Decreto dejando sin efecto la Constitución de 1871
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1º- Déjase sin efecto la Constitución Política de 1871, excepto en sus capítulos referentes a las garantías individuales, nacionales y sociales, cuya vigencia restablécese provisionalmente.
Artículo 2º- Mantiénese provisionalmente la vigencia de todos los Códigos y Leyes de la República, con la salvedad de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 3º- La Junta se reserva la facultad de decretar las reformas de los textos contitucionales, códigos y leyes que consideren pertinentes.
Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.-JOSE FIGUERES.-Benjamín Odio Odio.-Fernando Valverde Vega.-Uladislao Gámez Solano.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez Vargas.-Gonzalo Facio Segreda.-Alberto Martén Chavarría.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Raúl Blanco Cervantes.-Edgar Cardona Quirós.
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