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Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 6
Nº 6.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Volio Sancho, Ruiz, Arias Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Esquivel Fernández, Arroyo, Leiva, Valverde, Baudrit González, Baudrit Solera, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Gamboa, Madrigal Jochs, González Flores, Herrero, Gómez, Guzmán, Desanti, Sotela, Guido, Oreamuno, Brenes Mata, Zeledón Brenes, Dobles Segreda, González Luján, Trejos, Pinto, González Herrán, Montiel, Fournier, Facio, Solórzano, y los Suplentes Monge Alfaro, Chacón Jinesta, Lobo García, Castaing, Jiménez, Quesada y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia.
a) Carta del señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, comunicando a la Asamblea que el Proyecto de Constitución será sometido a consideración de esta Cámara el próximo miércoles 26 del mes en curso. (1)
(1) Ver Anexo.
b) Carta del señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, solicitando de la Asamblea la formulación del presupuesto definitivo, de acuerdo con una disposición de la Junta de Gobierno.
Artículo 3º.- El Presidente procedió al nombramiento de la Comisión de juristas, que habrá de dictaminar sobre la moción del Diputado Zeledón Brenes, aprobada en la última sesión, quedando integrada así: Licenciado Ricardo Esquivel, Licenciado Otón Acosta Jiménez y Licenciado Fernando Fournier Acuña.
Artículo 4º.- Al iniciarse la discusión del presupuesto de la Asamblea, el representante Ortiz propone un receso de diez minutos, para que los señores Diputados cambien impresiones y presenten a la Mesa las mociones del caso. El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifiesta que la Cámara conocerá de las dotaciones de los señores representantes únicamente, pues es al Directorio a quien corresponde fijar el presupuesto del personal Administrativo. Sometida a votación la moción del representante Ortiz, es aprobada entrando en receso la Asamblea, para el objeto dicho.
Artículo 5º.- Reanudada la sesión, la Mesa procedió a la lectura de las mociones presentadas.
a) Moción de los Diputados: Gómez, Oreamuno, Herrero, Baudrit Solera, González Flores y Trejos: “Para que las dotaciones de los señores Diputados se fijen en ¢1,200.00, las de los secretarios en ¢1,500.00 y la del Presidente en ¢1,700.00, mensuales. A los suplentes ¢600.00 mensuales. A los Diputados de provincias se les cubrirá gastos de traslado y si deben fijar aquí su residencia, ¢300.00 más al mes”.
b) “Para que los sueldos de los Diputados Propietarios se fijen en ¢1,500.00 mensuales; en ¢2,000.00 el sueldo de cada Secretario y en ¢2,500.00 el sueldo del Presidente; y que el sueldo de los Suplentes se fije en ¢600.00 mensuales, más las dietas que les correspondan por ausencia de los propietarios, a razón de ¢75.00 por sesión, y siempre que el sueldo total de los Suplentes más las dietas devengadas no suban de ¢1,500.00 al mes”. La moción la suscriben los Diputados Esquivel, Volio Sancho, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, Arroyo, Castaing, González Luján, Acosta Piepper y Fournier.
c) Moción de los señores Diputados Facio, Monge Alfaro y Vargas Castro: “Diputados propietarios ¢1,200.00; aquellos que vengan de provincias se les reconocerá viático y aquellos que fije su domicilio en San José, gastos de permanencia. Suplentes ¢300.00 mensuales, más gastos de viático y permanencia: Secretario, ¢1,700.00; Presidente, ¢2,000.00”.
d) Moción de los señores Diputados Jiménez Núñez, Pinto y Acosta Jiménez, “para que la Junta de Gobierno fije los sueldos de los Diputados. El Directorio simplemente indicará a la Junta la suma que se requiera para el personal interno”.
Las cuatro mociones anteriormente citadas fueron objeto de larga discusión en la que participaron los representantes Acosta Jiménez, Facio, Zeledón, Monge Alfaro, Sotela, Arroyo, González Herrán, Vargas Castro, Morúa, Volio Sancho, Rojas Vargas, quien sustituyó al Diputado Jiménez Ortiz, que se retiró de la sesión, Solórzano, Arias Bonilla, Baudrit Solera y Vargas Fernández, cuyas versiones taquigrafiadas fueron tomadas y aparecen al pie del acta.
El Diputado MORUA presentó una moción de orden para que la Mesa alterara el orden de presentación de las mociones, con el objeto de entrar a considerar primero la moción que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. Sometida a votación la moción de orden del Diputado Morúa, es aprobada. En consecuencia, la mesa somete a votación la moción presentada por los Representantes Jiménez Núñez, Pinto y Acosta Jiménez, la cual es aprobada. Las otras tres mociones no fueron consideradas, por cuanto se aprobó que fuera la Junta de Gobierno la que fijara los sueldos de los Diputados. El Directorio simplemente indicará, a la Junta la suma que requiere para el personal interno.
Artículo 6º.- Se acordó que mañana sábado 22 de enero no haya sesión. (2)
(2) En el acta original este acuerdo respecto a no sesionar el sábado no forma un artículo especial, en consecuencia no hay en ella un artículo 6º.
A las diecisiete horas y media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
DISCURSOS de los señores representantes Facio, Monge Alfaro, Sotela, González Herrán, Volio Sancho, Vargas Fernández, Solórzano, Zeledón, Arroyo, Vargas Castro, Rojas Vargas, Arias Bonilla, Acosta Jiménez y Baudrit Solera.
Diputado FACIO BRENES: “Yo estaría de acuerdo en que se remitiera a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, Sin embargo en el caso de que no prosperara esta tesis, quisiera que se le prestara mucho cuidado a asunto tan importante y delicado. Pienso que debe servir de base para la fijación de los sueldos de los Diputados los que tuvo el Congreso hasta su desaparición, es decir ¢900.00 al mes para cada Representante. Este sueldo podría fijarse a los Diputados cuando la Asamblea estuviese en receso y ¢1,200.00 durante el período de sesiones. Si somos nosotros los que vamos a fijarnos los sueldos, me parece que debemos ceñirnos a la práctica ordinaria del Congreso; ahora bien, si pensamos en los sueldos elevados de que gozan muchos funcionarios públicos en la actualidad, las dotaciones de los Diputados podrían ser de ¢1,500.00 al mes o mucho más, pero no debemos olvidar que los ojos del país están sobre lo que nosotros decidamos. Yo comprendo que hay algunos casos especiales, por ejemplo compañeros que viven lejos de San José, a los cuales deben cubrírseles viáticos y gastos de permanencia en San José, en el caso de que se radiquen en esta ciudad. Pero si se trata de nosotros los que vivimos en la capital, me parece feo aumentarnos los sueldos con respecto a lo que ganaban los Diputados del Congreso último. Ruego, pues, que se tomen en cuenta estas consideraciones para no dar ante el país impresiones desagradables”.
Diputado MONGE ALFARO: “Yo quiero pedir una vez más que sea la Asamblea Constituyente la que fije los sueldos en una forma realista pero prudente. Puede fijarse a los propietarios un sueldo de ¢1,200.00 al mes; para los Secretarios ¢1,700.00, tomando en cuenta el excesivo trabajo que les corresponde, y para el Presidente un sueldo de ¢2,000.00. Para los suplentes creemos que un sueldo de ¢300.00 es suficiente, pero como hay algunos que viven en provincias, deben tomarse en cuenta, además del sueldo anterior, los gastos de viáticos y de permanencia”.
Diputado SOTELA BONILLA: “A veces con ironía, a veces con seriedad, se nos llama Padres de la Patria. De ahí que todos los que en esta hora formamos parte de la Asamblea Constituyente, debemos dar ejemplo de modestia. Tal vez será porque nunca he ambicionado mucho dinero, que me parece que ¢1,200.00 al mes sería magnífico sueldo, aunque reconozco que a los Diputados de provincia se debe ayudar en algunos de sus gastos. Corrientemente hablamos de sacrificarnos por la patria. Muy pocas veces se lleva a la práctica este ideal de sacrificio. Es por eso que estimo que debemos dar ejemplo de sacrificio, ahora que la patria atraviesa por serias dificultades económicas. Por eso estoy de acuerdo con la moción que fija los sueldos de los Diputados propietarios en ¢1,200.00; y asignándoles a los suplentes un sueldo no menor de ¢600.00”.
Diputado GONZALEZ HERRAN: “En un principio estuve de acuerdo con la moción que fijaba los sueldos en ¢1,500.00, pero me parece mejor la idea de los otros compañeros de remitir a la Junta de Gobierno la facultad de estimar los sueldos de los Diputados. Esta Asamblea no tiene conocimientos exactos sobre las posibilidades del erario público. Por eso daré mi voto a la moción para que sea la Junta de Gobierno la que nos señale los sueldos”.
Diputado VOLIO SANCHO: “Señores Diputados: yo firmé una de las mociones presentadas a la mesa. Pero leyendo el Decreto de Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, encuentro que ahí la Junta de Gobierno se asigna la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, para mayor aclaración leo el Decreto de Convocatoria publicado en “La Gaceta” del 3 de setiembre de 1948 (el Representante Volio Sancho da lectura al Decreto de Convocatoria aparecido en la mencionada Gaceta). Me parece que siendo tan claro el Decreto de Convocatoria en lo concerniente a la fijación de los sueldos, debemos aprobar la moción para que sean la propia Junta de Gobierno la que señale las dotaciones de los Constituyentes”.
Diputado VARGAS FERNANDEZ: “Yo voy a dar con mucho gusto mi voto a la moción propuesta a fin de que sea la Junta de Gobierno la que fije los sueldos de los Diputados. Pero deseo que quede bien claro que si actúo en esta forma es por delicadeza, aunque estoy firmemente seguro que la Asamblea Constituyente puede perfectamente fijar los sueldos de los Diputados”.
Diputado SOLORZANO: “Voy a referirme a los conceptos emitidos por el Diputado Volio Sancho. No estoy de acuerdo con la tesis de que en virtud del Decreto de Convocatoria, no le esté permitido a la Asamblea fijar los sueldos de los Diputados. Por el contrario pienso que es a la Asamblea a quien corresponde hacer la fijación de las dotaciones de los Constituyentes”. Diputado VOLIO SANCHO: “A lo que me referí fue al Decreto de Convocatoria, publicado en “La Gaceta” del 3 de setiembre, por medio del cual la Junta de Gobierno se asignó la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. Este acto de la Junta tiene valor de un precepto de ley, en virtud de la facultad que posee la Junta para legislar. Ahora bien, si no ha habido por parte de la Junta Fundadora de la Segunda República otro decreto posterior que anule al de la convocatoria, nosotros debemos atenernos a lo estipulado por la Junta de Gobierno. Yo desearía que el Diputado Solórzano me informara si la Junta ha dictado algún nuevo decreto sobre eso, pues lo único que hay sobre el particular es una nota del señor Ministro de Gobernación, que nos pide que seamos nosotros los que procedamos a la fijación de los sueldos”.
Diputado SOLORZANO: “Tal vez mis palabras anteriores no fueron claras. Yo no puedo decir si hay o no decreto posterior de la Junta que modifique al de convocatoria por el cual la Junta se otorgaba la facultad de fijar los sueldos a los Diputados, pues yo no soy “La Gaceta” ni tengo los conocimientos del compañero Volio Sancho. Si la Junta ha acordado que sea la Asamblea la que fije los sueldos que habremos de devengar, no veo por qué razón nosotros remitimos a la Junta la facultad de señalar las dotaciones de los Diputados. Mi voto será pues en el sentido de que es a la Asamblea a quien corresponde proceder a la fijación de las dotaciones de los constituyentes”.
Diputado ZELEDON BRENES: “Señores Representantes: considero que la Asamblea entra en estos momentos en el sendero más espinoso de su trayectoria. El trabajo de los representantes del pueblo debiera ser ad-honórem, pero después hube de rectificar este criterio, pues si se acepta el procedimiento de que los Diputados devengarán salario alguno, las puertas del Congreso permanecerían cerradas para elementos pobres y preparados, que necesitan devengar un sueldo que les permita vivir. Sería muy recomendable que la Asamblea diera un ejemplo saludable al país, fijando a los señores Diputados sueldos razonables, cerrando los ojos a los elevados sueldos que otros funcionarios del Estado devengan en los actuales momentos. Creo que la moción que fija las dotaciones de los Constituyentes en ¢1,200.00 al mes, es la más justa, la más equitativa, que se puede votar sin que el rubor cubra nuestro rostro. Yo daré a esta moción mi voto. En cuanto a los sueldos de los suplentes debe hacerse una modificación, pues hay que reconocerles gastos de viático y de permanencia en San José. Cuando actúen reemplazando a un propietario, los suplentes ganarán las dietas correspondientes”.
Diputado ARROYO BLANCO: “Yo creo que la discusión acerca de los sueldos de los Diputados debe dejarse para una reunión privada, cambiando pareceres con el objeto de adoptar un solo criterio, que luego la Asamblea apruebe. Dejo a la consideración de mis compañeros esta idea. Además la orden del día no contemplaba la discusión del presupuesto”.
Diputado VARGAS CASTRO: “La situación económica del Erario es bastante seria, por lo que no estoy con la moción que fija los sueldos de los Diputados en ¢1,500.00. La Asamblea debe proceder en este asunto con mucha cautela, para evitar luego críticas que el pueblo ha enderezado contra ciertos funcionarios que devengan sueldos demasiado altos. No me parece discutir más el presupuesto. Nos ahorraríamos tiempo si aceptáramos los sueldos que nos ha fijado la Junta de Gobierno. En cuanto a la idea expresada por el compañero Arroyo, no me parece bien. Sugiero, para el caso de que no prospere mi criterio anterior, enviar a la Junta de Gobierno las otras mociones para que se forme un elemento de juicio y pueda fijar con justicia las dotaciones de los Diputados”.
Diputado ROJAS VARGAS: “Creo que en el pensamiento de ninguno de mis compañeros existe la posibilidad de considerar un asunto de carácter económico por parte de la Asamblea. No podemos fijarnos nosotros mismos los sueldos, por cuanto no podemos ser juez y parte simultáneamente. En principio estoy con la tesis de que sea la Junta de Gobierno la que fije los sueldos de los Diputados, pero no estoy con que se envíen las mociones presentadas, pues esto implicaría violentar el criterio de los Miembros de la Junta. Tampoco debiéramos dejar que la Junta fije los sueldos, pues esto podría implicar que nosotros nos estamos plegando incondicionalmente a las decisiones de la Junta. Sin embargo, sugiero que nos dirijamos a la Junta diciéndole que nosotros no queremos conocer este problema tan delicado, pero que el criterio de esta Asamblea es el de restricción, es decir, que los sueldos sean lo más bajo posibles. Para mí es suficiente honor el haber sido postulado por el pueblo para ocupar una curul en esta trascendental Asamblea. Yo me considero suficientemente pagado con este honor tan singular”.
Diputado ZELEDON BRENES: “La contradicción que parece existir entre la convocatoria y la nota del señor Ministro de Gobernación, se resuelve si pensamos que la Junta de Gobierno trató de enmendar un error cometido al fijar de antemano los sueldos de los Diputados, ya que esto podría interpretarse como un acto de subordinación de la Asamblea con respecto de la Junta. Debemos aplaudir esta determinación de la Junta de que sea la propia Asamblea la que señale los sueldos de los Constituyentes, lo cual ha venido a poner término a una posible mala interpretación. El Ministerio de Gobernación ha tenido la gentileza de dirigirse a nosotros demandándonos nuestro propio criterio con respecto a las dotaciones que habremos de devengar. Insisto en que la moción que me parece más indicada es la que fija los sueldos en ¢1,200.00”.
Diputado ARIAS BONILLA: “Expreso mi voto negativo que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. La Asamblea no debe declinar sus atribuciones en otro poder. Se me ha informado que los sueldos acordados por la Junta son los mismos que los de la moción del Diputado Oreamuno y otros. Si esto es cierto, ruego que se me diga cuál es la suma fijada por la Junta o hay que dirigirse a la Oficina de Presupuesto solicitando este dato”.
Diputado ACOSTA JIMENEZ: “Señores Diputados: al principio creí que a la Asamblea le correspondía fijar los sueldos de los Constituyentes. Pero luego, al saber que se había presentado una moción para que fuese la Junta de Gobierno la que señalara los sueldos, cambié de parecer. Lo que me parece más lógico es remitir a la Junta la facultad de fijar las dotaciones que ganarán los señores Diputados. Por eso daré mi voto con mucho gusto a la moción para que este asunto lo resuelva la propia Junta”.
Diputado BAUDRIT SOLERA: “Yo no daré mi voto a la moción que remite a la Junta la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, porque considero que la Asamblea es la llamada a pronunciarse en este sentido. En cuanto a las palabras del compañero Arias Bonilla, debo manifestarle que la Junta de Gobierno fijó en ¢1,200.00 al mes los sueldos de los Diputados”.
ANEXO
San José, 21 de enero de 1949.
Señores Secretario de la Asamblea
Nacional Constituyente.
Palacio Nacional
Señores Secretarios:
Por el digno medio de ustedes, tengo la honra de comunicar a la Asamblea Nacional, que con motivo de la pasada emergencia hubo de postergarse, por parte de la Junta de Gobierno, el estudio del proyecto de la Constitución, pero que éste será sometido a conocimiento de la Asamblea el próximo miércoles 26 del mes en curso.
Reitero a los señores Secretarios el testimonio de mi estima y consideración.
(f.) Fernando Valverde Vega,
Ministro de Gobernación y Policía
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