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Abolición del Ejército

Abolición del Ejército

Abolición del Ejército

«Las victorias militares por
si solas valen poco. Lo que
sobre ellas se construye es
lo que importa»
 
José Figueres Ferrer,
Enero de 1949

Cada primero de diciembre Costa Rica celebra uno de los acontecimientos más significativos de su historia, uno de los hitos más importante de su vida civilista en la búsqueda y consecusión de la paz y la democracia: la abolición del ejército como institución permanente.

El ejército hasta 1948 continúa manteniendo su presencia dentro de la organización del estado como una institución con fundamentos jurídicos y recursos económicos, que aunque escasos, siempre representaron una carga para el presupuesto nacional.

El 1º de diciembre de 1948, el General Figueres, victorioso en la guerra civil de ese año, disolvió el ejército en Costa Rica. En una emotiva ceremonia efectuada en lo que hoy es el Museo Nacional, de la cual fueron testigos, estudiantes, miembros del cuerpo diplomático y personalidades nacionales, el presidente de la Junta de Gobierno, José Figueres Ferrer, derribó de un mazazo unas piedras de un torreón del Cuartel Bellavista. Simboliza este hecho el fin de una era castrense y se iniciaba otra en la que la seguridad y la educación serían prioridades del gobierno.

En 1949, no sin antes haber enfrentado un intento de golpe de Estado, la eliminación del ejército fue incorporada en la constitución de 1949. Esto permitió utilizar los presupuestos antes asignados al ejército en el desarrollo del aparato educativo principalmente.

En el acta Nº 178, del 31 de octubre de 1949, aparece la aprobación del artículo constitucional que suprime el ejército como una institución permanente y crea la policía civil, para el resguardo del orden público.

El 11 de ese mismo mes y año por decreto Nº 249, la Junta Fundadora de la Segunda República, traspasó el Cuartel Bellavista a la Universidad de Costa Rica para que allí se instalara el Museo Nacional.

El primero de diciembre de 1948, dí unos mazazos sobre un muro del Cuartel Bellavista, para simbolizar así la eliminación del vestigio del espíritu militar de Costa Rica en otro tiempo. Entregué el edificio para sede de un museo de antropología que hoy sigue irradiando cultura”, aseguró José Figueres Ferrer.

Conclusiones

1. La función tradicional de los ejércitos ha sido proteger a los Estados nacionales ante eventuales amenazas de orden interno y externo. Sin embargo, poco a poco, el ejército dejó de tener sentido en Costa Rica:

a) El desarrollo de la educación como formadora de valores de consenso y la existencia de un Estado de derecho (conjunto de leyes y su aplicación) contribuyó a que la mayoría de la gente aceptara los fundamentos e instituciones republicanas.
b) Costa Rica ha confiado su seguridad nacional en los tratados interamericanos de defensa conjunta y en tribunales internacionales para dirimir conflictos.

2. La ausencia de ejército es beneficiosa por varias razones:

a) Favorece la estabilidad institucional y política, sin peligros de intervención militar o golpes de Estado.
b) Permite dar mayores recursos económicos a la educación, la salud y otros programas sociales.
c) Contribuye a crear una mentalidad civilista y pacifista en la población, que debe transmitirse a todos los aspectos de la vida cotidiana, en familias y comunidades.

El presidente de Costa Rica, don Pepe Figueres, había dicho:

—Aquí lo único que anda mal es todo.

Y en el año 1948, suprimió las fuerzas armadas.

Muchos anunciaron el fin del mundo, o por lo menos el fin de Costa Rica.

Pero el mundo siguió girando, y Costa Rica se salvó de las guerras y los golpes de Estado.
 
Eduardo Galeano, De Los hijos de los días, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012.

PSD Abolición Ejército
 

El Partido Social Demócrata

Aplaude con el mayor de los entusiasmos la medida anunciada esta mañana por la Junta de Gobierno de abolir el ejército y dedicar el anterior presupuesto de Seguridad Pública a educar al pueblo.

–o–

Se honra así a la tradición civil de la República y se colman las aspiraciones de nuestro Partido en el mismo sentido constantemente manifestadas. En esa forma hemos aprobado en todo momento la disposición del Proyecto de Constitución que establece el mismo principio.

–o–

Se da también con el gesto de la Junta de Gobierno un ejemplo al Continente entero en momentos en que en tantos otros países hermanos el militarismo está ahogando sus aspiraciones democráticas de los pueblos.

–o–

Y significa además el más rotundo mentís para los contra-revolucionarios de entre casa que acusan al Gobierno Revolucionario de ser un régimen de fuerza y estar divorciado de las sanas aspiraciones del pueblo costarricense. Un Gobierno al que se acusa de no tener base popular una vez más, es el que se atreve a satisfacer un viejo y sentido anhelo de la ciudadanía.

Galería

 
Disolución del Ejército Nacional
Cuartel Bellavista, 1º de dic. de 1948

El Ejército regular de Costa Rica, digno sucesor del Ejército de Liberación Nacional, entrega hoy la llave de este Cuartel a las escuelas, para que sea convertido en un centro cultural.

La Junta Fundadora de la Segunda República declara oficialmente disuelto el Ejército Nacional, por considerar suficiente para la seguridad de nuestro país la existencia de un buen cuerpo de policía.

Los hombres que ensangrentamos recientemente a un país de paz, comprendemos la gravedad que pueden asumir estas heridas en la América Latina, y la urgencia de que dejen de sangrar. No esgrimimos el puñal del asesino sino el bisturí del cirujano. Como cirujanos nos interesa ahora, mas que la operación practicada, la futura salud de la Nación, que exige que esa herida cierre pronto, y que sobre ella se forme cicatriz más sana y más fuerte que el tejido original.

Somos sostenedores definidos del ideal de un nuevo mundo en América.

A esa patria de Washington, Lincoln, Bolívar y Martí, queremos hoy decirle:

¡Oh, América! Otros pueblos, hijos tuyos también, te ofrendan sus grandezas.

¡La pequeña Costa Rica desea ofrecerte siempre, como ahora, junto con su corazón, su amor a la civilidad, a la democracia, a la vida institucional!

José Figueres Ferrer

Audio que recrea recrea el acto simbólico de la abolición del ejército, cuando José Figueres Ferrer da un golpe de mazo en uno de los muros del Cuartel Bellavista. Audio: Museo Nacional de Costa Rica.

 
Abolición del Ejército

 

Día de la Abolición del Ejército
 
El Presidente de la República y los ministros de la Presidencia, de Seguridad Pública, de Educación Pública, de Cultura, Juventud y Deportes y Relaciones Exteriores y Culto,

Considerando:

  1. Que la idiosincracia costarricense está estrechamente ligada a la vocación nacional de desarme, neutralidad y paz dentro de los principios de libertad y democracia que constituyen un sentimiento ancestral y una herencia que deben mantenerse.
  2. Que, desde su incruenta independencia en 1821. Costa Rica adoptó el régimen de derecho como norma de conducta, habiendo evolucionado hacia una sociedad en la que la institución militar perdió sentido progresivamente ante la fuerza de la razón.
  3. Que el 1º de diciembre de 1948 la Junta de Gobierno presidida por don José Figueres Ferrer resolvió eliminar el ejército y convirtió, en gesto de gran valor simbólico, el antiguo Cuartel Militar Bellavista en sede del Museo Nacional.
  4. Que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 consagró la decisión de la Junta en el artículo 12 de la nueva Constitución Política, el cual reza así:

    «Se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias.
    Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al Poder Civil, y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva.»

  5. Que la abolición del ejército ha hecho posible que se destinen más recursos públicos al desarrollo del país, especialmente en materia de educación, salud y cultura; ha legitimado la vía electoral como único camino de acceso al poder, y ha impedido la formación de un grupo militar capaz de cobrar autonomía e intervenir directamente en el destino de una nación.
  6. Que Costa Rica, al desarmarse unilateralmente, ha depositado su confianza en las instituciones internacionales y en los mecanismos de defensa de que ella dispone, siendo los gastos de defensa de Costa Rica mínimos en relación con los ingresos del Estado.
  7. Que la Proclama de Neutralidad, emitida el 17 de noviembre de 1983, es la culminación de un proceso de desarme unilateral y voluntario y recoge los valores nacionales de paz, libertad y no intervención en los asuntos internos de otros países, y que dicha proclama ha recibido respaldo de numerosas naciones.
  8. Que, al aproximarse Costa Rica a su primer centenario de vida democrática, conviene resaltar el carácter civilista de su pueblo y de sus gobiernos, lo cual ha instaurado una conciencia de paz y la ausencia de una cultura castrense.
  9. Que la abrumadora mayoría de la población costarricense se siente orgullosa de que el país no posea un ejército como institución permanente.
  10. Que en el Año Internacional de la Paz, que se celebra actualmente gracias a los esfuerzos de Costa Rica en las Naciones Unidas, conviene reiterar la vocación nacional de paz, materializada en la supresión del ejército, y recordar los beneficiosos efectos que ha tenido para el desarrollo material y espiritual del país, así como para la convivencia con las demás naciones.

Decretan:

Artículo 1º—Declárase el 1º de diciembre de cada año como «Día de la Abolición del Ejército».

Articulo 2º—Se insta a todos los costarricenses y a los extranjeros radicados en el país, así como a las instituciones públicas y a las privadas, a reflexionar sobre este hecho fundamental de la historia patria y a celebrarlo con la dignidad y el decoro que merece la fecha.

Artículo 3º—Rige a partir de su pubilcación.

Dado en la presidencia de la República. -San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Óscar Arias Sánchez

La Gaceta Nº 244 del miércoles 24 de diciembre
de 1986, pág. 9.


Nº 8115
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO

Artículo 1º— Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse cada año.

Artículo 2º— En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride.

Artículo 3º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Abolición del Ejército.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil uno.—Ovidio Pacheco Salazar, Presidente. —Gerardo Medina Madriz, Primer Prosecretario.—Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al tercer día del mes de agosto del dos mil uno.

Ejecútese y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20916).—C-4420.—(L8115-59494).


Nº 9803
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACIÓN NACIONAL DEL 1° DE DICIEMBRE
COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO Y DÍA
FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 1º- Se declare el 1° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército.

ARTÍCULO 2º- Se reforma el artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148.- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración y no regirá como día feriado.

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y, según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.

Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 3º- El Poder Ejecutivo organizará, el 1° de diciembre de cada año actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.


Nº 9939
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE HÉROE DE LA PAZ A
JOSÉ MARÍA HIPÓLITO FIGUERES FERRER
(c.c. JOSÉ FIGUERES FERRER)

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer, conocido como José Figueres Ferrer, por su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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