Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 105

No. 105.- Centésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día ocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinoza, Chacón, Rojas Vargas, Lobo, Jiménez Quesada, Elizondo y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia: (*)

a) Carta de un grupo de mujeres costarricenses domiciliadas en Los Ángeles de California, en relación con el voto femenino.
b) Comunicación del señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Carlos Orozco Castro, acusando recibo de la trascripción del decreto Nº 9 de la Asamblea, así como de los textos revisados y aprobados de la misma relativos al Sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Formación de las Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal de la nueva Constitución.
c) Comunicación del señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitando de la Asamblea la forma cómo las diputaciones estaban distribuidas en el año 1945, requisito indispensable para proceder de inmediato a la convocatoria de elecciones.

(*) Ver anexo a esta acta.

Artículo 3º.- El Diputado VARGAS VARGAS, presentó moción de orden para alterar la orden del día, a efecto de que la Asamblea conociera de la siguiente moción: “Siendo los ciudadanos de raza negra víctimas de una restricción que les impide trasladarse y ganarse el pan en los bananales del Pacífico, la Asamblea Nacional Constituyente hace excitativa a la Junta de Gobierno para que derogue esa disposición por considerarla opuesta al artículo 28 de la nueva Constitución que acaba de aprobarse. Nos referimos a la ley Nº 31 de 10 de diciembre de 1934, párrafo final del artículo 5º que dice: “Queda prohibido en la zona del Pacífico ocupar gente de color en dichos trabajos”. Y luego nos referimos también a cualquier otra disposición de dicha ley que tienda a mantener esta disposición anticonstitucional”. Francisco Vargas Vargas, Rodrigo Facio, Fernando Fournier, Luis Alberto Monge, Rogelio Valverde.

El Representante VARGAS VARGAS, se refirió brevemente a los alcances y propósitos de la moción anterior. Aclaró que lo único que lo movía era el de señalar una ley inconstitucional, que viene a prohibir a ciudadanos costarricenses de raza negra, trasladarse libremente en el territorio nacional, a fin de que no puedan trabajar en la zona del Pacífico. Esta ley no sólo es anti-constitucional, sino que es inhumana, pues establece una odiosa discriminación racial. Añadió que el origen de la disposición fue que los negros no trabajaran en la zona del Pacífico, pero en la práctica esta medida ha dado los más contraproducentes resultados, ya que al abandonar la Compañía Bananera sus intereses en el Atlántico, los ciudadanos de la raza de color se han trasladado para la meseta. La Compañía, para solucionar la falta de brazos, se vió en la necesidad de llevar trabajadores de las altiplanicies, los que en su mayoría han regresado atacados de paludismo. Resultado de todo ello, es que la Compañía se ha visto obligada a importar centenares de trabajadores nicaragüenses.

El Representante VOLIO JIMENEZ, declaró que votaría la moción planteada, pues, además de parecerle muy oportuna, viene a reparar una injusticia. Indicó que la mencionada ley llevaba su firma, ya que fue promulgada siendo él Presidente del Congreso, aún cuando no estuvo de acuerdo con la mencionada disposición. Luego explicó brevemente las causas que motivaron esa ley. Los resultados de la misma han sido perniciosos, ya que la Compañía se ha visto obligada a importar trabajadores de las zonas bajas de Nicaragua y Honduras, para solucionar el grave problema de la falta de brazos. Por otra parte, centenares de trabajadores de las altiplanicies se trasladaron al Pacífico con los perjuicios consiguientes para nuestra agricultura. Terminó diciendo que era injusto que a buenos trabajadores costarricenses se les prohibía, por una ley anticonstitucional, ir a trabajar a la zona del Pacífico.

Se acordó la alteración del Orden del Día. El señor Zeledón expresó que votaría con mucho gusto la moción planteada. Sometida a votación la moción de los señores Vargas Vargas, Facio, Fournier, Valverde y Monge Álvarez, fue aprobada por unanimidad. (*)

(*) Ver anexo a esta acta.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política del 71. En relación con el artículo 29, el Diputado GAMBOA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La propiedad es inviolable: a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado en juicio sumario y previa indemnización con arreglo a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa, pero el respectivo decreto deberá necesariamente disponer que el pago se haga, con intereses, a más tardar dos años después de terminadas las hostilidades o de concluido el Estado de guerra.

Por motivos de necesidad pública podrá la Cámara Legislativa, mediante voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, imponerle al uso de la propiedad limitaciones de interés social”. [45]

El proponente de la moción explicó que la misma en el fondo no variaba fundamentalmente el artículo 29. La moción tiene por objeto fortalecer aún más el respeto hacia la propiedad privada. En caso de expropiación el interés público debe previamente comprobarse en juicio sumario, para evitar que en el futuro se vuelvan a repetir los abusos cometidos por los regímenes anteriores, en el caso concreto de las expropiaciones de los ciudadanos alemanes. Además, se establece que la indemnización tendrá que efectuarse antes de los dos años de concluido el estado de emergencia.

Los Representantes VARGAS CASTRO, ORTIZ y LEIVA, se opusieron a la moción anterior. El primero indicó que votaría todas las mociones que tiendan a dar cierta amplitud a gobiernos futuros para llevar a cabo expropiaciones por causa de interés público. La moción del señor Gamboa lo que viene es prácticamente a impedir que se pueda realizar una expropiación, aún para la simple construcción de un camino vecinal o de una escuela, por cuanto se requiere un juicio sumario, que se llevará meses. Mientras tanto, la obra no se puede llevar a cabo, hasta tanto los Tribunales no resuelvan al respecto. El segundo manifestó que en esta materia no era posible ni propio de nuestra época, volver atrás. Ya que la moción del Social Demócrata fue desechada, al menos conservemos intacto el artículo 29 de la Constitución del 71. De lo contrario sería retroceder, lo que realmente es imperdonable, y desde todo punto de vista inaceptable.

El señor Leiva se pronunció en términos parecidos. No es posible retroceder. De pasar la moción en debate, nunca se logrará imponerle a la propiedad en Costa Rica limitaciones de carácter social: ya que para ello se requieren las tres cuartas partes del total de los votos de la Asamblea Legislativa. Agregó que si lo que se deseaba era suprimir el párrafo final del artículo 29, lo mejor era proponerlo francamente y no disfrazarlo de una manera velada.

El Diputado GAMBOA aclaró que su moción no tendía a detener el progreso social del país. Al contrario. Pero en esta materia debe procederse con cautela, para que mañana no se planteen reformas que tienen que ser muy bien meditadas.

Sometida a votación la moción del señor Gamboa, fue desechada.

Puesto a votación el artículo 29 de la Constitución del 71, fue aprobado.

El Diputado ZELEDON presentó moción para que el artículo 29 se le agregue este párrafo final:

“Cuando de expropiación de la propiedad raíz se trate, la base del precio del inmueble será el que haya sido declarado en la tributación territorial”.

El proponente explicó que cada vez que se imponían nuevos tributos, se desataba la crítica más tremenda por parte de las personas afectadas. De ahí que lo justo es que cuando de una expropiación se trate, se tenga como base el valor declarado en la Tributación. Su moción –dijo luego- tiende a facilitar que el Estado adquiera propiedades por su valor declarado, a efecto de distribuir parcelas entre aquellos agricultores que no tienen tierras.

El Representante VOLIO JIMENEZ, apuntó a la moción planteada dos objeciones. La primera es que existe una ley general de expropiación que establece que el pago de las propiedades expropiadas se llevará a cabo a tasación de peritos. Añadió que la propiedad en Costa Rica no es estable, ya que su valor fluctúa constantemente, debido a una serie de factores. De aprobarse la moción planteada, los costarricenses se verían obligados a modificar el valor de sus propiedades. Lo más adecuado es dejar todo esto a la ley. La expropiación deberá hacerse legalmente, es decir, por los trámites que señale la ley. Por todas esas razones -concluyó el señor Volio- no votaré la moción en debate.

El Representante MONTEALEGRE, también se pronunció en desacuerdo con la moción. Si el propósito de la moción es facilitar la repartición de tierras a agricultores que no la poseen -dijo- no es necesario acudir a las expropiaciones, que la mayoría de las veces le cuestan mucho dinero al Estado. En el país existen enormes cantidades de terrenos baldíos, muy buenos y fértiles. Lo que se requiere es una política más honesta por parte de la Administración Pública; habilitar por medio de caminos todas estas zonas riquísimas.

Puesta a votación la moción del señor Zeledón, fue desechada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, presentó moción para agregar al artículo 29, después de “previa”, el párrafo siguiente:

“Sin embargo el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia”.

El proponente explicó que el párrafo anterior no es otro que el mismo incluido en la moción desechada del señor Gamboa, principio que se ha considerado muy saludable. El capítulo de las Garantías Individuales -continuó- tiende a garantizarle al individuo sus derechos, como el de la libertad y el de la propiedad. Mi moción tiende a que en caso de guerra o conmoción interior, la indemnización, aún cuando no sea previa, el pago de la misma debe efectuarse a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia, para evitar los abusos del pasado, de ciudadanos que fueron expropiados, a los cuales no se les pagó. Sometida a votación la moción del señor Vargas Fernández fue aprobada.

El Representante VARGAS CASTRO, presentó moción para agregar al artículo 29 donde dice conforme a la ley lo siguiente: “Sin embargo, tratándose de caminos, obras de salubridad, beneficencia o educación, el Estado podrá entrar de inmediato en posesión del inmueble, siempre que se deposite una suma aproximada de dinero para responder a la indemnización fijada prudencialmente por el tribunal encargado de determinar dicha indemnización”. El proponente explicó que su moción tendía a facilitar la acción de las Municipalidades de cantones alejados, cuando se ven obligados a expropiar a efecto de rectificar algún camino vecinal, o bien para construir determinada obra de interés público. En estos casos, la solicitud debe venir primeramente al Ministerio de Obras Públicas. Sucede que pasan meses y la solicitud no se resuelve. Entre tanto, la obra no se puede empezar. Lo adecuado es que la Municipalidad, aún antes de resolverse la solicitud y habiendo depositado previamente una suma aproximada de dinero para responder a la indemnización, puede entrar de inmediato en posesión del inmueble.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, indicó que la ley general de expropiaciones del año 38 enfoca el caso planteado por el señor Vargas Castro.

El Diputado HERRERO, apuntó la conveniencia de incluir en la Constitución el principio sugerido por el señor Vargas Castro, aún cuando la ley respectiva contemple ese caso determinado.

El proponente acordó retirar su moción, para estudiar una fórmula más adecuada, para presentarla durante la revisión pendiente. No habiéndose presentado otra moción en relación con el artículo 29, este se leerá del modo siguiente:

“La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivo de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”.

La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar después del artículo 29 el siguiente relativo a la propiedad privada: “El Estado fijará los impuestos y determinará las garantías para su percepción, reglamentará el funcionamiento de los servicios de comunicaciones, producción y distribución de toda clase de energía física y además servicios públicos, y dictará leyes que preserven la pequeña propiedad y eviten el mantenimiento de fundos ociosos cuando pueden ser explotados o cultivados”.

El Diputado FOURNIER, explicó que la moción anterior y otras posteriores, se incluían en el proyecto del 49 en el capítulo sobre la propiedad. El propósito es el de formar luego un capítulo sobre la propiedad en la nueva Constitución.

El señor Baudrit González expresó que la moción en debate no cabía en el capítulo de las Garantías Individuales, por lo que no la votaría. Puesta a votación fue desechada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, sugirió a los proponentes que pospusieran la discusión de las otras mociones para una mejor oportunidad. El señor Fournier accedió a retirarla, siempre y cuando se estime, por parte de la Mesa, que se podrán presentar en otra ocasión. La Mesa le aclaró que no había ningún inconveniente en que esas mociones se presentaran cuando los proponentes lo estimaran conveniente. En consecuencia, el señor Fournier accedió a retirar las otras mociones complementarias del artículo 29.

En relación con el artículo 30, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El domicilio y toda otra dependencia particular de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión de delitos o evitar daños graves a las personas o a la propiedad.

El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la visita de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes encargados de avalúos para efectos tributarios”. [23]

El Diputado CHACON, indicó que la moción anterior era más completa que la de la Carta del 71, pues habla no sólo del domicilio, sino de cualquier otra dependencia de carácter privado. Limita, además, los casos en que el domicilio se puede allanar. Añadió que el ciudadano no tenía ninguna garantía con base en el artículo 30 de la Constitución del 71, pues el domicilio se puede allanar con base en una ley. El señor Herrero expresó que estimaba más conveniente el artículo 30 en su forma original. El Diputado Leiva apuntó la necesidad de que fuera aclarado lo que se entiende por dependencia particular. En mi concepto -dijo- la entiendo como algo relacionado directamente con el domicilio, como una oficina, etc., y no una finca, por ejemplo.

El Diputado FOURNIER aclaró que una finca no era una dependencia particular. Una dependencia particular, es un lugar cerrado, donde se realizan actividades de carácter privado de los individuos, como una oficina, un taller, etc.

El Diputado ORTIZ indicó la necesidad de aclarar debidamente lo que se entiende por dependencia particular, las que, para considerarse como tales, deben tener el carácter de habitables y podrían ser la casa de la finca con sus construcciones; la oficina del profesional, el taller del obrero, la fábrica del industrial, etc. Luego sugirió a los proponentes que adicionaran su moción con el término “e impunidad” después de la palabra “comisión”, lo que aceptaron los señores del Social Demócrata, por cuanto el articulado no contempla el caso del reo, o perseguido par un delito en el momento de huir y que seguido se refugia en cualquier casa o domicilio.

El Diputado FOURNIER, observó que, para evitar torcidas interpretaciones, bien podría decirse “recinto privado”, en lugar de dependencia particular. Con las modificaciones apuntadas, sometida a votación la moción del Social Demócrata, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 28 se leerá así:

“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita de Juez competente, o para impedir la comisión e impunidad de delitos o evitar daños graves a las personas o a la propiedad.

El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la visita de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes encargados de avalúos para efectos tributarios”. [23]

En relación con el artículo 31 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República.

Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable, para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que a los funcionarios competentes les sea permitido revisar los libros de contabilidad y sus anexos, por ser indispensables para fines fiscales o económicos del Estado.

En todo caso se guardará secreto acerca del contenido de los documentos ocupados o examinados, hasta donde ello fuere compatible con los fines que motivaron la ocupación o examen”. [24]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, indicó que el artículo anterior era demasiado extenso y que bien podría reducirse, no señalando los casos concretos en que los documentos o la correspondencia pueden ser revisados, sino dejando eso a la ley. Es preferible dejar que la ley indique las restricciones, pues de lo contrario se corre el riesgo de no incluir todas las excepciones a la regla general.

El Diputado FOURNIER, apuntó que el objeto de todas esas enumeraciones era precisamente la de defender los derechos individuales. Si se deja a merced de la ley, tales derechos no estarían suficientemente garantizados. Agregó que esta discusión se iba a presentar en todas las otras garantías. Para evitar pérdida de tiempo, sería más conveniente que la Asamblea se decidiera si en cada una de las garantías va a establecer los casos de excepción -en la forma como lo trae el proyecto del 49- o si se deja que la ley venga a imponer limitaciones a esos derechos, como pretende el señor Vargas Fernández. Este último sugirió que, para garantizar más a los ciudadanos, la ley que venga a imponer limitaciones a los derechos individuales necesitará para su aprobación, los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa.

Luego sugirió a los señores del Social Demócrata que acogieran esta nueva fórmula:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes del país. Ley aprobada por dos tercios de votos indicará los casos imprescindibles en que este derecho es limitable. En todo caso se guardará secreto acerca del contenido de los documentos ocupados o examinados hasta donde fuera compatible con los fines que motivaron la ocupación o examen.

Los documentos que fueren sustraídos no producirán efectos legales”. [24]

La fracción Social Demócrata accedió a retirar su moción a efecto de que se discutiera la fórmula anterior.

El Diputado CHACON expresó que le parecía más conveniente la fórmula original del Social Demócrata, que viene a señalar taxativamente los casos en que la garantía del artículo 31 puede ser limitada, como medio de que los derechos individuales queden mejor garantizados.

Añadió que al capítulo de las Garantías Individuales debe dársele un fundamento real, para que los derechos dejen de ser principios románticos, inoperantes. De ahí que estima que deben indicarse de una manera taxativa los casos de excepción.

El Diputado LEIVA manifestóse de acuerdo con la moción del señor Vargas Fernández, ya que piensa que una ley extraordinaria es suficiente garantía para los ciudadanos.

El Representante CASTRO se refirió a la importancia de conservar el párrafo final del artículo 32 de la Carta del 71 que se refiere a la correspondencia sustraída, que no producirá efecto legal. Este principio –dijo- debe mantenerse, ya que constituye una verdadera garantía. La tesis anterior fue combatida por los Representantes Fournier y Chacón. El primero indicó que uno de los más fervientes partidarios para que el mencionado principio fuera suprimido de la Constitución, lo había sido el señor Baudrit Solera, quien alegaba que no se justificaba en ningún modo que una carta, por ejemplo, que viene a demostrar la inocencia de un culpado, no surta efecto legal, por cuanto fue sustraída. El segundo expresó que se debía dar valor legal a todo documento, aún cuando hubiese sido sustraído, pues de lo contrario se puede llegar a presentar el caso señalado por el señor Fournier.

Sin haberse llegado a votar el artículo 31 y quedando en el uso de la palabra el Diputado Jiménez Quesada, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO completo del Diputado Zeledón Brenes:

Señores Diputados: Yo sí estoy enteramente de acuerdo con la moción que han propuesto los señores del Social Demócrata, porque aunque no encuentro una gran diferencia entre ella, y lo establecido al respecto en la Constitución del 71, sí encuentro una mayor amplitud de criterio, y una mejor explicación, que me satisface a mí, y con eso satisface también al hombre medio, que es a quien yo represento.

Yo siempre he creído, que el derecho a la propiedad debe ser interpretado en una forma distinta. Oigo muy atentamente las lamentaciones que exhalan algunos productores de riquezas, que están ahora sujetos a ciertas trabas, y en mi misma familia hay algunos que están en idéntica situación; pero yo vuelvo los ojos hacia atrás, y vienen a mi mente los recuerdos, no sólo de mi juventud, sino también de mi niñez, tiempos de completa miseria, en que me encontraba yo, al lado de mis contemporáneos, en complicadísimas situaciones. No es posible cerrar los ojos y dejar de pensar en aquellos tiempos en que el café se vendía a un precio suficientemente bueno, y a los peones se les pagaban pequeños jornales que apenas les permitían hacer una vida modestísima. Muchos de nuestros grandes capitales son el producto de tal desequilibrio. No quiero decir con esto que yo diga exactamente, qué es mejor, si lo que contenía nuestra antigua Constitución, o la forma actualmente propuesta sólo que uno debe pensar, que si eso no corresponde con las adversas circunstancias en que actualmente se encuentran muchos poseedores de tierras, tampoco correspondían en aquel tiempo a esos pobres muchachos, hambrientos, llenos de cargas, producto quizás de la vida que hicieron sus padres, y aunque es cierto que los dueños del capital, en su mayor parte no tienen la culpa, es cierto que son un producto de una situación que no es justo dejarla de comprender y de arreglar.

Para demostrar en forma clara este asunto, voy a hacer, por primera vez, mi disertación basado sobre un libro, para leerles algo, que no dudo causará sensación. Este libro fue escrito por el periodista colombiano Jorge Restrepo. “Tenía que ser colombiano”. Este escritor tenía la costumbre de escribir una columna de crítica administrativa, y un día uno de sus amigos, hablando con él le dice: “y usted que tanto critica esta situación económica ¿cómo haría para arreglarla?” Y él le contestó: “si un hombre pasa por un puente, y nota que está mal hecho, no tiene obligación de arreglarlo, pero sí hacer notar el defecto”. Pero sin embargo, ese hombre, se permitió escribir este libro en una de sus imaginaciones, como le sucedió a Julio Verne, cuando hacía volar a los hombres, en su comedia fantástica y maravillosa. Y dice así en una parte de su libro: “Cierto día, un amigo me llevó a un país desconocido, para que viera algo nuevo, y ciertamente, entrando al país me enteré de que allí reinaba una completa alegría, había bailes y música por todas partes, las gentes se dirigían a un lado y otro llenas de entusiasmo, y al ver aquello, yo pregunté a mi amigo: -¿Qué es lo que celebran hoy aquí?, y él me contestó: “es que hoy es el día de pagar el impuesto”. Y ¿por eso se alegra esta gente? “Naturalmente, me contestó, para este pueblo no hay nada más hermoso, que ir a depositar al Estado, una pequeña parte del fruto de sus bienes” -, y, ¿cómo se las arregla el Estado, para que cada uno deposite su impuesto conforme a los bienes que posee? “Muy sencillo, cada individuo hace la declaración de su capital, y si el Estado nota que alguien lo ha engañado, inmediatamente, le ofrece la suma declarada por la propiedad, que indudablemente, habrá de ser mínima, y lo expulsa del país. Y con pocas veces que esto se haga, todos declaran, exactamente la cantidad que poseen. Y efectivamente, me dí cuenta, cómo había personas que portaban en el ojal, un botón rojo, otros blanco, amarillo, etc., y esa era la señal, de lo que cada uno había aportado, los del botón rojo, poseían un capital mayor, los del blanco, más pequeño, y así sucesivamente”. No voy a citar, o mejor dicho, a extenderme más sobre esto, porque es un libro entero, y como ustedes comprenderán, me llevaría toda una sesión.

Tan sólo he querido dar a conocer los principales fundamentos de ese libro escrito sobre la fantasía; sobre esa fantasía que puede en cualquier momento convertirse en realidad, no quería el distinguido señor Facio agregar a la moción planteada al principio de que en casos de expropiación debe tomarse como base del precio el valor declarado en la Tributación Territorial. Cuando eso ocurriera disfrutaríamos de un Gobierno honesto que hiciera buen uso de los dineros del pueblo, quedarían automáticamente resueltos todos nuestros problemas económicos.

ANEXO AL ACTA Nº 105

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Costa Rica
Nº 1362

San José, 8 de julio de 1949.

Señores Licenciados don Fernando Vargas F., y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente. Presentes.

Señores Secretarios:

Me es muy grato, en nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, y en el mío propio, acusar recibo de la trascripción del Decreto Nº 9 de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, así como de los textos aprobados y revisados por la misma de los Capítulos relativos al sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, atribuciones de la Asamblea Legislativa, formación de las leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal de la nueva Constitución Política de la República, que esa Honorable Asamblea, por el digno medio de Vds., se ha servido poner en mis manos con el fin de que este Tribunal proceda a efectuar la Convocatoria para las elecciones que han de verificarse en el mes de octubre de este año.

Me satisface aprovechar esta oportunidad que me permite suscribirme de Vds., señores Secretarios, muy atento y seguro servidor,

(f.) Carlos Orozco Castro
Presidente TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Costa Rica
Nº 1364

San José, 8 de julio de 1949.

Señores Licenciados don Fernando Vargas F. y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente. Presentes.

Señores Secretarios:

Al examinar el texto de los Capítulos de la nueva Constitución Política que, junto con copia de su Decreto Nº 9 la Honorable Asamblea Nacional Constituyente ha enviado a este Tribunal para que proceda a verificar la Convocatoria a las elecciones que han de celebrarse en octubre de este año, encontramos que el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III, “El Poder Legislativo - Organización de la Asamblea Legislativa”, dispone que los Diputados, mientras no se realice un Censo general de la población, se distribuirán sobre las Provincias en la forma que estuvo integrado el Congreso Constitucional de 1945.

Como el Decreto de Convocatoria que está redactando este Tribunal deberá hacer mención de ese extremo, ruego muy atentamente a esa Honorable Asamblea se sirva comunicar la forma en que las diputaciones quedaron distribuidas en el año citado.

Al rogarles su estimable y pronta atención a la presente solicitud, soy de Uds. su muy atento y seguro servidor,

(f.) Juan Rafael Calzada C.
Secretario

8 de julio de 1954.

Señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, Lic. Juan Rafael Calzada Carboni.
Ciudad.

Señor Secretario:

En respuesta a su oficio Nº 1362 de fecha de hoy, nos es muy grato brindarle la integración numérica y por provincias, del Congreso Constitucional en el año 1945:

TOTAL DE DIPUTADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES POR PROVINCIAS

San José: Trece Propietarios y cinco Suplentes;
Alajuela: Diez Propietarios y cuatro Suplentes;
Cartago: Siete Propietarios y tres Suplentes;
Heredia: Cinco Propietarios y dos Suplentes;
Guanacaste: Cinco Propietarios y dos Suplentes;
Puntarenas: Tres Propietarios y un Suplente; y
Limón: Dos Propietarios y un Suplente.

Del señor Secretario atentos servidores,

(f.) Fernando Vargas Fernández
Primer Secretario

(f.) Gonzalo Ortiz Martín
Segundo Secretario

12 de julio de 1954.

Señor Presidente de la Junta de Gobierno, Don José Figueres Ferrer.
Casa Presidencial.

Señor Presidente:

Por su digno medio ponemos en conocimiento de la Honorable Junta de Gobierno lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en sesión del 9 de los corrientes, a propuesta de los Representantes Dr. don Francisco Vargas, don Luis Alberto Monge, don Rogelio Valverde, don Rodrigo Facio y don Fernando Fournier.

“Siendo los ciudadanos de raza negra víctimas de una restricción que les impide trasladarse y ganarse el pan en los bananales del Pacífico, la Asamblea Nacional Constituyente, hace excita- tiva a la Junta de Gobierno para que derogue esa disposición por considerarla opuesta al artí- culo 28 de la nueva Constitución que acaba de aprobarse”. Del Señor Presidente atentos servi- dores,

(f.) Fernando Vargas Fernández
Primer Secretario

(f.) Gonzalo Ortiz Martín Segundo Secretario

NOTA: Ver contestación del Sr. Figueres, de fecha 18 de julio.