Haga clic o pulse en el símbolo de para ver el contenido y en el de para ocultarlo
Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 178
No. 178.- Centésima septuagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Chacón, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinoza, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Rojas Vargas, Castro y Lobo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Los Representantes Desanti, Esquivel y Jiménez Quesada presentaron moción para agregar un Transitorio al artículo 14 que diga así:
“Las personas que se encontraren en los casos de los incisos 2) y 3), de este artículo y que al promulgarse esta Constitución tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad costarricense, podrán hacerlo dentro de un plazo de cinco años a contar de dicha promulgación”.
El Representante JIMENEZ QUESADA indicó la necesidad de aprobar la disposición transitoria anterior. En el país existen muchos extranjeros que no han optado por la nacionalidad costarricense. Es lógico que se les dé un plazo a partir de la vigencia de la nueva Constitución para que normalicen su situación.
La Mesa informó a los señores Representantes que la aceptación de la moción anterior requería, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros presentes, ya que no caben mociones de fondo, una vez concluida la revisión final.
Sometida a votación la moción de los señores Desanti, Esquivel y Jiménez Quesada, fue aprobada.
Artículo 3º.- De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, la Mesa procedió a la votación nominal definitiva del Proyecto de Constitución Política. Dijeron SI los siguientes señores Diputados:
VARGAS VARGAS, quien expresó: “Fuimos convocados para elaborar una nueva Carta Fundamental de acuerdo con el proceso de evolución histórica del pueblo de Costa Rica. Y por eso, queremos dejar pública constancia que reiteradas veces en el curso de los debates hicimos la observación a la Asamblea Nacional Constituyente, que el estatuto resultante no se ajusta en muchos aspectos a la realidad nacional contemporánea, ávida de reformas fundamentales, y además carece de todo sentido visionario y previsor en cuanto al angustioso cisma internacional que ante sí, tiene planteada la humanidad entera, hechas estas salvedades, consignamos nuestro voto afirmativo”.
VARGAS CASTRO.
ACOSTA PIEPPER, quien razonó así su voto: “He votado afirmativamente esta Ley Constitutiva de mi Patria, como República de principios democráticos con pleno conocimiento de mi responsabilidad. He tratado de levantar siempre mi pensamiento, al discutir su articulado, al plano sereno y superior de la Razón, y de colocar mis sentimientos al ritmo del sentir del pueblo tico, al cual he representado. Anhelo que en los principios que en ella hemos consagrado, todos encuentren amparo para sus derechos, justicia en sus demandas y motivos para su bienestar. Que gobernantes y gobernados se compenetren de los esfuerzos realizados por los Constituyentes para obtener lo mejor, y poniendo su parte en la obra común, hagan posible un mejoramiento como resultado de una sana experiencia y una alta intención”.
ARROYO BLANCO, quien razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Quiero que conste en forma clara y terminante que el principio contenido en el párrafo del artículo 101 [98] no fue de mi aprobación. Para mí la libertad de asociación no debe tener límite. El mal uso que de tal libertad se haga, debe ser reprimido por medio de las autoridades públicas, pero no debe servir jamás para coartar la libertad de los costarricenses”.
MONGE RAMIREZ, quien razonó su voto afirmativo así: “Al hacerlo así, también formulo votos por que la Carta Política que estamos promulgando se traduzca en bienestar para todos los costarricenses, para honra y prestigio de los señores Diputados que tan eficientemente trabajaron con tal objeto, excluyéndome expresamente yo, ya que por razones ajenas a mi voluntad no he concurrido a las sesiones de la Asamblea con la continuidad con que hubiera querido hacerlo”.
JIMENEZ NUÑEZ, quien manifestó lo que sigue: “Apruebo sin restricciones la Constitución que acaba de discutirse. No he dado un solo voto que no haya tenido como soporte la voz de mi conciencia. En algún extremo ajeno al radio de mis capacidades, he pesado las opiniones opuestas y me he ido con aquella que más se ajustó a la Justicia y a la Verdad haciendo abstracción completa del aplauso de los unos o del epíteto violento o intemperante de los otros. Nuestra misión ha sido reglamentar jurídicamente la organización del Estado, reconociendo derechos y fijando deberes: una obra estable, precisa y metódica sobre la realidad del presente y las promesas legítimas del futuro. Debo convenir en que todas las decisiones tomadas lo han sido al peso de las ideas, unidos todos en la suprema aspiración de una Patria mejor, de una Patria nueva donde vaya a vivirse la religión de los principios, donde éstos perduren aunque las generaciones pasen”.
MONTIEL GUTIERREZ.
CHACON JINESTA, quien razonó su voto del modo siguiente: “Apruebo con mi voto, en todas sus partes, la Constitución que hemos elaborado. Pase a que consideré en su oportunidad que eran lesionados los principios democráticos al adoptarse disposiciones constitucionales que eliminaban las llamadas “elecciones de medio período” y que prohibían el derecho de agruparse y de difundir sus ideas a determinadas ideologías políticas, y aunque mis principios me impiden creer en la bondad y eficiencia de tales disposiciones para obtener la finalidad que buscan, creo que la Constitución que ahora votamos significa un avance en la materia para nuestra patria ya que ella ha venido a plasmar, hasta donde lo permitieron las circunstancias del momento, las ideas y aspiraciones de nuestro pueblo respecto a su Carta Magna”.
VOLIO JIMENEZ
BAUDRIT GONZALEZ, quien razonó su voto en los términos siguientes: “Mi voto es afirmativo; los reparos que abrigo desaparecen ante la voluntad manifiesta de la mayoría de esta Asamblea”.
ROJAS VARGAS, quien razonó su voto del modo siguiente: “Ciudadanos constituyentes: Como soberano de mi derecho, suscribo esta Constitución con fe plena en que los costarricenses la sabremos venerar y respetar como instancia suprema en la próxima vida jurídica de nuestra realidad social”.
ARIAS BONILLA.
JIMENEZ QUESADA.
GONZALEZ HERRAN.
BAUDRIT SOLERA, quien razonó su voto así: “Mi voto es afirmativo. En las actas consta mi manera de pensar en aquellos puntos en que me aparté de la mayoría; el criterio de ésta me merece el más profundo respeto”.
FACIO BRENES, FOURNIER ACUÑA y VALVERDE VEGA, quienes suscribieron las siguientes declaraciones: “Los sucritos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, damos nuestra aprobación final a la nueva Constitución Política, con las siguientes reservas que consideramos dignas de especial mención: I.- Su texto, aunque en no pocos aspectos representa un avance con respecto a la Constitución Política derogada de 1871, no está a la altura de la época, como puede fácilmente apreciarse si se lo compara con el de las Constituciones promulgadas en los últimos años en otros países de la América. Esa deficiencia es especialmente notable en el aspecto económico donde la nueva Constitución se queda atrás, incluso de principios y normas desde hace largos años vividos por la República y definitivamente incorporados a sus instituciones, y de donde pueden surgir serios entorpecimientos para el futuro desarrollo de la economía costarricense. II.- La eliminación de las elecciones de medio período practicada sin que ella hubiese figurado nunca en ninguno de los programas de ninguno de los partidos de la antigua Oposición Nacional, constituye un grave cercenamiento de los tradicionales derechos políticos del pueblo de Costa Rica, derechos para cuya defensa y robustecimiento se constituyó, hizo todos los sacrificios imaginables y, finalmente, triunfó la Oposición Nacional. III.- El transitorio por el cual se deja mano libre al Poder Ejecutivo para remover y sustituir a los Directores y los Gerentes de las Instituciones Autónomas, constituyen una flagrante violación de otro tradicional y valioso principio de la República, pese a que -como se sabe- no se le va a dar aplicación efectiva en la práctica, por lo menos durante la Administración que se inicia el próximo 8 de noviembre. Además, dicho transitorio constituye un pésimo precedente para cualquier gobierno inescrupuloso que pueda llegar a constituirse en el futuro, el cual, para atentar contra el régimen de la autonomía, no dejará por cierto de hacer valer en su apoyo el ejemplo dado, nada menos que por los propios autores de la nueva Constitución Política”.
GAMBOA RODRIGUEZ, quien razonó su voto así: No estuve ni puedo estar de acuerdo con el precepto por virtud del cual fueron suprimidas las elecciones de medio período. A base de tal canon constitucional el pueblo costarricense ha sido despojado del indiscutible derecho que tiene para dar su aprobación o repulsa a la labor gubernamental de quienes ejerzan el Poder. A base de ese canon lo único que se logrará -y muy grave por cierto para la vida de la República- es la estrangulación definitiva de los partidos minoritarios de oposición. La oposición es no sólo conveniente, sino lo que es más, indispensable. Ellas es fuente de vida para la democracia y además el medio ideal para hacerle ver al gobernante, mediante la única forma efectiva -en la Cámara Legislativa- los yerros y los desaciertos de su gestión. Si en Inglaterra el Estado pagó al Jefe de la oposición, ello no es antojadizo o arbitrario. Ello tiene como fundamento indiscutible el hecho de que para el pueblo inglés, aquel régimen político en donde no exista oposición jamás podrá aspirar a que se le tenga como democrático. Sin oposición en la Cámara Legislativa el Gobernante oirá tan sólo la voz de aquellos que gustan de estar siempre al calor oficial y de ganar indulgencias defendiendo y cantándole loas a todo lo que él haga, sea o no bueno para los intereses nacionales. No estuve de acuerdo tampoco, y jamás podré estarlo, con el precepto constitucional a base del cual se proscribió de las justas electorales a aquellos Partidos que no alienten ideas democráticas. Ese precepto constituye a mi ver la más rotunda negación de lo que es y deber ser el régimen democrático. La democracia, que es el régimen ideal, no puede temer nada de los regímenes de gobierno que sustenten ideas contrarias a las que ella alienta. Lo bueno se impone y lo malo se liquida. El señor Stalin, Jefe Supremo de la Rusia Soviética, ha dicho que es falso lo que algunos afirman respecto de que en Rusia no exista democracia; eso lo expresa en un comentario a la última Constitución Política de la República Soviética. Como fundamento de su aseveración alega que en Rusia tiene cabida todos los Partidos, pero agrega “que desde luego siempre que estén inspirados en las doctrinas comunistas”. Pues bien, en nuestra Carta Política, en donde a cada instante se habla de democracia, no tenemos escrúpulo para decir que están fuera de ley, que no pueden participar en las elecciones, aquellos Partidos que alienten ideas adversas al régimen democrático. Nuestro caso es pues igual al de Rusia. Ni Rusia es una democracia, ni tampoco Costa Rica tendrá derecho a que por tal se le tenga mientras en su Carta Política exista un artículo como el del comentario. La democracia supone cabida y libre discusión de ideas, sean estas o no democráticas y cuando tal no ocurra podrá hablarse entonces de cualquier cosa, pero jamás de democracia. Pero amén de lo expuesto juzgo yo que el desatarse, a base de ese precepto, una persecución contra ésos, la Asamblea Nacional Constituyente está convirtiendo mártires a sus partidarios, y ello es contraproducente. Hacer mártires entraña un grave error. Hacer mártires es despertar simpatías y por ahí aumentar el número de simpatizantes A esos Partidos no se les debe combatir a base de simples leyes. A esos Partidos se les debe combatir superándolos; demostrando sus errores, reconociendo los nuestros si son del caso, y demostrando también las bondades del régimen democrático. Se equivocan pues, quienes esperan liquidarlos con simples leyes. No puede estar de acuerdo, tampoco con unos cuantos artículos en los cuales se incurre en la herejía jurídica de apuntar como imprescriptibles ciertas acciones penales. Por más odio que pueda haber despertado en la mayoría de esta Cámara la actitud de los dos anteriores gobernantes, por más odio, digo, jamás ha podido llegarse hasta el extremo de sostener lo que es insostenible: la imprescriptibilidad de pena o acción penal alguna. Contra semejante artículo se alza en forma terminante la filosofía del Derecho”.
ESQUIVEL FERNANDEZ, quien expresó: “Mi voto es afirmativo. No obstante que en algunos puntos discrepé del criterio de la mayoría, me someto respetuosamente a lo que esa mayoría dispuso conforme al criterio democrático que otorga al mayor número el derecho de resolver”. ACOSTA JIMENEZ, quien manifestó: “Voto afirmativamente el nuevo texto constitucional que acabamos de promulgar, con la única salvedad -de la que quiero dejar constancia expresa- de que no he estado en ningún momento conforme con la supresión que hiciera la mayoría de esta Asamblea de las elecciones de medio período, toda vez que juzgo que la mutilación de la consulta popular cada dos años supone un cuarteamiento del régimen político democrático de la República. Si bien debo declarar que a quienes consumaron el error de que he hecho mérito, no los alentó otro propósito que su específico criterio mantenido de buena fe”.
BRENES MATA.
GONZALEZ FLORES.
OREAMUNO FLORES.
MORUA RIVERA.
GUIDO MATAMOROS, quien expresó: “Al dar mi voto aprobando esta Constitución que hemos redactado con devoción y patriotismo, pido para ella la protección de Dios y mantengo la esperanza que será para las generaciones presentes y para las futuras el más grande de los cultos”.
MADRIGAL JOCHS.
ROJAS ESPINOZA, quien razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Señores Representantes: en esta votación definitiva se ha de razonar el voto en forma breve, concisa, según el Reglamento. Ha de ser, pues, un juicio breve en que el juez -la parte interesada-, juzga su propia obra. El razonamiento así se ha de encontrar viciado por presunción de parcialidad. Es la historia únicamente quien juzgará de la bondad o imperfección de la Constitución que hoy votamos. Ella verá si la Asamblea tuvo nublada la vista al considerar como utopías lo que se presenta como proyectos de fácil realización o si procedió con ponderación, ecuanimidad y con el verdadero sentido evolutivo del espíritu nacional. Ella sólo dirá -con justicia-, si a los integrantes de esta Asamblea Nacional Constituyente se les puede clasificar como “idólatras de lo pasado, que no defendieron el retorno a las cavernas sencillamente porque el descubrimiento de la vida troglodita era moderno, y, por lo tanto, representaba una novedad. O por el contrario, si no se percataron de que el devenir social necesita de frenos tanto como de motores y desconocieron el valor milenario de la experiencia colectiva, creyendo, como ciertas gentes, -en cuanto cruza un pensamiento por su mente, que nadie antes había pensado en el asunto, sin que la reflexión-, de que fueron incapaces, los llamara a preguntarse si tal idea no habría sido ya desechada muchas veces. La Historia dirá, entonces, con su más amplia perspectiva, si en fin la Asamblea Constituyente logró asir el sentido de equilibrio que conduce a la verdad, para reelaborar las bases fundamentales del Estado. Quizás me sea permitido aquí recordar algunas palabras de Ernesto Renán, el “Maestro de la Tolerancia”, en su discurso dirigido a sus coterráneos de Treguier, en 1884, cuando, comprendiendo cómo cambian con tanta rapidez los papeles en este mundo, afirmaba que, con frecuencia, a quienes se tiene como pretendidos atrasados son los que fundan aquello que los apresurados comprometen. Que a menudo, la adhesión en apariencia tardía, da existencia definitiva a estas cosas delicadas que se pierden por exceso de celo: “un estado legal, donde el orden está tan bien asegurado como la libertad; un estado social, en que no se viole demasiado la justicia; un estado religioso que dé al alma humana su alimento ideal, sin presión oficial ni quimeras supersticiosas”. Para acatar la brevedad a que están sometidas estas brevísimas razones, considero que la presente Constitución en su parte dogmática, afirma y garantiza al costarricense los derechos fundamentales del hombre en forma amplia, clara y terminante. El recurso de amparo, es enorme progreso en el campo de protección de las libertades humanas. Su sección orgánica coordina los órganos del Poder Público con vista al cumplimiento de los verdaderos fines del Estado, moderando en parte el exceso de facultades que otras Constituciones atribuían al Ejecutivo, y que, en cierta medida, fueron causa de grandes males para la República. El aporte puramente programático -discutible como tal-, revela que la Asamblea no fue sorda a las ansias populares al constitucionalizar disposiciones en materia electoral, hacendaria, educacional, etc. como garantía de conquistas logradas por el pueblo. Así, pues, con el convencimiento sincero de mis pobres capacidades, pero también de mi grave responsabilidad como representante a esta Asamblea, voto afirmativamente esta Constitución, con la fe puesta en Dios, invocado en su preámbulo, y en la facultad de reflexión del pueblo costarricense, para gloria y honra de la República”.
CASTRO SIBAJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución y para que consten en el acta, no quiero dejar de manifestar mi inconformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 101 de la Constitución”.
CASTAING CASTRO.
GONZALEZ LUJAN.
TREJOS QUIROS, quien expresó lo siguiente: “Señores Representantes: Apruebo con mi voto esta Constitución Política en cuya formación he colaborado con devoción y desinterés. Mis aspiraciones, que son las de un gran sector popular, están colmadas en gran parte y creo tener por bien cumplido el mandato que recibí de mis conciudadanos. Me es grato consignar aquí que los derechos personales de los costarricenses han sido cuidadosamente respetados y que la organización del Estado, como queda instituida, no pondrá obstáculos a una política que ampare al individuo en la libre administración de sus negocios particulares y que lo aparte del estéril terreno de la burocracia. Todo para la prosperidad de nuestra patria”.
MONTEALEGRE ECHEVERRIA.
PINTO ECHEVERRIA.
HERRERO HERRERO, que razonó su voto así: “Considero que la presente Constitución representa un buen promedio de las ideologías sustentadas en esta Asamblea, y que la ciudadanía no ha sido defraudada con la obra que hoy terminamos. Por el contrario, ella permitirá guiar a la República hacia el futuro de paz y prosperidad que todos anhelamos. Podemos sentirnos tranquilos los señores Diputados Constituyentes de hoy, que el tiempo y la Historia vendrán a hacernos Justicia”.
LOBO GARCIA.
GUZMAN CALLEJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución. Si en algunos principios y artículos no podría estar de acuerdo, mi inconformidad se diluye en la bondad de la mayoría de los principios establecidos. Creo además, que en la elaboración de nuestra Constitución ha habido cabida a los diferentes criterios y tendencias, cada cual ha colaborado en forma sincera y por el beneficio de la República. Pido a Dios que guíe a nuestra Patria y la conduzca por un rumbo feliz”.
VOLIO SANCHO, quien razonó su voto así: “Mi primera intención fue la de votar en forma negativa el Proyecto de Constitución Política, pero habida cuenta de que en él se incorporan algunas iniciativas mías y otras que apoye, emanadas de estimables compañeros, por esta única razón creo de mi deber votarlo afirmativamente, como lo hago, con expresa reserva de todo cuanto he opinado y se aparta de lo estatuido, ya sobre la orientación y estructura generales del nuevo Código Fundamental, ora respecto de tesis y puntos específicos. Es obvio que el trabajo realizado no llena el anhelo de quienes propugnamos la renovación institucional de Costa Rica para que su Carta Magna guardase, cual savia vivificante y en armonioso acuerdo con las concepciones jurídicas contemporáneas, la esencia del ideario de la Segunda República y de la Revolución reivindicadora que le dió origen. El Proyecto preparado en el año 1948 por la Comisión a la que me fue muy honroso pertenecer, sí recogía aquella esencia en un todo orgánico, de lineamientos claros, inconfundibles. Durante los debates expusimos nuestros pareceres acerca de la materia, quienes tal aspiración sustentamos. Conviene que en esta solemne oportunidad anote -dadas sus proyecciones históricas- la circunstancia de que el sector mayoritario de la Asamblea frustró los propósitos que he enunciado, no sólo a causa de su posición conservadora en demasía que anduvo, por lo general, divorciada del pensamiento y el sentir nacionales, sino también por su falta de criterio filosófico definido al analizar los distintos problemas, y por su predisposición hostil contra los hombres que, en fuerza de valor y altruismo, nos reintegraron en el disfrute de la libertad y de los demás derechos democráticos. Muy otro habría sido el resultado de la trascendental labor de nuestro cargo y que en principio imaginamos, tal vez ingenuamente, que sería constructiva, hermosa y fecunda, de haber existido comprensión cabal de los fines para los cuales fue convocada y electa la Asamblea; sí las pasiones no hubiesen ofuscado algunas mentes; si el examen de los asuntos políticos se hubiera hecho sin prejuicios, en planos de altura, con la justicia e hidalguía que yo siempre he reclamado y seguiré reclamando cuando se trate de apreciar en sus vastos alcances, no de escarnecer, la obra revolucionaria y gubernativa de José Figueres. La ausencia de comprensión y justicia a que me ha referido, fue patente al negarse la Asamblea, hija legítima de las luchas civil y armada contra el régimen proditorio de los ocho años, a consagrar en el preámbulo del texto constitucional el recuerdo de esos gloriosos acontecimientos que marcan el indicio de una nueva era para la Patria. Señores Diputados: la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 no cumplió la misión que el pueblo, por el imperativo de su destino y henchido de esperanzas, le confiara en días memorables. La Historia será severa al enjuiciar nuestros actos”.
LEIVA QUIROS, quien expresó: “Voto afirmativamente. Considera que algo se avanzó sobre los principios que contenía la Constitución de 1871, aunque es verdad que en ciertos aspectos no nos pusimos acordes con el actual momento, habiéndose retrocedido en el aspecto democrático, principalmente por suprimir las elecciones de medio período. Me someto al criterio de la mayoría y agradezco a mis compañeros las lecciones de derecho que de ellos, en el curso de los debates recibí. Es mi deseo que la nueva Carta Política traiga felicidad y bienestar al pueblo costarricense”.
RUIZ SOLORZANO, quien razonó su voto afirmativo así: “El esfuerzo de todos, el trabajo cuidadoso y honrado de los integrantes de esa Asamblea, estará grabado en el alma de esta Constitución. Hoy al darle mi voto nominal afirmativo, deseo para ella muchos años de vida, una fiel y exacta interpretación en los futuros gobernantes, para que sea un ejemplo de justicia y libertad, un orgullo para todos los hermanos costarricenses”.
DESANTI LEON.
VARGAS FERNANDEZ, quien expresó lo siguiente: “Voto afirmativamente sin reservas. Mis puntos de vista personales constan en las actas correspondientes. Confío, que apagadas las pasiones y las inquietudes meramente políticas que prevalecen en el ambiente nacional, se hará justicia a esta Asamblea, que en los momentos actuales constituye la única y legítima representación del pueblo de Costa Rica”.
RODRIGUEZ CONEJO.
ORTIZ MARTIN, quien razonó su voto afirmativo del modo siguiente: “Todas las constituciones que ha tenido nuestra patria no tienen entre ellas variaciones sustanciales en lo referente a la preservación de la libertad. Esta tradición la hemos respetado como el tesoro de nuestra propia entraña democrática. El texto que entregamos a nuestros conciudadanos y a la posteridad ha tenido la recta intención de conservar todo lo que el momento histórico impone y no destruir sino lo preciso y reformar lo que ha sido nocivo para la vida institucional de la República. Que la Divina Providencia no deje de asistir esta Carta Magna que se propone regular los derechos y deberes de los costarricenses dentro de un profundo sentido de justicia”.
Total 44 votos afirmativos. Diputados ausentes durante la votación, uno.
Artículo 4º.- Se inició la revisión formal de los artículos definitivamente aprobados en cuanto al fondo.
El Representante GONZALEZ LUJAN presentó moción para que en el Preámbulo de la Constitución se cambie la expresión “invocando “por “invocamos”, de tal suerte que se lea así: “Nosotros, Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocamos el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”.
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º no sufrieron ninguna variación. En consecuencia se leerán así respectivamente:
Artículo 1º.- Costa Rica es una República Democrática, Libre e Independiente.
Artículo 2º.- La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.
Artículo 3º.- Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.
Artículo 4º.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre.
La infracción de este artículo será sedición.
Artículo 5º.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo, de 1888 con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi-Montero-Fernández Jáen de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
Artículo 6º.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados siguientes”.
En relación con el párrafo segundo del artículo 7º el Representante BAUDRIT GONZALEZ sugirió que en lugar de la expresión “que afecte” se diga “referente a”, lo que se aprobó. En consecuencia, el artículo 7º se leerá del modo siguiente:
Artículo 7º.- Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.
Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo referente a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.
Fueron aprobados los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12, que se variaron del modo siguiente, de acuerdo con distintas sugestiones planteadas por varios señores Representantes:
Artículo 8º.- Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.
Artículo 9º.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos o independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias.
Artículo 10.- Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, así como los actos de los que usurpen funciones públicas y los nombramientos hechos sin los requisitos legales. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por voto no menor de dos tercios del total de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y de los Derechos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el tribunal o tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de otras disposiciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública.
Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional, podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al Poder Civil, y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual o colectiva.
El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para suprimir el artículo 13 del título II por innecesario, ya que en los artículos siguientes se establece quiénes son costarricenses por nacimiento y quiénes lo son por naturalización.
La moción anterior fue aprobada.
El artículo 13 -que ocupaba el número 14- fue modificado en los términos siguientes, de acuerdo con una sugerencia del Representante Baudrit González:
Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1º) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2º)El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero y que se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir la edad de veinticinco años;
3º) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y
4º) El infante encontrado en Costa Rica de padres ignorados.
El Representante ESQUIVEL pidió se aclarara debidamente los alcances del inciso 1). ¿Se entiende ese inciso en el sentido de que tanto el padre como la madre imprimen la nacionalidad? El Licenciado Ortiz le aclaró que precisamente ese es el sentido de la disposición, es decir, que tanto los hijos de padre o madre costarricenses, nacidos en el territorio nacional son costarricenses.
Fue aprobado el artículo 13, así como su transitorio, que dice así:
“Las personas que se encontraren en los casos de los incisos 2) y 3) de este artículo y que al promulgarse esta Constitución tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad costarricense, podrán hacerlos dentro de un plazo de cinco años a contar de dicha promulgación.
Fueron aprobados los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, que se leerán del modo siguiente: Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización.
1º) Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;
2º) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses;
3º) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud;
4º) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, de acuerdo con los requisitos que indique la ley;
5º) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser costarricense;
6º) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.
Artículo 15.- El que pretenda naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocidos y prometer que residirá en la República de modo regular.
Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a al comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley.
Artículo 16.- La Calidad de costarricense se pierde:
1º) Por adopción de otra nacionalidad;
2º) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.
Artículo 17.- La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que establezca la ley.
Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.
Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
Comentarios Facebook