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Pacto Ulate-Figueres

PACTO ULATE-FIGUERES

  1. La Junta Revolucionaria gobernará al país sin Congreso durante un período de dieciocho meses a partir del ocho de mayo en curso. Expirando dicho término podrá solicitar a la Asamblea Constituyente una prórroga por seis meses si lo considera necesario para sus labores.
  2.  

  3. La Junta Revolucionaria convocará al pueblo a elecciones para escoger representantes a una constituyente. Dichas elecciones se verificarán el día ocho de diciembre del corriente año. La Asamblea se instalará el día quince del mismo mes.
  4.  

  5. La Junta Revolucionaria designará inmediatamente una comisión que redacte un proyecto de Constitución para serle sometido a la Constituyente.
  6.  

  7. La Junta reconocerá y declarará inmediatamente que el ocho de febrero último fue legítimamente electo Presidente de Costa Rica don Otilio Ulate Blanco.
  8.  

  9. La Junta pedirá a la Asamblea Constituyente que ratifique la elección de don Otilio Ulate Blanco, para que ejerza el poder en el primer período constitucional de la Segunda República, que en ese caso concreto no excederá de cuatro años.
  10.  

  11. La Junta integrará el Tribunal Nacional Electoral con los señores Lic. Víctor Guardia Quirós y Lic. don José María Vargas Pacheco. Como suplente el Lic. don Jaime Solera Bennet. (*)
  12.  

  13. Ambas partes signatarias de este acuerdo se comprometen formalmente a que no se ejerzan en el país actividades de carácter político electoral durante un periodo de seis meses a partir de esta fecha.

San José, 1ero de Mayo de 1948.

OTILIO ULATE B.

JOSE FIGUERES F.

(*) Este Tribunal fue en definitiva integrado por los señores Lics., Gonzalo Echeverría Flores, Juan Rafael Calzada Carboni y Carlos Orozco Castro; y como suplentes, los señores Lics., Antonio Vargas Quesada, Mariano Echeverría Morales y Otón Acosta Jiménez. Decreto-Ley No. 47 de 4 de junio de 1949.

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