Decreto-Ley letra Himno Nacional

Ley

Letra Himno Nacional

Nº 551

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,

Considerando:

Que la letra de nuestro Himno Nacional, compuesta por el poeta don José María Zeledón Brenes, no ha sido adoptada como texto oficial, incumpliéndose de este modo lo prescrito en el acuerdo Nº 71 de 20 de junio de 1903, por el que se dispuso la apertura de un concurso para adaptar a la música del Maestro don Manuel María Gutiérrez, una letra que despertara en los costarricenses el noble sentimiento de amor a la patria, y por el que se prometía asimismo promulgar para Himno Nacional de la República el texto de la composición que llevare los lauros de tal certamen.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º— Declárase letra oficial del Himno Nacional de Costa Rica, la composición poética original de don José María Zeledón Brenes y que dice:

(Sigue el texto del Himno Nacional.)

Artículo 2º— La enseñanza del Himno Nacional será obligatoria en todas las escuelas y colegios de la República; con su ejecución y canto se iniciará toda Asamblea, festividad o celebración patriótica, y los costarricenses deberán cantarlo en toda ocasión en que se ejecute, así como guardar durante este acto la compostura y el respeto debidos a los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria.

Artículo 3º— La ejecución del Himno Nacional sólo deberá verificarse con ocasión de actos oficiales y celebraciones patrióticas.

Artículo 4º— Este decreto rige desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.—San José, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.—J. FIGUERES._F. Valverde.—Benjamín Odio—Gonzalo J. Facio. F. J. Orlich.—U. Gámez Solano.—R. Blanco Cervantes.—Rev. Benjamín Núñes V.—Bruce Masís D.—El Secretario General de la Junta—Daniel Oduber Quirós.

De «La Gaceta» de 15 de junio de 1949.

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