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Decreto San Isidro de El General Ciudad Mártir

Decreto
San Isidro de El General
Ciudad Mártir

Nº 274

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

1.- Que la población de San Isidro de El General, con levantado espíritu de civilidad, opuso firme y tenaz resistencia al régimen conculcador de los derechos humanos derrocado por la Revolución Libertadora, dando con ello un fecundo ejemplo al país.

2.- Que una vez iniciado el movimiento libertario de dicha revolución, los habitantes de San Isidro le dieron desde el primer momento, todo su apoyo y la más eficaz contribución en soldados, víveres y toda clase de elementos necesarios al buen éxito de aquella noble empresa.

3.- Que en el propio seno de la ciudad tuvieron realización batallas y combates que destrozaron edificios públicos y casas de habitación en gran número; que la metralla y el incendio devastaron buena parte de la obra realizada por el trabajo de su población esforzada y laboriosa; que la población con heroico ánimo y con inquebrantable decisión soportó continuos y salvajes bombardeos llevados a cabo por la aviación del régimen opresor de la República.

4.- Que es justo y muy saludable que esos hechos queden para siempre consagrados en los anales históricos del país, y de modo especial, reconocidos por la Segunda República, para que ellos den fe del esfuerzo realizado por una ciudad altiva y llena de fe patriótica y sirvan de estímulo y ejemplo a las generaciones futuras, y

5.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República, apreciando el noble esfuerzo y la valiosa contribución de San Isidro de El General, se siente obligada a hacer un público y oficial reconocimiento de tan loable conducta para que de ninguna manera quede ella relegada al olvido, sino que constantemente sea exaltada como merecen los grandes hechos dignos de vida eterna en los fastos nacionales.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo único-. Declárase Ciudad Mártir de la Revolución Libertadora de Costa Rica de 1948, la Ciudad de San Isidro de El General, en la provincia de San José.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. José Figueres, Fernando Valverde, Benjamín Odio, Gonzalo J. Facio, F. J. Orlich, U. Gámez Solano, E. Cardona Q., R. Blanco Cervantes, Rev. Benjamín Núñez V., Bruce Masís D., El Secretario General de la Junta, Daniel Oduber Q.

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