Luis Alberto Monge y la justicia social

Luis Alberto Monge Álvarez

Luis Alberto Monge y la justicia social

Alfredo Trejos Salas

Después de haber sido dirigente sindical de la Rerum Novarum, bajo la tutela del Padre Benjamín Núñez, fue el más joven miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949. Tenía apenas 22 años de edad.

Llegó a la Asamblea Constituyente como representante del Partido Social Demócrata. Pese a su juventud, y seguramente debido a su experiencia como dirigente sindical, tuvo una destacada participación en la Asamblea Constituyente de 1949 integrada por figuras tan ilustres como Mario Alberto Jiménez Quesada, Rodrigo Facio Brenes, Fernando Vargas Fernández, Fabio Baudrit González, Luis Felipe González Flores, Juan Trejos Quirós, Arturo Volio Jiménez, José María Zeledón Brenes, Carlos Monge Alfaro, Fernando Fournier Acuña, Fernando Baudrit Solera y Enrique Montiel. A él se debe la consagración, en el artículo 56 de la Constitución Política, como un Derecho Humano fundamental, el «derecho de la libre elección del trabajo» que en Costa Rica ha tenido un importante desarrollo jurisprudencial.

Luego, fue diputado de oposición 1958 – 1962, en la administración Echandi. Compañero de curul de mi tío paterno, Lic. Eduardo Trejos Dittel, don Luis Alberto propuso la ley del aguinaldo y la ley de la propina.

A pesar de su relativo alejamiento de la política, todavía en 2008 don Luis Alberto continuaba dando batallas por la justicia social. Así, por ejemplo, en carta dirigida al diputado Jorge Eduardo Sánchez el día 14 de octubre de ese año afirmó que la propina sí es parte del salario. Reproduzco ese documento que considero de particular interés:

«Acabo de leer con gran interés la intervención legislativa que tuvo la oportunidad de hacer en el Plenario el día lunes. Permítane expresarle mis felicitaciones a usted y a sus compañeros y compañeras de lucha y formular algunas aclaraciones y precisiones sobre tan importante tema.

Comprenderá que para un «chiquillo de mi edad», 82 años, es muy difícil recordar con exactitud los debates de hace varias décadas, cuando libraba recia batalla para conseguir aprobación de mi proyecto sobre la propina para los trabajadores gastronómicos. Es humanamente comprensible que la mayoría de los propietarios de restaurante se opusieran al citado proyecto, temiendo – según me expresaron – que ese recargo en la factura pudiera disminuir la clientela. Varias décadas de aplicación de la ley demostraron que esos temores eran infundados. Sin embargo, justo es recordar que algunos restauranteros fueron enaltecedora excepción. Don Guillermo Pérez (q.e.p.d) de la «Cascada» y don Antonio Caseros (q.e.p.d) de «El Escorial» me apoyaron, a veces hasta con su presencia, y la de varios de sus colaboradores, en las barras del Congreso.

Me informaron, que distinguidos diputados han citado como frase mía en los debates de aquella lejana época: «la propina no forma parte del salario». Debo suponer que ellos se basan en los textos de las actas respectivas a los que no tengo acceso en el momento de escribir estas líneas. Respeto entonces como correcta su afirmación. Todo parlamentario sabe que cuando libramos una lucha por un proyecto, parte de la inevitable estrategia es hacer concesiones y atenuar los temores de los opositores sobre las consecuencias negativas que pudiera producir la conversión del proyecto en ley.

Solo como estrategia podría entenderse esa frase. Porque, precisamente, el proyecto se gesta para corregir un poco dos injusticias:

A) los bajos salarios que se pagaban y que, al parecer, se siguen pagando a los trabajadores gastronómicos, y B) la insensibilidad de clientes que dejaban una limosna ofensiva o no dejaban propina. Agregamos que si al trabajador, al llegar la invalidez o vejez, se fija la pensión en base a salarios bajos, su monto, por reducido, pasa a ser un ingrato castigo para los años finales de su vida.

Usted, como abogado que es, sabe perfectamente que las leyes deben ser interpretadas no solo teniendo en cuenta los antecedentes históricos y legislativos, sino también la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

Los tiempos que vivimos son difíciles, particularmente para la clase trabajadora. Por tal razón me parece injusto que se trate, mediante interpretación auténtica, establecer que la propina no forma parte del salario de los saloneros.

Agrego, finalmente, cosa de todos conocida, la reiterada jurisprudencia de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Constitucional, que mantiene reiteradamente el criterio de que la propina sí forma parte del salario de los referidos trabajadores«.

Lama

Lama

La Asamblea Legislativa finalmente le dio una interpretación auténtica al artículo 4 de la Ley de Salarios, para aclarar que la propina debía excluirse del salario y de las cargas sociales. Sin embargo, la Sala Constitucional, mediante el voto 10553 declaró inconstitucional el proyecto de reforma porque encontró problemas de tramitación al no haberlo consultado a la Caja Costarricense del Seguro Social y por violentar el principio de progresividad en el desarrollo de los derechos fundamentales al salario y a la seguridad social.

A pesar de las advertencias de don Luis Alberto, la Asamblea Legislativa interpretó auténticamente, por 38 votos, que la propina no era parte del salario. Pocas semanas después, la Sala Constitucional le enmendó la plana a la Asamblea y declaró inconstitucional la referida interpretación. Tengo entendido que en la decisión de la Sala, las razones del expresidente Monge pesaron mucho.

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