Erige Cantón de Aguirre, sexto de Puntarenas
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Erígese en cantón con los territorios que a continuación se expresan, el distrito de Quepos, Nº 9 del cantón Central de Puntarenas.
Artículo 2º.- El nuevo cantón se denominará «Aguirre», le corresponderá el número 6 de la provincia de Puntarenas y será su cabecera Quepos.
Artículo 3º.- Formarán el nuevo cantón los distritos siguientes:
1º.- Centro: Quepos.
2º.- Parrita.
3º.- Savegre.
Sus linderos serán los siguientes:
Norte: línea divisoria entre las provincias de San José y Puntarenas, (cantones Puriscal, Tarrazú y Pérez Zeledón);
Sur: Océano Pacífico.
Este: río Barú en parte y carretera de Dominical a San Isidro del General hasta Kilómetro 23.
Oeste: río Tusubres, hasta encontrar la línea divisoria entre las Provincias de San José y Puntarenas.
Artículo 4º.- El distrito de Parrita, incorporado al cantón que crea el presente Decreto, continuará administrado por un Consejo de vecinos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 118 de 6 de julio de 1939.
Este Decreto-Ley rige desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.-San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. JOSE FIGUERES.- Fernando Valverde.- Benjamín Odio.- Gonzalo J. Facio.- Francisco J. Orlich.- Uladislao Gámez Solano.- Raúl Blanco Cervantes.- Rev. Benjamín Núñez Vargas.- Bruce Masís Dibiassi.- Alberto Martén Chavarría.- El Secretario General de la Junta- DANIEL ODUBER QUIROS.
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