TITULO XI: EL REGIMEN MUNICIPAL
Contenidos
ARTICULO 247.- EL GOBIERNO COMUNAL DE LAS PROVINCIAS, DE LOS CANTONES Y DE LOS DISTRITOS EN QUE SE DIVIDE EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, ESTÁN A CARGO DE LAS MUNICIPALIDADES.-
LA FORMACIÓN DE NUEVAS PROVINCIAS SÓLO PODRÁ DECRETARSE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, MEDIANTE LOS TRÁMITES DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.- EL PROYECTO PREVIAMENTE A SU DISCUSIÓN EN LA ASAMBLEA, TIENE QUE SER APROBADO EN PLEBISCITO QUE SE VERIFIQUE AL EFECTO, EN LA PROVINCIA O PROVINCIAS QUE SUFRAN DESMEMBRACIÓN.-
LA CREACIÓN DE NUEVOS CANTONES REQUIERE LEY EXTRAORDINARIA.-
ARTICULO 248.- LAS MUNICIPALIDADES SON ÓRGANOS DE LA SOBERANÍA NACIONAL, DE CARÁCTER AUTÓNOMO Y DE ELECCIÓN POPULAR, QUE TIENE A SU CARGO EXCLUSIVAMENTE LA GESTIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES LOCALES.- SE RENOVARÁN EN LA FORMA Y EN LA FECHA QUE DETERMINE LA LEY.-
ARTICULO 249.- LAS MUNICIPALIDADES SON URBANAS Y RURALES.-
LAS PRIMERAS CORRESPONDEN A LOS CANTONES CENTRALES DE PROVINCIA Y A LOS QUE, POR EL NÚMERO DE SUS HABITANTES O SU IMPORTANCIA ECONÓMICA, SE EQUIPAREN A LOS ANTERIORES A JUICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- RURALES SON TODAS LAS DEMÁS.-
ARTICULO 250.- LAS MUNICIPALIDADES URBANAS ESTARÁN INTEGRADAS POR NO MENOS DE CINCO REGIDORES PROPIETARIOS E IGUAL NÚMERO DE SUPLENTES, Y POR UN INTENDENTE PROPIETARIO Y UN SUPLENTE.- LAS RURALES TENDRÁN UN MÍNIMO DE TRES REGIDORES PROPIETARIOS Y TRES SUPLENTES, Y SUS ACUERDOS SERÁN EJECUTADOS POR EL FUNCIONARIO QUE DETERMINE LA LEY.- EN AMBOS CASOS LA LEY PODRÁ AUMENTAR EL NÚMERO DE REGIDORES, TOMANDO EN CUENTA LA POBLACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CANTONES.- TANTO LAS URBANAS COMO LAS RURALES CONTARÁN ADEMÁS CON LOS SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES QUE CORRESPONDAN AL NÚMERO DE LOS DISTRITOS DEL RESPECTIVO CANTÓN.- ESTOS SÍNDICOS REPRESENTARÁN A SUS DISTRITOS, CON VOZ PERO SIN VOTO.-
LA LEY ESTABLECERÁ EL NÚMERO DE SÍNDICOS A ELEGIR POR CADA DISTRITO.-
ARTICULO 251.- LOS CARGOS DE REGIDOR Y SÍNDICO SON OBLIGATORIOS.- LA LEY REGLAMENTARÁ LAS CONDICIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU EJERCICIO Y LOS MOTIVOS DE EXCAUSA.-
ARTICULO 252.- CORRESPONDE A LAS MUNICIPALIDADES:
1º)- ADQUIRIR, ADMINISTRAR, GRAVAR Y ENAJENAR TODA CLASE DE BIENES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY.-
2º)- ORGANIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL Y SUMINISTRARLOS DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE CONCESIONARIOS.-
3º)- ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DEBIENDO CEÑIRSE EN CUANTO LES SEAN APLICABLES, A LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO SOBRE EL PRESUPUESTO NACIONAL.-
DICHO PRESUPUESTO REQUERIRÁN PARA ENTRAR EN VIGENCIA LA APROBACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y QUEDARÁN SUJETOS A LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE ESE ORGANISMO.-
4º)- NOMBRAR A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE ACUERDO CON LA LEY.-
5º)- NOMBRAR Y REMOVER A LOS EMPLEADOS A PROPUESTA DEL INTENDENTE Y CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE EL SERVICIO CIVIL.-
6º)- DETERMINAR LAS TASAS SOBRE SUS SERVICIOS, PREVIA APROBACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y PROCEDER A SU COBRO.-
7º)- COBRAR LOS TRIBUTOS QUE LA LEY AUTORICE.-
8º)- RESELLAR LOS ACUERDOS VETADOS.-
9º)- CUMPLIR LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN POR ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.-
EN LOS CASOS INDICADOS EN LOS INCISOS 1º Y 2º DEBERÁ OBSERVARSE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 111.-
LOS ACUERDOS MUNICIPALES SERÁN APELABLES ANTE EL TRIBUNAL, DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIAL QUE SEÑALE LA LEY.-
ARTICULO 253.- CORRESPONDE AL INTENDENTE:
1º)- PRESIDIR SIN VOTO LAS SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD.-
2º)- EJECUTAR LAS DISPOSICIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y VIGILAR LA MARCHA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.-
3º)- CONCURRIR COMO REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD A LA CÁMARA PROVINCIAL.-
4º)- PROPONER A LA MUNICIPALIDAD EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS EMPLEADOS.-
5º)- VENTAR LOS ACUERDOS MUNICIPALES.-
6º)- CUMPLIR LAS OTRAS FUNCIONES QUE LA LEY SEÑALE.-
ARTICULO 254.- LAS AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO ESTÁN EN EL DEBER DE COOPERAR CON LAS MUNICIPALIDADES Y HACER RESPETAR SUS DISPOSICIONES, AÚN POR MEDIO DE LA FUERZA PÚBLICA.-
ARTICULO 255.- HABRÁ UNA CÁMARA PROVINCIAL COMPUESTA POR LOS INTENDENTES DE TODAS LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA Y POR LOS FUNCIONARIOS QUE EJECUTEN LOS ACUERDOS DE LAS MUNICIPALIDADES RURALES SEGÚN EL ARTÍCULO 250.- LAS CÁMARAS SE REUNIRÁN EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA, PERIÓDICAMENTE, SEGÚN LO INDIQUEN SUS REGLAMENTOS, O CUANDO FUEREN CONVOCADOS POR EL PRESIDENTE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS MUNICIPALIDADES.-
ARTICULO 256.- LA CÁMARA PROVINCIAL TIENE A SU CARGO LA TAREA DE COORDINAR LA POLÍTICA MUNICIPAL EN LA RESPECTIVA PROVINCIA; LA DE IMPULSAR LAS MUNICIPALIDADES; LA DE HACER GESTIONES DE INTERÉS CONJUNTO ANTE LOS PODERES DEL ESTADO, CUANDO SEA INDISPENSABLE PARA LA BUENA MARCHA DE LA VIDA COMUNAL, Y LA DE CUMPLIR LAS OTRAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE LA LEY.-
ARTICULO 257.- ANUALMENTE SE REUNIRÁ EL CONGRESO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES, COMPUESTO POR LAS CÁMARAS PROVINCIALES, EN EL CUAL LOS INTENDENTES DE LOS CANTONES CENTRALES DE PROVINCIA PRESENTARÁN UN INFORME DE LA LABOR REALIZADA Y HARÁN LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES PARA LA MARCHA EFICIENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- EL CONGRESO CONOCERÁ ADEMÁS DEL REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS PROVINCIALES Y DE SUS REFORMAS.-
LOS REGIDORES DE TODAS LAS MUNICIPALIDADES TENDRÁN DERECHO A HACER USO DE LA PALABRA EN EL CONGRESO, PERO CARECERÁN DE VOTO.-
LA LEY ESTABLECERÁ LAS DEMÁS ATRIBUCIONES DE ESTE CONGRESO.-
ARTICULO 258.- EN LOS DISTRITOS ALEJADOS DE LAS CAPITALES DE CANTÓN PODRÁN FUNCIONAR CONSEJOS MUNICIPALES EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEY.-
ARTICULO 259.- EXCEPTÚANSE DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE TÍTULO LA CIUDAD DE SAN JOSÉ Y LAS ZONAS ADYACENTES QUE DETERMINE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA CONSTITUIR EL DISTRITO NACIONAL EN LA FORMA QUE LA LEY INDIQUE.-
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