Museo Nacional
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
1º- Que con miras a imprimirle a la estructura política del Estado una fisonomía netamente civil, ha sido suprimido el Ejército como institución permanente, confiándose la defensa del orden y la seguridad interna a la fuerzas regulares de la Policía Nacional hoy denominada Guardia Civil; y
2º- Que por lo demás, en beneficio de la tranquilidad pública así como de las vidas y haciendas de los ciudadanos es conveniente que las instalaciones militares no estén ubicadas en zonas residenciales, y que, finalmente, conviene destinar los inmuebles en que estuvieron asentadas a más superiores fines de utilidad social,
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º- A título de donación estimado para lo fiscal en medio millón de colones y con la condición de que no podrá ser enajenado, se traspasa a la Universidad de Costa Rica, para que sirva a los fines del Museo Nacional, el inmueble que fué Cuartel Bella Vista, y que se describe así;
Terreno para construir, con casa de habitación y otras edificaciones, sito en el alto de Cuesta de Moras, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de San José, que mide, según plano al efecto levantado, ocho mil setecientos cincuenta y seis metros, cuarenta y cuatro decímetros, cincuenta centímetros cuadrados, y linda así: Norte, Avenida Central con un frente de ochenta y seis metros, sesenta y seis centímetros; Sur, avenida segunda, a la que mide 81 metros, veinticinco centímetros; Este, calle diecisiete, con ciento cinco metros, cincuenta y cuatro centímetros de frente; y Oeste, calle quince, a la que tiene ciento cuatro metros, cuarenta y nueve centímetros de frente. Está libre de gravámenes y es la reunión de una propiedad del Estado no inscrita en el Registro Público, con la finca del Partido de San José, tomo novecientos quince, folio doscientos sesenta y ocho, número cincuenta y siete mil cuarenta y nueve, asiento primero.
Artículo 2º- Inscriba el Registro Público el traspaso de la reunión descrita, como finca nueva, sin causar derecho ni impuesto alguno. A ese efecto el señor Procurador General concurrirá ante Notario para protocolizar el presente decreto, que rige a partir de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.-San José, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.-JOSE FIGUERES.-Fernando Valverde Vega.-Gonzalo J. Facio.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Uladislao Gámez Solano.-Raúl Blanco Cervantes.-Bruce Masís Dibiassi.-Rev. Benjamín Núñez Vargas.-El Secretario General de la Junta.- Daniel Oduber Quirós.
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