente estaba de más, por cuanto el segundo lo incluía, de ahí que bien podría suprimirse. El Diputado ACOSTA JIMENEZ declaró que no le daría su voto a la moción en debate, no porque sintiera fobia alguna contra los centroamericanos, sino porque presupone la posibilidad de un peligro para la soberanía del país en el aspecto político-electoral, ya que el resultado de unas elecciones se puede decidir por ciudadanos que no son genuinamente costarricenses, quienes incidirán en la marcha del Gobierno.
El Diputado FOURNIER aclaró que la moción no significaba ningún peligro, como lo había apuntado el señor Acosta. Al contrario, la ley constitucional anterior era más amplia que la moción en debate, pues daba a los centroamericanos la calidad de costarricenses naturales, inscribiéndose como tales ante cualquier autoridad del país. La moción de Ortiz -dijo-, viene a ser más conservadora en este aspecto. Sólo es más avanzada en el sentido de que el centroamericano que adopte la nacionalidad costarricense no pierde la de su país de origen.
El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que desde el año de mil ochocientos ochenta y ocho, vivimos un régimen legal de fraternidad con los demás países de Centro América. Inexplicable es que en mil novecientos cuarenta y nueve, eso quiera hacerse desaparecer. ¿Qué peligros encierra la moción en debate? Ninguno. Es cierto que en años anteriores, funcionarios inescrupulosos inscribieron a centroamericanos como costarricenses para hacerlos votar en masa. Pero ese peligro no existe si se aprueba la moción en debate. Por cuanto ya la Cámara aprobó -en el artículo setenta-, que el ciudadano costarricense por naturalización sólo podrá sufragar un año después de haber obtenido su carta de naturaleza. Agregó que la norma era más bien restrictiva con respecto a las reglas de mil ochocientos ochenta y ocho, que establecen que los naturales de Centro América se tienen como costarricenses de origen. Además, la legislación de mil ochocientos ochenta y ocho, establece que la manifestación se puede hacer ante cualquier autoridad del país. Ahora la moción exige que esa manifestación se haga en San José, ante el Registro Civil. Estamos dando un trato fraternal, pero más restrictivo que el consagrado desde mil ochocientos ochenta y ocho. Terminó diciendo que no era lógico que la Asamblea diera una muestra más de aislamiento, que considera injustificado y perjudicial.
El Diputado ACOSTA PIEPPER expuso los motivos por los cuales no votará la moción propuesta. Indicó que estaba votando por instinto, por cuanto se trataba de materias propias del Derecho. Sin embargo, el instinto de defensa de la nacionalidad costarricense, de la familia costarricense y de nuestras tradiciones lo movía a no darle el voto a la moción propuesta, que estima va contra estos principios, ya que permite que toda clase de elementos, sin mayores dificultades puedan llegar a formar parte de nuestra nacionalidad y familia costarricense. Agregó que los dos elementos que nos ligan a la Patria, son la sangre y el terruño, elementos que también configuran lo que entendemos por nacionalidad costarricense. Ambos elementos se adquieren después de muchos años de convivir en la Nación. Aclaró que no estaba contra los extranjeros, pero sí con ciertas restricciones. Si el extranjero quiere ser costarricense, debemos exigirle que esté vinculado a nuestro suelo y a nuestra familia. Si esto es así, en buena hora que adquiera nuestra nacionalidad.
El Representante MONGE RAMIREZ también se pronunció en desacuerdo con la moción en debate. Dijo que en estos asuntos había que proceder con un criterio realista. Solo se nos ha citado -indicó-, una Constitución de Centro América que procede con liberalidad. No es que seamos enemigos de los centroamericanos, pero la realidad es que algunos de los países del istmo viven en una forma irregular. Añadió que estábamos siendo muy amplios con los cen- troamericanos e injustos con otros países de América, que en todo momento han estado con nosotros, como Colombia y Chile. Lo justo es equiparar a los centroamericanos con los otros hispanoamericanos.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ insistió en sus puntos de vista anteriores. Manifestó que la tesis en debate puede permitir que la rectoría de los destinos políticos del país se desplace a personas que no son genuinamente costarricenses, resolviendo una elección. Se refirió a que en Costa Rica existen alrededor de treinta mil centroamericanos. Aclaró que no era un enemigo abierto de la Unión Centroamericana, al no votar la moción del señor Ortiz, pero considera como única forma de alcanzar ese ideal, la democratización de los regímenes dictatoriales de América Central. Mientras no existan Gobiernos democráticos y representativos de la voluntad popular en cada uno de los países del istmo, no se puede pensar en la Unión.
El Diputado MONTEALEGRE indicó que debíamos seguir el ejemplo de las naciones adelantadas, como los Estados Unidos, que dan toda clase de facilidades a los extranjeros, pero a los de buena conducta. Añadió que era partidario de la inmigración, pero de aquellos elementos sanos y trabajadores, que en realidad le vengan a reportar beneficios al país, y no problemas.
El Diputado BAUDRIT SOLERA observó que el peligro apuntado por el señor Acosta Jiménez de ser tal, siempre subsistiría, mientras existieran costarricenses naturalizados. No creo, dijo, que la Asamblea prohíba la naturalización.
El Representante ZELEDON expresó que no votaría la moción en debate, por más que por sus venas corría sangre centroamericana, así como varios de sus parientes habían derramado su sangre en aras de la libertad de Centro América. Añadió que no podía comprender el argumento sentimental de los que están por dar una situación de privilegio a los centroamericanos, en detrimento de los otros americanos. El anhelo perseguido se logrará, votando el inciso segundo.
El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que no votaría ni el inciso primero ni el segundo, pues generalmente ocurre que con la reciprocidad salimos perdiendo. El proponente de la moción explicó que éste se refería a un caso de naturalización privilegiada y no a un caso de excepción.
Agotado el debate en torno a la moción del señor Ortiz, se sometió a votación, siendo desechada.
Fue aprobado el inciso primero del artículo seis de la Constitución del setenta y uno, que dice:
“Artículo 6º.- Son naturalizados: 1) los que han adquirido esta calidad en virtud de las leyes anteriores”. [14.1]
Luego, se discutió el inciso segundo de la moción del señor Ortiz, que dice:
“Los españoles e hispanoamericanos por nacimiento, en las mismas condiciones y privilegios en que sus respectivos países conceden la naturalización a los costarricenses”.
El proponente de la moción, explicó que algunos países de América -como Argentina, Brasil y otros-, nos conceden una serie de privilegios. ¿Por qué si estos países nos abren las puertas, vamos nosotros a actuar de otro modo?
Sometida a votación la moción anterior, también fue desechada.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.