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ACTA No. 162

Actas constituyente 1949

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Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 162

No. 162.- Centésima sexagésima segunda acta de la sesión celebrada por al Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día seis de octubre (*) de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Castro, Lobo, Carrillo, Rojas Espinoza, Rojas Vargas, Chacón, Lee Cruz y Morúa.

(*) En el libro de Actas dice por error “agosto”.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar el siguiente artículo: “La enseñanza religiosa figurará en los programas de las escuelas y colegios públicos, pero no estarán obligados a recibirla los alumnos cuyos padres así lo soliciten”.

El proponente, acordó retirar la moción anterior. Explicó su conducta en los términos que íntegros aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Amigo como soy de las justas conciliaciones, y para que la Asamblea Nacional Constituyente pueda terminar la nueva Carta Política en los pocos días de labor que le quedan disponibles, retiro mi iniciativa encaminada a incluir en aquélla el precepto sobre la enseñanza religiosa, estatuido en el artículo 210 del Código de Educación y que es natural consecuencia de otro, ya consagrado constitucionalmente, según el cual la Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. Mi actitud obedece, además, a la confianza y seguridad de que oportunamente y de acuerdo con la moción de revisión presentada hoy a la Asamblea por una considerable mayoría de Constituyentes, se suprimirá todo el artículo 67 de dicha Carta, -eliminándose de tal suerte lo que ha sido motivo de discordia-, y a la confianza y seguridad de que se mantendrán incólumes las disposiciones que cité al principio de las que establecen y garantizan la libertad de enseñanza y la iniciativa privada en materia de enseñanza, así como cualesquiera otras disposiciones, ya aprobadas, de fundamental valor cristiano y católico.

Artículo 3º.- El Licenciado FACIO presentó moción para crear un nuevo capítulo denominado “Hacienda Pública, el cual se agregará al título relativo al Poder Legislativo”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

En relación con el Presupuesto de la República, las fracciones Social Demócratas y Constitucional presentaron mociones, las que fueron publicadas en “Las Gacetas” del 30 de abril y del 3 de mayo respectivamente.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se refirió al proyecto de mociones presentadas por el Partido Constitucional en discurso que se reproduce al pie del Acta publicada en “La Gaceta”.

Se discutieron en primer lugar las mociones del grupo Social Demócrata, cuyos proponentes las variaron del modo siguiente y como aparecen publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 del 6 de octubre de 1949.

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO

EL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA

Artículo 1º.- El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia. Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores. El Presupuesto de la República se dispondrá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. [176]

Artículo 2º.- La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia.

Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo. [177]

Artículo 3º.- Si el Poder Ejecutivo no hubiere presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de octubre, se tendrá como tal la Ley de Presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como Ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate.

Transitorio.- Los términos que señala el artículo 3º para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de Presupuesto del año financiero de 1950. [178]

Artículo 4º.- La Asamblea no podrá discutir moción alguna que tienda aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. Es prohibido reducir las remuneraciones de los funcionarios y de los servidores públicos fijadas por el Presupuesto en vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con un criterio general y aplicables por igual a todos los Poderes del Estado.

Transitorio.- La prohibición establecida en el párrafo 2º del artículo 4º, no tendrá aplicación, sino en cuanto a las Oficinas o Departamentos que, por estar ya cubiertos por la Ley de Servicio Civil, hayan llegado a establecer en forma científica y justa las remuneraciones respectivas. [179]

Artículo 5º.- El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviere en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. [180]

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año financiero correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente.

La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Transitorio.- La liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de revisión y dictamen por la Contraloría. El Poder Ejecutivo la enviará directamente a la Asamblea a más tardar el primero de marzo de 1950. [181]

Artículo 7º.- La ejecución o reparación de obras públicas, las compras que se ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las instituciones autónomas, y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y naturaleza señale la ley, mediante licitación pública. La Ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación. [182]

CAPITULO…

La Contraloría General de la República

Artículo 8º.- La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y el Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o mala conducta. Además, toda sentencia judicial firme en su contra, implicará la pérdida de sus cargos.

Transitorio.- El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará en el año 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956. [183]

Artículo 9º.- Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

No se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere ne- cesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; y

d) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184] El Diputado FACIO hizo uso de la palabra para referirse a la cuestión en debate, texto íntegro que se publica en “La Gaceta” correspondiente:

Ha sido norma tradicional en las actuaciones de la fracción social-demócrata, como a la Asamblea le consta, el proceder a retirar o a posponer sus mociones cuando por parte de otros señores Diputados se presenta alguna que, aunque distinta en su forma, tiende a realizar los mismos propósitos que las suyas. Ello en pro de la cordialidad parlamentaria y para aligerar el camino de la discusión.

Como en este caso no vamos a proceder así, me creo con la obligación de explicar por qué. Ciertamente el cuerpo de mociones del Partido Constitucional y las nuestras tienen el mismo objetivo de constitucionalizar el ordenamiento financiero de la República. Pero, como lo ha expresado el señor Baudrit González, las suyas están enmarcadas dentro de un método totalmente distinto al que nosotros seguimos. Las mociones del grupo constitucional son sencillamente una síntesis, una fuerte concentración de las Leyes de Presupuesto, Control y Tesorería de 1945, por lo que resultan, a mi juicio, un grupo de proposiciones que no tienen exactamente la apariencia de normas constitucionales y que cobijan, en muchos casos, situaciones o hechos que no parecen ser propios del texto constitucional.

No ha dejado de llamarme la atención, por cierto, que sea precisamente el grupo constitucional, que tanto se ha distinguido en esta Asamblea por su retirado ataque al presunto reglamentismo del proyecto de 1949, el que venga hoy a proponer mociones cuyo reglamentismo salta a la vista. Nuestras mociones, si bien se basan también, en lo fundamental, en aquellas leyes, siguen un sistema distinto: contiene solo principios generales, y solo aquellos principios que tienen atinencia con las relaciones de un Poder con otro; estos es, solo las normas que parecen necesarias para establecer, en el campo financiero, el sistema de frenos y contrapesos de todo sistema constitucional democrático. Un ejemplo: nuestras mociones no contemplan, en la forma concreta y detallada en que lo hacen las mociones del Partido Constitucional, la institución de la Tesorería Nacional. ¿Por qué? ¿Porque no la juzgamos importante? En modo alguno, le concedemos toda la importancia que merece. Sino porque, por tratarse de una oficina dependiente, interna, doméstica, del Poder Ejecutivo, no creemos que deba hacérsela objeto de reconocimiento constitucional. Claro que de los principios generales mismos que integran nuestras mociones resulta, como un resultado lógico, la necesidad para el legislador de establecer una Tesorería Nacional. En cambio, le damos especial importancia a la Contraloría General de la República. ¿Por qué? Porque la Contraloría es el freno y contrapeso legislativo en la ejecución y la liquidación del presupuesto. Resumo: creemos que deben ser normas constitucionales aquellas llamadas a regular las relaciones mutuas de un poder con otro, no aquellas del dominio doméstico de uno de esos poderes. Sin embargo, estaríamos de acuerdo en votar normas relativas a esas dependencias internas como un complemento, una vez aprobados los principios generales de nuestras mociones.

El señor Baudrit González ha expresado que sus mociones tienen un método; no lo dudamos; pero afirmamos que las nuestras también lo tienen. Noten los señores Diputados su método: el artículo primero se refiere a principios generales y requisitos indispensables del presupuesto nacional; el segundo establece quien prepara el presupuesto; el tercero, las fechas obligadas de su envío y aprobación, y el procedimiento a seguir en caso de que esas fechas se incumplan; el cuarto señala el organismo que debe discutirlo y aprobarlo, señalando el límite de sus atribuciones; el quinto define el valor jurídico del presupuesto ya aprobado, como límite para la realización de gastos públicos, el sexto, señala la forma de liquidar el presupuesto; y los últimos fijan la naturaleza, atribuciones y objetivos del organismo, dependiente del Poder Legislativo, llamado a vigilar la ejecución y la liquidación del presupuesto. Se nota cómo las mociones siguen ordenadamente, digámoslo así, la vida del presupuesto, desde su nacimiento hasta su muerte, en un ciclo lógico, claro y racional. Este método puede ser malo, pero es un método innegable. A más de esto, tienen nuestras mociones la virtud de adecuarse cuidadosamente, como se verá en el curso del debate, a las normas ya aprobadas en otros capítulos por esta Asamblea, y la de prever las situaciones de transición entre el régimen de facto y el constitucional, mediante una serie de artículos transitorios que, sin debilitar los principios básicos, proveen a la necesidad de no entrabar ni embarazar los primeros pasos financieros del nuevo régimen. No afirmamos, es claro, que nuestras proposiciones sean perfectas, ni mucho menos. Y por eso quedamos abiertos a toda sugerencia constructiva, a toda llamada de atención positiva, de los estimables compañeros.

El artículo primero de nuestras mociones, ahora en discusión, contiene en su párrafo inicial -y me voy a permitir rogarle a la Mesa se sirva poner estos artículos en discusión y votación por párrafos o parágrafos, dado que cada artículo contiene diversas materias o problemas- dos principios fundamentales: el de la universalidad del presupuesto y el del equilibrio del presupuesto. Por el primero, se obliga a la Administración a proyectar un presupuesto que contenga, sin excepción alguna, todos lo gastos y todos los ingresos, para que la representación nacional pueda analizarlos con todo el cuidado del caso. Por el segundo, se proscribe enfáticamente la práctica de elaborar presupuestos desequilibrados o con déficit. Hago notar a los señores Diputados que el primer principio se halla contenido en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el segundo, en el artículo 18, párrafo inicial, de dicha ley: y lo hago notar para que se vea que se trata de constitucionalizar principios ya existentes en nuestra legislación pero que, por su importancia, estoy seguro todos los señores Diputados querrán, junto con nosotros, que se hagan objeto del espaldarazo constitucional.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que la brillante exposición del señor Baudrit González lo excusaba de entrar en una serie de detalles sobre materia tan importante como es la Hacienda Pública. Sin embargo, hizo un breve análisis histórico de esta materia en Costa Rica. Mientras los presupuestos de la República -dijo- comprendían sumas relativamente pequeñas, las disposiciones legales sobre los mismos fueron casi nulas Hasta 1908 nos conformamos con las disposiciones de la Carta del 71. No fue sino en este año, que se aprobó la ley de Presupuesto, redactada por don Cleto González Víquez. Estableció esa ley reglas que aún hoy son de actualidad. Sin embargo, esa ley no se acató por algunas administraciones, a pesar de sus principios saludables para la economía del país, ya que estos últimos no tenían el debido respaldo constitucional. El Congreso del año 22 pensó en establecer una Ley de Control que terminara con semejantes anomalías. El Congreso dictó la ley respectiva, que venía a establecer la forma de hacer liquidar los presupuestos. La ley en cuestión fue tildada de inconstitucional, razón por la cual la Cámara de 1924 propuso la reforma constitucional del caso, creándose el llamado Centro de Control, encargado de la vigilancia y buena inversión de los fondos públicos. Desgraciadamente tampoco esta medida dio los resultados esperados y la Hacienda Pública continuó dando tumbos en algunas administraciones, hasta llegar al desastre fiscal. En esas condiciones, se vio la necesidad de dictar medidas más drásticas en relación con la Hacienda Pública. Se solicitó la colaboración del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien envió a Costa Rica, a uno de sus técnicos. El técnico norteamericano trabajó en Costa Rica por espacio de algunos meses, al final de los cuales entregó su informe al Gobierno de la República. Dio la pauta a seguir en unos cuantos preceptos fundamentales, que posteriormente se consignaron en leyes ordinarias, que están vigentes, pero que no se cumplen. El Banco de Costa Rica encargó luego el estudio del informe respectivo a un grupo de ex-Secretarios de Hacienda, para que se le diera contenido legal. En esa comisión la labor principal la llevaron a cabo los señores don Manuel Francisco Jiménez Ortiz y don Fabio Baudrit González. El técnico norteamericano aconsejaba en su informe cuatro puntos fundamentales: 1) creación de la Oficina de Presupuesto; 2) la Contraloría, dependiente del Poder Legislativo, con amplias facultades para actuar dentro de las reglas, de su respectiva Ley Orgánica. Al Jefe de esa Oficina se le dio una inamovilidad por un período largo, de ocho años, para evitar que fuera removido por razones políticas; 3) Tesorería Nacional, oficina principalísima a la cual se le concretó la función de hacer los pagos de gobierno exclusivamente, para acabar con ese mal de varias dependencias oficiales dedicadas al mismo fin. El Tesorero Nacional de nombramiento del Ejecutivo, y finalmente, la Proveeduría Nacional, a fin de que exista un centro proveedor que, cuando en todos aquellos casos que fuere posible el sistema de licitaciones públicas, compre lo que realmente necesita el Gobierno. Esos puntos fueron los que indicaron los técnicos. Las leyes de ordenamiento fiscal posteriormente los consignaron entre sus disposiciones. Si se hubieran aplicado, el país estaría en una situación fiscal muy distinta. Por desgracia no se han aplicado debidamente, hasta el extremo de que esas leyes cayeron en desprestigio. No han producido los efectos que se esperaban, por la mala aplicación de las mismas. Les faltó, fundamentalmente, el debido soporte constitucional. Con ese propósito y para hacerle un bien al país, es que nosotros hemos presentado el grupo de mociones que ha leído la Mesa. Hemos formulado el proyecto respectivo para que se incorpore en la nueva Constitución. Nuestro proyecto se basa en esas leyes existentes que no se cumplen. Elevadas a la categoría de preceptos constitucionales todo Gobierno se vería obligado a ponerlas en ejecución. Finalmente sugirió al señor Facio que, junto con don Fabio Baudrit, redactaran un nuevo proyecto, que recogiera ambas tendencias para que fuera sometido a la Cámara, con lo que se ahorraría más tiempo.

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra extensamente en palabras que se publican en “La Gaceta” correspondiente: (1) Aclaró que sentía mucho no aceptar la sugerencia del señor Arias, pues, como ya lo dijo el señor Baudrit en su intervención anterior, ambos proyectos siguen dos métodos distintos y hasta opuestos. Será muy difícil, si no imposible llegar a un acuerdo sobre este punto y lo que sacaría la Asamblea sería una pérdida de tiempo. Dijo preferir continuar el debate iniciado y se manifestó una vez más dispuesto a acoger cualquier sugerencia constructiva proveniente de cualquier grupo de Diputados.

(1) En “La Gaceta” no aparece este discurso.

El señor BAUDRIT GONZALEZ objetó el procedimiento de la Mesa al poner a discusión el grupo de mociones presentadas por los señores Facio y Fournier, publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 de este fecha. Las mociones por ellos presentadas, en cambio, están publicadas desde el 3 de mayo. No es lógico que se menosprecien, hasta el extremo de que no merezcan ser discutidas. Piensa que las mociones publicadas hoy, no pueden anteponerse a las del Constitucional. La Mesa le aclaró al señor Representante Baudrit González que se ha ceñido en un todo al procedimiento seguido en muchas otras ocasiones. Además, las mociones del Social Demócrata fueron las primeras en presentarse, publicadas el 30 de abril. Luego sus proponentes las modificaron, presentando a la Mesa un nuevo proyecto.

El Diputado FACIO manifestó que lo sorprendía y le dolía el cargo lanzado por don Fabio Baudrit, cuando no ha habido ni de parte de la Mesa, ni de parte de su fracción ninguna maniobra para desplazar un proyecto determinado. Nuestro proyecto original -añadió después- fue presentado a la Asamblea el 16 de abril y publicado en “La Gaceta” del 30 de ese mes. Sin embargo, acogiéndonos al derecho establecido por la práctica parlamentaria le hicimos al mismo algunas variaciones, casi todas ellas de pura forma. En todo caso, aunque ellas hubieran sido sustanciales -que no lo son- la práctica reconocida por esta Asamblea ha sido, que los mocionantes pueden variar el texto de sus mociones en cualquier momento antes de la votación. Citó el caso reciente del grupo de mociones relativas a la cultura, encabezadas con la firma del señor Baudrit Solera, las cuales fueron acogidas por la fracción Social Demócrata, aprovechando su situación de prioridad para darles primacía sobre las otras. Nadie objetó nada en esa ocasión. Pues bien, lo que ha ocurrido ahora es exactamente lo mismo, sin embargo, se declara dispuesto a aceptar como bueno lo que la Mesa o, en su caso, la Asamblea, dispongan al respecto.

El señor PRESIDENTE aclaró que se han ceñido estrictamente a la práctica. Nunca han mirado con desdén un proyecto determinado. Sin embargo, si el señor Baudrit González no acepta el criterio de la Mesa, puede apelar del mismo a la Asamblea.

El señor Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó que no ha querido hacer ningún cargo agravioso ni al señor Facio, ni a la Mesa. Simplemente expuso su criterio con franqueza, quizás un poco rudamente, pero nada más. Si la Mesa acuerda dar curso primero al proyecto del señor Facio, no lo objetará.

Como los proponentes acordaron discutir por partes el artículo 1º de su proyecto, la Mesa sometió a discusión el primer párrafo, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. [176 p1]

El Diputado ARIAS indicó que no se hablaba en la moción de la formación de los presupuestos de las Instituciones Autónomas. El párrafo tercero del artículo 1º -preguntó- ¿significa que las Municipalidades y las Instituciones Autónomas deben mandar sus presupuestos a la Oficina respectiva para su aprobación? ¿Participará en la formación de los mismos la Oficina de Presupuesto?

El proponente, señor FACIO, le aclaró al señor Arias que, de acuerdo con el artículo 9º, inciso 5) de sus mociones, entre las atribuciones de la Contraloría se establece la de “examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y aplicación”. La idea ha sido que la Oficina de Presupuesto no participe en la formación de los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, pues de lo contrario la independencia de las mismas, quedaría muy comprometida por tratarse de una oficina dependiente del Poder Ejecutivo. La intervención de la Contraloría garantiza el Control necesario pero de modo más conveniente.

El señor ARIAS replicó que lo esencial era, no la fiscalización y aprobación de esos presupuestos, sino la formación de los mismos. Lo principal a su juicio, es saber en qué forma se van a elaborar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y no quienes los van a controlar y aprobar.

El Licenciado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra, en extenso discurso que aparece en el Acta publicada en “La Gaceta”. (1)

(1) En “La Gaceta” no aparece este discurso, sino las intervenciones que a continuación se leerán en letra bastardilla.

Reiteró que la idea es que la Oficina de Presupuesto tenga a su cargo el proyectar el presupuesto de la Administración central y que las Municipalidades y las Instituciones Autónomas tengan la facultad de proyectar el suyo, tal y como se hace en la actualidad. Pero ahora, los bancos elaboran su presupuesto y lo remiten al Ministerio de Hacienda para su aprobación. No ha existido, sin embargo, ningún control efectivo sobre esos presupuestos. Hacienda los aprueba como una simple formalidad. Nosotros pretendemos acabar con esa práctica puramente formal y, además, con el peligro de una arbitrariedad ministerial, haciendo que los presupuestos de esas instituciones autónomas vayan para su estudio y aprobación a la Contraloría General la que tendrá a su cargo, la decisión final sobre los mismos, así como la fiscalización de su ejecución y su liquidación.

El Diputado GOMEZ indicó que personas muy versadas en estas materias hacendarias le han hecho entrega de un proyecto, que acoge como suyo y lo presenta a la Mesa.

El Diputado ARROYO observó que en ninguna de las mociones del Social Demócrata se establecía la obligación de la publicidad de los gastos públicos.

El señor FACIO le aclaró que en su proyecto original habían consignado la norma que lee: “Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignados en el presupuesto, debe ser publicado en el Diario Oficial”. Pero que, temeroso de que el proyecto fuese a ser tachado de muy extremo, pues ese a veces ha sido un argumento de peso en la Asamblea, lo había omitido de su cuerpo de mociones, en la esperanza, ahora confirmada por el señor Arroyo, de que la incitativa para reincorporarlo viniera de la propia Asamblea, dada la importancia del principio.

El Representante TREJOS indico que el artículo en debate se concreta tan solo a definir lo que se entiende por presupuesto. Piensa que en una Constitución no deben ir definiciones, y mucho menos de una materia que no admite puntos de vista distintos. Está bien que la Constitución defina conceptos nuevos, pero no viejos y conocidos por todos.

El Diputado FACIO considera que no se trata de una definición. Nunca lo hubiera él hecho. Porque los tratadistas no terminan de ponerse de acuerdo sobre la definición del presupuesto, poniendo unos el énfasis en su aspecto jurídico, y otros en su aspecto financiero, y le hubiera parecido baldío e inconveniente el traer tal asunto académico a las páginas de la nueva Constitución. No, no se trata de una definición. Si los señores Diputados estudian más la moción se darán cuenta de que se trata de asentar no lo que es el presupuesto, sino las partidas que debe contener, que han de serlo todas las entradas y todas las salidas sin excepción alguna. Se trata del principio de universalidad del presupuesto, y se tiende a dar la garantía de que los presupuestos sean proyectados en forma bruta y no neta, para que la Asamblea Legislativa esté en condiciones de analizar y decidir sobre todos y cada uno de los ingresos y los egresos nacionales.

Puesta a votación la primera parte del artículo 1º del proyecto Social Demócrata sobre la Hacienda Pública, fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte que dice:

“El Presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia”.

El señor FACIO indicó que ya la Asamblea aprobó el artículo 98 sobre atribuciones de la Asamblea Legislativa, que dice así: “Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no han sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones”. Esa disposición nos parece que requiere un complemento, que no es otro que la moción en debate. También se obliga a las Municipalidades y a las Instituciones Autónomas a mantener en sus presupuestos una partida especial para reconocer obligaciones declaradas por los Tribunales de Justicia.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ observó que el artículo se refiere al presupuesto ordinario. Actualmente esas obligaciones del Estado se cubren con presupuestos extraordinarios, pues de lo contrario se tendría que esperar al año siguiente para que pudieran ser cubiertas.

El proponente señor FACIO, aclaró que la moción prescribe la obligatoriedad para el Ejecutivo, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas de incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios una partida especial para cubrir sus obligaciones declaradas por los Tribunales de Justicia. Eso no implica que no puedan acudir, en casos determinados, a la solución de hacer frente a esas obligaciones mediante presupuestos extraordinarios. Es mejor dejar cierta flexibilidad para que el Estado pueda hacer frente a sus obligaciones de la manera más adecuada. Se colocaría al Estado en una situación difícil y hasta peligrosa, obligándolo constitucionalmente a hacer frente a esas obligaciones mediante el sistema de presupuestos extraordinarios.

Sometida a votación la segunda parte de la moción Social Demócrata, fue aprobada, así como las dos partes últimas. En consecuencia, el artículo…se leerá del modo siguiente:

“El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año finan- ciero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia. Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos espe- ciales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores. El Presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”. [176]

Se discutió luego el artículo siguiente del proyecto de mociones presentado por la fracción Social Demócrata, que dice así:

“La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]

El Representante FACIO explicó que la primera parte de la moción se refiere a la iniciativa presupuestaria, la cual se coloca, como es lógico, en manos del Poder Ejecutivo. Contiene sin embargo, la moción, una novedad que creo necesario hacer que la Asamblea observe cuidadosamente, para que pueda dar voto definido sobre ella. La moción no establece, concretamente, que la Oficina de Presupuesto, que es ese “departamento especializado en la materia” de que se habla, dependa del Ministerio de Hacienda. Tampoco hace imposible que la ley respectiva la adscriba a ese Ministerio; es decir, se trata de una fórmula flexible para que el legislador, mañana, pueda acogerse al sistema hasta ahora en vigor en Costa Rica, según el cual la Oficina de Presupuesto es una simple dependencia de Hacienda, o bien ensayar un sistema nuevo, y quizás más conveniente. Tengo en mente esto: La Oficina de Presupuesto, como dependencia de Hacienda, se halla, en primer lugar, inhibida para aplicarle a ese mismo Ministerio las normas de economía que pueda aplicarle a las demás ramas ministeriales; en segundo lugar, el propio Ministro de Hacienda carece de autoridad suficiente, por hallarse colocado en el mismo nivel administrativo de ellos, para imponerles su política fiscal y hacendaria a sus colegas, los otros Ministros. De allí resultan colisiones y conflictos que pueden conducir a crisis políticas o que la cuerda se rompa por lo más delgado, haciendo que se desequilibre el presupuesto preparado, frustrándose así todo el trabajo de la Oficina de Presupuesto. Confrontando esos problemas, los Estados Unidos echaron mano, desde 1921, a un nuevo sistema: la Oficina de Presupuesto se adscribe como dependencia directa del propio Presidente de la República, que es, al fin y al cabo, quien tiene la responsabilidad última por todo el proceso financiero de la República. El experto salvadoreño, Doctor Manuel Enrique Hinds, quien fue asesor de Hacienda en los años pasados, y que hoy ocupa dignamente el cargo de Secretario de Hacienda de su país, en su interesante trabajo sobre la reorganización financiera de Costa Rica, insiste en no pocas oportunidades sobre esa responsabilidad última del Presidente de la República, hablando de la formación del presupuesto, dice: “Después se celebrarían juntas en Casa Presidencial adonde concurrirían el Presidente, el Ministro de Hacienda, el Ministro del ramo de que se tratara, el Jefe de la Oficina del Presupuesto, y aquellos otros funcionarios que pudieran dar luz sobre el ramo que hubiera de discutir en cada conferencia. En estas conferencias la última palabra debería tenerla el Presidente de la República. El es, constitucional y moralmente hablando, el que en último término responde de la buena administración. En él ha sido confiado el poder y él debe ser el que imprima unidad a la gestión financiera… Sin esa dirección central y única ejercida desde el mismo momento de la preparación del presupuesto, todo ordenamiento fiscal sería imposible”. El experto americano Kekich, de cuyos trabajos salieron las leyes de ordenamiento de 1945, fue concreto en el punto y recomendó la creación de la Oficina de Presupuesto, según el modelo americano, como una dependencia presidencial.

Yo no me he atrevido a pretender que con el texto constitucional se fuerce una reorganización e ese sentido. Simplemente he querido que el nuevo texto deje la puerta abierta para ensayar en el futuro, si ello se cree conveniente, tal sistema. De allí la flexibilidad de la primera frase de la moción que simplemente habla del Poder Ejecutivo y del departamento especializado de él dependiente, sin referirse ni al Ministro de Hacienda ni al Presidente de la República. Si he querido que quedase como texto imperativo el que, sea cual sea el sistema adaptado, sea el Presidente quien decida en los conflictos que puedan presentarse entre la Oficina de Presupuesto, al deducir o suprimir partidas de los anteproyectos presentados y cualesquiera de los Ministerios. En la actual Ley de Presupuesto, esa facultad le corresponde, según el artículo 6º, al Consejo de Ministros. No creo conveniente la medida. A nadie podrá ocultarse que en ese Consejo, unos Ministros se pondrán de acuerdo con otros para ampliarse entre sí sus partidas presupuestarias. Mejor es atribuirle la autoridad definitiva y última a quien tiene la responsabilidad y ha sido elegido para ejercerla. (1)

(1) A partir de la intervención del Diputado Gómez hasta el final de esta intervención del Diputado Facio, no aparece ninguna de estas inserciones en el Libro de Actas, a pesar de que en “La Gaceta” se reseñan dos votaciones. N. de la C.

El Licenciado ARROYO observó que en la moción se dejaban por fuera a las Municipalidades y a las Instituciones Autónomas, que requieren un mayor control en la preparación de sus proyectos de presupuesto.

El Diputado FACIO aclaró que ya había explicado cómo el control de esos presupuestos se deja, por razones de respeto a la autonomía, a cargo de la Contraloría General de la República.

Sin haberse votado la moción Social Demócrata y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado don Fabio Baudrit González.

Señores Diputados:

Entre las atribuciones del Congreso, el artículo ochenta y dos, inciso once de la Carta de mil ochocientos setenta y uno que sirve de proyecto, tiene la de fijar los gastos ordinarios y los extraordinarios de la Administración Pública.

Velar porque esos gastos se sujeten a la fijación, y

Cuidar de la debida y oportuna entrada y salida de ingresos y egresos del Tesoro Público, mediante un Centro de Control, sin cuya intervención no hará pagos la Tesorería Nacional;

El Jefe y su suplente son de nombramiento privativo del Congreso, al cual debe rendirle informes anualmente.

El final del artículo ciento diecisiete encomienda al Ministro de Hacienda la presentación de una memoria anual de gastos, acompañada del Presupuesto de la siguiente anualidad.

Es todo un programa cuyo desarrollo y acatamiento no ha sido por desgracia atendido, ni cumplido; a veces por culpas personales y otras por desorden, más o menos justificativo de atrasos y deficiencias.

En la sección aprobada del Poder Legislativo, Constitución ahora en trámite, constan las atribuciones exclusivas de la Asamblea siguientes:

11.- Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios; 12.- Nombrar Contralor y Subcontralor Generales de la República; 13.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los Municipales;

El proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve promueve un Capítulo para el Presupuesto Nacional, artículos doscientos, doscientos nueve y otro para Contraloría General de la República, artículos doscientos uno y doscientos catorce.

Establecido en firme, según lo aprobado definitivamente, que el nombramiento de los jefes de este organismo incumbe a la Asamblea, eso implica estar acogida como tesis constitucional irrevocable la creación de tal centro de vigilancia para el régimen ejecutivo del Presupuesto. La iniciativa de los delegados del Partido Constitucional fechada el dos de abril se insertó el tres de mayo de este año en “La Gaceta” Oficial, donde proponemos la creación orgánica de cuatro dependencias de la Hacienda Pública, para la Administración del Tesoro, ahora alcanza actualidad puesto que abarca la materia hacendaria de provisión, gastos y administración de modo más completo. No es, como se ve, una novedad, sino pedimento para que se incorpore en la Carta Fundamental, condensado como esbozo sustantivo, lo esencial de las leyes llamadas de ordenamiento fiscal, números ciento noventa y nueve, doscientos y doscientos uno del segundo semestre de mil novecientos cuarenta y cinco, correspondientes al seis de setiembre, en cuya confección laboró con entusiasmo y desinterés un grupo al cual estuvimos incorporados algunos de los mocionantes de ahora. Cuando ese trabajo se terminó, yo escribí para el periódico la siguiente nota publicada entonces:

“Quedó el lunes, terminado el trabajo encomendado a la Comisión de ex-Secretarios de Hacienda, inclusive el informe con que serán presentados al señor Presidente de la República los proyectos de Ley Orgánica de Presupuesto, de Tesorería y Proveeduría y de Control. Han trabajado en asocio del Licenciado Rafael Ángel Rojas, designado para intervenir en calidad de coautor de los mismos proyectos, antes encomendados a él y a los señores Mario Fernández Pacheco y Guillermo Vargas Facio, altos funcionarios ambos del Banco Nacional de Costa Rica. El original fue redactado por Thomas Kekich, Representante Especial del Tesoro de los Estados Unidos, en el mes de julio de mil novecientos cuarenta y tres. Por ahí se advierte que las leyes que se intenta dar representan una tarea positivamente ardua y concienzuda; debiendo agregarse que tiene, aún siendo como son costarricenses, un contingente internacional en su mismo origen. Si pensamos que va acercándose el momento de actuar cada uno de los países aliados en consonancia con los otros por lo que hace a la postguerra, tenemos que darle a estas leyes un relieve y significación eminentes: han de facilitar sin duda alguna las relaciones financieras interamericanas y, a base de orden y de vigilancia estrictos, encaminar la vida interna del país hacia un mayor desarrollo de las fuerzas ahora adormiladas, por falta de seguridad, que se traduce en desgano para el trabajo. La idea determinante en las tres legislaciones, ha sido de infundir confianza; pero no a base de simples afirmaciones y buenos propósitos, sino obligando al Gobierno a practicarlas. Ellas convergen por lo tanto a la realización de tan plausible designio, enlazadas sistemáticamente, en forma tal que el desvío en cuanto a una disposición cualquiera, se traduce mecánicamente en la desobediencia general y consiguiente trastorno del plan. La fiscalización es rígida; pero si hay orden y disciplina en el aporte de las rentas y sumisión al dictamen de los presupuestos, esa fiscalización se convierte en un simple ejercicio de contabilidad y viene a ser nula. Se dice que las cuentas claras hacen los buenos amigos, y si duda sellará a través de estas leyes su inquebrantable amistad el Supremo Gobierno y el Centro instituido para controlar sus pasos y gestión. Al gran público no le interesan detalles, sino la finalidad. Al sector que puede y debe estudiarlos, le llega la oportunidad en seguida, pues en breve han de publicarse los proyectos en su totalidad. Otra cosa que le interesa es convencerse de que se dará cumplimiento al dictamen de estas comisiones emanadas del plan del señor Kekich; y como quiera que el principal esfuerzo por entrar en orden y trabajar al compás del esfuerzo nacional, sin violentarlo, lo pone el Gobierno de la República, hay que proclamar que aunque las leyes intentadas adolezcan de los defectos que son anexo de toda obra humana, están llamadas a obtener el éxito más rotundo. Una nota de alto patriotismo hay que hacer resonar, no sólo para quienes anhelan situarse en condiciones de administración impecable, sino también para toda la serie de colaboradores desinteresados que secundan ese provechoso movimiento. Bajo esos auspicios amables podemos repetir la frase consagrada, llenos de fe: ALEA, JACTA EST!!” (Se publicó el veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.)

DEL PROYECTO DE 1949

PRESUPUESTO (Depende del Ejecutivo)

Artículos
200, 205, 206 Exactitud de cuentas, su ajuste, lapso y vigencia rígida, limitación de gastos de aplicación.
201 Preparación del Presupuesto General por medio del Ministerio de Hacienda, que recibirá en proyecto los de otros Ministerios, Poder Judicial y de Elecciones. Exceptuando Poder Legislativo.
203 Presupuestos extraordinarios o especiales, Facultades Ministerio de Hacienda.
202 Plazo y sanción por retardos.
207 Crédito Público.
208 Liquidación del Presupuesto.
209 SUMINISTROS, COMPRAS, etc.
(Es correspondiente a la Proveeduría)

CONTRALORIA (Depende del Legislativo)
210, 213, 214 Vigilancia de la Hacienda Pública; nombramientos, requisitos personales.
211 Facultades como Tribunal para examen, glosa, fenecimiento, reparo de cuentas.
212 Visación de pagos, giros corrientes para publicar, gastos, excepto secretos.
No hay que encarecer el irrespeto y desobediencia que para escarmiento de la Nación hizo el gobierno de aquellas leyes, de fijo bien intencionadas, tal vez sabias: lo patente es que carecieron de eficiencia, por defecto de los administrados y que tras un grande sacrificio de sangre, está confrontada Costa Rica con las consecuencias todavía incalculables de lo que han de costarle los abusos que se permitieron, unas veces al amparo del pernicioso empuje internacional y otras por pasiones desgraciadamente de dentro de casa.

Frente a tan doliente experiencia, mal cumpliríamos nuestro cometido ahora que, habiendo llegado a la Asamblea Constituyente, presenciamos el deseo anhelante del país para poner al día su viejo prestigio en las diversas escalas de vida nacional, y cuando estamos palpando la urgencia de enmendar, acaso no los yerros que nos acogotan en materia de finanzas, pero al menos los procedimientos que nos acostumbren al orden, -si no intentáramos incorporar esas leyes fiscales, en su esencia, a la Carta Fundamental-. Daremos sin disputa un positivo auxilio al honorable y bien intencionado Presidente Electo, dotando a su Administración de frenos contra las siempre abiertas e insaciables agallas del oportunismo que a veces se sobrepone a los mejores propósitos: con él, la oportunidad de enmienda en cada uno de los campos de administración y de gobierno, se vuelve muy propicia para la Nación. Debemos acogerla sin vacilar en el trascendente capítulo fiscal.

Nuestro proyecto aborda las mismas materias en mejor orden y método:

PRESUPUESTO

Pide una oficina especial para el Presupuesto, de personal nombrado por el Ejecutivo, pero independiente: Sus funciones son en esencia nivelar el Presupuesto y liquidarlo, todo dentro de las normas de una Ley Orgánica según la cual se fijan los ingresos y la inversión de ellos de modo correcto y controlado por la misma oficina;

Se estatuye la unidad de caja;

Se regula la oportuna presentación del plan al Ministerio de Hacienda, de donde pasará al Consejo de Gobierno en revisión antes de ser enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación, a plazo fijo y con facultades para rebajarlo y nunca para aumentos.

TESORERIA NACIONAL

La crea como central de operaciones para todas las oficinas recaudadoras; su encargo primordial consiste en centralizar el recibo de las rentas y autorizar exclusivamente los pagos del Estado;

La atiende un Tesorero y un subtesorero nombrados por el Consejo de Gobierno, independientes en sus funciones, pero responsables civil y penalmente;

Registra los contratos del Estado y custodia sus bienes;

Tramita las licitaciones;

Bastantea los pagos fuera de Presupuesto, los controla y publica;

Informa diariamente de operaciones con detalles al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y al Contralor General de la República;

Informa anualmente de su actuación y de la liquidación del Presupuesto.

CONTRALORIA GENERAL

Depende del Legislativo que nombra Contralor y Subcontralor.

Vela por la estricta aplicación del Presupuesto General y de los Presupuestos particulares de los Organismos Oficiales y comunales, autónomos y semiautónomos, si recaudan fondos (excepción: Banco Nacional de Costa Rica, y Banco Nacional de Seguros).

Lleva inventario de bienes muebles e inmuebles del Estado (al igual de la Tesorería) controla todo traspaso y gravámenes, firma Bonos, interviene en su retiro y llevará el archivo de los contratos y pedidos, vigilando su cumplimiento y ejecución;

Tiene competencia exclusiva para examen, glosa y fenecimiento de cuentas de las instituciones y funcionarios públicos;

Debe presentar Memoria anual especificada, con la liquidación del Presupuesto vencido y examen de pagos extra:

Sugerirá plan y medidas para el mejor control y explicación técnica de los factores favorables o desfavorables en relación con la Hacienda Pública.

PROVEEDURIA Es dependencia de la Tesorería Nacional;

Le incumben las licitaciones y compras;

Su personal lo nombra el Consejo de Gobierno.

Cada instituto de éstos debe tener y regularse por una Ley Orgánica.

Los funcionarios (mantenidos salvo delitos) durarán cuatro años en sus puestos, excepto los Contralores que son nombrados por ocho años.

Si confrontamos el plan constitucional con los otros dos, habremos de apuntar una gran similitud en cuanto se inspiran los tres en el método fundamental de: Revisar anualmente las entradas y salidas;

De encargar al Poder Ejecutivo la tarea de calcular unas y otras antes de someter el proyecto al Legislativo;

De sujetar el desenvolvimiento y aplicación del Presupuesto a control y vigilancia estrechos, amén de la responsabilidad por abusos o delitos;

De dar cuenta a la Cámara sobre su ejecución, crédito público y operaciones de compra y de los contratos realizados.

Las diferencias, que estimamos mejora de los planes, consisten en promover la creación de centros independientes, que son de absoluta necesidad, más ahora que nunca, o sea: Una oficina de Presupuesto -con unidad de Caja-;

Una Tesorería Nacional como centro recaudador único.

En cuanto a la Contraloría, que está creada y en funciones, se le da igual carácter de representante del Legislativo, agregándole otras funciones; y

Dependiente de la Tesorería, se instituye la Proveeduría como centro del movimiento de Compras y Licitaciones.

Cada instituto de esos, se ciñe a su Ley Orgánica específica. Los funcionarios son responsables civil y penalmente. Los detalles aparecen en los textos.

Siendo así que existe la similitud, cualquiera se pregunta de inmediato para qué nos proponemos organizar de otro modo esas oficinas o centros. La respuesta se impone y estriba en dos motivos inequívocos.

De un lado, es evidente que el país está en condiciones muy distintas a las pasadas, que exigen perentorias medidas por la gravedad de la situación y variedad de las complicaciones que de ellas emanan; sólo dando esas medidas podrá ser gobernado con acierto. De otra parte a nadie se oculta que lo que ayer era atendible en forma satisfactoria por una sola persona -el Ministro de Hacienda operando como jefe de las dependencias usuales- hoy será riesgoso, si no imposible, confiárselo y exigirle que actúe con acierto dentro de la entidad de los problemas hacendarios, si no se permite una distribución de tareas que faciliten el despacho. Súmase a esas razones, ya bastantes para la evolución en ese sentido, la necesidad de unificar la materia de rentas y de gastos administrativos, necesidad a que es correlativa la de desenvolverse dentro de un plan estable, y no como rutina, sino precisamente que consienta mediante observación mantenida y técnica, ir avanzando en el sentido más propicio y no de desastre.

Hay que insistir en despertar actividades remuneratorias.

Sábese que el Ministro de Hacienda no siempre es un hacendista; y supuesto que los encontremos en el país, también se sabe de sobra que esos altos funcionarios del Estado llegan a los puesto a impulso de las razones políticas, lo cual a manudo nos muestra en esos lugares a personas que no han descollado por ahí, expuestas por tanto a graves errores los más de ellos trascendentales y hasta irremediables; y usualmente a carecer de tiempo para estudiar y consultar las medidas más apremiantes. Es más: en ese terreno los estudiosos y muy destacados suelen inspirar los más temibles recelos, cuando en determinadas circunstancias aprovechan su posición elevada al primer rango, a efecto de emprender ensayos a costa de los haberes comunes y dentro de condiciones inadecuadas que arrumban al fracaso. Para no exponerse se prefiere y es preferible en efecto, mantener un criterio y más que esto, una práctica conservadores.

Los oficiales de Presupuesto, de Tesorería, de Control y vigilancia, requieren por lo tanto cierta inamovilidad en sus puestos, resguardados ante todo por su buen desempeño y la eficiencia en el servicio; resguardados de la intervención en la política activa y garantizados contra las acometidas funestas de esa dolencia gubernativa, tanto por su personal conducta como por dictamen de la ley, esos funcionarios, que han de comenzar su carrera bajo los auspicios de un señalado prestigio individual, lo mismo que por sus conocimientos técnicos, vienen a ser los asesores deseables, los consejeros más respetables para cualquier gobierno, al mismo tiempo que los defensores de la mayor confianza para los fondos con que se atienden las verdaderas necesidades públicas.

Han de ser asimismo un freno contra los malos manejos, comprendiendo entre ellos las aventuras temerarias en cuya precipitada ejecución tantas veces nos hemos arrepentido de palpar en desastre en la de nuestra riqueza y la agudización de los compromisos pecuniarios. Esa virtud no les pertenece exclusivamente: siendo apenas un rodaje de la gran máquina del Tesoro Público en marcha, obligados como se hallan a dar cumplida cuenta de su intervención y sus gestiones, será en definitiva el Estado y en nombre de él su Gobierno, y más concretamente el Poder Legislativo, quienes llegarán a enterarse y se mantengan atentos a la vital pulsación que nos aleje de enfermar y quizás de morir por extenuación financiera. En una palabra, esos funcionarios representan prudencia, consejo, confianza nacional y colaboración en definitiva.

Por todo esto queremos incorporar esos rodajes complementarios, que a la postre serán muy baratos para la salvación de Costa Rica.

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