El Código de Trabajo

Código de Trabajo

El Código de Trabajo

Menos de dos meses después de aprobarse las Garantías Sociales, el Congreso Constitucional aprueba el proyecto de Código de Trabajo, el 20 de agosto de 1943, complemento indispensable de la reforma constitucional. El proyecto había sido enviado al Congreso por el Presidente de la República en el mes de abril de 1943; en el mensaje al Congreso, el 1º de mayo de 1943, el Presidente expresa:

…ha sido ya elaborado, y sometido en días pasados a conocimiento de los señores Diputados, el Código de Trabajo, que abarca las relaciones entre obreros, entre patronos y entre patronos y obreros con motivo del trabajo. Su articulado se inspira en las disposiciones vigentes sobre la materia en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, España, México y Venezuela, en algunos de los Estados Unidos de América y muy particularmente en las Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Este Código, que fija y determina el alcance exacto de las Garantías Sociales, comprende disposiciones sobre contratos individuales y colectivos, y sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; regula el trabajo de las mujeres y de los menores de edad; el del servicio doméstico, y el que se realiza a domicilio, o en el mar, o en las vías navegables; dicta normas sobre la jornada de trabajo y reglamenta el descanso. Establece el procedimiento para la fijación del salario mínimo, conforme a los principios más técnicos sobre la materia; legisla sobre condiciones de higiene y seguridad a que tienen derecho los obreros en fábricas y talleres; recoge las disposiciones vigentes sobre reparación por accidentes de trabajo, dándoles un sentido más ordenado y moderno, y fomenta el cooperativismo, con el objeto de defender a los consumidores y de aumentar la producción nacional…

El proyecto original debe atribuirse al Lic. Oscar Barahona Streber, entonces un abogado muy joven, quien mantiene numerosas conversaciones sobre el asunto con el Presidente de la República. Don Oscar ha declarado que preparó su proyecto en un duro trabajo de tres meses, aunque él había propuesto que el asunto quedara a cargo de una Comisión Especial; efectivamente, un Decreto Ejecutivo nombra la Comisión, pero esta no funciona. Otras tres personas tienen importante participación en el proyecto; el Arzobispo Monseñor Sanabria, el Lic. Ernesto Martín, Jefe de la fracción parlamentaria de gobierno, y el Lic. Fernando Baudrit Solera. Monseñor, en entrevista con el Lic. Barahona, hizo algunas objeciones sobre el proyecto, que desaparecen cuando don Oscar propone que se indique en el texto que la solución de los problemas del trabajo se regirá por los principios cristianos de justicia social. El Lic. Martín hace también observaciones muy importantes y el Lic. Baudrit Solera participa en forma decisiva en la redacción de todos los aspectos relacionados con los procedimientos judiciales en materia de trabajo.

El trámite en el Congreso es acelerado: el proyecto se envía en el mes de abril, se aprueba en 1er debate el 17 de agosto, en 2do debate el 19 de agosto y en 3er debate el 20 de agosto. A pesar de la tormentosa campaña política la aprobación en 3er debate es unánime: 39 votos afirmativos de los 39 diputados presentes. El Código de Trabajo regiría a partir del 15 de setiembre de 1943.

Al iniciarse el trámite del 1er debate, el Presidente concurre al Congreso y lee un Mensaje especial, en el que dice, entre otras cosas:

Con absoluta firmeza creo que no hay razón para que se sienta amenazado ningún buen costarricense por este conjunto de disposiciones claras, humanas y sencillas que no son más que el resultado de un largo y cuidadoso estudio de la realidad nacional y de un afán de armonizar en forma razonable los justos intereses de las distintas clases sociales que integran nuestra nacionalidad (…) Los hombres saben actualmente, por amarga experiencia de centenares de años, que no puede haber convivencia y armonía dentro del cauce jurídico clásico, pues hoy en día no nos podemos limitar a proclamar, en forma verbalista, la libertad, la igualdad y la fraternidad, sino que debemos evitar mediante la defensa efectiva de las clases desvalidas de la sociedad que esos principios se conviertan únicamente en patrimonio de los pocos que tienen potencia económica y el consiguiente poder de dominar.

Cuando entra a regir el Código de Trabajo, el 15 de setiembre de 1943, se organiza un desfile y una reunión popular en homenaje al Presidente, que es, además, un acto claramente electoral.

Inevitablemente, el trámite de esta legislación tan importante es enturbiado por una campaña política llena de violencia. Algunos de los pocos que conocen la materia como el Lic. Emilio Valverde, especializado en Francia en ciencias sociales, resuelven abstenerse de toda participación en el debate…en espera de que bajase esta oleada de demagogia política…

El Lic. Valverde es el primer profesor de Derecho Social en la Universidad de Costa Rica.

En el trámite acelerado de su aprobación, y por el clima de violencia política que vive el país, el Código de Trabajo no puede discutirse serenamente. Los diputados de gobierno siguen fielmente las líneas señaladas desde el Poder Ejecutivo, y los diputados de oposición temen hacer objeciones para que no se les señale como enemigos de la legislación social. El redactor del proyecto, Lic. Barahona Streber, polemiza con el Director de La Tribuna, el periódico amigo del gobierno; explica que

…el mecanismo jurídico y burocrático del Código es muy simple, muy fácil y muy comprensible, para cualquier persona que tenga conocimientos legales y, sobre todo, que domine los principios del Derecho del Trabajo (…) aquí y en todas partes del mundo las leyes se han interpretado siempre en favor del débil, como lo demuestra la disposición civil que ordena que las leyes se interpreten a favor del deudor y la disposición penal que manda igual cosa en beneficio del reo.

Curiosamente, ese mismo día y en el mismo periódico, el Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales dice:

…la nueva legislación social es democrática y beneficiosa para patronos, obreros y para el país como un todo, y (…) ella propende a colocar al hombre del pueblo en una situación de relativa igualdad de contratación con respecto a la clase adinerada, y en una posición económico-social más acorde con la dignidad humana (…) EL CENTRO viene hoy a afirmar, con base en el estudio que del Código de Trabajo ha hecho, que dicho Código -en general- es bueno y conveniente para el país; que aunque su articulado es más bien propio de un país industrializado distinto al nuestro, no viene a poner en peligro la economía nacional (…) el tal Código no viene a poner en peligro intereses legítimos de nadie (…); y que, en consecuencia, debe merecer apoyo -en general, repetimos- de todos cuantos deseen que la evolución del país se lleve a cabo mediante la reforma legislativa y no mediante la violencia social.

Es interesante señalar el hecho de que mientras el autor del proyecto polemiza con el Director del periódico de gobierno, recibe el apoyo de una organización antigobiernista. Por lo demás, el Centro había entregado al Lic. Barahona su proyecto de ley general de cooperativas, que sirve de base para redactar el capítulo sobre cooperativas del Código de Trabajo.

El Presidente Rafael Angel Calderón Guardia durante la firma del Código de Trabajo en 1943

El Presidente Rafael Angel Calderón Guardia durante la firma del Código de Trabajo en 1943.

Originalmente, el Código de Trabajo regula las siguientes materias:

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

TITULO SEGUNDO: DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO

Capítulo I. Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo.
Capítulo II. De los contratos colectivos de trabajo
Capítulo III. De las convenciones colectivas de trabajo.
Sección I. Disposiciones generales y de las convenciones colectivas en empresa o en centro de producción determinado.
Sección II. De las convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región determinada.
Capítulo IV. De los reglamentos interiores de trabajo.
Capítulo V. De las obligaciones de los patronos y de los trabajadores.
Capítulo VI. De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo.
Capítulo VII. Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad.
Capitulo VIII. Del trabajo de los servidores domésticos
Capítulo IX. Del trabajador de los servicios domésticos.
Capítulo IX. De los trabajadores a domicilio
Capítulo X. Del trabajo de los aprendices
Capítulo XI. Del trabajo en el mar y en las vías navegables.

TITULO TERCERO: DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS

Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. De la jornada de trabajo
Capítulo III. De los días feriados, de los descansos semanales y de las vacaciones obligatorias
Sección I. De los días feriados y de los descansos semanales.
Sección II. De las vacaciones anuales
Capítulo IV Del salario y de las medidas que lo protegen.
Capítulo V. Del salario mínimo.

TITULO CUARTO: DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO

Capítulo I. De las condiciones de higiene y de seguridad en el trabajo.
Capítulo II. De los riesgos profesionales
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De la responsabilidad en materia de riesgos profesionales.
Sección III. De las indemnizaciones y de las conmutaciones
Sección IV. De la asistencia médica y de los servicios análogos.
Sección V. De la reposición de los trabajadores
Sección VI. Del seguro
Sección VII De las sanciones

TITULO QUINTO: DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. De los sindicatos
Capítulo III. De las cooperativas
Sección I. De su naturaleza y de su clasificación
Sección II. Del fomento, del control y de la inspección de las cooperativas.
Sección III. De la constitución y de la administración de las cooperativas.
Sección IV. De los socios y del capital de las cooperativas.
Sección V. De la distribución de los saldos o excedentes.
Sección VI. De la disolución y de la liquidación de las cooperativas.
Sección VII. De las uniones de cooperativas

TITULO SEXTO: DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL

Capítulo I. De las huelgas legales e ilegales
Capítulo II. De los paros legales e ilegales
Capítulo III Disposiciones finales

TITULO SÉTIMO: DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE TRABAJO

Capítulo I. De la organización y de la competencia de los Tribunales de Trabajo.
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De los Juzgados de Trabajo
Sección III. De los Tribunales de conciliación y de arbitraje.
Sección IV. Del Tribunal Superior de Trabajo
Sección V. De los procedimientos de jurisdicción y de las competencias.
Sección VI. De los impedimentos, de las recusaciones y de las excusas.
Capítulo II. Del procedimiento en general
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De las acumulaciones
Sección III. Del arraigo, del embargo y de la confesión prejudicial.
Sección IV. De la demanda
Sección V. Del juicio verbal y del período conciliatorio
Sección VI. De las excepciones
Sección VII. De las pruebas
Sección VIII. De la sentencia
Sección IX De los recursos
Capítulo III. Del procedimiento en la resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social.
Sección I. Del arreglo directo
Sección II. Del procedimiento de conciliación
Sección III. Disposiciones comunes a los procedimientos de conciliaciones y de
arbitraje.
Capitulo IV. Del procedimiento en caso de riesgo profesional
Capítulo V. Del recurso ante la Sala de Casación
Capítulo VI. Del juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social.
Capítulo VII. De la ejecución de sentencias
Capítulo VIII. De la intervención del Patronato Nacional de la Infancia.

TITULO OCTAVO: DEL RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y DE SUS INSTITUCIONES

Capítulo Único: Disposiciones especiales del Estado y de sus instituciones.

TITULO NOVENO: DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

Capítulo I. De la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Capítulo II. De la Inspección General de Trabajo

TITULO DÉCIMO: DE LAS PRESCRIPCIONES, DE LAS SANCIONES Y DE LAS RESPONSABILIDADES

Capítulo Único. De las prescripciones, de las sanciones y de las responsabilidades
Sección I. De las prescripciones
Sección II. De las faltas y de sus sanciones
Sección III. De las responsabilidades

TITULO UNDÉCIMO. DISPOSICIONES FINALES

Capítulo Único. Disposiciones finales
Sección I. Disposiciones derogatorias
Sección II. Disposiciones transitorias

codigo_trabajo  
Nota: La versión del Código de Trabajo es la original, sin las reformas que se le han hecho a lo largo del tiempo.

Texto tomado de «Voces del 43» de Eugenio Rodríguez.

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